Resolución (CNRT) 1059/14.
Del 16/7/2014. B.O.: 28/7/2014. Déjase sin efecto el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —Versión 2/Diciembre de 2011— aprobado por Resolución Nº 394
de fecha 6 de julio de 2012 de esta Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0064506/2014, Cuerpos I y II del registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de
julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actualizar,
completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos
existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su
interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para cada una de las áreas y un MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS INTEGRADOR de este Organismo, con la realización de
Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la
correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio
con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta
Comisión, confeccionando los Manuales de Procedimientos, así como
realizar una revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores
de este Organismo de Control.
Que en este contexto por la Resolución Nº 394 de fecha 6 de julio de
2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó
el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión 2/Diciembre de 2011—.
Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR
DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, se estableció la obligatoriedad de
someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones
periódicas, al menos cada DOS (2) años, siguiendo para ello el
procedimiento establecido en el Punto 4.1.
Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR procedió a realizar una serie de modificaciones, precisiones y
cambios en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOITOR —Versión 2/Diciembre de
2011—.
Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —Versión 2/Diciembre de 2011— y aprobar el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —Versión 3.0/Diciembre 2013—.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE
LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
—Versión 2/Abril 2014—.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la
intervención que le asigna el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
—Versión 2/Abril 2014—.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de
1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión
2/Diciembre de 2011— aprobado por Resolución Nº 394 de fecha 6 de julio
de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión 3.0/Diciembre
2013— que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a
dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4.
SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA,
del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, aprobado
por Resolución Nº 1054 de fecha 10 de julio de 2014 de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al Manual
precedentemente aprobado.
ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del
Manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en
los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES
DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
—Versión 2/Abril 2014—.
ARTICULO 6° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el
Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del
Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.
ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las
restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El Anexo no publicado
que integra esta Resolución podrá ser consultado en la sede de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (Maipú 88 CABA) y en la
página web del organismo: www.cnrt.gov.ar