COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
LA GERENCIA DE CONTROL TECNICO - DEJASE SIN EFECTO Y APRUEBASE
Resolución (CNRT) 758/14.
Del 20/5/2014. B.O.: 27/5/2014. Déjase sin efecto el Manual de
Procedimientos de la Gerencia de Control Técnico —Versión 2.0/Diciembre
2011— y apruébase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control
Técnico —Versión 3.1/Mayo 2014— que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº
S02:0052863/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un
“PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el objeto de elaborar distintos
Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, para actualizar, completar y unificar la terminología y
estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas
pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas
informáticos.
Que mediante el referido
Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
para cada una de las áreas y un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOR de
este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada
Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de
información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se
suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de
relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión,
confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una
revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores de este
Organismo de Control.
Que en este contexto por la
Resolución Nº 467 de fecha 17 de agosto de 2012 del registro de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL TECNICO - Versión 2.0/Diciembre
2011.
Que en el Punto 4.2
—REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
—Versión 1/Junio de 2010—, se estableció la obligatoriedad de someter
los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones
periódicas, al menos UNA (1) vez por año, siguiendo para ello el
procedimiento establecido en el Punto 4.1.
Que, en orden a ello, la
GERENCIA DE CONTROL TECNICO procedió a realizar una serie de
modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL TECNICO - Versión 2.0/Diciembre
2011.
Que en esta instancia
corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
LA GERENCIA DE CONTROL TECNICO - Versión 2.0/Diciembre 2011 y aprobar el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL TECNICO —Versión
3.1/Mayo 2014—.
Que deberán arbitrarse las
medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3
CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD,
VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención que le asigna el
MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.
Que el Interventor de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para
entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por
el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de
fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin
efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL TECNICO
—Versión 2.0/Diciembre 2011— aprobado por la Resolución Nº 467 de fecha
17 de agosto de 2012, del registro de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Apruébase el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL TECNICO —Versión
3.1/Mayo 2014— que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que
la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4° — Notifíquese a
la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, la que deberá arbitrar las medidas
tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del
Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD
Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de
2010—, aprobado por Resolución Nº 353 de fecha 16 de julio de 2010 del
registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo
que respecta al manual precedentemente aprobado.
ARTICULO 5° — Notifíquese al
AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el
artículo 2° de la presente resolución, en los términos del referido
Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de
2010—.
ARTICULO 6° — Notifíquese al
AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente
aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio de 2010—.
ARTICULO 7° — Notifíquese la
presente resolución sin el Anexo I, a las restantes Gerencias y a la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO (formato PDF)