Secretaría de Industria
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
AUTOPARTES Y ELEMENTOS DE
SEGURIDAD – RESOLUCION 12/19 - MODIFICACION
Resolución (SI) 163/19. Del 5/9/2019. B.O.: 9/9/2019.
Tránsito y seguridad Vial. Autopartes y Elementos de Seguridad.
Obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su
comercialización. Modifica resolución 12/19.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-76911573- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, estableció
los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como
también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos,
las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de
aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la
comercialización de vehículos y sus autopartes en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de
prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad
activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, fue
reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y
sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto
N° 779/95, modificado mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de
2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de
los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas
u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados
que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no
producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o
semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de
reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como
repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
Que el Decreto N° 32/18 amplía el listado de autopartes
y elementos de seguridad contempladas originalmente en el Decreto
N° 779/95 y sus modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible
la obtención del referido Certificado, estableciéndose además, en el
segundo párrafo del inciso c) del Artículo 28, que “…para la
comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad
especificados en el Anexo C del presente régimen y modificatorios, pero
no contempladas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias, se deberá contar con el correspondiente Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los
plazos que establezca por Resolución la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”.
Que, asimismo, el mencionado Anexo C, junto al listado
de autopartes susceptibles de ser homologadas mediante el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), se
encuentra la norma técnica aplicable a los respectivos procesos de
ensayos.
Que por su parte, en el propio Anexo C al Decreto
N° 779/95 y sus modificatorios, se estableció que la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con intervención de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, ambos dependientes del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, según corresponda,
“…es el organismo nacional competente facultado para
modificar y disponer las normas del presente Anexo…”.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
estableció los plazos referidos en el sexto considerando, sobre la base
de consultas a las entidades representativas de los fabricantes e
importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados.
Que dado a situaciones actuales relacionadas a la
capacidad de ensayo y certificación local, resulta necesario ampliar los
plazos establecidos oportunamente, reexpresando los mismos en términos
de fechas precisas de cumplimiento a efectos de aportar certeza al
momento de su exigibilidad.
Que por lo demás, se entiende conveniente la
incorporación de la norma FMVSS 213 y el Reglamento de Naciones Unidades
R129 como normas técnicas aplicables al proceso de ensayo relacionado al
ítem “Sistema de Retención Infantil”, a efectos de ampliar las opciones
de certificación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
intervención plasmando su conformidad en los términos del Anexo C del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por los Anexos 1, Artículo 28 del Título V, y C
del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la
Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligatoriedad de
contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de
las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado
de reposición, incorporados al Anexo C del Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, mediante el Decreto N° 32 de
fecha 10 de enero de 2018, se tornará exigible conforme a las fechas y
normas técnicas aplicables a los procesos de ensayos establecidas en el
Anexo que, como IF-2019-77736445-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante
de la presente medida.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) |