Ecofield.com.ar - Transporte de Mercancías Peligrosas - Resolución (ST) 195/97.

 

 

Argentina, Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Secretaría de Obras Públicas y Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS

Resolución (SOPT) 195/97. Apéndices. - Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5.

APENDICE 1. - Clase 1.

APENDICE 2. - Clase 6.

APENDICE 3. - Clase 4.

APENDICE 4. - Clase 5.

 

APENDICE 1 - CLASE 1

1.1. GLOSARIO DE TERMINOS USADOS PARA LA DESCRIPCION DE ALGUNAS SUSTANCIAS Y ARTICULOS, Y EXPRESIONES RELACIONADAS.

(Advertencia: Estas descripciones son sólo a título informativo, y no deben utilizarse a efectos de la clasificación de riesgo).

ARTEFACTOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con ruptor, carga expulsora o carga propulsora:

Artículos cuyo funcionamiento depende de una reacción físico-química de su contenido, con agua.

ARTICULOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE INSENSIBLES (EEI):

Artículos que sólo contienen sustancias detonantes extremadamente insensibles y que demuestran una probabilidad despreciable de iniciación accidental o propagación bajo condiciones normales de transporte y que han aprobado la serie de pruebas Nº 7 (de las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías peligrosas; Pruebas y Criterios" de la Naciones Unidas, segunda edición, 1990).

ARTICULOS PIROFORICOS:

Artículos que contienen una sustancia piróforica (capaz de iniciarse espontáneamente en contacto con el aire) y una sustancia o componente explosivo. El término excluye artículos conteniendo fósforo blanco.

ARTICULOS PIROTECNICOS, para fines técnicos:

Artículos que contienen sustancias pirotécnicas y son utilizadas para usos técnicos tales como generadores de calor, de gases, efectos teatrales y cinematográficos, etc.

El término excluye los siguientes artículos que son descritos por separado:

- todas las municiones; cartuchos de señales; corta-cabos explosivos; fuegos de artificio; bengalas aéreas o de superficie; dispositivo de liberación explosivos, remaches explosivos; señales de mano; señales de emergencia; señales explosivas para uso ferroviario; señales fumígenas.

BENGALAS:

Artículos conteniendo sustancias pirotécnicas diseñadas para usarlas en señalización, iluminación, identificación o prevención. El término incluye:

- Bengalas aéreas.

- Bengalas de superficie.

BOMBAS:

Artículos explosivos para ser lanzados desde aeronaves.

Pueden contener un líquido inflamable con un ruptor, un compuesto de destello o una carga explosiva. El término excluye los torpedos lanzados desde aeronaves y comprende:

- Bombas foto-iluminantes.

- Bombas de carga explosiva.

- Bombas de líquido inflamable con ruptor.

CAÑONES PARA PERFORACION CON CARGA HUECA, PARA POZOS PETROLEROS, cargados y sin detonador:

Artículos que consisten en un tubo de acero o chapa metálica, en cuyo interior son insertadas cargas huecas conectadas por un cordón detonante, sin medios de iniciación.

CARGAS DE DEMOLICION:

Artículos conteniendo una carga de explosivo detonante en una envuelta de papel, plástico, metal u otro material utilizado para la destrucción de estructuras, construcciones o fines similares. El término excluye los siguientes artículos que son descritos separadamente: Bombas, Minas, etc.

CARGAS DE PROFUNDIDAD:

Artículo que consiste en una carga explosiva detonante contenida en un tambor o en un proyectil. Est n diseñadas para explotar bajo el agua.

CARGA EXPLOSIVA:

Artículo constituido por una carga de explosivo detonante, como por ejemplo: Hexolita, Octolita o Explosivo plástico, diseñado para producir su efecto por expansión o fragmentación.

CARGAS EXPLOSIVAS COMERCIALES, sin detonador:

Artículos consistentes en una carga explosiva detonante sin medios de iniciación, usadas para realizar soldaduras, juntas o moldeo con explosivos y otros procesos metalúrgicos.

CARGA EXPULSORA:

Cargas de explosivo deflagrante diseñadas para expeler el contenido sin dañarlo, de un contenedor madre o dispositivo contador.

CARGAS HUECAS FLEXIBLES LINEALES:

Artículos consistente en una carga de explosivo detonante con una cavidad central en forma de V, revestida con una vaina de metal flexible. Están diseñadas para producir un poderoso efecto cortante por medio de un haz ígneo.

CARGAS HUECAS COMERCIALES, sin detonador.

Artículo consistente en un contenedor con una carga explosiva detonante, con una cavidad generalmente cónica, revestida de material rígido, sin medios de iniciación. Est n diseñados para producir un poderoso efecto perforante por medio de un haz ígneo.

CARGAS PROPULSORAS (o PROPELENTES):

Artículos que consisten en una carga propelente, con cualquier forma física, con o sin inhibición, para usar como componente de motores de cohetes o para reducir la resistencia al avance de los proyectiles.

CARGAS PROPULSORAS PARA CAÑON:

Artículos que consisten en una carga de propelente, con cualquier forma física, con o sin contenedor, para usar en un cañón.

CARGAS SUPLEMENTARIAS EXPLOSIVAS:

Artículos que consisten en un pequeño reforzador removible, alojado en la cavidad de un proyectil, entre la espoleta y la carga interior.

CARTUCHOS ILUMINANTES (FLASH):

Artículos que constan de una vaina, un iniciador y un compuesto de destello todos montados en una pieza lista para disparar.

CARTUCHOS DE FOGUEO (BLANK):

Artículos que consisten en una vaina con iniciador de fuego central o anular o una carga confinada de pólvora negra o sin humo, pero sin proyectil. Son usados para entrenamiento, ceremonial o en pistolas para dar partida en competencias, etc.

CARTUCHOS DE SEÑALES:

Artículos diseñados para lanzar bengalas de colores u otras señales; utilizando pistolas de señales, etc.

CARTUCHOS PARA ARMAS:

1) FIJOS (ENSAMBLADOS O ENSALERADOS), SEMIFIJOS (PARCIALMENTE

ENSAMBLADOS O ENSALERADOS). Municiones diseñadas para ser disparadas desde armas. Cada cartucho incluye todos los componentes necesarios para hacer funcionar el arma una vez. El nombre y la descripción ser n usados para cartuchos de armas pequeñas que no pueden ser descriptos como "cartuchos para armas portátiles". La munición de carga separada est  incluida bajo este nombre y descripción cuando la carga propulsora y el proyectil son embalados en conjunto (ver también, "cartuchos de fogueo").

2) CARTUCHOS INCENDIARIOS, FUMIGENOS, TOXICOS Y LACRIMOGENOS. Están descritos en éste glosario bajo las normas de Munición Incendiaria, etc.

CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE:

Munición constituida por un proyectil sin carga explosiva, pero con una carga propulsora. La presencia de un trazador pude ser ignorada para los fines de la clasificación, siempre que el riesgo predominante esté dado por la carga.

CARTUCHOS PARA ARMAS PORTATILES:

Munición que consiste en una vaina provista con un iniciador de fuego central o anular, que contiene una carga propulsora y un proyectil sólido. Están diseñadas para ser usados en armas de un calibre menor a DIECINUEVE CON UNA DECIMA DE MILIMETRO (19,1 mm). Están incluidas en esta descripción cartuchos de cualquier calibre para escopetas. El término excluye: "Cartuchos de Fogueo" y algunos cartuchos para armas pequeñas descritos como "Cartuchos para armas con proyectil inerte".

CARTUCHOS PARA POZOS DE PETROLEO:

Artículos constituidos por una vaina fina de fibra, metal u otro material conteniendo solamente una carga propulsora, que lanza un proyectil endurecido. El término excluye los siguientes artículos que son descritos separadamente:

- Cargas huecas comerciales, sin detonador.

CARTUCHOS PARA DISPOSITIVOS MECANICOS:

Artículos diseñados para logras acciones mecánicas.

Consisten en una vaina con cargas deflagrantes y con un medio de ignición. Los productos gaseosos de la deflagración producen el inflado de cuerpos flexibles, un movimiento lineal o rotativo o activan diafragmas, válvulas, interruptores o disparan elementos de fijación o agentes de extinción.

COHETES:

Artículos que consisten en un motor-cohete y una carga que pueda ser una ojiva explosiva u otro dispositivo. El término incluye Misiles Guiados y:

- Cohetes con carga explosiva.

- Cohetes con carga expulsora.

- Cohetes con cabeza inerte.

- Cohetes con combustible líquido, con ruptor.

- Cohetes para lanzamiento de líneas (lanza cabos)

COMPONENTES DE TREN EXPLOSIVOS (N.E.P.):

Artículos conteniendo un explosivo diseñado para transmitir la detonación o deflagración en el interior de un tren explosivo.

COMPOSICION ILUMINANTE o COMPUESTO DE DESTELIO:

Compuesto pirotécnico que cuando es iniciado produce una luz intensa.

CORDON DE IGNICION:

Artículos que consisten en un hilo textil recubierto con pólvora negra u otra composición pirotécnica de quemado rápido y con un recubrimiento protector flexible; o también puede consistir en un núcleo de pólvora negra recubiertos por una malla de tejido flexible. Quema progresivamente en forma longitudinal con una malla exterior y es usado para transmitir la ignición desde un dispositivo a la carga o a un iniciador.

CORDON DE DETONANTE FLEXIBLE:

Artículo consiste en un núcleo explosivo detonante, envuelto con tejido trenzado, con revestimiento de plástico u otro tipo de cobertura, salvo que el tejido no permita la fuga del contenido.

CORDON DETONANTE CON REVESTMIENTO METALICO:

Artículo que consiste en un núcleo de explosivo detonante, forrado por un tubo metálico flexible, con o sin cubierta protectora. Cuando el núcleo contiene una cantidad suficientemente pequeña de explosivo, se utilizan las palabras " de efecto moderado".

CORTA-CABOS EXPLOSIVOS:

Artículo que consiste en un dispositivo de corte, accionado por una pequeña carga de explosivo deflagrante

DETONADORES:

Artículos que consisten en un pequeño tubo de metal o plástico, que contiene explosivos tales como AZIDA de PLOMO, PENTRITA o combinaciones de explosivos. Está diseñados para iniciar un tren de detonación. Pueden ser construidos para detonar instantáneamente o contener un elemento de retardo. El término incluye:

- Detonadores para municiones.

- Detonadores para voladuras: eléctricos y no eléctricos.

- También incluye relés detonantes sin cordón detonante flexible.

DETONADORES ENSAMBLADOS, NO ELECTRICOS, para voladuras:

Detonadores no eléctricos montados con un dispositivo que los activa, tal como una mecha de seguridad, iniciadores tipo cápsulas, iniciador tubular o cordón detonante. Pueden ser instantáneos o incorporar un retardo. Se incluyen los relés que para iniciar cuentan con cordón detonante. Otros relés detonantes est n incluidos como "Detonadores no Eléctricos".

DISPOSITIVOS DE LIBERACION, EXPLOSIVOS:

Artículos que consisten en una pequeña carga de explosivo con medios de iniciación. Cortan vástagos o eslabones para liberar equipos rápidamente.

DISPOSITIVOS EXPLOSIVOS DE FRACTURA, para pozos de petróleo, sin detonador:

Artículos que consisten en una carga de explosivos detonantes alojada en un contenedor, sin medios de iniciación. Son usados para fracturar la roca alrededor de la perforación del pozo, para facilitar el drenaje del petróleo a través de la misma.

DISPOSITIVO EXPLOSIVO DE SONDEO:

Artículos que consisten en una carga de explosivo detonante. Son lanzados desde un navío y funcionan cuando ha alcanzado una profundidad determinada, o en el fondo del mar.

ENCENDEDORES DE MECHA:

Artículos de diseño variado activados por fricción, percusión o eléctricamente y usados para iniciar mechas de seguridad.

ESPOLETAS:

Artículos diseñados para iniciar la deflagración o detonación de una munición. Contienen componentes mecánicos, eléctricos, químicos o hidrostáticos y generalmente un dispositivo de protección. El término incluye:

-Espoletas detonantes.

-Espoletas detonantes con dispositivo de protección.

-Espoletas ignitoras.

EXPLOSION DE TODO EL CONTENIDO:

Esta frase es usada en ensayos de un único artículo o embalaje, o en una pequeña estiba de artículos o embalajes.

EXPLOSION EN MASA:

Explosión que afecta casi la totalidad de la carga, en forma virtualmente instantánea.

EXPLOSIVOS DEFLAGRANTES:

Una sustancia que cuando es iniciada y usada de manera normal, reacciona según un régimen de deflagración y no de detonación.

EXPLOSIVOS DEFLAGRANTES:

Una sustancia que cuando es iniciada y usada de manera normal, reacciona según un régimen de deflagración y no de detonación.

EXPLOSIVOS DETONANTES:

Una sustancia que cuando es iniciada y usada de manera normal, reacciona según un régimen de detonación y no de deflagración.

EXPLOSIVOS DE VOLADURA:

Sustancias explosivas detonantes utilizadas en minería, construcciones o actividades similares. Son clasificadas en cinco tipos. Además de los componentes básicos, los explosivos de voladura pueden contener materiales inertes como KIESELGUHR e ingredientes menores, tales como colorantes y estabilizantes.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO A:

Sustancias constituidas por nitratos orgánicos líquidos como la NITROGLICERINA o una mezcla de ésta con uno o más de los siguientes: NITROCELULOSA; NITRATO DE AMONIO u otros NITRATOS INORGANICOS; NITRODERIVADOS AROMATICOS o MATERIALES COMBUSTIBLES (como aserrín o aluminio en polvo)

Estos explosivos pueden estar en forma de polvos, gelatinas o consistencia plástica. El término incluye dinamitas, gelatinas de demolición y dinamitas gelatinosa.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO B:

Sustancias constituidas por:

A) Una mezcla de NITRATO de AMONIO u otro NITRATO inorgánico, con un explosivos como el TRINITROLUENO, con o sin otras sustancias (como el aserrín o aluminio en polvo)

B) Una mezcla de NITRATO de AMONIO u otro NITRATO inorgánico, con otras sustancias combustibles que no sean ingredientes explosivos.

Estos explosivos no deben tener NITROGLICERINA, NITRATOS ORGANICOS LIQUIDOS similares o CLORATOS.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO C:

Sustancias constituidas por una mezcla de CLORATO de SODIO, de POTASIO o PERCLORATO de SODIO, de POTASIO o AMONIO, con un nitroderivado orgánico o materiales combustibles tales como el aserrín, aluminio en polvo o un hidrocarburo.

Estos explosivos no deben contener NITROGLICERINA o NITRATOS ORGANICOS LIQUIDOS similares.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO D:

Sustancias constituidas por una mezcla de compuestos NITRATOS orgánicos y materiales combustibles como HIDROCARBUROS o ALUMINIO en polvo. Estos explosivos no deben contener NITROGLICERINA, NITRATOS ORGANICOS LIQUIDOS similares, ni CLORATOS o NITRATO de AMONIO.

Incluye normalmente a los EXPLOSIVOS PLASTICOS propiamente dichos.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS DE TIPO E:

Sustancias constituidas por agua, como un ingrediente esencial y grandes proporciones de NITRATO de AMINIO u otro oxidante, todos o alguno de ellos en solución.

Otros constituyentes pueden ser NITRODERIVADOS como el TRINITROLUENO,

HIDROCARBUROS o ALUMINIO en polvo el término incluye las emulsiones explosivas los barros explosivos y los hidrogeles.

EXPLOSIVOS PRIMARIOS:

Sustancias explosivas manufacturadas con el objeto de producir un efecto practico por explosión, siendo muy sensibles al calor, al impacto o a la fricción y que, aún en cantidades muy pequeñas, detonan o queman muy rápidamente.

Son capaces de transmitir una detonación (en el caso de iniciarse explosivamente) o una deflagración a un explosivo secundario próximo. Los principales explosivos primarios son el FULMINATO de MERCURIO, la AZIDA de PLOMO y el TRINITRORESORCINATO de PLOMO.

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS:

Sustancia explosiva relativamente insensible (comparada con los explosivos primarios), que es el normalmente iniciada por un explosivo primario, con o sin ayuda de un reforzador o carga suplementaria. Pueden tener un régimen explosivo de deflagración o detonación.

EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS DETONANTES EXTREMADAMENTE INSENSIBLES (SDEI)

Una sustancia que, aunque siendo capaz de sostener una detonación, ha demostrado a través de ensayos, ser tan insensible, que la probabilidad de su iniciación accidental es muy baja.

EXPLOTAR:

Verbo usado para indicar los efectos explosivos capaces de poner en peligro vidas o propiedades por la onda de choque, calor o proyección de objetos. Comprende tanto la deflagración, como la detonación.

FUEGOS DE ARTIFICIOS:

Artículos pirotécnicos diseñados para entretenimientos.

GRANADAS DE MANO O PARA FUSIL:

Artículos que son diseñados para ser arrojados con la mano o para ser lanzados con el fusil. El término incluye:

-Granadas, de mano o para fusil, con carga explosiva.

-Granadas para ejercicio, de mano o para fusil.

-Se excluyen las granadas fumígenas, incluidas en munición fumígena.

IGNICION, medios de:

Es un término general usado en relación con el método empleado para comenzar la cadena deflagrante de sustancias explosivas o pirotécnicas. (Por ej.: un iniciador para una carga propulsora, un ignitor para un motor de cohete, una espoleta de ignición).

IGNITORES:

Artículos conteniendo una o m s sustancias explosivas, usados para iniciar la deflagración en una cadena explosiva. Pueden ser accionados mecánica, química o eléctricamente. En término excluye los siguientes artículos que son descriptos en otro lugar:

- Cordón de ignición.

- Mecha ignitora.

- Mecha rápida no detonante.

- Espoletas ignitoras.

- Encendedores de mechas.

- Iniciadores tipo cápsula.

- Iniciadores tabulares.

INICIACION, medios de:

1- Dispositivo destinado a provocar la detonación de un explosivo (por ej. detonador, detonador para munición, espoletas detonantes)

2- La expresión "con sus propios medios de iniciación", significa que el dispositivo de iniciación est   normalmente montado en el artefacto y este dispositivo es considerado un riesgo significativo durante el transporte, pero no inaceptable. Esta expresión sin embargo, no se aplica a los artefactos embalados con sus medios de iniciación, pero dispuestos de tal modo que se ha eliminado el riesgo de la detonación del artefacto por funcionamiento accidental de los dispositivos de iniciación. Los medios de iniciación pueden estar montados en el artefacto, siempre que existan dispositivos de seguridad que tornen poco probable la detonación del mismo por causas asociadas con el transporte.

3- Para los fines de la clasificación, cualquier medio de iniciación sin DOS(2) dispositivos de protección eficaces debe ser considerados como del Grupo de Compatibilidad "B"; un artículo con sus propios medios de iniciación sin DOS(2) dispositivos de protección, debe ser del Grupo de Compatibilidad "F" Por otro lado, un medio de iniciación que posea DOS(2) dispositivos de protección eficaces, debe ser del Grupo de Compatibilidad "D" y un artículo con un medio de iniciación que posee DOS(2) dispositivo de protección efectivos, deben ser del Grupo de Compatibilidad "D" o "E". Para considerar que un medio de iniciación posee DOS(2) dispositivos de protección eficaces, deber  ser aprobado por la autoridad competente. Una forma simple y efectiva de obtener el nivel de protección adecuado, es usar un medio de iniciación con DOS(2) o m s dispositivos de seguridad independientes incorporados.

INICIADORES TIPO CAPSULA (cápsula de protección):

Artículos que consisten en una cápsula de metal o plástico conteniendo una pequeña cantidad de mezcla de explosivos primarios que son fácilmente iniciados por impacto. Sirven como elementos de ignición de cartuchos de armas portátiles y en iniciadores de percusión para cargas propulsoras.

INICIADORES TABULARES.

Artículos que consisten en un iniciador para la ignición y una carga auxiliar explosiva deflagrante, tal como pólvora negra, usados para la ignición de la carga propulsora en un cartucho para cañón, etc.

MECHA IGNITORA tubular, con revestimiento metálico.

Artículo consistente en un tubo metálico con un núcleo de explosión deflagrante.

MECHA RAPIDA, DETONANTE:

Artículo que consiste en un hilo de algodón impregnado con pólvora negra de grano muy fino o de otro compuesto pirotécnico de acción rápida. Quema con una llama externa y es usada en los sistemas de iniciación de los fuegos artificios, etc.

MECHA DE SEGURIDAD:

Artículo que consiste en un núcleo de pólvora negra finamente granulada envuelta con un tejido flexible, fabricada con una o más cubiertas protectoras externas. Cuando se inicia, quema a una velocidad predeterminada sin ningún efecto explosivo externo.

MINAS:

Artículos que consisten en un recipiente normalmente de metal o material sintético y una carga explosiva. Est n diseñadas para ser activadas por el pasaje de naves, vehículos o personas. El término incluye "Torpedos Bangalore".

MOTORES COHETES:

Artículos que consisten en un combustible sólido o hipergólico, contenido en un cilindro equipado con una o más toberas. Son diseñados para propulsar un cohete o un misil guiado. El término incluye:

- Motores cohete.

- Motores cohetes con líquidos hipergólicos con o sin carga expulsora.

- Motores cohetes de combustible líquido.

MUNICION:

Término genérico relativo principalmente a artículos de aplicación militar consiste en todos los tipos de bombas, granadas, cohetes, minas, proyectiles y otros artefactos o artificios similares.

MUNICION DE EJERCICIO:

Munición sin una carga explosiva principal, que contiene una carga explosiva o expulsora. Normalmente también contiene una espoleta y una carga propulsora. El término excluye los siguientes artículos que son descriptos separadamente:

-Granada de ejercicio.

MUNICIONES DE PRUEBA:

Munición que contiene sustancias pirotécnicas usadas para evaluar la eficacia o potencia de municiones nuevas, componentes de armas o conjuntos montados.

MUNICIONES FUMIGENA:

Munición conteniendo una sustancia productora de humo, como mezclas de  ácido clorosulfónico, tetracloruro de titanio o fósforo blanco, o composiciones pirotécnicas productoras de humo a base de hexacloroetano o fósforo rojo. Excepto cuando la sustancia es de por sí un explosivo, la munición también tiene una o m s de los siguientes componentes: una carga propulsora con iniciador y carga de ignición, una espoleta con ruptor o carga expulsora. El término excluye señales fumígenas que son descriptas separadamente e incluye:

- Granadas Fumígenas.

- Munición fumígena, con o sin ruptor, carga expulsora o carga propulsora.

- Municiones fumígena, a base de fósforo blanco, con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.

MUNICION ILUMINANTE, con o sin ruptor, carga expulsora o carga propulsora:

Munición destinada a producir una fuente única de luz intensa para iluminar un  rea. El término incluye cartuchos, granadas y proyectiles iluminantes, y las bombas de iluminación e identificación de blancos. El término excluye los siguientes artículos que son descriptos separadamente:

- Cartuchos de señales.

- Bengalas de mano

- Señales de emergencia.

- Bengalas aéreas y bengalas de superficie.

MUNICION INCENDIARIA:

Munición que contiene sustancia incendiaria que puede ser sólida, líquida o gel, incluyendo fósforo blanco. Excepto cuando la composición es de por sí un explosivo, ella incluye uno o m s de los siguientes elementos: una carga propulsora con iniciador y una carga de ignición; una espoleta con ruptor o carga expulsora. El término incluye:

- Munición incendiaria, líquida o gel, con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.

- Munición incendiaria, con o sin ruptor, carga expulsora o carga propulsora.

- Munición incendiaria, a base de fósforo blanco, con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.

MUNICION LACRIMOGENA con ruptor, con carga expulsora o carga propulsora:

Munición que contiene sustancias lacrimógenas. También uno o más de los siguientes elementos; una sustancia pirotécnica, una carga propulsora con iniciador y cargas de ignición, una espoleta con ruptor o carga expulsora.

MUNICION TOXICA: Con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.

Munición que contiene un agente tóxico. También contiene uno o más de los siguientes elementos: una sustancia pirotécnica, una carga propulsora con iniciador y carga de ignición, una espoleta con una carga explosiva o expulsora.

OJIVAS (CABEZAS DE GUERRA): Artículos que contienen un explosivo detonante, diseñados para ser montados en cohetes, misiles o torpedos. Pueden contener un ruptor o carga expulsora o una carga explosiva. El término incluye:

- Ojivas de cohete con ruptor o carga expulsora.

- Ojivas de cohete con carga explosiva.

- Ojivas de torpedo con carga explosiva.

POLVORA EN PASTA, (GALLETA) HUMEDECIDA:

Sustancia consistente en Nitrocelulosa impregnada con no más del SESENTA POR CIENTO (60%) de Nitroglicerina, otro Nitrato Orgánico Líquido o una mezcla de éstos.

POLVORA NEGRA:

Sustancia constituida por una mezcla íntima de carbón de leña u otro carbón y NITRATO de POTACIO o SODIO, con o sin Azufre. Puede ser en polvo, granulada, compactada o en pastillas.

POLVORA SIN HUMO:

Sustancia basada generalmente en Nitrocelulosa, se usa como propelente. El último término incluye: Propelentes simples base (solamente Nitrocelulosa, NC), los doble base (Nitrocelulosa y Nitroglicerina, NG) y los triples base (con NC, NG y Nitroguanidina). Carga de pólvora sin humo prensada, moldeada o en sacos son listadas como "Cargas propulsoras" o "Cargas Propulsoras para cañón".

PROPELENTE O PROPULSANTE:

Explosivo deflagrante usado para propulsión o para reducir la resistencia al avance de los proyectiles.

PROYECTILES:

Artículos tales como una granada o bala que son proyectadas desde un cañón u otra pieza de artillería, fusil u otra arma portátil. Pueden ser inertes, con o sin trazante o pueden contener una ruptor o una carga explosiva. El término incluye:

- Proyectiles con carga trazante.

- Proyectiles con carga expulsora.

- Proyectiles con carga explosiva.

REFORZADORES (BOOSTERS):

Artículos que consisten en una carga explosiva detonante con o sin medios de iniciación. Son usados para aumentar el poder de iniciación de los detonadores o cordones detonantes.

RUPTORES:

Artículo que consisten en una pequeña carga explosiva usados para abrir proyectiles, municiones u otros contenedores, para que puedan dispersar su contenido.

SEÑALES:

Artículos conteniendo sustancias pirotécnicas, diseñados para producir señales por medio de sonido, llama o humo, o alguna combinación de éstos. El término incluye:

- Señales de mano.

- Señales de emergencia.

- Señales explosivas, para uso ferroviario.

- Señales fumígenas.

SUSTANCIAS EXPLOSIVAS MUY INSENSIBLES (N.E.P.):

Sustancias que presentan riesgos de explosión en masa, pero que son tan insensibles que hay muy poca posibilidad de iniciación o de transición de quemado a detonación, en condiciones normales de transporte, y que han aprobado la serie de ensayo Nº 5 ( de las recomendaciones relativas al transporte de Mercancías Peligrosas, pruebas y criterios, segunda edición, de las "NACIONES UNIDAS", año 1990).

TODA LA CARGA Y TODO EL CONTENIDO:

Estas frases deben ser entendidas como que corresponden a una parte tan sustancial que en la practica, el riesgo debe ser considerado como la explosión simultánea de todo el contenido explosivo del cargamento o embalaje.

TORPEDOS:

Artículos que consisten en un sistema de propulsión explosivo o no, y diseñados para desplazarse debajo del agua. Pueden contener una cabeza inerte o una ojiva. El término incluye:

-TORPEDOS, con carga explosiva.

-TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO, y cabeza inerte.

-TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO, con o sin carga explosiva.

TRAZADOR (o TRAZANTE) PARA MUNICION:

Artículos encapsulados conteniendo sustancias pirotécnicas, diseñados para relevar la trayectoria de un proyectil.

VAINAS COMBUSTIBLES, VACIAS, SIN INICIADOS:

Vainas de cartuchos elaboradas total o parcialmente de nitrocelulosa.

VAINAS DE CARTUCHOS, VACIAS, CON INICIADOR:

Vainas de cartuchos elaboradas en metal, plástico u otro material no inflamable, cuyo único componente explosivo es el iniciador.

1.2. REQUERIMIENTOS SUPLEMENTARIOS PARA EL EMBALAJE DE LA LASE 1.

Para el embalaje de los productos de la Clase I, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VIII y adicionalmente, lo establecido en éste.

1.2.1. REQUISITOS GENERALES:

Uñas, grampas u otros dispositivos de cierre metálicos, que no tengan protección, no deben penetrar el embalaje externo, a no ser que el embalaje interior ofrezca una protección adecuada, evitando el contacto del explosivo con el metal.

Los dispositivos de cierre de recipientes para líquidos explosivos deben contar con doble seguridad para evitar pérdidas.

Los embalajes internos, rellenos, elementos de fijación o la disposición de los explosivos dentro del embalaje, deben ser tales que impidan su movimiento durante el transporte.

En principio, explosivos de distinta naturaleza, no deben ser embalados en conjunto; sin embargo, cuando esto sea posible, deben tomarse precauciones para impedir que la explosión accidental de cualquier parte del contenido se extienda a otras partes:

a) Cada embalaje debe tener en su exterior el nombre de lo que contiene, de acuerdo con el listado, el número de la ONU correspondiente, la masa del explosivo y la masa bruta del embalaje. Cuando el embalaje incluya un doble envoltorio con agua, la cual puede congelarse durante el transporte, ésta debe estar acondicionada con anticongelante para evitar que ello ocurra.

Cuando exista la posibilidad de que se generen en un recipiente presiones internas significativas, éste debe ser construido en forma tal de impedir su detonación como consecuencia del aumento de la presión interna por causas internas o externas.

b) El método de embalaje E 103 puede ser adoptado para cualquier explosivo, siempre que quede demostrado, por medio de ensayos efectuados por la autoridad competente, que los productos así embalados no presentan mayores riesgos que los que hubiera presentado de haberse adoptado el método especificado en el cuadro 1.1.

1.2.2. REQUISITOS PARTICULARES:

Si el cuerpo del tambor de acero presenta doble costura, debe ser tomadas las medidas para evitar que sustancias explosivas pueden penetrar en los espacios entre costuras.

Los dispositivos de cierre de los tambores de acero o aluminio deben incluir una junta adecuada; si el dispositivo es roscado, no debe permitir el ingreso de explosivo a la rosca.

Cuando sean utilizadas cajas con revestimientos metálicos para embalar explosivos, deben ser construidas de forma tal que no sea posible que el explosivo penetre entre la caja y el revestimiento.

Los barriles de madera destinados a transportar sustancias explosivas podrán emplear solamente aros de madera dura.

Los artículos explosivos de grandes dimensiones, transportados sin embalajes, pueden ser fijados a plataformas o introducidos a canastos.

1.2.3. METODOS DE EMBALAJE PARA EXPLOSIVOS.

La descripción de los métodos de embalaje para los productos de la clase 1, así como los requisitos especiales de embalaje o excepciones para cada método constan en el Capítulo 1.1.

Los métodos de embalaje a adoptar para cada producto están indicados en el cuadro 1.2.

En el Capítulo VIII est n aclarados los códigos utilizados en las especificaciones de los tipos y materiales de los embalajes.

Cuadro 1.1. METODOS DE EMBALAJE DE EXPLOSIVOS.

 

METODO

EMBALAJE INTERIOR

EMBALAJE EXTERIOR

REQUISITOS

ESPECIALES o EXCEPCIONES (*)

E1

(a)

 

 

 

 

 

  

 

(b)

No necesario

Bolsas:

-de papel multipliego

resistente al agua(5M2)

-de tela, hermético al polvo (5L2)

-de tela, resistente al agua (5L3)

-de tejido de plástico(5H2)y (5H3)

-de película de plástico(5H4)

Bolsas:

-de papel Kraft

-de plástico

Hojas:

-de plástico

Barriles de madera:

-de tapas removibles (2C2)

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de acero, de tapa removible

(1A2)

E2

Recipientes:

-de metal

-de papel

-de plástico

Hojas:

-de plástico

Barriles de madera:

-de tapa removible (2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria (4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

Además, para el Nº 0219

(trinitrorresorcinol),

tambores de plástico de tapa removible (1H2)

1 para todos los materiales;

2, para los Nº. ONU:

0004, 0076, 0077, 0078, 0132, 0216, 0219, 0234,

0235, 0236, 0286 y 0394

E3

Bolsas: y/o Intermedio:

Bolsas:

-de plástico

-de goma

-de tela

-de tela engomada (**)

Recipientes:

-de plástico

Barriles:

-de madera

Barriles de madera:

-de tapa removibles (2C2)

Tambores:

-de plástico, de tapa

removible (1H2)

-de acero, de tapa removible(1A2)

3,4

E4

(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(b)

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de papel

-de plástico

-de tela engomada

(**)

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón(4G)

-de madera natural, de

paredes herméticas al

polvo(4C2)

-de maderas compensada

(4D)

-de madera reconstituida

(4F)

No necesario

Tambores:

-de aluminio, de tapa

removible(1B2)

-de cartón(1G)

-de acero, de tapa

removible (1A2),

hermético el polvo.

E5

Bolsas:

-de plástico

Cajas:

-de papel Kraft

-de papel encerado

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, de

paredes herméticas al

polvo(4C2)

-de madera compensada

(4D)

-de madera reconstituida

(4F)

E6

(a) (I)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(II)

Sustancias humedecidas

Bolsas:

-de plástico

-de tela engomada

(**)

Barriles de madera:

-de tapa removible (2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de acero, de tapa removible

(1A2)

-de cartón(1G)

Bolsas:

-de goma

-de tela

-de tela engomada

(**)

Intermedio:

Bolsas:

-de goma

-de tela engomada

(**)

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Tambores:

-de acero, de tapa

removible(1A2)

-de cartón(1G)

E6

(b)

Sustancias insensibilizadas: Se les aplican las

mismas normas que a las sustancias humedecidas

excepto que se puede utilizar cualquier tipo

de caja de cartón como embalaje interior y

cualquier tipo de bolsa de tela como embalaje

intermedio.

E8

Recipientes:

-de material

impermeable al agua

Hojas:

-impermeables al

agua

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón(4G)

-de madera natural,

ordinaria(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

E9

Bolsas:

-resistente al

aceite

Hojas:

-de plástico

Latas:

-de metal

Bolsas:

-de papel multipliego,

resistente al agua (5M2)

-de tela, hermética al

polvo(5L2)

-de tela, resistente

al agua (5L3)

-de tejido de plástico

(5H1, 5H2, ó 5H3)

-de película de plástico

(5H4) (si se utilizan

bolsas 5H2, 5H3 ó 5H4, no

se necesita embalaje

interior)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

-de acero, de tapa removible

(1A2)

E10

Bolsas:

-de papel encerado

-de plástico de

tela engomada

(**)

Hojas:

-de papel encerado

-de plástico

-de tela encerada

Barriles de madera:

-de tapa removible (2C2)

Cajas:

-de madera natural, ordinaria(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida(4F)

E11

Bolsas:

-de papel encerado

-de papel plástico

-de tela

-de tela engomada

(**)

Hojas:

-de papel encerado

-de plástico

-de tela

-de tela engomada

(**)

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

E12

Bolsas:

-resistente al

aceite

Hojas:

-de plástico

Bolsas:

-de papel multipliego,

resistente al agua (5M2)

-de tejido de plástico

5H1, 5H2 ó 5H3)

-de película de plástico(5H4)

-de tela, hermética al polvo

(5L2)

-de tela, resistente al agua

(5L3)(si se utilizan bolsas

5H2 ó 5H3, no se necesita

embalaje interior)

Cajas:

-de cartón(4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

-de acero, de tapa removible

(1A2)

E13

(a)

 

 

 

 

 

 

 

(b)

Sustancias humedecidas

Bolsas:

-de plástico

Hojas:

-de plástico

Barriles de madera:

-de tapa removible (2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural

ordinaria (4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón(1G)

Sustancias secas

Bolsas:

-de papel

-de plástico

Cajas:

-de cartón

Hojas:

-de plástico

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural

ordinaria(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

E14

Bolsas:

-de goma

-de tela

-de tela engomada

(**)

Intermedio:

Bolsas:

-de goma

-de tela engomada

(**)

Barriles de madera:

-de tapa removible (2C2)

Tambores de acero:

-de tapa removible(1A2)

E15

(a)

 

 

(b)

No necesario

Tambores:

-de aluminio, de tapa

removible (1B2)

-de acero, de tapa removible

(1A2)

Bolsas:

-de papel

impermeable al

agua.

-tela engomada

(**)

-de plástico

Hojas:

-de plástico

-de tela engomada

(**)

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F) Tambores:

-de cartón(1G)

E17

Latas:

-de metal

Recipientes:

-de vidrio

-de plástico

Cajas:

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

de madera reconstituida(4F)

47

E18

Bolsas:

-de papel

-de plástico

Hojas:

-de plástico

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón(4G)

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

-de madera compensada(1D)

-de acero, de tapa removible(1A2)

E19

(a)

 

 

 

 

(b)

No necesario

Tambores:

-de aluminio, de tapa removible

(1B2)

-de acero, de tapa removible (1A2)

-de plástico, de tapa removible(1H2)

7

Bolsas:

-de plástico

Hojas:

-de plástico

Barriles de madera

-de tapa removible (2C2)

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

E20

Recipientes:

-de metal

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento inferior (4A2)

Tambores:

-de cartón (1G)

55

E21

Cajas:

-de cartón

Latas:

-de metal

Recipientes:

-de papel

impermeable

al agua

-de plástico(que no

acumule

electricidad

estática por acción

del contenido)

Cajas:

-de madera natural, de paredes

herméticas al polvo (4C2)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida(4F)

2

E22

(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(b)

 

 

 

 

 

 

(c)

Bolsas:

-de papel Kraft

-de plástico

-de tela

-de tela engomada

(**)

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera natural, de paredes

herméticas al polvo (4C2)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de madera compensada (1D)

-de cartón (1G)

11, para el Nº0411

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera natural, de paredes

herméticas al polvo (4C2)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

10

No necesario

Tambores:

-de acero, de tapa removible

(1A2)

-de cartón (1G)

-de madera compensada(1D)

Bidones o jerricanes:

-de acero, de tapa no removible

(3A1)

-de acero, de tapa removible(3A2)

8,9,10

E24

(a)

 

 

(b)

 

 

Bolsas:

-de goma

-de tela engomada

(**)

-de plástico

Cajas:

-de cartón(4G)

Bolsas:

y/o Intermedio:

Bolsas:

-de goma

-de tela engomada

(**)

-de plástico

Tambores:

-de acero, de tapa removible(1A2)

2

E25

Bolsas:

-de plástico

Tambores

-de cartón (1G)

E26

Recipientes:

-de metal

-de papel

-de plástico

Hojas:

-de plástico

Bolsas:

-de plástico

Barriles de madera:

-de tapa removible(2C2)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural,

ordinaria(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

Bolsas:

-herméticas al polvo(5H2)

53

E102

Conforme a las especificaciones de la autoridad competente

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera natural, ordinaria

(4C1) con forro

-de plástico sólido (4H2)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero(4A1)

-de acero, con forro o

revestimiento interior(4A2)

-de cartón(4G)

Tambores:

-de acero, de tapa removible

(1A2)

-de cartón (1G)

13,48,52

E103

Conforme a la especificación de la autoridad competente

En la declaración de carga debe indicarse el Estado al

que pertenezcan éstas, utilizándose al efecto la señal

distintiva de los vehículos de motor en el tráfico

internacional, precedida de la fórmula siguiente:

"Embalaje aprobado por la autoridad de...."

E104

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de papel

-de plástico

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interiores (4A2)

54

E105

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico Intermedio:

Cajas:

-de cartón

-de madera

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

21,22,24,54

E105 A

Bolsas:

-de papel

-de plástico

Cajas:

-de cartón Recipientes:

-de cartón

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural

ordinaria(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E106

No necesario

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de plástico sólido (4H2)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

de acero (4A1)

49, excepto los Nº ONU 0434 y 0435

E107

(a)

 

 

 

 

 

 

 

(b)

Reforzadores (Boosters) terminados, consisten en recipientes cerrados de metal, de plástico o de cartón que contienen un explosivo detonante, o bien en un explosivo detonante ligado a un plástico.

No necesario

Cajas:

-de cartón(4G)

-de madera natural, ordinaria(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Reforzadores (Boosters) fundidos o prensados en tubos o

cápsulas no cerrados en los extremos.

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico

Hojas:

-de plástico

-de papel

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural

ordinaria (4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida(4F)

E108

Tabiques divisorios

en el embalaje

exterior.

Recipientes:

-de metal

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero (4A1)

23

E109

Recipientes:

-de metal

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior(4A2)

28

E112

No necesario

Cajas:

-de cartón(4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de plástico sólido (4H2)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero (4A1)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

Tambores:

-de acero, de tapa removible

(1A2)

13

E113

Recipientes:

-de cartón

-de plástico

-de metal

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida (4F)

E114

Recipientes:

-de cartón

-de plástico

-de madera

-de metal

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E115

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de papel Kraft

(para cartuchos de

1.4G y 1.4S)

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E116

Bolsas: (para

Artículos pequeños)

-de plásticos

-de tela

Cajas:

-de cartón

-de plástico

-de madera

Tabiques divisorios

en el embalaje

exterior.

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero(4A1)

E117

Cajas

-de cartón

-de metal

-de plástico

-de madera

Latas:

-de metal

Cajas:

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E119

No necesario

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1) (solamente para cargas

ya envasadas)

-de madera natural, de paredes

herméticas al polvo (4C2)

-de plástico sólido (4H2)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero (4A1)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

Tambores:

-de acero, de tapa removible (1A2)

E120

Tabiques divisorios

en el embalaje

exterior

Tubos:

-de cartón o

materiales

equivalentes.

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

30,31

E121

No necesario

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

32

E122

Cajas

-de cartón

-de metal

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero, de forro o

revestimiento interior (4A2)

E123

Tabiques divisorios

en el embalaje

exterior

Recipientes:

-de cartón

-de metal

Cajas:

-de madera natural,

ordinaria(4C1),con

forro metálico

-de madera compensada

(4D), con forro metálico

-de acero (4A1)

29,35,49

E124

Bobinas o rollos

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

33

E125

Bolsas:

-de plástico Bobinas o rollos:

Hojas:

-de papel Kraft

-de plástico

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida(4F)

34

E126

Bobinas o rollos

Recipientes:

-de cartón

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

E127

Recipientes:

-de cartón

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E128

Cajas con divisiones:

-de cartón

-de plástico

-de madera

Bandeja con divisiones:

-de cartón

-de plástico

-de madera Latas con divisiones

-de metal

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero (4A1)

23,36

E129

Recipientes:

-de cartón

-de plástico Hojas:

-de papel

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

37

E130

Recipientes:

-de cartón

-de plástico

Hojas:

-de papel

Cajas:

-de cartón (4G)

de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida (4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

-de plástico, de tapa removible

(1H2)

37

E133

Tabiques divisorios en el embalaje exterior. Recipientes:

-de metal

-de plástico

-de cartón Hojas

-de papel Kraft

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de plástico sólido (4H2)

-de acero (4H2)

Tambores:

-de cartón (1G)

-de plástico, de tapa removible

(1H2)

52

E134

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero (4A1)

E135

Bolsas:

-de plástico Bobinas o rollos:

Hojas:

-de papel Kraft

-de plástico

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

E136

No necesario

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida(4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

Tambores:

-de cartón (1G)

32

E137

Tabiques divisorios en el embalaje exterior Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico

Banderas:

-de plástico

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria.

(4A2)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de plástico sólido (4H2)

-de acero (4A1)

38, sólo para los Nº 0106, 0107, 0257, 0367,0408,

0409 y 0410

E138

Conforme a las

especificaciones de

la autoridad

competente

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero (4A1)

E139

Recipientes:

-de metal

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero con forro o

revestimiento interior (4A2)

28, sólo para el Nº 0121

E140

Bolsas:

-resistente al agua

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E141

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de madera

Hojas:

-de papel

Bandejas:

-de plástico

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E142

Cajas:

-de cartón

-de metal

-de plástico

-de madera

Latas:

-de metal

Bandejas:

-de cartón

-de plástico

Intermedio: (no

necesario si se

utilizan cajas

como embalaje

interior, pero

obligatorio si se

utilizan bandejas)

Cajas:

-de cartón

Cajas: -de cartón (4G) -de madera natural, ordinaria(4C1) -de madera compensada (4D) -de madera reconstituida (4F) de acero, con forro o revestimiento (4A2)

41

E143

Cajas:

-de cartón

-de metal

-de madera

Tubos:

-de cartón

Bandejas:

-de plástico

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero (4A1)

E145

Recipientes:

-de cartón

-de metal (para

remaches

explosivos)

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada(4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero, con forro o

revestimiento interior (4A2)

E146

No necesario

Conforme a las especificaciones

de la autoridad competente.

E147

Recipientes:

-de cartón

-de metal

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

Tambores:

-de cartón (1G)

E149

Con arreglo a las

especificaciones de

la autoridad

competente

Cajas:

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de plástico sólido (4H2)

-de acero (4A1)

42,50

E150

Cajas:

-de cartón

Recipientes:

-de metal

-de plástico

Hojas:

-de papel Kraft

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria

(4C1)

-de madera compensada (4D)

-de madera reconstituida (4F)

-de acero (4A1)

Tambores:

-de cartón (1G)

E151

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico

-de madera

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera compensada

(4D)

-de madera

reconstituida (4F)

-de acero (4A1)

Tambores:

-de cartón (1G)

43, 44 y 45

E153

Hojas:

-de cartón

corrugado

Tubos:

-de cartón

Intermedio:

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico

Cajas:

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera

compensada (4D)

-de madera

reconstituida(4F)

-de acero (4A1)

46

E156

Tabiques divisorios en el embalaje exterior.

Bolsas:

-de plástico

Cajas:

-de cartón

Tubos:

-de cartón

-de plástico

-de metal

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera compensada

(4D)

-de madera reconstituida

(4F)

-de acero (4A1)

-de acero, con forro o

revestimiento interior

(4A2)

E157

No necesario

Cajas:

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera compensada

(4D)

-de madera reconstituida

(4F)

-de acero (4A1)

E158

(a)

 

 

 

 

(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

(c)

Bolsas:

-de papel Kraft

-de plástico

-de tela

-de tela engomada

(**)

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural,

ordinaria (4C1)

-de madera natural,

de paredes herm‚ticas

al polvo (4C2)

8, 10 y 54

Recipientes:

-de cartón

-de metal

-de plástico

Cajas:

-de cartón (4G)

-de madera natural, ordinaria (4C1)

-de madera natural, de

paredes herm‚ticas al

polvo (4C2)

-de madera compensada(4D)

-de manera reconstituida(4F)

-de plástico sólido (4H2)

10 y 54

Embalajes

compuestos:

-recipientes de

plástico con una

caja exterior de

plástico sólido

(6HH2).

54

NOTAS RELATIVAS AL CUADRO 1.1. REQUISITOS ESPECIALES O EXCEPCIONES.

1. Las sustancias solubles en agua deben ser embaladas en recipientes impermeables al agua.

2. Los embalajes deben estar libres de plomo.

3. Los barriles y los tambores deben tener un cierre hermético al agua.

4. Cuando el embalaje intermedio sea una bolsa de goma o de tela engomada**, los embalajes intermedios y exteriores, deber n estar llenos de agua o de material apropiado saturado de agua.

7. Los tambores metálicos usados para pólvora en pasta deben ser construidos en forma tal que no se produzca una explosión por el incremento de la presión interna ocasionada por causas externas o internas.

8. El interior de los embalajes metálicos debe estar galvanizado, pintado o protegido de alguna otra forma. El acero desnudo no debe entrar en contacto con el propelente.

9. Los tambores o bidones de acero deben estar construidos sin cavidades o hendiduras en las que pueda quedar retenida o aprisionada la pólvora sin humo.

10. Los recipientes metálicos deben ser construidos de forma tal de reducir los riesgos de explosión por aumento de la presión interna producida por causas externas o internas.

11. Los embalajes internos deben ser cerrados herméticamente.

12.Las cajas externas de madera natural podrán estar forradas con hojalata, con una tapa de cierre hermético.

13. Los extremos abiertos de los embalajes interiores deben tener tapas acolchadas; de lo contrario deber  estar acolchado el embalaje exterior.

21. Cada embalaje intermedio no debe contener m s de DIEZ (10) embalajes internos.

22. Los embalajes interiores o intermedios deben estar separados del embalaje exterior por un espacio de VEINTICINCO MILIMETROS (25mm) como mínimo, para lo cual se utilizar n espaciadores (listones de madera)o materiales de relleno, por ejemplo aserrín.

23. Los embalajes internos deben estar separados del embalaje externo por un espacio de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm)como mínimo, ocupado por un

material de relleno, como aserrín, viruta de madera, etc.

24. Los detonadores contenidos en embalajes internos metálicos deben estar asegurados en ambos extremos con material de relleno.

28. los embalajes interiores metálicos deberán estar acolchados con material de relleno.

29. Debe especificarse el nombre del artículo de que se trate.

30. Las cargas huecas deben ser acondicionadas para evitar todo contacto entre ellas.

31. Las cavidades cónicas de las cargas huecas deben oponerse, por pares o en grupos, para minimizar el efecto de la proyección del fuego en el caso de iniciación accidental.

32. Si los artículos no tienen sus extremos cerrados herméticamente, deberán usarse bolsas plásticas como embalajes interior.

33. Los extremos del cordón detonante deben estar sellados y bien

sujetos.

34. Los extremos del cordón detonante deben estar sellados. Los espacios deben llenarse con material de relleno.

35. Los embalajes deben estar cerrados herméticamente para impedir el ingreso de agua.

36. Los artículos deben acondicionarse con relleno amortiguador de modo de evitar el contacto entre ellos.

37. Las toberas de los cohetes (fuego de artificios) deben estar tapadas y los medios de ignición perfectamente protegidos.

38. Las espoletas detonantes deben mantenerse separadas unas de otras dentro del embalajes interior.

41. Los iniciadores deben estar ensamblados con separaciones absorbentes a los choques, ya sea de fieltro, de papel o de plástico para impedir la propagación dentro del embalaje externo.

42. Los embalajes exteriores de plástico deben estar reforzados con metal en sus esquinas y bordes.

43. Las señales deben mantenerse separadas, por ejemplo con material de relleno, para evitar el contacto de unas con otras y alejadas del fondo de

las paredes y de la tapa del embalaje exterior.

44. Cuando las señales estén contenidas en cargadores para ser usadas en unidades automáticas, estos cargadores pueden reemplazar los embalajes internos siempre que se utilice suficiente material de relleno.

45. Los embalajes internos de hojalata deben estar cerrados herméticamente.

46. Las cargas para sondeo deben embalarse por separado con láminas de cartón corrugado o alojadas en tubos de cartón.

47. Deberán colocarse material de relleno absorbente.

48. Los artículos de grandes dimensiones sin carga propulsora y sin medios de iniciación o ignición podrán ser transportados sin embalajes.

49. Los artículos de grandes dimensiones sin medios de iniciación, o con medios de iniciación que contengan por lo menos DOS (2) dispositivos de seguridad efectivo, podrán transportarse sin embalaje.

50. Los artículos de grandes dimensiones sin sus medios de ignición podrán transportarse sin embalaje.

52. Para los artefactos activados por agua, véase el método E123

53. Las bolsas herméticas al polvo (5H2) solamente serán aptas para T.N.T. seco, en escamas o granulado y para una masa neta máxima de TREINTA

KILOGRAMOS (30 kg).

54.Losembalajes interiores de plástico no deben generar y/o acumulará electricidad est tica suficiente, como para que los artículos embalados se activen por una descarga.

55. Cada embalaje interior no debe contener m s de CINCUENTA GRAMOS (5 g) de sustancia.

56. Las cajas de cartón (4 G) no deben utilizarse como embalaje exterior para los productos con número ONU 0106 y 0107.

CUADRO 1.2.

EMBALAJES PARA LOS EXPLOSIVOS

 

Nº ONU

METODO DE EMBALAJE

0004

E2

0005/0007

E112

0009/0010

E102

0012/0014

E112

0015/0016

E102

0018/0021

E102

0027

E4

0028

E5

0029

E105

0030

E104

0033/0035

E106

0037/0039

E106

0042

E107

0043

E109

0044

E142

0048

E117

0049/0050

E115

0054

E115

0055

E116

0056

E106

0059

E120

0060

E122

0065

E124

0066

E126

0070

E127

0072

E6(a)

0073

E128

0074

E3

0075

E103

0076/0078

E2

0079

E11

0081/0082

E8

0083

E10

0084

E11

0092/0093

E133

0094

E20

0099

E134

0101

E135

0102

E125

0103

E135

0104

E125

0105

E136

0106/0107

E137

0110

E138

0113/0114

E3

0118

E13

0121

E139

0124

E140

019/0130

E3

0131

E141

0132

E2

0133

E14

0135

E3

0136/0138

E106

0143

E103

0144

E17

0146

E19

0147

E2

0150

E6

0151

E13

0153/0155

E2

0158

E21

0159

E19

0160/0161

E22

0167/0169

E106

0171

E102

0173/0174

E145

0180/0183

E146

0186

E146

0190

E103

0191

E150

0192/0193

E151

0194/0197

E150

0203

E21

0204

E153

0207

E2

0208

E11

0209

E26

0212

E156

0213/0214

E2

0215

E11

0160/0220

E2

0221

E106

0222/0223

E1

0224

E3

0225

E108

0226

E6(a)

0234/0236

E2

0237

E121

0238/0240

E147

0241

E8

0242

E119

0243/0247

E102

0248/0249

E123

0250

E149

0254

E102

0255

E104

0257

E137

0266

E13

0267

E105

0268

E108

0271/0272

E158

0275/0276

E114

0279

E119

0280/0281

E146

0282

E18

0283

E107

0284/0285

E138

0286/0287

E106

0288

E121

0289

E124

0290

E125

0291

E106

0292/0293

E138

0294

E106

0295

E146

0296

E153

0297

E102

0299

E106

0300/0301

E102

0303

E102

0305

E20

0306

E156

0312

E115

0313

E150

0314/0315

E139

0316/0317

E137

0318

E138

0319/0320

E143

0321

E122

0322

E149

0323

E114

0324

E106

0325

E141

0326/0328

E112

0329/0330

E146

0331

E8 E9

0332

E120

0333

E129

0334/0336

E130

0337

E103

0338/0339

E112

0340/0341

E103

0342/0343

E15

0344/0347

E106

0348

E112

0349/0359

E103

0360/0361

E105A

0362/0363

E102

0364/0366

E128

0367/0368

E137

0369/0371

E106

0372

E138

0373

E150

0374/0375

E153

0376

E143

0377/0378

E142

0379

E116

0380

E103

0381

E114

0382/0384

E103

0385/0390

E2

0391

E6

0392

E11

0393

E13

0394

E24

0395/0400

E103

0401/0402

E2

0403/0404

E133

0405

E115

0406/0407

E25

0408/0410

E137

0411

E22(a)

0412/0413

E112

0414

E119

0415

E158

0417

E112

0418/0421

E133

0424/0427

E106

0428/0429

E109

0430/0432

E134

0433

E103

0434/0435

E106

0436/0437

E146

0439/0441

E120

0442/0445

E156

0446/0447

E116

0448

E25

0449/0451

E146

0452

E103 – E138

0453

E103 – E147

0454

E141

0455

E105

0456

E104

0457/0460

E157

0461/482

E103

0483/0484

E6

0485

E103

0486

E106

0487

E150

0488

E102

0489/0490

E2

0491

E158

0492/0493

E151

0494

E140

 

APENDICE 2:- CLASE 6

2.1. DIVISION 6.1.- SUSTANCIAS TOXICAS.

2.1.1. Criterios para la definición de la toxicidad.

2.1.1.1. En el cuadro que sigue a continuación se indican los criterios de clasificación en función de la toxicidad por ignición, por absorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas.

CUADRO 2.1.

CRITERIOS DE CLASIFICACION EN FUNCION DE LA TOXIDAD POR IGNICION, POR

ABSORCION CUTANEA Y POR INHALACION DE POLVOS O NIEBLAS.

 

Grupo de embalaje

Toxicidad por ingestión DL50 (mg/kg)

Toxicidad por absorción cutánea DL50 (mg/kg)

Toxicidad por inhalación de polvo o niebla DL50 (mg/kg)

I

< 5

< 40

< 0.5

II

> 5-50

> 40-200

> 0.5-2

III*_/

Sólidos > 50-200

Líquidos > 50-500

> 200-1000

> 2-10

*_/ Las sustancias lacrimógenas gaseosas deben incluirse en el Grupo de Embalaje II, aunque los datos relativos a su toxicidad correspondan a los valores del Grupo Embalaje III.

2.1.1.2. Los criterios relativos a la toxicidad por inhalación de polvos y nieblas que figuran en el párrafo anterior, se fundamentan en los datos del CL 50 (concentración letal cincuenta) obtenidos con UNA (1) hora de exposición. Cuando se disponga de esa información, se la debe utilizar. Si en cambio, sólo se dispone de datos sobre la CL 50 obtenidos con CUATRO (4) horas de exposición a los polvos o las nieblas, se pueden

multiplicar por CUATRO (4) las cifras pertinentes y sustituir tales cifras por el producto así obtenido, considerando que la CL 50 (4 horas) x 4 equivale a la CL 50 (1 hora).

2.1.1.3. Los líquidos que emiten vapores tóxicos se deben asignar a los siguientes grupos de embalaje:

Grupos de Embalajes I- Si V >= CL50 <= 1.000 ml/m3

Grupos de Embalaje II- Si V >= CL50 y CL50 <= 3.000 ml/m3, y no se cumplen los criterios correspondientes al Grupo de Embalaje I.

Grupo de Embalaje III *_/ - Si V >= 1/5 CL50 y CL50 <= 5.000 ml/m3, y no se cumplen los criterios correspondientes a los Grupos de Embalajes I o II.

donde: "V" representa la concentración del vapor en condiciones de saturación, en ml/m 3 de aire, a VEITE GRADOS CELSIUS (20ºC) en condiciones normales de presión.

2.1.1.4. Para facilitar la clasificación, en la figura 2.1. se expresan en forma gráfica los criterios indicados en el párrafo 2.1.1.3. Sin embargo, a causa de las aproximaciones inherentes al uso de gráficos, los datos correspondientes a las sustancias que están situadas en los límites o cerca de los límites entre los distintos grupos de embalaje, se deben verificar utilizando criterios numéricos.

2.1.1.5. Los criterios relativos a la toxicidad por inhalación de vapores que en los párrafo 2.1.1.3. se fundamentan en los datos del CL50 obtenido con UNA (1) hora de exposición. Cuando se disponga de esta información, se la debe utilizar. Si en cambio, sólo se dispone de datos sobre la CL50 obtenidos con CUATRO (4) horas de exposición a los vapores, se pueden multiplicar por DOS (2) las cifras pertinentes y sustituir tales cifras por el producto así obtenido, considerando que la CL50 (4 horas) x 2 equivale a la CL50 (1 hora).

2.1.1.6. Si se dispone de los datos sobre la CL50 respecto a cada una de las sustancias tóxicas (venenosas) que constituyen una mezcla, el grupo de embalaje podrá  determinarse del modo siguiente:

a) Calcúlese la CL de la mezcla mediante la fórmula:

Nota: CL50 = CL subíndice cincuenta.

CL50i = cl subíndice 50 i

Siendo:

fi= fracción molar de la milésima sustancia componente del líquido.

CL50i= concentración letal media de la iésima sustancia componente, en ml/m3

b) Calcúlese la volatilidad de cada sustancia componente mediante la fórmula:

Nota: Vi = V subíndice i

Pi = P subíndice i

Siendo:

Pi = presión parcial de la iésima sustancia componente, en KILOPASCALES (kPa), a VEITE GRADOS CELSIUS (20ºC) y a la presión de UNA ATMOSFERA (1 atm)

c) Calcúlese la razón entre la volatilidad y la CL 50 mediante la fórmula:

Nota: Vi = V subíndice i

CL50i = CL subíndice 50 i

d) El grupo de embalaje de la mezcla, se determina empleando los valores calculados de la CL (mezcla) y de R:

Grupo de Embalaje I - Si R _ 10 y CL50 (mezcla) 3/4 1.000 ml/m3

Grupo de Embalaje II - Si R _ 1 y CL50 (mezcla) 3/4 5.000 ml/m3 y no se cumplen los criterios correspondientes a los Grupos de Embalaje I o II.

2.1.1.7. Si no se dispone de los datos sobre la CL de las sustancias componentes tóxicas (venenosas), podrá adscribirse la mezcla a un grupo de embalaje en función del umbral de toxicidad que se observe en los ensayos simplificados que se describen a continuación. Cuando se recurra a este tipo de ensayos, deber  determinarse el grupo de embalaje más restrictivo, y será éste el que se adopte para el transporte de la mezcla.

a) Se describirá al Grupo de Embalaje I solamente la mezcla que satisfaga los dos criterios siguientes:

i) Se vaporiza y diluye en aire una muestra de la mezcla líquida para crear una atmósfera de ensayo de MIL MILILITROS POR METRO CUBICO (1.000 ml/m3) de mezcla vaporizada en el aire. Se exponen a esa atmósfera DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras) por espacio de UNA (1) hora y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días. Se mueren CINCO (5) o m s animales dentro del período de observación de CATORCE (14) días, se supone que la mezcla tiene una CL50 igual o inferior a MIL MILILITROS POR METRO CUBICO (1.000 ml/m3).

ii) Se diluye una mezcla del vapor en equilibrio con la mezcla líquida, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC), en NUEVE (9) volúmenes iguales de aire, para formar una atmósfera de ensayo. Se exponen a estas DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras) por espacio de UNA (1) hora y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días, se supone que la mezcla tiene una volatilidad igual o superior a DIEZ (10) veces su propia CL50.

b) Se describirá al Grupo de Embalaje II solamente la mezcla que satisfaga los dos criterios siguientes, y que no satisfaga los correspondientes al Grupo de Embalaje I:

i) Se vaporiza y diluye en aire una muestra de mezcla líquida para crear una atmósfera de ensayo de TRES MIL MILIMETROS POR METRO CUBICO (3.000 ml/m3) de mezcla vaporizada en el aire. Se exponen a esa atmósfera DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras) por espacio de UNA (1) hora y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días. Si mueren CINCO (5) o m s animales dentro del período de observación de CATORCE (14) días, se supone que la mezcla tiene una CL50 igual o inferior a TRES MIL MILILITROS POR METRO CUBICO (3.000 ml/m3).

ii) Se diluye una muestra del vapor en equilibrio con la mezcla líquida, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC), para formar una atmósfera de ensayo. Se exponen a estas DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras) por espacio de UNA (1) hora y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días. Si mueren CINCO (5) o m s animales dentro del período de observación de CATORCE (14) días, se supone que la

mezcla tiene una volatilidad igual o superior a su propia CL50.

c) Se describirá al Grupo de Embalaje III solamente la mezcla que satisfaga los dos criterios siguientes, y que no satisfaga los correspondientes a los Grupos de Embalaje I ó II:

i) Se vaporiza y diluye en aire una muestra de la mezcla líquida para crear una atmósfera de ensayo de CINCO MIL MILILITROS POR METRO CUBICO (5.000 ml/m3) de mezcla vaporizada en el aire. Se exponen a esa atmósfera DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y % hembras) por espacio de UNA (1) hora y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días. Se mueren CINCO (5) o más animales dentro del período de observación de CATORCE (14) días, se supone que la mezcla tiene una CL50 igual o inferior a CINCO MIL MILILITROS POR METRO CUBICO (5.000 ml/m3).

ii) Se mide la presión de vapor de la mezcla líquida, y si resulta ser igual o superior a MIL MILILITROS POR METRO CUBICO (1.000 ml/m3), se supone que la mezcla tiene una volatilidad igual o superior a la QUINTA PARTE (1/5) de su propia CL50.

2.1.1.8. Se definen a continuación los DL50 para las diferentes vías de administración:

a) Dosis Letal 50 (DL50) para toxicidad aguda por ingestión:

Dosis de la sustancia que, administrada por vía oral a un grupo de ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, tiene la máxima probabilidad de causar, en el plazo de CATORCE (14) días, la muerte de la mitad de los animales del grupo. El número de animales sometidos a la prueba ser   suficiente para que los resultados sean estadísticamente significativos y conforme con las correctas practicas farmacológicas. Los

resultados se expresan en MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (mg/kg) de masa corporal.

b) Dosis Letal 50 (DL50) para toxicidad aguda por absorción cutnea:

Dosis de la sustancia que, administra durante, VEINTICUATRO HORAS (24 hs) por contacto continuo con la piel desnuda de un grupo de conejos albinos, tiene la máxima probabilidad de causar, en un plazo de CATORCE (14) días, la muerte de la mitad de los animales del grupo. El número de animales sometidos a la prueba ser  suficiente para que los resultados sean estadísticamente significativos y conforme con las correctas practicas farmacológicas. Los resultados se expresan en MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (mg/kg) de masa corporal.

c)Concentración Letal 50 (CL50) para toxicidad aguda por inhalación:

Concentración de vapor, niebla o polvo que, administrado por inhalación continua durante UNA HORA (1 h) a un grupo de ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, causa con la máxima probabilidad, en un plazo de CATORCE (14) días, la muerte de la mitad de los animales del grupo. Si la sustancia se administra a los animales en forma de polvo o de niebla, más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las partículas administradas en la prueba de la inhalación deberían tener un di metro máximo de UNA CENTESIMA DE

MILIMETRO (0,01 mm), siempre que sea razonablemente previsible que el hombre pueda tener expuesto a tales concentraciones durante el transporte. Los resultados se expresan en MILIGRAMOS POR LITRO (mg/lt) de aire, en el caso de polvos y las nieblas, o en MILILITROS POR METRO CUBICO (ml/m3)de aire (partes por millón), en el de los vapores.

2.1.2. Clasificación de los plaguicidas y sus preparados.

2.1.2.1. Todas las sustancias activas de los plaguicidas y sus preparados cuya CL50 y/o DL50 se conozcan y pertenezcan a la División 6.1 se adscribir n a los grupos de embalaje que les correspondan de conformidad con los criterios referidos en el ítem 2.1.1. Las sustancias y preparados que presenten riesgos secundarios se clasificarán de conformidad con la TABLA 1.4.DE PRECEDENCIA O PRIORIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DE RIESGO (ver Capítulo I, de este Anexo), asignándoseles los grupos de embalajes.

2.1.2.2. Si no se conocen la CL50 y/o DL50 de la sustancia activa o del preparado, pero la sustancia activa figura en el Cuadro 2.2., dicha sustancia o los preparados que la contengan en una concentración que figure expresa en el Cuadro 2.2. y que no presenten ningún riesgo secundario se clasificar n en la División 6.1. y se les asignar  el grupo de embalaje de conformidad con las indicaciones del cuadro citado. Se consideran que no

son peligrosos los preparados que contengan la sustancia activa en una concentración inferior al mínimo de los porcentajes que se indican en las columnas del Cuadro 2.2. correspondientes al Grupo de Embalaje III. Las sustancias activas y los preparados que figuran en ese cuadro y que no presenten riesgos secundarios se clasificar n de conformidad con la TABLA 1.4. DE PRECEDENCIA O PRIORIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DE RIESGO (ver Capítulo I, de este Anexo).

2.1.2.3. Si no es posible clasificar los preparados de plaguicidas conforme a lo prescripto en los párrafos 2.1.2.1. y 2.1.2.2. y se conoce la DL50 de su sustancia activa, puede calcularse el valor de la DL50 de tal preparado mediante la fórmula siguiente:

                                         DL50 de la sustancia activa x 100

Valor DL50 del preparado = ---------------------------------------------------

                                         (%) en masa, de la sustancia activa

2.1.2.4. Si un preparado contiene aditivos o varias sustancias que influyan en el riesgo tóxico general, o si contiene varias sustancias activas, la clasificación no se efectuar  conforme a lo dispuesto en los párrafos 2.1.2.2. y 2.1.2.3., sino que se fundamentar  en la CL50 y/o la DL50 del preparado en su conjunto, y se determinar  según los criterios

indicados en el Cuadro 2.1. Si no se conocen la CL50 y/o la DL50 se clasificar  el preparado en el Grupo de Embalaje I.

2.1.2.5. Para la aplicación de las disposiciones del Capítulo VI de este Anexo, ser n extensas las siguientes cantidades:

Grupo de Embalaje I - CINCO KILOGRAMOS (5 kg)

Grupo de Embalaje II - CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)

Grupo de Embalaje III - CIEN KILOGRAMOS (100 kg)

APENDICE 2:- CLASE 6

2.2. DIVISION 6.2 - SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

2.2.1. Definiciones.

A) Sustancias infecciosas: Son las que contienen microorganismos capaces de desarrollar enfermedades por la acción de las bacterias, los virus, la rickettsia, parásitos, hongos o una combinación, híbridos o mutantes, que se sabe o se cree que causan enfermedades a los animales o a las personas.

Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contengan ninguna sustancia ni organismo infecciosos o que no estén contenidas en tales sustancias u organismos deben ser transportadas con el número 3172 de la ONU.

a) los microorganismos genéticamente modificados que respondan a la definición que precede, de sustancias infecciosas, se clasificarán en la División 6.2, y se les asignará el número 2814 ó 2900 de la ONU;

b) los animales portadores de sustancias genéticamente modificadas que respondan a la definición de sustancias infecciosas, o que estén contaminados por esa clase de sustancias, deberán transportarse de conformidad con las disposiciones relativas a la División 6.2 formuladas en este capítulo, asignándoseles el número 2814 ó 2900 de la ONU;

c) los microorganismos genéticamente modificados(la excepción de los autorizados por la Autoridad Nacional en materia de salud para uso incondicional) que no respondan a la definición de sustancias infecciosas y que tengan la capacidad de provocar en animales, vegetales o sustancias microbiológicas alteraciones que no son normalmente resultado de la reproducción normal, deberá asignársele el número 3245 de la ONU;

d) los organismos genéticamente modificados respecto a los cuales se sepa o suponga que son peligrosos para el hombre, los animales o el medio ambiente deberán ser transportados conforme con las normas vigentes -Artículo 5°, Anexo S del Decreto N° 779/95

B) "Productos biológicos": Son los productos acabados destinados al uso humano o veterinario que hayan sido elaborados conforme a los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales y que se transporten con aprobación o licencia especial de tales autoridades, o los productos biológicos acabados que se transporten con aprobación o licencia especial de tales autoridades. o los antes de obtener la licencia y que estén destinados a ser administrados al hombre o a los animales, o a los productos que estén destinados a ser administrados al hombre o a los animales y que hayan sido preparados conforme a las exigencias de las autoridades nacionales. Se entienden también por tales, los productos biológicos no acabados que hayan sido preparados según los procedimientos establecidos por los organismos gubernamentales competentes. Las vacunas consistentes en gérmenes vivos destinados al uso animal o humano se consideran productos biológicos y no sustancias infecciosas.

NOTA: Puede ocurrir que algunas vacunas autorizadas entrañen un riesgo desde el punto de vista biológico únicamente en ciertas partes del mundo. En ese caso, las autoridades competentes podrán exigir que tales vacunas se ajusten a las disposiciones relativas a las sustancias infecciosas o imponer otras restricciones.

C) "Especímenes para diagnóstico": Son cuales quiera de las materias de origen humano o animal, las excreciones, las secreciones, la sangre y sus componentes, los tejidos y los líquidos tisulares, que se transporten para diagnóstico, pero sin incluir los animales vivos infectados.

D) A los fines del Anexo y este Apéndice, los productos biológicos y los especímenes para diagnóstico, se dividen en los siguientes grupos:

1) Aquellos de los que se sabe que contienen o que se consideran probables que contengan sustancias infecciosas. Por ejemplo los especímenes que hayan de someterse a determinadas pruebas con el objeto de confirmar un diagnóstico, deben ser consideradas pertenecientes a este grupo.

2) Aquellos que es poco probable que contengan sustancias infecciosas. Por ejemplo, los especímenes para diagnóstico que se envíen para que se los someta a un análisis ordinario o para que se haga un primer diagnóstico, deben ser consideradas pertenecientes a este grupo.

3) Aquellos de los cuales se sabe que no contienen sustancias infecciosas.

2.2.2. PRODUCTOS BIOLOGICOS Y ESPECIMENES PARA DIAGNOSTICO.

2.2.2.1. Los productos biológicos y los especímenes para diagnóstico de los que se sabe que contienen o que se considera probable que contengan cualesquiera de las sustancias infecciosas, deberán satisfacer todas las prescripciones relativas a éstas.

2.2.2.2. Los productos biológicos a que se refiere el párrafo 2.2.1. D) 2) deberá ajustarse a todas las disposiciones relativas a las sustancias infecciosas, excepto si se satisfacen las siguientes condiciones:

a) el recipiente primario contiene hasta CINCUENTA MILIMETROS (50 ml);

b) El embalaje exterior contiene hasta CINCUENTA MILIMETROS (50 ml), si el recipiente primario fuera frágil, o hasta CIEN MILIMETROS (100 ml), en caso de otros recipientes primarios;

c) el recipiente primario es estanco; y

d) el embalaje satisface las prescripciones del párrafo 2.2.3.

2.2.2.3. Los especímenes para diagnóstico a los que se refiere el párrafo 2.2.1. D) 2), deberán ajustarse a todas las disposiciones relativas a las sustancias infecciosas, excepto si se satisfacen las siguientes condiciones:

a) el recipiente primario contiene hasta CIEN MILIMETROS (100 ml); b) el embalaje exterior contiene hasta QUINIENTOS MILIMETROS (500 ML); c) el recipiente primario es estanco; y d) el embalaje satisface las prescripciones del párrafo 2.2.3.

2.2.3.1. El expedidor de sustancias infecciosas deberá asegurarse que los bultos estén preparados de forma tal que puedan llegar a su destino en buen estado, y que no entrañen riesgo alguno para las personas o los animales durante el transporte.

2.2.3.2. Son aplicables al embalaje de las sustancias infecciosas los términos y definiciones de las disposiciones del Capítulo VIII ítem 8.5, del Anexo y ser capaces de superar los ensayos previstos en el ítem 2.2.4.

2.2.3.3. Se deberá suministrar la siguiente información.

a) En el interior del bulto, entre el embalaje secundario y el embalaje exterior, se pondrá una lista detallada del contenido; y

b) En el exterior del bulto: Se adherirá el embalaje exterior la etiqueta de la División 6.2. (figura Nº 6.2, Capítulo VII ítem 7.4, del Anexo), y las otras etiquetas o marcas exigidas por la naturaleza del contenido.

2.2.3.4. Los embalajes vacíos, para ser transportados, deberán estar completamente desinfectados o esterilizados antes de proceder a su envío, y todas las etiquetas o marcas pertenecientes al contenido anterior deberán ser retiradas o inutilizadas.

2.2.3.5. Un embalaje debe incluir los siguientes elementos esenciales:

a) Un embalaje interior que comprenda:

i) un recipiente primario estanco;

ii) un embalaje secundario estanco;

iii)material absorbente, colocado entre el recipiente primario y el embalaje secundario, en cantidad suficiente como para absorber la totalidad del contenido. Si se colocan varios recipientes en un solo embalaje secundario, se los debe envolver individualmente para evitar todo contacto entre sí.

b) Un embalaje exterior con resistencia adecuada en relación a su capacidad masa y uso al que esté destinado y con una dimensión exterior no menor a CIEN MILIMETROS (100 ml).

2.2.3.6. Los embalajes interiores que contengan sustancias infecciosas no deben agruparse en el embalaje exterior con mercancías de otros tipos.

2.2.3.7. Salvo en los casos de envíos excepcionales (como órganos enteros, que requieren embalaje especial), las sustancias infecciosas deben ser embaladas conforme a las siguientes recomendaciones:

a) Sustancias liofilizadas

Como recipientes primarios deberán utilizarse, en particular ampollas de vidrio selladas al fuego o tubos de vidrio con tapón de caucho y provistos de un encapsulado metálico.

b) Sustancias líquidas o sólidas.

i) Para las sustancias que se transporten a temperatura ambiente o una temperatura superior, los recipientes primarios deben ser de vidrio, de metal o de plástico. Para asegurar la estanqueidad, deben estar provistos de medios eficaces tales como sellos al calor, tapones envolventes o cápsulas metálicas de bordes fruncidos. Si se utilizan

tapas roscadas, deben reforzarse con cintas adhesivas.

ii) Para las sustancias que se transporten refrigeradas o congeladas, el hielo seco debe colocarse alrededor de los embalajes secundarios. Deben colocarse soportes interiores para que los embalajes secundarios se mantengan en la posición inicial, después de que el hielo o el hielo seco se haya fundido. Si se utiliza hielo, el embalaje exterior debe ser estanco; si se utiliza hielo seco, el embalaje exterior debe permitir la salida del dióxido de carbono gaseoso. El recipiente primario y el embalaje secundario deben conservar su

integridad a la temperatura del refrigerante utilizado.

iii) Para las sustancias que se transporten en nitrógeno líquido, deben utilizarse recipientes primarios de plástico capaces de resistir temperaturas muy bajas. El embalaje secundario debe también poder resistir temperaturas muy bajas y, en la mayoría de los casos, habrá que ajustarlo sobre cada uno de los recipientes primarios. Deben observarse asimismo, las normas aplicables al transporte de nitrógeno líquido. El recipiente primario y el embalaje secundario deben conservar su integridad a la temperatura del nitrógeno líquido.

2.2.3.8. Sea cual fuere la temperatura prevista para el transporte, el recipiente primario o el embalaje secundario deben poder resistir, sin que haya derrame, una presión interna que produzca una diferencia de presiones no menor a NOVENTA Y CINCO KILOPASCALES (95 kPa), y temperaturas entre MENOS CUARENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS y MAS CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (- 45 °C y + 55 °C).

2.2.3.9. No deben utilizarse animales vertebrados o invertebrados vivos para el transporte de una sustancia infecciosa, a menos que ésta no pueda transportarse de ninguna otra forma. Los animales infectados deben enviarse en embalajes específicos, estanco a los gérmenes infecciosos, así como los que utilizan para el transporte de ciertos animales asépticos. El envío debe llevar la etiqueta de "sustancia infecciosa" y la marca de "animal

vivo".

2.2.4. ENSAYO PARA LOS EMBALAJES.

2.2.4.1. Excepto en los casos de los embalajes para animales u organismos vivos, deben prepararse las muestras de cada uno de los embalajes y someterse a los efectos acumulativos de los ensayos de caída libre y de perforación. En el caso que las características del embalaje lo justifiquen, se admitirán otras variaciones en los métodos de preparación y ensayos, siempre que sean tan eficaces como los aquí descritos.

2.2.4.2. Los embalajes para animales vivos deben ensayarse de modo que queden pruebas de que ofrecen condiciones de seguridad equivalentes a las aludidas en esta sección. Deberán realizarse pruebas de caída y de perforación equivalentes a las especificadas en los párrafos 2.2.4.4. y 2.2.4.5. simulándose apropiadamente al animal con un objeto de masa equivalente al mismo.

2.2.4.3. Los ensayos deben realizarse como si los embalajes estuvieran dispuestos para el transporte, excepto si se trata de una sustancia infecciosa líquida o sólida, se la sustituirá por agua o, si estuviera prescrito el acontecimiento previo a MENOS DIECIOCHO GRADOS CELSIUS (-18°C), por agua con anticongelante. Los recipientes primarios deberán llenarse hasta el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de su capacidad.

2.2.4.4. Los embalajes preparados para el transporte, deberán someterse a los ensayos a que se hace referencia en el Cuadro 2.3. en el que a los fines de dichos ensayos se clasificarán los embalajes según sus características materiales. Con respecto a los embalajes exteriores, los epígrafes del cuadro hacen referencia al cartón o materiales animales similares cuya resistencia puede disminuir rápidamente por efecto de la

humedad, así como al plástico, que puede volverse quebradizo a bajas

temperaturas, y a otros materiales, como el metal, cuya resistencia no se altera por efecto de la humedad ni de la temperatura. Si el recipiente primario y el embalaje secundario de un embalaje interior son de materiales diferentes, el ensayo procedente será determinado por el material del recipiente primario. En los casos que el recipiente primario esté

constituido por dos materiales, el ensayo procedente será determinado por aquel de los dos más susceptible a dañarse.

Cuadro 2.3: PRUEBAS PRESCRITAS

 

MATERIAL DE EMBALAJE

PRUEBAS PRESCRITAS

EXTERIOR

INTERIOR

Ver 2.2.4.5

Ver

Cartón

Plástico

Otros

Plástico

Otros

a)

b)

c)

d)

2.2.4.6

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

Cuando se utilice hielo seco

X

X

 

 

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

 

 

 

X

X

 

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

X

X

 

 

 

X

X

 

 

X

 

X

X

 

 

x

2.2.4.5. Se describen a continuación los métodos de ensayo de caída libre:

a) Se someterán las muestras al ensayo de caída libre, que consiste en dejarlas caer desde una altura de NUEVE METROS (9 m) en una superficie horizontal rígida, no elástica y plana. Si las muestras tienen forma de caja, se dejarán caer CINCO (5) veces sucesivamente:

- de plano sobre la base,

- de plano sobre la parte superior,

- de plano sobre el lado más largo,

- de plano sobre el lado más corto,

- sobre una arista.

Si las muestras tienen forma de bidón, se dejarán caer TRES (3) veces sucesivamente:

- diagonalmente sobre el reborde superior, y de manera que el centro de gravedad esté en la vertical del punto de impacto,

- diagonalmente sobre el reborde inferior,

- de plano sobre el costado.

Siguiendo el orden prescrito para las caídas, no deberá producirse ningún derrame del recipiente o recipiente primarios, que deberán permanecer protegidos por el material absorbente del embalaje secundario.

Nota: Si bien debe dejarse caer la muestra, en cada caso, en la posición descrita, se admite que, por razones de aerodinámica, no se produzca el impacto en la misma posición.

b) Se sumerge la muestra en agua por espacio mínimo de CINCO MINUTOS (5 min), tras lo cual se pone a escurrir durante un tiempo máximo de TREINTA MINUTOS (30 min), a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23 °C) y a una humedad relativa del CINCUENTA POR CIENTO MAS MENOS DOS POR CIENTO (50% ± 2%).

Seguidamente, se efectuará el ensayo descrito en el literal a).

c) Se acondiciona la muestra durante VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) como mínimo en una atmósfera cuya temperatura sea igual o menor a MENOS DIECIOCHO GRADOS CELSIUS (-18 °C), y, antes de que transcurran QUINCE MINUTOS (15 min) desde el momento que se retire de esa atmósfera, se efectuará el ensayo descrito en el literal a). Si la muestra contiene hielo seco, el acondicionamiento podrá tener una duración de sólo CUATRO HORAS (4 hs).

d) Si está previsto que el embalaje lleve hielo seco, deberá efectuarse un ensayo adicional a lo prescrito en los literales a), b) o c); se almacenará una muestra durante un tiempo suficiente como para que se disipe el hielo seco y, seguidamente, se la someterá al ensayo descrito en el literal a).

2.2.4.6. Los embalajes de hasta SIETE KILOGRAMOS (7 kg) de masa bruta deberán someterse a los ensayos descritos en el literal a) que sigue a continuación, y los que excedan de SIETE KILOGRAMOS (7 kg), a los que se describen en el literal b) del presente párrafo.

a) Se colocan las muestras sobre una superficie dura y plana. Se deja caer libremente, en posición vertical y desde UN METRO ( 1 m) de altura (medido desde su extremo inferior y la superficie de impacto de la muestra) una barra cilíndrica de acero de por lo menos SIETE KILOGRAMOS (7 kg) de masa, y no mayor a TREINTA Y OCHO MILIMETROS (38 mm) de diámetro, y cuya extremidad de impacto tenga un radio no mayor a SEIS MILIMETROS (6 mm). Una de las muestras se coloca sobre su base. Una segunda muestra se coloca perpendicular a la de la primera. En ambos casos, la barra de acero debe dirigirse de forma que haga impacto en el recipiente primario. Se admite la

perforación del embalaje secundario, con la condición que no se produzca derrame alguno del recipiente o recipientes primarios.

b) Se dejan caer las muestras sobre el extremo superior de una barra cilíndrica de acero, que estará fija, en posición vertical, en una superficie dura y plana. Debe tener TREINTA Y OCHO MILIMETROS (38 mm) de diámetro, y un radio no mayor a SEIS MILIMETROS (6 mm) en los bordes del extremo superior. Dicha barra deberá sobresalir de la superficie una distancia por lo menos igual a la que exista entre el recipiente o recipientes primarios y la superficie externa del embalaje exterior, la que no deberá ser menor a DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm). Se deja caer libremente una muestra desde UN METRO (1 m) de altura, medido desde el extremo superior de la barra. Se deja caer una segunda muestra desde la misma altura, en posición perpendicular a la primera. En uno u otro caso, la posición que se dé al embalaje debe ser tal que la barra penetre en el recipiente o en los recipiente primarios. Se admite la perforación del embalaje secundario, a condición que no se produzca derrame alguno del recipiente o recipientes primarios.

 

APENDICE 3:- CLASE 4

En el párrafo 1.8 del Capítulo I se describen las tres divisiones que consta la clase 4.

La división 4.1 comprende los siguientes tipos de sustancias.

a) los sólidos inflamables; b) las sustancias de reacción espontánea y afines; y c) los explosivos desensibilizados.

La división 4.2. comprende:

a) las sustancias pirofóricas; y

b) las sustancias que se calientan espontáneamente.

La división 4.3. comprende las sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

3.1. División 4.1.- Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea afines, y explosivos desensibilizados.

3.1.1. Sólidos inflamables.

3.1.1.1. Propiedades.

Son los sólidos inflamables que entran fácilmente en combustión y los que pueden producir fuego por rozamiento. Los sólidos que entran fácilmente en combustión son sustancias en polvo, granulares o pastosas que entrañan peligro en situaciones en las que sea fácil que se inflamen en breve contacto con un cuerpo en ignición, como puede ser un fósforo encendido, y si la llama se propaga rápidamente. Cabe la posibilidad de que el peligro no provenga solamente del fuego, sino también, de los productos tóxicos

resultantes de la combustión. Los polvos metálicos son singularmente peligrosos por lo difícil que es sofocar el fuego producido por ellos, dado que los agentes de extinción normales, como el dióxido de carbono o el agua, pueden agravar el riesgo.

3.1.1.2. Clasificación de los sólidos inflamables

Los sólidos inflamables deben clasificarse en la División 4.1., en función de los métodos de prueba y criterios descriptos en 3.1.1.4. y 3.1.1.5., y según el procedimiento que se indica en el diagrama de clasificación reproducido en la Figura 3.1.

Los sólidos que puedan producir fuego por rozamiento deben ser clasificados en la División 4.1 por analogía con partidas ya catalogadas (por ejemplo, los fósforos) mientras no se fijen criterios definitivos.

FIGURA 3.1

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION EN LA DIVISION 4.1 DE LOS SOLIDOS QUE ENTRAN FACILMENTE EN COMBUSTION, EXCEPTO LOS POLVOS METALICOS.

3.1.1.3. Asignación de sustancias ya catalogadas a grupos de embalajes.

Los sólidos que entran fácilmente en combustión y los que puedan producir fuego por rozamiento son sustancias inflamables de propiedades muy diversas. A algunas de estas sustancias se les ha asignado el Grupo de Embalaje II; otras, al Grupo de Embalaje III, en función de la experiencia y de una apreciación de sus características. Tales sustancias aparecen representadas en el Capítulo IV, por las denominaciones siguientes:

I - Pertenecientes al Grupo de Embalaje II:

a) Sustancias pirofóricas en polvo, humedecidas:

1326 HAFNIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

1352 TITANIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

1358 CIRCONIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

Estas sustancias en polvo de la División 4.1 se humedecen con agua en cantidad suficiente como para neutralizar sus propiedades pirofóricas.

b) Otras sustancias o artículos:

1309 ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO: elemento inflamable (véase también el apartado d) del ítem II, siguiente);

1323 FERROCERIO: piedras para encendedores, que producen chispas por razonamiento;

1333 CERIO, en placas, lingotes o barras: en estas tres formas tiene tendencia a inflamarse;

1339 HEPTASULFURO DE FOSFORO, que no contengan fósforo blanco o amarillo;

1341 SESQUISULFURO DE FOSFORO, etc.;

1343 TRISULFURO DE FOSFORO, etc.;

Estos sulfuros pueden inflamarse por rozamiento, y su combustión produce humos inflamables y tóxicos;

1437 HIDRURO DE CIRCONIO; establece en el aire y en el agua; contenido de hidrógeno, UNO POR CIENTO CON SIETE DECIMAS A DOS POR CIENTO CON UNA

DECIMA (1,7 % a 2,1 %). Cuando se inflama, arde con incandescencia y ligeras explosiones;

1868 DECABORANO: indefinidamente estable a temperatura ambiente, pero se descompone lentamente a TRESCIENTOS GRADOS CELSIUS (300 °C), con desprendimiento de hidrógeno;

1871 HIDRURO DE TITANIO: se disocia por encima de los DOSCIENTOS OCHENTA

Y OCHO GRADOS CELSIUS (188°C), con desprendimiento de hidrógeno;

2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un líquido inflamable, el punto de inflamación del líquido de impregnación es inferior a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C). Véase también en el ítem II, literal f.

2989 FOSFITO DIBASICO DE PLOMO: se inflama fácilmente, con persistencia de la combustión. No obstante, véase la Disposición Especial Nº 184

c) Denominaciones colectivas:

1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO N.E.P.

2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, TOXICO, N.E.P.

3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE N.E.P.

3176 SOLIDO INFLAMABLE OERGANICO, FUNDIDO N.E.P.

3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO N.E.P.

3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO TOXICO, N.E.P.

3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.

3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

Estas denominaciones deben utilizarse de conformidad con lo dispuestos en los Capítulos IV y V. No obstante, se deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y el literal g) del ítem II, siguiente.

II- Pertenecientes al Grupo de Embalaje III.

a) Sólidos inflamables:

Número ONU: 1313, 1314, 1318, 1324, 1327, 1328, 1330, 1353, 2000, 2001, 2538, 2687, 2714, 2715.

Sometidas a una prueba de velocidad de la combustión, estas sustancias han dado reacción positiva.

b) Sólidos orgánicos que experimentan sublimación:

1312 BORNEOL;

1334 NAFTALENO CRUDO o NAFTALENO REFINADO;

2304 NAFTALENO FUNDIDO;

2717 ALCANFOR sintético;

Sometidas a una prueba de velocidad de combustión, estas sustancias dan resultados variables, ya que la velocidad de sublimación depende de la temperatura ambiente y el flujo de aire iniciales.

c) Polímeros orgánicos que se despolimerizan a temperaturas bajas:

1332 METALDEHIDO;

2213 PARAFORMALDEHIDO

Estas sustancias pueden dar también resultados variables en la prueba de velocidad de la combustión.

d) Elementos inflamables:

Números ONU: 1338, 1346, 1350, 1869, 2448, 2858, 2878.

De estas sustancias se sabe por experiencia que se inflaman fácilmente, o que es difícil detener su combustión, pero en la prueba de velocidad de ésta dan resultados variables. Los resultados atípicos obtenidos en los ensayos con polvos metálicos se explican por el método de fabricación, que dan lugar a una oxidación superficial la cual, a su vez, dificulta la inflamación. Véase también el literal b) del ítem I, anterior.

e) Fósforos;

1331 FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE SEGURIDAD;

1944 FOSFOROS DE SEGURIDAD, etc.

1945 FOSFOROS DE CERA "VIRGEN";

2254 FOSFOROS RESISTENTES AL VIENTO.

Estos artículos se inflaman por frotamiento, pero para algunos tipos se necesita una superficie de características especiales.

f) Encendedores:

2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un líquido inflamable.

El punto de inflamación del líquido de impregnación es mayor o igual a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C) y menor o igual a SESENTA GRADOS CELSIUS CON CINCO DECIMAS (60,5°C). Véase también el literal b) del ítem I, anterior.

g) Denominaciones colectivas;

1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO N.E.P.

2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, TOXICO, N.E.P.

3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE N.E.P.

3176 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, FUNDIDO, N.E.P.

3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO N.E.P.

3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO, TOXICO, N.E.P.

3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.

3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

Esta denominaciones deben utilizarse de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IV y V. No obstante, se deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y el literal c) del ítem I, anterior.

3.1.1.4. Métodos de prueba para los sólidos inflamables.

3.1.1.4.1. Ensayo preliminar.

a) Se emplea, a manera de soporte, una placa fría, impenetrable y de baja conductibilidad térmica, sobre la que, en forma de tira continua o de reguero continuo de polvo de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) de longitud, VEITE MILIMETROS (20 mm) de ancho y DIEZ MILIMETROS (10 mm) de altura, se dispone la muestra de la sustancia de que se trate, en su forma comercial.

b) Mediante un quemador de gas (diámetro mínimo, CINCO MILIMETROS (5mm) se aplica una llama de elevada temperatura (como mínimo, MIL GRADOS CELSIUS (1.000 °C)a uno de los extremos del reguero de polvo, hasta que éste se inflame o durante un tiempo máximo de DOS MINUTOS (2 min.) (o CINCO MINUTOS (5 mm) en el caso de los polvos metálicos y de las aleaciones de metales). Se trata de comprobar si la combustión se propaga a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) del reguero durante los DOS MINUTOS (2 min.).( o VEINTE MINUTOS (20 min.) en el caso de los polvos metálicos) prescritos para la prueba.

FIGURA 3.2.

MOLDE Y ACCESORIOS CON QUE SE PREPARA LA MUESTRA PARA LA PRUEBA DE VELOCIDAD DE LA COMBUSTION.

c) Si la muestra no se inflama o si no se propaga la combustión, con llama o sin ella, a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) de reguero de polvo en los DOS (o los VEINTE) minutos (2(o los 20) min.) prescritos para la prueba, la sustancia no será clasificada como sólido inflamable y puede darse por concluida la prueba.

d) Si la sustancia propaga la combustión a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) del reguero de polvo en menos de DOS MINUTOS (2 min.) (o en menos de VEITE MINUTOS (20 min.) en el caso de los polvos metálicos), se pasa a efectuar la prueba descripta a continuación.

3.1.1.4.2. Ensayo de velocidad de la combustión.

Este ensayo permite diferenciar las sustancias posibles de ignición que arden rápidamente, o cuyo comportamiento durante la combustión es peligroso.

a) La sustancia en polvo o en gránulos, se somete a ensayo en su forma comercial. Se comienza por alojar la muestra, sin atacarla, en un molde de DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS. (250 mm) de longitud y de sección transversal triangular cuyas dimensiones interiores deben ser de DIEZ MILIMETROS (10 mm) de altura y VEINTE

MILIMETROS (20 mm) de ancho. A ambos lados del molde, longitudinalmente, se fijan sendas láminas de metal, montadas como limitación lateral, que sobresalgan DOS MILIMETROS (2 mm) por encima del borde superior de la sección transversal triangular (Figura 3.2). Seguidamente, se deja caer el molde TRES (3) veces, desde una altura de VEINTE MILIMETROS (20 mm), sobre una superficie sólida. Se quitan las láminas laterales y se coloca sobre el molde una placa impenetrable, incombustible, de manera que adopte la forma de un cordón de DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) de longitud y aproximadamente CIEN MILIMETROS CUADRADOS (100 mm ) de sección transversal. Se enciende la muestra por uno de sus extremos, para lo cual puede

utilizarse cualquier medio adecuado, como puede ser una llama pequeña o un hilo metálico muy caliente, a MIL GRADOS CELSIUS (1.000°C) de temperatura como mínimo. Si la sustancia objeto de ensayo es sensible a la humedad debe efectuarse la prueba lo antes posible una vez sacada de su recipiente.

b) Se coloca el soporte, con la muestra, frente al tiro de una campana de humo. La velocidad del aire, que debe ser constante durante la prueba, ha de ser suficiente para que no se expandan humos por el laboratorio. Puede rodearse el soporte de ensayo con una pantalla.

c) Debe añadirse a la muestra, en un punto situado entre TREINTA Y CUARENTA MILIMETROS (30 y 40 mm) de distancia de la zona de CIEN MILIMETROS (100 mm) de medición de la duración de la combustión, UN MILILITRO (1 ml) de una solución humectante. Esa solución debe ser aplicada gota a gota en la cresta de la muestra, de manera que la sección transversal de ésta se humedezca en su totalidad sin perdida de líquido por los lados. La solución debe depositarse sobre un trozo de la muestra lo más corto posible, pero evitando que el líquido se pierda por los lados. Esta parte de la prueba no es aplicable a los polvos metálicos.

NOTA: Como en el caso de muchas sustancias, el agua escurre por los lados de la muestra puede ser necesario agregar agentes humectantes. Los que se utilizaren no deben contener ningún diluyente combustible, y la sustancia activa presente en la solución humectante no debe exceder del UNO POR CIENTO (1 %). Para añadir ese líquido a la muestra, puede abrirse en su parte superior un hueco de hasta TRES MILIMETROS (3 mm) de profundidad y CINCO MILIMETROS (5 mm) de diámetro.

d) La muestra debe ser encendida por uno de sus extremos. Después que haya ardido hasta una distancia de OCHENTA MILIMETROS (80 mm) se mide la velocidad de la combustión a lo largo de los CIEN MILIMETROS (100 mm) siguientes. Se comprueba si la zona humectada detiene o no, la propagación de la llama.

Deberían efectuarse SEIS (6) ensayos de éstos, con una placa fría y limpia cada uno de ellos, de no observarse antes, un resultado positivo.

3.1.1.5. Criterios de clasificación.

Las sustancias en polvo, granulares o pastosas deben ser clasificadas en la División 4.1 si en uno o más ensayos efectuados conforme al método descrito, el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO SEGUNDOS (45 s), o bien si la velocidad de la combustión es superior a DOS MILIMETROS POR SEGUNDO CON DOS DECIMAS (2.2 mm/s). Los polvos metálicos o polvos de aleaciones de metales se clasificarán en dicha división si se los puede inflamar y la reacción se propaga en DIEZ MINUTOS (10 min) o menos en toda la longitud de la muestra.

A los sólidos que entran fácilmente en combustión (exceptuados los polvos metálicos) se les asignará el grupo de Embalaje II si el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO SEGUNDOS (45 s) y la llama traspasa la zona humedecida. Se les asignará el grupo de Embalaje III si el tiempo DE COMBUSTIÓN ES INFERIOR A cuarenta y cinco segundos (45 s) y la zona humedecida detiene la propagación de la llama durante CUATRO MINUTOS (4 min) por lo menos. Los polvos de metal o de aleaciones de metales se les asignará el grupo de Embalaje II si la reacción se propaga en toda la

longitud de la muestra en CINCO MINUTOS (5 min), o menos; si ese tiempo fuera superior a CINCO MINUTOS (5 min), se le asignará el Grupo de Embalaje III.

Los sólidos que puedan producir fuego por rozamiento, el Grupo de Embalaje se les asignará por analogía con las partidas ya catalogadas o de conformidad con alguna Disposición Especial procedente.

3.1.2. Sustancias de reacción espontánea y afines.

3.1.2.1. Definición.

Son sustancia de reacción espontánea las que, a temperatura normal o elevada, pueden experimentar una descomposición exotérmica intensa causada por temperaturas excesivamente altas durante el transporte. No se considerarán sustancias de reacción espontánea de la División 4.1. a las siguientes: las que sean explosivas conforme a los criterios relativos a la Clase 1: las que sean oxidantes conforme al procedimiento de clasificación relativo a la División 5.1 (véase Apéndice 4); las que sean peróxidos orgánicos conforme a los criterios relativos a la División 5.2; aquellas cuyo calor de descomposición sea inferior a TRESCIENTOS JOULE POR GRAMO (300 J/g); o GRADOS CELSIUS (75 °C) (véase el Apéndice 4).

NOTA: Para determinar el calor de descomposición puede emplearse cualquier método reconocido internacionalmente, por ejemplo: la calorimetría de exploración diferencial y la calorimetría adiabática.

3.1.2.2. Propiedades.

La descomposición de las sustancias de reacción espontánea puede iniciarse por efecto del calor, del contacto con impurezas catalíticas (por ejemplo, ácidos, compuestos de metales pesados, bases, etc.) de rozamientos o de choques. La velocidad de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la sustancia. La descomposición de ésta, sobre todo si no se produce inflamación, puede dar lugar a un desprendimiento de gases o vapores tóxicos. Por lo que se refiere a ciertas sustancias de reacción espontánea, la temperatura debe ser objeto de regulación. Algunas de ellas

pueden experimentar una descomposición acompañada de explosión, sobre todo si van encerradas en un espacio limitado. Es posible modificar tal característica agregándoles diluyentes o empleando embalajes apropiados. Otras arden con gran intensidad. Son sustancias de reacción espontánea, por ejemplo, algunos compuestos de los tipos que se indican a continuación:

- compuestos azoicos alifáticos (-C-N=N-C-);

- azidas orgánicas (-C-N3);

- sales de diazonio (-CN2 +Z-);

- compuestos que contienen el grupo N- nitroso (-N-N=O); y

- sulfohidrazidas aromáticas (-SO2-NH-NH2 ).

Esta lista no es exhaustiva, y puede haber sustancias con otros grupos reactivos y algunas mezclas de sustancias que tengan propiedades similares.

3.1.2.3. Clasificación.

3.1.2.3.1.Las sustancias de reacción espontánea se clasifican en siete tipos, del A al G, según el grado de peligrosidad que entrañan. Las sustancias del tipo A no deberán ser aceptadas para el transporte en el embalaje con el que se haya efectuado el ensayo; las del tipo G están exentas de las disposiciones relativas a las sustancias de reacción

espontánea de la División 4.1. La clasificación en los tipos B a F dependen directamente de la cantidad máxima que se autoriza a transportar en un embalaje.

3.1.2.3.2. Se considera que una sustancia de reacción espontánea tiene características propias de los explosivos si, en los ensayos de laboratorio, puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar alguna reacción violenta cuando se la calienta en un espacio limitado.

3.1.2.3.3. Las sustancias afines han sido asignadas a los Grupos de Embalaje II o III. El número 2956 de la ONU es una de tales sustancias.

3.1.2.3.4. La clasificación de las sustancias de reacción espontánea que no figuren en el Cuadro 3.1 obedecerá a los principios siguientes:

a) Toda sustancia que en su embalaje de transporte pueda detonar o deflagar rápidamente será inaceptable a efecto de transporte en dicho embalaje en virtud de las disposiciones relativas a las sustancias de reacción espontánea de la División 4.1 (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo A, casilla terminal A de la Figura 3.3).

b) Toda sustancia que tenga característica propias de los explosivos y que en su embalaje de transporte no detone ni deflagre rápidamente, pero que pueda experimentar una explosión térmica en dicho embalaje, llevará también una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".

Tal sustancia podrá transportarse embalada en cantidades no superiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg), salvo que, para evitar la detonación o la deflagración rápida en el bulto, haya que reducir la cantidad máxima autorizada (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo B, casilla terminal B de la Figura 3.3).

FIGURA 3.3.

DIAGRAMA DE FLUJO DE CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA EN LA DIVISION 4.1.

c) todas sustancias que tengan características propias de los explosivos podrá ser transportada sin etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" si en su embalaje de transporte (50 Kg como máximo) no puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar una explosión térmica (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo C, casilla terminal C de la Figura 3.3).

d) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio:

- detone parcialmente, no deflagre rápidamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

- no detone en absoluto, deflagre lentamente y no reaccione violentamente al calentamiento en espacio limitado; o

- no detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para el transporte en bultos cuya masa neta no exceda de CINCUENTA KILOGRAMOS(50 kg) (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo D. casilla terminal D de la Figura 3.3).

e) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para el transporte en bultos que no excedan de CUATROCIENTOS KILOGRAMOS O CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS (400 KG ó 450 l) (y se clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo E, casilla terminal E de la Figura 3.3).

f) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula, podrá ser considerada para su transporte en recipientes intermedios para graneles (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo F, casilla terminal F de la figura 3.3). Véanse,

además, las disposiciones que figuran en el ítem 3.1.2.8.

Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea nula, quedará exenta de la clasificación como sustancia de reacción espontánea de la División 4.1, a condición de que el preparado del que se trate sea térmicamente estable (con temperatura de descomposición autoacelerada entre SESENTA GRADOS CELSIUS A SETENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (60 °C y 75 °C) en un bulto de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y de que el diluyente que se utilice satisfaga lo prescrito en 3.1.2.6 (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo G,, casilla terminal G de la Figura 3.3). Si no es térmicamente estable, o si se emplea como medio de desensibilización un diluyente que no sea del tipo A, se clasificará al preparado como LIQUIDO o SOLIDO DE REACCIÓN ESPONTANEA TIPO F.

3.1.2.3.5. En el ítem 3.12.3.3 sólo se hace referencia a las propiedades de las sustancias de reacción espontánea en las que se fundamenta su clasificación. En la figura 3.3 aparecen presentados los principios de clasificación en forma de cuestionario gráfico, en el que, con las respuestas posibles, se formulan determinadas preguntas acerca de dichas propiedades. Estas se determinarán experimentalmente mediante los métodos de prueba y criterios de evaluación correspondiente a los peróxidos orgánicos, que figuran en la última edición de las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Pruebas y Criterios", de las Naciones Unidas.

3.1.2.4. Principios de clasificación de las sustancias de reacción espontánea.

3.1.2.4.1. Las sustancias de reacción espontánea que figuran en el cuadro 3.1 están asignadas a denominaciones genéticas catalogadas en la lista del Capítulo IV con los números de la ONU 3221 a 3240. En dichas denominaciones se especifica:

- el tipo de sustancia de reacción espontánea (B a F) (Véase 3.1.2.3.4).

- el estado físico (líquido o sólido) Véase 3.1.2.7, literal d)).

- regulación de la temperatura (cuando se prescriba) (Véase 3.1.2.5).

3.1.2.4.2. La clasificación de sustancias de reacción espontánea no incluidas en el Cuadro 3.1 y su asignación a una denominación genérica será de la incumbencia de la autoridad competente -Artículo 5°, Anexo S del Decreto Nº 779/95-. En el tránsito internacional será la del país de origen, siendo esta o el expedidor la que notifique, en tal sentido, a la autoridad competente del país destino, en el supuesto de que la exija.

Dicha notificación constará de:

- una declaración de conformidad en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las condiciones de transporte; y

- un informe de los resultados de las pruebas (véase 3.1.2.3.5).

3.1.2.4.3. A algunas sustancias de reacción espontánea podrán agregársele activadores, tales como compuestos de zinc, para modificar su radiactividad. Según sean el tipo y la concentración del activador, puede ocurrir que disminuya la estabilidad térmica de la sustancia y que se le alteren sus características de explosividad. Si se modifica alguna de las tales propiedades deberá evaluarse el nuevo preparado conforme al procedimiento de clasificación.

3.1.2.4.4. Las muestras de sustancias de reacción espontánea o de preparados de sustancias de reacción espontánea no incluidos en el Cuadro 3.1 respecto de los cuales no se disponga de todos los resultados de las pruebas y que hayan de transportarse para efectuar nuevos ensayos o evaluaciones, se asignarán a una de las partidas apropiadas correspondiente a la sustancia de reacción espontánea tipo C, si se satisface las

condiciones siguientes:

- que la muestra no sea, según los datos de que se dispone, más peligrosa que las sustancias de reacción espontánea tipo B;

- que la muestra se embale de conformidad con los métodos de embalaje O2A u OP2B (véase Apéndice 4) y que la cantidad por unidad de transporte se limita a DIEZ KILOGRAMOS (10 kg); y

- que, según los datos que se dispone, la temperatura de regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja como para evitar toda descomposición peligrosa y suficientemente alta como para evitar toda separación peligrosa de fases.

En tales casos no se prescribe el trámite de notificación a que se refiere el ítem 3.1.2.4.2

3.1.2.5. Regulación de la temperatura.

La temperatura de las sustancias de reacción espontánea deberá regularse si su temperatura de descomposición autoacelerada es menor o igual a CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (55 °C). En la última edición de las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pruebas y criterios" se exponen diversos métodos de prueba que son apropiados para la determinación de esa temperatura. La prueba elegida deberá efectuarse en condiciones tales que, tanto por lo que se refiere a las dimensiones como a los materiales, sean representativas del bulto que se vaya a transportar. En lo que se refiere a la regulación de la temperatura y al cálculo de la temperatura de regulación y de la emergencia, a las sustancias de reacción espontánea se les aplicarán de igual manera las recomendaciones relativas a los peróxidos orgánicos, que figuran en el Apéndice 4.

CUADRO 3.1.

LISTA DE SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA CATALOGADAS HASTA EL MOMENTO.

1) Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios formulados en el literal b) del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo previsto en el Apéndice 4.

2) Se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".

3) Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios formulados en el literal c) del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura de regulación y la de emergencia de determinarán de conformidad con lo previsto en el Apéndice 4.

4) Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios formulados en el literal d) del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo previsto en el Apéndice 4.

5) Véase el ítem 3.1.2.4.4.

3.1.2.6. Desensibilización de las sustancias de reacción espontánea.

A fin de garantizar la seguridad durante el transporte, las sustancias de reacción espontánea podrán desensibilizarse agregándoles un diluyente. En tal caso, la sustancia de que se trate se someterá a las pruebas con el diluyente en la concentración y la forma en que haya de utilizarse en el transporte.

No se emplearán diluyentes, que en caso de una fuga en el embalaje, pueda concentrarse la sustancia hasta el punto de que entrañe peligro.

El diluyente deberá ser compatible con la sustancia de reacción espontánea que se trate. Por lo que a esto respecta, se consideran diluyentes compatibles los sólidos o líquidos que no influyen negativamente ni en la estabilidad térmica ni en el tipo de riesgo de la sustancia.

Los diluyente líquidos que se empleen con preparados líquidos cuya temperatura haya que regularse deberán tener un punto de ebullición de por lo menos SESENTA GRADOS CELSIUS (60 °C). El punto de ebullición del diluyente excederá por lo menos en CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) a la temperatura de regulación de la sustancia de reacción espontánea.

a) Los embalajes deben satisfacer las disposiciones del Capítulo VIII y estarán construidos de manera que ninguno de los materiales estén en contacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectar peligrosamente en modo alguno a las propiedades del contenido. Cuando se trate de embalajes combinados, el material amortiguador deberá ser un material que no pueda arder fácilmente ni provocar, en caso de que se produzca un derramen, la descomposición de la sustancia de reacción

espontánea.

b) Para evitar que los productos vayan excesivamente encerrados, no se utilizarán embalajes metálicos que satisfagan los criterios de prueba correspondientes al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción espontánea se asignarán al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción espontánea se asignarán al Grupo de Embalaje II (peligrosidad media).

c) El embalaje de una sustancia de reacción espontánea respecto de la cual se prescriba que lleve etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" deberá ajustarse a las disposiciones de Apéndice 1.

d) Con las sustancias de reacción espontánea se emplearán los métodos de embalaje que se prescriben en el Apéndice 4 para los peróxidos orgánicos. Respecto de los líquidos viscosos, y si se satisface el criterio que se establece en el Capitulo I, del Anexo, se procederá como si fueran sólidos. En el Cuadro 3.1 se indican los métodos de embalaje respectivos de las sustancias de reacción espontánea catalogadas hasta el

momento. Se podrá utilizar un método de embalaje que corresponda a un tamaño menor de bulto (es decir, de número OP inferior), pero no un método que corresponda un tamaño mayor de bulto (es decir, de número OP superior).

e) Tratándose de sustancias de reacción espontánea nuevas o de preparados nuevos de sustancias de reacción espontánea ya catalogadas, se determinará el método de embalaje de los tipos B a F por el procedimiento prescrito en el Apéndice 4 para los peróxidos orgánicos de los tipos B a F.

3.1.2.8. Transporte de sustancias de reacción espontánea en recipientes intermedios para graneles (RIGs).

Las sustancias de reacción espontánea tipo F podrán ser transportadas en RIGs en las condiciones que determinen las autoridades competentes del país de origen cuando, fundándose en los resultados de las pruebas adecuadas, tengan por cierto dichas autoridades que tal forma de transporte no entraña peligro.

Las pruebas serán tales que permitan:

- comprobar que la sustancia de reacción espontánea se ajuste a los principios de clasificación enunciados en el literal f) del ítem 3.1.2.3.4;

- verificar la compatibilidad de todos los materiales que normalmente estén en contacto con la sustancia durante el transporte:

- determinar la temperatura de regulación y la de emergencia, si se exigen, para el transporte de la sustancia en el RIGs de que se trate, en función de la temperatura de descomposición autoacelerada:

- proyectar cuando proceda, los dispositivos reductores de presión de urgencia; y

- determinar si se necesitan requisitos especiales.

La autoridad competente - Artículo 5°, Anexo S del Decreto Nº779/95-. En el tránsito internacional será la del país de origen, siendo ésta o el expedidor la que notifique, en tal sentido a la autoridad competente del país de destino. Dicha modificación constará de:

- una declaración de conformidad en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las condiciones de transporte, y

- un informe de los resultados de pruebas.

Para evitar la rotura de los RIGs de metal o de los RIGs compuestos provistos de una envoltura metálica completa, los dispositivos reductores de presión de urgencia estarán concebidas de manera que den salida a todos los productos de descomposición y a todos los vapores que se desprendan durante un período de UNA HORA (1 h.), como mínimo, de envolvimiento en llamas (carga térmica: CIENTO DIEZ KILOWATT POR METRO CUADRADO (110 kw/m²)) o de descomposición autoacelerada.

3.1.3. Explosivos desensibilizados.

Los explosivos desensibilizados son sustancias de la Clase 1 que, mediante la adición de una cantidad de agua, alcohol, o una sustancia plastificante le han sido suprimidas las propiedades explosivas.

Los explosivos humedecidos, excepto las nitrocelulosas, son asignadas al Grupo de Embalajes I; de acuerdo con el Capítulo IV, de los siguientes explosivos humedecidos:

Los números ONU: 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556,2557, 2852, 2907 y 3270.

3.2. División 4.2 - Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.

El calentamiento espontáneo que experimentan algunas sustancias y que da lugar a que entren en combustión se debe a que reaccionan con el oxígeno del aire y a que el calor generado no se dispersa en el ambiente con suficiente rapidez. La combustión espontánea se experimenta cuando la producción de calor es más rápida que su disipación y se alcanza la temperatura de inflamación espontánea. Cabe distinguir dos tipos de sustancias que pueden experimentar combustión espontánea:

a) Sustancias, comprendidas las mezclas y soluciones (líquidas o sólidas) que aun en pequeñas cantidades se inflaman en el espacio de CINCO MINUTOS (5 min.) tras entrar en contacto con el aire. Son éstas las sustancias con mayor tendencia a la combustión espontánea, y se las denomina "sustancias pirofóricas".

b) Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas sustancias no se inflaman sino cuando están en cantidades grandes (kilogramos) y al cabo de cierto tiempo (horas o días), y se las denomina "sustancias que experimentan calentamiento espontáneo".

3.2.1. Métodos de ensayo de sustancias pirofóricas.

3.2.1.1. Sustancias sólidas.

Desde aproximadamente UN METRO (1 m) de altura se derrama sobre una superficie incombustible una muestra que tiene entre UNOY DOS MILILITROS (1 y 2 ml) de la sustancia en polvo, y se observa si ésta se inflama durante el descenso o en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir de que se haya posado. Esta operación deberá efectuarse SEIS (6) veces, de no observarse antes un resultado positivo.

3.2.1.2. Sustancias líquidas.

La prueba de las sustancias líquidas se efectúa en dos etapas. En la primera de ellas se trata de determinar si la sustancia de que se trata se inflame al incorporarla en un soporte inerte y exponiéndola al aire. La segunda, a la que se pasa si se obtiene un resultado negativo en la primera, tiene por objeto verificar si un papel de filtro se carboniza o

inflama por acción de la sustancia.

Procedimiento:

a) Primera parte -Se pone dentro de un cubeta de porcelana de aproximadamente CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro cierta cantidad de tierra de diatomeas o de sílica gel a la temperatura ambiente hasta que llegue a unos CINCO MILIMETROS (5 mm) de altura. Se añaden a continuación CINCO MILIMETROS (5 ml), aproximadamente del líquido objeto de la prueba y se observa si la sustancia se inflama en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) Esta operación se debería efectuar SEIS (6) veces, de no observarse antes un resultado positivo.

b) Segunda parte -Con auxilio de una jeringa, se deposita una muestra de CINCO DECIMAS DE MILILITRO (0,5 ml) del líquido objeto de la prueba sobre un papel de filtro "Whatman" Nº3 seco y adaptado de manera que tenga un pequeña concavidad. Se efectúa la prueba a VEINTICINCO GRADOS CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (25 °C + 2 °C) y con una humedad relativa del CINCUENTA POR CIENTO MAS MENSO EL CINCO POR CIENTO (50 % + 5 %). Se observa si el papel se inflama o carboniza en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir del momento en que se lo somete a la acción del líquido. Esta operación se debería efectuar TRES (3) veces, con un papel de filtro nuevo cada vez, de no observarse antes un resultado positivo.

3.2.1.3. Criterios de clasificación y asignación a Grupos de Embalaje.

Si fue obtenido un resultado positivo en cualquiera de los ensayos para las sustancias sólidas o en cualquiera de las dos partes del ensayo para las sustancias líquidas, el sólido o el líquido deberá ser considerado pirofórico y deberán ser incluidas en la División 4.2.

Todos los líquidos y sólidos pirofóricos deben ser clasificados en el Grupo de Embalaje I.

3.2.2. Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo.

3.2.2.1. Método de ensayo.

El procedimiento empleado para el ensayo es el siguiente:

a) Debe emplearse un horno de aire caliente circular, de un volumen interior de más de NUEVE LITROS (9 1) y provistos de los dispositivos de regulación necesarios para mantener su temperatura interna a CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (140 °C + 2 °C).

b) Deben utilizarse portamuestras cúbicos de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) y de CIEN MILIMETROS (100 mm) de lado, respectivamente, construidos en tela de acero inoxidable con malla de CINCUENTA Y TRES MILESIMAS DE MILIMETROS (0,053 mm) y abiertos por la parte superior. Cada uno de ellos se aloja en un receptáculo también de figura cúbica y de tela de acero inoxidable con malla de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO (0,595 mm), de tamaño algo mayor que el portamuestras respectivo para que éste quede en él. A fin de evitar los efectos del aire circulante, dicho receptáculo se coloca, a su vez, en otra jaula de tela de acero inoxidable

con malla de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO 80,595 mm), cuyas dimensiones deben ser CIENTO CINCUENTA MILIMETROS POR CIENTO

CINCUENTA MILIMETROS (150 x 150 x 250 mm).

c) Para medir las temperaturas se deben emplear dos termopares de "chromel-alumel" de TRES DECIMAS DE MILIMETRO (0,3 mm) de diámetro, que se colocan, respectivamente en el centro de la muestra y otro entre le portamuestra y la pared del horno. Las temperaturas deben ser medidas de manera continua.

d) Debe llenarse el portamuestra hasta el borde con la sustancia, en polvo granular, en su forma comercial, y se lo debe golpear suavemente varias veces para que la muestra se comprima. Si así baja la muestra, se agrega lo necesario para que llegue al borde, y si se desborda se la enrasa. Se aloja el portamuestra en su receptáculo y se lo suspende en el

centro del horno.

e) Debe ponerse el horno a CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) de temperatura, a la que se lo debe mantener por VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).

Se anota la temperatura de la muestra. La primera prueba se efectuará en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm). Se observa si se produce inflamación espontánea o si la temperatura de la muestra sobrepasa los DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C). Si los resultados son negativos no es necesario ningún otro ensayo. Si se obtienen resultados positivos, debe llevarse a cabo una segunda prueba en el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), para obtener los datos necesarios para la asignación del grupo de embalaje.

3.2.2.2. Criterios de clasificación.

Se clasificará en la división 4.2 toda sustancia cuyo ensayo efectuado en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm), en la primera prueba, experimente inflamación espontánea o alcance una temperatura superior a DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C) en el curso de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) que dura el ensayo. Se fundamenta este criterio en la temperatura de inflamación espontánea del carbón vegetal, que es de CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) en un volumen cúbico de VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 °C) y CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) en una muestra de UN LITRO (1 l). No se clasificarán en la División 4.2 las sustancias cuya temperatura de inflamación espontánea sea superior a CINCUENTA GRADOSCELSIUS (50 °C) en un volumen de VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 m³).

3.2.2.3. Asignación de los Grupos de Embalajes.

Los criterios para asignar Grupo de Embalaje II o III a una sustancia que experimente calentamiento espontáneo son los siguientes:

a) Se asignará el Grupo de Embalaje II a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).

b) Se asignará el Grupo de Embalaje III a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm) pero que dé resultado negativo en el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).

3.3. División 4.3 - Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

Ciertas sustancias, en contacto con el agua, tienden a desprender gases inflamables que pueden conformar mezclas explosivas con el aire. Tales mezclas son fácilmente inflamadas por cualquier fuente ordinaria de ignición, como las llamas desnudas, las chispas desprendidas por las herramientas o las bombillas sin protección. La onda de choque y las llamas resultantes suponen un peligro para las personas y para el medio ambiente. Para determinar si al reaccionar una sustancia con el agua se producen

cantidades peligrosas de gases que puedan llegar a inflamarse, se empleará el método de prueba descrito en 3.3.1. Ese método no debe ser utilizado para con las sustancias pirofóricas.

3.3.1. Método de ensayo.

Debe ponerse a prueba la sustancia, en su forma comercial y a temperatura ambiente (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C)), poniéndola en contacto con el agua. Si el gas experimenta inflamación espontánea en algún momento de la prueba no se necesitan más ensayos.

Si se trata de una sustancia sólida, debe examinarse la totalidad de la partida de la que vaya a extraerse la muestra de ensayo, para verificar la proporción contienen de partículas de menos de CINCO DECIMAS DE MILIMETROS (0,5 mm) de diámetro. Si dicha proporción excede del UNO POR CIENTO (1 %) (en masa) del total, o si la sustancia es friable, se pulveriza la muestra en su totalidad antes de la prueba, habida cuenta de que puede producirse una disminución del tamaño de las partículas como resultado de la manipulación y el transporte del producto. En caso contrario, la sustancia

se someterá a la prueba en su forma comercial, como se hace con los líquidos. Esta prueba se debería efectuar tres veces, a la temperatura ambiente de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C) y a la presión atmosférica.

El procedimiento debe ser el siguiente:

a) Se pone en una cubeta con agua destilada, a DOSCIENTO NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C), una pequeña cantidad (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro) de la sustancia objeto de la prueba. Se observa:

i) si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) si éste inflama espontáneamente.

b) Se pone una pequeña cantidad de la sustancia objeto de la prueba (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro) en el centro de un papel de filtro, que se extiende flotando sobre la superficie de agua destilada, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °), en un recipiente adecuado, como puede ser un cápsula de evaporación de CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro. El objeto del papel de filtro es hacer que la sustancia permanezca fija en determinado punto, con lo que es máxima la posibilidad

de inflamación espontánea del gas que pueda desprenderse. Se observa:

i) si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) si éste se inflama espontáneamente.

c) Se forma con la sustancia un montoncito de aproximadamente VEINTE MILIMETROS (20 mm) de altura y de TRREINTA MILIMETROS (30 mm) de diámetro, en cuya parte superior se abre un hoyo. Se vierten en éste unas cuantas gotas de agua. Se observa:

i) si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) si éste se inflama espontáneamente.

Para determinar el Grupo de Embalaje de las sustancias de la División 4.3, se pesa y se pone en un frasco cónico una muestra de la sustancia, en cantidad suficiente (hasta una masa máxima de VEINTICINCO GRAMOS (25 g)) como para que produzcan emanaciones de gas entre CIEN Y DOOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (100 Y 250 ml).

Se hecha agua en un embudo de grifo, se abre el grifo del embudo para que el agua pase al interior del frasco y se pone en marcha un cronómetro. El volumen del gas desprendido se mide por cualquier medio adecuado. Se anota el tiempo que transcurre hasta que dejan de desprenderse gases, y también, de ser posible, se hacen varias mediciones intermedias. El régimen de emanación se determina con respecto a un período de SIETE HORAS (7 hs) y a intervalos de UNA HORA (1 h). Si dicho régimen es irregular o aumenta después de transcurrido las SIETE (4hs), se amplía el período de medición

hasta un máximo de CINCO (5) DÍAS. Esta prueba de CINCO (5) días podrá interrumpirse si el régimen de emanación se estabiliza o disminuye de manera constante y se han obtenido datos suficientes como para asignarle ala sustancia un grupo de embalaje o para determinar que no debe ser clasificada como sustancia de la División 4.3. Si no se conoce la naturaleza química del gas desprendido, se la someterá a una prueba de inflamabilidad.

3.3.2. Criterios de clasificación.

Se clasificará en la División 4.3 toda sustancia que:

a) se inflame espontáneamente en algunas de la fases de la prueba, o

b) desprende un gas inflamable a un régimen superior a UN LITRO POR KILOGRAMO (11/kg) de sustancia y por hora.

3.4 Asignación del Grupo de Embalaje.

Los criterios para asignar a un Grupo de Embalaje son los siguientes:

a) Se asignará el Grupo de Embalaje I a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen con gran intensidad en contacto con el agua y desprendan gases que, por lo general, tiendan a inflamarse espontáneamente, o que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en contacto con el agua de tal forma que el régimen de emanación de gas inflamable sea igual o superior a DIEZ LITROS POR KILOGRAMOS (10 l/kg) de sustancia durante UN MINUTO (1 min.).

b) Se asignará el Grupo de Embalaje II a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en contacto con el agua de tal forma que el régimen máximo de emanación de gas inflamable sea igual o superior a VEINTE LITROS POR FILOGRAMO (20 l/kg) de sustancia y por hora, y que no respondan a los criterios para la asignación del Grupo de Embalaje I.

c) Se asignará el Grupo de Embalaje III a la sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen lentamente en contacto con el agua en forma tal que el régimen máximo de emanación de gas inflamables sea igual o superior a un litro por kilogramo (1/kg) de sustancia y por hora, y que no respondan a los criterios para la asignación de los grupos de embalajes I y II.

 

APENDICE 3:- CLASE 4

En el párrafo 1.8 del Capítulo I se describen las tres divisiones que consta la clase 4.

La división 4.1 comprende los siguientes tipos de sustancias.

a) los sólidos inflamables; b) las sustancias de reacción espontánea y afines; y c) los explosivos desensibilizados.

La división 4.2. comprende:

a) las sustancias pirofóricas; y

b) las sustancias que se calientan espontáneamente.

La división 4.3. comprende las sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

3.1. División 4.1.- Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea afines, y explosivos desensibilizados.

3.1.1. Sólidos inflamables.

3.1.1.1. Propiedades.

Son los sólidos inflamables que entran fácilmente en combustión y los que pueden producir fuego por rozamiento. Los sólidos que entran fácilmente en combustión son sustancias en polvo, granulares o pastosas que entrañan peligro en situaciones en las que sea fácil que se inflamen en breve contacto con un cuerpo en ignición, como puede ser un fósforo encendido, y si la llama se propaga rápidamente. Cabe la posibilidad de que el peligro no provenga solamente del fuego, sino también, de los productos tóxicos

resultantes de la combustión. Los polvos metálicos son singularmente peligrosos por lo difícil que es sofocar el fuego producido por ellos, dado que los agentes de extinción normales, como el dióxido de carbono o el agua, pueden agravar el riesgo.

3.1.1.2. Clasificación de los sólidos inflamables

Los sólidos inflamables deben clasificarse en la División 4.1., en función de los métodos de prueba y criterios descriptos en 3.1.1.4. y 3.1.1.5., y según el procedimiento que se indica en el diagrama de clasificación reproducido en la Figura 3.1.

Los sólidos que puedan producir fuego por rozamiento deben ser clasificados en la División 4.1 por analogía con partidas ya catalogadas (por ejemplo, los fósforos) mientras no se fijen criterios definitivos.

FIGURA 3.1

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION EN LA DIVISION 4.1 DE LOS

SOLIDOS QUE ENTRAN FACILMENTE EN COMBUSTION, EXCEPTO LOS POLVOS METALICOS.

3.1.1.3. Asignación de sustancias ya catalogadas a grupos de embalajes.

Los sólidos que entran fácilmente en combustión y los que puedan producir fuego por rozamiento son sustancias inflamables de propiedades muy diversas. A algunas de estas sustancias se les ha asignado el Grupo de Embalaje II; otras, al Grupo de Embalaje III, en función de la experiencia y de una apreciación de sus características. Tales sustancias aparecen representadas en el Capítulo IV, por las denominaciones siguientes:

I - Pertenecientes al Grupo de Embalaje II:

a) Sustancias pirofóricas en polvo, humedecidas:

1326 HAFNIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

1352 TITANIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

1358 CIRCONIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

Estas sustancias en polvo de la División 4.1 se humedecen con agua en cantidad suficiente como para neutralizar sus propiedades pirofóricas.

b) Otras sustancias o artículos:

1309 ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO: elemento inflamable (véase también el apartado d) del ítem II, siguiente);

1323 FERROCERIO: piedras para encendedores, que producen chispas por razonamiento;

1333 CERIO, en placas, lingotes o barras: en estas tres formas tiene tendencia a inflamarse;

1339 HEPTASULFURO DE FOSFORO, que no contengan fósforo blanco o amarillo;

1341 SESQUISULFURO DE FOSFORO, etc.;

1343 TRISULFURO DE FOSFORO, etc.;

Estos sulfuros pueden inflamarse por rozamiento, y su combustión produce humos inflamables y tóxicos;

1437 HIDRURO DE CIRCONIO; establece en el aire y en el agua; contenido de hidrógeno, UNO POR CIENTO CON SIETE DECIMAS A DOS POR CIENTO CON UNA

DECIMA (1,7 % a 2,1 %). Cuando se inflama, arde con incandescencia y ligeras explosiones;

1868 DECABORANO: indefinidamente estable a temperatura ambiente, pero se descompone lentamente a TRESCIENTOS GRADOS CELSIUS (300 °C), con desprendimiento de hidrógeno;

1871 HIDRURO DE TITANIO: se disocia por encima de los DOSCIENTOS OCHENTA

Y OCHO GRADOS CELSIUS (188°C), con desprendimiento de hidrógeno;

2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un líquido inflamable, el punto de inflamación del líquido de impregnación es inferior a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C). Véase también en el ítem II, literal f.

2989 FOSFITO DIBASICO DE PLOMO: se inflama fácilmente, con persistencia de la combustión. No obstante, véase la Disposición Especial Nº 184

c) Denominaciones colectivas:

1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO N.E.P.

2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, TOXICO, N.E.P.

3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE N.E.P.

3176 SOLIDO INFLAMABLE OERGANICO, FUNDIDO N.E.P.

3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO N.E.P.

3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO TOXICO, N.E.P.

3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.

3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

Estas denominaciones deben utilizarse de conformidad con lo dispuestos en los Capítulos IV y V. No obstante, se deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y el literal g) del ítem II, siguiente.

II- Pertenecientes al Grupo de Embalaje III.

a) Sólidos inflamables:

Número ONU: 1313, 1314, 1318, 1324, 1327, 1328, 1330, 1353, 2000, 2001, 2538, 2687, 2714, 2715.

Sometidas a una prueba de velocidad de la combustión, estas sustancias han dado reacción positiva.

b) Sólidos orgánicos que experimentan sublimación:

1312 BORNEOL;

1334 NAFTALENO CRUDO o NAFTALENO REFINADO;

2304 NAFTALENO FUNDIDO;

2717 ALCANFOR sintético;

Sometidas a una prueba de velocidad de combustión, estas sustancias dan resultados variables, ya que la velocidad de sublimación depende de la temperatura ambiente y el flujo de aire iniciales.

c) Polímeros orgánicos que se despolimerizan a temperaturas bajas:

1332 METALDEHIDO;

2213 PARAFORMALDEHIDO

Estas sustancias pueden dar también resultados variables en la prueba de velocidad de la combustión.

d) Elementos inflamables:

Números ONU: 1338, 1346, 1350, 1869, 2448, 2858, 2878.

De estas sustancias se sabe por experiencia que se inflaman fácilmente, o que es difícil detener su combustión, pero en la prueba de velocidad de ésta dan resultados variables. Los resultados atípicos obtenidos en los ensayos con polvos metálicos se explican por el método de fabricación, que dan lugar a una oxidación superficial la cual, a su vez, dificulta la inflamación. Véase también el literal b) del ítem I, anterior.

e) Fósforos;

1331 FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE SEGURIDAD;

1944 FOSFOROS DE SEGURIDAD, etc.

1945 FOSFOROS DE CERA "VIRGEN";

2254 FOSFOROS RESISTENTES AL VIENTO.

Estos artículos se inflaman por frotamiento, pero para algunos tipos se necesita una superficie de características especiales.

f) Encendedores:

2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un líquido inflamable.

El punto de inflamación del líquido de impregnación es mayor o igual a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C) y menor o igual a SESENTA GRADOS CELSIUS CON CINCO DECIMAS (60,5°C). Véase también el literal b) del ítem I, anterior.

g) Denominaciones colectivas;

1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO N.E.P.

2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, TOXICO, N.E.P.

3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE N.E.P.

3176 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, FUNDIDO, N.E.P.

3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO N.E.P.

3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO, TOXICO, N.E.P.

3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.

3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.

3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

Esta denominaciones deben utilizarse de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IV y V. No obstante, se deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y el literal c) del ítem I, anterior.

3.1.1.4. Métodos de prueba para los sólidos inflamables.

3.1.1.4.1. Ensayo preliminar.

a) Se emplea, a manera de soporte, una placa fría, impenetrable y de baja conductibilidad térmica, sobre la que, en forma de tira continua o de reguero continuo de polvo de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) de longitud, VEITE MILIMETROS (20 mm) de ancho y DIEZ MILIMETROS (10 mm) de altura, se dispone la muestra de la sustancia de que se trate, en su forma comercial.

b) Mediante un quemador de gas (diámetro mínimo, CINCO MILIMETROS (5mm) se aplica una llama de elevada temperatura (como mínimo, MIL GRADOS CELSIUS (1.000 °C)a uno de los extremos del reguero de polvo, hasta que éste se inflame o durante un tiempo máximo de DOS MINUTOS (2 min.) (o CINCO MINUTOS (5 mm) en el caso de los polvos metálicos y de las aleaciones de metales). Se trata de comprobar si la combustión se propaga a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) del reguero durante los DOS MINUTOS (2 min.).( o VEINTE MINUTOS (20 min.) en el caso de los polvos metálicos) prescritos para la prueba.

FIGURA 3.2.

MOLDE Y ACCESORIOS CON QUE SE PREPARA LA MUESTRA PARA LA PRUEBA DE VELOCIDAD DE LA COMBUSTION.

c) Si la muestra no se inflama o si no se propaga la combustión, con llama o sin ella, a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) de reguero de polvo en los DOS (o los VEINTE) minutos (2(o los 20) min.) prescritos para la prueba, la sustancia no será clasificada como sólido inflamable y puede darse por concluida la prueba.

d) Si la sustancia propaga la combustión a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) del reguero de polvo en menos de DOS MINUTOS (2 min.) (o en menos de VEITE MINUTOS (20 min.) en el caso de los polvos metálicos), se pasa a efectuar la prueba descripta a continuación.

3.1.1.4.2. Ensayo de velocidad de la combustión.

Este ensayo permite diferenciar las sustancias posibles de ignición que arden rápidamente, o cuyo comportamiento durante la combustión es peligroso.

a) La sustancia en polvo o en gránulos, se somete a ensayo en su forma comercial. Se comienza por alojar la muestra, sin atacarla, en un molde de DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS. (250 mm) de longitud y de sección transversal triangular cuyas dimensiones interiores deben ser de DIEZ MILIMETROS (10 mm) de altura y VEINTE

MILIMETROS (20 mm) de ancho. A ambos lados del molde, longitudinalmente, se fijan sendas láminas de metal, montadas como limitación lateral, que sobresalgan DOS MILIMETROS (2 mm) por encima del borde superior de la sección transversal triangular (Figura 3.2). Seguidamente, se deja caer el molde TRES (3) veces, desde una altura de VEINTE MILIMETROS (20 mm), sobre una superficie sólida. Se quitan las láminas laterales y se coloca sobre el molde una placa impenetrable, incombustible, de manera que adopte la forma de un cordón de DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) de longitud y aproximadamente CIEN MILIMETROS CUADRADOS (100 mm ) de sección transversal. Se enciende la muestra por uno de sus extremos, para lo cual puede

utilizarse cualquier medio adecuado, como puede ser una llama pequeña o un hilo metálico muy caliente, a MIL GRADOS CELSIUS (1.000°C) de temperatura como mínimo. Si la sustancia objeto de ensayo es sensible a la humedad debe efectuarse la prueba lo antes posible una vez sacada de su recipiente.

b) Se coloca el soporte, con la muestra, frente al tiro de una campana de humo. La velocidad del aire, que debe ser constante durante la prueba, ha de ser suficiente para que no se expandan humos por el laboratorio. Puede rodearse el soporte de ensayo con una pantalla.

c) Debe añadirse a la muestra, en un punto situado entre TREINTA Y CUARENTA MILIMETROS (30 y 40 mm) de distancia de la zona de CIEN MILIMETROS (100 mm) de medición de la duración de la combustión, UN MILILITRO (1 ml) de una solución humectante. Esa solución debe ser aplicada gota a gota en la cresta de la muestra, de manera que la sección transversal de ésta se humedezca en su totalidad sin perdida de líquido por los lados. La solución debe depositarse sobre un trozo de la muestra lo más corto posible, pero evitando que el líquido se pierda por los lados. Esta parte de la prueba no es aplicable a los polvos metálicos.

NOTA: Como en el caso de muchas sustancias, el agua escurre por los lados de la muestra puede ser necesario agregar agentes humectantes. Los que se utilizaren no deben contener ningún diluyente combustible, y la sustancia activa presente en la solución humectante no debe exceder del UNO POR CIENTO (1 %). Para añadir ese líquido a la muestra, puede abrirse en su parte superior un hueco de hasta TRES MILIMETROS (3 mm) de profundidad y CINCO MILIMETROS (5 mm) de diámetro.

d) La muestra debe ser encendida por uno de sus extremos. Después que haya ardido hasta una distancia de OCHENTA MILIMETROS (80 mm) se mide la velocidad de la combustión a lo largo de los CIEN MILIMETROS (100 mm) siguientes. Se comprueba si la zona humectada detiene o no, la propagación de la llama.

Deberían efectuarse SEIS (6) ensayos de éstos, con una placa fría y limpia cada uno de ellos, de no observarse antes, un resultado positivo.

3.1.1.5. Criterios de clasificación.

Las sustancias en polvo, granulares o pastosas deben ser clasificadas en la División 4.1 si en uno o más ensayos efectuados conforme al método descrito, el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO SEGUNDOS (45 s), o bien si la velocidad de la combustión es superior a DOS MILIMETROS POR SEGUNDO CON DOS DECIMAS (2.2 mm/s). Los polvos metálicos o polvos de aleaciones de metales se clasificarán en dicha división si se los puede inflamar y la reacción se propaga en DIEZ MINUTOS (10 min) o menos en toda la longitud de la muestra.

A los sólidos que entran fácilmente en combustión (exceptuados los polvos metálicos) se les asignará el grupo de Embalaje II si el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO SEGUNDOS (45 s) y la llama traspasa la zona humedecida. Se les asignará el grupo de Embalaje III si el tiempo DE COMBUSTIÓN ES INFERIOR A cuarenta y cinco segundos (45 s) y la zona humedecida detiene la propagación de la llama durante CUATRO MINUTOS (4 min) por lo menos. Los polvos de metal o de aleaciones de metales se les asignará el grupo de Embalaje II si la reacción se propaga en toda la

longitud de la muestra en CINCO MINUTOS (5 min), o menos; si ese tiempo fuera superior a CINCO MINUTOS (5 min), se le asignará el Grupo de Embalaje III.

Los sólidos que puedan producir fuego por rozamiento, el Grupo de Embalaje se les asignará por analogía con las partidas ya catalogadas o de conformidad con alguna Disposición Especial procedente.

3.1.2. Sustancias de reacción espontánea y afines.

3.1.2.1. Definición.

Son sustancia de reacción espontánea las que, a temperatura normal o elevada, pueden experimentar una descomposición exotérmica intensa causada por temperaturas excesivamente altas durante el transporte. No se considerarán sustancias de reacción espontánea de la División 4.1. a las siguientes: las que sean explosivas conforme a los criterios relativos a la Clase 1: las que sean oxidantes conforme al procedimiento de clasificación relativo a la División 5.1 (véase Apéndice 4); las que sean peróxidos orgánicos conforme a los criterios relativos a la División 5.2; aquellas cuyo calor de descomposición sea inferior a TRESCIENTOS JOULE POR GRAMO (300 J/g); o GRADOS CELSIUS (75 °C) (véase el Apéndice 4).

NOTA: Para determinar el calor de descomposición puede emplearse cualquier método reconocido internacionalmente, por ejemplo: la calorimetría de exploración diferencial y la calorimetría adiabática.

3.1.2.2. Propiedades.

La descomposición de las sustancias de reacción espontánea puede iniciarse por efecto del calor, del contacto con impurezas catalíticas (por ejemplo, ácidos, compuestos de metales pesados, bases, etc.) de rozamientos o de choques. La velocidad de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la sustancia. La descomposición de ésta, sobre todo si no se produce inflamación, puede dar lugar a un desprendimiento de gases o vapores tóxicos. Por lo que se refiere a ciertas sustancias de reacción espontánea, la temperatura debe ser objeto de regulación. Algunas de ellas

pueden experimentar una descomposición acompañada de explosión, sobre todo si van encerradas en un espacio limitado. Es posible modificar tal característica agregándoles diluyentes o empleando embalajes apropiados. Otras arden con gran intensidad. Son sustancias de reacción espontánea, por ejemplo, algunos compuestos de los tipos que se indican a continuación:

- compuestos azoicos alifáticos (-C-N=N-C-);

- azidas orgánicas (-C-N3);

- sales de diazonio (-CN2 +Z-);

- compuestos que contienen el grupo N- nitroso (-N-N=O); y

- sulfohidrazidas aromáticas (-SO2-NH-NH2 ).

Esta lista no es exhaustiva, y puede haber sustancias con otros grupos reactivos y algunas mezclas de sustancias que tengan propiedades similares.

3.1.2.3. Clasificación.

3.1.2.3.1.Las sustancias de reacción espontánea se clasifican en siete tipos, del A al G, según el grado de peligrosidad que entrañan. Las sustancias del tipo A no deberán ser aceptadas para el transporte en el embalaje con el que se haya efectuado el ensayo; las del tipo G están exentas de las disposiciones relativas a las sustancias de reacción

espontánea de la División 4.1. La clasificación en los tipos B a F dependen directamente de la cantidad máxima que se autoriza a transportar en un embalaje.

3.1.2.3.2. Se considera que una sustancia de reacción espontánea tiene características propias de los explosivos si, en los ensayos de laboratorio, puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar alguna reacción violenta cuando se la calienta en un espacio limitado.

3.1.2.3.3. Las sustancias afines han sido asignadas a los Grupos de Embalaje II o III. El número 2956 de la ONU es una de tales sustancias.

3.1.2.3.4. La clasificación de las sustancias de reacción espontánea que no figuren en el Cuadro 3.1 obedecerá a los principios siguientes:

a) Toda sustancia que en su embalaje de transporte pueda detonar o deflagar rápidamente será inaceptable a efecto de transporte en dicho embalaje en virtud de las disposiciones relativas a las sustancias de reacción espontánea de la División 4.1 (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo A, casilla terminal A de la Figura 3.3).

b) Toda sustancia que tenga característica propias de los explosivos y que en su embalaje de transporte no detone ni deflagre rápidamente, pero que pueda experimentar una explosión térmica en dicho embalaje, llevará también una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".

Tal sustancia podrá transportarse embalada en cantidades no superiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg), salvo que, para evitar la detonación o la deflagración rápida en el bulto, haya que reducir la cantidad máxima autorizada (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo B, casilla terminal B de la Figura 3.3).

FIGURA 3.3.

DIAGRAMA DE FLUJO DE CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA EN LA DIVISION 4.1.

c) todas sustancias que tengan características propias de los explosivos podrá ser transportada sin etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" si en su embalaje de transporte (50 Kg como máximo) no puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar una explosión térmica (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo C, casilla terminal C de la Figura 3.3).

d) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio:

- detone parcialmente, no deflagre rápidamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

- no detone en absoluto, deflagre lentamente y no reaccione violentamente al calentamiento en espacio limitado; o

- no detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para el transporte en bultos cuya masa neta no exceda de CINCUENTA KILOGRAMOS(50 kg) (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo D. casilla terminal D de la Figura 3.3).

e) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para el transporte en bultos que no excedan de CUATROCIENTOS KILOGRAMOS O CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS (400 KG ó 450 l) (y se clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo E, casilla terminal E de la Figura 3.3).

f) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula, podrá ser considerada para su transporte en recipientes intermedios para graneles (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo F, casilla terminal F de la figura 3.3). Véanse,

además, las disposiciones que figuran en el ítem 3.1.2.8.

Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea nula, quedará exenta de la clasificación como sustancia de reacción espontánea de la División 4.1, a condición de que el preparado del que se trate sea térmicamente estable (con temperatura de descomposición autoacelerada entre SESENTA GRADOS CELSIUS A SETENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (60 °C y 75 °C) en un bulto de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y de que el diluyente que se utilice satisfaga lo prescrito en 3.1.2.6 (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo G,, casilla terminal G de la Figura 3.3). Si no es térmicamente estable, o si se emplea como medio de desensibilización un diluyente que no sea del tipo A, se clasificará al preparado como LIQUIDO o SOLIDO DE REACCIÓN ESPONTANEA TIPO F.

3.1.2.3.5. En el ítem 3.12.3.3 sólo se hace referencia a las propiedades de las sustancias de reacción espontánea en las que se fundamenta su clasificación. En la figura 3.3 aparecen presentados los principios de clasificación en forma de cuestionario gráfico, en el que, con las respuestas posibles, se formulan determinadas preguntas acerca de dichas propiedades. Estas se determinarán experimentalmente mediante los métodos de prueba y criterios de evaluación correspondiente a los peróxidos orgánicos, que figuran en la última edición de las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Pruebas y Criterios", de las Naciones Unidas.

3.1.2.4. Principios de clasificación de las sustancias de reacción espontánea.

3.1.2.4.1. Las sustancias de reacción espontánea que figuran en el cuadro 3.1 están asignadas a denominaciones genéticas catalogadas en la lista del Capítulo IV con los números de la ONU 3221 a 3240. En dichas denominaciones se especifica:

- el tipo de sustancia de reacción espontánea (B a F) (Véase 3.1.2.3.4).

- el estado físico (líquido o sólido) Véase 3.1.2.7, literal d)).

- regulación de la temperatura (cuando se prescriba) (Véase 3.1.2.5).

3.1.2.4.2. La clasificación de sustancias de reacción espontánea no incluidas en el Cuadro 3.1 y su asignación a una denominación genérica será de la incumbencia de la autoridad competente -Artículo 5°, Anexo S del Decreto Nº 779/95-. En el tránsito internacional será la del país de origen, siendo esta o el expedidor la que notifique, en tal sentido, a la autoridad competente del país destino, en el supuesto de que la exija.

Dicha notificación constará de:

- una declaración de conformidad en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las condiciones de transporte; y

- un informe de los resultados de las pruebas (véase 3.1.2.3.5).

3.1.2.4.3. A algunas sustancias de reacción espontánea podrán agregársele activadores, tales como compuestos de zinc, para modificar su radiactividad. Según sean el tipo y la concentración del activador, puede ocurrir que disminuya la estabilidad térmica de la sustancia y que se le alteren sus características de explosividad. Si se modifica alguna de las tales propiedades deberá evaluarse el nuevo preparado conforme al procedimiento de clasificación.

3.1.2.4.4. Las muestras de sustancias de reacción espontánea o de preparados de sustancias de reacción espontánea no incluidos en el Cuadro 3.1 respecto de los cuales no se disponga de todos los resultados de las pruebas y que hayan de transportarse para efectuar nuevos ensayos o evaluaciones, se asignarán a una de las partidas apropiadas correspondiente a la sustancia de reacción espontánea tipo C, si se satisface las condiciones siguientes:

- que la muestra no sea, según los datos de que se dispone, más peligrosa que las sustancias de reacción espontánea tipo B;

- que la muestra se embale de conformidad con los métodos de embalaje O2A u OP2B (véase Apéndice 4) y que la cantidad por unidad de transporte se limita a DIEZ KILOGRAMOS (10 kg); y

- que, según los datos que se dispone, la temperatura de regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja como para evitar toda descomposición peligrosa y suficientemente alta como para evitar toda separación peligrosa de fases.

En tales casos no se prescribe el trámite de notificación a que se refiere el ítem 3.1.2.4.2

3.1.2.5. Regulación de la temperatura.

La temperatura de las sustancias de reacción espontánea deberá regularse si su temperatura de descomposición autoacelerada es menor o igual a CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (55 °C). En la última edición de las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pruebas y criterios" se exponen diversos métodos de prueba que son apropiados para la determinación de esa temperatura. La prueba elegida deberá efectuarse en condiciones tales que, tanto por lo que se refiere a las dimensiones como a los materiales, sean representativas del bulto que se vaya a transportar. En lo que se refiere a la regulación de la temperatura y al cálculo de la temperatura de regulación y de la emergencia, a las sustancias de reacción espontánea se les aplicarán de igual manera las recomendaciones relativas a los peróxidos orgánicos, que figuran en el Apéndice 4.

CUADRO 3.1.

LISTA DE SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA CATALOGADAS HASTA EL MOMENTO.

1) Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios formulados en el literal b) del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo previsto en el Apéndice 4.

2) Se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".

3) Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios formulados en el literal c) del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura de regulación y la de emergencia de determinarán de conformidad con lo previsto en el Apéndice 4.

4) Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios formulados en el literal d) del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo previsto en el Apéndice 4.

5) Véase el ítem 3.1.2.4.4.

3.1.2.6. Desensibilización de las sustancias de reacción espontánea.

A fin de garantizar la seguridad durante el transporte, las sustancias de reacción espontánea podrán desensibilizarse agregándoles un diluyente. En tal caso, la sustancia de que se trate se someterá a las pruebas con el diluyente en la concentración y la forma en que haya de utilizarse en el transporte.

No se emplearán diluyentes, que en caso de una fuga en el embalaje, pueda concentrarse la sustancia hasta el punto de que entrañe peligro.

El diluyente deberá ser compatible con la sustancia de reacción espontánea que se trate. Por lo que a esto respecta, se consideran diluyentes compatibles los sólidos o líquidos que no influyen negativamente ni en la estabilidad térmica ni en el tipo de riesgo de la sustancia.

Los diluyente líquidos que se empleen con preparados líquidos cuya temperatura haya que regularse deberán tener un punto de ebullición de por lo menos SESENTA GRADOS CELSIUS (60 °C). El punto de ebullición del diluyente excederá por lo menos en CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) a la temperatura de regulación de la sustancia de reacción espontánea.

a) Los embalajes deben satisfacer las disposiciones del Capítulo VIII y estarán construidos de manera que ninguno de los materiales estén en contacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectar peligrosamente en modo alguno a las propiedades del contenido. Cuando se trate de embalajes combinados, el material amortiguador deberá ser un material que no pueda arder fácilmente ni provocar, en caso de que se produzca un derramen, la descomposición de la sustancia de reacción espontánea.

b) Para evitar que los productos vayan excesivamente encerrados, no se utilizarán embalajes metálicos que satisfagan los criterios de prueba correspondientes al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción espontánea se asignarán al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción espontánea se asignarán al Grupo de Embalaje II (peligrosidad media).

c) El embalaje de una sustancia de reacción espontánea respecto de la cual se prescriba que lleve etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" deberá ajustarse a las disposiciones de Apéndice 1.

d) Con las sustancias de reacción espontánea se emplearán los métodos de embalaje que se prescriben en el Apéndice 4 para los peróxidos orgánicos. Respecto de los líquidos viscosos, y si se satisface el criterio que se establece en el Capitulo I, del Anexo, se procederá como si fueran sólidos. En el Cuadro 3.1 se indican los métodos de embalaje respectivos de las sustancias de reacción espontánea catalogadas hasta el

momento. Se podrá utilizar un método de embalaje que corresponda a un tamaño menor de bulto (es decir, de número OP inferior), pero no un método que corresponda un tamaño mayor de bulto (es decir, de número OP superior).

e) Tratándose de sustancias de reacción espontánea nuevas o de preparados nuevos de sustancias de reacción espontánea ya catalogadas, se determinará el método de embalaje de los tipos B a F por el procedimiento prescrito en el Apéndice 4 para los peróxidos orgánicos de los tipos B a F.

3.1.2.8. Transporte de sustancias de reacción espontánea en recipientes intermedios para graneles (RIGs).

Las sustancias de reacción espontánea tipo F podrán ser transportadas en RIGs en las condiciones que determinen las autoridades competentes del país de origen cuando, fundándose en los resultados de las pruebas adecuadas, tengan por cierto dichas autoridades que tal forma de transporte no entraña peligro.

Las pruebas serán tales que permitan:

- comprobar que la sustancia de reacción espontánea se ajuste a los principios de clasificación enunciados en el literal f) del ítem 3.1.2.3.4;

- verificar la compatibilidad de todos los materiales que normalmente estén en contacto con la sustancia durante el transporte:

- determinar la temperatura de regulación y la de emergencia, si se exigen, para el transporte de la sustancia en el RIGs de que se trate, en función de la temperatura de descomposición autoacelerada:

- proyectar cuando proceda, los dispositivos reductores de presión de urgencia; y

- determinar si se necesitan requisitos especiales.

La autoridad competente - Artículo 5°, Anexo S del Decreto Nº779/95-. En el tránsito internacional será la del país de origen, siendo ésta o el expedidor la que notifique, en tal sentido a la autoridad competente del país de destino. Dicha modificación constará de:

- una declaración de conformidad en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las condiciones de transporte, y

- un informe de los resultados de pruebas.

Para evitar la rotura de los RIGs de metal o de los RIGs compuestos provistos de una envoltura metálica completa, los dispositivos reductores de presión de urgencia estarán concebidas de manera que den salida a todos los productos de descomposición y a todos los vapores que se desprendan durante un período de UNA HORA (1 h.), como mínimo, de envolvimiento en llamas (carga térmica: CIENTO DIEZ KILOWATT POR METRO CUADRADO (110 kw/m²)) o de descomposición autoacelerada.

3.1.3. Explosivos desensibilizados.

Los explosivos desensibilizados son sustancias de la Clase 1 que, mediante la adición de una cantidad de agua, alcohol, o una sustancia plastificante le han sido suprimidas las propiedades explosivas.

Los explosivos humedecidos, excepto las nitrocelulosas, son asignadas al Grupo de Embalajes I; de acuerdo con el Capítulo IV, de los siguientes explosivos humedecidos:

Los números ONU: 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556,2557, 2852, 2907 y 3270.

3.2. División 4.2 - Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.

El calentamiento espontáneo que experimentan algunas sustancias y que da lugar a que entren en combustión se debe a que reaccionan con el oxígeno del aire y a que el calor generado no se dispersa en el ambiente con suficiente rapidez. La combustión espontánea se experimenta cuando la producción de calor es más rápida que su disipación y se alcanza la temperatura de inflamación espontánea. Cabe distinguir dos tipos de sustancias que pueden experimentar combustión espontánea:

a) Sustancias, comprendidas las mezclas y soluciones (líquidas o sólidas) que aun en pequeñas cantidades se inflaman en el espacio de CINCO MINUTOS (5 min.) tras entrar en contacto con el aire. Son éstas las sustancias con mayor tendencia a la combustión espontánea, y se las denomina "sustancias pirofóricas".

b) Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas sustancias no se inflaman sino cuando están en cantidades grandes (kilogramos) y al cabo de cierto tiempo (horas o días), y se las denomina "sustancias que experimentan calentamiento espontáneo".

3.2.1. Métodos de ensayo de sustancias pirofóricas.

3.2.1.1. Sustancias sólidas.

Desde aproximadamente UN METRO (1 m) de altura se derrama sobre una superficie incombustible una muestra que tiene entre UNOY DOS MILILITROS (1 y 2 ml) de la sustancia en polvo, y se observa si ésta se inflama durante el descenso o en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir de que se haya posado. Esta operación deberá efectuarse SEIS (6) veces, de no observarse antes un resultado positivo.

3.2.1.2. Sustancias líquidas.

La prueba de las sustancias líquidas se efectúa en dos etapas. En la primera de ellas se trata de determinar si la sustancia de que se trata se inflame al incorporarla en un soporte inerte y exponiéndola al aire. La segunda, a la que se pasa si se obtiene un resultado negativo en la primera, tiene por objeto verificar si un papel de filtro se carboniza o

inflama por acción de la sustancia.

Procedimiento:

a) Primera parte -Se pone dentro de un cubeta de porcelana de aproximadamente CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro cierta cantidad de tierra de diatomeas o de sílica gel a la temperatura ambiente hasta que llegue a unos CINCO MILIMETROS (5 mm) de altura. Se añaden a continuación CINCO MILIMETROS (5 ml), aproximadamente del líquido objeto de la prueba y se observa si la sustancia se inflama en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) Esta operación se debería efectuar SEIS (6) veces, de no observarse antes un resultado positivo.

b) Segunda parte -Con auxilio de una jeringa, se deposita una muestra de CINCO DECIMAS DE MILILITRO (0,5 ml) del líquido objeto de la prueba sobre un papel de filtro "Whatman" Nº3 seco y adaptado de manera que tenga un pequeña concavidad. Se efectúa la prueba a VEINTICINCO GRADOS CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (25 °C + 2 °C) y con una humedad relativa del CINCUENTA POR CIENTO MAS MENSO EL CINCO POR CIENTO (50 % + 5 %). Se observa si el papel se inflama o carboniza en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir del momento en que se lo somete a la acción del líquido. Esta operación se debería efectuar TRES (3) veces, con un papel de filtro nuevo cada vez, de no observarse antes un resultado positivo.

3.2.1.3. Criterios de clasificación y asignación a Grupos de Embalaje.

Si fue obtenido un resultado positivo en cualquiera de los ensayos para las sustancias sólidas o en cualquiera de las dos partes del ensayo para las sustancias líquidas, el sólido o el líquido deberá ser considerado pirofórico y deberán ser incluidas en la División 4.2.

Todos los líquidos y sólidos pirofóricos deben ser clasificados en el Grupo de Embalaje I.

3.2.2. Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo.

3.2.2.1. Método de ensayo.

El procedimiento empleado para el ensayo es el siguiente:

a) Debe emplearse un horno de aire caliente circular, de un volumen interior de más de NUEVE LITROS (9 1) y provistos de los dispositivos de regulación necesarios para mantener su temperatura interna a CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (140 °C + 2 °C).

b) Deben utilizarse portamuestras cúbicos de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) y de CIEN MILIMETROS (100 mm) de lado, respectivamente, construidos en tela de acero inoxidable con malla de CINCUENTA Y TRES MILESIMAS DE MILIMETROS (0,053 mm) y abiertos por la parte superior. Cada uno de ellos se aloja en un receptáculo también de figura cúbica y de tela de acero inoxidable con malla de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO (0,595 mm), de tamaño algo mayor que el portamuestras respectivo para que éste quede en él. A fin de evitar los efectos del aire circulante, dicho receptáculo se coloca, a su vez, en otra jaula de tela de acero inoxidable

con malla de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO 80,595 mm), cuyas dimensiones deben ser CIENTO CINCUENTA MILIMETROS POR CIENTO

CINCUENTA MILIMETROS (150 x 150 x 250 mm).

c) Para medir las temperaturas se deben emplear dos termopares de "chromel-alumel" de TRES DECIMAS DE MILIMETRO (0,3 mm) de diámetro, que se colocan, respectivamente en el centro de la muestra y otro entre le portamuestra y la pared del horno. Las temperaturas deben ser medidas de manera continua.

d) Debe llenarse el portamuestra hasta el borde con la sustancia, en polvo granular, en su forma comercial, y se lo debe golpear suavemente varias veces para que la muestra se comprima. Si así baja la muestra, se agrega lo necesario para que llegue al borde, y si se desborda se la enrasa. Se aloja el portamuestra en su receptáculo y se lo suspende en el

centro del horno.

e) Debe ponerse el horno a CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) de temperatura, a la que se lo debe mantener por VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).

Se anota la temperatura de la muestra. La primera prueba se efectuará en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm). Se observa si se produce inflamación espontánea o si la temperatura de la muestra sobrepasa los DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C). Si los resultados son negativos no es necesario ningún otro ensayo. Si se obtienen resultados positivos, debe llevarse a cabo una segunda prueba en el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), para obtener los datos necesarios para la asignación del grupo de embalaje.

3.2.2.2. Criterios de clasificación.

Se clasificará en la división 4.2 toda sustancia cuyo ensayo efectuado en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm), en la primera prueba, experimente inflamación espontánea o alcance una temperatura superior a DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C) en el curso de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) que dura el ensayo. Se fundamenta este criterio en la temperatura de inflamación espontánea del carbón vegetal, que es de CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) en un volumen cúbico de VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 °C) y CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) en una muestra de UN LITRO (1 l). No se clasificarán en la División 4.2 las sustancias cuya temperatura de inflamación espontánea sea superior a CINCUENTA GRADOSCELSIUS (50 °C) en un volumen de VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 m³).

3.2.2.3. Asignación de los Grupos de Embalajes.

Los criterios para asignar Grupo de Embalaje II o III a una sustancia que experimente calentamiento espontáneo son los siguientes:

a) Se asignará el Grupo de Embalaje II a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).

b) Se asignará el Grupo de Embalaje III a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm) pero que dé resultado negativo en el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).

3.3. División 4.3 - Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

Ciertas sustancias, en contacto con el agua, tienden a desprender gases inflamables que pueden conformar mezclas explosivas con el aire. Tales mezclas son fácilmente inflamadas por cualquier fuente ordinaria de ignición, como las llamas desnudas, las chispas desprendidas por las herramientas o las bombillas sin protección. La onda de choque y las llamas resultantes suponen un peligro para las personas y para el medio ambiente. Para determinar si al reaccionar una sustancia con el agua se producen

cantidades peligrosas de gases que puedan llegar a inflamarse, se empleará el método de prueba descrito en 3.3.1. Ese método no debe ser utilizado para con las sustancias pirofóricas.

3.3.1. Método de ensayo.

Debe ponerse a prueba la sustancia, en su forma comercial y a temperatura ambiente (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C)), poniéndola en contacto con el agua. Si el gas experimenta inflamación espontánea en algún momento de la prueba no se necesitan más ensayos.

Si se trata de una sustancia sólida, debe examinarse la totalidad de la partida de la que vaya a extraerse la muestra de ensayo, para verificar la proporción contienen de partículas de menos de CINCO DECIMAS DE MILIMETROS (0,5 mm) de diámetro. Si dicha proporción excede del UNO POR CIENTO (1 %) (en masa) del total, o si la sustancia es friable, se pulveriza la muestra en su totalidad antes de la prueba, habida cuenta de que puede producirse una disminución del tamaño de las partículas como resultado de la manipulación y el transporte del producto. En caso contrario, la sustancia

se someterá a la prueba en su forma comercial, como se hace con los líquidos. Esta prueba se debería efectuar tres veces, a la temperatura ambiente de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C) y a la presión atmosférica.

El procedimiento debe ser el siguiente:

a) Se pone en una cubeta con agua destilada, a DOSCIENTO NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C), una pequeña cantidad (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro) de la sustancia objeto de la prueba. Se observa:

i) si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) si éste inflama espontáneamente.

b) Se pone una pequeña cantidad de la sustancia objeto de la prueba (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro) en el centro de un papel de filtro, que se extiende flotando sobre la superficie de agua destilada, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °), en un recipiente adecuado, como puede ser un cápsula de evaporación de CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro. El objeto del papel de filtro es hacer que la sustancia permanezca fija en determinado punto, con lo que es máxima la posibilidad

de inflamación espontánea del gas que pueda desprenderse. Se observa:

i) si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) si éste se inflama espontáneamente.

c) Se forma con la sustancia un montoncito de aproximadamente VEINTE MILIMETROS (20 mm) de altura y de TRREINTA MILIMETROS (30 mm) de diámetro, en cuya parte superior se abre un hoyo. Se vierten en éste unas cuantas gotas de agua. Se observa:

i) si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) si éste se inflama espontáneamente.

Para determinar el Grupo de Embalaje de las sustancias de la División 4.3, se pesa y se pone en un frasco cónico una muestra de la sustancia, en cantidad suficiente (hasta una masa máxima de VEINTICINCO GRAMOS (25 g)) como para que produzcan emanaciones de gas entre CIEN Y DOOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (100 Y 250 ml).

Se hecha agua en un embudo de grifo, se abre el grifo del embudo para que el agua pase al interior del frasco y se pone en marcha un cronómetro. El volumen del gas desprendido se mide por cualquier medio adecuado. Se anota el tiempo que transcurre hasta que dejan de desprenderse gases, y también, de ser posible, se hacen varias mediciones intermedias. El régimen de emanación se determina con respecto a un período de SIETE HORAS (7 hs) y a intervalos de UNA HORA (1 h). Si dicho régimen es irregular o aumenta después de transcurrido las SIETE (4hs), se amplía el período de medición

hasta un máximo de CINCO (5) DÍAS. Esta prueba de CINCO (5) días podrá interrumpirse si el régimen de emanación se estabiliza o disminuye de manera constante y se han obtenido datos suficientes como para asignarle ala sustancia un grupo de embalaje o para determinar que no debe ser clasificada como sustancia de la División 4.3. Si no se conoce la naturaleza química del gas desprendido, se la someterá a una prueba de inflamabilidad.

3.3.2. Criterios de clasificación.

Se clasificará en la División 4.3 toda sustancia que:

a) se inflame espontáneamente en algunas de la fases de la prueba, o

b) desprende un gas inflamable a un régimen superior a UN LITRO POR KILOGRAMO (11/kg) de sustancia y por hora.

3.4 Asignación del Grupo de Embalaje.

Los criterios para asignar a un Grupo de Embalaje son los siguientes:

a) Se asignará el Grupo de Embalaje I a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen con gran intensidad en contacto con el agua y desprendan gases que, por lo general, tiendan a inflamarse espontáneamente, o que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en contacto con el agua de tal forma que el régimen de emanación de gas inflamable sea igual o superior a DIEZ LITROS POR KILOGRAMOS (10 l/kg) de sustancia durante UN MINUTO (1 min.).

b) Se asignará el Grupo de Embalaje II a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en contacto con el agua de tal forma que el régimen máximo de emanación de gas inflamable sea igual o superior a VEINTE LITROS POR FILOGRAMO (20 l/kg) de sustancia y por hora, y que no respondan a los criterios para la asignación del Grupo de Embalaje I.

c) Se asignará el Grupo de Embalaje III a la sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen lentamente en contacto con el agua en forma tal que el régimen máximo de emanación de gas inflamables sea igual o superior a un litro por kilogramo (1/kg) de sustancia y por hora, y que no respondan a los criterios para la asignación de los grupos de embalajes I y II.

 

APENDICE 4: CLASE 5

4.1. INTRODUCION.

4.1.1. Conforme se describe en el ítem 1.9 del Capítulo I, del Anexo, la Clase 5 consta de dos divisiones:

División 5.1: comprende las sustancias oxidantes.

División 5.2: comprende los peróxidos orgánicos.

4.1.2. Dado que las sustancias agrupadas en las Divisiones 5.1 y 5.2., respectivamente, tienen propiedades diferentes, no es posible fijar un criterio único de la clasificación en una u otra división. La adscripción de sustancias a dichas divisiones se funda en las pruebas y criterios siguientes:

4.2. DIVISION 5.1 -SUSTANCIAS OXIDANTES.

4.2.1. Asignación de sustancias a la División 5.1.

4.2.1.1. Hasta el momento sólo se dispone de métodos de ensayo, procedimientos y criterios para la clasificación de sustancias oxidantes sólidas.

4.2.1.2.La clasificación de las sustancias oxidantes en la División 5.1. se determina en función del método de ensayo, modo de ejecución y criterio expuestos en el ítem 4.2.2. En caso de divergencia entre los resultados del ensayo y la clasificación basada en la experiencia adquirida, debe prevalecer ésta última sobre los resultados de los ensayos.

4.2.1.3. La reclasificación de rubros ya catalogados no debe hacerse sino en función de sustancias individualmente consideradas, y únicamente cuando sea necesaria por razones de seguridad.

4.2.2. Sustancias oxidantes sólidas.

4.2.2.1. Este método de ensayo tiene por finalidad medir la capacidad que tenga una sustancia sólida de aumentar la velocidad o intensidad de combustión de una sustancia combustible con la que forme una mezcla homogénea. Con cada sustancia que haya de evaluarse se efectúan los ensayos descritos a continuación, y los resultados son comparados con las sustancias de referencia.

4.2.2.2. Procedimiento de Ensayo.

Las sustancias de referencia son el PERSULFATO AMONICO, el PERCLORATO

POTASICO y el BROMATO POTASICO. Deben poder pasar, sin moverse, por un

tamiz de malla menor a TRES DECIMAS DE MILIMETRO (0,3 mm). Se las pone a

secar por espacio de DOCE HORAS (12 hs.) a SETENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (65 ºC), y se dejan en un desecador hasta el momento de utilizarlas.

Como materia combustible se emplea en este ensayo el aserrín de madera de coníferas, que debe pasar por un tamiz de menos de UN MILIMETRO CON SEIS

DECIMAS (1,6 mm) de malla y cuyo contenido de agua sea inferior al CINCO POR CIENTO (5 %), en masa. Si es preciso, se lo puede extender formando una capa de menos de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) de espesor, para secarlo por

espacio de CUATRO HORAS (4 hs.) a CIENTO CINCO GRADOS CELSIUS (105 ºC), y se deja en un desecador hasta el momento de utilizarlo.

Se prepara una mezcla de TREINTA GRAMOS más menos UNA DECIMA DE GRAMO (30 G +/- 0,1 G) constituida por la sustancia de referencia y el aserrín,

cuya relación de masa sea de UNO (1) a UNO (1).

Asimismo se preparan DOS (2) mezclas de TREINTA GRAMOS más menos UNA

DECIMA DE GRAMO (30 g +/- 0,1 g) cada una constituidas por la sustancia que

se desea ensayar en partículas del tamaño en que se la haya de transportar- y por el aserrín, cuya relación de masa sea de UNO (1) a UNO (1) y de CUATRO (4) a UNO (1), respectivamente. En todos los casos, la mezcla debe hacerse por medios mecánicos, sin excesiva aplicación de fuerzas, de manera que sea lo más homogénea posible.

En el lugar del ensayo debe haber una corriente de aire o un ventilador que la produzca. Se efectúan los ensayos a la presión atmosférica normal y en las condiciones siguientes:

- Temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS más menos CINCO GRAOS CELSIUS (20 ºC +/- 5 ºC).

- Humedad CINCUENTA POR CIENTO más menos DIEZ POR CIENTO (50 % +/- 10 %).

Se dispone cada una de las mezclas en un montoncito de forma cónica, de aproximadamente SETENTA MILIMETROS (70 mm) de diámetro en la base y

SESENTA MILIMETROS (60 mm.) de altura, sobre una superficie fría impermeable y de baja conductibilidad térmica. Como medio de ignición se

emplea un hilo de metal inerte, dispuesto en forma de anillo de CUARENTA MILIMETROS (40 mm) de di metro, que se coloca dentro del montoncito a UN MILIMETRO (1 mm.) por encima de la superficie de ensayo. Se calienta el hilo

eléctricamente a MIL GRADOS CELSIUS (1.000 ºC) hasta que se observen los

primeros indicios de combustión o hasta que se advierta claramente que la inflamación no es posible. Tan pronto se inicie la combustión, se procede a cortar la corriente eléctrica.

Se anota el tiempo transcurrido entre las primeras señales observables de combustión y el fin de toda reacción: humo, llama, incandescencia.

El ensayo se efectúa TRES (3) veces con cada una de las mezclas en sus distintas proporciones.

4.2.2.3. Criterio de Clasificación.

Se clasificará una sustancia en la División 5.1. si, en una u otra proporción se mezcla, la duración media de la combustión del aserrín en TRES (3) ensayos es igual o inferior al promedio resultante de los TRES (3) ensayos efectuados con la mezcla de PERCULFATO AMONICO.

4.2.2.4. Se le asigna el Grupo de Embalaje I a toda sustancia que, en una u otra proporción de mezcla con que de la ensaye, produzca una combustión cuya duración sea menor que la registrada en el BROMATO POTASICO.

Se le asigna el Grupo Embalaje II a toda sustancia que, en una u otra proporción de mezcla con que se la ensaye, produzca una combustión cuya duración sea igual o inferior a la registrada con el PERCLORATO POTASICO y que no responda a los criterios relativos al Grupo de Embalaje I.

Se le asigna el Grupo de Embalaje III a toda sustancia que, en una u otra proporción de mezcla con la que se ensaye, produzca una combustión cuya duración sea igual o inferior a la registrada con el PERSULFATO AMONICO, y que no responda a los criterios de los Grupos de Embalaje I y II.

4.3. DIVISION 5.2. -PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.1. PROPIEDADES.

4.3.1.1. Los peróxido orgánicos pueden experimentar una descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas, susceptible de iniciarse por efecto del calor, del contacto con impurezas (por ejemplo, ACIDOS, COMPUESTOS DE METALES PESADOS, AMINAS), de los razonamientos o de los choques. El grado de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la composición del peróxido orgánico. La descomposición de éste puede dar lugar al desprendimiento de gases o vapores nocivos o inflamables. Por lo que se refiere a ciertos peróxidos orgánicos, durante el transporte debe regularse su temperatura. Algunos pueden experimentar una descomposición de carácter explosivo, sobre todo en un espacio reducido. Tal característica se puede modificar agregándose diluyentes o empleando embalajes apropiados. Muchos de ellos arden con gran intensidad.

4.3.2. ADSCRIPCION DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS A LA DIVISION 5.2.

4.3.2.1. Todo peróxido orgánico deber  incluirse en la División 5.2., a menos que el preparado en cuestión contenga:

- no más del UNO POR CIENTO (1 %) de oxígeno activo de los peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de no más del UNO POR CIENTO (1 %); o

- no más de CINCO DECIMAS DE POR CIENTO (0,5 %) de oxígeno activo procedente de los peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de m s del UNO POR CIENTO (1 %) pero no más del SIETE (7 %).

NOTA: El contenido de oxígeno activo (%) de un preparado de peróxido orgánico viene dado por la fórmula de 16 x, siendo:

n = número de grupos peroxi por molécula de peróxido orgánico i:

c = concentración (% en masa) de peróxido orgánico i; y

m = masa molecular de peróxido orgánico i.

4.3.2.2. Los peróxidos orgánicos cuyo transporte se autoriza con arreglo a lo dispuesto en la División 5.2 est n adscriptos a distintas partidas genéricas que figuran en el Listado de Mercancías Peligrosas (números 3101 a 3120 de la ONU), donde son especificados:

- el tipo de peróxido orgánico (B a F) (véase el ítem 4.3.3.)

- el estado físico (líquido o sólido) (véase el ítem 4.3.8.1.)

- regulación de la temperatura (cuando se prescriba) (véase el ítem 4.3.5.)

4.3.2.3. Los preparados de peróxidos orgánicos ya adscriptos a una partida genética figuran en el Cuadro 4.1., con la información pertinente.

4.3.2.4. La adscripción a una denominación genética de peróxido orgánicos nuevos de preparados nuevos de peróxidos orgánicos ya catalogados en el Cuadro 4.1., deben hacerse conforme a los ensayos descritos más adelante.

Esta adscripción debe ser aprobada por la autoridad competente -Artículo 5º, Anexo S del Decreto Nº 779/95-. En el tránsito internacional ser  la del país de origen, siendo ésta o el expedidor la que notifique, en tal sentido, a la autoridad competente del país de destino, declarando que la clasificación y las condiciones de transporte fueron aprobadas, a la que se adjuntar  un informe del resultado de los ensayos.

Los métodos de ensayo, los criterios de clasificación y un ejemplo del informe, se pueden considerar en la parte III de las RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, PRUEBAS Y CRITERIOS, de

las Naciones Unidas.

4.3.2.5. Las muestras de peróxidos orgánicos nuevos o de nuevos preparados de peróxidos orgánicos ya catalogados en el Cuadro 4.1., respecto de los cuales no se disponga de todos los resultados de los ensayos y que hayan de transportarse para efectuar nuevos ensayos o evaluaciones, podrán adscribirse a una de las partidas apropiadas correspondientes al PEROXIDO ORGANICO TIPO C, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- que la muestra no sea, según los datos disponibles, más peligrosa que un PEROXIDO ORGANICO TIPO B;

- que la muestra se embale de conformidad con los métodos de embalaje OP2A u OP2B, y que la cantidad por unidad de transporte se limite a DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.); y

- que, según los datos disponibles la temperatura de regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja como para evitar toda descomposición peligrosa, y suficientemente alta como para evitar toda descomposición peligrosa y toda separación peligrosa de fases.

CUADRO 4.1.

LISTA DE PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO.

4.3.3. CLASIFICACION DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.3.1. Los peróxidos orgánicos se clasifican en SIETE (7) tipos, conforme al grado de peligrosidad que presenten: del tipo A, que no se acepta para el transporte en el embalaje con que se efectúa su ensayo, al tipo G, que est  exento de las disposiciones correspondientes a la División 5.2. La clasificación de los tipos B a F est  relacionada directamente con la cantidad máxima que se autoriza a transportar en un embalaje.

4.3.3.2. Se considerar  que un preparado de peróxido orgánico tiene las características propias de los explosivos si, en los ensayos de laboratorios cuando se lo calienta en un espacio reducido, puede detonar o experimentar una deflagración rápida o una reacción violenta.

4.3.3.3. La clasificación de los preparados de peróxidos orgánicos no incluidos en el Cuadro 4.1. debe obedecer a los siguientes principios, los que se encuentran resumidos en la Figura 4.1.:

a) Todo preparado de peróxido orgánico que, en la forma en que esté embalado o envasado para el transporte, puede detonar o deflagrar rápidamente ser  inaceptable a efecto de transporte en el tipo de embalaje en el que fue ensayado como sustancia de División 5.2. (se califica como PEROXIDO ORGANICO TIPO A: casilla terminal A de la Figura 4.1).

b) Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos y que, en la forma en que esté embalado o envasado para el transporte, no detone ni deflagre rápidamente, pero que pueda experimentar una explosión térmica en el embalaje aludido, deber llevar una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO". Dicho peróxido orgánico podrá transportarse embalado en cantidades hasta VEINTICINCO KILOGRAMOS 825 kg), excepto que, para evitar la detonación o la deflagración rápida en el embalaje, hubiera que disminuir la cantidad máxima autorizada (se califica como PEROXIDO ORGANICO TIPO B; casilla terminal B de la Figura 4.1).

c) Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos podrá transportarse sin etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" si, en la forma en que esté embalado o envasado para el transporte hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), no puede detonar ni experimentar una deflagración r pida ni una explosión térmica (se califica como PEROXIDO ORGANICO TIPO C: casilla terminal C de la Figura 4.1.).

d) Todo preparado de peróxido orgánico que en los ensayos de laboratorio:

- detone parcialmente, no deflagre rápidamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

- no detone en absoluto, deflagre lentamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espaciado limitado; o

- no detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente al calentamiento en un espacio limitado;

es aceptable para el transporte en embalajes cuya masa neta no exceda los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) de masa líquida (se califica como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO D: casilla terminal D de la Figura 4.1.).

e) Todo preparado de peróxido orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone ni deflagre en absoluto, y que reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, es aceptable para el transporte en embalajes que no excedan los CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) o CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS (450 l) (se califica como PEROXIDO

ORGANICO TIPO E: casilla terminal E de la Figura 4.1.).

f) Respecto a todo preparado de peróxido orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto, que reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia explosiva sea baja o nula, podrá considerarse su transporte en recipientes intermedios para graneles y en cisternas (se califica como PEROXIDO ORGANICO TIPO F: casilla terminal F de la Figura 4.1.) Véanse, además, los requisitos a que se refieren los ítems 4.3.10. y 4.3.11.

g) Todo preparado de peróxido orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto, que no reaccione al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia explosiva sea nula, quedar  exento de las disposiciones relativas a la División 5.2 a condición de que sea térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada igual o superior a SESENTA GRADOS CELSIUS (60 ºC) en un embalaje de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y que, en el caso de los preparados líquidos, se emplee un diluyente del tipo A como medio de desensibilización (se califica como PEROXIDO ORGANICO TIPO G: casilla terminal G de la Figura 4.1.) Si el preparado no es térmicamente estable, o si se emplea como medio de desensibilización un diluyente que no sea del tipo A , debe ser calificado como PEROXIDO ORGANICO TIPO F.

4.3.3.4. En el párrafo 4.3.3.3. sólo se hace referencia de las propiedades de los peróxidos orgánicos en las que se fundamenta sus clasificación. Dichas propiedades, deben determinarse, experimentalmente.

FIGURA 4.1.

DIAGRAMA DE FLUJO DE CLASIFICACION DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS

4.3.4. DESENSIBILIZACION DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.4.1. A fin de garantizar la seguridad durante el transporte, los peróxidos orgánicos se desensibilizan, en muchos casos, con líquidos o sólidos orgánicos, sólidos inorgánicos o agua. Cuando se prescriba un determinado porcentaje de una sustancia, tal proporción se entender   referida a la masa, redondeando la cifra decimal al entero m s próximo. En general, el grado de desensibilización deber  ser tal que, en caso de derrame, no se concentre el PEROXIDO hasta el punto de que entrañe peligro.

4.3.4.2. Excepto que se indique lo contrario respecto de un preparado de peróxido orgánico en particular, los diluyentes que se utilicen para la desensibilización deber n responder a las siguientes definiciones:

- Diluyentes del tipo A: líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico de que se trate y que tienen un punto de ebullición no inferior a CIENTO CINCUENTA GRADOS CELSIUS (150 ºC). Los diluyentes del tipo A pueden utilizarse para desensibilizar cualquier peróxido orgánico.

- Diluyentes del tipo B: líquidos orgánicos compatibles en el peróxido orgánico de que se trate y que tienen un punto de ebullición inferior a CIENTO CINCUENTA GRADOS CELSIUS (150 ºC), pero ni inferior a SESENTA GRADOS CELSIUS (60 ºC), y cuyo punto de inflamación no es inferior a CINCO GRADOS CELSIUS (5 ºC). Los diluyentes del tipo B sólo pueden utilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos respecto de los cuales se prescriba regulación de la temperatura. El punto de ebullición del diluyente deber ser por lo menos CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 ºC) más elevado que la temperatura de regulación del peróxido.

4.3.4.3. A los preparados de peróxidos orgánicos que figuran en el Cuadro 4.1. podrán agregárseles diluyentes distintos del tipo A o B, a condición de que sean compatibles. Sin embargo, la sustitución, total o parcial, de un diluyente del tipo A o B por otro de propiedades diferentes hará necesario recalificar el preparado conforme al procedimiento normal de aceptación relativo a la División 5.2.

4.3.4.4. El agua sólo podrá utilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos respecto de los cuales se indique en el Cuadro 4.1. o en la notificación a que se refiere el ítem 4.3.2.4 que se les agrega agua o que van en una dispersión estable en agua.

4.3.4.5. Para la desensibilización de peróxidos orgánicos podrán utilizarse sólidos orgánicos e inorgánicos, a condición de que sean compatibles con aquéllos.

Son compatibles los líquidos y sólidos que no influyen negativamente en la estabilidad térmica y tipo de riesgo de un peróxido orgánico.

4.3.5. REGULACION DE LA TEMPERATURA.

4.3.5.1. Todos los peróxidos orgánicos deberán ir protegidos de la acción directa de la luz solar y de toda fuente de calor y mantenidos en lugares suficientemente ventilados. Algunos de ellos sólo podrán ser transportados en condiciones de regulación de la temperatura.

4.3.5.2. La temperatura de regulación es la temperatura máxima a que puede transportarse sin riesgos un peróxido orgánico. Se presupone que, durante el transporte, las temperaturas en las proximidades del embalaje, no ser  nunca mayor a CINCUENTA Y CIONCO GRADOS CELSIUS (55 ºC) y que alcanzar  esta temperatura durante un tiempo relativamente breve en períodos de 24 hs.). Si un peróxido orgánico, respecto al cual normalmente no se le regula la temperatura, se transporta en condiciones en que ésta pueda sobrepasar los CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (55 ºC), quizá sea necesaria tal regulación. En caso de que surjan dificultades en cuanto a la regulación de la temperatura, puede ser necesario adoptar medidas de emergencia. La temperatura de emergencia es la que determina, en el momento en el que se alcance, la necesidad de poner en práctica tales medidas.

4.3.5.3. La temperatura de regulación y la de emergencia se obtienen, conforme se indica en el Cuadro 4.2., tomando como referencia la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), que se define como la temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en un embalaje de transporte. La TDAA debe determinarse con el fin de decidir si, durante el transporte, se ha de regular la temperatura de una sustancia.

CUADRO 4.2.

CALCULO DE LA TEMPERATURA DE REGULACION Y DE EMERGENCIA

 

TDAA (*)

TEMPERATURA DE REGULACION

TEMPERATURA DE EMERGENCIA

< 20 ºC

TDAA < 20 ºC

TDAA < 10 ºC

> 50 ºC y < 35 ºC

TDAA < 15 ºC

TDAA < 10 ºC

> 35 ºC

TDAA < 10 ºC

TDAA < 5 ºC

4.3.5.4. Toda sustancia que, en el curso del ensayo, sufra una descomposición autoacelerada violenta a CINCUENTA GRADOS CELSIUS (15 ºC) ha de ser objeto de regulación de la temperatura durante el transporte, y debe terminarse su TDAA. Para que puedan aceptarse para el transporte, sin regulación de la temperatura, las sustancias a las que se aplica la Disposición Especial Nº 181, deben permanecer estables a CINCUENTA GRADO CELSIUS (50 ºC) durante CIENTO SETENTA Y OCHO HORAS (178 hs.) como mínimo, en las condiciones del ensayo de determinación de la TDAA. En caso contrario deben ser objeto de regulación de la temperatura durante el transporte, conforme a su TDAA. Cualquier otra sustancia a la que no afecte la Disposición especial Nº 181 y que sólo experimente una ligera descomposición autoacelerada a CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 ºC) deberá ensayarse de nuevo, a CUARENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (475 ºC) y durante CIENTO SESENTA Y OCHO HORAS (168 hs.) como mínimo. Si resulta ser inestable a esta última temperatura, ha de ser objeto de regulación de la temperatura, y debe determinarse su TDAA.

4.3.5.5. En el cuadro 4.1 se indica, cuando corresponde, la temperatura de regulación y de emergencia de los preparados de peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento. La temperatura efectiva en condiciones de transporte podrá ser inferior a la de regulación, pero debe elegirse de manera que se evite toda separación peligrosa de fases.

4.3.5.6. Los métodos de ensayo que son apropiados para determinar la TDAA, se exponen en las RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, PRUEBAS Y CRITERIOS, PARTE II de las ACIONES UNIDAS. El ensayo elegido debe efectuarse en condiciones tales que, tanto en lo que se refiere a las dimensiones como los materiales, sean representativos del embalaje que se haya de transportar.

4.3.6. ETIQUETAS.

4.3.6.1. Los embalajes que contengan peróxidos orgánicos pertenecientes a los tipos B,C,D,E o F deber n llevar la etiqueta correspondiente a la División 5.2. Dicha etiqueta significa también que el producto puede ser inflamable, razón por la que no se prescribe la etiqueta de riesgo secundario de "LIQUIDO INFLAMABLE". Deber n utilizarse, además, las siguientes etiquetas indicativas de riesgo secundario.

a) Etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" para los PEROXIDOS ORGANICOS TIPO B, a menos que las autoridades competentes hayan permitido

prescindir de ella respecto de un determinado embalaje fundándose en que, según los resultados de los ensayos, el peróxido no experimenta en aquel reacciones propias de los explosivos, en este caso, una declaración del expedidor en este sentido, debe constar en los documentos de transporte (véase el Capítulo VII, ítem 7.4.).

b) Etiqueta de riesgo secundario de "CORROSIVO", en los casos de que se cumplan los criterios relativos al Grupo de Embalaje I o II de la Clase 8.

4.3.7. REQUISITOS DE EMBALAJE PARA PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.7.1. Para evitar que los productos vayan excesivamente encerrados, no deber n utilizarse embalajes de metal que satisfagan los criterios de ensayo del Grupo de Embalaje I. Los peróxidos orgánicos se adscriben, por consiguiente, al Grupo de Embalaje II (peligrosidad media).

4.3.7.2. El embalaje de un peróxido orgánico respecto del cual se prescriba que lleve una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" deberá ajustarse a lo dispuesto en los "Requerimientos Suplementarios para Embalajes de la Clase 1, siguientes:

- Uñas, grampas u otros dispositivos de cierre metálicos, que no tengan protección, no deben penetrar el embalaje externo, a no ser que el embalaje interior ofrezca una protección adecuada, evitando el contacto del explosivo con el metal.

- Los embalajes internos, rellenos, elementos de fijación a la disposición de los explosivos dentro del embalaje, deben ser tales que impidan su movimiento durante el transporte.

4.3.7.3. Los embalajes destinados al transporte de peróxidos orgánicos deberán ajustarse a lo prescrito en el Capítulo VIII, y estarán construidos de manera que ninguno de los materiales que estén en contacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectar peligrosamente en modo alguno a las propiedades del producto. Cuando se trate de embalajes combinados los materiales amortiguadores no deben arder fácilmente ni provocar en caso de que se produzca un derrame, la descomposición del peróxido orgánico.

4.3.8. METODOS DE EMBALAJE PARA PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.8.1. Los métodos de embalaje de los peróxidos orgánicos se describen en los Cuadros 4.3. y 4.4.., designados con los símbolos OP1A a OP8A los correspondientes a los líquidos, y OP1B a OP8B los correspondientes a los sólidos. Las cantidades que se especifican respecto de cada método de embalaje representan el máximo que actualmente se considera razonable. Respecto de los líquidos viscosos, y si se cumple el criterio formulado en el párrafo 1.4 del Capítulo I, del Anexo, se proceder  como si fueran sólidos.

4.3.8.2. En el Cuadro 4.1. se indica el método de embalaje apropiado de cada uno de los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento. Se podrá utilizar un método de embalaje que corresponda a un tamaño menor de bulto (es decir, de número OP inferior), pero no un método que corresponda a un tamaño mayor de bulto (es decir, de número OP superior).

4.3.8.3. Para determinar el método de embalaje apropiado de peróxidos orgánicos nuevos o de preparados nuevos de peróxidos orgánicos ya catalogados se aplicar  el procedimiento siguiente:

PEROXIDO ORGANICO TIPO B:

Se le asignará el método de embalaje OP5A o el OP5B a condición de que el peróxido orgánico satisfaga los criterios enunciados en el párrafo 4.3.3.3 b) en uno de los embalajes provistos para tal método. Si el peróxido orgánico sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño que los indicados para el método de embalaje OP5A o el OP5B (es decir, uno de los embalajes indicados para los métodos OP1A a OP4A u OP1B a OP4B), se le asignar  el método de embalaje correspondiente de número OP inferior.

PEROXIDO ORGANICO TIPO C:

Se le asignará el método de embalaje OP6A o el OP6B a condición de que el peróxido orgánico satisfaga los criterios enunciados en el ítem 4.3.3.3 c) en uno de los embalajes previstos para este método. Si el peróxido orgánico sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño que los indicados para el método de embalaje OP6A o el OP6B, se le asignará el método de embalaje correspondiente de número OP inferior.

PEROXIDO ORGANICO TIPO D:

A este tipo de peróxido orgánico se le asignar  el método de embalaje OP7A o el OP7B.

PEROXIDO ORGANICO TIPO E:

A este tipo de PEROXIDO ORGANICO se le asignar  el método de embalaje OP8A o el OP8B.

PEROXIDO ORGANICO TIPO F:

A este tipo de PEROXIDO ORGANICO se le asignar  el método de embalaje

OP8A o el OP8B.

CUADRO 4.3.

LISTADO DE EMBALAJES PARA LOS PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS Y CANTIDAD MAXIMA O MASA NETA MAXIMA POR EMBALAJE.

 

Tipo y material

Código del embalaje

Método de embalaje

OP1A 2/

OP2A 2/

OP3A 2/

OP4A 2/

OP5A 2/

OP6A 2/

OP7A

OP8A

Tambor de acero

1A1

*

*

*

*

*

*

60 l

225 l

Tambor de acero 3/

1A 2

*

*

*

*

*

*

50 kg3

200 kg3

Tambor de aluminio

1B1

*

*

*

*

*

*

60 l

225 l

Tambor de cartón 3/

1G

0.5 kg3

0.5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

200 kg3

Tambor de plástico

1H1

0.5 l

0.5 l

5 l

5 l

30 l

60 l

60 l

225 l

Bidón de plástico

3H1

0.5 l

0.5 l

5 l

30 l

60 l

60 l

60 l

60 l

Caja de madera 3/

4C1

0.5 kg3

0.5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

100 kg3

Caja de madera compensada

4D

0.5 kg3

0.5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

100 kg3

Caja de cartón

4G

0.5 kg3

0.5/10 kg3

5 kg3

5/25 kg3

25 kg3

50 kg3

50 kg3

100 kg3

Recipiente de plástico con tambor externo de acero

6HA1

*

*

*

*

*

*

60 l

225 l

Recipiente de palestino con tambor exterior de aluminio

6HB1

*

*

*

*

*

*

60 l

225 l

Recipiente de plástico con tambor estertor de cartón

6HG1

0.5 l

0.5 l

5 l

5 l

30 l

60 l

60 l

225 l

Recipiente de plástico con tambor exterior de cartón

6HG1

0.5 l

0.5 l

5 l

30 l

60 l

60 l

60 l

60 l

Recipiente de plástico con caja exterior de cartón

6HG2

0.5 l

0.5 l

5 l

5 l

30 l

60 l

60 l

225 l

Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico

6HH1

0.5 l

0.5 l

5 l

30 l

60 l

60 l

60 l

60 l

Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico sólido

6HH2

0.5 l

0.5 l

5 l

30 l

60 l

60 l

60 l

60 l

 

* Prohibido para los peróxidos orgánicos del tipo B y C.

1/ Si se citan dos valores, el primero se refiere a la masa por recipiente interior, y el segundo a la masa neta máxima del embalaje completo.

2/ En el caso de los embalajes combinados que contengan peroxidos orgánicos del tipo B o C solo se podrán utilizar como envases interiores de las botellas y tarros de plástico, o las botellas y ampollas de vidrio. Sin embargo, los recipientes de vidrio solo se podrán utilizar como envases interiores en el caso de los métodos de embalaje OP1A y OP2A.

3/ Unicamente se autorizan como parte de un embalaje combinado. Los recipientes interiores deben ser apropiados para líquidos.

4/ Ver cuadro 8.1

CUADRO 4.4.

LISTADO DE EMBALAJES PARA LOS PEROXIDOS ORGANICOS SOLIDOS Y MASA NETA MAXIMA POR EMBALAJE.

 

Tipo y material

Código del embalaje

Método de embalaje

OP1B 2/

OP2B 2/

OP3B 2/

OP4B 2/

OP5B 2/

OP6B2/

OP7B

OP8B

Tambor de acero

1A 2

*

*

*

*

*

*

50 kg

200 kg

Tambor de aluminio

1B2

*

*

*

*

*

*

50 kg

200 kg

Tambor de cartón

1G

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Tambor de plástico

1H2

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Caja de madera

4C1

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Caja de madera compensada

4D

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Caja de cartón

4G

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Recipiente de plástico con tambor exterior de acero

6HA1

*

*

*

*

*

*

50 kg

200 kg

Recipiente de palestino con tambor exterior de aluminio

6HB1

*

*

*

*

*

*

50 kg

200 kg

Recipiente de plástico con tambor estertor de cartón

6HG1

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Recipiente de plástico con caja exterior de cartón

6HG2

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico

6HH1

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico sólido

6HH2

0.5 kg

0.5/10 kg

5 kg

2/25 kg

25 kg

50 kg

50 kg

200 kg

 

* Prohibido para los peróxidos orgánicos del tipo B y C.

1/ Si se citan dos valores, el primero se refiere a la masa por recipiente interior, y el segundo a la masa neta máxima del embalaje completo.

2/ En el caso de los embalajes combinados que contengan peroxidos orgánicos del tipo B o C solo se podrán utilizar como envases interiores de las botellas y tarros de plástico, o las botellas y ampollas de vidrio. Sin embargo, los recipientes de vidrio solo se podrán utilizar como envases interiores en el caso de los métodos de embalaje OP1A y OP2A.

3/ Unicamente se autorizan como parte de un embalaje combinado. Los recipientes interiores deben ser apropiados para líquidos.

4/ Ver cuadro 8.1

4.3.9. REGULACION DE LA TEMPERATURA DURANTE EL TRANSPORTE.

4.3.9.1. El mantenimiento de la temperatura prescrita tiene esencial importancia para la seguridad del transporte de muchos peróxidos orgánicos. En general, deben observarse las normas siguientes:

- inspección minuciosa de la unidad de transporte antes de cargar la mercancía;

- dar instrucciones al transportista acerca del funcionamiento del sistema de refrigeración;

- previsión de las medidas que hayan de adoptarse en caso de que se produzcan anomalías en cuanto a la regulación de la temperatura;

- vigilancia periódica de las temperaturas de servicio;

- previsión de un sistema de refrigeración de reserva, o de piezas de recambio.

4.3.9.2. Todos los dispositivos de regulación de elementos termosensibles que existan en la instalación de refrigeración deberán ser de fácil acceso, u todas las conexiones eléctricas habrán de ir protegidas de la intemperie. La temperatura del aire en el interior de la unidad de transporte se medir  mediante DOS (2) sensores independientes, cuyas indicaciones deberán registrarse de manera que las variaciones de temperatura se perciban al instante. Deber   comprobarse la temperatura a intervalos de CUATRO a SEIS HORAS (4 hs a 6 hs.), anotándose los valores observados. Cuando se trate de sustancias cuya temperatura de regulación sea inferior a VEINTICINCO GRADOS CELSIUS (25 ºC), la unidad de transporte deberá ir provista de medios de alarma visual y acústica cuya fuente de

energía sea independiente del sistema de refrigeración, y graduados de manera que funcionen a la temperatura de regulación o por debajo de ésta.

4.3.9.3. Si durante el transporte se sobrepasa la temperatura de regulación, habrá que adoptar medidas de emergencia, de ser necesario, reparando el sistema de refrigeración o intensificando esta última (por ejemplo, agregando agentes refrigerantes líquidos o sólidos). También, se comprobará con frecuencia la temperatura, y deberán hacerse los preparativos necesarios para el caso de que hayan de aplicarse las medidas de emergencia. Si se alcanza la temperatura de emergencia, deberán ponerse en practica dichas medidas.

4.3.9.4. La idoneidad de un determinado medio de regulación de la temperatura durante el transporte depende de diversos factores, entre los que han de destacarse los siguientes:

- la temperatura de regulación de la sustancia o sustancias que se hayan de transportar;

- la diferencia entre la temperatura de regulación y las condiciones de temperatura ambiente previstas.

- la eficacia de aislamiento térmico;

- la duración del viaje;

- margen se seguridad en previsión de que se produzcan demoras.

4.3.9.5. Como procedimiento adecuados para evitar que se sobrepase la temperatura de regulación pueden citarse, en orden creciente de eficacia, los siguientes:

a) Aislamiento térmico, a condición de que la temperatura inicial del (de los) PEROXIDO(S) ORGANICO(S) sea inferior, y en medida suficiente, a la de regulación.

b) Aislamiento térmico y refrigerantes, a condición de que:

- se utilice una cantidad suficiente de refrigerante (por ejemplo, nitrógeno líquido o dióxido de carbono sólido), con un margen prudencial en previsión de que se produzcan demoras;

- no se utilicen como refrigerantes ni oxígeno ni el aire líquido;

- el efecto de refrigeración sea uniforme aún en el caso de que se haya consumido la mayor parte del refrigerante;

- se indique, mediante un aviso bien visible colocados en las puertas de la unidad de transporte, que es necesario ventilarla antes de entrar en ella.

c) Sistema único de refrigeración mecánica, a condición de que, sean antideflagrantes los accesorios instalados en el compartimento refrigerado para evitar la inflamación de los vapores desprendidos de los peróxidos orgánicos.

d) Refrigeración mecánica y refrigerantes, a condición de que:

- ambos sistemas sean independientes entre sí;

- se cumplan las condiciones enunciadas en los apartados b) y c).

e) Sistema doble de refrigeración mecánica, a condición de que:

- aun cuando compartan una misma fuente de energía, sean ambos sistemas independientes entre sí;

- cada uno de los sistemas sea, por sí solo, capaz de mantener regulada la temperatura en condiciones adecuadas;

- los accesorios instalados en el compartimiento refrigerado sean antideflagrantes, a fin de evitar la inflamación de los vapores desprendidos de los peróxidos orgánicos.

4.3.10. TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS EN RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIGs).

4.3.10.1. Las disposiciones siguientes se refieren al transporte de peróxidos orgánicos en RIGs. Las contingencias que han de tenerse en cuenta son la descomposición autoacelerada del peróxido orgánico y las situaciones en que el RIGs pueda quedar envuelto en llamas.

4.3.10.2. Los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, que figuran en el Cuadro 4.5. y se señalan con la letra "N" en la columna de "Método de Embalaje" del Cuadro 4.1., podrán ser transportados en los RIGs del tipo que se indica en el primero de los cuadros citados. Los otros peróxidos orgánicos podrán ser transportados en el RIGs en las condiciones que determine la autoridad competente (Artículo 5º, Anexo S Decreto Nº 779/95), en el tránsito internacional ser  la del país de origen; dicha autorización deber   fundarse en los resultados de los ensayos correspondientes, los cuales deber n como mínimo:

- probar que el peróxido orgánico se ajusta a los principios de clasificación enunciados en el ítem 4.3.3.3 f), a los que elude la casilla terminal F de la Figura 4.1;

- verificar la compatibilidad de todos los materiales que, normalmente, están en contacto con la sustancia durante el transporte;

- determinar, cuando proceda, la temperatura de regulación y de emergencia correspondiente al transporte del producto en el RIGs de que se trate, en función de la temperatura de descomposición autoacelerada;

- proyectar, cuando proceda, los dispositivos de reducción de la presión, normales y de emergencia;

- determinar si es necesario la exigencia de normas especiales para garantizar la seguridad del transporte de la sustancia.

Respecto a los peróxidos orgánicos no incluidos en el cuadro 4,5, sólo en el tránsito internacional, deber   enviarse a las autoridades competentes del país de destino una notificación en la que se hagan constar los resultados de los ensayos y las condiciones en que se autoriza el transporte.

4.3.10.3. Para evitar la rotura de los RIGs de metal o de los RIGs compuestos provistos de una envoltura metálica completa, los dispositivos de emergencia deberán estar proyectados de manera que den salida a todos los productos de descomposición y vapores que se desprendan estando el RIGs totalmente envuelto en llamas durante UNA HORA (1 h) como mínimo (carga térmica: 11 w/cm.).

4.3.10.4. Los RIGs deberán transportarse en una unidad de transporte cerrada.

CUADRO 4.5.

PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO QUE PUEDEN TRANSPORTARSE EN RIGs.

 

Nº ONU

Peróxido orgánico

Tipo de RIGs 1/

Cantidad máxima (l)

Temperatura de regulación

Temperatura de emergencia

3109

Peroxidos orgánicos líquidos tipo F

Peróxido de dilayriolo de una concentración máxima del 42% en dispersión estable de agua

31HA1

1000

 

 

3110

Peroxidos orgánicos sólidos tipo F

 

 

 

 

3119

Peroxidos orgánicos liquido tipo F con temperatura regulada

- Peroxidicarbonato de di-(4-tercbuticiclohexilo de una concentración máxima del 42 % en dispersión estable de agua

- Peroxidicarbonato de dicetilo, de una concentración máxima del 42 % en dispersión estable de agua

- Peroxidicarbonato de dimiristilo de una concentración máxima del 42 % en dispersión estable de agua

 

 

 

31HA1

 

 

 

 

 

31HA1

 

 

 

 

31HA1

 

 

 

1000

 

 

 

 

 

1000

 

 

 

 

1000

 

 

 

30 ºC

 

 

 

 

 

30 ºC

 

 

 

 

15 ºC

 

 

 

35 ºC

 

 

 

 

 

35 ºC

 

 

 

 

25 ºC

3120

Peróxido orgánicos sólidos tipo F con temperatura regulada

 

 

 

 

 

1_/ V‚ase el Capítulo IX, ítem 9,5 RIGs compuestos con recipientes de plástico. Se permite la existencia de aberturas en la parte inferior del RIGs.

CUADRO 4.6.

PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO QUE PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES CISTERNA.

 

Nº ONU

Peróxido orgánico

Tipo de RIGs 1/

Cantidad máxima (l)

Temperatura de regulación

Temperatura de emergencia

3109

Peroxidos orgánicos líquidos tipo F

- Hidroperoxido de tercbutilo 1/ en una concentración máxima del 72% con agua

- Hidroperoxido de cumilo en una concentración máxima del 90% con diluyente del tipo A

- Hidroperoxido de isopropilcumilo en una concentración máxima del 72% con diluyente del tipo A

- Hidroperoxido de p-mentilo en una concentración máxima del 55% con diluyente del tipo A

- Hidroperoxido de pinanilo en una concentración máxima del 55% con diluyente del tipo A

 

 

 

 

3110

Peroxidos orgánicos sólidos tipo F

- Peróxido de dicumilo 2/

 

 

 

 

3119

Peroxidos orgánicos liquido tipo F con temperatura regulada

 

 

 

 

3120

Peróxido orgánicos sólidos tipo F con temperatura regulada

 

 

 

 

1_/ Siempre que se hayan tomado las precauciones necesarias para obtener

un grado de seguridad equivalente al de un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de hidroperóxido de tercbutilo y un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de agua.

2_/ Cantidad máxima por recipiente, DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg).

-o-

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