Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Resolución (CNRT) 1667/08. Del
29/7/2008. B.O.: 1/8/2008. Resolución Nº
4400/2005. Manual de Procedimientos correspondientes al Proceso de
Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de
Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y Carga.
Modificación.
Bs. As., 29/7/2008
VISTO el Expediente
S01:279342/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que como se desprende del
análisis efectuado por la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, las
personas con discapacidad frecuentemente ven frustrado su derecho al viaje
gratuito en virtud de diferentes conductas antirreglamentarias desarrolladas
por las transportistas.
Que, frente a los incumplimientos
reiterados respecto de los beneficios sobre el precio de los pasajes, se
recurre a este Organismo solicitando la intervención oficial a los efectos
de evitar la reiteración de infracciones al plexo normativo.
Que la finalidad correctiva y
ejemplificadora de la sanción administrativa pierde su virtualidad si no es
aplicada en forma coetánea a la constatación de la conducta desvalorada por
el ordenamiento jurídico.
Que en el texto de la Ley Nº
25.635 y sus reglamentarias, se establece la necesidad de lograr una
efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.
Que, en este mismo sentido, el
ESTADO NACIONAL se ha comprometido a garantizar la efectiva accesibilidad al
transporte de personas con discapacidad y a sensibilizar a la sociedad, para
lograr una efectiva concientización respecto de sus necesidades y derechos,
mediante la ratificación e incorporación a la legislación nacional de la
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que con tal objetivo se impone la
eliminación de las barreras de cualquier índole que obstaculicen el libre
ejercicio de los referidos derechos.
Que, la dilación temporal en la
aplicación de sanciones perjudica a las personas con discapacidad, dado que
las situaciones antirreglamentarias suelen persistir en el tiempo; aún
durante la tramitación de los sumarios administrativos originados en las
quejas del público usuario, lo que favorece la frustración de sus derechos
reconocidos por el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
establecido por la Ley Nº 22.431.
Que, en ese sentido, deviene
necesario agilizar los procedimientos vigentes en el Organismo, a los
efectos de facilitar la gestión de los reclamos por cuestiones vinculadas a
la problemática de la discapacidad y, de esta manera lograr mejores y más
eficientes controles sobre la materia regulada.
Que lo expuesto concuerda con los
objetivos públicos comprometidos en el Programa Carta Compromiso con el
Ciudadano, atento a que mejorar el procedimiento redundaría en una sensible
disminución de los tiempos típicos de resolución de sumarios.
Que es función primordial de este
Organismo asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco
de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la esencialidad del
servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, por lo
que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una
garantía efectiva para la preservación del interés público.
Que sentado lo expuesto, resulta
ineludible la intervención de esta Entidad para que, en uso de las
atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29
de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes
para normalizar la situación planteada.
Que, como consecuencia de lo
expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Nº 4400 de fecha 18 de
diciembre de 2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, que aprobó el "Manual de Procedimientos correspondiente al
Proceso de Admisión de Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y
Cobranza de Multas y Deudas del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y de
Cargas".
Que han tomado la intervención
que les compete la unidad de auditoría interna y el organismo de
asesoramiento jurídico permanente.
Que el presente acto se emite en
ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
"Manual de Procedimientos correspondiente al Proceso de Admisión de
Denuncias e Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas y Deudas
del Servicio de Autotransporte de Pasajeros y de Carga" aprobado por la
Resolución Nº 4400 de fecha 18 de diciembre
de 2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
el "Procedimiento Sumarísimo de Admisión de Denuncias e Instrucción
Sumarial" para denuncias vinculadas al incumplimiento de la franquicia
consagrada en el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004
que como Anexo se acompaña a la presente resolución.
Art. 2º — Créase el formulario de
acta de constatación que como Anexo se incorpora a la presente resolución, a
los efectos de la fiscalización y sanción de las conductas infractoras a lo
normado en el Decreto Nº 38
de fecha 9 de enero de 2004.
Art. 3º — Facúltase a los
funcionarios de Atención al Público dependientes de la Gerencia de Calidad y
Prestación de Servicios de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
a realizar los procedimientos de fiscalización y control del cumplimiento de
la franquicia de viaje gratuito para las personas con discapacidad
acreditada conforme el Artículo 20 de la Ley Nº
22.431, como así también a
adoptar las medidas necesarias y pertinentes para lograr un efectivo
cumplimiento de la misma.
Art. 4º — La presente resolución
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Notifíquese a las
permisionarias de transporte automotor de pasajeros interurbano de
jurisdicción nacional.
Art. 6º — De forma.
ANEXO
PROCEDIMIENTO SUMARISIMO DE
ADMISION DE DENUNCIAS E INSTRUCCION SUMARIAL RESPECTO DE INFRACCIONES
RELACIONADAS CON INCUMPLIMIENTOS DE LOS PASES DE DISCAPACIDAD.
SITUACION Nº1:
La persona concurre a las
boleterías de las empresas de transporte sitas en la Terminal de Omnibus de
Retiro o en aquellas en las que C.N.R.T. posee Delegaciones Regionales; o
bien, a las dependencias que este Organismo posee en las mencionadas
terminales (a opción del usuario).
1.1- Se verifica que el
peticionante posea la documentación completa (documento de identidad y
certificado de discapacidad).
1.2- El inspector completa el
formulario de acta y la orden de pasajes con los datos del peticionante y
los del viaje solicitado y extrae una copia del certificado de discapacidad,
que autentica en ese acto.
1.3- Se acompaña al peticionante
a la boletería de la transportista.
1.4- El peticionante solicita
verbalmente el pasaje. Si el mismo le es otorgado, se archiva el formulario
como control de la gestión realizada por CNRT.
1.5- En caso de respuesta
negativa, el inspector entrega al personal de boletería la orden de viaje,
intimando al inmediato reconocimiento de la franquicia.
1.6- En caso de allanarse a la
entrega de pasajes luego de la intimación, se confecciona el acta tildando
a.1). Se notifica vista de cargos, con APERCIBIMIENTO.
1.7- En caso de ofrecer pasaje
para otro servicio, si esta negativa se debe a que el ómnibus se encuentra
completo al momento de la solicitud; el inspector intima al personal de
boletería a que imprima la lista de pasajeros del servicio solicitado por el
usuario.
1.8. En caso de que la capacidad
del ómnibus se encuentre completamente saturada; el inspector se dirige con
el usuario a otra empresa.
1.9. En caso que la capacidad del
ómnibus no se encuentre colmada o que la negativa se deba a un motivo
diferente, o de persistir la negativa llana de pasajes, se confecciona el
acta tildando a.2). Se notifica vista de cargos, pago voluntario PESOS UN
MIL OCHENTA ($ 1080.-)
1.10- CNRT caratula el
expediente, si es posible dentro de la misma dependencia que hizo la
constatación; caso contrario, remite las actuaciones a GCPS.
1.11- Se remiten las actuaciones
a GCPS
1.12- GCPS ingresa al sistema
informático los datos del reclamante, a los efectos de notificarlo del
avance del procedimiento.
1.13- GCPS realiza búsqueda de
descargos en COMDOC. Si no hay descargo, se clausura la instrucción e
impulsa la sanción.
1.14- Si hay pedido de vista, se
concede, se aguarda el plazo de la vista y vuelven a buscarse descargos.
1.15 -Si hay descargo, se agrega
el mismo al expediente y se procede a clausurar la instrucción, propiciando
la máxima sanción o archivo, según el caso.
TIEMPO TIPICO DE DURACION DEL
TRAMITE
- Expedientes sin descargo ni
pedido de vista:
Tiempo Típico de resolución: 15
días desde su ingreso en GCPS
- Expedientes con descargo y
pedido de vista:
Tiempo Típico de resolución: 45
días desde su ingreso en GCPS
SITUACION Nº2
A la persona se le presenta el
inconveniente en la boletería de un lugar donde no hay presencia de C.N.R.T.
2. |
a- Si la persona ha
abonado pasaje con 48 hs. de antelación y |
|
® en su presentación
inicial no acompañó esta documentación: pasa al punto 2.a.1 |
|
® en su presentación
inicial acompañó esta documentación: pasa al punto 2.a.2 |
2.a.1- Se solicita a la persona
que envíe copias legalizadas de certificado de discapacidad, pasaje y
documento de identidad.
2.a.2.- Se intima a la empresa a
devolver el importe abonado.
2.a.3- GCPS realiza búsqueda de
descargos en COMDOC.
2.a.4.- Si cumple la intimación,
se le corre vista. PAGO VOLUNTARIO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-).
2.a.5- Si no cumple la
intimación, se le corre vista. PAGO VOLUNTARIO: PESOS UN MIL OCHENTA ($
1080.-).
2.a.6- GCPS realiza búsqueda de
descargos en COMDOC. Si no hay descargo, se clausura la instrucción e
impulsa la sanción.
2.a.7- Si hay pedido de vista, se
concede, se aguarda el plazo de la vista y vuelven a buscarse descargos.
2.a.8- Si hay descargo, se agrega
el mismo al expediente y se procede a clausurar la instrucción, propiciando
sanción o archivo, según el caso.
TIEMPO TIPICO DE DURACION DEL
TRAMITE.
- Expedientes sin descargo ni
pedido de vista:
Tiempo Típico de resolución: 55
días desde su ingreso en GCPS.
- Expedientes con descargo y
pedido de vista:
Tiempo típico de resolución: 75
días desde la recepción de la documentación en GCPS.
2.b- Si la persona no ha abonado
pasaje con 48 hs. de antelación o no abonó pasajes o desistió del viaje.
2.b.1- Se capturan los datos en
el sistema informático.
2.b.2- Se intima a la empresa al
cese de la conducta antirreglamentaria, se informa al usuario y se le
sugiere remitir certificado de discapacidad y datos de testigos, para
iniciar un expediente particular.
2.b.3.a INICIACION DE EXPEDIENTE
PARTICULAR: Si el usuario envía documentación, se agrega la misma y se
procede a citar al testigo.
2.b.3.a.1- Recibida la
declaración, si el usuario abonó pasajes, se procede según punto 2.a.2) y
continúa el procedimiento desde allí.
2.b.3.a.2- Recibida la
declaración, si el usuario no abonó pasajes, se corren cargos. PAGO
VOLUNTARIO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-).
2.b.3.a.3- Se procede según punto
2.a.6) y desde allí continúa con igual procedimiento.
TIEMPO TIPICO DE DURACION DEL
TRAMITE
Depende esencialmente del tiempo
en que el usuario demore en remitir la documentación y en la lejanía o
proximidad del domicilio del testigo a CNRT o a regionales.
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