Secretaría de Industria
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS
DE SEGURIDAD - OBLIGATORIEDAD
Resolución (SI) 12/19. Del 12/1/2019. B.O.: 25/1/2019. Tránsito y
Seguridad Vial. Establécese que la obligatoriedad de contar con el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
en forma previa a su comercialización.
Ciudad de
Buenos Aires, 23/01/2019
VISTO el
Expediente N° EX-2019-00755508- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 24.449, estableció los principios que regulan el uso de la vía
pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que,
asimismo, dicha ley estableció que en la comercialización de vehículos y
sus autopartes en la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o
producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de
los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley
N° 24.449, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995.
Que el
Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado
por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en
el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad
en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados
a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese
sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal
del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se
importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que
serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad
Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Decreto N° 779/95, se amplió
el listado de autopartes y elementos de seguridad respecto de los que
resultará aplicable la obtención del Certificado mencionado
precedentemente.
Que, el
Decreto N° 32/18 estableció que mediante resolución de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
establecerán los plazos dentro de los cuales dichas autopartes y
elementos de seguridad incorporados deberán contar con el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
correspondiente.
Que, en el
sentido descripto precedentemente, y a fin de dar previsibilidad al
sector involucrado, se han efectuado consultas a las entidades
representativas de los fabricantes e importadores de las autopartes y/o
elementos de seguridad detallados en el Anexo C del Decreto Nº 779/95, y
no comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de
septiembre de 2001, respecto a los plazos necesarios para la entrada en
vigencia de la exigibilidad del mencionado Certificado.
Que, en
función de las consultas realizadas, se han determinado los plazos
dentro de los cuales se tornará exigibles la obtención del Certificado
de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
respecto de cada autopartes y/o elementos de seguridad incorporados al
Anexo C del Decreto N ° 779/95.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.-
(art. sustituido por resolución 163/19 SI) Establécese que la
obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su
comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o elementos de
seguridad destinados al mercado de reposición, incorporados al Anexo C
del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018,
se tornará exigible conforme a las fechas y normas técnicas aplicables a
los procesos de ensayos establecidas en el Anexo que, como IF-2019-77736445-APN-DPAYRE#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO
2º.- La obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) referido precedentemente, tramitará de
conformidad al procedimiento previsto en la Resolución N° 91 de fecha 13
de septiembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO
3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) (anexo
sustituido por resolución 163/19 SI) |