Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS - APROBACION
Resolución (CNRT) 384/09. Del
20/7/2009. B.O.: 27/7/2009. Apruébase el Manual de Procedimientos de la
Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.
Bs. As., 20/7/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0276264/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO
Que en el período comprendido
entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una
serie de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos en
esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que desde sus comienzos, esta
gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.
Que en ese sentido mediante
Resolución Nº 1500 de fecha 11 de junio de 2008 de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el convenio denominado "PROGRAMA DE
ASISTENCIA TECNICA", con encuadre en el Convenio Marco de Asistencia Técnica
celebrado entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES y esta Comisión el día 2 de octubre de 1995, que fuera ampliado
por las addendas de fecha 12 septiembre de 2000 y 31 de agosto de 2006.
Que el "PROGRAMA DE ASISTENCIA
TECNICA" fue suscripto por las referidas partes el día 14 de julio de 2008 y
tuvo por objeto la elaboración de distintos manuales de procedimientos para
esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este
Ente y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido
Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para
cada una de las áreas y un Manual de Procedimiento Integrado de este
Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de
Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al Area de
Sistemas de la Comisión.
Que en ese contexto la Facultad
presentó ante esta Comisión el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, sobre el que recayó la conformidad
efectuada por la aludida Gerencia a través de la NOTA GACPS Nº 1802 de fecha
13 de julio de 2009.
Que en esta instancia corresponde
proceder a la aprobación del aludido MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA
DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.
Que el Interventor de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender
en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto
Nº 1388 del 29 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril
de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Notifíquese a todas las
Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Art. 3º — De forma.
ANEXO I
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Julio 2009
Contenido
1 Deberes y facultades de la CNRT
relativas a la Calidad
2 Responsabilidades y acciones de
la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios
3 Disposiciones complementarias
4 Organización funcional
5 Función del Manual
6 Procedimientos específicos:
tratamiento y seguimiento de reclamos
Objetivo
Responsables
Destinatarios
Ingreso del reclamo
Distintas modalidades de ingreso
Verificación de la pertinencia
del reclamo
Registro del reclamo
Identificación del reclamo
Tratamiento del reclamo
Reclamos con y sin apertura de
Expediente
Ampliación de la información
Evaluación de la información
obtenida
Archivo
Respuesta al usuario
Respuestas emitidas a través del
Sistema.
Respuestas individuales
registradas como Notas G.C.P.S.
7 Procedimientos Básicos:
registro, control, archivo y derivación de la documentación
Objetivo
Responsables
Destinatarios
Ingreso de Documentación
A través de la Mesa de Entradas
de CNRT
A través del Apartado Postal
Por fax, por sobre cerrado o
proveniente de las Delegaciones Regionales de la CNRT
Clasificación de la Documentación
Derivación de la Documentación
Si la documentación ya posee
identificación en Mesa de Entradas de la CNRT (Expediente).
Si la documentación no ha sido
registrada en la Mesa de Entradas CNRT (apartado postal, fax, reclamos
personales).
Egreso de la Documentación
Notas Internas
Notas Externas
Providencias
Archivo de la documentación
Archivo en soporte magnético
Archivo manual
Archivo transporte automotor:
Archivo transporte ferroviario:
Planillas de rúbrica de Libros de
Quejas:
Remitos:
Pedidos de informes:
Notas salidas
8 Procedimientos instrumentales
8.1 Registro de conductores
denunciados
Objetivo
Responsables
Destinatarios
8.2 Diligenciamiento y resolución
de los sumarios administrativos
Sumarios administrativos comunes
Sumarios administrativos
sumarísimos
Objetivo
Responsables
Destinatarios
8.3 Diligenciamiento de
intimaciones a empresas
8.4 Diligenciamiento de cédulas y
actas "C"
Cédulas
Actas "C"
9 Procedimientos para llevar a
cabo encuestas
Encuesta de opinión a los
usuarios del autotransporte urbano
Encuesta de opinión a los
usuarios del autotransporte interurbano denunciados
Encuesta de opinión a los
pasajeros ferroviarios
Encuesta de opinión a los
pasajeros de subterráneos
Anexo I: Procedimientos
específicos: denuncias recibidas por los usuarios del transporte automotor
urbano e interurbano
Anexo II: Procedimientos
específicos: denuncias recibidas por los usuarios del transporte ferroviario
1. DEBERES Y FACULTADES DE LA
CNRT RELATIVAS A LA CALIDAD
El Decreto 1388/1996 contiene el
Estatuto de la CNRT donde se especifican los deberes y facultades de la
misma. A continuación se exponen aquellos concernientes a la Gerencia de
Calidad y Prestación de Servicios.
Generales
Deberes:
• Recibir y tramitar con
diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o
de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación de los
servicios. (Anexo I, art. 5 inc. b).
• Elevar anualmente a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS un informe sobre las actividades cumplidas por la
entidad en el año precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir
en el siguiente ejercicio (Anexo I, art. 5 inc. f).
2. RESPONSABILIDADES Y ACCIONES
DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS
El Anexo III del Decreto
1388/1996, establece las previsiones normativas vinculadas a la Gerencia de
Calidad y Prestación de Servicios. En ese sentido expresa:
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y fiscalizar la
eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte
terrestre.
Proteger los derechos de los
usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y
resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.
ACCIONES
1. Centralizar la recepción de
quejas y sugerencias de los usuarios y el público en general, de los
diferentes modos de transporte de pasajeros y carga.
2. Definir y establecer los
reglamentos de protección al usuario en cada modo de transporte.
3. Establecer programas de
educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte.
4. Coordinar los elementos de
recolección de información de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE para monitorear el nivel de satisfacción de los usuarios.
5. Alentar mejoras continuas en
el desempeño de los operadores de transporte y en la definición de
estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos.
6. Controlar el cumplimiento de
los estándares de calidad.
3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Resolución CNRT Nº 979/1998
La Resolución de la CNRT Nº
979/1998, que aprueba el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de
Jurisdicción Nacional, explica en sus considerandos, que la Gerencia de
Calidad y Prestación de Servicios, tiene como responsabilidad primaria la
protección de los derechos de los usuarios a través de la comunicación con
la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus
sugerencias.
En esa misma tesitura el
articulado de la citada resolución, explica los procedimientos que tienen
por finalidad hacer operativa la responsabilidad primaria descripta.
En ese orden, expresa que los
prestadores deberán presentar ante la Gerencia de Calidad y Prestación de
Servicios un informe mensual conteniendo información relativa a los reclamos
de usuarios.
Asimismo los usuarios podrán
solicitar ante la citada Gerencia información relativa al funcionamiento del
sistema de Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción
Nacional.
Por su parte la Gerencia
informará mensualmente a las empresas del transporte público y de otros
servicios las quejas de los usuarios que hubieren recurrido en queja a la
misma.
Resolución CNRT Nº 823/1998
La Resolución de la CNRT Nº
823/1998, que autoriza la recepción de reclamos a través de los Centros de
Atención Telefónica implementados por los Concesionarios de las Líneas de
Transporte Ferroviario de Pasajeros; en su articulado explica que si
considerara insatisfactoria la respuesta podrán reiterar los mismos a través
del Centro de Atención Telefónica de la Gerencia de Calidad y Prestación de
Servicios de la C.N.R.T.
En ese orden, expresa que los
Concesionarios deberán remitir al Organismo un informe acerca de la
totalidad de reclamos recibidos en el mes.
Carta compromiso con el ciudadano
En casi todas las normas
relativas a la Calidad se encuentran previsiones a efectos de propender a la
protección de los usuarios.
De esa manera la Carta compromiso
expresa la respuesta emitida por el Organismo de brindar sus servicios
conforme a los estándares de calidad elaborados sobre la base de valores
esenciales para la sociedad.
En ese sentido se entienden como
primordiales los siguientes criterios:
Independencia de intereses: Dar
cumplimiento a la Ley de Etica Pública y el régimen de incompatibilidad con
el desempeño de actividades de la Administración Pública.
Transparencia: Dar a conocer a
los ciudadanos las actividades realizadas en el organismo.
Confiabilidad: Expresa la
capacidad y disposición para cumplir con los servicios, en particular la
fiscalización y el control a los regulados.
Accesibilidad: Facilitar el
contacto brindado por la CNRT. Los servicios, tanto en la Sede Central y
delegaciones de las diferentes provincias del país, como en la línea
gratuita 0800 y la página Web.
Capacidad de Respuesta: Proveer a
la ciudadanía un adecuado sistema de gestión que optimice los controles y
agilice los circuitos administrativos, para atender en tiempo y forma las
exigencias de la comunidad.
Empatía y cortesía: Garantizar a
los ciudadanos una adecuada y respetuosa atención.
Igualdad y equidad: Garantizar la
igualdad y la equidad para todos los ciudadanos que utilicen o se vean
afectados por el servicio público de transporte.
4. ORGANIZACION FUNCIONAL
La estructura formal de la
Comisión está determinada por el Decreto Nº 1388/1996 de creación del
organismo y por la Resolución CNRT Nº 29 mediante la cual se aprobó la
estructura a partir del segundo nivel de la organización. En tal sentido, el
decreto establece la creación de la Gerencia de Calidad y Prestación de
Servicios y Prestación del Servicio. Dicha Gerencia se organiza
funcionalmente en dos áreas a fin de cumplir con la responsabilidad primaria
asignada, a saber:
• Area Usuarios
• Area Calidad
5. FUNCION DEL MANUAL
Con el objeto de cumplir con sus
deberes y ejercer sus facultades, la Gerencia de Calidad y Prestación de
Servicios, realiza el presente Manual a efectos de describir las
responsabilidades, procesos, procedimientos, instrucciones y registros que
se llevan a cabo.
A fin de cumplimentar lo ordenado
por el Decreto Nº 1388/96 en cuanto a la recepción y tratamiento de los
reclamos de los usuarios esta Gerencia ha establecido los procedimientos
administrativos que a continuación se detallan. Según su naturaleza se los
clasifica en procedimientos específicos, básicos, e instrumentales.
6. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS
Son aquellos procedimientos
implementados para el tratamiento de distintos reclamos referidos a
infracciones a la normativa vigente.
Cabe aclarar que las
especificidades de cada procedimiento se encuentran sintetizadas e
identificadas con la codificación correspondiente al tipo de reclamo en los
Anexos 1 y 2 del presente Manual.
TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE
RECLAMOS.
Objetivo
Propender a la efectiva
protección de los derechos de los usuarios, de conformidad con las acciones
asignadas mediante el Decreto 1388/96, y el Marco Normativo Vigente.
Responsables:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios
Destinatarios:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor, UAI y otras
Gerencias de la CNRT
4) Otros organismos
PROCEDIMIENTO
6.1. Ingreso del reclamo
6.2. Tratamiento del reclamo
6.3. Respuesta al usuario
6.1. Ingreso del reclamo
6.1.1 Modalidades de ingreso:
6.1.1.1 Escrita: se sigue la
metodología descripta para el ingreso de la documentación (ver
PROCEDIMIENTOS BASICOS - INGRESO DE LA DOCUMENTACION 7.1).
6.1.1.2 Telefónica: El operador
ingresa el reclamo directamente por pantalla al Sistema de Denuncias y le
informa al usuario el Nº de Denuncia asignado, que es el que utilizará para
las referencias posteriores.
6.1.1.3 A través de los
formularios de la página web: Por medio de la página se accede a Atención a
Usuarios y de allí a "Denuncias", donde se guía al usuario al "formulario de
denuncia".
6.1.1.4 Personal: cuando el
usuario la efectúa personalmente en la Sede Central, Centro de Atención
Retiro y/o en Delegaciones Regionales.
6.1.2 Verificación de la
pertinencia del reclamo:
Se verifica si la CNRT tiene
competencia para tratar el reclamo. Consiste en verificar si lo denunciado
implica una infracción a los parámetros operativos aprobados. Asimismo se
revisa si el usuario aportó los datos necesarios para el procesamiento de
acuerdo a lo estipulado en el procedimiento específico. En el caso que no
esté la información necesaria, se solicita la misma al usuario.
6.1.3 Registro del reclamo:
Se ingresa a una base de datos en
la que se registran:
1) Los datos del denunciante (es
optativo)
2) El código de infracción en el
que se encuadra el reclamo
3) La empresa involucrada
4) Los datos del viaje y/o del
hecho
5) Observaciones destinadas a
clarificar o completar la información.
6.1.4 Identificación del reclamo:
Cuando se registra el reclamo el
sistema le asigna un número que es informado en ese momento al denunciante,
por el mismo medio en que se realizó el reclamo, excepto en el caso de dejar
el reclamo en forma anónima.
Si el reclamo ingresó por la
página web, la respuesta se emite por este mismo medio, informándosele al
usuario el Nº de denuncia asignado y el trámite que seguirá el reclamo. El
sistema permite identificar el reclamo a través del Nº de denuncia o número
de documento del denunciante, o de su apellido, en caso de haber éste dejado
sus datos.
Para la identificación el sistema
asigna un número de denuncia diferente por cada infracción denunciada.
6.2. Tratamiento del reclamo
El tratamiento asignado a los
reclamos tiene como criterio base la siguiente distinción:
1) Reclamo de interés legítimo:
afecta a un usuario y a todos (por ejemplo: el conductor fuma o conduce en
forma imprudente).
2) Reclamo de derecho subjetivo:
afecta particularmente a una persona (por ejemplo: pérdida de equipaje).
3) Reclamo de derecho de
incidencia colectiva: afecta a todos de manera indeterminada (por ejemplo:
emisión de contaminantes o falta de higiene).
A efectos del tratamiento de los
reclamos es necesario realizar los siguientes pasos:
6.2.1 Determinar si se debe
proceder o no a la apertura de un expediente particular:
a) Reclamos sin apertura de
expediente individual: en caso de que los datos y/o documentación que
acompañen al reclamo no constituyan antecedentes para su tramitación
conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos, los mismos serán
considerados como orientativos para los operativos de fiscalización de la
CNRT. En este caso, se abre un expediente por código de denuncia y se remite
al Area Fiscalización. También se elaboran las estadísticas de los reclamos
recibidos en el período. Complementariamente existe un sistema de consultas
dirigidas al Sistema de Denuncias accesible a las distintas áreas de la
CNRT.
En el caso de tratarse de
observaciones acerca del comportamiento de los conductores los reclamos se
registran a fin de solicitar los datos a las empresas que pasan luego a
conformar el Registro de Conductores Denunciados.
b) Reclamos con apertura de
Expediente: en caso de ser posible la tramitación se procede a la apertura
del Expediente (CUDAP).
6.2.2 Determinar si se requiere
ampliar la información a través de informes de otras áreas:
En caso de requerir el
tratamiento del reclamo se gira la actuación al área correspondiente,
ampliándose la información a fin de proceder a verificar lo denunciado. A
tal efecto se sigue el procedimiento descripto para el egreso de
documentación. Dicha derivación se hace constar en el Sistema de Denuncias y
en el CUDAP.
6.2.3 Evaluación de la
información obtenida:
Una vez recibida la respuesta del
área consultada o de la empresa operadora o ambas se procede a evaluar la
respuesta a fin de determinar el curso de la tramitación.
En función de la evaluación
realizada, la Gerencia deberá realizar los siguientes pasos:
6.2.3.1 Responder al usuario en
todos los casos.
6.2.3.2 Tramitar el sumario
administrativo, si correspondiere.
6.2.3.3 Proceder al archivo de
las actuaciones, una vez concluido el trámite.
6.2.4 Archivo:
Se dispone el archivo del
expediente en los siguientes casos:
1. la situación denunciada fue
resuelta
2. la documentación recopilada no
es suficiente para proseguir la tramitación de los actuados y/o acreditar
los hechos denunciados.
6.3 Respuesta al usuario
Considerando que la Resolución
CNRT Nº 979/98, por la cual se aprobó el Reglamento del Usuario del
Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional no
contempla un plazo para brindar respuesta a los reclamos efectuados, se
aplicará el establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 la cual en su Artículo 10 establece "...Si las normas especiales no
previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá
exceder de 60 (sesenta) días. Vencido el plazo que corresponda, el
interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 (treinta)
días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la
administración".
6.3.1 Respuestas a través del
Sistema
Cuando el operador recibe un
reclamo le asigna un código, que le permite al Sistema seleccionar la
respuesta y emitir una carta informando al usuario sobre el curso que se
dará al mismo.
Las cartas que se emiten a través
del sistema consignan, a modo de identificación, el número de reclamo que se
responde.
Al emitir la respuesta, el
sistema registra automáticamente dicho reclamo como respondido. Se utiliza
firma digital del responsable de la Gerencia o en su defecto del Area
responsable. (No se conserva copia individual de dichas respuestas sino un
modelo de la carta enviada y registro de la fecha en que fue remitida).
6.3.2. Respuestas individuales
registradas como Notas G.C.P.S.
Son remitidas en los siguientes
casos:
a) Para informar sobre la
derivación de un reclamo y el número de expediente o actuación que
identifica el trámite.
b) Para informar acerca de los
resultados obtenidos luego de una derivación, o del dictado de una
Providencia.
c) Para informar acerca de la
resolución de un expediente.
MARCO NORMATIVO:
Para el transporte automotor:
• Resolución. C.N.R.T. Nº 979/98
que aprueba el Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de
Jurisdicción Nacional.
• Decreto Nº 253/95 y
modificatorios (Decreto Nº 1395/1998) que aprueba el Régimen de Penalidades
para el transporte automotor de jurisdicción nacional.
• Resolución C.N.R.T. Nº 1667/08
Para el transporte ferroviario:
• Resolución C.N.R.T. Nº 823/98
• Contratos de Concesión
• Ley General de Ferrocarriles
• Reglamento General de
Ferrocarriles
• Reglamento Interno Técnico
Operativo
• Decreto 1388/96
• Decreto 656/94
• Decreto 958/92
• Decreto 38/04
7. PROCEDIMIENTOS BASICOS
Son los que definen criterios
acerca del tratamiento de la información y documentación recibida por la
Gerencia.
Registro, control, archivo y
derivación de la documentación.
OBJETIVO
Unificar el tratamiento de la
documentación que ingresa en la Gerencia, a fin de garantizar el orden en su
diligenciamiento, la eficiencia en la asignación de los recursos y la
trazabilidad de la actuación a que diera lugar.
Para ello es preciso:
a) Registrar y controlar la
documentación en trámite en la Gerencia.
b) Derivar, revisando la
procedencia y la temática que corresponda.
c) Proceder al archivo de la
documentación.
RESPONSABLES:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios
DESTINATARIOS:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor, UAI y otras
Gerencias de la CNRT
4) Otros organismos
PROCEDIMIENTO
7.1. Ingreso de Documentación
7.2. Clasificación de la
Documentación
7.3. Derivación de la
Documentación
7.4. Egreso de la Documentación
7.5. Archivo de la Documentación
7.1. Ingreso de Documentación
7.1.1 A través de la Mesa de
Entradas de CNRT
Una vez ingresada a la Gerencia
de Calidad y Prestación de Servicios es registrada correlativamente en el
Sistema de Notas de la Gerencia, destinado a consignar los datos del
documento.
Los pasos son:
a) Se recibe la documentación en
la Gerencia, a través de firma de remito o copia de la nota.
b) Se deja constancia en el
Sistema de Expedientes la documentación con remito. (según N.I. Pres. Nº
14/97)
c) Se registran en el Sistema de
Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número.
Cabe aclarar que dicha numeración se mantiene durante todo el trámite de la
documentación y consta en el último folio de la documentación recibida junto
con la fecha de recepción.
7.1.2 A través del Apartado
Postal
La documentación recibida a
través del Apartado Postal gratuito 129 es retirada periódicamente por
personal de la Gerencia e ingresada a la misma.
El procedimiento consiste en:
a) Mensualmente se solicitan
fondos a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos.
b) Al recibirse los fondos, el
personal de la Gerencia concurre al Correo Central para retirar la
correspondencia.
c) Se registran en el Sistema de
Notas, los datos identificatorios del documento y la asignación del número.
Cabe aclarar que dicha numeración se mantiene durante todo el trámite de la
documentación y consta en el último folio de la documentación recibida junto
con la fecha de recepción.
7.1.3 A través de fax, por sobre
cerrado o proveniente de las Delegaciones Regionales o Retiro Las notas,
cartas o solicitudes de informes recibidas por fax o sobre cerrado y que no
tienen registro de la Mesa de Entradas CNRT, se registran en el Sistema de
Notas de la Gerencia con los datos identificatorios del documento y la
asignación de la numeración que es colocada en el último folio de la
documentación recibida junto con la fecha de recepción.
Sistemas y registros utilizados
1. Sistema de Notas de la
Gerencia
2. Sistema de Expedientes
7.2. Clasificación de la
Documentación
La documentación ingresada se
clasifica según el procesamiento posterior requerido:
1) Solicitudes de informes
respecto de los derechos de los usuarios. La gerencia elabora el informe
relativo a los derechos de casos particulares o a requerimientos de
organismos oficiales.
2) Solicitudes de informes
respecto de las características del sistema de transporte destinados a
estudiantes, profesionales, comerciantes, etc.
3) Reclamos a ingresar al Sistema
de Denuncias para su tratamiento.
4) Sugerencias de usuarios.
5) Notas internas provenientes de
otras dependencias de la Comisión.
6) Informe en soporte magnético
de quejas recibidas por las empresas ferroviarias.
7) Informe en soporte magnético
de quejas recibidas por los operadores de transporte automotor.
8) Notas remitidas por otros
organismos, por las empresas operadoras del transporte automotor o por los
concesionarios ferroviarios.
7.3. Derivación de la
Documentación
Como primera medida a efectos de
mantener el orden de la documentación y su correspondiente derivación, es
necesario separar la documentación según se trate de transporte automotor o
de transporte ferroviario.
Una vez clasificada la
documentación se decide el tratamiento conforme a la temática abordada.
La respuesta puede ser elaborada
internamente por la Gerencia, o por otros; en este último caso es necesario
efectuar una derivación a otra/s área/s de la Comisión.
a) Si la documentación ya posee
identificación en Mesa de Entradas de la CNRT (Expediente).
1. El expediente se gira al área
correspondiente mediante una nota interna (N.I. G.C.P.S.), que es suscripta
por el Gerente o Subgerente.
2. Se registra la nota interna en
el Sistema de Notas en donde constan los datos de la documentación que se
gira.
3. En el caso de tratarse de un
reclamo, se registra la derivación en el Sistema de Denuncias.
4. Se confecciona el remito en el
Sistema de Expedientes.
b) Si la documentación no ha sido
registrada en la Mesa de Entradas CNRT (apartado postal, fax, reclamos
personales).
1. Se abre expediente asignándole
número mediante el CUDAP.
2. Se procede a su derivación
siguiendo el procedimiento indicado anteriormente.
SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS
1. Sistema de Notas de la
Gerencia
2. Sistema de Expedientes (CUDAP)
3. Sistema de Denuncias
7.4. Egreso de la Documentación
La documentación que egresa de la
Gerencia se registra en el Sistema de Notas, si se gira un expediente
también es necesario consignarlo en el CUDAP, y se clasifica según su
destino final en los siguientes tipos de documentación:
Notas Internas (I.G.C.P.S.): son
notas que se dirigen a otras áreas del Organismo.
Notas Externas (G.C.P.S.): son
notas que salen del Organismo tanto a otros organismos oficiales como a
usuarios, empresas operadoras, concesionarios, etc.
Providencias G.C.P.S.: se dirigen
a las empresas operadoras por fax y por Cédula de Notificación suscriptas
por el responsable de la Gerencia, o del área respectiva.
Asimismo se distinguen
metodologías de egreso diferentes según la naturaleza de la documentación:
Notas Internas I.G.C.P.S.
1. Notas Internas dirigidas a
otras Gerencias sin expediente: se derivan al área correspondiente y se
archiva como constancia de recepción una copia firmada por el receptor. Son
suscriptas por el gerente o subgerente y se registran en el Sistema de
Notas.
2. Notas Internas a otras
Gerencias con expediente: forman parte del expediente que se deriva al área
correspondiente, a través de un remito del Sistema de Expedientes (CUDAP).
El Nº de Nota Interna y el motivo también se asienta en el Sistema de Notas.
3. Notas Internas elevando
Informes y Proyectos de notas al Interventor: en caso de formar parte de
actuación o expediente se derivan a la Secretaría de la Intervención, con
remito del Sistema de Expedientes (CUDAP). Son Notas Internas G.C.P.S.,
suscriptas por el responsable de la Gerencia y se registran en el Sistema de
Notas de la Gerencia. En caso de no formar parte de actuación o expediente
se registran solamente en este último.
Notas Externas G.C.P.S.
1. Notas externas G.C.P.S.:
dirigidas a usuarios en respuesta a reclamos, sugerencias, pedidos de
informes: se envían por correo; circulares a empresas, informes a otros
organismos o dependencias oficiales: se envían a través de un notificador.
Se archiva copia. Son suscriptas por el responsable del Area de Usuarios o
Calidad según corresponda.
2. Notas externas AREC: son
emitidas dentro de las tramitaciones que realiza el Area Usuarios en la
tramitación de sumarios generados por denuncias (p. ej.: pedido de prueba,
solicitudes de documentación). Se dirigen a los usuarios y/o a las empresas
operadoras por Cédula de Notificación. Se registran en el Sistema de Notas
AREC: número de nota, número de expediente, carátula, pase, firma, nombre y
apellido del funcionario y fecha. Son suscriptas por el funcionario a cuyo
cargo se encuentra el trámite. Se archiva copia en el expediente.
3. Respuestas a Usuarios emitidas
a través del Sistema de Denuncias: se dirigen a los usuarios que han
efectuado algún reclamo y se identifican mediante el número de reclamo
registrado. Son suscriptas por el Subgerente o Gerente mediante firma
escaneada. Quedan registradas en el Sistema de Denuncias y no se archiva
copia.
Estas notas se colocan en la
página web para que el usuario pueda consultar las respuestas ingresando en
la misma con su Nº de documento y fecha de nacimiento.
SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS
1. Sistema de Notas de la
Gerencia
2. Sistema de Expedientes (CUDAP)
3. Sistema de Denuncias.
4. Sistema de Notas AREC
7.5. Archivo de la Documentación
La documentación tramitada por la
Gerencia se archiva de la siguiente forma:
a. Archivo en soporte magnético
La mayoría de los archivos se
encuentran en las bases de datos de los sistemas que se utilizan en la
Gerencia. Cabe destacar que el área de Sistemas efectúa la carga y grabación
de datos (backup) diaria del Sistema de Denuncias.
b. Archivo manual
No obstante lo indicado en el
punto anterior, existe un archivo manual complementario que se divide de la
siguiente forma:
1) Notas entradas y salidas
internas:
Se archivan por área funcional
(origen y destino) los originales de las notas entradas internas, que no
tengan un tratamiento posterior.
2) Notas y actuaciones en espera
de documentación:
Se mantienen en archivo hasta el
momento de recibir la documentación o informe solicitado, luego se continúa
con el trámite que corresponda (archivo vivo).
c. Archivo transporte
automotor/ferroviario:
La documentación ya tramitada se
archiva por fecha de la actuación o nota que da origen a la tramitación.
d. Planillas de rúbrica de Libros
de Quejas:
Se confecciona una planilla con
los datos de los Libros de Quejas que las empresas ferroviarias remiten para
la rúbrica. Esta planilla se archiva por empresa ferroviaria.
e. Remitos:
Se archiva copia de los remitos
emitidos y recibidos por esta Gerencia.
f. Pedidos de informes:
Se archivan las solicitudes de
informes y notas de respuesta al peticionante.
g. Notas externas G.C.P.S.:
Dirigidas a usuarios en respuesta
a reclamos, sugerencias, pedidos de informes, circulares a empresas,
informes a otros organismos o dependencias oficiales.
La documentación permanece
archivada en esta Gerencia durante el año calendario posterior a la fecha de
recepción o mientras se espera respuesta a la documentación girada.
Una vez terminado el trámite, si
se hizo sumario: se redacta informe de clausura propiciando el archivo, se
envía el proyecto de disposición a la Intervención para que disponga el
archivo en la Mesa de Entradas y Salidas de la CNRT (responsable del archivo
del Organismo).
Una vez terminado el trámite, si
no se hizo sumario: se dispone archivo en la Gerencia.
MARCO NORMATIVO:
• Se basa en los procedimientos
establecidos en la Ley 19.549 y Decretos 1759/72, 333/85, 1883/91 y 253/95.
8. PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES
Aquellos procedimientos que se
aplican regularmente en el tratamiento del reclamo.
8.1. Registro de conductores
denunciados
OBJETIVO
Llevar un control efectivo de los
conductores denunciados de conformidad con la normativa aplicable en la
materia, a fin de detectar la recurrencia de infracciones e identificar a
aquellos que deban ser reevaluados en su aptitud profesional.
RESPONSABLES:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios
DESTINATARIOS:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor y otras Gerencias
de la CNRT, Departamento Control Psicofísico
4) Otros organismos
Sobre el Registro de Conductores
Denunciados
En el Registro de Conductores
Denunciados constan los reclamos respecto al comportamiento de los
conductores, que pueden ser identificados a través de los datos aportados
por el usuario (número de línea, número de interno, fecha y hora del hecho),
datos del conductor (nombre y apellido, número de Licencia Nacional
Habilitante, vigencia de la misma y línea en la que presta servicio) y
número de reclamo.
A esos efectos se solicita
mensualmente a las empresas la identificación de los conductores
involucrados en los reclamos a fin de proceder a su incorporación en el
Registro.
El Registro de Conductores
Denunciados, es consultado en el marco de la instrucción de los sumarios
iniciados por denuncias originadas en la conducta del chofer.
Periódicamente, se analiza la
recurrencia de infracciones por parte del mismo conductor, y si la cantidad
y motivo de las denuncias lo amerita, se da intervención al Departamento de
Control Psicofísico, dependiente de la Gerencia de Control Técnico.
MARCO NORMATIVO:
• Ley de Procedimiento
Administrativo.
• Reglamento de la Ley de
Procedimiento Administrativo
• Decreto 1388/96
• Decreto 1395/98
• Decreto 253/95
• Ley 24.449
• Decreto 656/94
• Resolución S.T. Nº 444/99
8.2 Diligenciamiento y resolución
de los sumarios administrativos
8.2.1 Sumarios administrativos
comunes
OBJETIVO
Este proceso tiene por objeto el
tratamiento y la resolución de los sumarios administrativos que se originen
en denuncias de los usuarios.
RESPONSABLES:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios
DESTINATARIOS:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor y otras Gerencias
de la CNRT
4) Otros organismos
Para una mayor claridad se ha
dividido el procedimiento en las cuatro etapas del trámite: el período
conciliatorio, la etapa de instrucción, la clausura y la etapa recursiva.
8.2.1.1 Etapa conciliatoria
Ingresa el reclamo y se registra
en el inventario, que a tal efecto se posee: datos de la carátula (número de
expediente, nombre, apellido y domicilio del usuario reclamante, razón
social de la empresa denunciada, fecha del hecho que motiva el reclamo y una
breve descripción de la falta denunciada).
Se evalúan tos hechos, y en el
caso en que los mismos perjudiquen económicamente al denunciante (siempre
que la indemnización se encuentre prevista en las normas sustantivas), se da
comienzo a la "etapa conciliatoria" del reclamo.
Se realizan las diligencias
urgentes, necesarias y útiles para acercar las posiciones de las partes.
Si se prueba la existencia de la
falta "conciliable": se intima a la empresa a cumplir con las
indemnizaciones previstas en la normativa vigente.
Si no se acredita la falta: se
recomienda al transportista indemnizar al denunciante, requiriéndole como
obligación alternativa, la presentación de toda la documentación que pueda
constatar la infracción denunciada.
Si no se llega a un acuerdo de
las partes: se da comienzo a la etapa de "investigación o instrucción".
Cuando se llega a una composición
de intereses: se archivan las actuaciones, mediante informe fundado.
En el caso que la normativa de
fondo no prevea ningún tipo de indemnización al denunciante; se inicia la
etapa de "investigación o instrucción".
MARCO NORMATIVO:
• Esta primera etapa
procedimental se encuentra contemplada en el Manual de Procedimientos del
Organismo, aprobado por Resolución Nº 4400/2006.
• Anexo III del Decreto Nº
1388/96, Ley Nº 24.240.
• Decreto Nº 2407/02, Decreto Nº
38/2004, la Resolución S.T. Nº 47/95, la Resolución S.T. Nº 212/02, la
Resolución S.T. Nº 31/2004, la Resolución Nº 1317/53 y la Providencia
G.C.P.S. Nº 586/03.
8.2.1.2 Etapa de Investigación o
Instrucción
Cerrada la "etapa conciliatoria"
del reclamo, ante el fracaso de la misma o bien, en los casos que la
normativa sustantiva no previese un resarcimiento para el usuario, se da
comienzo a la "etapa instructiva" del reclamo.
Se realizan las diligencias
necesarias, conducentes y útiles para acreditar los hechos denunciados y se
emiten los actos administrativos pertinentes.
Acreditada la falta denunciada o,
agotadas las instancias posibles de investigación, el expediente se envía a
los instructores sumariantes para su tramitación.
Si se acredita la falta: el
sumariante notifica a la empresa denunciada, con una descripción fáctica del
mismo, indicando su tipificación y la sanción correspondiente, se la emplaza
para ejercer su derecho de vista, presentar descargo, ofrecer y producir
pruebas.
Producido el descargo y proveídas
las pruebas que se hubiesen solicitado, y si resultasen conducentes y
procedentes, el sumariante procede a clausurar el sumario, propiciando las
sanciones que correspondiesen o el archivo de las actuaciones.
Si la empresa no presenta
descargo en el plazo establecido, se deja constancia escrita de la compulsa
en los sistemas de seguimiento de expedientes (COMDOC3), y se procede a la
clausura del sumario.
En el supuesto que se hubiesen
agotado las instancias de investigación sin acreditarse falta alguna, el
sumariante procede a la clausura del sumario, recomendando su archivo.
8.2.1.3 Etapa de clausura
La clausura del sumario se
realiza a través de un informe fundado y circunstanciado, en el que se
describen pormenorizadamente las contingencias acaecidas durante la
investigación. La labor del sumariante finaliza con este acto procesal,
aunque también confecciona también proyectos de dictamen, resoluciones,
disposiciones y cédulas de notificación a efectos de agilizar la tarea de
las restantes gerencias que intervienen en los estadios posteriores del
sumario.
Se clausura el sumario, y las
actuaciones pasan al profesional que posea delegada la firma de los
dictámenes, previo a la emisión de los actos administrativos definitivos. El
citado profesional, refrenda los criterios del área, suscribe los
dictámenes, los protocoliza y archiva. En forma posterior a la firma del
dictamen, se remiten los actuados al Interventor del Organismo, o al
funcionario en quien se haya delegado la firma, a fin de suscribir el acto
definitivo, que se notifica a través de la Mesa General de Entradas del
Organismo.
MARCO NORMATIVO:
• Decreto Nº 253/95 y el régimen
sancionatorio aprobado por Decreto Nº 1395/98. Supletoriamente, para los
casos no previstos en el bloque normativo supra indicado, se está a lo
dispuesto por el Código Procesal Penal de la Nación y por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
• Con respecto a la normativa de
fondo, se emplean las normas reseñadas para la etapa conciliatoria.
8.2.1.4 Etapa recursiva
Notificada la multa suscripta por
el Interventor, o el funcionario autorizado para ello, el expediente regresa
a la Gerencia, donde se aguarda el plazo previsto para la presentación de
recursos.
Vencido el plazo, se compulsan
los sistemas a los efectos de certificar su existencia. En caso de ausencia
de recursos, se deja constancia escrita y se remiten a la Gerencia de
Asuntos Jurídicos para instar el cobro judicial de la sanción.
En caso de pago de sanción o
formalización de plan de pagos, se remiten los obrados a la Gerencia de
Administración y Recursos Humanos, para su cobro.
Si se interpuso recurso, se
considera el mismo, emitiendo los dictámenes pertinentes y propiciando los
actos administrativos finales. Posteriormente, se elevan los obrados al
Interventor, o al funcionario a quien se le haya delegado la firma y
notificación.
Devueltos los obrados, se aguarda
el plazo para interponer recursos y, vencido el mismo, se realiza nueva
búsqueda en los sistemas. Si no se formalizaron nuevas peticiones, se elevan
los actuados a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para instar su cobro
judicial. Si se efectuaron presentaciones posteriores, se extraen copias
certificadas y se envían a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para ser
remitidas a sede judicial.
MARCO NORMATIVO:
• Resolución C.N.R.T. Nº
4400/2006, se aprobó el Manual del Procedimiento de Admisión de Denuncias e
Infracciones, Instrucción Sumarial y Cobranza de Multas Impagas del Servicio
Autotransporte de Pasajeros y Cargas, que se utiliza en esta Gerencia y
contempla los procedimientos ut supra detallados.
• Decreto Nº 253/1995. Ley Nº
19.549 y su reglamentación.
8.2.2 Procedimientos
administrativos sumarísimos
OBJETIVO
Este proceso tiene por objeto el
tratamiento y la resolución de sumarios administrativos de reclamos de
personas con discapacidad, a quienes se les hayan negado pasajes gratuitos
para servicios interurbanos.
RESPONSABLES:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios
DESTINATARIOS:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor y otras Gerencias
de la CNRT
4) Otros organismos
El Area Usuarios recibe a la
persona con discapacidad y la acompaña a gestionar su pasaje gratuito, de
conformidad con el Decreto 38/04. Si se niega el pasaje, el funcionario
interviniente insta a la empresa operadora a cumplir la normativa. Si la
empresa se rectifica: se confecciona acta "C" sancionando con apercibimiento
la conducta infractora detectada, que es notificada en ese mismo acto.
Si la empresa no rectifica su
conducta: se confecciona acta "C" aplicando sanciones pecuniarias y
notificando la oportunidad de efectuar el pago voluntario y ofrecer
descargas y pruebas a su respecto. El diligenciamiento del acta y sus anexos
se efectúa in situ.
Si no se presentan descargos: se
deja constancia escrita y se procede a la clausura del sumario.
Si se presentan descargos: se los
analiza y se proveen las pruebas pertinentes, para luego clausurar las
actuaciones.
La clausura y etapa recursiva se
realizan conforme el trámite detallado en los puntos 8.2.1.3 y 8.2.1.4.
MARCO NORMATIVO
• Resolución C.N.R.T Nº
1667/2008, Decreto Nº 253/1995, Decreto Nº 1395/1998, Decreto 38/2004,
Resolución S.T. Nº 31/2004, Ley 22.431 y modificatorias y complementarias.
En forma subsidiaria se aplican las normas contenidas en el Código Procesal
Penal de la Nación y en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el
Decreto Reglamentario.
SISTEMAS Y REGISTROS UTILIZADOS
1) Sistema de Denuncias, creado
sobre una base de datos de Access, al que los integrantes del área poseen
acceso para lectura, no así para su modificación, toda vez que los registros
allí insertos son incorporados, modificados y eliminados exclusivamente por
el personal autorizado del Area Atención al Usuario.
2) Sistema de Empresas, para
consulta de habilitación de empresas, domicilios legales y apoderados de las
empresas de transporte automotor de pasajeros.
3) Sistema de Parque Móvil, para
consulta de titularidad, habilitación y categoría de los vehículos
integrantes del parque móvil de las prestatarias de servicios.
4) COMDOC3, utilizado por el
personal del área para realizar agregados y desgloses de documentación en
los expedientes en trámite, como así también para realizar búsquedas de los
mismos.
5) Sistema de Control
Psicofísico, empleado para consultar datos de otorgamiento y vigencia de
licencias habilitantes de los conductores denunciados.
6) Internet, utilizada tanto para
acceder a los sitios "Infoleg" y "web cnrt", como así también para la
búsqueda de jurisprudencia y dictámenes de la Procuración del Tesoro y
consulta on line de los códigos de fondo con sus respectivas
actualizaciones.
7) Sistema de Notas de la
Gerencia, creada sobre una base de datos Access, utilizado para el registro
y seguimiento de las notas externas e internas.
El primer registro utilizado es
el inventario, en la que se cargan los datos de carátula del expediente, la
fecha de ingreso al área, una somera descripción del reclamo y el estado
procesal. Este registro se actualiza diariamente.
En soporte físico, se utilizan
TRES (3) libros, a saber:
a) Libro de notas AREC: en el que
se asientan todos los actos administrativos emanados del sector Resolución
de Reclamos con excepción de los Informes de Clausura.
b) Libro de Informes de Clausura:
en el que quedan protocolizados los informes de clausura, con descripción de
los datos de carátula y de la resolución adoptada en cada caso.
c) Libro de Dictámenes: en el que
se protocolizan los dictámenes suscriptos por los funcionarios del área, con
indicación de los datos de carátula del expediente y de la resolución
adoptada en cada caso.
8.3 Diligenciamiento de
intimaciones a empresas
OBJETIVO
En caso de detectarse una falta
recurrente, o bien, al recibirse in situ un reclamo, siempre que la
intervención inmediata fuese factible, el funcionario que reciba el reclamo
o detectase la falta, intimará de oficio a la operadora al cese de la
conducta antirreglamentaria y/o a su reparación (si ésta correspondiese
normativamente).
Tal diligenciamiento de la
intimación se realizará in situ de ser posible, o bien, mediante una nota
externa G.C.P.S. dirigida al domicilio legal del transportista.
RESPONSABLES:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios y Area Calidad.
DESTINATARIOS:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor y otras Gerencias
de la CNRT, Departamento de Control Psicofísico
4) Otros organismos
Notificaciones
En caso de ser factible la
notificación in situ se procede tal como se describe en 8.4.b.
Si no puede diligenciarse la
intimación en forma inmediata, se procede mediante nota externa G.C.P.S.,
notificada conforme a lo descripto en 8.4.a.
MARCO NORMATIVO
• Ley 19.549
• Decreto 1388/96
• Ley 24.240
• Resolución C.N.R.T. Nº 979/98
• Resolución S.T.47/95
• Resolución M.T.N Nº 1317/53
• Decreto 253/95
• Decreto 1395/98
8.4. Diligenciamiento de cédulas
y Actas de Comprobación "C"
a. Cédulas
OBJETIVO
Tiene como finalidad la
notificación fehaciente de distintos actos administrativos e intimaciones
originadas en la Gerencia de Caridad y Prestación de Servicios. A esos
efectos se deberá:
1) Notificar por medio fehaciente
a las empresas y usuarios los distintos actos dictados en el marco de los
sumarios administrativos.
2) Notificar a las empresas las
Providencias.
RESPONSABLES:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios.
DESTINATARIOS:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor y otras Gerencias
de la CNRT, Departamento de Control Psicofísico
4) Otros organismos
Notificaciones
El diligenciamiento de la Cédula
de Notificación se efectúa a través de un Oficial Notificador de Mesa de
Entradas y Salidas de la CNRT (Gerencia de Administración), el cual procede
a entregarla en el domicilio constituido de la empresa y de los usuarios. La
cédula es firmada por el receptor, indicando sus datos, fecha y hora de
entrega.
En caso de que no conteste nadie,
se procede a fijar la cédula, teniéndose al destinatario por notificado.
MARCO NORMATIVO
• Ley 19.549 (Ley de
Procedimiento Administrativo)
• Decreto 1759/72
• Resolución C.N.R.T 1667/08
(para Actas "C")
• Decreto 38/04
• Resolución C.N.R.T. Nº 1864/02
• Decreto 853/95
b. Actas de comprobación "C"
OBJETIVO:
Tiene como finalidad la
notificación fehaciente de las actas de comprobación "C" de incumplimiento
del Decreto 38/04 y la imputación de cargos por el hecho constatado.
RESPONSABLES:
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios.
DESTINATARIOS:
1) Usuarios, público en general y
ONGs
2) Empresas operadoras
3) Interventor y otras Gerencias
de la CNRT
4) Otros organismos
Notificaciones
La notificación es efectuada por
un agente fiscalizador de la Gerencia a la boletería de la empresa, mediante
el Anexo III del Acta de Comprobación aprobada mediante Resolución CNRT
1864/02.
MARCO NORMATIVO
• Ley 19.549 (Ley de
Procedimiento Administrativo)
• Decreto 1759/72
• Resolución C.N.R.T Nº 1667/08
• Decreto 38/04
• Resolución C.N.R.T. Nº 1864/02
9 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A
CABO ENCUESTAS
9.1 ENCUESTA DE OPINION A LOS
USUARIOS DEL AUTOTRANSPORTE URBANO.
OBJETIVO
Este procedimiento tiene por
objeto trazar el perfil del pasajero del autotransporte urbano de
jurisdicción nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires y relevar
su percepción sobre aspectos relativos al servicio, a los vehículos, al
comportamiento de los conductores y al sistema de reclamos. También se
propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en
los servicios.
ALCANCE
La encuesta se realiza a los
pasajeros del autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional
que prestan servicios en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
RESPONSABLES
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Calidad.
DESTINATARIOS
1) Usuarios
2) Otras Gerencias de la CNRT
3) Auditoría Interna
4) AGN y SIGEN
5) Interventor de la CNRT
6) Secretario de Transporte de la
Nación
NORMATIVA APLICABLE
Decreto 1388/1996.
LUGARES DE RELEVAMIENTO
Las encuestas se realizan en
varias paradas de cada línea, siguiendo una programación que tiene en cuenta
la heterogeneidad en los pasajeros que se pueden presentar a lo largo de la
línea. El Plan de Relevamientos se diseña anualmente.
CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE
LA MUESTRA
Para la determinación del tamaño
de la muestra se utiliza como variable la cantidad de pasajeros
transportados anualmente por cada línea.
VARIABLES A ENCUESTAR
La encuesta se divide en varios
bloques. Los dos primeros están orientados a caracterizar el perfil del
usuario. El tercero se enfoca a captar su percepción sobre distintos
aspectos relativos al servicio y a los vehículos, mientras que el cuarto
indaga sobre su opinión sobre el comportamiento de los conductores. En los
bloques 5 y 6 se pregunta sobre la satisfacción con los servicios y las
mejoras que propone. En los últimos se indaga sobre su conocimiento del
sistema para efectuar reclamos y de la CNRT.
PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA
Anual. La encuesta se realiza en
entre los meses de marzo y diciembre.
CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA
La encuesta es presencial,
anónima, y con preguntas preestablecida con respuestas cerradas. El
encuestador aborda a un pasajero que espera en la parada, identificándose
debidamente con su credencial, le explica brevemente el objeto de la
encuesta y completa la planilla a medida que el usuario le va respondiendo.
Una vez completada la planilla y a efectos de evitar la contaminación en las
respuestas se aborda a una persona que no haya podido escuchar lo que
respondió la anterior.
CONTROL DE LA INFORMACION
En gabinete se controlan las
encuestas realizadas, verificando que estén completas y haya consistencia en
las respuestas. Se verifica el cumplimiento del Plan de Relevamientos.
INFORMES
Se confecciona una base de datos
en la que se carga la información relevada en las planillas de encuesta y
controlada en gabinete. Las planillas se archivan y se guardan por lo menos
por un año. A partir de la base de datos se confeccionan los cuadros de
resultados sobre cada una de las preguntas formuladas y se elabora un
informe con los resultados actuales y un análisis comparativo con los
resultados de encuestas anteriores.
DISTRIBUCION
Una vez que el informe se aprueba
a nivel de la Gerencia, se imprimen los ejemplares y se distribuyen a la
Intervención, a las Gerencias de Control de Permisos y Control Técnico, a la
Auditoría Interna, a las delegaciones de AGEN y SIGEN, al Area Prensa y a la
Secretaria de Transporte.
DIFUSION
Un resumen con la información y
resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su
publicación en la página web del organismo. Las empresas de transporte
pueden pedir los resultados de la encuesta correspondientes a las líneas
operadas por las mismas. La información se presenta relacionándola con el
promedio del conjunto, para que el operador tenga un parámetro de referencia
de la ubicación de sus líneas respecto al sistema.
9.2 ENCUESTA DE OPINION A LOS
USUARIOS DEL AUTOTRANSPORTE INTERURBANO.
OBJETIVO
Este procedimiento tiene por
objeto trazar el perfil del pasajero del autotransporte interurbano de
jurisdicción nacional y relevar su opinión sobre aspectos relativos al
servicio, a la adquisición del pasaje, al sistema de reclamos y conocer sus
motivaciones para la opción entre empresas que cubren el mismo recorrido.
También se propone conocer sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a
mejorar en los servicios.
ALCANCE
La encuesta se realiza a los
pasajeros del autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción
nacional.
RESPONSABLES
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Calidad.
DESTINATARIOS
1) Usuarios
2) Otras Gerencias de la CNRT
3) Auditoria Interna
4) AGN y SIGEN.
5) Interventor de la CNRT
6) Secretario de Transporte de la
Nación
NORMATIVA APLICABLE
Decreto 1388/1996.
LUGARES DE RELEVAMIENTO
• Estación Terminal de Omnibus de
Retiro (E.T.O.R.)
• Terminales periféricas de la
Región Metropolitana de Buenos Aires. VARIABLES A ENCUESTAR
Se hacen dos tipos de encuesta,
una dirigida a los pasajeros que esperan abordar el servicio y otra a los
pasajeros que llegan del viaje. Para los pasajeros que llegan se relevan
datos sobre la calidad de los servicios que recibieron, mientras que para
los pasajeros que esperan las preguntas van dirigidas a las razones de
elección de la empresa y a la atención en boleterías.
PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA
El transporte interurbano tiene
una demanda caracterizada por la estacionalidad, por lo cual la encuesta se
realiza en dos periodos:
- Temporada alta, entre los meses
de diciembre y marzo.
- Temporada baja, entre marzo y
diciembre (con excepción del periodo de vacaciones de invierno)
CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA
La encuesta es presencial,
anónima, y con preguntas preestablecida con respuestas cerradas. El
encuestador se identifica debidamente con su credencial y completa la
planilla a medida que el usuario le va respondiendo. Aborda a pasajeros que
esperan la salida del servicio a los que les pregunta sobre la atención en
boleterías, elección del servicio y opinión sobre el último viaje. A los
pasajeros que llegan se les pregunta su opinión sobre el servicio del que
descienden y la atención en terminales. En ambos casos se pregunta sobre el
conocimiento del usuario del sistema de reclamos y se traza el perfil del
usuario. Para la siguiente captura de datos y a efectos de evitar la
contaminación en las respuestas se trata de abordar a una persona que no
haya podido escuchar lo que respondió la anterior.
CONTROL DE LA INFORMACION
En gabinete se controlan las
encuestas realizadas, verificando que estén completas y haya consistencia en
las respuestas. Se verifica la cantidad de respuestas de cada tipo
establecidas en el Plan de Relevamientos.
INFORMES
Se confecciona una base de datos
en los que se cargan las planillas confeccionadas. Estas últimas se archivan
y se guardan por al menos un año. A partir de la base de datos se
confeccionan los cuadros de resultados sobre cada una de las preguntas
formuladas y se elabora un informe con los resultados actuales y un análisis
comparativo con los resultados de encuestas anteriores.
DISTRIBUCION
Una vez que el informe se aprueba
a nivel de la Gerencia, se imprimen los ejemplares y se distribuyen a la
Intervención, a las Gerencias de Control de Permisos y Control Técnico, a la
Auditoría Interna, a las delegaciones de AGN y SIGEN, al Area Prensa y a la
Secretaria de Transporte.
DIFUSION
Un resumen con la información y
resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su
publicación en la página web del organismo. Las empresas de transporte
pueden pedir los resultados de la encuesta. La información se presenta
relacionándola con el promedio del conjunto, para que el operador tenga un
parámetro de referencia de la ubicación de su empresa con respecto al
sistema.
9.3 ENCUESTA DE OPINION A LOS
PASAJEROS FERROVIARIOS
OBJETIVO
Este procedimiento tiene por
objeto trazar el perfil del transporte ferroviario en la región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) usuario y relevar su opinión sobre
diferentes aspectos del servicio.
ALCANCE
Los usuarios de todas las lineas
que componen la Red Ferroviaria Concesionaria de la RMBA.
RESPONSABLES
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Calidad
DESTINATARIOS
1) Usuarios
2) Otras Gerencias de la CNRT
3) Auditoría Interna
4) AGN y SIGEN
5) Interventor de la CNRT
6) Secretario de Transporte de la
Nación
NORMATIVA APLICABLE
• Decreto 1388/1996.
LUGARES DE RELEVAMIENTO
La encuesta se realiza en las
cabeceras ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en diversas estaciones de
las líneas de transporte ferroviario de acuerdo a un plan de relevamiento
que se ela- bora cada año y que se detalla en una planilla donde figura la
cantidad de encuestas a realizar por línea, ramal y lugar.
CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE
LA MUESTRA
La variable utilizada para la
definición del tamaño de la muestra, es la cantidad de pasajeros
transportados anualmente por cada línea. Esta información es suministrada
por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la C.N.R.T.
VARIABLES A ENCUESTAR
Las preguntas se dividen en
grupos referidos a la calidad del servicio, el estado de los coches y al
conocimiento del usuario del sistema de reclamos y sugerencias. Se pregunta
sobre el grado de satisfacción con el servicio brindado por la línea y se
identifican observaciones de los usuarios. Se formulan preguntas tendientes
a determinar el perfil del usuario, las frecuencias y el motivo del viaje.
PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA
La encuesta se realiza
anualmente.
Las tareas de campo se realizan
entre los meses de marzo y diciembre.
Las encuestas a los usuarios de
cada línea, se realizan en estaciones, días de la semana y horas distintas,
procurando rotar a los encuestadores para evitar sesgo.
CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA
Encuesta de opinión con preguntas
cerradas y abiertas a una muestra representativa de los pasajeros de la red
concesionaria de transporte ferroviario de superficie en la RMBA.
CONTROL DE LA INFORMACION
Las planillas se verifican y se
cargan en una base de datos. Se realiza un análisis de consistencia de la
información y se verifica que para cada línea se hayan encuestado, como
mínimo la cantidad de usuarios señalados en la muestra.
La información se procesa
confeccionando cuadros y gráficos ilustrativos de las respuestas a las
preguntas formuladas. Las planillas de relevamiento se archivan hasta dos
años después de finalizada la encuesta.
INFORMES
Se confecciona un informe con los
resultados y las conclusiones a las que se arriba. Para cada aspecto
relevado se realiza una comparación entre lo observado en cada línea.
DISTRIBUCION DE LA INFORMACION
Los informes se distribuyen a la
Intervención del Organismo, a las Gerencias de Concesiones Ferroviarias y
Seguridad Ferroviaria, al Area Prensa y a la Auditoria Interna. A criterio
de la Intervención, también se puede distribuir a otros Organismos, en
particular a la Secretaria de Transporte.
A cada empresa ferroviaria, se
les entregan los resultados de las líneas que le corresponden.
DIFUSION
Un resumen con la información y
resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su
publicación en la página web del organismo.
9.4 ENCUESTA DE OPINION A LOS
PASAJEROS DE SUBTERRANEOS OBJETIVO
Este procedimiento tiene por
objeto trazar el perfil del usuario de la red de transporte subterráneo de
la Ciudad de Buenos Aires, (líneas A, B, C, D, E y Premetro) y relevar su
opinión sobre diferentes aspectos del servicio. También se propone conocer
sus comentarios y sugerencias sobre aspectos a mejorar en los servicios.
ALCANCE
Los usuarios de todas las líneas
que componen la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y el
Premetro.
RESPONSABLES
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Calidad
DESTINATARIOS
1) Usuarios
2) Otras Gerencias de la CNRT
3) Auditoria Interna
4) AGN y SIGEN
5) Interventor de la CNRT
6) Secretario de Transporte de la
Nación
NORMATIVA APLICABLE
• Decreto 1388/1996.
LUGARES DE RELEVAMIENTO
La encuesta se realiza en las
estaciones cabeceras y estaciones de mayor venta de pasajes, teniendo en
cuenta la información suministrada por Metrovías. El relevamiento se efectúa
entre los meses de marzo y diciembre.
CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE
LA MUESTRA
La variable utilizada para la
definición del tamaño de la muestra es la cantidad de pasajeros
transportados anualmente por cada línea. Esta información se recibe a través
de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la CNRT.
VARIABLES A ENCUESTAR
Las preguntas se dividen en
grupos referidos a la calidad del servicio, el estado de los coches y la
participación del usuario en cuanto a realizar reclamos. Se pregunta sobre
el grado de satisfacción con el servicio brindado por la línea y se
identifican propuestas y sugerencias de los usuarios. Se formulan preguntas
tendientes a determinar el perfil del usuario, las frecuencias y el motivo
del viaje.
PERIODICIDAD DE LA ENCUESTA
La encuesta se realiza
anualmente. Las encuestas a los usuarios de cada línea, se realizan en
estaciones, días de la semana y horas distintas, procurando rotar a los
encuestadores para evitar sesgo.
CARACTERISTICAS DE LA ENCUESTA
Encuesta de opinión con preguntas
cerradas y abiertas a una muestra representativa de los usuarios de la red
de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires.
CONTROL DE LA INFORMACION
Las planillas se verifican y se
cargan en una base de datos. Se realiza un análisis de consistencia de la
información y se verifica que para cada línea se hayan encuestado, como
mínimo la cantidad de usuarios señalados en la muestra.
La información se procesa
confeccionando cuadros y gráficos ilustrativos de las respuestas a las
preguntas formuladas. Las planillas de relevamiento se archivan hasta dos
años después de finalizada la encuesta.
INFORMES
Se confecciona un informe con los
resultados y las conclusiones a las que se arriba. Para cada aspecto
relevado se realiza una comparación entre lo observado en cada línea.
DISTRIBUCION DE LA INFORMACION
Los informes se distribuyen a la
Intervención del Organismo, a las Gerencias de Concesiones Ferroviarias y
Seguridad Ferroviaria, al Area Prensa y a la Auditoría Interna. A criterio
de la Intervención, también se puede distribuir a otros Organismos, en
particular a la Secretaría de Transporte.
Un informe se le entrega a la
empresa proveedora del servicio.
DIFUSION
Un resumen con la información y
resultados globales de la encuesta se envían a la Intervención para su
publicación en la página web del organismo.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS:
TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO
CODIFICACION DE DENUNCIAS
CATEGORIA DE SERVICIO (SE01)
Código en desuso
DESVIO DE RECORRIDO (SE02)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto el incumplimiento sistemático de la traza asignada a un servicio
de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y que no obedece a
razones de intransitabilidad de la infraestructura.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios – Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area de Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o
personalmente.
Además se solicita: número de
línea, número de tres (3) internos (no obligatorio), fecha y hora de suceso,
indicación de Ramal o recorrido troncal (Si no se consignan se considerará
que se trata del servicio troncal) y datos del denunciante.
También es necesario acompañar la
traza aprobada por la Secretaría de Transporte.
La denuncia debe contener:
- indicación de tramo de la traza
autorizada,
- indicación del desvío que está
realizando la línea,
- fecha a partir de la cual la
empresa realiza sistemáticamente el desvío. Se verifica que el desvío
denunciado no se encuentre autorizado, ya sea por una modificación aprobada
al permiso o por una autorización circunstancial por obras en curso en el
recorrido habitual.
Si el desvío no estuviera
autorizado, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área, que
asigna número de reclamo.
Se intima a la empresa para que
regularice la situación y se remiten las actuaciones para orientar los
operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística general de
quejas.
Se comunica al usuario informando
el trámite asignado.
En caso de persistir la anomalía
se abre expediente con toda la documentación colectada (formulario impreso
del reclamo efectuado, notas enviadas por el usuario si hubiere, Providencia
de Intimación notificada a la empresa, copia de recorrido autorizado de la
línea).
Se remite una nota Interna de
derivación al Area de Fiscalización solicitando inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Producido el informe de
inspección, se comunica al usuario lo actuado mediante Nota G.C.P.S.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto No 656/94
• Artículo 88 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto No1395/98
• Resolución que aprueba el
recorrido de la línea de que se trate.
FALTA DE FRECUENCIA (SE03)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto el incumplimiento sistemático de los horarios aprobados para una
traza asignada a un servicio de autotransporte público de pasajeros de
carácter urbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuarios y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o
personalmente.
Se solicita: número de línea,
fecha y hora de suceso, indicación de ramal o recorrido troncal (si
correspondiere, si no se consignan se considerará que se trata del servicio
troncal), tipo de servicio (común, expreso), parada en donde se produce la
demora y datos del denunciante.
También es necesario acompañar el
horario aprobado por la CNRT para esa temporada. La denuncia debe contener:
- demora identificada en minutos
de espera,
- fecha a partir de la cual la
empresa presenta deficiencias en horario e identificación de la franja
incumplida.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se utiliza para elaborar
estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente
por el Area de Fiscalización
Se comunica al usuario la
derivación.
En caso de detectarse recurrencia
de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona
un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la
frecuencia autorizada y toda la documentación adicional que se disponga.
Se envía nota al Area
Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Si se confeccionó Acta de
Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 656/94, Res. S.T. Nº
145/95, Res. S.T. Nº 301/94, Res. S.T. Nº 187/92
• Horario aprobado por la CNRT de
la línea de que se trate.
• Artículo 83 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
PASAJES MAL EMITIDOS (SE04)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto la incorrecta emisión de boletos, en viajes de transporte público
de pasajeros de carácter interurbano e internacional.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuarios y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por TE o
por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de
salida, y datos del denunciante.
Como documentación es necesario
presentar original o copia del pasaje.
En caso de que se registren dos
pasajes con el mismo número de asiento, la denuncia debe contener:
- copia certificada de ambos
pasajes o testigo que acredite que uno de los pasajeros tuvo que viajar en
otra butaca o en otro servicio. Si el pasajero hubiese viajado de pie, se
ingresará además una denuncia por el código correspondiente (SE05), siempre
que el servicio adquirido posea categoría común con aire o superior.
- una descripción de la solución
brindada por la empresa a la situación descripta, en caso de existir.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia
certificada o datos de un testigo del hecho.
Se comunica al usuario informando
el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de
expediente formado.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 2407/02 Anexos I y
II
• Res. S.T. Nº 1027/05
• Artículo 90 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
PASAJEROS DE PIE (SE05)
a) TRANSPORTE INTERURBANO
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto el traslado de pasajeros sin asiento en las categorías Común con
aire, Semicama, Cama ejecutivo y Cama suite en transporte público de
pasajeros de carácter interurbano e internacional.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por TE, o
por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de
salida, y datos del denunciante.
En caso de que existan testigos,
datos completos del mismo (nombre, dirección, teléfono y documento).
Se requiere agregar a la
descripción del hecho, el pasaje emitido en original o copia certificada en
donde conste la categoría de servicio.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia
certificada y datos de un testigo del hecho.
Se comunica al usuario informando
el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de
expediente formado.
• MARCO NORMATIVO
• Artículo 86 del Régimen de
Penalidades aprobado Decreto Nº 1395/98
• Decreto Nº 2407/02 - Anexo II
b) TRANSPORTE URBANO
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto el traslado de pasajeros sin asiento en los servicios
diferenciales del autotransporte público urbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por TE, o
por escrito, puede ser remitida por correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
línea, número de patente o interno, origen y destino del viaje, categoría de
servicio, fecha y hora de salida, y datos del denunciante.
En caso de que existan testigos,
datos completos del mismo (nombre, dirección, teléfono y documento).
Si se dispone del pasaje se
requiere agregarlo a la descripción del hecho.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia
certificada (no obligatorio) y datos de un testigo del hecho.
Se comunica al usuario informando
el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de
expediente formado.
Si la denuncia informa sobre un
hecho repetitivo, se envía al Area Fiscalización para la inspección del
hecho, en cuyo caso, una vez que el expediente es devuelto, se informan al
usuario los resultados de la inspección y, de comprobarse la falta, se
procede a iniciar el sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Artículo 86 del Régimen de
Penalidades aprobado Decreto Nº 1395/98
• Decreto Nº 656/94
SUSPENSION DE SERVICIOS (SE06),
Código en desuso.
SUSPENSION O CANCELACION DE
SERVICIOS (SE07)
OBJETIVO
Procesar los reclamos relativos a
la falta de devolución de la totalidad del importe abonado por un servicio
de autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano que ha sido
suspendido o cancelado por la empresa.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por TE o
escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa, fecha, hora y lugar del suceso, origen y destino del viaje y datos
del denunciante.
También se requiere un original o
fotocopia del pasaje correspondiente al servicio suspendido o cancelado.
La denuncia debe contener:
- una descripción del hecho
- fecha y horario de suspensión o
cancelación del servicio.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario y boletos en original o fotocopia
certificada.
Se cotejan las pruebas aportadas
por el usuario y las disponibles en la GCPS. Si los elementos resultan
suficientes para acreditar la falta, se intima a la empresa a efectos de que
proceda a la devolución del importe del pasaje.
Si los elementos colectados no
permiten acreditar los hechos, se recomienda a la empresa que proceda a la
devolución del importe del pasaje, imponiéndole como obligación alternativa
la presentación de los elementos obrantes en su poder que pudiesen llevar a
acreditar los sucesos denunciados (discos de tacógrafo, certificado de
revisión técnica, lista de pasajeros, etc.).
El trámite es informado al
usuario.
En caso de incumplimiento de las
intimaciones y recomendaciones, se da comienzo al sumario administrativo
pertinente.
MARCO NORMATIVO
• Artículo 124 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98
• Resolución MTN Nº 1317/53
• Ley 24.240
INCUMPLIMIENTO DE LA RES 979/98
(SE09)
OBJETIVO
Procesar los reclamos relativos
al incumplimiento de las obligaciones respecto al usuario por parte de las
empresas operadoras, en particular a su derecho a la información y a que su
reclamo sea recibido por la empresa, la incorrecta atención o información
del personal de boleterías, la falta de funcionamiento del 0800 de la
empresa y otros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios -Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por TE o
escrito, se puede remitir por correo, página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa, fecha, hora y lugar del suceso, y datos del
denunciante.
La denuncia debe contener:
- una descripción del hecho
testigo si correspondiese
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo. Se confecciona un
expediente que debe contener la siguiente documentación:
- formulario impreso del reclamo
y escritos del usuario
Se intima a la empresa a
regularizar los hechos denunciados.
Se informa al usuario lo actuado.
En caso de existir algún medio
probatorio (testigos, registros escritos, etc) o bien, si se tratase de una
falta grave, se inicia sumario administrativo destinado a esclarecer los
hechos.
MARCO NORMATIVO
• Ley 24.240
• Res. C.N.R.T. Nº 979/98
• Art. 93 del Decreto Nº 1395/98
DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO (SE
10) Código en desuso.
DEFICIENCIAS MECANICAS Y DE
CARROCERIA (VE01)
OBJETIVO
Procesar los reclamos cuyo objeto
es la denuncia de deficiencias mecánicas, de carrocería y de instrumental en
los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de
transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora,
origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema
de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o
empresa denunciada.
La denuncia debe contener:
- una descripción de la
deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo. Con
la información detallada, se ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del
área que asigna número de reclamo.
En general, se intima a la
empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para
orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística
general de quejas.
Se comunica al usuario informando
el trámite asignado.
En caso de que el ingreso del
reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente
que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque
móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando la inspección del vehículo.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Recibido el informe del Area
Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.105
• Normas de Fondo (Res. SETOP Nº
606/75 y sus modificatorias, Decreto Nº 779/95, Res. ST Nº 24/95, Res. ST Nº
25/95, Res. ST Nº 139/97.
• Decreto Nº 2407/02
AUSENCIA O DEFICIENCIA DE
ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD (VE02)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
ausencia o deficiencias de elementos obligatorios de seguridad en los
vehículos afectados al servicio de transporte público urbano o interurbano
de pasajeros.
Se considerarán tales: ausencia o
deficiencia de tacógrafo o limitador de velocidad; ausencia o deficiencia de
matafuego; ausencia de martillos rompecristales; ausencia o deficiencias en
los cinturones de seguridad en el transporte interurbano, parabrisas
trizado, bloqueo de salidas de emergencia, ausencia de balizas, ausencia de
botiquín o equipo de auxilio en viajes interurbanos y de todo otro elemento
obligatorio que surja de la Ley 24.449.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control Técnico y
Area de Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de
transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora,
origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema
de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o
empresa denunciada.
La denuncia debe contener:
- una descripción de la
deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.
Con la información detallada, se
ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de
reclamo.
En general, se intima a la
empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para
orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística
general de quejas.
Se comunica al usuario informando
el trámite asignado.
En caso de que el ingreso del
reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente
que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque
móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando la inspección del vehículo.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Recibido el informe del Area
Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 105
• Res. SETOP Nº 606/75 y sus
modificatorias
• Decreto Nº 779/95. Res. ST Nº
24/95. Res. ST Nº 70/93
• Ley 24.449
FALTA DE MANTENIMIENTO E HIGIENE
(VE03)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
ausencia o deficiencias de higiene y mantenimiento en los vehículos
afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o
interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios. Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de
transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora,
origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema
de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o
empresa denunciada.
La denuncia debe contener:
- una descripción de la
deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.
Con la información detallada, se
ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de
reclamo.
En general, se intima a la
empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para
orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística
general de quejas.
Se comunica al usuario informando
el trámite asignado.
En caso de que el ingreso del
reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente
que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque
móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando la inspección del vehículo.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Recibido el informe del Area
Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 108
• Res. SETOP 606/75 y sus
modificatorias
FALTA DE LUCES O LUCES DE COLORES
(VE04)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
la falta de luces o luces antirreglamentarias en los vehículos afectados al
servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa o número de línea, número de interno o patente (para los servicios
de transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora,
origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema
de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o
empresa denunciada.
La denuncia debe contener:
- una descripción de la
deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.
Con la información detallada, se
ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de
reclamo.
En general, se intima a la
empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para
orientar los operativos de fiscalización, juntamente con la estadística
general de quejas.
Se comunica al usuario el trámite
asignado.
En caso de que el ingreso del
reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente
que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque
móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando la inspección del vehículo.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Recibido el informe del Area
Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 1395/98 - Artículos
104 ó 105, según el caso.
• Res. SETOP 606/75 y sus
modificatorias
• Decreto Nº 779/95
• Res. ST 583/93
FALTA TOTAL O PARCIAL DE LEYENDAS
REGLAMENTARIAS (VE05)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
la ausencia o deterioro de leyendas reglamentarias en los vehículos
afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o
interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de
transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora,
origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema
de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o
empresa denunciada.
La denuncia debe contener:
- una descripción de la
deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.
Con la información detallada, se
ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de
reclamo.
En general, se intima a la
empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para
orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística
general de quejas.
Se comunica al usuario el trámite
asignado.
En caso de que el ingreso del
reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente
que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque
móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando la inspección del vehículo.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Recibido el informe del Area
Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 – Artículo 111
• Res. SETOP 606/75 y sus
modificatorias
• Res. S.T. Nº 608/93
• Res. CNRT Nº 979/98
NO RESPETAR EL NIVEL PERMITIDO DE
EMISION DE GASES (VE06)
OBTETIVO
Procesar los reclamos referidos a
excesos en la emisión de contaminantes (humo) en los vehículos afectados al
servicio de transporte público de pasajeros urbano o interurbano de
pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios y Prestación de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control Técnico
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de
transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora,
origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema
de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o
empresa denunciada.
La denuncia debe contener:
- una descripción de la
deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.
Con la información detallada, se
ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de
reclamo.
En general, se intima a la
empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para
orientar los operativos de fiscalización, juntamente con la estadística
general de quejas.
Se envía al usuario informando el
trámite asignado.
En caso de que el ingreso del
reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente
que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque
móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando la inspección del vehículo.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Recibido el informe del Area
Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 106
• Res. SETOP 606/75 y sus
modificatorias
• Decreto 779/95.
VEHICULOS SIN REVISION TECNICA
PERIODICA O CON REVISION VENCIDA (VE07)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros urbano o
interurbano de pasajeros que no poseen revisión técnica al día.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control Técnico y
Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa, número de interno o patente (en viajes de
larga distancia puede ser reemplazado por el boleto), fecha y hora del
suceso o del viaje y datos del denunciante.
También se requiere informe del
sistema de parque móvil en el que conste el alta del vehículo.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario e informe del sistema de parque
móvil.
Se comunica al usuario,
informando la derivación y número del expediente iniciado.
Se gira a la Gerencia de Control
Técnico para solicitar el informe sobre la verificación técnica.
Recibido el informe, si el caso
lo amerita, se requiere al Area Fiscalización la verificación del vehículo.
Se comunica al usuario el informe
de inspección.
Si se verificó la irregularidad
denunciada, se inicia sumario administrativo.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 110
• Res. SETOP 606/75 y sus
modificatorias
• Res. ST Nº 282/95
• Res. ST Nº 417/92
• Res. ST Nº 201/93
(VE08): No está registrado en el
sistema
NO RESPETAR EL NIVEL PERMITIDO DE
RUIDOS (VE09)
Código en desuso
INCUMPLIMIENTO DE CIRCULACION DE
UNIDADES DE PISO BAJO (VE10)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto el incumplimiento sistemático de la frecuencia mínima de unidades
adaptadas para personas con movilidad reducida asignada a un servicio de
autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control de
Permisos
2) Area Fiscalización
3) Usuarios y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o
personalmente.
Se solicita: número de línea,
fecha y hora de suceso, indicación de ramal o recorrido troncal (si
correspondiere, si no se consignan se considerará que se trata del servicio
troncal), tipo de servicio (común, expreso), parada en donde se produce la
demora y datos del denunciante.
También es necesario acompañar el
horario aprobado por la CNRT para esa temporada. La denuncia debe contener:
- demora identificada en minutos
de espera,
- fecha a partir de la cual la
empresa presenta deficiencias en horario e identificación de la franja
incumplida.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se utiliza para elaborar
estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente
por el Area de Fiscalización.
Se comunica al usuario la
derivación.
En caso de detectarse recurrencia
de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona
un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la
frecuencia autorizada y toda la documentación adicional que se disponga.
Se envía nota al Area
Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Si se confeccionó Acta de
Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 656/94, Decreto Nº
914/97, Decreto Nº 467/98, Res. S.T. Nº 233/99, Res. S.T. Nº 166/00, Res.
S.T. Nº 3/02, Res. S.T. Nº 417/03.
• Artículo 83 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE RAMPAS
(VE11)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto desperfectos en aditamentos referidos a la accesibilidad física
de unidades adaptadas para personas con movilidad reducida en servicios de
autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control Técnico
2) Area Fiscalización
3) Usuarios y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o
personalmente.
Se solicita: número de línea,
fecha y hora de suceso, número de interno del vehículo que presenta el
desperfecto, parada en donde se intentó acceder al mismo y datos del
denunciante.
La denuncia debe contener una
descripción del hecho que la motiva.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se utiliza para elaborar
estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente
por el Area de Fiscalización.
Se comunica al usuario la
derivación.
En caso de detectarse recurrencia
de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona
un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia, impresión de la
constancia de alta en el Sistema de Parque Móvil de este Organismo y toda la
documentación adicional que se disponga.
Se envía nota al Area
Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Si se confeccionó Acta de
Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 656/94, Decreto Nº
914/97, Decreto Nº 467/98, Res. S.T. Nº 233/99, Res. S.T. Nº 166/00, Res.
S.T. Nº 3/02, Res. S.T. Nº 417/03
• Artículo 83 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
BOLETO ESCOLAR (TA01)
OBJETIVO
Procesar los reclamos cuyo objeto
es el incumplimiento con respecto a la normativa de boleto escolar primario,
secundario o terciario no universitario en servicios de autotransporte
urbano y secundario, universitario y docente en servicios de transporte
interurbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa, número de interno o patente (si el hecho se
produjera sobre el vehículo), fecha y hora del suceso o del viaje, datos de
testigos (si los hubiere) y datos del denunciante. También se requiere
constancia de alumno regular, libreta universitaria o certificación de
condición docente del establecimiento educativo al cual asiste el
beneficiario.
En el reclamo debe constar una
breve descripción del problema que ocasionó la denuncia.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se comunica informalmente la
denuncia a la empresa, a fin de promover la solución de la situación
planteada.
Si el inconveniente se soluciona,
se da por terminado el trámite informando al usuario la gestión realizada.
En caso de que no pueda
resolverse por la vía descripta, si existe la posibilidad de verificar la
situación in situ, se envía ún inspector de la GCPS, quien de comprobar la
persistencia en la negativa de la empresa, confecciona Acta de Comprobación,
con la que se procede a la apertura de un expediente, que debe contener:
formulario del reclamo firmado por el usuario y/u nota firmada por el
usuario y las pruebas aportadas.
En caso de resultar materialmente
imposible la inspección in situ, se intima por cédula a la empresa a
regularizar la conducta denunciada y se informa al usuario lo actuado.
De verificarse reiteración del
hecho, se abre un expediente, que debe contener: formulario del reclamo
firmado por el usuario y/u nota firmada por el usuario y las pruebas
aportadas.
Se comunica al usuario el trámite
asignado al reclamo y el número de actuaciones iniciadas. Se prosigue el
trámite sancionatorio.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 89
• Leyes Nº 23.673 y Nº 23.805 y
sus reglamentaciones: Res. MO y SP Nº 103/72, Res. SST Nº 63/72
• Res. ST Nº 2/89, Res. ST Nº
353/89 y Res. SETOP Nº 203/89. Res. S.T. Nº 106/03.
• Ley Federal de Educación Nº
26206
EXPEDIR BOLETOS VIOLANDO LAS
NORMAS VIGENTES (TA02) OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
la emisión incorrecta de boleto de transporte urbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:
número de línea, origen y destino del viaje, fecha y hora de salida y datos
del denunciante.
También se requiere boleto
original o copia certificada del mismo e informe del Area usuarios en la que
conste la falta de emisión del boleto.
En el reclamo debe constar:
- elementos o datos faltantes del
boleto emitido.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario, boletos en original o fotocopia
certificada e informe producido por el Area Usuarios en donde se describe la
falta en la emisión del boleto.
Se comunica al usuario, por medio
de nota GCPS informando el trámite asignado al reclamo y número de
expediente formado.
Se inicia el sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto No 1395/98 - Art. 90
• Res. CONTA 634/94 (SEMBO)
• Res. S.T. 406/94
MAQUINA EXPENDEDORA DE BOLETOS
(TA03)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
la deficiencia en el funcionamiento de las máquinas expendedoras de boletos
de servicios de autotransporte público urbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area de Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, página web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa o de línea, número de interno o patente (para los servicios de
transporte interurbano puede ser reemplazado por el boleto), fecha, hora,
origen y destino del viaje y datos del denunciante. Se consulta al sistema
de parque móvil para verificar la habilitación del vehículo en la línea o
empresa denunciada.
La denuncia debe contener:
- una descripción de la
deficiencia detectada especificando los hechos que dan lugar al reclamo.
Con la información detallada, se
ingresa el reclamo al Sistema de Denuncias del área que asigna número de
reclamo.
En general, se intima a la
empresa para que regularice la situación y se remiten las actuaciones para
orientar los operativos de fiscalización, conjuntamente con la estadística
general de quejas.
Se envía al usuario informando el
trámite asignado.
En caso de que el ingreso del
reclamo hubiera sido por escrito, se procede a la apertura de un expediente
que debe contener: formulario del reclamo, informe del sistema de parque
móvil y original o copia del boleto en caso de corresponder.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando la inspección del vehículo.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Recibido el informe del Area
Fiscalización, se comunica al usuario acerca de lo actuado.
En caso de que se haya
confeccionado Acta de Infracción, se prosigue con la instrucción del sumario
administrativo correspondiente.
• MARCO NORMATIVO
Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 90
• Res. ST Nº 422/92
PASES Y/O CREDENCIALES -
INTERURBANO Y URBANO (TA04) OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos
al desconocimiento de las franquicias de viaje gratuito para personas con
discapacidad en Servicios de Transporte Público de Jurisdicción Nacional y
Líneas Urbanas de la Región Metropolitana, cuando los mismos ingresen sin
los elementos necesarios para iniciar un expediente particular.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Autoridad Nacional, Provincial
o Municipal que otorga Certificado de Discapacidad
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, personalmente o vía web.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa, número de interno, fecha y hora del suceso,
origen y destino del viaje y datos del denunciante.
En caso de contar con un testigo,
datos completos del mismo.
También se requiere:
- copia legalizada del
Certificado de Discapacidad
- original o copia certificada
del boleto que se haya abonado (de corresponder).
En el reclamo debe describir
hechos consignando: si el usuario viajó abonando el pasaje correspondiente o
si se vio imposibilitado de viajar; circunstancias en las que se
desarrollaron los hechos. Firma del denunciante.
Si el usuario se comunica con
antelación a la fecha del viaje, se intenta la solución a través de la
comunicación informal con la empresa a fin de promover la solución de la
situación planteada.
Si el conflicto se soluciona se
da por terminado el trámite.
Ante la imposibilidad de
solucionar el problema, se requiere al usuario la remisión de los datos y
documentación para el ingreso del reclamo y, de ser posible, se efectúa una
inspección in situ para verificar los hechos.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se inician actuaciones que deben
contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación
aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o
informe de comprobación de la falta, si los hubiere.
Si los hechos se encuentran
acreditados con la documentación obrante en el expediente; en caso de
transporte urbano de pasajeros se inicia el sumario administrativo
correspondiente. En caso de transporte interurbano de pasajeros, se intima a
la permisionaria a restituir el importe abonado por el beneficiario y su
acompañante, si los mismos fueron abonados.
Se comunica al usuario el trámite
asignado al reclamo y el número de expediente formado.
De no cumplirse con la
intimación, de no encontrarse probados los hechos o de no haberse abonado
pasajes, se procede a iniciar la investigación correspondiente a través de
un sumario administrativo.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Artículo 125.
• Ley Nº 22.431, Ley 24.314, Ley
25.635, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 38/04, Res. S.T. Nº 31/04, Res. MOYSP
Nº 533/83, Res. C.N.R.T. Nº 1667/08.
VIOLACION DEL REGIMEN TARIFARIO
URBANO E INTERURBANO (TA05)
OBJETIVO
Procesar los reclamos violaciones
a la tarifa que corresponde cobrar en un recorrido determinado en viajes de
autotransporte público de pasajeros urbano e interurbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control Técnico y
Area Fiscalización
2) Gerencia de Control de
Permisos
3) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, personalmente o vía web.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa, número de interno, fecha y hora del suceso,
lugar de ascenso y descenso (en transporte urbano, especificar la
intersección de las calles) y datos del denunciante. También se requiere la
siguiente documentación: el cuadro tarifario aprobado por la CNRT o un
informe de la Gerencia de Control de Permisos acerca de la tarifa que
corresponde cobrar y boleto original o copia certificada del mismo.
En el reclamo deben describir los
hechos consignando: la tarifa que corresponde abonar, la tarifa abonada por
el usuario y la fecha aproximada desde que se produce la irregularidad.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se inician actuaciones que deben
contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo, cuadro
tarifario aprobado o informe de la Gerencia de Control de Permisos acerca de
la tarifa que corresponde cobrar y el pasaje abonado.
Se comunica al usuario, por medio
de nota GCPS informando el trámite asignado al reclamo y el número de
expediente formado.
Para los casos de transporte
urbano se giran las actuaciones al Area Fiscalización, requiriendo
inspección.
Producido el informe de
fiscalización, se informan al usuario las conclusiones mediante Nota
G.C.P.S.
Si los hechos hubiesen sido
constatados, se inicia sumario administrativo.
Para el caso de transporte
interurbano, se inicia sumario administrativo.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 89
• Res. SST Nº 104/90 y Res. ST Nº
633/78.
• Normas que determinen la tarifa
correspondiente a cada servicio.
NO DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO Nº
38/04 (TA06)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos
al desconocimiento de las franquicias de viaje gratuito para personas con
discapacidad en Servicios de Transporte Interurbano de Pasajeros, cuando los
mismos ingresen munidos de los elementos necesarios para iniciar un
expediente particular.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Autoridad Nacional, Provincial
o Municipal que otorga Certificado de Discapacidad
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: Por
escrito que se puede remitir por correo, personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa, fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del
denunciante.
En caso de contar con un testigo,
datos completos del mismo.
También se requiere:
- copia legalizada del
Certificado de Discapacidad
- original o copia certificada
del boleto que se haya abonado (de corresponder).
En el reclamo debe describir
hechos consignando: si el usuario viajó abonando el pasaje correspondiente o
si se vio imposibilitado de viajar; circunstancias en las que se
desarrollaron los hechos. Firma del denunciante.
Si el usuario se hace presente en
las oficinas de esta Entidad en forma previa a realizar el viaje, se efectúa
una inspección in situ para verificar los hechos y, de corroborarse los
mismos, se labra el acta o informe de comprobación correspondiente.
Si el usuario se presenta después
del viaje, se requiere para el ingreso el pasaje adquirido con la antelación
reglamentaria o datos de un testigo presencial del hecho.
Si el usuario no cumpliera con
los requisitos expuestos, el reclamo se ingresará bajo el código TA04.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se inician actuaciones que deben
contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación
aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o
informe de comprobación de la falta, si los hubiere.
En caso de haberse abonado
pasajes, se intima a la permisionaria a restituir el importe abonado por el
beneficiario y su acompañante, si correspondiere.
Se comunica al usuario el trámite
asignado al reclamo y el número de expediente formado.
De no cumplirse con la intimación
o de no haberse abonado pasajes, se procede a iniciar la investigación
correspondiente a través de un sumario administrativo.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Artículo 125
• Ley Nº 22.431, Ley 24.314, Ley
25.635, Decreto Nº 914/97, Decreto Nº 38/04, Res. S.T. Nº 31/04, Res. MOYSP
Nº 533/83, Res. C.N.R.T. Nº 1667/08
INCUMPLIR RESOLUCION S.T. Nº
47/05 (PASAJE NOMINAL) (TA07)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto la incorrecta emisión de boletos cuando la misma se manifieste en
la carencia de datos filiatorios del pasajero en el billete de pasaje, en
viajes de transporte público de pasajeros de carácter interurbano e
internacional.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuarios y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: Por
escrito, puede ser remitida por correo o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de
salida, y datos del denunciante.
Como documentación es necesario
presentar original o copia del pasaje. La denuncia debe contener el detalle
de los datos faltantes en el pasaje.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia
certificada o datos de un testigo del hecho.
Se comunica al usuario informando
el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de
expediente formado.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 2407/02 Anexos I y
II
• Res. S.T. Nº 1027/05 - Res. S.T.
Nº 47/05
• Artículo 90 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
NO EMITIR TICKET DE EQUIPAJE O
EMITIR TICKET DE EQUIPAJE VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES (TA08)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto la incorrecta emisión o falta de expedición de guías o
contraseñas de equipaje, en viajes de transporte público de pasajeros de
carácter interurbano e internacional.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuarios y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: Por
escrito, puede ser remitida por correo o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa, origen y destino del viaje, categoría de servicio, fecha y hora de
salida, y datos del denunciante.
Como documentación es necesario
presentar original o copia del pasaje y de la guía o contraseña de equipaje.
En caso de reclamarse la falta de entrega de la guía, se requerirán los
datos filiatorios de un testigo del hecho.
La denuncia debe contener:
- una descripción de los datos
faltantes en la contraseña o bien, la mención de su falta de entrega.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener la siguiente documentación: formulario impreso del reclamo
efectuado, notas enviadas por el usuario, boleto en original o fotocopia
certificada, guía de equipaje o datos de un testigo del hecho.
Se comunica al usuario informando
el inicio del sumario administrativo correspondiente y el número de
expediente formado.
MARCO NORMATIVO
• Resolución S.T. Nº 47/95
• Artículo 126 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
VENTA DE MONEDAS (TA09),
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto la comercialización indebida de monedas, a una cotización
diferente de la oficial, por parte de empresas de transporte urbano de
pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuarios y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
Telefónicamente o por escrito, puede ser remitido por correo, vía web o
personalmente.
Además se solicita: número de
línea, fecha, hora y lugar del suceso y datos del denunciante
La denuncia debe contener:
- una descripción de los hechos
presenciados por el denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se verifican los hechos
denunciados a través de una inspección ocular in situ. De corroborarse los
mismos, se emite un informe de comprobación.
En caso de verificarse la falta,
se confecciona un expediente que debe contener la siguiente documentación:
formulario impreso del reclamo efectuado e informe constatatorio.
Se remiten las actuaciones al
Banco Central de la República Argentina, para su tratamiento.
Se comunica al usuario informando
la derivación y el número de expediente formado.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 1388/96 - Artículos
5 y 6
CABECERA DE LINEA (TE01)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos
al comportamiento inadecuado y sistemático por parte de los conductores de
autotransporte público urbano en las cabeceras principales o secundarias
generando ruidos molestos, falta de higiene, y otro tipo de alteraciones en
la zona, estacionamiento de más de tres vehículos en la vía pública con
motores encendidos.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa, lugar, fecha y hora del suceso, número de tres
(3) internos (opcional) y datos del denunciante.
El reclamo debe contener:
- una descripción de los hechos
consignando la fecha aproximada desde la que ocurren los mismos, así como si
existieran reclamos con idéntico objeto presentados ante la Municipalidad.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se intima a la empresa para que
regularice la situación y se informa lo actuado al usuario a fin de obtener
información acerca de la regularización o no de la situación.
Asimismo, se deriva la denuncia
al Area Fiscalización conjuntamente con la estadística de quejas para
orientar los operativos de inspección.
En caso de que persista el
problema o si el reclamo fue presentado por escrito, se confeccionan las
actuaciones que deben contener: formulario impreso del reclamo efectuado,
notas enviadas por el usuario si hubiere, notas enviadas a la empresa e
informes de inspección, si los hubiera.
Se remiten las actuaciones al
Area Fiscalización, solicitando inspección.
Recibido el informe pertinente,
se informa al usuario su contenido mediante nota GCPS.
En caso de haberse confeccionado
acta de comprobación, se inicia el sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - artículo 120
• Decreto Nº 656/94
TERMINAL (TE02)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
incumplimientos de la concesionaria correspondiente a ETOR al contrato de
concesión de la terminal, respecto a la debida información al público, falta
de higiene, escaleras mecánicas y funcionamiento general de la terminal.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control Técnico
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía página web o personalmente.
Además se solicita: lugar, fecha
y hora del suceso y datos del denunciante. También se requiere acompañar, si
existiese, el reclamo efectuado ante TEBA.
El reclamo debe contener una
descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurre la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se confeccionan las actuaciones
que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado.
Se remiten las actuaciones a la
Gerencia de Control Técnico, a efectos de que gire los obrados a la Comisión
de Control de la ETOR.
Se informa al usuario lo actuado
mediante nota GCPS.
MARCO NORMATIVO
• Res. MEYOSP Nº 1494/92
• Res. MEYOSP Nº 859/93
• Res. ST Nº 449/94
TERMINALES ALTERNATIVAS (TE03)
Código en desuso
OTROS TERMINAL (TE04)
Código en desuso
ABANDONO DEL PUESTO DE CONDUCCION
- (CH01)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos
al abandono sin causa justificada del puesto de conducción durante la
prestación de un servicio público urbano o interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Gerencia de Control Técnico
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha y el lugar en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Régimen de Penalidades aprobado
por Decreto Nº 1395/98 - Artículo 116 o Res. S.T. Nº 135/94
ACCIDENTE DE TRANSITO (CH02)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos
accidentes de tránsito que involucran una empresa de transporte automotor de
jurisdicción nacional.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Gerencia de Control Técnico.
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Régimen de Penalidades aprobado
por Decreto Nº 1395/98 - Artículos 96 y siguientes.
• Res. S.T. Nº 135/94
AGRESION O INTENTO DE AGRESION
(CH03)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
la agresión física o intento de agresión física contra un usuario por parte
del personal de conducción de empresas de autotransporte público de
pasajeros de carácter urbano e interurbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Gerencia de Control Técnico
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:
número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o
patente (en viajes de larga distancia puede ser reemplazado por el boleto),
lugar y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
Asimismo se debe acompañar boleto
original o fotocopia certificada y cualquier otra prueba documental que
pudiera existir.
El reclamo debe contener una
descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se confecciona un expediente que
debe contener: el formulario impreso del reclamo efectuado, notas y
documentación acompañada por el usuario. Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo y su identificación. Se inicia la investigación del
hecho a través de un sumario administrativo.
MARCO NORMATIVO
• Régimen de Penalidades aprobado
por Decreto Nº 1395/98 - artículo 115
CIRCULAR CON UNA O AMBAS PUERTAS
ABIERTAS (CH04)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
la circulación con puertas abiertas de los vehículos de autotransporte
público urbano o interurbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Régimen de Penalidades aprobado
por Decreto Nº 1395/98 - Artículos 121 y 105
• Decreto Nº 779/95
• Res. ST Nº 25/95
CONDUCIR A EXCESIVA VELOCIDAD
(CH05)
OBJETIVO
Procesar los reclamos cuyo objeto
consiste en la denuncia de vehículos de autotransporte público urbano o
interurbano que se conducen a velocidad excesiva.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en el segundo caso se puede remitir por
correo, vía página web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que
existieran testigos, datos completos del mismo. El reclamo debe contener una
descripción de los hechos consignando la fecha en que ocurrió.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de autotransporte de pasajeros a efectos de que
identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias con el fin de
ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas o si el
reclamo fue realizado por escrito y se refiere al transporte interurbano de
pasajeros (o vehículo que posea discos de diagrama de tacógrafo) se procede
a la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado y la documentación que hubiese aportado el usuario.
Si el reclamo se refiere a
transporte urbano de pasajeros y el hecho ocurre habitualmente, se requiere
al Area Fiscalización su inspección.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
En caso de haberse corroborado el
hecho o bien, de contar con elementos probatorios que hicieran factible una
investigación de los hechos, se da comienzo a la misma mediante un sumario
administrativo.
MARCO NORMATIVO
• Régimen de Penalidades aprobado
por Decreto Nº 1395/98 Artículo 96
• Res. ST Nº 24/95
• Decreto Nº 779/95
• Res. S.T. 135/94
CONDUCIR EN FORMA IMPRUDENTE
(CH06)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos a
la conducción imprudente por parte de los conductores de vehículos de
autotransporte público urbano e interurbano de pasajeros. Se refiere a
infracciones a las normas de tránsito que ponen en peligro la seguridad del
usuario como por ejemplo: cruzar con luz roja, cruzar con barreras bajas,
etc.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Régimen de Penalidades aprobado
por Decreto Nº 1395/98 - Artículo 96 y siguientes.
CONVERSAR CON LOS PASAJEROS
(CH07)
OBJETIVO
Procesar los reclamos cuyo objeto
se basa en la desatención en la forma de conducir durante el servicio de
autotransporte público urbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO:
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.123
ESCUCHAR RADIO (CH08)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto la denuncia de vehículos de autotransporte público urbano, cuyos
conductores desatiendan el manejo escuchando radio. Cabe aclarar que en los
vehículos diferenciales está permitida la música funcional.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 123
NO CUMPLIR CON DISPOSICIONES
RELATIVAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (CH09)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto la denuncia en el incumplimiento de disposiciones vinculadas a
reglar el transporte de personas con movilidad reducida a saber: descenso y
ascenso por puerta delantera en cualquier esquina, asignación de asientos
para personas con movilidad reducida.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO:
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - ART.141
• Ley 22.431
• Ley 24.314
• Res. CONTA Nº 176/96
• Res. MOYSP Nº 533/83
• Decreto Nº 914/97 y
concordantes
VIOLAR LA PROHIBICION DE FUMAR
(CH10)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto la denuncia en el incumplimiento relativo a la prohibición de
fumar por parte del conductor de un servicio de autotransporte público
urbano o interurbano de pasajeros, así como la falta de intervención ante la
violación por parte de un pasajero.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Empresa denunciada
2) Usuario y/u organismo
iniciador
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.122
• Decreto Nº 779/95
• Res. SETOP Nº 204/81
• Res. CNRT Nº 295/97
• Decreto 779/95
NO POSEE O TIENE LICENCIA VENCIDA
(CH11)
OBJETO
Procesar los reclamos referidos a
la conducción de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano
sin contar con la LNH o con la misma vencida.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:
número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o
patente (en viajes de larga distancia puede reemplazarse por el boleto),
lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que
existan testigos, datos completos de los mismos.
Asimismo se debe acompañar el
boleto original o copia certificada del mismo e informe de la base de
evaluación psicofísica en donde consta la situación denunciada.
En el reclamo debe constar una
descripción del hecho que motivó el reclamo.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se procede al inicio de
expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y/u
nota suscripta por el denunciante más las pruebas aportadas al caso, informe
de la base de evaluación psicofísica y pruebas aportadas.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo y el número de actuaciones. Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO.
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 113
NO RESPETAR LA PARADA (CH12)
OBJETO
Procesar los reclamos referidos a
falta de respeto de las paradas diurnas, nocturnas o en días de lluvia, para
el ascenso o para el descenso de pasajeros de un servicio de autotransporte
público urbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Arts. 117, 118 y 119
TRATO DESCONSIDERADO (CH13)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto denunciar trato desconsiderado por parte del personal de
conducción de un servicio de autotransporte público urbano o interurbano de
pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/u organismo iniciado
del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta de los choferes.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que identifiquen a los conductores involucrados en las denuncias
con el fin de ingresarlos en el Registro de Conductores Denunciados.
Con la recepción del informe de
la empresa se registra el nombre, apellido y DNI del conductor asociado al
número de denuncia recibido.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
En caso de detectarse recurrencia
en las denuncias registradas contra un mismo conductor, se inicia expediente
de oficio para solicitar su reevaluación psicofísica.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.115
NEGARSE A TRANSPORTAR EQUIPAJE
SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (EM01)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto denunciar la negativa por parte del personal de un servicio de
transporte interurbano de pasajeros respecto de la obligación de transporte
gratuito de hasta 15 kilogramos de peso.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/u organismo iniciado
del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa denunciada, número de interno o patente, lugar y fecha del suceso y
datos del denunciante. En caso de que existieran testigos, datos completos
del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos relacionados con la conducta del personal de la
empresa.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros a
efectos de que adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración de
sucesos similares al denunciado.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.129
EXTRAVIO TOTAL O PARCIAL DE
EQUIPAJES (EM02)
OBJETO
Procesar los reclamos referidos
al extravío total o parcial de equipajes o bultos confiados al transportista
por los pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo o personalmente.
Además se solicita: nombre de la
empresa denunciada, número de interno o patente, origen y destino del viaje
y datos del denunciante.
Asimismo se debe acompañar el
boleto original o copia certificada del mismo y si el pasajero cuenta con
guía de equipaje, debe agregarla en original o copia certificada.
Si el pasajero no cuenta con guía
de equipaje debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la
empresa con constancia de recibido por la misma. Se ingresa el reclamo al
Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se procede a la apertura de
expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota
enviada por el usuario, boleto en original o copia certificada, original o
copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y
constancia de reclamo ante la empresa.
En caso de encontrarse
acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la
permisionaria a abonar al usuario la indemnización tarifada, prevista por la
normativa vigente.
De incumplirse con la intimación
o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al
sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo y el número de actuaciones.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.127
• Res. ST Nº 47/95.
• Res. S.T. Nº 212/02
NO DEVOLVER LA TOTALIDAD DEL
IMPORTE ABONADO POR EL PASAJE (EM03)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto denunciar la negativa por parte del personal de una empresa de
transporte interurbano de pasajeros a devolver el importe abonado por
pasajes que el usuario pretende devolver antes del viaje.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/u organismo iniciado
del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, personalmente o vía web.
Además se solicita: el nombre de
la empresa, fecha y hora del suceso, fecha y hora del viaje, origen y
destino del viaje y datos del denunciante.
En caso de contar con un testigo,
datos completos del mismo.
También se requiere:
- copia legalizada del pasaje
cuya devolución se pretende.
- original o copia certificada
del boleto que se haya abonado (de corresponder).
En el reclamo debe describir
hechos y poseer la firma del denunciante.
Si el usuario se comunica con
antelación a la fecha del viaje, se intenta la solución a través de la
comunicación informal con la empresa a fin de promover la solución de la
situación planteada.
Si el conflicto se soluciona se
da por terminado el trámite.
Ante la imposibilidad solucionar
el problema, se requiere al usuario la remisión de los datos y documentación
para el ingreso del reclamo y, de ser posible, se efectúa una inspección in
situ para verificar los hechos.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se inician actuaciones que deben
contener la siguiente documentación: formulario del reclamo, documentación
aportada por el usuario, datos de testigos presenciales del hecho y acta o
informe de comprobación de la falta, si los hubiere.
Si los hechos se encuentran
acreditados con la documentación obrante en el expediente, se intima a la
permisionaria a restituir el importe abonado por el usuario, con menos la
quita que corresponda por la devolución.
Se comunica al usuario el trámite
asignado al reclamo y el número de expediente formado.
De no cumplirse con la intimación
o de no encontrarse probados los hechos, se procede a iniciar la
investigación correspondiente a través de un sumario administrativo.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.124
• Res. M.T.N. Nº 1317/53
• Ley Nº 24.240
NO EXHIBIR CUADRO TARIFARIO
(EM04)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto denunciar la falta o deficiente exposición de cuadros tarifarios
en servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control Técnico
2) Area Fiscalización
3) Usuarios y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o
personalmente.
Se solicita: número de línea,
fecha y hora de suceso, número de interno del vehículo que presenta el
desperfecto, parada en donde se intentó acceder al mismo y datos del
denunciante.
La denuncia debe contener:
- una descripción del hecho que
la motiva.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se utiliza para elaborar
estadística destinada a orientar las inspecciones realizadas periódicamente
por el Area de Fiscalización.
Se comunica al usuario la
derivación.
En caso de detectarse recurrencia
de la denuncia o bien, si la misma ingresó en forma escrita, se confecciona
un expediente conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la
documentación adicional que se disponga.
Se envía nota al Area
Fiscalización girando las actuaciones y solicitando la inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Si se confeccionó Acta de
Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 656/94
• Artículo 111 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
PRESTAR SERVICIOS NO HABILITADOS
(EM05)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto denunciar la prestación de servicios de transporte de pasajeros
por empresas no habilitadas para tal fin, tanto en transporte urbano o
interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control de
Permisos
2) Gerencia de Control Técnico
3) Area Fiscalización
4) Usuarios y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO.
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o
personalmente.
Se solicita: nombre de la
empresa, lugar, fecha y hora de suceso, patente del vehículo que ha sido
detectado prestando el servicio, origen y destino del viaje y datos del
denunciante.
La denuncia debe contener: una
descripción del hecho que la motiva, refiriendo especialmente la patente del
vehículo afectado a la prestación del servicio irregular, el recorrido
aproximado que realiza, la periodicidad del mismo si fuese conocida.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente
conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación
adicional que se disponga.
Se efectúa consulta sobre la
habilitación a la Gerencia de Control de Permisos.
De resultar la empresa
inhabilitada, se envía nota al Area Fiscalización girando las actuaciones y
solicitando la inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Si se confeccionó Acta de
Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 656/94
• Decreto Nº 958/92
• Artículo 80 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
REALIZAR SERVICIOS EN VIOLACION
DE LAS MODALIDADES (EM06)
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto denunciar la prestación de servicios de transporte de pasajeros
por empresas habilitadas para tal fin en condiciones operativas diferentes a
las autorizadas, tanto en transporte urbano o interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Gerencia de Control de
Permisos
2) Gerencia de Control Técnico
3) Area Fiscalización
4) Usuarios y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, puede ser remitida por correo, página web o
personalmente.
Se solicita: nombre de la
empresa, lugar, fecha y hora de suceso, patente del vehículo que ha sido
detectado prestando el servicio, origen y destino del viaje y datos del
denunciante.
La denuncia debe contener:
- una descripción del hecho que
la motiva, refiriendo especialmente la patente del vehículo afectado a la
prestación del servicio irregular, el recorrido aproximado que realiza, la
periodicidad del mismo si fuese conocida.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área que asigna número de reclamo.
Se confecciona un expediente
conteniendo formulario impreso de la denuncia y toda la documentación
adicional que se disponga.
Se efectúa consulta sobre la
habilitación a la Gerencia de Control de Permisos.
De resultar inhabilitada la
modalidad de prestación del servicio, se envía nota al Area Fiscalización
girando las actuaciones y solicitando la inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Si se confeccionó Acta de
Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Decreto Nº 656/94
• Decreto Nº 958/92
• Decreto Nº 2407/02
• Artículo 86 del Régimen de
Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395/98.
SUGERENCIAS (EM07)
Código en desuso
NO DAR CUMPLIMIENTO AL DESCANSO
MINIMO (EM08)
OBJETO
Procesar los reclamos referidos a
la conducción de vehículos de autotransporte público urbano o interurbano
sin contar con el descanso reglamentario mínimo.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/u organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:
número de línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o
patente (en viajes de larga distancia puede reemplazarse por el boleto),
lugar y fecha del hecho denunciado y datos del denunciante. En caso de que
existan testigos, datos completos de los mismos.
En el reclamo debe constar una
descripción del hecho que motivó el reclamo.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se procede al inicio de
expediente que debe contener el formulario impreso del reclamo efectuado y/u
nota suscripta por el denunciante más las pruebas aportadas al caso.
Se deriva al Area Fiscalización,
solicitando inspección.
Se remite Nota G.C.P.S. al
usuario informando del curso asignado a su reclamo y número de expediente
formado.
Si se confeccionó Acta de
Infracción, se informa al usuario la constatación y se da comienzo a la
instrucción del sumario administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO.
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art. 96
DAÑO (EM09)
Código en desuso
VIOLACION A LA OBLIGACION DE
DEVOLVER EL EQUIPAJE EN BUEN ESTADO (EM10)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos
al deterioro total o parcial de equipajes o bultos confiados al
transportista por los pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/u organismo iniciado
del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:
nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y
destino del viaje y datos del denunciante.
Asimismo se debe acompañar el
boleto original o copia certificada del mismo y si el pasajero cuenta con
guía de equipaje, debe agregarla en original o copia certificada.
Si el pasajero no cuenta con guía
de equipaje debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la
empresa con constancia de recibido por la misma. Se ingresa el reclamo al
Sistema de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se procede a la apertura de
expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota
enviada por el usuario, boleto en original o copia certificada, original o
copia certificada de la guía de equipaje o en su defecto datos de testigo y
constancia de reclamo ante la empresa.
En caso de encontrarse
acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la
permisionaria a abonar al usuario la indemnización tarifada, prevista por la
normativa vigente.
De incumplirse con la intimación
o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al
sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo y el número de actuaciones.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.127
• Res. S.T. Nº 47/95
• Res. S.T. Nº 212/02
SERVICIOS PROVINCIALES (EM11)
Código en desuso
ENCOMIENDAS (EM12)
OBJETIVO
Procesar los reclamos referidos
al extravío total o parcial de encomiendas o bultos confiados al
transportista por los usuarios que no fueron pasajeros del servicio en que
se realizó el traslado de éstas.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
Usuario y/u organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo o personalmente. Además se solicita:
nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, origen y
destino del traslado y datos del denunciante.
Asimismo se debe acompañar la
guía de encomienda, en original o copia certificada.
Si el usuario no cuenta con guía
de encomienda debe acompañar datos de testigo y reclamo por escrito ante la
empresa con constancia de recibido por la misma.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se procede a la apertura de
expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado, nota
enviada por el usuario, original o copia certificada de la guía de equipaje
o en su defecto datos de testigo y constancia de reclamo ante la empresa.
En caso de encontrarse
acreditados los hechos mediante la documental aportada, se intima a la
permisionaria a abonar al usuario una indemnización equivalente al valor
declarado de la encomienda o, de haberse despachado sin valor declarado, la
intimación se efectúa por el máximo previsto en la Resolución S.T. Nº 47/95
modificada por Resolución S.T. Nº 212/02.
De incumplirse con la intimación
o, ante la necesidad de producir prueba en forma previa, se da comienzo al
sumario administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo y el número de actuaciones.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.127
• Res. ST Nº 47/95.
• Res. S.T. Nº 212/02
VENTA AMBULANTE (LF01).
OBJETIVO
Procesar los reclamos que tengan
por objeto denunciar la venta ambulante en servicios de autotransporte
público urbano o interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/o organismo iniciado
del reclamo
2) Empresa denunciada
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
telefónicamente o por escrito, en este segundo caso se puede remitir por
correo, vía web o personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente, lugar
y fecha del suceso y datos del denunciante. En caso de que existieran
testigos, datos completos del mismo.
El reclamo debe contener:
- una detallada descripción de
los hechos consignando la fecha en que ocurrió la situación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se intima periódicamente a las
empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros
para que regularicen las conductas denunciadas.
Se informa al usuario el trámite
asignado a los reclamos.
En caso de que el usuario no
aporte más pruebas o testigos se da por concluido el trámite.
Si existen pruebas se procede a
la apertura de expediente que debe contener el formulario impreso del
reclamo efectuado.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo.
Se da comienzo al sumario
administrativo correspondiente.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.141
INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
APLICABLE A LA MATERIA NO DETALLADA (VA01)
OBJETO
Procesar los reclamos referidos a
incumplimientos de otras normas relativas a la prestación de los servicios
públicos, cuya redacción refiere su penalización a través del Decreto Nº
1395/98 mas no poseen tipificación específica.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIO
1) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
2) Area Fiscalización
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso:
Telefónicamente o por escrito que se puede remitir por correo, vía web o
personalmente.
Además se solicita: número de
línea o nombre de la empresa denunciada, número de interno o patente (si se
trata de un acontecimiento susceptible de verificación ulterior, podrá
obviarse la falta de pasaje o datos de testigos).
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se procede a la apertura de
expediente que debe contener Formulario impreso del reclamo efectuado y
elementos remitidos por el usuario.
En caso de resultar factible la
realización de una inspección para verificar los hechos, se solicita la
misma al Area Fiscalización.
Se da comienzo al sumario
administrativo pertinente a fin de investigar los hechos.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo y el número de actuaciones.
MARCO NORMATIVO
• Reglamento de Penalidades
aprobado por Decreto Nº 1395/98 - Art.141
BOLETERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(VA02) Código en desuso.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS:
TRANSPORTE FERROVIARIO
INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO
PROGRAMADO (SE01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
demoras mayores a los cinco minutos de tolerancia, alteraciones horarias,
adelantamientos y cancelaciones respecto al servicio programado para los
concesionarios ferroviarios de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias (GCF) - Area Fiscalización Ferroviaria (AFF)
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, página web o personalmente
completando formulario de reclamo.
Además se requiere: los datos de
la línea, estación, origen y destino del viaje, fecha y hora, datos del
denunciante y el tiempo de duración de la demora. Nº se requiere
documentación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía informe a
la GCF - AFF con las denuncias recibidas por este código, para contrastar la
información recibida de los usuarios con los partes emitidos por los
concesionarios, y para que tomen la intervención que le compete.
Se responde al usuario mediante
nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de
esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.
Las presentaciones por escrito en
Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de
Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área
sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando
la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO:
• Contrato de Concesión y
Addendas
OFERTA INSUFICIENTE (SE02)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a la
oferta insuficiente de coches (no furgones) por parte del concesionario en
relación a lo estipulado por el Anexo X del Contrato.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo, página web o
personalmente completando formulario de reclamo.
Además se requiere: línea, ramal,
fecha y hora del suceso, origen y destino del viaje y datos del denunciante.
La documentación requerida es la cantidad de coches para esa línea, ramal,
día de la semana y horario. Debe estar la cantidad de coches que está
corriendo la formación.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Mensualmente se abre expediente
CUDAP que incluye el informe sobre todos las denuncias recibidas por este
código y se remite a la GCF (AFF) a fin de contrastar la información
recibida de los usuarios con los partes emitidos por los concesionarios y
para que tome la intervención que le compete.
Se responde al usuario mediante
nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de
esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.
Las presentaciones por escrito en
Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de
Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área
sobre lo planteado; información que se transmite al usuario ampliando la
primera comunicación.
MARCO NORMATIVO:
• Contrato de Concesión y
Addendas
NO RESPETAR PARADA Y/O
ESTACIONAMIENTO (SE03)
Código en desuso
BOLETERIAS (SE04)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
boletería cerrada en ambos andenes, demoras por insuficiente cantidad de
boleterías o atención del empleado.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - AFF
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
teléfono, por escrito en Mesa de Entradas, se puede remitir por correo,
página web o personalmente completando formulario de reclamo.
Se requiere línea, ramal,
estación y andén, fecha y hora de suceso, datos del denunciante. Nº se
requiere documentación. Debe constar en la descripción el andén en el que se
produce la cola y la demora aproximada, u otro motivo de la denuncia
referida a la actuación del empleado, la falta de cambio, las diferencias en
el vuelto, o errores en el destino del boleto solicitado.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el
informe sobre todas las denuncias recibidas por ese concepto, a fin de
contrastar la recibida de los usuarios con las inspecciones previas o bien
realizar una inspección in situ.
Se responde al usuario mediante
nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de
esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.
Las presentaciones por escrito en
Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de
Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área
sobre lo planteado. Recibida la respuesta, ésta se transmite al usuario
ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO:
• Contrato de concesión y
Addendas
MAQUINA EXPENDEDORA DE BOLETO-MAL
FUNCIONAMIENTO (SE05)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos al
mal funcionamiento de las máquinas expendedoras de boletos en las líneas que
las tienen instaladas.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area Fiscalización Ferroviaria
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo,
página web o personalmente completando el formulario de reclamo.
Se requiere línea, ramal,
estación y andén, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. Nº se
requiere documentación. En la descripción debe constar la ubicación de la
máquina y el error detectado.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el
informe sobre todas las denuncias recibidas por este concepto, a fin de
orientar las inspecciones.
De haberse efectuado inspecciones
recientes se solicita se informe sobre sus resultados.
Se responde al usuario mediante
nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de
esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.
Las presentaciones por escrito en
Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de
Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención del área
sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario ampliando
la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
FALTA DE HIGIENE EN EL TREN
(MR01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a la
falta de higiene interior o exterior de los coches afectados a las líneas de
transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area Fiscalización Ferroviaria
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo,
página web o personalmente completando formulario de reclamo.
Se requiere línea, ramal, fecha y
hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante. Nº se
requiere documentación.
Los elementos que deben constar
en la descripción son los que permitan la identificación de las unidades
denunciadas, ello es, horario del tren en determinada estación, sentido de
la circulación y en lo posible la numeración el coche existente en el
exterior.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente CUDAP, a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de
orientar las inspecciones periódicas sobre el material rodante.
Se responde al usuario mediante
nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de
esta Comisión ante las anomalías denunciadas. Las presentaciones por escrito
en Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema
de Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. Se derivan los antecedentes a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando intervención e información
del área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite al usuario
ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
DEFICIENCIAS DE MANTENIMIENTO EN
EL TREN (MR02)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a mal
funcionamiento de ventiladores, iluminación deficiente, asientos rotos y/o
vidrios rotos de los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario
de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo,
página web o personalmente completando el formulario de reclamo.
Se requiere línea, ramal, fecha y
hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye el
informe sobre todas las denuncias recibidas por este concepto, a fin de
orientar las inspecciones.
De haberse efectuado inspecciones
recientes se solicita se informe sobre sus resultados.
Se responde al usuario mediante
nota consignando el número de reclamo e informando sobre las acciones de
esta Comisión para controlar el cumplimiento de los contratos de concesión.
Las presentaciones por escrito en
Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de
Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia.
Mensualmente se envía un
expediente CUDAP a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de
orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material
rodante.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo, y lo actuado por la CNRT.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de Concesión y
Addendas
FALTA PARCIAL O TOTAL DE LEYENDAS
REGLAMENTARIAS EN EL TREN (MR03)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a la
falta de obleas informativas acerca de prohibiciones y reglamentaciones en
los coches afectados a las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Area Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
teléfono, por escrito ante Mesa de Entradas, se puede remitir por correo,
página web o personalmente completando el formulario de reclamo.
Se requiere línea, ramal, fecha y
hora del suceso, número de coche (optativo), datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de orientar las
inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material rodante.
Se informa al usuario el curso
asignado al reclamo, y lo actuado por la CNRT.
Las presentaciones por escrito en
Mesa de Entradas, se registran como Expediente, se ingresa en el Sistema de
Denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia.
Se envía un expediente CUDAP a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, a fin de solicitar su intervención e
información al área sobre lo planteado. La respuesta obtenida se transmite
al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de Concesión y
Addendas
TARIFAS ESPECIALES (TA01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos al
desconocimiento de descuentos a estudiantes secundarios o terciarios.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
Usuario u organismo iniciador del
reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: carta y
personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso,
datos del denunciante, datos de testigos; es necesario presentar la copia de
la credencial estudiantil.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Personal del área se comunica con
el concesionario a fin de resolver el inconveniente suscitado.
Personal del área se comunica
telefónicamente con el usuario a fin de dar cuenta de lo actuado.
De ser necesario, se abre
expediente y se cursa Cédula de Nºtificación al Concesionario dando un plazo
para responder sobre las medidas adoptadas para superar la situación.
Una vez que se recibe información
acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado
el caso.
Si persiste con el hecho, se
envía a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, para que curse una Orden de
Servicio al concesionario.
MARCO NORMATIVO
• Decreto 1500/72- Resoluciones
ST. 2/89 y ST. 353/92.
FRANQUICIAS (TA02)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos al
desconocimiento de las franquicias para los escolares primarios estatales,
menores de tres años, discapacitados y pensionados y jubilados comprendidos
dentro de los viajes gratuitos incluidos en el contrato de concesión y en
los horarios estipulados.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
Usuario y/o organismo iniciador
del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: carta y
personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, fecha y hora del suceso,
datos del denunciante, datos de testigos.
Se requiere la presentación del
documento que acredita la condición de beneficiario.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Personal del área se comunica por
teléfono con el concesionario a fin de resolver el inconveniente suscitado.
Personal del área se comunica
telefónicamente con el usuario a fin de dar cuenta de lo actuado.
De ser necesario, se abre
expediente y se cursa Cédula de Nºtificación al Concesionario dando un plazo
para responder sobre las medidas adoptadas para superar la situación.
Una vez que se recibe información
acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado
el caso.
En caso de persistir el
inconveniente se solicita a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias que
curse Orden de servicio al concesionario.
MARCO NORMATIVO
• Decreto 1500/72 - Resoluciones
ST. 2/89 y ST. 353/92 - Anexo V del Contrato de Concesión.
VIOLACION DEL REGIMEN TARIFARIO
(TA03)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos al
cobro indebido de una tarifa superior a la pautada para un determinado
origen-destino.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: carta y
personalmente. Se requiere línea, ramal, estación, origen y destino del
viaje, fecha y hora del suceso, datos del denunciante; se requiere el cuadro
tarifario y copia del boleto.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente, se envía un
expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias con el objeto de
orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material
rodante.
Una vez que se recibe información
acerca de la resolución del hecho se envía nota al usuario dando por cerrado
el caso.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de Concesión y
Addendas
EXPEDICION INCORRECTA DEL BOLETO
(TA04)
Código en desuso
ACCESOS (ES01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
cerramientos de accesos a la estación, inconvenientes en acceso a boleterías
y andenes, mal funcionamiento de molinetes, dimensiones de molinetes, falta
de funcionamiento de escaleras mecánicas y bocas de entrada cerradas en las
líneas de transporte ferroviario de superficie y subterráneo de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area Fiscalización Ferroviaria
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o
personalmente.
Se requiere línea, ramal,
estación, fecha y hora del suceso, datos del denunciante. Se requiere un
croquis de la zona (si corresponde). En la descripción se debe indicar andén
descendente o ascendente, calles lindantes al acceso denunciado, ubicación
de la escalera mecánica o del molinete que presenta anomalías.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias para orientar las
inspecciones que se realizan sobre las estaciones y accesos.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado por la CNRT.
La recurrencia del problema puede
dar lugar a la apertura de un expediente particularizado y a solicitar una
inspección puntual.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite
al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas.
NO RESPETAR DISPOSICIONES
RELATIVAS A P.M.R. (SE02) OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
infracciones a las normas que establecen la plena accesibilidad al sistema
de transporte para los discapacitados en las obras nuevas o de remodelación.
A su vez incluye reclamos por accesos, rampas y baños destinados a
discapacitados, que se encuentran en condiciones deficientes en las
estaciones de las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area de Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o
personalmente.
Se requiere línea, ramal, fecha y
hora del suceso, datos del denunciante. La descripción del hecho requiere
exactitud del lugar.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía expediente
a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con los
reclamos recibidos por este concepto por concesionario, con el objeto de
orientar las inspecciones que se realizan periódicamente sobre el material
rodante.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado por la CNRT.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Ley 24.314
• Decreto 914/97
FALTA DE HIGIENE EN Y ENTRE
ESTACIONES (ES03)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
falta de higiene en baños, andenes, entre estaciones, falta de
desmalezamiento a los costados y entre las vías en las líneas de transporte
ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area de Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
teléfono, por escrito, se puede remitir por correo, página web o
personalmente.
Se requiere línea, ramal, fecha y
hora del suceso, estación y datos del denunciante. Se requiere una
descripción exacta del lugar y consignar andén descendente y/o ascendente.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía expediente
a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe con los
reclamos recibidos por este concepto por concesionario, con el objeto de
orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones y
áreas de vías.
Se envía nota al usuario para
informar lo actuado por la CNRT.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de Concesión y
Addendas
FALTA DE ILUMINACION EN
ESTACIONES Y ACCESOS (ES04)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
falta de iluminación en accesos o en plataformas de las estaciones de las
líneas de transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias -Area Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante. La
descripción del hecho debe ubicar con exactitud el lugar, consignar andén
ascendente y/o descendente, y consignar si es en el acceso o en la
plataforma.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que contiene un
informe con las denuncias recibidas por este concepto agrupadas por
concesionario, con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan
periódicamente en las estaciones.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
FALTA DE MANTENIMIENTO EN
ESTACIONES (ES05)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
falta de mantenimiento de las estaciones de las líneas de transporte
ferroviario de la RMBA. Se refiere a filtraciones, sistema de audio, bancos
en andenes, ventilación, roturas, etc.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias -Area de Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante; se
requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén ascendente o
descendente.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que incluye un informe
con las denuncias recibidas por este concepto agrupadas y por Concesionario,
con el objeto de orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en
las estaciones.
Se envía nota al usuario para
informar lo actuado por la CNRT.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
PUESTOS NO AUTORIZADOS O EN
INFRACCION (ES06)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
puestos ubicados obstruyendo el paso de los usuarios, con dimensiones
excedidas, ubicados a menos de tres metros del lateral del andén que da a
las vías en las líneas de transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante; la
descripción del hecho requiere ubicación exacta del lugar y consignar andén
ascendente o descendente.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Se envía un expediente a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, que contiene formulario de reclamo y
solicitud de inspección del puesto.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Cuando se recibe la respuesta de
la Gerencia Concesiones Ferroviarias se informa nuevamente al usuario.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
•Contrato de concesión y Addendas
PUBLICIDAD (ES07)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
obstrucción de señales de pasos a nivel o que atenten contra la visibilidad
producida por espacios publicitarios en las líneas de transporte ferroviario
de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Seguridad en el
Transporte
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
escrito, se puede remitir, por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante; la
descripción requiere una descripción exacta del lugar y consignar andén
ascendente o descendente.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Se envía expediente a la Gerencia
de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las inspecciones que
se realizan periódicamente en las estaciones.
Se envía una nota al usuario
informando lo actuado.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
BAÑOS EN ESTACIONES (ES08)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
baños cerrados por horarios o clausurados en las estaciones de las líneas de
transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante; es
necesaria una descripción del hecho y ubicación exacta del baño, consignar
andén ascendente o descendente y describir desde cuándo se produce la
anomalía y en qué horario.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente, se envía expediente
a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las
inspecciones que se realicen en las estaciones.
Nota al usuario informando lo
actuado por la CNRT.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD EN
MATERIAL RODANTE (SG01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
deficiencias técnicas que presenta el material rodante afectado a los
servicios de transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia Seguridad en el
Transporte
2) Usuario y/o organismo
íniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora de suceso, número de coche, datos del
denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente, se envía expediente
a la Gerencia de Seguridad en el Transporte con un informe con las denuncias
recibidas por este concepto, con el objeto de orientar las inspecciones que
se realizan periódicamente en las estaciones.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD EN
INSTALACIONES FIJAS (SG02)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
deficiencias de seguridad en pasos a nivel, vías, barreras, estaciones y
accesos a los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia Seguridad en el
Transporte
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de
suceso, datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Se envía expediente a la Gerencia
de Seguridad en el Transporte para su verificación.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite
al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
AUSENCIA DE ELEMENTOS DE PRIMEROS
AUXILIOS Y SEGURIDAD (SG03)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
ausencia de elementos de primeros auxilios (botiquín, camilla, linterna,
matafuego, escalera de auxilio, etc.) en los servicios de transporte
ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area de Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, origen destino del viaje, fecha y hora de suceso, estación,
datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Mensualmente, se envía expediente
a la Gerencia de Seguridad en el Transporte con el objeto de orientar las
inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado, la cual se transmite
al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
ACCIDENTES (SG04)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
accidentes en los servicios de transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Seguridad en el
Transporte
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, origen destino del viaje, fecha y hora de suceso, estación o
lugar de suceso, datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Mensualmente, se envía un
expediente a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, con el objeto de
orientar las inspecciones que se realizan periódicamente en las estaciones.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado.
La respuesta obtenida se
transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
EXHIBICION DE INFORMACION
REGLAMENTARIA EN ESTACIONES (IN01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a la
falta de información obligatoria en estaciones o coches.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area de Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora del suceso, datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Mensualmente, se envía expediente
a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, con el objeto de orientar las
inspecciones que realizan periódicamente.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado por la CNRT.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
TRATO DESCONSIDERADO (AG01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
maltrato por parte del personal de la empresa: guardas, boleteros, personal
de seguridad, guardabarreras, supervisores u otros, en los servicios de
transporte ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias - Area de Fiscalización
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
3) Concesionarios ferroviarios
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante, datos
de testigos. Los elementos que deben contar en la descripción son:
descripción del hecho y del daño, identificación del personal interviniente
(de contarse con la información), testigo/s del hecho, consignar andén
ascendente o descendente y describir desde cuándo se produce la anomalía y
en qué horario.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía nota a los
Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al
concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del
reclamo.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado por la CNRT.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
NEGACION DE RECIBIR RECLAMO EN
BOLETERIA (AG02)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a la
negación por parte del personal de boletería de entregar el libro de quejas
cuando éste ha sido solicitado por el usuario en los servicios de transporte
ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
2) Concesionario Ferroviario
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante y
datos de testigos.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía nota a los
Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al
concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del
reclamo.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado por la CNRT.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
NO RESPETAR LA PROHIBICION DE
FUMAR (AG03)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos al
incumplimiento de la prohibición de fumar por parte del personal de la
empresa o de los usuarios en los servicios de transporte ferroviario de la
RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios -Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Concesionarios ferroviarios
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante,
datos de testigo.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía nota a los
Concesionarios informando de los reclamos recibidos y solicitando al
concesionario instruir a su personal y explicitar las circunstancias del
reclamo.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado por la CNRT.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
CONTROL DE SEGURIDAD CIVIL (AG04)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
robos o falta de personal de seguridad en los servicios de transporte
ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios -Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora del suceso, estación, datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía un
expediente a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias, conteniendo un informe
con las denuncias recibidas por este concepto, a fin de orientar los
requerimientos en materia de seguridad.
Se envía nota al usuario
informando el trámite asignado a su reclamo.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
VENDEDORES AMBULANTES (AG05)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
presencia de vendedores ambulantes en los servicios de transporte
ferroviario de la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Concesiones
Ferroviarias
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, fecha y hora de suceso, estación, datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Mensualmente se envía informe a
Gerencia de Concesiones Ferroviarias a fin de orientar los controles que se
realizan.
Se envía nota al usuario
informando el trámite asignado a su reclamo.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
CONTAMINACION DEL MEDIO (AM01)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
ruidos producidos en la operación del servicio de transporte ferroviario de
la RMBA.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Seguridad en el
Transporte
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de
suceso, datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Se envía un expediente a la
Gerencia de Seguridad en el Transporte para su verificación.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado. La respuesta
obtenida se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
MODIFICACION DEL MEDIO (AM02)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
modificaciones producidas en el medio a raíz de la operación de los
servicios de transporte ferroviario.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia de Seguridad en el
Transporte
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingresos: por
escrito, se puede remitir por correo, o por teléfono. Se requiere línea,
ramal, estación o ubicación de paso a nivel (calles), fecha y hora de
suceso, datos del denunciante.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, en el cual se asigna un número de reclamo.
Se envía un expediente a la
Gerencia de Seguridad en el Transporte, para su verificación.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Si la presentación es por escrito
en Mesa de Entradas, se registra como expediente y se ingresa al Sistema de
denuncias del área asignando el número de reclamo, comunicando al usuario
sobre la tramitación que se inicia. A continuación se derivan los
antecedentes a la Gerencia de Seguridad en el Transporte, solicitando
intervención e información del área sobre lo planteado La respuesta obtenida
se transmite al usuario ampliando la primera comunicación.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas
INTERURBANO (IT00)
OBJETIVO
Procesar reclamos referidos a
deficiencias en la prestación de los servicios de transporte ferroviario
interurbano de pasajeros.
RESPONSABLE
Gerencia de Calidad y Prestación
de Servicios - Area Usuarios
DESTINATARIOS
1) Gerencia Concesiones
Ferroviarias
2) Usuario y/o organismo
iniciador del reclamo
PROCEDIMIENTO
Requisitos de ingreso: por
escrito, se puede remitir por correo, por teléfono o vía web. Se requiere
línea, ramal, origen y destino del viaje, estación o ubicación de paso a
nivel (calles), fecha y hora de suceso, datos del denunciante. Se requiere
boleto o pasaje.
Se ingresa el reclamo al Sistema
de Denuncias del área, el cual le asigna un número de reclamo.
Se envía un expediente a la
Gerencia de Concesiones Ferroviarias, para su verificación.
Se envía nota al usuario
informando lo actuado.
Una vez recibida la respuesta de
la Gerencia, se informa al usuario de lo actuado por la CNRT.
MARCO NORMATIVO
• Contrato de concesión y
Addendas |