Comisión Nacional de Regulación del
Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS –
REGIMEN DE INFRACCION Y SANCIONES-
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución (CNRT) 1055/16. Del
28/9/2016. B.O.: 11/10/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte de
Cargas. Se establecen las conductas sobre las que
corresponde la aplicación de medidas preventivas, o susceptibles de ser
subsanadas, del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y
Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre.
VISTO el EXP N°-S02:0005622/2016
del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1035 de fecha 14
de junio de 2002 aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.653,
estableciendo en su Capítulo IV el Régimen Sancionatorio del Transporte
Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 54 de la citada
reglamentación prescribió que el aludido marco sancionatorio se aplicará
conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el
Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N°
1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
Que en orden a ello y conforme lo
prescripto en el artículo 14 del Régimen de Penalidades mencionado, la
sustanciación de los sumarios que se llevan a cabo ante la detección de
un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una
infracción descripta en el Régimen Sancionatorio del Transporte
Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, será sustanciado por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que asimismo los artículos 74 y 75
del citado Régimen de Penalidades, que resultan aplicables al Transporte
de Cargas, autorizan a disponer con carácter preventivo, entre otras, la
paralización de los servicios, la desafectación del servicio del
personal de conducción y vehículos y la retención o secuestro del
vehículo.
Que el artículo 5° del Estatuto de
este Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre
de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015,
facultó a esta Comisión a requerir a las Operadoras de Transporte a que
adopten las medidas necesarias para corregir o hacer cesar
inmediatamente los actos u omisiones que resulten violatorias de las
normas vigentes o que afecten a la seguridad.
Que de la misma forma el inciso c)
del artículo 10 del mencionado estatuto, habilitó a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a promover la subsanación de las falencias
constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, con la finalidad de
que pueda cumplir con las potestades previstas en el artículo 6° del
mismo.
Que por otra parte, tal como se
desprende de los considerandos del aludido Decreto N° 1035/02, la
aplicación de sanciones no persigue como fin la recaudación de fondos,
sino que apunta a observar los principios de la prevención general,
encaminando las conductas de los administrados a la observancia cabal de
las normas que regulan la actividad.
Que en ese contexto y con la
finalidad de establecer los alcances jurídicos relativos a la aplicación
de las referidas medidas preventivas, se dictó la Resolución N° 25 de
fecha 19 de enero de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que dicha normativa determinó los
mecanismos de subsanación de manera de impulsar a los Operadores del
Transporte por Automotor de Cargas a que efectúen la prestación de sus
servicios de acuerdo a las normas que rigen la actividad, propendiendo
además a fortalecer la transparencia de los procedimientos de retención
y/o secuestro de vehículos, toda vez que les permite a los
transportistas conocer las faltas por las que se les aplicarán esas
medidas preventivas.
Que la aludida Resolución previó
los mecanismos tendientes a evaluar los resultados fácticos de su
implementación, a fin de determinar la necesidad de readecuarla o
inclusive derogarla, si la misma no lograba los fines que habían sido
considerados para su dictado.
Que de los informes efectuados en
ámbito de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y de la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN, se evidencia por parte de los transportistas, un alto
grado de acatamiento al régimen, lo cual ha redundado en encausar la
prestación de los servicios de conformidad a las disposiciones que lo
regulan.
Que además se desprende de los
mismos una serie de consideraciones formales en cuanto a la necesidad de
redeterminar circuitos propios del trámite, como así también se propicia
la necesidad de instrumentar mecanismos de subsanación de deficiencias,
durante el transcurso de los operativos de fiscalización.
Que surge también de esos informes
la conveniencia de aplicar dicho régimen, aún en los casos en que los
transportistas hayan cometido otras faltas no subsanables, en tanto
efectúen en término el pago de las mismas.
Que por otra parte deviene adecuado
instrumentar la instrucción oportunamente impartida a la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS de aplicar el régimen de subsanación, en la
instrucción de los sumarios iniciados con anterioridad a su entrada en
vigencia, en los casos en que el Operador de Transporte por Automotor de
Cargas haya readecuado su conducta de conformidad a dicha normativa.
Que corresponde ampliar el alcance
del presente régimen a los Operadores de Transporte por Automotor de
Cargas que prestan servicios internacionales.
Que en consecuencia deviene
necesario establecer las conductas sobre las que corresponde la
aplicación de medidas preventivas, o susceptibles de ser subsanadas, del
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES al ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, en el marco de
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Régimen de
Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte
de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur, incorporado
mediante la Resolución N° 208 de fecha 15 de Junio de 1999 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que con la finalidad de tener un
texto ordenado del procedimiento, resulta conveniente establecer las
modificaciones, sustituyendo íntegramente los Anexos de la Resolución
CNRT N° 25/16, por los que se aprueban mediante la presente resolución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta
en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 13 del
ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado
por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el
Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1° — Sustitúyase el Anexo I de
la Resolución CNRT N° 25 de fecha 19 de enero de 2016, por el Anexo I
que en DIECISEIS (16) fojas se aprueba por la presente Resolución.
Art. 2° — Sustitúyase el Anexo II
de la Resolución CNRT N° 25/16 por el Anexo IV que en SIETE (7) fojas se
aprueba por la presente Resolución.
Art. 3° — Establécense las
conductas del SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES
al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE,
en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), que
facultan la paralización y/o la retención de los vehículos afectados al
Transporte Automotor de Cargas Internacional, como así también aquellas
susceptibles de ser subsanada por los Permisionarios de Transporte de
Cargas que efectúen servicios internacionales, de acuerdo a los plazos y
las formalidades que se indican en el ANEXO II que en SEIS (6) fojas
forma parte de la presente Resolución.
Art. 4° — Establécense las
conductas del Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la
Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común
del Sur incorporado mediante la Resolución N° 208 de fecha 15 de Junio
de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que facultan la
paralización y/o la retención de los vehículos afectados al Transporte
Automotor de Cargas Internacional, como así también aquellas
susceptibles de ser subsanada por los Permisionarios de Transporte de
Cargas que efectúen servicios internacionales, de acuerdo a los plazos y
las formalidades que se indican en el ANEXO III que en ONCE (11) fojas
forma parte de la presente Resolución.
Art. 5° — Abróguese todo
procedimiento o circuito administrativo implementado por esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que se contraponga con la
presente.
Art. 6° — Esta Resolución entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Notifíquese a la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, a la GERENCIA DE CONTROL
TÉCNICO, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD
OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE
LIBERACIONES, al ÁREA SUMARIOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la
SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, al ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA.
Art. 8° — Comuníquese a la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las
Cámaras Empresariales de Transporte de Cargas correspondientes.
Art. 9° — Publíquese en la página
web del Organismo para su difusión al público general.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO
adjunto
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