Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR - UNIDADES
CATEGORIA TECNICA M2 - LIMITACION DE VELOCIDAD
Resolución (CNRT) 1397/16. Del 22/12/2016. B.O.:
28/12/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor.
Procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las
unidades usadas en la Categoría Técnica M2. Vehículos 0 km fabricados
antes del 29 de noviembre de 2016.
Buenos Aires, 22/12/2016.
VISTO el Expediente N° S02:0135590/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de
fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad
respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por
automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la
categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución
se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros
por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial
respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos
para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el
del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000)
kilogramos, respectivamente.
Que, asimismo, en relación a los vehículos utilizados
para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS
(3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y superior a éste último,
identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la
entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos, contados de igual forma a la mencionada en
el considerando anterior.
Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada
Resolución N° 19/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de
velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas
ante el Organismo y N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015,
2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores
deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar
la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuestos por la
norma.
Que en relación a la categoría identificada como M3
afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el
mantenimiento del limitador de velocidad oportunamente instalado en el
marco de la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que a los efectos de poner en conocimiento de los
usuarios y la sociedad en su conjunto la precitada normativa y promover
el control social de su cumplimiento por parte de los permisionarios de
servicios de transporte automotor de pasajeros, se dictó la Resolución
N° 1281 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por la que se estatuyó el deber de exhibición
de carteles informativos sobre la limitación de velocidad en las
respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos
por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.
Que en esta instancia y en virtud de las instrucciones
recibidas de la Autoridad de Aplicación, tal lo reseñado en los
considerandos precedentes, corresponde el dictado del presente acto
administrativo a los fines de aprobar los procedimientos y cronogramas
para la limitación de velocidad de las unidades usadas en las categorías
técnicas M2 habilitadas ante esta Comisión Nacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388
de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de
2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma
para la limitación de velocidad de las unidades usadas en la categoría
técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, que se adjunta como ANEXO en DOS (2) fojas a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los vehículos 0 km fabricados antes del 29
de noviembre de 2016 y habilitadas en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE a partir de dicha fecha, deberán cumplir antes del 28 de
febrero de 2017 con los requisitos prescriptos en los artículos 1° y 2°
del ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las unidades que no satisfagan los
extremos establecidos en la presente resolución, serán dadas de baja de
oficio luego de vencidas las fechas de vencimiento dispuestas en el
artículo 2° y en el cronograma establecido en el ANEXO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
del organismo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE
VELOCIDAD DE LAS UNIDADES USADAS EN LA CATEGORÍA TÉCNICA M2
ARTÍCULO 1°.- Cada transportista que posea unidades
usadas en la categoría técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá solicitar un turno, ante un
concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su
vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los CIEN
(100) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la
Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Cada transportista deberá enviar por cada
unidad usada limitada un correo electrónico a la dirección:
limitadordevelocidad@cnrt.gob.ar adjuntando un archivo en formato
PDF (por las siglas en inglés “Portable Document Format”) de la factura
conteniendo la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio,
modelo, motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido
internacionalmente como “Vehicle Identification Number”, neumáticos)
emitida por el concesionario oficial que acredite el cumplimiento de lo
establecido en el artículo precedente. En el asunto del correo
electrónico deberá indicarse el dominio y número de habilitación de la
empresa en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. El
cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Resolución y
su ANEXO es el que se detalla a continuación:
a) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CERO (0)
Y UNO (1): Entre el 1° de marzo y el 31 de marzo del 2017.
b) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA DOS (2)
Y TRES (3): Entre el 1° de abril y el 30 de abril del 2017.
c) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CUATRO
(4) Y CINCO (5): Entre el 1° de mayo y el 31 de mayo del 2017.
d) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA SEIS (6)
Y SIETE (7): Entre el 1° de junio y el 30 de junio del 2017.
e) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA OCHO (8)
Y NUEVE (9): Entre el 1° de julio y el 31 de julio del 2017.
ARTÍCULO 3° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE podrá realizar controles muestrales de la documentación
enviada por correo electrónico y en el caso que se verifique una factura
o documento apócrifo, iniciará las acciones pertinentes y dispondrá la
baja de oficio de la unidad en cuestión.
ARTÍCULO 4° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE efectuará controles muestrales de las unidades, a los efectos
de verificar la efectiva implementación del limitador de velocidad, a
través de pruebas de campo y/o en el controlador de limitadores de
velocidad instalado en la ESTACIÓN DE OMNIBUS DE LA TERMINAL DE RETIRO (ETOR). |