Secretaría
de Obras Públicas y Transporte
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE
DE MERCADERIAS PELIGROSAS
Resolución (SOPT)
195/97. Apéndices. - Disposiciones
Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5.
APENDICE 1.
- Clase 1.
APENDICE 2.
- Clase 6.
APENDICE 3.
- Clase 4.
APENDICE 4.
- Clase 5.
APENDICE 1
- CLASE 1
1.1. GLOSARIO DE TERMINOS USADOS
PARA LA DESCRIPCION DE ALGUNAS SUSTANCIAS Y ARTICULOS, Y EXPRESIONES RELACIONADAS.
(Advertencia: Estas descripciones
son sólo a título informativo, y no deben utilizarse a efectos de la clasificación de
riesgo).
ARTEFACTOS ACTIVADOS POR EL AGUA,
con ruptor, carga expulsora o carga propulsora:
Artículos cuyo funcionamiento
depende de una reacción físico-química de su contenido, con agua.
ARTICULOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE
INSENSIBLES (EEI):
Artículos que sólo contienen
sustancias detonantes extremadamente insensibles y que demuestran una probabilidad
despreciable de iniciación accidental o propagación bajo condiciones normales de
transporte y que han aprobado la serie de pruebas Nº 7 (de las "Recomendaciones
Relativas al Transporte de Mercancías peligrosas; Pruebas y Criterios" de la
Naciones Unidas, segunda edición, 1990).
ARTICULOS PIROFORICOS:
Artículos que contienen una
sustancia piróforica (capaz de iniciarse espontáneamente en contacto con el aire) y una
sustancia o componente explosivo. El término excluye artículos conteniendo fósforo
blanco.
ARTICULOS PIROTECNICOS, para fines
técnicos:
Artículos que contienen sustancias
pirotécnicas y son utilizadas para usos técnicos tales como generadores de calor, de
gases, efectos teatrales y cinematográficos, etc.
El término excluye los siguientes
artículos que son descritos por separado:
- todas las municiones; cartuchos
de señales; corta-cabos explosivos; fuegos de artificio; bengalas aéreas o de
superficie; dispositivo de liberación explosivos, remaches explosivos; señales de mano;
señales de emergencia; señales explosivas para uso ferroviario; señales fumígenas.
BENGALAS:
Artículos conteniendo sustancias
pirotécnicas diseñadas para usarlas en señalización, iluminación, identificación o
prevención. El término incluye:
- Bengalas aéreas.
- Bengalas de superficie.
BOMBAS:
Artículos explosivos para ser
lanzados desde aeronaves.
Pueden contener un líquido
inflamable con un ruptor, un compuesto de destello o una carga explosiva. El término
excluye los torpedos lanzados desde aeronaves y comprende:
- Bombas foto-iluminantes.
- Bombas de carga explosiva.
- Bombas de líquido inflamable con
ruptor.
CAÑONES PARA PERFORACION CON CARGA
HUECA, PARA POZOS PETROLEROS, cargados y sin detonador:
Artículos que consisten en un tubo
de acero o chapa metálica, en cuyo interior son insertadas cargas huecas conectadas por
un cordón detonante, sin medios de iniciación.
CARGAS DE DEMOLICION:
Artículos conteniendo una carga de
explosivo detonante en una envuelta de papel, plástico, metal u otro material utilizado
para la destrucción de estructuras, construcciones o fines similares. El término excluye
los siguientes artículos que son descritos separadamente: Bombas, Minas, etc.
CARGAS DE PROFUNDIDAD:
Artículo que consiste en una carga
explosiva detonante contenida en un tambor o en un proyectil. Est n diseñadas para
explotar bajo el agua.
CARGA EXPLOSIVA:
Artículo constituido por una carga
de explosivo detonante, como por ejemplo: Hexolita, Octolita o Explosivo plástico,
diseñado para producir su efecto por expansión o fragmentación.
CARGAS EXPLOSIVAS COMERCIALES, sin
detonador:
Artículos consistentes en una
carga explosiva detonante sin medios de iniciación, usadas para realizar soldaduras,
juntas o moldeo con explosivos y otros procesos metalúrgicos.
CARGA EXPULSORA:
Cargas de explosivo deflagrante
diseñadas para expeler el contenido sin dañarlo, de un contenedor madre o dispositivo
contador.
CARGAS HUECAS FLEXIBLES LINEALES:
Artículos consistente en una carga
de explosivo detonante con una cavidad central en forma de V, revestida con una vaina de
metal flexible. Están diseñadas para producir un poderoso efecto cortante por medio de
un haz ígneo.
CARGAS HUECAS COMERCIALES, sin
detonador.
Artículo consistente en un
contenedor con una carga explosiva detonante, con una cavidad generalmente cónica,
revestida de material rígido, sin medios de iniciación. Est n diseñados para
producir un poderoso efecto perforante por medio de un haz ígneo.
CARGAS PROPULSORAS (o PROPELENTES):
Artículos que consisten en una
carga propelente, con cualquier forma física, con o sin inhibición, para usar como
componente de motores de cohetes o para reducir la resistencia al avance de los
proyectiles.
CARGAS PROPULSORAS PARA CAÑON:
Artículos que consisten en una
carga de propelente, con cualquier forma física, con o sin contenedor, para usar en un
cañón.
CARGAS SUPLEMENTARIAS EXPLOSIVAS:
Artículos que consisten en un
pequeño reforzador removible, alojado en la cavidad de un proyectil, entre la espoleta y
la carga interior.
CARTUCHOS ILUMINANTES (FLASH):
Artículos que constan de una
vaina, un iniciador y un compuesto de destello todos montados en una pieza lista para
disparar.
CARTUCHOS DE FOGUEO (BLANK):
Artículos que consisten en una
vaina con iniciador de fuego central o anular o una carga confinada de pólvora negra o
sin humo, pero sin proyectil. Son usados para entrenamiento, ceremonial o en pistolas para
dar partida en competencias, etc.
CARTUCHOS DE SEÑALES:
Artículos diseñados para lanzar
bengalas de colores u otras señales; utilizando pistolas de señales, etc.
CARTUCHOS PARA ARMAS:
1) FIJOS (ENSAMBLADOS O
ENSALERADOS), SEMIFIJOS (PARCIALMENTE
ENSAMBLADOS O ENSALERADOS).
Municiones diseñadas para ser disparadas desde armas. Cada cartucho incluye todos los
componentes necesarios para hacer funcionar el arma una vez. El nombre y la descripción
ser n usados para cartuchos de armas pequeñas que no pueden ser descriptos como
"cartuchos para armas portátiles". La
munición de carga separada est incluida bajo este nombre y descripción cuando la
carga propulsora y el proyectil son embalados en conjunto (ver también, "cartuchos
de fogueo").
2) CARTUCHOS INCENDIARIOS,
FUMIGENOS, TOXICOS Y LACRIMOGENOS. Están descritos en éste glosario bajo las normas de
Munición Incendiaria, etc.
CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL
INERTE:
Munición constituida por un
proyectil sin carga explosiva, pero con una carga propulsora. La presencia de un trazador
pude ser ignorada para los fines de la clasificación, siempre que el riesgo predominante
esté dado por la carga.
CARTUCHOS PARA ARMAS PORTATILES:
Munición que consiste en una vaina
provista con un iniciador de fuego central o anular, que contiene una carga propulsora y
un proyectil sólido. Están diseñadas para ser usados en armas de un calibre menor a
DIECINUEVE CON UNA DECIMA DE MILIMETRO (19,1 mm). Están incluidas en esta descripción
cartuchos de cualquier calibre para escopetas. El término excluye: "Cartuchos de
Fogueo" y algunos cartuchos para armas pequeñas descritos como "Cartuchos para
armas con proyectil inerte".
CARTUCHOS PARA POZOS DE PETROLEO:
Artículos constituidos por una
vaina fina de fibra, metal u otro material conteniendo solamente una carga propulsora, que
lanza un proyectil endurecido. El término excluye los siguientes artículos que son
descritos separadamente:
- Cargas huecas comerciales, sin
detonador.
CARTUCHOS PARA DISPOSITIVOS
MECANICOS:
Artículos diseñados para logras
acciones mecánicas.
Consisten en una vaina con cargas
deflagrantes y con un medio de ignición. Los productos gaseosos de la deflagración
producen el inflado de cuerpos flexibles, un movimiento lineal o rotativo o activan
diafragmas, válvulas, interruptores o disparan elementos de fijación o agentes de
extinción.
COHETES:
Artículos que consisten en un
motor-cohete y una carga que pueda ser una ojiva explosiva u otro
dispositivo. El término incluye Misiles Guiados y:
- Cohetes con carga explosiva.
- Cohetes con carga expulsora.
- Cohetes con cabeza inerte.
- Cohetes con combustible líquido,
con ruptor.
- Cohetes para lanzamiento de
líneas (lanza cabos)
COMPONENTES DE TREN EXPLOSIVOS
(N.E.P.):
Artículos conteniendo un explosivo
diseñado para transmitir la detonación o deflagración en el interior de un tren
explosivo.
COMPOSICION ILUMINANTE o COMPUESTO
DE DESTELIO:
Compuesto pirotécnico que cuando
es iniciado produce una luz intensa.
CORDON DE IGNICION:
Artículos que consisten en un hilo
textil recubierto con pólvora negra u otra composición pirotécnica de quemado
rápido y con un recubrimiento protector flexible; o también puede consistir en un
núcleo de pólvora negra recubiertos por una malla de tejido flexible. Quema
progresivamente en forma longitudinal con una malla
exterior y es usado para transmitir la ignición desde un dispositivo a la carga o a un
iniciador.
CORDON DE DETONANTE FLEXIBLE:
Artículo consiste en un núcleo
explosivo detonante, envuelto con tejido trenzado, con revestimiento de plástico u otro
tipo de cobertura, salvo que el tejido no permita la fuga del contenido.
CORDON DETONANTE CON REVESTMIENTO
METALICO:
Artículo que consiste en un
núcleo de explosivo detonante, forrado por un tubo metálico flexible, con o sin cubierta
protectora. Cuando el núcleo contiene una cantidad suficientemente pequeña de explosivo,
se utilizan las palabras " de efecto moderado".
CORTA-CABOS EXPLOSIVOS:
Artículo que consiste en un
dispositivo de corte, accionado por una pequeña carga de explosivo deflagrante
DETONADORES:
Artículos que consisten en un
pequeño tubo de metal o plástico, que contiene explosivos tales como
AZIDA de PLOMO, PENTRITA o combinaciones de explosivos. Está diseñados para iniciar un
tren de detonación. Pueden ser construidos para detonar
instantáneamente o contener un elemento de retardo. El término incluye:
- Detonadores para municiones.
- Detonadores para voladuras:
eléctricos y no eléctricos.
- También incluye relés
detonantes sin cordón detonante flexible.
DETONADORES ENSAMBLADOS, NO
ELECTRICOS, para voladuras:
Detonadores no eléctricos montados
con un dispositivo que los activa, tal como una mecha de seguridad, iniciadores tipo
cápsulas, iniciador tubular o cordón detonante. Pueden ser instantáneos o incorporar un
retardo. Se incluyen los relés que para iniciar cuentan con cordón detonante. Otros
relés detonantes est n incluidos como "Detonadores no Eléctricos".
DISPOSITIVOS DE LIBERACION,
EXPLOSIVOS:
Artículos que consisten en una
pequeña carga de explosivo con medios de iniciación. Cortan vástagos o eslabones para
liberar equipos rápidamente.
DISPOSITIVOS EXPLOSIVOS DE
FRACTURA, para pozos de petróleo, sin detonador:
Artículos que consisten en una
carga de explosivos detonantes alojada en un contenedor, sin medios de iniciación. Son
usados para fracturar la roca alrededor de la perforación del pozo, para facilitar el
drenaje del petróleo a través de la misma.
DISPOSITIVO EXPLOSIVO DE SONDEO:
Artículos que consisten en una
carga de explosivo detonante. Son lanzados desde un navío y funcionan cuando ha alcanzado
una profundidad determinada, o en el fondo del mar.
ENCENDEDORES DE MECHA:
Artículos de diseño variado
activados por fricción, percusión o eléctricamente y usados para iniciar mechas de
seguridad.
ESPOLETAS:
Artículos diseñados para iniciar
la deflagración o detonación de una munición. Contienen componentes mecánicos,
eléctricos, químicos o hidrostáticos y generalmente un dispositivo de protección. El
término incluye:
-Espoletas detonantes.
-Espoletas detonantes con
dispositivo de protección.
-Espoletas ignitoras.
EXPLOSION DE TODO EL CONTENIDO:
Esta frase es usada en ensayos de
un único artículo o embalaje, o en una pequeña estiba de artículos o embalajes.
EXPLOSION EN MASA:
Explosión que afecta casi la
totalidad de la carga, en forma virtualmente instantánea.
EXPLOSIVOS DEFLAGRANTES:
Una sustancia que cuando es
iniciada y usada de manera normal, reacciona según un régimen de deflagración y no de
detonación.
EXPLOSIVOS DEFLAGRANTES:
Una sustancia que cuando es
iniciada y usada de manera normal, reacciona según un régimen de deflagración y no de
detonación.
EXPLOSIVOS DETONANTES:
Una sustancia que cuando es
iniciada y usada de manera normal, reacciona según un régimen de detonación y no de
deflagración.
EXPLOSIVOS DE VOLADURA:
Sustancias explosivas detonantes
utilizadas en minería, construcciones o actividades similares. Son
clasificadas en cinco tipos. Además de los componentes básicos, los explosivos de
voladura pueden contener materiales inertes como KIESELGUHR e
ingredientes menores, tales como colorantes y estabilizantes.
EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO A:
Sustancias constituidas por
nitratos orgánicos líquidos como la NITROGLICERINA o una mezcla de ésta con uno o más
de los siguientes: NITROCELULOSA; NITRATO DE AMONIO u otros NITRATOS INORGANICOS;
NITRODERIVADOS AROMATICOS o MATERIALES COMBUSTIBLES (como aserrín o aluminio
en polvo)
Estos explosivos pueden estar en
forma de polvos, gelatinas o consistencia plástica. El término incluye dinamitas,
gelatinas de demolición y dinamitas gelatinosa.
EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO B:
Sustancias constituidas por:
A) Una mezcla de NITRATO de AMONIO
u otro NITRATO inorgánico, con un explosivos como el TRINITROLUENO, con o sin otras
sustancias (como el aserrín o aluminio en polvo)
B) Una mezcla de NITRATO de AMONIO
u otro NITRATO inorgánico, con otras sustancias combustibles que no sean
ingredientes explosivos.
Estos explosivos no deben tener
NITROGLICERINA, NITRATOS ORGANICOS LIQUIDOS similares o CLORATOS.
EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO C:
Sustancias constituidas por una
mezcla de CLORATO de SODIO, de POTASIO o PERCLORATO de SODIO, de POTASIO o
AMONIO, con un nitroderivado orgánico o materiales combustibles tales como el aserrín,
aluminio en polvo o un hidrocarburo.
Estos explosivos no deben contener
NITROGLICERINA o NITRATOS ORGANICOS LIQUIDOS similares.
EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO D:
Sustancias constituidas por una
mezcla de compuestos NITRATOS orgánicos y materiales combustibles como HIDROCARBUROS o
ALUMINIO en polvo. Estos explosivos no deben contener
NITROGLICERINA, NITRATOS ORGANICOS LIQUIDOS similares, ni CLORATOS o NITRATO de
AMONIO.
Incluye normalmente a los
EXPLOSIVOS PLASTICOS propiamente dichos.
EXPLOSIVOS DE VOLADURAS DE TIPO E:
Sustancias constituidas por agua,
como un ingrediente esencial y grandes proporciones de NITRATO de AMINIO u otro oxidante,
todos o alguno de ellos en solución.
Otros constituyentes pueden ser
NITRODERIVADOS como el TRINITROLUENO,
HIDROCARBUROS o ALUMINIO en polvo
el término incluye las emulsiones explosivas los barros explosivos y
los hidrogeles.
EXPLOSIVOS PRIMARIOS:
Sustancias explosivas
manufacturadas con el objeto de producir un efecto practico por explosión, siendo muy
sensibles al calor, al impacto o a la fricción y que, aún en cantidades muy pequeñas,
detonan o queman muy rápidamente.
Son capaces de transmitir una
detonación (en el caso de iniciarse explosivamente) o una deflagración a un explosivo
secundario próximo. Los principales explosivos primarios son el FULMINATO de MERCURIO, la
AZIDA de PLOMO y el TRINITRORESORCINATO de PLOMO.
EXPLOSIVOS SECUNDARIOS:
Sustancia explosiva relativamente
insensible (comparada con los explosivos primarios), que es el normalmente iniciada por un
explosivo primario, con o sin ayuda de un reforzador o carga suplementaria. Pueden tener
un régimen explosivo de deflagración o detonación.
EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS DETONANTES
EXTREMADAMENTE INSENSIBLES (SDEI)
Una sustancia que, aunque siendo
capaz de sostener una detonación, ha demostrado a través de ensayos, ser tan insensible,
que la probabilidad de su iniciación accidental es muy
baja.
EXPLOTAR:
Verbo usado para indicar los
efectos explosivos capaces de poner en peligro vidas o propiedades por la onda de choque,
calor o proyección de objetos. Comprende tanto la deflagración, como la detonación.
FUEGOS DE ARTIFICIOS:
Artículos pirotécnicos diseñados
para entretenimientos.
GRANADAS DE MANO O PARA FUSIL:
Artículos que son diseñados para
ser arrojados con la mano o para ser lanzados con el fusil. El término
incluye:
-Granadas, de mano o para fusil,
con carga explosiva.
-Granadas para ejercicio, de mano o
para fusil.
-Se excluyen las granadas
fumígenas, incluidas en munición fumígena.
IGNICION, medios de:
Es un término general usado en
relación con el método empleado para comenzar la cadena deflagrante de sustancias
explosivas o pirotécnicas. (Por ej.: un iniciador para una carga propulsora, un ignitor
para un motor de cohete, una espoleta de ignición).
IGNITORES:
Artículos conteniendo una o
m s sustancias explosivas, usados para iniciar la deflagración en una cadena
explosiva. Pueden ser accionados mecánica, química o eléctricamente. En término
excluye los siguientes artículos que son descriptos en otro lugar:
- Cordón de ignición.
- Mecha ignitora.
- Mecha rápida no detonante.
- Espoletas ignitoras.
- Encendedores de mechas.
- Iniciadores tipo cápsula.
- Iniciadores tabulares.
INICIACION, medios de:
1- Dispositivo destinado a provocar
la detonación de un explosivo (por ej. detonador, detonador para munición, espoletas
detonantes)
2- La expresión "con sus
propios medios de iniciación", significa que el dispositivo de iniciación est
normalmente montado en el artefacto y este dispositivo es considerado un riesgo
significativo durante el transporte, pero no inaceptable. Esta expresión sin embargo, no
se aplica a los artefactos embalados con sus medios de iniciación, pero dispuestos de tal
modo que se ha eliminado el riesgo de la detonación del artefacto por funcionamiento
accidental de los dispositivos de iniciación. Los medios de iniciación pueden estar
montados en el artefacto, siempre que existan dispositivos de seguridad que tornen poco
probable la detonación del mismo por causas asociadas con el transporte.
3- Para los fines de la
clasificación, cualquier medio de iniciación sin DOS(2) dispositivos de protección
eficaces debe ser considerados como del Grupo de Compatibilidad "B"; un
artículo con sus propios medios de iniciación sin DOS(2) dispositivos de protección,
debe ser del Grupo de Compatibilidad "F" Por otro lado, un medio de iniciación
que posea DOS(2) dispositivos de protección eficaces, debe ser del Grupo de
Compatibilidad "D" y un artículo con un medio de iniciación que posee DOS(2)
dispositivo de protección efectivos, deben ser del Grupo de Compatibilidad "D"
o "E". Para considerar que un medio de iniciación posee DOS(2) dispositivos de
protección eficaces, deber ser aprobado por la autoridad competente. Una forma
simple y efectiva de obtener el nivel de protección adecuado, es usar un medio de
iniciación con DOS(2) o m s dispositivos de seguridad independientes incorporados.
INICIADORES TIPO CAPSULA (cápsula
de protección):
Artículos que consisten en una
cápsula de metal o plástico conteniendo una pequeña cantidad de mezcla de
explosivos primarios que son fácilmente iniciados por impacto. Sirven como
elementos de ignición de cartuchos de armas portátiles y en iniciadores
de percusión para cargas propulsoras.
INICIADORES TABULARES.
Artículos que consisten en un
iniciador para la ignición y una carga auxiliar explosiva deflagrante, tal como pólvora
negra, usados para la ignición de la carga propulsora en un cartucho para cañón, etc.
MECHA IGNITORA tubular, con
revestimiento metálico.
Artículo consistente en un tubo
metálico con un núcleo de explosión deflagrante.
MECHA RAPIDA, DETONANTE:
Artículo que consiste en un hilo
de algodón impregnado con pólvora negra de grano muy fino o de otro compuesto
pirotécnico de acción rápida. Quema con una llama externa y es usada en los sistemas de
iniciación de los fuegos artificios, etc.
MECHA DE SEGURIDAD:
Artículo que consiste en un
núcleo de pólvora negra finamente granulada envuelta con un tejido flexible, fabricada
con una o más cubiertas protectoras externas. Cuando se inicia, quema a una velocidad
predeterminada sin ningún efecto explosivo externo.
MINAS:
Artículos que consisten en un
recipiente normalmente de metal o material sintético y una carga explosiva. Est n
diseñadas para ser activadas por el pasaje de naves, vehículos o personas. El término
incluye "Torpedos Bangalore".
MOTORES COHETES:
Artículos que consisten en un
combustible sólido o hipergólico, contenido en un cilindro equipado con una o más
toberas. Son diseñados para propulsar un cohete o un misil guiado. El término incluye:
- Motores cohete.
- Motores cohetes con líquidos
hipergólicos con o sin carga expulsora.
- Motores cohetes de combustible
líquido.
MUNICION:
Término genérico relativo
principalmente a artículos de aplicación militar consiste en todos los tipos de bombas,
granadas, cohetes, minas, proyectiles y otros artefactos o artificios similares.
MUNICION DE EJERCICIO:
Munición sin una carga explosiva
principal, que contiene una carga explosiva o expulsora. Normalmente también contiene una
espoleta y una carga propulsora. El término excluye los siguientes artículos que son
descriptos separadamente:
-Granada de ejercicio.
MUNICIONES DE PRUEBA:
Munición que contiene sustancias
pirotécnicas usadas para evaluar la eficacia o potencia de municiones nuevas, componentes
de armas o conjuntos montados.
MUNICIONES FUMIGENA:
Munición conteniendo una sustancia
productora de humo, como mezclas de ácido clorosulfónico, tetracloruro de titanio
o fósforo blanco, o composiciones pirotécnicas productoras de humo a base de
hexacloroetano o fósforo rojo. Excepto cuando la sustancia es de por sí un explosivo, la
munición también tiene una o m s de los siguientes componentes: una carga
propulsora con iniciador y carga de ignición, una espoleta con ruptor o carga expulsora.
El término excluye señales fumígenas que son descriptas separadamente e incluye:
- Granadas Fumígenas.
- Munición fumígena, con o sin
ruptor, carga expulsora o carga propulsora.
- Municiones fumígena, a base de
fósforo blanco, con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.
MUNICION ILUMINANTE, con o sin
ruptor, carga expulsora o carga propulsora:
Munición destinada a producir una
fuente única de luz intensa para iluminar un rea. El término incluye cartuchos,
granadas y proyectiles iluminantes, y las bombas de iluminación e identificación de
blancos. El término excluye los siguientes artículos que son descriptos separadamente:
- Cartuchos de señales.
- Bengalas de mano
- Señales de emergencia.
- Bengalas aéreas y bengalas de
superficie.
MUNICION INCENDIARIA:
Munición que contiene sustancia
incendiaria que puede ser sólida, líquida o gel, incluyendo fósforo blanco. Excepto
cuando la composición es de por sí un explosivo, ella incluye uno o m s de los
siguientes elementos: una carga propulsora con iniciador y una carga de ignición; una
espoleta con ruptor o carga expulsora. El término incluye:
- Munición incendiaria, líquida o
gel, con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.
- Munición incendiaria, con o sin
ruptor, carga expulsora o carga propulsora.
- Munición incendiaria, a base de
fósforo blanco, con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.
MUNICION LACRIMOGENA con ruptor,
con carga expulsora o carga propulsora:
Munición que contiene sustancias
lacrimógenas. También uno o más de los siguientes elementos; una sustancia
pirotécnica, una carga propulsora con iniciador y cargas de ignición, una espoleta con
ruptor o carga expulsora.
MUNICION TOXICA: Con ruptor, carga
expulsora o carga propulsora.
Munición que contiene un agente
tóxico. También contiene uno o más de los siguientes elementos: una sustancia
pirotécnica, una carga propulsora con iniciador y carga de ignición, una espoleta con
una carga explosiva o expulsora.
OJIVAS (CABEZAS DE GUERRA):
Artículos que contienen un explosivo detonante, diseñados para ser montados en cohetes,
misiles o torpedos. Pueden contener un ruptor o carga expulsora o una carga explosiva. El
término incluye:
- Ojivas de cohete con ruptor o
carga expulsora.
- Ojivas de cohete con carga
explosiva.
- Ojivas de torpedo con carga
explosiva.
POLVORA EN PASTA, (GALLETA)
HUMEDECIDA:
Sustancia consistente en
Nitrocelulosa impregnada con no más del SESENTA POR CIENTO (60%) de Nitroglicerina, otro
Nitrato Orgánico Líquido o una mezcla de éstos.
POLVORA NEGRA:
Sustancia constituida por una
mezcla íntima de carbón de leña u otro carbón y NITRATO de POTACIO o SODIO, con o sin
Azufre. Puede ser en polvo, granulada, compactada o en pastillas.
POLVORA SIN HUMO:
Sustancia basada generalmente en
Nitrocelulosa, se usa como propelente. El último término incluye: Propelentes simples
base (solamente Nitrocelulosa, NC), los doble base (Nitrocelulosa y Nitroglicerina, NG) y
los triples base (con NC, NG y Nitroguanidina). Carga de pólvora sin humo prensada,
moldeada o en sacos son listadas como "Cargas propulsoras" o "Cargas
Propulsoras para cañón".
PROPELENTE O PROPULSANTE:
Explosivo deflagrante usado para
propulsión o para reducir la resistencia al avance de los proyectiles.
PROYECTILES:
Artículos tales como una granada o
bala que son proyectadas desde un cañón u otra pieza de artillería, fusil u otra arma
portátil. Pueden ser inertes, con o sin trazante o pueden contener una ruptor o una carga
explosiva. El término incluye:
- Proyectiles con carga trazante.
- Proyectiles con carga expulsora.
- Proyectiles con carga explosiva.
REFORZADORES (BOOSTERS):
Artículos que consisten en una
carga explosiva detonante con o sin medios de iniciación. Son usados para aumentar el
poder de iniciación de los detonadores o cordones detonantes.
RUPTORES:
Artículo que consisten en una
pequeña carga explosiva usados para abrir proyectiles, municiones u otros contenedores,
para que puedan dispersar su contenido.
SEÑALES:
Artículos conteniendo sustancias
pirotécnicas, diseñados para producir señales por medio de sonido, llama o humo, o
alguna combinación de éstos. El término incluye:
- Señales de mano.
- Señales de emergencia.
- Señales explosivas, para uso
ferroviario.
- Señales fumígenas.
SUSTANCIAS EXPLOSIVAS MUY
INSENSIBLES (N.E.P.):
Sustancias que presentan riesgos de
explosión en masa, pero que son tan insensibles que hay muy poca posibilidad de
iniciación o de transición de quemado a detonación, en condiciones normales de
transporte, y que han aprobado la serie de ensayo Nº 5 ( de las recomendaciones relativas
al transporte de Mercancías Peligrosas, pruebas y criterios, segunda edición, de las
"NACIONES UNIDAS", año 1990).
TODA LA CARGA Y TODO EL CONTENIDO:
Estas frases deben ser entendidas
como que corresponden a una parte tan sustancial que en la practica, el riesgo debe ser
considerado como la explosión simultánea de todo el contenido explosivo del cargamento o
embalaje.
TORPEDOS:
Artículos que consisten en un
sistema de propulsión explosivo o no, y diseñados para desplazarse debajo del agua.
Pueden contener una cabeza inerte o una ojiva. El término incluye:
-TORPEDOS, con carga explosiva.
-TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO,
y cabeza inerte.
-TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO,
con o sin carga explosiva.
TRAZADOR (o TRAZANTE) PARA
MUNICION:
Artículos encapsulados conteniendo
sustancias pirotécnicas, diseñados para relevar la trayectoria de un proyectil.
VAINAS COMBUSTIBLES, VACIAS, SIN
INICIADOS:
Vainas de cartuchos elaboradas
total o parcialmente de nitrocelulosa.
VAINAS DE CARTUCHOS, VACIAS, CON
INICIADOR:
Vainas de cartuchos elaboradas en
metal, plástico u otro material no inflamable, cuyo único componente explosivo es el
iniciador.
1.2. REQUERIMIENTOS SUPLEMENTARIOS
PARA EL EMBALAJE DE LA LASE 1.
Para el embalaje de los productos
de la Clase I, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VIII y adicionalmente,
lo establecido en éste.
1.2.1. REQUISITOS GENERALES:
Uñas, grampas u otros dispositivos
de cierre metálicos, que no tengan protección, no deben penetrar el embalaje externo, a
no ser que el embalaje interior ofrezca una protección adecuada, evitando el contacto del
explosivo con el metal.
Los dispositivos de cierre de
recipientes para líquidos explosivos deben contar con doble seguridad para evitar
pérdidas.
Los embalajes internos, rellenos,
elementos de fijación o la disposición de los explosivos dentro del embalaje, deben ser
tales que impidan su movimiento durante el transporte.
En principio, explosivos de
distinta naturaleza, no deben ser embalados en conjunto; sin embargo, cuando esto sea
posible, deben tomarse precauciones para impedir que la explosión accidental de cualquier
parte del contenido se extienda a otras partes:
a) Cada embalaje debe tener en su
exterior el nombre de lo que contiene, de acuerdo con el listado, el número de la ONU
correspondiente, la masa del explosivo y la masa bruta del embalaje. Cuando el embalaje
incluya un doble envoltorio con agua, la cual puede congelarse durante el transporte,
ésta debe estar acondicionada con anticongelante para evitar que ello ocurra.
Cuando exista la posibilidad de que
se generen en un recipiente presiones internas significativas, éste debe ser construido
en forma tal de impedir su detonación como consecuencia del aumento de la presión
interna por causas internas o externas.
b) El método de embalaje E 103
puede ser adoptado para cualquier explosivo, siempre que quede demostrado, por medio de
ensayos efectuados por la autoridad competente, que los productos así embalados no
presentan mayores riesgos que los que hubiera presentado de haberse adoptado el método
especificado en el cuadro 1.1.
1.2.2. REQUISITOS PARTICULARES:
Si el cuerpo del tambor de acero
presenta doble costura, debe ser tomadas las medidas para evitar que sustancias explosivas
pueden penetrar en los espacios entre costuras.
Los dispositivos de cierre de los
tambores de acero o aluminio deben incluir una junta adecuada; si el dispositivo es
roscado, no debe permitir el ingreso de explosivo a la rosca.
Cuando sean utilizadas cajas con
revestimientos metálicos para embalar explosivos, deben ser construidas de forma tal que
no sea posible que el explosivo penetre entre la caja y
el revestimiento.
Los barriles de madera destinados a
transportar sustancias explosivas podrán emplear solamente aros de madera dura.
Los artículos explosivos de
grandes dimensiones, transportados sin embalajes, pueden ser fijados a plataformas o
introducidos a canastos.
1.2.3. METODOS DE EMBALAJE PARA
EXPLOSIVOS.
La descripción de los métodos de
embalaje para los productos de la clase 1, así como los requisitos especiales de embalaje
o excepciones para cada método constan en el Capítulo 1.1.
Los métodos de embalaje a adoptar
para cada producto están indicados en el cuadro 1.2.
En el Capítulo VIII est n
aclarados los códigos utilizados en las especificaciones de los tipos y materiales de los
embalajes.
Cuadro 1.1. METODOS DE EMBALAJE DE
EXPLOSIVOS.
METODO
|
EMBALAJE INTERIOR
|
EMBALAJE
EXTERIOR
|
REQUISITOS ESPECIALES
o EXCEPCIONES (*) |
E1 (a)
(b) |
No necesario
|
Bolsas: -de
papel multipliego
resistente al agua(5M2)
-de tela, hermético al polvo (5L2)
-de tela, resistente al agua (5L3)
-de tejido de plástico(5H2)y (5H3)
-de película de plástico(5H4) |
|
Bolsas: -de
papel Kraft
-de plástico
Hojas:
-de plástico |
Barriles de madera: -de tapas removibles (2C2)
Cajas:
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de acero, de tapa removible
(1A2) |
|
E2
|
Recipientes: -de
metal
-de papel
-de plástico
Hojas:
-de plástico |
Barriles de madera: -de tapa removible (2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria (4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G)
Además, para el Nº 0219
(trinitrorresorcinol),
tambores de plástico de tapa
removible (1H2) |
1 para todos los materiales; 2, para los Nº. ONU:
0004,
0076, 0077, 0078, 0132, 0216, 0219, 0234,
0235,
0236, 0286 y 0394 |
E3
|
Bolsas: y/o Intermedio: Bolsas:
-de plástico
-de goma
-de tela
-de tela engomada (**)
Recipientes:
-de plástico
Barriles:
-de madera |
Barriles de madera: -de tapa removibles (2C2)
Tambores:
-de plástico, de tapa
removible (1H2)
-de acero, de tapa removible(1A2) |
3,4
|
E4 (a)
(b) |
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de papel
-de plástico
-de tela engomada
(**) |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón(4G)
-de madera natural, de
paredes herméticas al
polvo(4C2)
-de maderas compensada
(4D)
-de madera reconstituida
(4F) |
|
No necesario
|
Tambores: -de
aluminio, de tapa
removible(1B2)
-de cartón(1G)
-de acero, de tapa
removible (1A2),
hermético el polvo. |
|
E5
|
Bolsas: -de
plástico
Cajas:
-de papel Kraft
-de papel encerado |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, de
paredes herméticas al
polvo(4C2)
-de madera compensada
(4D)
-de madera reconstituida
(4F) |
|
E6 (a) (I)
(II) |
Sustancias humedecidas Bolsas:
-de plástico
-de tela engomada
(**) |
Barriles de madera: -de tapa removible (2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de acero, de tapa removible
(1A2)
-de cartón(1G) |
|
Bolsas: -de
goma
-de tela
-de tela engomada
(**)
Intermedio:
Bolsas:
-de goma
-de tela engomada
(**) |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Tambores:
-de acero, de tapa
removible(1A2)
-de cartón(1G) |
|
E6 (b) |
Sustancias insensibilizadas: Se les aplican las mismas normas que a las sustancias
humedecidas
excepto que se puede utilizar
cualquier tipo
de caja de cartón como embalaje
interior y
cualquier tipo de bolsa de tela
como embalaje
intermedio. |
|
E8
|
Recipientes: -de
material
impermeable al agua
Hojas:
-impermeables al
agua |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón(4G)
-de madera natural,
ordinaria(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G) |
|
E9
|
Bolsas: -resistente
al
aceite
Hojas:
-de plástico
Latas:
-de metal |
Bolsas: -de
papel multipliego,
resistente al agua (5M2)
-de tela, hermética al
polvo(5L2)
-de tela, resistente
al agua (5L3)
-de tejido de plástico
(5H1, 5H2, ó 5H3)
-de película de plástico
(5H4) (si se utilizan
bolsas 5H2, 5H3 ó 5H4, no
se necesita embalaje
interior)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G)
-de acero, de tapa removible
(1A2) |
|
E10
|
Bolsas: -de
papel encerado
-de plástico de
tela engomada
(**)
Hojas:
-de papel encerado
-de plástico
-de tela encerada |
Barriles de madera: -de tapa removible (2C2)
Cajas:
-de madera natural, ordinaria(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida(4F) |
|
E11
|
Bolsas: -de
papel encerado
-de papel plástico
-de tela
-de tela engomada
(**)
Hojas:
-de papel encerado
-de plástico
-de tela
-de tela engomada
(**) |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G) |
|
E12
|
Bolsas: -resistente
al
aceite
Hojas:
-de plástico |
Bolsas: -de
papel multipliego,
resistente al agua (5M2)
-de tejido de plástico
5H1, 5H2 ó 5H3)
-de película de plástico(5H4)
-de tela, hermética al polvo
(5L2)
-de tela, resistente al agua
(5L3)(si se utilizan bolsas
5H2 ó 5H3, no se necesita
embalaje interior)
Cajas:
-de cartón(4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G)
-de acero, de tapa removible
(1A2) |
|
E13 (a)
(b) |
Sustancias humedecidas Bolsas:
-de plástico
Hojas:
-de plástico |
Barriles de madera: -de tapa removible (2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural
ordinaria (4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón(1G) |
|
Sustancias secas Bolsas:
-de papel
-de plástico
Cajas:
-de cartón
Hojas:
-de plástico |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural
ordinaria(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G) |
|
E14
|
Bolsas: -de
goma
-de tela
-de tela engomada
(**)
Intermedio:
Bolsas:
-de goma
-de tela engomada
(**) |
Barriles de madera: -de tapa removible (2C2)
Tambores de acero:
-de tapa removible(1A2) |
|
E15 (a)
(b) |
No necesario
|
Tambores: -de
aluminio, de tapa
removible (1B2)
-de acero, de tapa removible
(1A2) |
|
Bolsas: -de
papel
impermeable al
agua.
-tela engomada
(**)
-de plástico
Hojas:
-de plástico
-de tela engomada
(**) |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón(1G) |
|
E17
|
Latas: -de
metal
Recipientes:
-de vidrio
-de plástico |
Cajas: -de
madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
de madera reconstituida(4F) |
47
|
E18
|
Bolsas: -de
papel
-de plástico
Hojas:
-de plástico |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón(4G)
-de madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G)
-de madera compensada(1D)
-de acero, de tapa removible(1A2) |
|
E19 (a)
(b) |
No necesario
|
Tambores: -de
aluminio, de tapa removible
(1B2)
-de acero, de tapa removible (1A2)
-de plástico, de tapa
removible(1H2) |
7
|
Bolsas: -de
plástico
Hojas:
-de plástico |
Barriles de madera -de tapa removible (2C2)
Cajas:
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G) |
|
E20
|
Recipientes: -de
metal
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento inferior (4A2)
Tambores:
-de cartón (1G) |
55
|
E21
|
Cajas: -de
cartón
Latas:
-de metal
Recipientes:
-de papel
impermeable
al agua
-de plástico(que no
acumule
electricidad
estática por acción
del contenido) |
Cajas: -de
madera natural, de paredes
herméticas al polvo (4C2)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida(4F) |
2
|
E22 (a)
(b)
(c) |
Bolsas: -de
papel Kraft
-de plástico
-de tela
-de tela engomada
(**) |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera natural, de paredes
herméticas al polvo (4C2)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de madera compensada (1D)
-de cartón (1G) |
11, para el Nº0411
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de plástico |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera natural, de paredes
herméticas al polvo (4C2)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F) |
10
|
No necesario
|
Tambores: -de
acero, de tapa removible
(1A2)
-de cartón (1G)
-de madera compensada(1D)
Bidones o jerricanes:
-de acero, de tapa no removible
(3A1)
-de acero, de tapa removible(3A2) |
8,9,10
|
E24 (a)
(b)
|
Bolsas: -de
goma
-de tela engomada
(**)
-de plástico |
Cajas: -de
cartón(4G) |
|
Bolsas: y/o
Intermedio:
Bolsas:
-de goma
-de tela engomada
(**)
-de plástico |
Tambores: -de
acero, de tapa removible(1A2) |
2
|
E25
|
Bolsas: -de
plástico |
Tambores -de
cartón (1G) |
|
E26
|
Recipientes: -de
metal
-de papel
-de plástico
Hojas:
-de plástico
Bolsas:
-de plástico |
Barriles de madera: -de tapa removible(2C2)
Cajas:
-de cartón (4G)
-de madera natural,
ordinaria(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G)
Bolsas:
-herméticas al polvo(5H2) |
53
|
E102
|
Conforme a las especificaciones de la autoridad competente
|
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera natural, ordinaria
(4C1) con forro
-de plástico sólido (4H2)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero(4A1)
-de acero, con forro o
revestimiento interior(4A2)
-de cartón(4G)
Tambores:
-de acero, de tapa removible
(1A2)
-de cartón (1G) |
13,48,52
|
E103
|
Conforme a la especificación de la autoridad competente En la declaración de carga debe indicarse
el Estado al
que pertenezcan éstas,
utilizándose al efecto la señal
distintiva de los vehículos de
motor en el tráfico
internacional, precedida de la
fórmula siguiente:
"Embalaje aprobado por la
autoridad de...." |
|
E104
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de papel
-de plástico |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interiores (4A2) |
54
|
E105
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de plástico Intermedio:
Cajas:
-de cartón
-de madera |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
21,22,24,54
|
E105 A
|
Bolsas: -de
papel
-de plástico
Cajas:
-de cartón Recipientes:
-de cartón |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural
ordinaria(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E106
|
No necesario
|
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de plástico sólido (4H2)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
de acero (4A1) |
49, excepto los Nº ONU 0434 y 0435
|
E107 (a)
(b) |
Reforzadores (Boosters) terminados, consisten en recipientes cerrados de
metal, de plástico o de cartón que contienen un explosivo detonante, o bien en un
explosivo detonante ligado a un plástico.
|
|
No necesario
|
Cajas: -de
cartón(4G)
-de madera natural, ordinaria(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F) |
|
Reforzadores (Boosters) fundidos o prensados en tubos o cápsulas no cerrados en los extremos. |
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de plástico
Hojas:
-de plástico
-de papel |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural
ordinaria (4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida(4F) |
|
E108
|
Tabiques divisorios en el embalaje
exterior.
Recipientes:
-de metal
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero (4A1) |
23
|
E109
|
Recipientes: -de
metal
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior(4A2) |
28
|
E112
|
No necesario
|
Cajas: -de
cartón(4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de plástico sólido (4H2)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero (4A1)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2)
Tambores:
-de acero, de tapa removible
(1A2) |
13
|
E113
|
Recipientes: -de
cartón
-de plástico
-de metal |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida (4F) |
|
E114
|
Recipientes: -de
cartón
-de plástico
-de madera
-de metal |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E115
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de papel Kraft
(para cartuchos de
1.4G y 1.4S)
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E116
|
Bolsas: (para Artículos
pequeños)
-de plásticos
-de tela
Cajas:
-de cartón
-de plástico
-de madera
Tabiques divisorios
en el embalaje
exterior. |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero(4A1) |
|
E117
|
Cajas -de
cartón
-de metal
-de plástico
-de madera
Latas:
-de metal |
Cajas: -de
madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E119
|
No necesario
|
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1) (solamente para cargas
ya envasadas)
-de madera natural, de paredes
herméticas al polvo (4C2)
-de plástico sólido (4H2)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero (4A1)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2)
Tambores:
-de acero, de tapa removible (1A2) |
|
E120
|
Tabiques divisorios en el embalaje
exterior
Tubos:
-de cartón o
materiales
equivalentes. |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F) |
30,31
|
E121
|
No necesario
|
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
32
|
E122
|
Cajas -de
cartón
-de metal
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero, de forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E123
|
Tabiques divisorios en el embalaje
exterior
Recipientes:
-de cartón
-de metal |
Cajas: -de
madera natural,
ordinaria(4C1),con
forro metálico
-de madera compensada
(4D), con forro metálico
-de acero (4A1) |
29,35,49
|
E124
|
Bobinas o rollos
|
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
Tambores:
-de cartón (1G) |
33
|
E125
|
Bolsas: -de
plástico Bobinas o rollos:
Hojas:
-de papel Kraft
-de plástico |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida(4F) |
34
|
E126
|
Bobinas o rollos Recipientes:
-de cartón |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F) |
|
E127
|
Recipientes: -de
cartón |
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E128
|
Cajas con divisiones: -de cartón
-de plástico
-de madera
Bandeja con divisiones:
-de cartón
-de plástico
-de madera Latas con divisiones
-de metal |
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero (4A1) |
23,36
|
E129
|
Recipientes: -de
cartón
-de plástico Hojas:
-de papel |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
Tambores:
-de cartón (1G) |
37
|
E130
|
Recipientes: -de
cartón
-de plástico
Hojas:
-de papel |
Cajas: -de
cartón (4G)
de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida (4F)
Tambores:
-de cartón (1G)
-de plástico, de tapa removible
(1H2) |
37
|
E133
|
Tabiques divisorios en el embalaje exterior. Recipientes: -de metal
-de plástico
-de cartón Hojas
-de papel Kraft |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de plástico sólido (4H2)
-de acero (4H2)
Tambores:
-de cartón (1G)
-de plástico, de tapa removible
(1H2) |
52
|
E134
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero (4A1) |
|
E135
|
Bolsas: -de
plástico Bobinas o rollos:
Hojas:
-de papel Kraft
-de plástico |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F) |
|
E136
|
No necesario
|
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida(4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2)
Tambores:
-de cartón (1G) |
32
|
E137
|
Tabiques divisorios en el embalaje exterior Recipientes: -de cartón
-de metal
-de plástico
Banderas:
-de plástico |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria.
(4A2)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de plástico sólido (4H2)
-de acero (4A1) |
38, sólo para los Nº 0106,
0107, 0257, 0367,0408,
0409 y 0410 |
E138
|
Conforme a las especificaciones de
la autoridad
competente |
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero (4A1) |
|
E139
|
Recipientes: -de
metal
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero con forro o
revestimiento interior (4A2) |
28, sólo para el Nº 0121
|
E140
|
Bolsas: -resistente
al agua |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E141
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de madera
Hojas:
-de papel
Bandejas:
-de plástico |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E142
|
Cajas: -de
cartón
-de metal
-de plástico
-de madera
Latas:
-de metal
Bandejas:
-de cartón
-de plástico
Intermedio: (no
necesario si se
utilizan cajas
como embalaje
interior, pero
obligatorio si se
utilizan bandejas)
Cajas:
-de cartón |
Cajas: -de cartón (4G) -de madera natural, ordinaria(4C1) -de madera
compensada (4D) -de madera reconstituida (4F) de acero, con forro o revestimiento (4A2)
|
41
|
E143
|
Cajas: -de
cartón
-de metal
-de madera
Tubos:
-de cartón
Bandejas:
-de plástico |
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero (4A1) |
|
E145
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal (para
remaches
explosivos)
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada(4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero, con forro o
revestimiento interior (4A2) |
|
E146
|
No necesario
|
Conforme a las especificaciones de la autoridad competente. |
|
E147
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
Tambores:
-de cartón (1G) |
|
E149
|
Con arreglo a las especificaciones de
la autoridad
competente |
Cajas: -de
madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de plástico sólido (4H2)
-de acero (4A1) |
42,50
|
E150
|
Cajas: -de
cartón
Recipientes:
-de metal
-de plástico
Hojas:
-de papel Kraft |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria
(4C1)
-de madera compensada (4D)
-de madera reconstituida (4F)
-de acero (4A1)
Tambores:
-de cartón (1G) |
|
E151
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de plástico
-de madera |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera compensada
(4D)
-de madera
reconstituida (4F)
-de acero (4A1)
Tambores:
-de cartón (1G) |
43, 44 y 45
|
E153
|
Hojas: -de
cartón
corrugado
Tubos:
-de cartón
Intermedio:
Recipientes:
-de cartón
-de metal
-de plástico |
Cajas: -de
madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera
compensada (4D)
-de madera
reconstituida(4F)
-de acero (4A1) |
46
|
E156
|
Tabiques divisorios en el embalaje exterior. Bolsas:
-de plástico
Cajas:
-de cartón
Tubos:
-de cartón
-de plástico
-de metal |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera compensada
(4D)
-de madera reconstituida
(4F)
-de acero (4A1)
-de acero, con forro o
revestimiento interior
(4A2) |
|
E157
|
No necesario
|
Cajas: -de
madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera compensada
(4D)
-de madera reconstituida
(4F)
-de acero (4A1) |
|
E158 (a)
(b)
(c) |
Bolsas: -de
papel Kraft
-de plástico
-de tela
-de tela engomada
(**) |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural,
ordinaria (4C1)
-de madera natural,
de paredes hermticas
al polvo (4C2) |
8, 10 y 54
|
Recipientes: -de
cartón
-de metal
-de plástico |
Cajas: -de
cartón (4G)
-de madera natural, ordinaria (4C1)
-de madera natural, de
paredes hermticas al
polvo (4C2)
-de madera compensada(4D)
-de manera reconstituida(4F)
-de plástico sólido (4H2) |
10 y 54
|
Embalajes compuestos:
-recipientes de
plástico con una
caja exterior de
plástico sólido
(6HH2). |
|
54
|
NOTAS RELATIVAS AL CUADRO 1.1.
REQUISITOS ESPECIALES O EXCEPCIONES.
1. Las sustancias solubles en agua
deben ser embaladas en recipientes impermeables al agua.
2. Los embalajes deben estar libres
de plomo.
3. Los barriles y los tambores
deben tener un cierre hermético al agua.
4. Cuando el embalaje intermedio
sea una bolsa de goma o de tela engomada**, los embalajes intermedios y exteriores,
deber n estar llenos de agua o de material apropiado saturado de agua.
7. Los tambores metálicos usados
para pólvora en pasta deben ser construidos en forma tal que no se produzca una
explosión por el incremento de la presión interna ocasionada por causas externas o
internas.
8. El interior de los embalajes
metálicos debe estar galvanizado, pintado o protegido de alguna otra forma. El acero
desnudo no debe entrar en contacto con el propelente.
9. Los tambores o bidones de acero
deben estar construidos sin cavidades o hendiduras en las que pueda quedar retenida o
aprisionada la pólvora sin humo.
10. Los recipientes metálicos
deben ser construidos de forma tal de reducir los riesgos de explosión por aumento de la
presión interna producida por causas externas o internas.
11. Los embalajes internos deben
ser cerrados herméticamente.
12.Las cajas externas de madera
natural podrán estar forradas con hojalata, con una tapa de cierre hermético.
13. Los extremos abiertos de los
embalajes interiores deben tener tapas acolchadas; de lo contrario deber estar
acolchado el embalaje exterior.
21. Cada embalaje intermedio no
debe contener m s de DIEZ (10) embalajes internos.
22. Los embalajes interiores o
intermedios deben estar separados del embalaje exterior por un espacio de VEINTICINCO
MILIMETROS (25mm) como mínimo, para lo cual se utilizar n espaciadores (listones de
madera)o materiales de relleno, por ejemplo aserrín.
23. Los embalajes internos deben
estar separados del embalaje externo por un espacio de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm)como
mínimo, ocupado por un
material de relleno, como aserrín,
viruta de madera, etc.
24. Los detonadores contenidos en
embalajes internos metálicos deben estar asegurados en ambos extremos con material de
relleno.
28. los embalajes interiores
metálicos deberán estar acolchados con material de relleno.
29. Debe especificarse el nombre
del artículo de que se trate.
30. Las cargas huecas deben ser
acondicionadas para evitar todo contacto entre ellas.
31. Las cavidades cónicas de las
cargas huecas deben oponerse, por pares o en grupos, para minimizar el efecto de la
proyección del fuego en el caso de iniciación accidental.
32. Si los artículos no tienen sus
extremos cerrados herméticamente, deberán usarse bolsas plásticas como embalajes
interior.
33. Los extremos del cordón
detonante deben estar sellados y bien
sujetos.
34. Los extremos del cordón
detonante deben estar sellados. Los espacios deben llenarse con material de relleno.
35. Los embalajes deben estar
cerrados herméticamente para impedir el ingreso de agua.
36. Los artículos deben
acondicionarse con relleno amortiguador de modo de evitar el contacto entre ellos.
37. Las toberas de los cohetes
(fuego de artificios) deben estar tapadas y los medios de ignición perfectamente
protegidos.
38. Las espoletas detonantes deben
mantenerse separadas unas de otras dentro del embalajes interior.
41. Los iniciadores deben estar
ensamblados con separaciones absorbentes a los choques, ya sea de fieltro, de papel o de
plástico para impedir la propagación dentro del embalaje externo.
42. Los embalajes exteriores de
plástico deben estar reforzados con metal en sus esquinas y bordes.
43. Las señales deben mantenerse
separadas, por ejemplo con material de relleno, para evitar el contacto de unas con otras
y alejadas del fondo de
las paredes y de la tapa del
embalaje exterior.
44. Cuando las señales estén
contenidas en cargadores para ser usadas en unidades automáticas, estos cargadores pueden
reemplazar los embalajes internos siempre que se utilice suficiente material de relleno.
45. Los embalajes internos de
hojalata deben estar cerrados herméticamente.
46. Las cargas para sondeo deben
embalarse por separado con láminas de cartón corrugado o alojadas en tubos de cartón.
47. Deberán colocarse material de
relleno absorbente.
48. Los artículos de grandes
dimensiones sin carga propulsora y sin medios de iniciación o ignición podrán ser
transportados sin embalajes.
49. Los artículos de grandes
dimensiones sin medios de iniciación, o con medios de iniciación que contengan por lo
menos DOS (2) dispositivos de seguridad efectivo, podrán transportarse sin embalaje.
50. Los artículos de grandes
dimensiones sin sus medios de ignición podrán transportarse sin embalaje.
52. Para los artefactos activados
por agua, véase el método E123
53. Las bolsas herméticas al polvo
(5H2) solamente serán aptas para T.N.T. seco, en escamas o granulado y para una masa neta
máxima de TREINTA
KILOGRAMOS (30 kg).
54.Losembalajes interiores de
plástico no deben generar y/o acumulará electricidad est tica suficiente, como para
que los artículos embalados se activen por una descarga.
55. Cada embalaje interior no debe
contener m s de CINCUENTA GRAMOS (5 g) de sustancia.
56. Las cajas de cartón (4 G) no
deben utilizarse como embalaje exterior para los productos con número ONU 0106 y 0107.
CUADRO 1.2.
EMBALAJES PARA LOS EXPLOSIVOS
Nº ONU |
METODO DE
EMBALAJE
|
0004
|
E2
|
0005/0007
|
E112
|
0009/0010
|
E102
|
0012/0014
|
E112
|
0015/0016
|
E102
|
0018/0021
|
E102
|
0027
|
E4
|
0028
|
E5
|
0029
|
E105
|
0030
|
E104
|
0033/0035
|
E106
|
0037/0039
|
E106
|
0042
|
E107
|
0043
|
E109
|
0044
|
E142
|
0048
|
E117
|
0049/0050
|
E115
|
0054
|
E115
|
0055
|
E116
|
0056
|
E106
|
0059
|
E120
|
0060
|
E122
|
0065
|
E124
|
0066
|
E126
|
0070
|
E127
|
0072
|
E6(a)
|
0073
|
E128
|
0074
|
E3
|
0075
|
E103
|
0076/0078
|
E2
|
0079
|
E11
|
0081/0082
|
E8
|
0083
|
E10
|
0084
|
E11
|
0092/0093
|
E133
|
0094
|
E20
|
0099
|
E134
|
0101
|
E135
|
0102
|
E125
|
0103
|
E135
|
0104
|
E125
|
0105
|
E136
|
0106/0107
|
E137
|
0110
|
E138
|
0113/0114
|
E3
|
0118
|
E13
|
0121
|
E139
|
0124
|
E140
|
019/0130
|
E3
|
0131
|
E141
|
0132
|
E2
|
0133
|
E14
|
0135
|
E3
|
0136/0138
|
E106
|
0143
|
E103
|
0144
|
E17
|
0146
|
E19
|
0147
|
E2
|
0150
|
E6
|
0151
|
E13
|
0153/0155
|
E2
|
0158
|
E21
|
0159
|
E19
|
0160/0161
|
E22
|
0167/0169
|
E106
|
0171
|
E102
|
0173/0174
|
E145
|
0180/0183
|
E146
|
0186
|
E146
|
0190
|
E103
|
0191
|
E150
|
0192/0193
|
E151
|
0194/0197
|
E150
|
0203
|
E21
|
0204
|
E153
|
0207
|
E2
|
0208
|
E11
|
0209
|
E26
|
0212
|
E156
|
0213/0214
|
E2
|
0215
|
E11
|
0160/0220
|
E2
|
0221
|
E106
|
0222/0223
|
E1
|
0224
|
E3
|
0225
|
E108
|
0226
|
E6(a)
|
0234/0236
|
E2
|
0237
|
E121
|
0238/0240
|
E147
|
0241
|
E8
|
0242
|
E119
|
0243/0247
|
E102
|
0248/0249
|
E123
|
0250
|
E149
|
0254
|
E102
|
0255
|
E104
|
0257
|
E137
|
0266
|
E13
|
0267
|
E105
|
0268
|
E108
|
0271/0272
|
E158
|
0275/0276
|
E114
|
0279
|
E119
|
0280/0281
|
E146
|
0282
|
E18
|
0283
|
E107
|
0284/0285
|
E138
|
0286/0287
|
E106
|
0288
|
E121
|
0289
|
E124
|
0290
|
E125
|
0291
|
E106
|
0292/0293
|
E138
|
0294
|
E106
|
0295
|
E146
|
0296
|
E153
|
0297
|
E102
|
0299
|
E106
|
0300/0301
|
E102
|
0303
|
E102
|
0305
|
E20
|
0306
|
E156
|
0312
|
E115
|
0313
|
E150
|
0314/0315
|
E139
|
0316/0317
|
E137
|
0318
|
E138
|
0319/0320
|
E143
|
0321
|
E122
|
0322
|
E149
|
0323
|
E114
|
0324
|
E106
|
0325
|
E141
|
0326/0328
|
E112
|
0329/0330
|
E146
|
0331
|
E8 E9
|
0332
|
E120
|
0333
|
E129
|
0334/0336
|
E130
|
0337
|
E103
|
0338/0339
|
E112
|
0340/0341
|
E103
|
0342/0343
|
E15
|
0344/0347
|
E106
|
0348
|
E112
|
0349/0359
|
E103
|
0360/0361
|
E105A
|
0362/0363
|
E102
|
0364/0366
|
E128
|
0367/0368
|
E137
|
0369/0371
|
E106
|
0372
|
E138
|
0373
|
E150
|
0374/0375
|
E153
|
0376
|
E143
|
0377/0378
|
E142
|
0379
|
E116
|
0380
|
E103
|
0381
|
E114
|
0382/0384
|
E103
|
0385/0390
|
E2
|
0391
|
E6
|
0392
|
E11
|
0393
|
E13
|
0394
|
E24
|
0395/0400
|
E103
|
0401/0402
|
E2
|
0403/0404
|
E133
|
0405
|
E115
|
0406/0407
|
E25
|
0408/0410
|
E137
|
0411
|
E22(a)
|
0412/0413
|
E112
|
0414
|
E119
|
0415
|
E158
|
0417
|
E112
|
0418/0421
|
E133
|
0424/0427
|
E106
|
0428/0429
|
E109
|
0430/0432
|
E134
|
0433
|
E103
|
0434/0435
|
E106
|
0436/0437
|
E146
|
0439/0441
|
E120
|
0442/0445
|
E156
|
0446/0447
|
E116
|
0448
|
E25
|
0449/0451
|
E146
|
0452
|
E103
E138
|
0453
|
E103
E147
|
0454
|
E141
|
0455
|
E105
|
0456
|
E104
|
0457/0460
|
E157
|
0461/482
|
E103
|
0483/0484
|
E6
|
0485
|
E103
|
0486
|
E106
|
0487
|
E150
|
0488
|
E102
|
0489/0490
|
E2
|
0491
|
E158
|
0492/0493
|
E151
|
0494
|
E140
|
APENDICE 2:-
CLASE 6
2.1. DIVISION 6.1.- SUSTANCIAS
TOXICAS.
2.1.1. Criterios para la
definición de la toxicidad.
2.1.1.1. En el cuadro que sigue a
continuación se indican los criterios de clasificación en función de la toxicidad por
ignición, por absorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas.
CUADRO 2.1.
CRITERIOS DE CLASIFICACION EN
FUNCION DE LA TOXIDAD POR IGNICION, POR
ABSORCION CUTANEA Y POR INHALACION
DE POLVOS O NIEBLAS.
Grupo de
embalaje
|
Toxicidad
por ingestión DL50 (mg/kg)
|
Toxicidad
por absorción cutánea DL50 (mg/kg)
|
Toxicidad
por inhalación de polvo o niebla DL50 (mg/kg)
|
I
|
< 5
|
< 40
|
< 0.5
|
II
|
> 5-50
|
>
40-200
|
>
0.5-2
|
III*_/
|
Sólidos
> 50-200 Líquidos >
50-500 |
>
200-1000
|
> 2-10
|
*_/ Las sustancias
lacrimógenas gaseosas deben incluirse en el Grupo de Embalaje II, aunque los datos
relativos a su toxicidad correspondan a los valores del Grupo Embalaje III.
2.1.1.2. Los criterios relativos a
la toxicidad por inhalación de polvos y nieblas que figuran en el párrafo anterior, se
fundamentan en los datos del CL 50 (concentración letal cincuenta) obtenidos con UNA (1)
hora de exposición. Cuando se disponga de esa información, se la debe utilizar. Si en
cambio, sólo se dispone de datos sobre la CL 50 obtenidos con CUATRO (4) horas de
exposición a los polvos o las nieblas, se pueden
multiplicar por CUATRO (4) las
cifras pertinentes y sustituir tales cifras por el producto así obtenido, considerando
que la CL 50 (4 horas) x 4 equivale a la CL 50 (1 hora).
2.1.1.3. Los líquidos que emiten
vapores tóxicos se deben asignar a los siguientes grupos de embalaje:
Grupos de Embalajes I- Si V >=
CL50 <= 1.000 ml/m3
Grupos de Embalaje II- Si V >=
CL50 y CL50 <= 3.000 ml/m3, y no se cumplen los
criterios correspondientes al Grupo de Embalaje I.
Grupo de Embalaje III *_/ - Si V
>= 1/5 CL50 y CL50 <= 5.000 ml/m3, y no se cumplen
los criterios correspondientes a los Grupos de Embalajes I o II.
donde: "V" representa la
concentración del vapor en condiciones de saturación, en ml/m 3 de aire, a VEITE GRADOS
CELSIUS (20ºC) en condiciones normales de presión.
2.1.1.4. Para facilitar la
clasificación, en la figura 2.1. se expresan en forma gráfica los criterios indicados en
el párrafo 2.1.1.3. Sin embargo, a causa de las aproximaciones inherentes al uso de
gráficos, los datos correspondientes a las sustancias que están situadas en los límites
o cerca de los límites entre los distintos grupos de embalaje, se deben verificar
utilizando criterios numéricos.
2.1.1.5. Los criterios relativos a
la toxicidad por inhalación de vapores que en los párrafo 2.1.1.3. se fundamentan en los
datos del CL50 obtenido con UNA (1) hora de exposición. Cuando se disponga de
esta información, se la debe utilizar. Si en cambio, sólo se dispone de datos sobre la
CL50 obtenidos con CUATRO (4) horas de exposición a los vapores, se pueden
multiplicar por DOS (2) las cifras pertinentes y sustituir tales cifras por el producto
así obtenido, considerando que la CL50 (4 horas) x 2 equivale a la CL50
(1 hora).
2.1.1.6. Si se dispone de los datos
sobre la CL50 respecto a cada una de las sustancias tóxicas (venenosas) que
constituyen una mezcla, el grupo de embalaje podrá determinarse del modo siguiente:
a) Calcúlese la CL de la mezcla
mediante la fórmula:
Nota: CL50 = CL
subíndice cincuenta.
CL50i = cl subíndice 50
i
Siendo:
fi= fracción molar de la milésima
sustancia componente del líquido.
CL50i= concentración
letal media de la iésima sustancia componente, en ml/m3
b) Calcúlese la volatilidad de
cada sustancia componente mediante la fórmula:
Nota: Vi = V subíndice i
Pi = P subíndice i
Siendo:
Pi = presión parcial de la iésima
sustancia componente, en KILOPASCALES (kPa), a VEITE GRADOS CELSIUS (20ºC) y a la
presión de UNA ATMOSFERA (1 atm)
c) Calcúlese la razón entre la
volatilidad y la CL 50 mediante la fórmula:
Nota: Vi = V subíndice i
CL50i = CL subíndice 50
i
d) El grupo de embalaje de la
mezcla, se determina empleando los valores calculados de la CL (mezcla) y de R:
Grupo de Embalaje I - Si R _ 10 y
CL50 (mezcla) 3/4 1.000 ml/m3
Grupo de Embalaje II - Si R _ 1 y
CL50 (mezcla) 3/4 5.000 ml/m3 y no se cumplen los criterios correspondientes a
los Grupos de Embalaje I o II.
2.1.1.7. Si no se dispone de los
datos sobre la CL de las sustancias componentes tóxicas (venenosas), podrá adscribirse
la mezcla a un grupo de embalaje en función del umbral de toxicidad que se observe en los
ensayos simplificados que se describen a continuación. Cuando se recurra a este tipo de
ensayos, deber determinarse el grupo de embalaje más restrictivo, y será éste el
que se adopte para el transporte de la mezcla.
a) Se describirá al Grupo de
Embalaje I solamente la mezcla que satisfaga los dos criterios siguientes:
i) Se vaporiza y diluye en aire una
muestra de la mezcla líquida para crear una atmósfera de ensayo de MIL MILILITROS POR
METRO CUBICO (1.000 ml/m3) de mezcla vaporizada en el aire. Se
exponen a esa atmósfera DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras) por espacio de UNA
(1) hora y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días. Se mueren CINCO (5)
o m s animales dentro del período de observación de CATORCE (14) días, se supone
que la mezcla tiene una CL50 igual o inferior a MIL MILILITROS POR METRO CUBICO
(1.000 ml/m3).
ii) Se diluye una mezcla del vapor
en equilibrio con la mezcla líquida, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC), en NUEVE (9)
volúmenes iguales de aire, para formar una atmósfera de ensayo. Se exponen a estas DIEZ
(10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras) por espacio de UNA (1) hora y se las mantiene en
observación durante CATORCE (14) días, se supone que la mezcla tiene una volatilidad
igual o superior a DIEZ (10) veces su propia CL50.
b) Se describirá al Grupo de
Embalaje II solamente la mezcla que satisfaga los dos criterios siguientes, y que no
satisfaga los correspondientes al Grupo de Embalaje I:
i) Se vaporiza y diluye en aire una
muestra de mezcla líquida para crear una atmósfera de ensayo de TRES MIL MILIMETROS POR
METRO CUBICO (3.000 ml/m3) de mezcla vaporizada en el aire. Se exponen a esa
atmósfera DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras) por espacio de UNA (1) hora y se
las mantiene en observación durante CATORCE (14) días. Si mueren CINCO (5) o m s
animales dentro del período de observación de CATORCE (14) días, se supone que la
mezcla tiene una CL50 igual o inferior a TRES MIL MILILITROS POR METRO CUBICO
(3.000 ml/m3).
ii) Se diluye una muestra del vapor
en equilibrio con la mezcla líquida, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC), para formar una
atmósfera de ensayo. Se exponen a estas DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y 5 hembras)
por espacio de UNA (1) hora y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días.
Si mueren CINCO (5) o m s animales dentro del período de observación de CATORCE
(14) días, se supone que la
mezcla tiene una volatilidad igual
o superior a su propia CL50.
c) Se describirá al Grupo de
Embalaje III solamente la mezcla que satisfaga los dos criterios siguientes, y que no
satisfaga los correspondientes a los Grupos de Embalaje I ó II:
i) Se vaporiza y diluye en aire una
muestra de la mezcla líquida para crear una atmósfera de ensayo de CINCO MIL MILILITROS
POR METRO CUBICO (5.000 ml/m3) de mezcla vaporizada en el aire. Se exponen a
esa atmósfera DIEZ (10) ratas albinas (5 machos y % hembras) por espacio de UNA (1) hora
y se las mantiene en observación durante CATORCE (14) días. Se mueren CINCO (5) o más
animales dentro del período de observación de CATORCE (14) días, se supone que la
mezcla tiene una CL50 igual o inferior a CINCO MIL MILILITROS POR METRO CUBICO
(5.000 ml/m3).
ii) Se mide la presión de vapor de
la mezcla líquida, y si resulta ser igual o superior a MIL MILILITROS POR METRO CUBICO
(1.000 ml/m3), se supone que la mezcla tiene una volatilidad igual o superior a
la QUINTA PARTE (1/5) de su propia CL50.
2.1.1.8. Se definen a continuación
los DL50 para las diferentes vías de administración:
a) Dosis Letal 50 (DL50) para
toxicidad aguda por ingestión:
Dosis de la sustancia que,
administrada por vía oral a un grupo de ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras,
tiene la máxima probabilidad de causar, en el plazo de CATORCE (14) días, la muerte de
la mitad de los animales del grupo. El número de animales sometidos a la prueba ser
suficiente para que los resultados sean estadísticamente significativos y conforme
con las correctas practicas farmacológicas. Los
resultados se expresan en
MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (mg/kg) de masa corporal.
b) Dosis Letal 50 (DL50) para
toxicidad aguda por absorción cutnea:
Dosis de la sustancia que,
administra durante, VEINTICUATRO HORAS (24 hs) por contacto continuo con la piel desnuda
de un grupo de conejos albinos, tiene la máxima probabilidad de causar, en un plazo de
CATORCE (14) días, la muerte de la mitad de los animales del grupo. El número de
animales sometidos a la prueba ser suficiente para que los resultados sean
estadísticamente significativos y conforme con las correctas practicas farmacológicas.
Los resultados se expresan en MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (mg/kg) de masa corporal.
c)Concentración Letal 50 (CL50)
para toxicidad aguda por inhalación:
Concentración de vapor, niebla o
polvo que, administrado por inhalación continua durante UNA HORA (1 h) a un grupo de
ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, causa con la máxima probabilidad, en un
plazo de CATORCE (14) días, la muerte de la mitad de los animales del grupo. Si la
sustancia se administra a los animales en forma de polvo o de niebla, más del NOVENTA POR
CIENTO (90 %) de las partículas administradas en la prueba de la inhalación deberían
tener un di metro máximo de UNA CENTESIMA DE
MILIMETRO (0,01 mm), siempre que
sea razonablemente previsible que el hombre pueda tener expuesto a tales concentraciones
durante el transporte. Los resultados se expresan en MILIGRAMOS POR LITRO (mg/lt) de aire,
en el caso de polvos y las nieblas, o en MILILITROS POR METRO CUBICO (ml/m3)de
aire (partes por millón), en el de los vapores.
2.1.2. Clasificación de los
plaguicidas y sus preparados.
2.1.2.1. Todas las sustancias
activas de los plaguicidas y sus preparados cuya CL50 y/o DL50 se conozcan y pertenezcan a
la División 6.1 se adscribir n a los grupos de embalaje que les correspondan de
conformidad con los criterios referidos en el ítem 2.1.1. Las sustancias y preparados que
presenten riesgos secundarios se clasificarán de conformidad con la TABLA 1.4.DE
PRECEDENCIA O PRIORIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DE RIESGO (ver Capítulo I, de este Anexo),
asignándoseles los grupos de embalajes.
2.1.2.2. Si no se conocen la CL50
y/o DL50 de la sustancia activa o del preparado, pero la sustancia activa figura en el
Cuadro 2.2., dicha sustancia o los preparados que la contengan en una concentración que
figure expresa en el Cuadro 2.2. y que no presenten ningún riesgo secundario se
clasificar n en la División 6.1. y se les asignar el grupo de embalaje de
conformidad con las indicaciones del cuadro citado. Se consideran que no
son peligrosos los preparados que
contengan la sustancia activa en una concentración inferior al mínimo de los porcentajes
que se indican en las columnas del Cuadro 2.2. correspondientes al Grupo de Embalaje III.
Las sustancias activas y los preparados que figuran en ese cuadro y que no presenten
riesgos secundarios se clasificar n de conformidad con la TABLA 1.4. DE PRECEDENCIA O
PRIORIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DE RIESGO (ver Capítulo I, de este Anexo).
2.1.2.3. Si no es posible
clasificar los preparados de plaguicidas conforme a lo prescripto en los párrafos
2.1.2.1. y 2.1.2.2. y se conoce la DL50 de su sustancia activa, puede calcularse el valor
de la DL50 de tal preparado mediante la fórmula siguiente:
DL50 de la sustancia
activa x 100
Valor DL50 del preparado
= ---------------------------------------------------
(%) en masa, de la sustancia activa
2.1.2.4. Si un preparado contiene
aditivos o varias sustancias que influyan en el riesgo tóxico general, o si contiene
varias sustancias activas, la clasificación no se efectuar conforme a lo dispuesto
en los párrafos 2.1.2.2. y 2.1.2.3., sino que se fundamentar en la CL50
y/o la DL50 del preparado en su conjunto, y se determinar según los
criterios
indicados en el Cuadro 2.1. Si no
se conocen la CL50 y/o la DL50 se clasificar el preparado en el Grupo de Embalaje I.
2.1.2.5. Para la aplicación de las
disposiciones del Capítulo VI de este Anexo, ser n extensas las siguientes
cantidades:
Grupo de Embalaje I - CINCO
KILOGRAMOS (5 kg)
Grupo de Embalaje II - CINCUENTA
KILOGRAMOS (50 kg)
Grupo de Embalaje III - CIEN
KILOGRAMOS (100 kg)
APENDICE 2:- CLASE 6
2.2. DIVISION 6.2 - SUSTANCIAS
INFECCIOSAS.
2.2.1. Definiciones.
A) Sustancias infecciosas: Son las
que contienen microorganismos capaces de desarrollar enfermedades por la acción de las
bacterias, los virus, la rickettsia, parásitos, hongos o una combinación, híbridos o
mutantes, que se sabe o se cree que causan enfermedades a los animales o a las personas.
Las toxinas de origen vegetal,
animal o bacteriano que no contengan ninguna sustancia ni organismo infecciosos o que no
estén contenidas en tales sustancias u organismos deben ser transportadas con el número
3172 de la ONU.
a) los microorganismos
genéticamente modificados que respondan a la definición que precede, de sustancias
infecciosas, se clasificarán en la División 6.2, y se les asignará el número 2814 ó
2900 de la ONU;
b) los animales portadores de
sustancias genéticamente modificadas que respondan a la definición de sustancias
infecciosas, o que estén contaminados por esa clase de sustancias, deberán transportarse
de conformidad con las disposiciones relativas a la División 6.2 formuladas en este
capítulo, asignándoseles el número 2814 ó 2900 de la ONU;
c) los microorganismos
genéticamente modificados(la excepción de los autorizados por la Autoridad Nacional en
materia de salud para uso incondicional) que no respondan a la definición de sustancias
infecciosas y que tengan la capacidad de provocar en animales, vegetales o sustancias
microbiológicas alteraciones que no son normalmente resultado de la reproducción normal,
deberá asignársele el número 3245 de la ONU;
d) los organismos genéticamente
modificados respecto a los cuales se sepa o suponga que son peligrosos para el hombre, los
animales o el medio ambiente deberán ser transportados conforme con las normas vigentes
-Artículo 5°, Anexo S del Decreto N° 779/95
B) "Productos
biológicos": Son los productos acabados destinados al uso humano o veterinario que
hayan sido elaborados conforme a los requisitos establecidos por las autoridades
sanitarias nacionales y que se transporten con aprobación o licencia especial de tales
autoridades, o los productos biológicos acabados que se transporten con aprobación o
licencia especial de tales autoridades. o los antes de obtener la licencia y que estén
destinados a ser administrados al hombre o a los animales, o a los productos que estén
destinados a ser administrados al hombre o a los animales y que hayan sido preparados
conforme a las exigencias de las autoridades nacionales. Se entienden también por tales,
los productos biológicos no acabados que hayan sido preparados según los procedimientos
establecidos por los organismos gubernamentales competentes. Las vacunas consistentes en
gérmenes vivos destinados al uso animal o humano se consideran productos biológicos y no
sustancias infecciosas.
NOTA: Puede ocurrir que algunas
vacunas autorizadas entrañen un riesgo desde el punto de vista biológico únicamente en
ciertas partes del mundo. En ese caso, las autoridades competentes podrán exigir que
tales vacunas se ajusten a las disposiciones relativas a las sustancias infecciosas o
imponer otras restricciones.
C) "Especímenes para
diagnóstico": Son cuales quiera de las materias de origen humano o animal, las
excreciones, las secreciones, la sangre y sus componentes, los tejidos y los líquidos
tisulares, que se transporten para diagnóstico, pero sin incluir los animales vivos
infectados.
D) A los fines del Anexo y este
Apéndice, los productos biológicos y los especímenes para diagnóstico, se dividen en
los siguientes grupos:
1) Aquellos de los que se sabe que
contienen o que se consideran probables que contengan sustancias infecciosas. Por ejemplo
los especímenes que hayan de someterse a determinadas pruebas con el objeto de confirmar
un diagnóstico, deben ser consideradas pertenecientes a este grupo.
2) Aquellos que es poco probable
que contengan sustancias infecciosas. Por ejemplo, los especímenes para diagnóstico que
se envíen para que se los someta a un análisis ordinario o para que se haga un primer
diagnóstico, deben ser consideradas pertenecientes a este grupo.
3) Aquellos de los cuales se sabe
que no contienen sustancias infecciosas.
2.2.2. PRODUCTOS BIOLOGICOS Y
ESPECIMENES PARA DIAGNOSTICO.
2.2.2.1. Los productos biológicos
y los especímenes para diagnóstico de los que se sabe que contienen o que se considera
probable que contengan cualesquiera de las sustancias infecciosas, deberán satisfacer
todas las prescripciones relativas a éstas.
2.2.2.2. Los productos biológicos
a que se refiere el párrafo 2.2.1. D) 2) deberá ajustarse a todas las disposiciones
relativas a las sustancias infecciosas, excepto si se satisfacen las siguientes
condiciones:
a) el recipiente primario contiene
hasta CINCUENTA MILIMETROS (50 ml);
b) El embalaje exterior contiene
hasta CINCUENTA MILIMETROS (50 ml), si el recipiente primario fuera frágil, o hasta CIEN
MILIMETROS (100 ml), en caso de otros recipientes primarios;
c) el recipiente primario es
estanco; y
d) el embalaje satisface las
prescripciones del párrafo 2.2.3.
2.2.2.3. Los especímenes para
diagnóstico a los que se refiere el párrafo 2.2.1. D) 2), deberán ajustarse a todas las
disposiciones relativas a las sustancias infecciosas, excepto si se satisfacen las
siguientes condiciones:
a) el recipiente primario contiene
hasta CIEN MILIMETROS (100 ml); b) el embalaje exterior contiene hasta QUINIENTOS
MILIMETROS (500 ML); c) el recipiente primario es estanco; y d) el embalaje satisface las
prescripciones del párrafo 2.2.3.
2.2.3.1. El expedidor de sustancias
infecciosas deberá asegurarse que los bultos estén preparados de forma tal que puedan
llegar a su destino en buen estado, y que no entrañen riesgo alguno para las personas o
los animales durante el transporte.
2.2.3.2. Son aplicables al embalaje
de las sustancias infecciosas los términos y definiciones de las disposiciones del
Capítulo VIII ítem 8.5, del Anexo y ser capaces de superar los ensayos previstos en el
ítem 2.2.4.
2.2.3.3. Se deberá suministrar la
siguiente información.
a) En el interior del bulto, entre
el embalaje secundario y el embalaje exterior, se pondrá una lista detallada del
contenido; y
b) En el exterior del bulto: Se
adherirá el embalaje exterior la etiqueta de la División 6.2. (figura Nº 6.2, Capítulo
VII ítem 7.4, del Anexo), y las otras etiquetas o marcas exigidas por la naturaleza del
contenido.
2.2.3.4. Los embalajes vacíos,
para ser transportados, deberán estar completamente desinfectados o esterilizados antes
de proceder a su envío, y todas las etiquetas o marcas pertenecientes al contenido
anterior deberán ser retiradas o inutilizadas.
2.2.3.5. Un embalaje debe incluir
los siguientes elementos esenciales:
a) Un embalaje interior que
comprenda:
i) un recipiente primario estanco;
ii) un embalaje secundario estanco;
iii)material absorbente, colocado
entre el recipiente primario y el embalaje secundario, en cantidad suficiente como para
absorber la totalidad del contenido. Si se colocan varios recipientes en un solo embalaje
secundario, se los debe envolver individualmente para evitar todo contacto entre sí.
b) Un embalaje exterior con
resistencia adecuada en relación a su capacidad masa y uso al que esté destinado y con
una dimensión exterior no menor a CIEN MILIMETROS (100 ml).
2.2.3.6. Los embalajes interiores
que contengan sustancias infecciosas no deben agruparse en el embalaje exterior con
mercancías de otros tipos.
2.2.3.7. Salvo en los casos de
envíos excepcionales (como órganos enteros, que requieren embalaje especial), las
sustancias infecciosas deben ser embaladas conforme a las siguientes recomendaciones:
a) Sustancias liofilizadas
Como recipientes primarios deberán
utilizarse, en particular ampollas de vidrio selladas al fuego o tubos de vidrio con
tapón de caucho y provistos de un encapsulado metálico.
b) Sustancias líquidas o sólidas.
i) Para las sustancias que se
transporten a temperatura ambiente o una temperatura superior, los recipientes primarios
deben ser de vidrio, de metal o de plástico. Para asegurar la estanqueidad, deben estar
provistos de medios eficaces tales como sellos al calor, tapones envolventes o cápsulas
metálicas de bordes fruncidos. Si se utilizan
tapas roscadas, deben reforzarse
con cintas adhesivas.
ii) Para las sustancias que se
transporten refrigeradas o congeladas, el hielo seco debe colocarse alrededor de los
embalajes secundarios. Deben colocarse soportes interiores para que los embalajes
secundarios se mantengan en la posición inicial, después de que el hielo o el hielo seco
se haya fundido. Si se utiliza hielo, el embalaje exterior debe ser estanco; si se utiliza
hielo seco, el embalaje exterior debe permitir la salida del dióxido de carbono gaseoso.
El recipiente primario y el embalaje secundario deben conservar su
integridad a la temperatura del
refrigerante utilizado.
iii) Para las sustancias que se
transporten en nitrógeno líquido, deben utilizarse recipientes primarios de plástico
capaces de resistir temperaturas muy bajas. El embalaje secundario debe también poder
resistir temperaturas muy bajas y, en la mayoría de los casos, habrá que ajustarlo sobre
cada uno de los recipientes primarios. Deben observarse asimismo, las normas aplicables al
transporte de nitrógeno líquido. El recipiente primario y el embalaje secundario deben
conservar su integridad a la temperatura del nitrógeno líquido.
2.2.3.8. Sea cual fuere la
temperatura prevista para el transporte, el recipiente primario o el embalaje secundario
deben poder resistir, sin que haya derrame, una presión interna que produzca una
diferencia de presiones no menor a NOVENTA Y CINCO KILOPASCALES (95 kPa), y temperaturas
entre MENOS CUARENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS y MAS CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (- 45
°C y + 55 °C).
2.2.3.9. No deben utilizarse
animales vertebrados o invertebrados vivos para el transporte de una sustancia infecciosa,
a menos que ésta no pueda transportarse de ninguna otra forma. Los animales infectados
deben enviarse en embalajes específicos, estanco a los gérmenes infecciosos, así como
los que utilizan para el transporte de ciertos animales asépticos. El envío debe llevar
la etiqueta de "sustancia infecciosa" y la marca de "animal
vivo".
2.2.4. ENSAYO PARA LOS EMBALAJES.
2.2.4.1. Excepto en los casos de
los embalajes para animales u organismos vivos, deben prepararse las muestras de cada uno
de los embalajes y someterse a los efectos acumulativos de los ensayos de caída libre y
de perforación. En el caso que las características del embalaje lo justifiquen, se
admitirán otras variaciones en los métodos de preparación y ensayos, siempre que sean
tan eficaces como los aquí descritos.
2.2.4.2. Los embalajes para
animales vivos deben ensayarse de modo que queden pruebas de que ofrecen condiciones de
seguridad equivalentes a las aludidas en esta sección. Deberán realizarse pruebas de
caída y de perforación equivalentes a las especificadas en los párrafos 2.2.4.4. y
2.2.4.5. simulándose apropiadamente al animal con un objeto de masa equivalente al mismo.
2.2.4.3. Los ensayos deben
realizarse como si los embalajes estuvieran dispuestos para el transporte, excepto si se
trata de una sustancia infecciosa líquida o sólida, se la sustituirá por agua o, si
estuviera prescrito el acontecimiento previo a MENOS DIECIOCHO GRADOS CELSIUS (-18°C),
por agua con anticongelante. Los recipientes primarios deberán llenarse hasta el NOVENTA
Y OCHO POR CIENTO (98 %) de su capacidad.
2.2.4.4. Los embalajes preparados
para el transporte, deberán someterse a los ensayos a que se hace referencia en el Cuadro
2.3. en el que a los fines de dichos ensayos se clasificarán los embalajes según sus
características materiales. Con respecto a los embalajes exteriores, los epígrafes del
cuadro hacen referencia al cartón o materiales animales similares cuya resistencia puede
disminuir rápidamente por efecto de la
humedad, así como al plástico,
que puede volverse quebradizo a bajas
temperaturas, y a otros materiales,
como el metal, cuya resistencia no se altera por efecto de la humedad ni de la
temperatura. Si el recipiente primario y el embalaje secundario de un embalaje interior
son de materiales diferentes, el ensayo procedente será determinado por el material del
recipiente primario. En los casos que el recipiente primario esté
constituido por dos materiales, el
ensayo procedente será determinado por aquel de los dos más susceptible a dañarse.
Cuadro 2.3: PRUEBAS PRESCRITAS
MATERIAL DE EMBALAJE |
PRUEBAS PRESCRITAS |
EXTERIOR |
INTERIOR |
Ver 2.2.4.5 |
Ver
|
Cartón
|
Plástico
|
Otros
|
Plástico
|
Otros
|
a)
|
b)
|
c)
|
d) |
2.2.4.6
|
X
|
|
|
X
|
|
|
X
|
X
|
Cuando se utilice hielo seco |
X
|
X
|
|
|
|
X
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|
X
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|
X
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X
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X
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X
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X
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|
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X
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|
X
|
X
|
|
|
x
|
2.2.4.5. Se describen a
continuación los métodos de ensayo de caída libre:
a) Se someterán las muestras al
ensayo de caída libre, que consiste en dejarlas caer desde una altura de NUEVE METROS (9
m) en una superficie horizontal rígida, no elástica y plana. Si las muestras tienen
forma de caja, se dejarán caer CINCO (5) veces sucesivamente:
- de plano sobre la base,
- de plano sobre la parte superior,
- de plano sobre el lado más
largo,
- de plano sobre el lado más
corto,
- sobre una arista.
Si las muestras tienen forma de
bidón, se dejarán caer TRES (3) veces sucesivamente:
- diagonalmente sobre el reborde
superior, y de manera que el centro de gravedad esté en la vertical del punto de impacto,
- diagonalmente sobre el reborde
inferior,
- de plano sobre el costado.
Siguiendo el orden prescrito para
las caídas, no deberá producirse ningún derrame del recipiente o recipiente primarios,
que deberán permanecer protegidos por el material absorbente del embalaje secundario.
Nota: Si bien debe dejarse caer la
muestra, en cada caso, en la posición descrita, se admite que, por razones de
aerodinámica, no se produzca el impacto en la misma posición.
b) Se sumerge la muestra en agua
por espacio mínimo de CINCO MINUTOS (5 min), tras lo cual se pone a escurrir durante un
tiempo máximo de TREINTA MINUTOS (30 min), a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23 °C) y a una
humedad relativa del CINCUENTA POR CIENTO MAS MENOS DOS POR CIENTO (50% ± 2%).
Seguidamente, se efectuará el
ensayo descrito en el literal a).
c) Se acondiciona la muestra
durante VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) como mínimo en una atmósfera cuya temperatura sea
igual o menor a MENOS DIECIOCHO GRADOS CELSIUS (-18 °C), y, antes de que transcurran
QUINCE MINUTOS (15 min) desde el momento que se retire de esa atmósfera, se efectuará el
ensayo descrito en el literal a). Si la muestra contiene hielo seco, el acondicionamiento
podrá tener una duración de sólo CUATRO HORAS (4 hs).
d) Si está previsto que el
embalaje lleve hielo seco, deberá efectuarse un ensayo adicional a lo prescrito en los
literales a), b) o c); se almacenará una muestra durante un tiempo suficiente como para
que se disipe el hielo seco y, seguidamente, se la someterá al ensayo descrito en el
literal a).
2.2.4.6. Los embalajes de hasta
SIETE KILOGRAMOS (7 kg) de masa bruta deberán someterse a los ensayos descritos en el
literal a) que sigue a continuación, y los que excedan de SIETE KILOGRAMOS (7 kg), a los
que se describen en el literal b) del presente párrafo.
a) Se colocan las muestras sobre
una superficie dura y plana. Se deja caer libremente, en posición vertical y desde UN
METRO ( 1 m) de altura (medido desde su extremo inferior y la superficie de impacto de la
muestra) una barra cilíndrica de acero de por lo menos SIETE KILOGRAMOS (7 kg) de masa, y
no mayor a TREINTA Y OCHO MILIMETROS (38 mm) de diámetro, y cuya extremidad de impacto
tenga un radio no mayor a SEIS MILIMETROS (6 mm). Una de las muestras se coloca sobre su
base. Una segunda muestra se coloca perpendicular a la de la primera. En ambos casos, la
barra de acero debe dirigirse de forma que haga impacto en el recipiente primario. Se
admite la
perforación del embalaje
secundario, con la condición que no se produzca derrame alguno del recipiente o
recipientes primarios.
b) Se dejan caer las muestras sobre
el extremo superior de una barra cilíndrica de acero, que estará fija, en posición
vertical, en una superficie dura y plana. Debe tener TREINTA Y OCHO MILIMETROS (38 mm) de
diámetro, y un radio no mayor a SEIS MILIMETROS (6 mm) en los bordes del extremo
superior. Dicha barra deberá sobresalir de la superficie una distancia por lo menos igual
a la que exista entre el recipiente o recipientes primarios y la superficie externa del
embalaje exterior, la que no deberá ser menor a DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm). Se deja
caer libremente una muestra desde UN METRO (1 m) de altura, medido desde el extremo
superior de la barra. Se deja caer una segunda muestra desde la misma altura, en posición
perpendicular a la primera. En uno u otro caso, la posición que se dé al embalaje debe
ser tal que la barra penetre en el recipiente o en los recipiente primarios. Se admite la
perforación del embalaje secundario, a condición que no se produzca derrame alguno del
recipiente o recipientes primarios.
APENDICE 3:-
CLASE 4
En el párrafo 1.8 del Capítulo I
se describen las tres divisiones que consta la clase 4.
La división 4.1 comprende los
siguientes tipos de sustancias.
a) los sólidos inflamables; b) las
sustancias de reacción espontánea y afines; y c) los explosivos desensibilizados.
La división 4.2. comprende:
a) las sustancias pirofóricas; y
b) las sustancias que se calientan
espontáneamente.
La división 4.3. comprende las
sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
3.1. División 4.1.- Sólidos
inflamables, sustancias de reacción espontánea afines, y explosivos desensibilizados.
3.1.1. Sólidos inflamables.
3.1.1.1. Propiedades.
Son los sólidos inflamables que
entran fácilmente en combustión y los que pueden producir fuego por rozamiento. Los
sólidos que entran fácilmente en combustión son sustancias en polvo, granulares o
pastosas que entrañan peligro en situaciones en las que sea fácil que se inflamen en
breve contacto con un cuerpo en ignición, como puede ser un fósforo encendido, y si la
llama se propaga rápidamente. Cabe la posibilidad de que el peligro no provenga solamente
del fuego, sino también, de los productos tóxicos
resultantes de la combustión. Los
polvos metálicos son singularmente peligrosos por lo difícil que es sofocar el fuego
producido por ellos, dado que los agentes de extinción normales, como el dióxido de
carbono o el agua, pueden agravar el riesgo.
3.1.1.2. Clasificación de los
sólidos inflamables
Los sólidos inflamables deben
clasificarse en la División 4.1., en función de los métodos de prueba y criterios
descriptos en 3.1.1.4. y 3.1.1.5., y según el procedimiento que se indica en el diagrama
de clasificación reproducido en la Figura 3.1.
Los sólidos que puedan producir
fuego por rozamiento deben ser clasificados en la División 4.1 por analogía con partidas
ya catalogadas (por ejemplo, los fósforos) mientras no se fijen criterios definitivos.
FIGURA 3.1
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE
CLASIFICACION EN LA DIVISION 4.1 DE LOS SOLIDOS QUE ENTRAN FACILMENTE EN
COMBUSTION, EXCEPTO LOS POLVOS METALICOS.
3.1.1.3. Asignación de sustancias
ya catalogadas a grupos de embalajes.
Los sólidos que entran fácilmente
en combustión y los que puedan producir fuego por rozamiento son sustancias inflamables
de propiedades muy diversas. A algunas de estas sustancias se les ha asignado el Grupo de
Embalaje II; otras, al Grupo de Embalaje III, en función de la experiencia y de una
apreciación de sus características. Tales sustancias aparecen representadas en el
Capítulo IV, por las denominaciones siguientes:
I - Pertenecientes al Grupo de
Embalaje II:
a) Sustancias pirofóricas en
polvo, humedecidas:
1326 HAFNIO EN POLVO, HUMEDECIDO,
etc.
1352 TITANIO EN POLVO, HUMEDECIDO,
etc.
1358 CIRCONIO EN POLVO, HUMEDECIDO,
etc.
Estas sustancias en polvo de la
División 4.1 se humedecen con agua en cantidad suficiente como para neutralizar sus
propiedades pirofóricas.
b) Otras sustancias o artículos:
1309 ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO:
elemento inflamable (véase también el apartado d) del ítem II, siguiente);
1323 FERROCERIO: piedras para
encendedores, que producen chispas por razonamiento;
1333 CERIO, en placas, lingotes o
barras: en estas tres formas tiene tendencia a inflamarse;
1339 HEPTASULFURO DE FOSFORO, que
no contengan fósforo blanco o amarillo;
1341 SESQUISULFURO DE FOSFORO,
etc.;
1343 TRISULFURO DE FOSFORO, etc.;
Estos sulfuros pueden inflamarse
por rozamiento, y su combustión produce humos inflamables y tóxicos;
1437 HIDRURO DE CIRCONIO; establece
en el aire y en el agua; contenido de hidrógeno, UNO POR CIENTO CON SIETE DECIMAS A DOS
POR CIENTO CON UNA
DECIMA (1,7 % a 2,1 %). Cuando se
inflama, arde con incandescencia y ligeras explosiones;
1868 DECABORANO: indefinidamente
estable a temperatura ambiente, pero se descompone lentamente a TRESCIENTOS GRADOS CELSIUS
(300 °C), con desprendimiento de hidrógeno;
1871 HIDRURO DE TITANIO: se disocia
por encima de los DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO GRADOS CELSIUS (188°C), con
desprendimiento de hidrógeno;
2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un
líquido inflamable, el punto de inflamación del líquido de impregnación es inferior a
VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C). Véase también en el ítem II, literal f.
2989 FOSFITO DIBASICO DE PLOMO: se
inflama fácilmente, con persistencia de la combustión. No obstante, véase la
Disposición Especial Nº 184
c) Denominaciones colectivas:
1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO
N.E.P.
2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
TOXICO, N.E.P.
3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE
N.E.P.
3176 SOLIDO INFLAMABLE OERGANICO,
FUNDIDO N.E.P.
3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO
N.E.P.
3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO
TOXICO, N.E.P.
3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS
ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
Estas denominaciones deben
utilizarse de conformidad con lo dispuestos en los Capítulos IV y V. No obstante, se
deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y
el literal g) del ítem II, siguiente.
II- Pertenecientes al Grupo de
Embalaje III.
a) Sólidos inflamables:
Número ONU: 1313, 1314, 1318,
1324, 1327, 1328, 1330, 1353, 2000, 2001, 2538, 2687, 2714, 2715.
Sometidas a una prueba de velocidad
de la combustión, estas sustancias han dado reacción positiva.
b) Sólidos orgánicos que
experimentan sublimación:
1312 BORNEOL;
1334 NAFTALENO CRUDO o NAFTALENO
REFINADO;
2304 NAFTALENO FUNDIDO;
2717 ALCANFOR sintético;
Sometidas a una prueba de velocidad
de combustión, estas sustancias dan resultados variables, ya que la velocidad de
sublimación depende de la temperatura ambiente y el flujo de aire iniciales.
c) Polímeros orgánicos que se
despolimerizan a temperaturas bajas:
1332 METALDEHIDO;
2213 PARAFORMALDEHIDO
Estas sustancias pueden dar
también resultados variables en la prueba de velocidad de la combustión.
d) Elementos inflamables:
Números ONU: 1338, 1346, 1350,
1869, 2448, 2858, 2878.
De estas sustancias se sabe por
experiencia que se inflaman fácilmente, o que es difícil detener su combustión, pero en
la prueba de velocidad de ésta dan resultados variables. Los resultados atípicos
obtenidos en los ensayos con polvos metálicos se explican por el método de fabricación,
que dan lugar a una oxidación superficial la cual, a su vez, dificulta la inflamación.
Véase también el literal b) del ítem I, anterior.
e) Fósforos;
1331 FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE
SEGURIDAD;
1944 FOSFOROS DE SEGURIDAD, etc.
1945 FOSFOROS DE CERA
"VIRGEN";
2254 FOSFOROS RESISTENTES AL
VIENTO.
Estos artículos se inflaman por
frotamiento, pero para algunos tipos se necesita una superficie de características
especiales.
f) Encendedores:
2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un
líquido inflamable.
El punto de inflamación del
líquido de impregnación es mayor o igual a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C) y menor o
igual a SESENTA GRADOS CELSIUS CON CINCO DECIMAS (60,5°C). Véase también el literal b)
del ítem I, anterior.
g) Denominaciones colectivas;
1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO
N.E.P.
2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
TOXICO, N.E.P.
3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE
N.E.P.
3176 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
FUNDIDO, N.E.P.
3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO
N.E.P.
3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO,
TOXICO, N.E.P.
3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS
ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
Esta denominaciones deben
utilizarse de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IV y V. No obstante, se
deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y
el literal c) del ítem I, anterior.
3.1.1.4. Métodos de prueba para
los sólidos inflamables.
3.1.1.4.1. Ensayo preliminar.
a) Se emplea, a manera de soporte,
una placa fría, impenetrable y de baja conductibilidad térmica, sobre la que, en forma
de tira continua o de reguero continuo de polvo de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (250 mm) de longitud, VEITE MILIMETROS (20 mm) de ancho y DIEZ MILIMETROS (10
mm) de altura, se dispone la muestra de la sustancia de que se trate, en su forma
comercial.
b) Mediante un quemador de gas
(diámetro mínimo, CINCO MILIMETROS (5mm) se aplica una llama de elevada temperatura
(como mínimo, MIL GRADOS CELSIUS (1.000 °C)a uno de los extremos del reguero de polvo,
hasta que éste se inflame o durante un tiempo máximo de DOS MINUTOS (2 min.) (o CINCO
MINUTOS (5 mm) en el caso de los polvos metálicos y de las aleaciones de metales). Se
trata de comprobar si la combustión se propaga a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200
mm) del reguero durante los DOS MINUTOS (2 min.).( o VEINTE MINUTOS (20 min.) en el caso
de los polvos metálicos) prescritos para la prueba.
FIGURA 3.2.

MOLDE Y ACCESORIOS CON QUE SE
PREPARA LA MUESTRA PARA LA PRUEBA DE VELOCIDAD DE LA COMBUSTION.
c) Si la muestra no se inflama o si
no se propaga la combustión, con llama o sin ella, a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS
(200 mm) de reguero de polvo en los DOS (o los VEINTE) minutos (2(o los 20) min.)
prescritos para la prueba, la sustancia no será clasificada como sólido inflamable y
puede darse por concluida la prueba.
d) Si la sustancia propaga la
combustión a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) del reguero de polvo en menos de
DOS MINUTOS (2 min.) (o en menos de VEITE MINUTOS (20 min.) en el caso de los polvos
metálicos), se pasa a efectuar la prueba descripta a continuación.
3.1.1.4.2. Ensayo de velocidad de
la combustión.
Este ensayo permite diferenciar las
sustancias posibles de ignición que arden rápidamente, o cuyo comportamiento durante la
combustión es peligroso.
a) La sustancia en polvo o en
gránulos, se somete a ensayo en su forma comercial. Se comienza por alojar la muestra,
sin atacarla, en un molde de DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS. (250 mm) de longitud y de
sección transversal triangular cuyas dimensiones interiores deben ser de DIEZ MILIMETROS
(10 mm) de altura y VEINTE
MILIMETROS (20 mm) de ancho. A
ambos lados del molde, longitudinalmente, se fijan sendas láminas de metal, montadas como
limitación lateral, que sobresalgan DOS MILIMETROS (2 mm) por encima del borde superior
de la sección transversal triangular (Figura 3.2). Seguidamente, se deja caer el molde
TRES (3) veces, desde una altura de VEINTE MILIMETROS (20 mm), sobre una superficie
sólida. Se quitan las láminas laterales y se coloca sobre el molde una placa
impenetrable, incombustible, de manera que adopte la forma de un cordón de DOSCIENTOS
CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) de longitud y aproximadamente CIEN MILIMETROS CUADRADOS (100
mm ) de sección transversal. Se enciende la muestra por uno de sus extremos, para lo cual
puede
utilizarse cualquier medio
adecuado, como puede ser una llama pequeña o un hilo metálico muy caliente, a MIL GRADOS
CELSIUS (1.000°C) de temperatura como mínimo. Si la sustancia objeto de ensayo es
sensible a la humedad debe efectuarse la prueba lo antes posible una vez sacada de su
recipiente.
b) Se coloca el soporte, con la
muestra, frente al tiro de una campana de humo. La velocidad del aire, que debe ser
constante durante la prueba, ha de ser suficiente para que no se expandan humos por el
laboratorio. Puede rodearse el soporte de ensayo con una pantalla.
c) Debe añadirse a la muestra, en
un punto situado entre TREINTA Y CUARENTA MILIMETROS (30 y 40 mm) de distancia de la zona
de CIEN MILIMETROS (100 mm) de medición de la duración de la combustión, UN MILILITRO
(1 ml) de una solución humectante. Esa solución debe ser aplicada gota a gota en la
cresta de la muestra, de manera que la sección transversal de ésta se humedezca en su
totalidad sin perdida de líquido por los lados. La solución debe depositarse sobre un
trozo de la muestra lo más corto posible, pero evitando que el líquido se pierda por los
lados. Esta parte de la prueba no es aplicable a los polvos metálicos.
NOTA: Como en el caso de muchas
sustancias, el agua escurre por los lados de la muestra puede ser necesario agregar
agentes humectantes. Los que se utilizaren no deben contener ningún diluyente
combustible, y la sustancia activa presente en la solución humectante no debe exceder del
UNO POR CIENTO (1 %). Para añadir ese líquido a la muestra, puede abrirse en su parte
superior un hueco de hasta TRES MILIMETROS (3 mm) de profundidad y CINCO MILIMETROS (5 mm)
de diámetro.
d) La muestra debe ser encendida
por uno de sus extremos. Después que haya ardido hasta una distancia de OCHENTA
MILIMETROS (80 mm) se mide la velocidad de la combustión a lo largo de los CIEN
MILIMETROS (100 mm) siguientes. Se comprueba si la zona humectada detiene o no, la
propagación de la llama.
Deberían efectuarse SEIS (6)
ensayos de éstos, con una placa fría y limpia cada uno de ellos, de no observarse antes,
un resultado positivo.
3.1.1.5. Criterios de
clasificación.
Las sustancias en polvo, granulares
o pastosas deben ser clasificadas en la División 4.1 si en uno o más ensayos efectuados
conforme al método descrito, el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO
SEGUNDOS (45 s), o bien si la velocidad de la combustión es superior a DOS MILIMETROS POR
SEGUNDO CON DOS DECIMAS (2.2 mm/s). Los polvos metálicos o polvos de aleaciones de
metales se clasificarán en dicha división si se los puede inflamar y la reacción se
propaga en DIEZ MINUTOS (10 min) o menos en toda la longitud de la muestra.
A los sólidos que entran
fácilmente en combustión (exceptuados los polvos metálicos) se les asignará el grupo
de Embalaje II si el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO SEGUNDOS (45 s)
y la llama traspasa la zona humedecida. Se les asignará el grupo de Embalaje III si el
tiempo DE COMBUSTIÓN ES INFERIOR A cuarenta y cinco segundos (45 s) y la zona humedecida
detiene la propagación de la llama durante CUATRO MINUTOS (4 min) por lo menos. Los
polvos de metal o de aleaciones de metales se les asignará el grupo de Embalaje II si la
reacción se propaga en toda la
longitud de la muestra en CINCO
MINUTOS (5 min), o menos; si ese tiempo fuera superior a CINCO MINUTOS (5 min), se le
asignará el Grupo de Embalaje III.
Los sólidos que puedan producir
fuego por rozamiento, el Grupo de Embalaje se les asignará por analogía con las partidas
ya catalogadas o de conformidad con alguna Disposición Especial procedente.
3.1.2. Sustancias de reacción
espontánea y afines.
3.1.2.1. Definición.
Son sustancia de reacción
espontánea las que, a temperatura normal o elevada, pueden experimentar una
descomposición exotérmica intensa causada por temperaturas excesivamente altas durante
el transporte. No se considerarán sustancias de reacción espontánea de la División
4.1. a las siguientes: las que sean explosivas conforme a los criterios relativos a la
Clase 1: las que sean oxidantes conforme al procedimiento de clasificación relativo a la
División 5.1 (véase Apéndice 4); las que sean peróxidos orgánicos conforme a los
criterios relativos a la División 5.2; aquellas cuyo calor de descomposición sea
inferior a TRESCIENTOS JOULE POR GRAMO (300 J/g); o GRADOS CELSIUS (75 °C) (véase el
Apéndice 4).
NOTA: Para determinar el calor de
descomposición puede emplearse cualquier método reconocido internacionalmente, por
ejemplo: la calorimetría de exploración diferencial y la calorimetría adiabática.
3.1.2.2. Propiedades.
La descomposición de las
sustancias de reacción espontánea puede iniciarse por efecto del calor, del contacto con
impurezas catalíticas (por ejemplo, ácidos, compuestos de metales pesados, bases, etc.)
de rozamientos o de choques. La velocidad de descomposición aumenta con la temperatura y
varía según la sustancia. La descomposición de ésta, sobre todo si no se produce
inflamación, puede dar lugar a un desprendimiento de gases o vapores tóxicos. Por lo que
se refiere a ciertas sustancias de reacción espontánea, la temperatura debe ser objeto
de regulación. Algunas de ellas
pueden experimentar una
descomposición acompañada de explosión, sobre todo si van encerradas en un espacio
limitado. Es posible modificar tal característica agregándoles diluyentes o empleando
embalajes apropiados. Otras arden con gran intensidad. Son sustancias de reacción
espontánea, por ejemplo, algunos compuestos de los tipos que se indican a continuación:
- compuestos azoicos alifáticos
(-C-N=N-C-);
- azidas orgánicas (-C-N3);
- sales de diazonio (-CN2 +Z-);
- compuestos que contienen el grupo
N- nitroso (-N-N=O); y
- sulfohidrazidas aromáticas
(-SO2-NH-NH2 ).
Esta lista no es exhaustiva, y
puede haber sustancias con otros grupos reactivos y algunas mezclas de sustancias que
tengan propiedades similares.
3.1.2.3. Clasificación.
3.1.2.3.1.Las sustancias de
reacción espontánea se clasifican en siete tipos, del A al G, según el grado de
peligrosidad que entrañan. Las sustancias del tipo A no deberán ser aceptadas para el
transporte en el embalaje con el que se haya efectuado el ensayo; las del tipo G están
exentas de las disposiciones relativas a las sustancias de reacción
espontánea de la División 4.1. La
clasificación en los tipos B a F dependen directamente de la cantidad máxima que se
autoriza a transportar en un embalaje.
3.1.2.3.2. Se considera que una
sustancia de reacción espontánea tiene características propias de los explosivos si, en
los ensayos de laboratorio, puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar alguna
reacción violenta cuando se la calienta en un espacio limitado.
3.1.2.3.3. Las sustancias afines
han sido asignadas a los Grupos de Embalaje II o III. El número 2956 de la ONU es una de
tales sustancias.
3.1.2.3.4. La clasificación de las
sustancias de reacción espontánea que no figuren en el Cuadro 3.1 obedecerá a los
principios siguientes:
a) Toda sustancia que en su
embalaje de transporte pueda detonar o deflagar rápidamente será inaceptable a efecto de
transporte en dicho embalaje en virtud de las disposiciones relativas a las sustancias de
reacción espontánea de la División 4.1 (y se la clasificará como sustancia de
reacción espontánea tipo A, casilla terminal A de la Figura 3.3).
b) Toda sustancia que tenga
característica propias de los explosivos y que en su embalaje de transporte no detone ni
deflagre rápidamente, pero que pueda experimentar una explosión térmica en dicho
embalaje, llevará también una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".
Tal sustancia podrá transportarse
embalada en cantidades no superiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg), salvo que, para
evitar la detonación o la deflagración rápida en el bulto, haya que reducir la cantidad
máxima autorizada (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo B,
casilla terminal B de la Figura 3.3).
FIGURA 3.3.
DIAGRAMA DE FLUJO DE CLASIFICACION
DE LAS SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA EN LA DIVISION 4.1.
c) todas sustancias que tengan
características propias de los explosivos podrá ser transportada sin etiqueta de riesgo
secundario de "EXPLOSIVO" si en su embalaje de transporte (50 Kg como máximo)
no puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar una explosión térmica (y se la
clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo C, casilla terminal C de la
Figura 3.3).
d) Toda sustancia que en los
ensayos de laboratorio:
- detone parcialmente, no deflagre
rápidamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o
- no detone en absoluto, deflagre
lentamente y no reaccione violentamente al calentamiento en espacio limitado; o
- no detone ni deflagre en absoluto
y reaccione moderadamente al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada
para el transporte en bultos cuya masa neta no exceda de CINCUENTA KILOGRAMOS(50 kg) (y se
la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo D. casilla terminal D de la
Figura 3.3).
e) Toda sustancia que en los
ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no
reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para el transporte
en bultos que no excedan de CUATROCIENTOS KILOGRAMOS O CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS (400
KG ó 450 l) (y se clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo E, casilla
terminal E de la Figura 3.3).
f) Toda sustancia que en los
ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y
reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, y cuya
potencia de explosión sea baja o nula, podrá ser considerada para su transporte en
recipientes intermedios para graneles (y se la clasificará como sustancia de reacción
espontánea tipo F, casilla terminal F de la figura 3.3). Véanse,
además, las disposiciones que
figuran en el ítem 3.1.2.8.
Toda sustancia que en los ensayos
de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione
al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea nula, quedará
exenta de la clasificación como sustancia de reacción espontánea de la División 4.1, a
condición de que el preparado del que se trate sea térmicamente estable (con temperatura
de descomposición autoacelerada entre SESENTA GRADOS CELSIUS A SETENTA Y CINCO GRADOS
CELSIUS (60 °C y 75 °C) en un bulto de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y de que el
diluyente que se utilice satisfaga lo prescrito en 3.1.2.6 (y se la clasificará como
sustancia de reacción espontánea tipo G,, casilla terminal G de la Figura 3.3). Si no es
térmicamente estable, o si se emplea como medio de desensibilización un diluyente que no
sea del tipo A, se clasificará al preparado como LIQUIDO o SOLIDO DE REACCIÓN ESPONTANEA
TIPO F.
3.1.2.3.5. En el ítem 3.12.3.3
sólo se hace referencia a las propiedades de las sustancias de reacción espontánea en
las que se fundamenta su clasificación. En la figura 3.3 aparecen presentados los
principios de clasificación en forma de cuestionario gráfico, en el que, con las
respuestas posibles, se formulan determinadas preguntas acerca de dichas propiedades.
Estas se determinarán experimentalmente mediante los métodos de prueba y criterios de
evaluación correspondiente a los peróxidos orgánicos, que figuran en la última
edición de las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas,
Pruebas y Criterios", de las Naciones Unidas.
3.1.2.4. Principios de
clasificación de las sustancias de reacción espontánea.
3.1.2.4.1. Las sustancias de
reacción espontánea que figuran en el cuadro 3.1 están asignadas a denominaciones
genéticas catalogadas en la lista del Capítulo IV con los números de la ONU 3221 a
3240. En dichas denominaciones se especifica:
- el tipo de sustancia de reacción
espontánea (B a F) (Véase 3.1.2.3.4).
- el estado físico (líquido o
sólido) Véase 3.1.2.7, literal d)).
- regulación de la temperatura
(cuando se prescriba) (Véase 3.1.2.5).
3.1.2.4.2. La clasificación de
sustancias de reacción espontánea no incluidas en el Cuadro 3.1 y su asignación a una
denominación genérica será de la incumbencia de la autoridad competente -Artículo 5°,
Anexo S del Decreto Nº 779/95-. En el tránsito internacional será la del país de
origen, siendo esta o el expedidor la que notifique, en tal sentido, a la autoridad
competente del país destino, en el supuesto de que la exija.
Dicha notificación constará de:
- una declaración de conformidad
en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las
condiciones de transporte; y
- un informe de los resultados de
las pruebas (véase 3.1.2.3.5).
3.1.2.4.3. A algunas sustancias de
reacción espontánea podrán agregársele activadores, tales como compuestos de zinc,
para modificar su radiactividad. Según sean el tipo y la concentración del activador,
puede ocurrir que disminuya la estabilidad térmica de la sustancia y que se le alteren
sus características de explosividad. Si se modifica alguna de las tales propiedades
deberá evaluarse el nuevo preparado conforme al procedimiento de clasificación.
3.1.2.4.4. Las muestras de
sustancias de reacción espontánea o de preparados de sustancias de reacción espontánea
no incluidos en el Cuadro 3.1 respecto de los cuales no se disponga de todos los
resultados de las pruebas y que hayan de transportarse para efectuar nuevos ensayos o
evaluaciones, se asignarán a una de las partidas apropiadas correspondiente a la
sustancia de reacción espontánea tipo C, si se satisface las
condiciones siguientes:
- que la muestra no sea, según los
datos de que se dispone, más peligrosa que las sustancias de reacción espontánea tipo
B;
- que la muestra se embale de
conformidad con los métodos de embalaje O2A u OP2B (véase Apéndice 4) y que la cantidad
por unidad de transporte se limita a DIEZ KILOGRAMOS (10 kg); y
- que, según los datos que se
dispone, la temperatura de regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja como
para evitar toda descomposición peligrosa y suficientemente alta como para evitar toda
separación peligrosa de fases.
En tales casos no se prescribe el
trámite de notificación a que se refiere el ítem 3.1.2.4.2
3.1.2.5. Regulación de la
temperatura.
La temperatura de las sustancias de
reacción espontánea deberá regularse si su temperatura de descomposición autoacelerada
es menor o igual a CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (55 °C). En la última edición de
las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pruebas y
criterios" se exponen diversos métodos de prueba que son apropiados para la
determinación de esa temperatura. La prueba elegida deberá efectuarse en condiciones
tales que, tanto por lo que se refiere a las dimensiones como a los materiales, sean
representativas del bulto que se vaya a transportar. En lo que se refiere a la regulación
de la temperatura y al cálculo de la temperatura de regulación y de la emergencia, a las
sustancias de reacción espontánea se les aplicarán de igual manera las recomendaciones
relativas a los peróxidos orgánicos, que figuran en el Apéndice 4.
CUADRO 3.1.
LISTA DE SUSTANCIAS DE REACCION
ESPONTANEA CATALOGADAS HASTA EL MOMENTO.
1) Preparados de azodicarbonamida
que satisfagan los criterios formulados en el literal b) del ítem 3.1.2.3.4. La
temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo
previsto en el Apéndice 4.
2) Se prescribe etiqueta de riesgo
secundario de "EXPLOSIVO".
3) Preparados de azodicarbonamida
que satisfagan los criterios formulados en el literal c) del ítem 3.1.2.3.4. La
temperatura de regulación y la de emergencia de determinarán de conformidad con lo
previsto en el Apéndice 4.
4) Preparados de azodicarbonamida
que satisfagan los criterios formulados en el literal d) del ítem 3.1.2.3.4. La
temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo
previsto en el Apéndice 4.
5) Véase el ítem 3.1.2.4.4.
3.1.2.6. Desensibilización de las
sustancias de reacción espontánea.
A fin de garantizar la seguridad
durante el transporte, las sustancias de reacción espontánea podrán desensibilizarse
agregándoles un diluyente. En tal caso, la sustancia de que se trate se someterá a las
pruebas con el diluyente en la concentración y la forma en que haya de utilizarse en el
transporte.
No se emplearán diluyentes, que en
caso de una fuga en el embalaje, pueda concentrarse la sustancia hasta el punto de que
entrañe peligro.
El diluyente deberá ser compatible
con la sustancia de reacción espontánea que se trate. Por lo que a esto respecta, se
consideran diluyentes compatibles los sólidos o líquidos que no influyen negativamente
ni en la estabilidad térmica ni en el tipo de riesgo de la sustancia.
Los diluyente líquidos que se
empleen con preparados líquidos cuya temperatura haya que regularse deberán tener un
punto de ebullición de por lo menos SESENTA GRADOS CELSIUS (60 °C). El punto de
ebullición del diluyente excederá por lo menos en CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) a la
temperatura de regulación de la sustancia de reacción espontánea.
a) Los embalajes deben satisfacer
las disposiciones del Capítulo VIII y estarán construidos de manera que ninguno de los
materiales estén en contacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectar
peligrosamente en modo alguno a las propiedades del contenido. Cuando se trate de
embalajes combinados, el material amortiguador deberá ser un material que no pueda arder
fácilmente ni provocar, en caso de que se produzca un derramen, la descomposición de la
sustancia de reacción
espontánea.
b) Para evitar que los productos
vayan excesivamente encerrados, no se utilizarán embalajes metálicos que satisfagan los
criterios de prueba correspondientes al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción
espontánea se asignarán al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción espontánea
se asignarán al Grupo de Embalaje II (peligrosidad media).
c) El embalaje de una sustancia de
reacción espontánea respecto de la cual se prescriba que lleve etiqueta de riesgo
secundario de "EXPLOSIVO" deberá ajustarse a las disposiciones de Apéndice 1.
d) Con las sustancias de reacción
espontánea se emplearán los métodos de embalaje que se prescriben en el Apéndice 4
para los peróxidos orgánicos. Respecto de los líquidos viscosos, y si se satisface el
criterio que se establece en el Capitulo I, del Anexo, se procederá como si fueran
sólidos. En el Cuadro 3.1 se indican los métodos de embalaje respectivos de las
sustancias de reacción espontánea catalogadas hasta el
momento. Se podrá utilizar un
método de embalaje que corresponda a un tamaño menor de bulto (es decir, de número OP
inferior), pero no un método que corresponda un tamaño mayor de bulto (es decir, de
número OP superior).
e) Tratándose de sustancias de
reacción espontánea nuevas o de preparados nuevos de sustancias de reacción espontánea
ya catalogadas, se determinará el método de embalaje de los tipos B a F por el
procedimiento prescrito en el Apéndice 4 para los peróxidos orgánicos de los tipos B a
F.
3.1.2.8. Transporte de sustancias
de reacción espontánea en recipientes intermedios para graneles (RIGs).
Las sustancias de reacción
espontánea tipo F podrán ser transportadas en RIGs en las condiciones que determinen las
autoridades competentes del país de origen cuando, fundándose en los resultados de las
pruebas adecuadas, tengan por cierto dichas autoridades que tal forma de transporte no
entraña peligro.
Las pruebas serán tales que
permitan:
- comprobar que la sustancia de
reacción espontánea se ajuste a los principios de clasificación enunciados en el
literal f) del ítem 3.1.2.3.4;
- verificar la compatibilidad de
todos los materiales que normalmente estén en contacto con la sustancia durante el
transporte:
- determinar la temperatura de
regulación y la de emergencia, si se exigen, para el transporte de la sustancia en el
RIGs de que se trate, en función de la temperatura de descomposición autoacelerada:
- proyectar cuando proceda, los
dispositivos reductores de presión de urgencia; y
- determinar si se necesitan
requisitos especiales.
La autoridad competente - Artículo
5°, Anexo S del Decreto Nº779/95-. En el tránsito internacional será la del país de
origen, siendo ésta o el expedidor la que notifique, en tal sentido a la autoridad
competente del país de destino. Dicha modificación constará de:
- una declaración de conformidad
en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las
condiciones de transporte, y
- un informe de los resultados de
pruebas.
Para evitar la rotura de los RIGs
de metal o de los RIGs compuestos provistos de una envoltura metálica completa, los
dispositivos reductores de presión de urgencia estarán concebidas de manera que den
salida a todos los productos de descomposición y a todos los vapores que se desprendan
durante un período de UNA HORA (1 h.), como mínimo, de envolvimiento en llamas (carga
térmica: CIENTO DIEZ KILOWATT POR METRO CUADRADO (110 kw/m²)) o de descomposición
autoacelerada.
3.1.3. Explosivos desensibilizados.
Los explosivos desensibilizados son
sustancias de la Clase 1 que, mediante la adición de una cantidad de agua, alcohol, o una
sustancia plastificante le han sido suprimidas las propiedades explosivas.
Los explosivos humedecidos, excepto
las nitrocelulosas, son asignadas al Grupo de Embalajes I; de acuerdo con el Capítulo IV,
de los siguientes explosivos humedecidos:
Los números ONU: 1310, 1320, 1321,
1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555,
2556,2557, 2852, 2907 y 3270.
3.2. División 4.2 - Sustancias que
pueden experimentar combustión espontánea.
El calentamiento espontáneo que
experimentan algunas sustancias y que da lugar a que entren en combustión se debe a que
reaccionan con el oxígeno del aire y a que el calor generado no se dispersa en el
ambiente con suficiente rapidez. La combustión espontánea se experimenta cuando la
producción de calor es más rápida que su disipación y se alcanza la temperatura de
inflamación espontánea. Cabe distinguir dos tipos de sustancias que pueden experimentar
combustión espontánea:
a) Sustancias, comprendidas las
mezclas y soluciones (líquidas o sólidas) que aun en pequeñas cantidades se inflaman en
el espacio de CINCO MINUTOS (5 min.) tras entrar en contacto con el aire. Son éstas las
sustancias con mayor tendencia a la combustión espontánea, y se las denomina
"sustancias pirofóricas".
b) Sustancias que pueden calentarse
espontáneamente en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas sustancias no se
inflaman sino cuando están en cantidades grandes (kilogramos) y al cabo de cierto tiempo
(horas o días), y se las denomina "sustancias que experimentan calentamiento
espontáneo".
3.2.1. Métodos de ensayo de
sustancias pirofóricas.
3.2.1.1. Sustancias sólidas.
Desde aproximadamente UN METRO (1
m) de altura se derrama sobre una superficie incombustible una muestra que tiene entre
UNOY DOS MILILITROS (1 y 2 ml) de la sustancia en polvo, y se observa si ésta se inflama
durante el descenso o en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir de que se haya
posado. Esta operación deberá efectuarse SEIS (6) veces, de no observarse antes un
resultado positivo.
3.2.1.2. Sustancias líquidas.
La prueba de las sustancias
líquidas se efectúa en dos etapas. En la primera de ellas se trata de determinar si la
sustancia de que se trata se inflame al incorporarla en un soporte inerte y exponiéndola
al aire. La segunda, a la que se pasa si se obtiene un resultado negativo en la primera,
tiene por objeto verificar si un papel de filtro se carboniza o
inflama por acción de la
sustancia.
Procedimiento:
a) Primera parte -Se pone dentro de
un cubeta de porcelana de aproximadamente CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro cierta
cantidad de tierra de diatomeas o de sílica gel a la temperatura ambiente hasta que
llegue a unos CINCO MILIMETROS (5 mm) de altura. Se añaden a continuación CINCO
MILIMETROS (5 ml), aproximadamente del líquido objeto de la prueba y se observa si la
sustancia se inflama en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) Esta operación se debería
efectuar SEIS (6) veces, de no observarse antes un resultado positivo.
b) Segunda parte -Con auxilio de
una jeringa, se deposita una muestra de CINCO DECIMAS DE MILILITRO (0,5 ml) del líquido
objeto de la prueba sobre un papel de filtro "Whatman" Nº3 seco y adaptado de
manera que tenga un pequeña concavidad. Se efectúa la prueba a VEINTICINCO GRADOS
CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (25 °C + 2 °C) y con una humedad relativa del
CINCUENTA POR CIENTO MAS MENSO EL CINCO POR CIENTO (50 % + 5 %). Se observa si el papel se
inflama o carboniza en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir del momento en que se
lo somete a la acción del líquido. Esta operación se debería efectuar TRES (3) veces,
con un papel de filtro nuevo cada vez, de no observarse antes un resultado positivo.
3.2.1.3. Criterios de
clasificación y asignación a Grupos de Embalaje.
Si fue obtenido un resultado
positivo en cualquiera de los ensayos para las sustancias sólidas o en cualquiera de las
dos partes del ensayo para las sustancias líquidas, el sólido o el líquido deberá ser
considerado pirofórico y deberán ser incluidas en la División 4.2.
Todos los líquidos y sólidos
pirofóricos deben ser clasificados en el Grupo de Embalaje I.
3.2.2. Sustancias que experimentan
calentamiento espontáneo.
3.2.2.1. Método de ensayo.
El procedimiento empleado para el
ensayo es el siguiente:
a) Debe emplearse un horno de aire
caliente circular, de un volumen interior de más de NUEVE LITROS (9 1) y provistos de los
dispositivos de regulación necesarios para mantener su temperatura interna a CIENTO
CUARENTA GRADOS CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (140 °C + 2 °C).
b) Deben utilizarse portamuestras
cúbicos de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) y de CIEN MILIMETROS (100 mm) de lado,
respectivamente, construidos en tela de acero inoxidable con malla de CINCUENTA Y TRES
MILESIMAS DE MILIMETROS (0,053 mm) y abiertos por la parte superior. Cada uno de ellos se
aloja en un receptáculo también de figura cúbica y de tela de acero inoxidable con
malla de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO (0,595 mm), de tamaño algo
mayor que el portamuestras respectivo para que éste quede en él. A fin de evitar los
efectos del aire circulante, dicho receptáculo se coloca, a su vez, en otra jaula de tela
de acero inoxidable
con malla de QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO 80,595 mm), cuyas dimensiones deben ser CIENTO CINCUENTA
MILIMETROS POR CIENTO
CINCUENTA MILIMETROS (150 x 150 x
250 mm).
c) Para medir las temperaturas se
deben emplear dos termopares de "chromel-alumel" de TRES DECIMAS DE MILIMETRO
(0,3 mm) de diámetro, que se colocan, respectivamente en el centro de la muestra y otro
entre le portamuestra y la pared del horno. Las temperaturas deben ser medidas de manera
continua.
d) Debe llenarse el portamuestra
hasta el borde con la sustancia, en polvo granular, en su forma comercial, y se lo debe
golpear suavemente varias veces para que la muestra se comprima. Si así baja la muestra,
se agrega lo necesario para que llegue al borde, y si se desborda se la enrasa. Se aloja
el portamuestra en su receptáculo y se lo suspende en el
centro del horno.
e) Debe ponerse el horno a CIENTO
CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) de temperatura, a la que se lo debe mantener por
VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).
Se anota la temperatura de la
muestra. La primera prueba se efectuará en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm). Se
observa si se produce inflamación espontánea o si la temperatura de la muestra sobrepasa
los DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C). Si los resultados son negativos no es necesario
ningún otro ensayo. Si se obtienen resultados positivos, debe llevarse a cabo una segunda
prueba en el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), para obtener los datos necesarios
para la asignación del grupo de embalaje.
3.2.2.2. Criterios de
clasificación.
Se clasificará en la división 4.2
toda sustancia cuyo ensayo efectuado en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm), en la primera
prueba, experimente inflamación espontánea o alcance una temperatura superior a
DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C) en el curso de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) que dura el
ensayo. Se fundamenta este criterio en la temperatura de inflamación espontánea del
carbón vegetal, que es de CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) en un volumen cúbico de
VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 °C) y CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) en una
muestra de UN LITRO (1 l). No se clasificarán en la División 4.2 las sustancias cuya
temperatura de inflamación espontánea sea superior a CINCUENTA GRADOSCELSIUS (50 °C) en
un volumen de VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 m³).
3.2.2.3. Asignación de los Grupos
de Embalajes.
Los criterios para asignar Grupo de
Embalaje II o III a una sustancia que experimente calentamiento espontáneo son los
siguientes:
a) Se asignará el Grupo de
Embalaje II a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo
de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
b) Se asignará el Grupo de
Embalaje III a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo
de CIEN MILIMETROS (100 mm) pero que dé resultado negativo en el cubo de VEINTICINCO
MILIMETROS (25 mm).
3.3. División 4.3 - Sustancias
que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
Ciertas sustancias, en contacto con
el agua, tienden a desprender gases inflamables que pueden conformar mezclas explosivas
con el aire. Tales mezclas son fácilmente inflamadas por cualquier fuente ordinaria de
ignición, como las llamas desnudas, las chispas desprendidas por las herramientas o las
bombillas sin protección. La onda de choque y las llamas resultantes suponen un peligro
para las personas y para el medio ambiente. Para determinar si al reaccionar una sustancia
con el agua se producen
cantidades peligrosas de gases que
puedan llegar a inflamarse, se empleará el método de prueba descrito en 3.3.1. Ese
método no debe ser utilizado para con las sustancias pirofóricas.
3.3.1. Método de ensayo.
Debe ponerse a prueba la sustancia,
en su forma comercial y a temperatura ambiente (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea
VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C)), poniéndola en contacto con el agua. Si el gas
experimenta inflamación espontánea en algún momento de la prueba no se necesitan más
ensayos.
Si se trata de una sustancia
sólida, debe examinarse la totalidad de la partida de la que vaya a extraerse la muestra
de ensayo, para verificar la proporción contienen de partículas de menos de CINCO
DECIMAS DE MILIMETROS (0,5 mm) de diámetro. Si dicha proporción excede del UNO POR
CIENTO (1 %) (en masa) del total, o si la sustancia es friable, se pulveriza la muestra en
su totalidad antes de la prueba, habida cuenta de que puede producirse una disminución
del tamaño de las partículas como resultado de la manipulación y el transporte del
producto. En caso contrario, la sustancia
se someterá a la prueba en su
forma comercial, como se hace con los líquidos. Esta prueba se debería efectuar tres
veces, a la temperatura ambiente de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS
CELSIUS (20 °C) y a la presión atmosférica.
El procedimiento debe ser el
siguiente:
a) Se pone en una cubeta con agua
destilada, a DOSCIENTO NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C), una
pequeña cantidad (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro) de la
sustancia objeto de la prueba. Se observa:
i) si se produce algún
desprendimiento de gas, y
ii) si éste inflama
espontáneamente.
b) Se pone una pequeña cantidad de
la sustancia objeto de la prueba (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro)
en el centro de un papel de filtro, que se extiende flotando sobre la superficie de agua
destilada, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °), en un recipiente adecuado, como puede ser un
cápsula de evaporación de CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro. El objeto del papel de
filtro es hacer que la sustancia permanezca fija en determinado punto, con lo que es
máxima la posibilidad
de inflamación espontánea del gas
que pueda desprenderse. Se observa:
i) si se produce algún
desprendimiento de gas, y
ii) si éste se inflama
espontáneamente.
c) Se forma con la sustancia un
montoncito de aproximadamente VEINTE MILIMETROS (20 mm) de altura y de TRREINTA MILIMETROS
(30 mm) de diámetro, en cuya parte superior se abre un hoyo. Se vierten en éste unas
cuantas gotas de agua. Se observa:
i) si se produce algún
desprendimiento de gas, y
ii) si éste se inflama
espontáneamente.
Para determinar el Grupo de
Embalaje de las sustancias de la División 4.3, se pesa y se pone en un frasco cónico una
muestra de la sustancia, en cantidad suficiente (hasta una masa máxima de VEINTICINCO
GRAMOS (25 g)) como para que produzcan emanaciones de gas entre CIEN Y DOOSCIENTOS
CINCUENTA MILILITROS (100 Y 250 ml).
Se hecha agua en un embudo de
grifo, se abre el grifo del embudo para que el agua pase al interior del frasco y se pone
en marcha un cronómetro. El volumen del gas desprendido se mide por cualquier medio
adecuado. Se anota el tiempo que transcurre hasta que dejan de desprenderse gases, y
también, de ser posible, se hacen varias mediciones intermedias. El régimen de
emanación se determina con respecto a un período de SIETE HORAS (7 hs) y a intervalos de
UNA HORA (1 h). Si dicho régimen es irregular o aumenta después de transcurrido las
SIETE (4hs), se amplía el período de medición
hasta un máximo de CINCO (5)
DÍAS. Esta prueba de CINCO (5) días podrá interrumpirse si el régimen de emanación se
estabiliza o disminuye de manera constante y se han obtenido datos suficientes como para
asignarle ala sustancia un grupo de embalaje o para determinar que no debe ser clasificada
como sustancia de la División 4.3. Si no se conoce la naturaleza química del gas
desprendido, se la someterá a una prueba de inflamabilidad.
3.3.2. Criterios de clasificación.
Se clasificará en la División 4.3
toda sustancia que:
a) se inflame espontáneamente en
algunas de la fases de la prueba, o
b) desprende un gas inflamable a un
régimen superior a UN LITRO POR KILOGRAMO (11/kg) de sustancia y por hora.
3.4 Asignación del Grupo de
Embalaje.
Los criterios para asignar a un
Grupo de Embalaje son los siguientes:
a) Se asignará el Grupo de
Embalaje I a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen con gran intensidad
en contacto con el agua y desprendan gases que, por lo general, tiendan a inflamarse
espontáneamente, o que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en contacto con
el agua de tal forma que el régimen de emanación de gas inflamable sea igual o superior
a DIEZ LITROS POR KILOGRAMOS (10 l/kg) de sustancia durante UN MINUTO (1 min.).
b) Se asignará el Grupo de
Embalaje II a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en
contacto con el agua de tal forma que el régimen máximo de emanación de gas inflamable
sea igual o superior a VEINTE LITROS POR FILOGRAMO (20 l/kg) de sustancia y por hora, y
que no respondan a los criterios para la asignación del Grupo de Embalaje I.
c) Se asignará el Grupo de
Embalaje III a la sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen lentamente en
contacto con el agua en forma tal que el régimen máximo de emanación de gas inflamables
sea igual o superior a un litro por kilogramo (1/kg) de sustancia y por hora, y que no
respondan a los criterios para la asignación de los grupos de embalajes I y II.
APENDICE 3:- CLASE 4
En el párrafo 1.8 del Capítulo I
se describen las tres divisiones que consta la clase 4.
La división 4.1 comprende los
siguientes tipos de sustancias.
a) los sólidos inflamables; b) las
sustancias de reacción espontánea y afines; y c) los explosivos desensibilizados.
La división 4.2. comprende:
a) las sustancias pirofóricas; y
b) las sustancias que se calientan
espontáneamente.
La división 4.3. comprende las
sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
3.1. División 4.1.- Sólidos
inflamables, sustancias de reacción espontánea afines, y explosivos desensibilizados.
3.1.1. Sólidos inflamables.
3.1.1.1. Propiedades.
Son los sólidos inflamables que
entran fácilmente en combustión y los que pueden producir fuego por rozamiento. Los
sólidos que entran fácilmente en combustión son sustancias en polvo, granulares o
pastosas que entrañan peligro en situaciones en las que sea fácil que se inflamen en
breve contacto con un cuerpo en ignición, como puede ser un fósforo encendido, y si la
llama se propaga rápidamente. Cabe la posibilidad de que el peligro no provenga solamente
del fuego, sino también, de los productos tóxicos
resultantes de la combustión. Los
polvos metálicos son singularmente peligrosos por lo difícil que es sofocar el fuego
producido por ellos, dado que los agentes de extinción normales, como el dióxido de
carbono o el agua, pueden agravar el riesgo.
3.1.1.2. Clasificación de los
sólidos inflamables
Los sólidos inflamables deben
clasificarse en la División 4.1., en función de los métodos de prueba y criterios
descriptos en 3.1.1.4. y 3.1.1.5., y según el procedimiento que se indica en el diagrama
de clasificación reproducido en la Figura 3.1.
Los sólidos que puedan producir
fuego por rozamiento deben ser clasificados en la División 4.1 por analogía con partidas
ya catalogadas (por ejemplo, los fósforos) mientras no se fijen criterios definitivos.
FIGURA 3.1
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE
CLASIFICACION EN LA DIVISION 4.1 DE LOS
SOLIDOS QUE ENTRAN FACILMENTE EN
COMBUSTION, EXCEPTO LOS POLVOS METALICOS.
3.1.1.3. Asignación de sustancias
ya catalogadas a grupos de embalajes.
Los sólidos que entran fácilmente
en combustión y los que puedan producir fuego por rozamiento son sustancias inflamables
de propiedades muy diversas. A algunas de estas sustancias se les ha asignado el Grupo de
Embalaje II; otras, al Grupo de Embalaje III, en función de la experiencia y de una
apreciación de sus características. Tales sustancias aparecen representadas en el
Capítulo IV, por las denominaciones siguientes:
I - Pertenecientes al Grupo de
Embalaje II:
a) Sustancias pirofóricas en
polvo, humedecidas:
1326 HAFNIO EN POLVO, HUMEDECIDO,
etc.
1352 TITANIO EN POLVO, HUMEDECIDO,
etc.
1358 CIRCONIO EN POLVO, HUMEDECIDO,
etc.
Estas sustancias en polvo de la
División 4.1 se humedecen con agua en cantidad suficiente como para neutralizar sus
propiedades pirofóricas.
b) Otras sustancias o artículos:
1309 ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO:
elemento inflamable (véase también el apartado d) del ítem II, siguiente);
1323 FERROCERIO: piedras para
encendedores, que producen chispas por razonamiento;
1333 CERIO, en placas, lingotes o
barras: en estas tres formas tiene tendencia a inflamarse;
1339 HEPTASULFURO DE FOSFORO, que
no contengan fósforo blanco o amarillo;
1341 SESQUISULFURO DE FOSFORO,
etc.;
1343 TRISULFURO DE FOSFORO, etc.;
Estos sulfuros pueden inflamarse
por rozamiento, y su combustión produce humos inflamables y tóxicos;
1437 HIDRURO DE CIRCONIO; establece
en el aire y en el agua; contenido de hidrógeno, UNO POR CIENTO CON SIETE DECIMAS A DOS
POR CIENTO CON UNA
DECIMA (1,7 % a 2,1 %). Cuando se
inflama, arde con incandescencia y ligeras explosiones;
1868 DECABORANO: indefinidamente
estable a temperatura ambiente, pero se descompone lentamente a TRESCIENTOS GRADOS CELSIUS
(300 °C), con desprendimiento de hidrógeno;
1871 HIDRURO DE TITANIO: se disocia
por encima de los DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO GRADOS CELSIUS (188°C), con
desprendimiento de hidrógeno;
2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un
líquido inflamable, el punto de inflamación del líquido de impregnación es inferior a
VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C). Véase también en el ítem II, literal f.
2989 FOSFITO DIBASICO DE PLOMO: se
inflama fácilmente, con persistencia de la combustión. No obstante, véase la
Disposición Especial Nº 184
c) Denominaciones colectivas:
1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO
N.E.P.
2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
TOXICO, N.E.P.
3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE
N.E.P.
3176 SOLIDO INFLAMABLE OERGANICO,
FUNDIDO N.E.P.
3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO
N.E.P.
3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO
TOXICO, N.E.P.
3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS
ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
Estas denominaciones deben
utilizarse de conformidad con lo dispuestos en los Capítulos IV y V. No obstante, se
deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y
el literal g) del ítem II, siguiente.
II- Pertenecientes al Grupo de
Embalaje III.
a) Sólidos inflamables:
Número ONU: 1313, 1314, 1318,
1324, 1327, 1328, 1330, 1353, 2000, 2001, 2538, 2687, 2714, 2715.
Sometidas a una prueba de velocidad
de la combustión, estas sustancias han dado reacción positiva.
b) Sólidos orgánicos que
experimentan sublimación:
1312 BORNEOL;
1334 NAFTALENO CRUDO o NAFTALENO
REFINADO;
2304 NAFTALENO FUNDIDO;
2717 ALCANFOR sintético;
Sometidas a una prueba de velocidad
de combustión, estas sustancias dan resultados variables, ya que la velocidad de
sublimación depende de la temperatura ambiente y el flujo de aire iniciales.
c) Polímeros orgánicos que se
despolimerizan a temperaturas bajas:
1332 METALDEHIDO;
2213 PARAFORMALDEHIDO
Estas sustancias pueden dar
también resultados variables en la prueba de velocidad de la combustión.
d) Elementos inflamables:
Números ONU: 1338, 1346, 1350,
1869, 2448, 2858, 2878.
De estas sustancias se sabe por
experiencia que se inflaman fácilmente, o que es difícil detener su combustión, pero en
la prueba de velocidad de ésta dan resultados variables. Los resultados atípicos
obtenidos en los ensayos con polvos metálicos se explican por el método de fabricación,
que dan lugar a una oxidación superficial la cual, a su vez, dificulta la inflamación.
Véase también el literal b) del ítem I, anterior.
e) Fósforos;
1331 FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE
SEGURIDAD;
1944 FOSFOROS DE SEGURIDAD, etc.
1945 FOSFOROS DE CERA
"VIRGEN";
2254 FOSFOROS RESISTENTES AL
VIENTO.
Estos artículos se inflaman por
frotamiento, pero para algunos tipos se necesita una superficie de características
especiales.
f) Encendedores:
2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un
líquido inflamable.
El punto de inflamación del
líquido de impregnación es mayor o igual a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C) y menor o
igual a SESENTA GRADOS CELSIUS CON CINCO DECIMAS (60,5°C). Véase también el literal b)
del ítem I, anterior.
g) Denominaciones colectivas;
1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO
N.E.P.
2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
TOXICO, N.E.P.
3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE
N.E.P.
3176 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO,
FUNDIDO, N.E.P.
3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO
N.E.P.
3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO,
TOXICO, N.E.P.
3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO,
CORROSIVO, N.E.P.
3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS
ORGANICOS, INFLAMABLES, N.E.P.
3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES
N.E.P.
Esta denominaciones deben
utilizarse de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IV y V. No obstante, se
deberá ver también las Disposiciones Especiales Nº 184 y Nº 192, según corresponda, y
el literal c) del ítem I, anterior.
3.1.1.4. Métodos de prueba para
los sólidos inflamables.
3.1.1.4.1. Ensayo preliminar.
a) Se emplea, a manera de soporte,
una placa fría, impenetrable y de baja conductibilidad térmica, sobre la que, en forma
de tira continua o de reguero continuo de polvo de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (250 mm) de longitud, VEITE MILIMETROS (20 mm) de ancho y DIEZ MILIMETROS (10
mm) de altura, se dispone la muestra de la sustancia de que se trate, en su forma
comercial.
b) Mediante un quemador de gas
(diámetro mínimo, CINCO MILIMETROS (5mm) se aplica una llama de elevada temperatura
(como mínimo, MIL GRADOS CELSIUS (1.000 °C)a uno de los extremos del reguero de polvo,
hasta que éste se inflame o durante un tiempo máximo de DOS MINUTOS (2 min.) (o CINCO
MINUTOS (5 mm) en el caso de los polvos metálicos y de las aleaciones de metales). Se
trata de comprobar si la combustión se propaga a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200
mm) del reguero durante los DOS MINUTOS (2 min.).( o VEINTE MINUTOS (20 min.) en el caso
de los polvos metálicos) prescritos para la prueba.
FIGURA 3.2.
MOLDE Y ACCESORIOS CON QUE SE
PREPARA LA MUESTRA PARA LA PRUEBA DE VELOCIDAD DE LA COMBUSTION.
c) Si la muestra no se inflama o si
no se propaga la combustión, con llama o sin ella, a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS
(200 mm) de reguero de polvo en los DOS (o los VEINTE) minutos (2(o los 20) min.)
prescritos para la prueba, la sustancia no será clasificada como sólido inflamable y
puede darse por concluida la prueba.
d) Si la sustancia propaga la
combustión a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) del reguero de polvo en menos de
DOS MINUTOS (2 min.) (o en menos de VEITE MINUTOS (20 min.) en el caso de los polvos
metálicos), se pasa a efectuar la prueba descripta a continuación.
3.1.1.4.2. Ensayo de velocidad de
la combustión.
Este ensayo permite diferenciar las
sustancias posibles de ignición que arden rápidamente, o cuyo comportamiento durante la
combustión es peligroso.
a) La sustancia en polvo o en
gránulos, se somete a ensayo en su forma comercial. Se comienza por alojar la muestra,
sin atacarla, en un molde de DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS. (250 mm) de longitud y de
sección transversal triangular cuyas dimensiones interiores deben ser de DIEZ MILIMETROS
(10 mm) de altura y VEINTE
MILIMETROS (20 mm) de ancho. A
ambos lados del molde, longitudinalmente, se fijan sendas láminas de metal, montadas como
limitación lateral, que sobresalgan DOS MILIMETROS (2 mm) por encima del borde superior
de la sección transversal triangular (Figura 3.2). Seguidamente, se deja caer el molde
TRES (3) veces, desde una altura de VEINTE MILIMETROS (20 mm), sobre una superficie
sólida. Se quitan las láminas laterales y se coloca sobre el molde una placa
impenetrable, incombustible, de manera que adopte la forma de un cordón de DOSCIENTOS
CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) de longitud y aproximadamente CIEN MILIMETROS CUADRADOS (100
mm ) de sección transversal. Se enciende la muestra por uno de sus extremos, para lo cual
puede
utilizarse cualquier medio
adecuado, como puede ser una llama pequeña o un hilo metálico muy caliente, a MIL GRADOS
CELSIUS (1.000°C) de temperatura como mínimo. Si la sustancia objeto de ensayo es
sensible a la humedad debe efectuarse la prueba lo antes posible una vez sacada de su
recipiente.
b) Se coloca el soporte, con la
muestra, frente al tiro de una campana de humo. La velocidad del aire, que debe ser
constante durante la prueba, ha de ser suficiente para que no se expandan humos por el
laboratorio. Puede rodearse el soporte de ensayo con una pantalla.
c) Debe añadirse a la muestra, en
un punto situado entre TREINTA Y CUARENTA MILIMETROS (30 y 40 mm) de distancia de la zona
de CIEN MILIMETROS (100 mm) de medición de la duración de la combustión, UN MILILITRO
(1 ml) de una solución humectante. Esa solución debe ser aplicada gota a gota en la
cresta de la muestra, de manera que la sección transversal de ésta se humedezca en su
totalidad sin perdida de líquido por los lados. La solución debe depositarse sobre un
trozo de la muestra lo más corto posible, pero evitando que el líquido se pierda por los
lados. Esta parte de la prueba no es aplicable a los polvos metálicos.
NOTA: Como en el caso de muchas
sustancias, el agua escurre por los lados de la muestra puede ser necesario agregar
agentes humectantes. Los que se utilizaren no deben contener ningún diluyente
combustible, y la sustancia activa presente en la solución humectante no debe exceder del
UNO POR CIENTO (1 %). Para añadir ese líquido a la muestra, puede abrirse en su parte
superior un hueco de hasta TRES MILIMETROS (3 mm) de profundidad y CINCO MILIMETROS (5 mm)
de diámetro.
d) La muestra debe ser encendida
por uno de sus extremos. Después que haya ardido hasta una distancia de OCHENTA
MILIMETROS (80 mm) se mide la velocidad de la combustión a lo largo de los CIEN
MILIMETROS (100 mm) siguientes. Se comprueba si la zona humectada detiene o no, la
propagación de la llama.
Deberían efectuarse SEIS (6)
ensayos de éstos, con una placa fría y limpia cada uno de ellos, de no observarse antes,
un resultado positivo.
3.1.1.5. Criterios de
clasificación.
Las sustancias en polvo, granulares
o pastosas deben ser clasificadas en la División 4.1 si en uno o más ensayos efectuados
conforme al método descrito, el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO
SEGUNDOS (45 s), o bien si la velocidad de la combustión es superior a DOS MILIMETROS POR
SEGUNDO CON DOS DECIMAS (2.2 mm/s). Los polvos metálicos o polvos de aleaciones de
metales se clasificarán en dicha división si se los puede inflamar y la reacción se
propaga en DIEZ MINUTOS (10 min) o menos en toda la longitud de la muestra.
A los sólidos que entran
fácilmente en combustión (exceptuados los polvos metálicos) se les asignará el grupo
de Embalaje II si el tiempo de combustión es inferior a CUARENTA Y CINCO SEGUNDOS (45 s)
y la llama traspasa la zona humedecida. Se les asignará el grupo de Embalaje III si el
tiempo DE COMBUSTIÓN ES INFERIOR A cuarenta y cinco segundos (45 s) y la zona humedecida
detiene la propagación de la llama durante CUATRO MINUTOS (4 min) por lo menos. Los
polvos de metal o de aleaciones de metales se les asignará el grupo de Embalaje II si la
reacción se propaga en toda la
longitud de la muestra en CINCO
MINUTOS (5 min), o menos; si ese tiempo fuera superior a CINCO MINUTOS (5 min), se le
asignará el Grupo de Embalaje III.
Los sólidos que puedan producir
fuego por rozamiento, el Grupo de Embalaje se les asignará por analogía con las partidas
ya catalogadas o de conformidad con alguna Disposición Especial procedente.
3.1.2. Sustancias de reacción
espontánea y afines.
3.1.2.1. Definición.
Son sustancia de reacción
espontánea las que, a temperatura normal o elevada, pueden experimentar una
descomposición exotérmica intensa causada por temperaturas excesivamente altas durante
el transporte. No se considerarán sustancias de reacción espontánea de la División
4.1. a las siguientes: las que sean explosivas conforme a los criterios relativos a la
Clase 1: las que sean oxidantes conforme al procedimiento de clasificación relativo a la
División 5.1 (véase Apéndice 4); las que sean peróxidos orgánicos conforme a los
criterios relativos a la División 5.2; aquellas cuyo calor de descomposición sea
inferior a TRESCIENTOS JOULE POR GRAMO (300 J/g); o GRADOS CELSIUS (75 °C) (véase el
Apéndice 4).
NOTA: Para determinar el calor de
descomposición puede emplearse cualquier método reconocido internacionalmente, por
ejemplo: la calorimetría de exploración diferencial y la calorimetría adiabática.
3.1.2.2. Propiedades.
La descomposición de las
sustancias de reacción espontánea puede iniciarse por efecto del calor, del contacto con
impurezas catalíticas (por ejemplo, ácidos, compuestos de metales pesados, bases, etc.)
de rozamientos o de choques. La velocidad de descomposición aumenta con la temperatura y
varía según la sustancia. La descomposición de ésta, sobre todo si no se produce
inflamación, puede dar lugar a un desprendimiento de gases o vapores tóxicos. Por lo que
se refiere a ciertas sustancias de reacción espontánea, la temperatura debe ser objeto
de regulación. Algunas de ellas
pueden experimentar una
descomposición acompañada de explosión, sobre todo si van encerradas en un espacio
limitado. Es posible modificar tal característica agregándoles diluyentes o empleando
embalajes apropiados. Otras arden con gran intensidad. Son sustancias de reacción
espontánea, por ejemplo, algunos compuestos de los tipos que se indican a continuación:
- compuestos azoicos alifáticos
(-C-N=N-C-);
- azidas orgánicas (-C-N3);
- sales de diazonio (-CN2 +Z-);
- compuestos que contienen el grupo
N- nitroso (-N-N=O); y
- sulfohidrazidas aromáticas
(-SO2-NH-NH2 ).
Esta lista no es exhaustiva, y
puede haber sustancias con otros grupos reactivos y algunas mezclas de sustancias que
tengan propiedades similares.
3.1.2.3. Clasificación.
3.1.2.3.1.Las sustancias de
reacción espontánea se clasifican en siete tipos, del A al G, según el grado de
peligrosidad que entrañan. Las sustancias del tipo A no deberán ser aceptadas para el
transporte en el embalaje con el que se haya efectuado el ensayo; las del tipo G están
exentas de las disposiciones relativas a las sustancias de reacción
espontánea de la División 4.1. La
clasificación en los tipos B a F dependen directamente de la cantidad máxima que se
autoriza a transportar en un embalaje.
3.1.2.3.2. Se considera que una
sustancia de reacción espontánea tiene características propias de los explosivos si, en
los ensayos de laboratorio, puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar alguna
reacción violenta cuando se la calienta en un espacio limitado.
3.1.2.3.3. Las sustancias afines
han sido asignadas a los Grupos de Embalaje II o III. El número 2956 de la ONU es una de
tales sustancias.
3.1.2.3.4. La clasificación de las
sustancias de reacción espontánea que no figuren en el Cuadro 3.1 obedecerá a los
principios siguientes:
a) Toda sustancia que en su
embalaje de transporte pueda detonar o deflagar rápidamente será inaceptable a efecto de
transporte en dicho embalaje en virtud de las disposiciones relativas a las sustancias de
reacción espontánea de la División 4.1 (y se la clasificará como sustancia de
reacción espontánea tipo A, casilla terminal A de la Figura 3.3).
b) Toda sustancia que tenga
característica propias de los explosivos y que en su embalaje de transporte no detone ni
deflagre rápidamente, pero que pueda experimentar una explosión térmica en dicho
embalaje, llevará también una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".
Tal sustancia podrá transportarse
embalada en cantidades no superiores a VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg), salvo que, para
evitar la detonación o la deflagración rápida en el bulto, haya que reducir la cantidad
máxima autorizada (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo B,
casilla terminal B de la Figura 3.3).
FIGURA 3.3.
DIAGRAMA DE FLUJO DE CLASIFICACION
DE LAS SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA EN LA DIVISION 4.1.
c) todas sustancias que tengan
características propias de los explosivos podrá ser transportada sin etiqueta de riesgo
secundario de "EXPLOSIVO" si en su embalaje de transporte (50 Kg como máximo)
no puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar una explosión térmica (y se la
clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo C, casilla terminal C de la
Figura 3.3).
d) Toda sustancia que en los
ensayos de laboratorio:
- detone parcialmente, no deflagre
rápidamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o
- no detone en absoluto, deflagre
lentamente y no reaccione violentamente al calentamiento en espacio limitado; o
- no detone ni deflagre en absoluto
y reaccione moderadamente al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada
para el transporte en bultos cuya masa neta no exceda de CINCUENTA KILOGRAMOS(50 kg) (y se
la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo D. casilla terminal D de la
Figura 3.3).
e) Toda sustancia que en los
ensayos de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no
reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para el transporte
en bultos que no excedan de CUATROCIENTOS KILOGRAMOS O CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS (400
KG ó 450 l) (y se clasificará como sustancia de reacción espontánea tipo E, casilla
terminal E de la Figura 3.3).
f) Toda sustancia que en los
ensayos de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y
reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, y cuya
potencia de explosión sea baja o nula, podrá ser considerada para su transporte en
recipientes intermedios para graneles (y se la clasificará como sustancia de reacción
espontánea tipo F, casilla terminal F de la figura 3.3). Véanse,
además, las disposiciones que
figuran en el ítem 3.1.2.8.
Toda sustancia que en los ensayos
de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione
al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea nula, quedará
exenta de la clasificación como sustancia de reacción espontánea de la División 4.1, a
condición de que el preparado del que se trate sea térmicamente estable (con temperatura
de descomposición autoacelerada entre SESENTA GRADOS CELSIUS A SETENTA Y CINCO GRADOS
CELSIUS (60 °C y 75 °C) en un bulto de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y de que el
diluyente que se utilice satisfaga lo prescrito en 3.1.2.6 (y se la clasificará como
sustancia de reacción espontánea tipo G,, casilla terminal G de la Figura 3.3). Si no es
térmicamente estable, o si se emplea como medio de desensibilización un diluyente que no
sea del tipo A, se clasificará al preparado como LIQUIDO o SOLIDO DE REACCIÓN ESPONTANEA
TIPO F.
3.1.2.3.5. En el ítem 3.12.3.3
sólo se hace referencia a las propiedades de las sustancias de reacción espontánea en
las que se fundamenta su clasificación. En la figura 3.3 aparecen presentados los
principios de clasificación en forma de cuestionario gráfico, en el que, con las
respuestas posibles, se formulan determinadas preguntas acerca de dichas propiedades.
Estas se determinarán experimentalmente mediante los métodos de prueba y criterios de
evaluación correspondiente a los peróxidos orgánicos, que figuran en la última
edición de las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas,
Pruebas y Criterios", de las Naciones Unidas.
3.1.2.4. Principios de
clasificación de las sustancias de reacción espontánea.
3.1.2.4.1. Las sustancias de
reacción espontánea que figuran en el cuadro 3.1 están asignadas a denominaciones
genéticas catalogadas en la lista del Capítulo IV con los números de la ONU 3221 a
3240. En dichas denominaciones se especifica:
- el tipo de sustancia de reacción
espontánea (B a F) (Véase 3.1.2.3.4).
- el estado físico (líquido o
sólido) Véase 3.1.2.7, literal d)).
- regulación de la temperatura
(cuando se prescriba) (Véase 3.1.2.5).
3.1.2.4.2. La clasificación de
sustancias de reacción espontánea no incluidas en el Cuadro 3.1 y su asignación a una
denominación genérica será de la incumbencia de la autoridad competente -Artículo 5°,
Anexo S del Decreto Nº 779/95-. En el tránsito internacional será la del país de
origen, siendo esta o el expedidor la que notifique, en tal sentido, a la autoridad
competente del país destino, en el supuesto de que la exija.
Dicha notificación constará de:
- una declaración de conformidad
en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las
condiciones de transporte; y
- un informe de los resultados de
las pruebas (véase 3.1.2.3.5).
3.1.2.4.3. A algunas sustancias de
reacción espontánea podrán agregársele activadores, tales como compuestos de zinc,
para modificar su radiactividad. Según sean el tipo y la concentración del activador,
puede ocurrir que disminuya la estabilidad térmica de la sustancia y que se le alteren
sus características de explosividad. Si se modifica alguna de las tales propiedades
deberá evaluarse el nuevo preparado conforme al procedimiento de clasificación.
3.1.2.4.4. Las muestras de
sustancias de reacción espontánea o de preparados de sustancias de reacción espontánea
no incluidos en el Cuadro 3.1 respecto de los cuales no se disponga de todos los
resultados de las pruebas y que hayan de transportarse para efectuar nuevos ensayos o
evaluaciones, se asignarán a una de las partidas apropiadas correspondiente a la
sustancia de reacción espontánea tipo C, si se satisface las condiciones siguientes:
- que la muestra no sea, según los
datos de que se dispone, más peligrosa que las sustancias de reacción espontánea tipo
B;
- que la muestra se embale de
conformidad con los métodos de embalaje O2A u OP2B (véase Apéndice 4) y que la cantidad
por unidad de transporte se limita a DIEZ KILOGRAMOS (10 kg); y
- que, según los datos que se
dispone, la temperatura de regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja como
para evitar toda descomposición peligrosa y suficientemente alta como para evitar toda
separación peligrosa de fases.
En tales casos no se prescribe el
trámite de notificación a que se refiere el ítem 3.1.2.4.2
3.1.2.5. Regulación de la
temperatura.
La temperatura de las sustancias de
reacción espontánea deberá regularse si su temperatura de descomposición autoacelerada
es menor o igual a CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (55 °C). En la última edición de
las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pruebas y
criterios" se exponen diversos métodos de prueba que son apropiados para la
determinación de esa temperatura. La prueba elegida deberá efectuarse en condiciones
tales que, tanto por lo que se refiere a las dimensiones como a los materiales, sean
representativas del bulto que se vaya a transportar. En lo que se refiere a la regulación
de la temperatura y al cálculo de la temperatura de regulación y de la emergencia, a las
sustancias de reacción espontánea se les aplicarán de igual manera las recomendaciones
relativas a los peróxidos orgánicos, que figuran en el Apéndice 4.
CUADRO 3.1.
LISTA DE SUSTANCIAS DE REACCION
ESPONTANEA CATALOGADAS HASTA EL MOMENTO.
1) Preparados de azodicarbonamida
que satisfagan los criterios formulados en el literal b) del ítem 3.1.2.3.4. La
temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo
previsto en el Apéndice 4.
2) Se prescribe etiqueta de riesgo
secundario de "EXPLOSIVO".
3) Preparados de azodicarbonamida
que satisfagan los criterios formulados en el literal c) del ítem 3.1.2.3.4. La
temperatura de regulación y la de emergencia de determinarán de conformidad con lo
previsto en el Apéndice 4.
4) Preparados de azodicarbonamida
que satisfagan los criterios formulados en el literal d) del ítem 3.1.2.3.4. La
temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con lo
previsto en el Apéndice 4.
5) Véase el ítem 3.1.2.4.4.
3.1.2.6. Desensibilización de las
sustancias de reacción espontánea.
A fin de garantizar la seguridad
durante el transporte, las sustancias de reacción espontánea podrán desensibilizarse
agregándoles un diluyente. En tal caso, la sustancia de que se trate se someterá a las
pruebas con el diluyente en la concentración y la forma en que haya de utilizarse en el
transporte.
No se emplearán diluyentes, que en
caso de una fuga en el embalaje, pueda concentrarse la sustancia hasta el punto de que
entrañe peligro.
El diluyente deberá ser compatible
con la sustancia de reacción espontánea que se trate. Por lo que a esto respecta, se
consideran diluyentes compatibles los sólidos o líquidos que no influyen negativamente
ni en la estabilidad térmica ni en el tipo de riesgo de la sustancia.
Los diluyente líquidos que se
empleen con preparados líquidos cuya temperatura haya que regularse deberán tener un
punto de ebullición de por lo menos SESENTA GRADOS CELSIUS (60 °C). El punto de
ebullición del diluyente excederá por lo menos en CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) a la
temperatura de regulación de la sustancia de reacción espontánea.
a) Los embalajes deben satisfacer
las disposiciones del Capítulo VIII y estarán construidos de manera que ninguno de los
materiales estén en contacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectar
peligrosamente en modo alguno a las propiedades del contenido. Cuando se trate de
embalajes combinados, el material amortiguador deberá ser un material que no pueda arder
fácilmente ni provocar, en caso de que se produzca un derramen, la descomposición de la
sustancia de reacción espontánea.
b) Para evitar que los productos
vayan excesivamente encerrados, no se utilizarán embalajes metálicos que satisfagan los
criterios de prueba correspondientes al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción
espontánea se asignarán al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacción espontánea
se asignarán al Grupo de Embalaje II (peligrosidad media).
c) El embalaje de una sustancia de
reacción espontánea respecto de la cual se prescriba que lleve etiqueta de riesgo
secundario de "EXPLOSIVO" deberá ajustarse a las disposiciones de Apéndice 1.
d) Con las sustancias de reacción
espontánea se emplearán los métodos de embalaje que se prescriben en el Apéndice 4
para los peróxidos orgánicos. Respecto de los líquidos viscosos, y si se satisface el
criterio que se establece en el Capitulo I, del Anexo, se procederá como si fueran
sólidos. En el Cuadro 3.1 se indican los métodos de embalaje respectivos de las
sustancias de reacción espontánea catalogadas hasta el
momento. Se podrá utilizar un
método de embalaje que corresponda a un tamaño menor de bulto (es decir, de número OP
inferior), pero no un método que corresponda un tamaño mayor de bulto (es decir, de
número OP superior).
e) Tratándose de sustancias de
reacción espontánea nuevas o de preparados nuevos de sustancias de reacción espontánea
ya catalogadas, se determinará el método de embalaje de los tipos B a F por el
procedimiento prescrito en el Apéndice 4 para los peróxidos orgánicos de los tipos B a
F.
3.1.2.8. Transporte de sustancias
de reacción espontánea en recipientes intermedios para graneles (RIGs).
Las sustancias de reacción
espontánea tipo F podrán ser transportadas en RIGs en las condiciones que determinen las
autoridades competentes del país de origen cuando, fundándose en los resultados de las
pruebas adecuadas, tengan por cierto dichas autoridades que tal forma de transporte no
entraña peligro.
Las pruebas serán tales que
permitan:
- comprobar que la sustancia de
reacción espontánea se ajuste a los principios de clasificación enunciados en el
literal f) del ítem 3.1.2.3.4;
- verificar la compatibilidad de
todos los materiales que normalmente estén en contacto con la sustancia durante el
transporte:
- determinar la temperatura de
regulación y la de emergencia, si se exigen, para el transporte de la sustancia en el
RIGs de que se trate, en función de la temperatura de descomposición autoacelerada:
- proyectar cuando proceda, los
dispositivos reductores de presión de urgencia; y
- determinar si se necesitan
requisitos especiales.
La autoridad competente - Artículo
5°, Anexo S del Decreto Nº779/95-. En el tránsito internacional será la del país de
origen, siendo ésta o el expedidor la que notifique, en tal sentido a la autoridad
competente del país de destino. Dicha modificación constará de:
- una declaración de conformidad
en la cual la autoridad competente del país de origen aprueba la clasificación y las
condiciones de transporte, y
- un informe de los resultados de
pruebas.
Para evitar la rotura de los RIGs
de metal o de los RIGs compuestos provistos de una envoltura metálica completa, los
dispositivos reductores de presión de urgencia estarán concebidas de manera que den
salida a todos los productos de descomposición y a todos los vapores que se desprendan
durante un período de UNA HORA (1 h.), como mínimo, de envolvimiento en llamas (carga
térmica: CIENTO DIEZ KILOWATT POR METRO CUADRADO (110 kw/m²)) o de descomposición
autoacelerada.
3.1.3. Explosivos desensibilizados.
Los explosivos desensibilizados son
sustancias de la Clase 1 que, mediante la adición de una cantidad de agua, alcohol, o una
sustancia plastificante le han sido suprimidas las propiedades explosivas.
Los explosivos humedecidos, excepto
las nitrocelulosas, son asignadas al Grupo de Embalajes I; de acuerdo con el Capítulo IV,
de los siguientes explosivos humedecidos:
Los números ONU: 1310, 1320, 1321,
1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555,
2556,2557, 2852, 2907 y 3270.
3.2. División 4.2 - Sustancias que
pueden experimentar combustión espontánea.
El calentamiento espontáneo que
experimentan algunas sustancias y que da lugar a que entren en combustión se debe a que
reaccionan con el oxígeno del aire y a que el calor generado no se dispersa en el
ambiente con suficiente rapidez. La combustión espontánea se experimenta cuando la
producción de calor es más rápida que su disipación y se alcanza la temperatura de
inflamación espontánea. Cabe distinguir dos tipos de sustancias que pueden experimentar
combustión espontánea:
a) Sustancias, comprendidas las
mezclas y soluciones (líquidas o sólidas) que aun en pequeñas cantidades se inflaman en
el espacio de CINCO MINUTOS (5 min.) tras entrar en contacto con el aire. Son éstas las
sustancias con mayor tendencia a la combustión espontánea, y se las denomina
"sustancias pirofóricas".
b) Sustancias que pueden calentarse
espontáneamente en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas sustancias no se
inflaman sino cuando están en cantidades grandes (kilogramos) y al cabo de cierto tiempo
(horas o días), y se las denomina "sustancias que experimentan calentamiento
espontáneo".
3.2.1. Métodos de ensayo de
sustancias pirofóricas.
3.2.1.1. Sustancias sólidas.
Desde aproximadamente UN METRO (1
m) de altura se derrama sobre una superficie incombustible una muestra que tiene entre
UNOY DOS MILILITROS (1 y 2 ml) de la sustancia en polvo, y se observa si ésta se inflama
durante el descenso o en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir de que se haya
posado. Esta operación deberá efectuarse SEIS (6) veces, de no observarse antes un
resultado positivo.
3.2.1.2. Sustancias líquidas.
La prueba de las sustancias
líquidas se efectúa en dos etapas. En la primera de ellas se trata de determinar si la
sustancia de que se trata se inflame al incorporarla en un soporte inerte y exponiéndola
al aire. La segunda, a la que se pasa si se obtiene un resultado negativo en la primera,
tiene por objeto verificar si un papel de filtro se carboniza o
inflama por acción de la
sustancia.
Procedimiento:
a) Primera parte -Se pone dentro de
un cubeta de porcelana de aproximadamente CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro cierta
cantidad de tierra de diatomeas o de sílica gel a la temperatura ambiente hasta que
llegue a unos CINCO MILIMETROS (5 mm) de altura. Se añaden a continuación CINCO
MILIMETROS (5 ml), aproximadamente del líquido objeto de la prueba y se observa si la
sustancia se inflama en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) Esta operación se debería
efectuar SEIS (6) veces, de no observarse antes un resultado positivo.
b) Segunda parte -Con auxilio de
una jeringa, se deposita una muestra de CINCO DECIMAS DE MILILITRO (0,5 ml) del líquido
objeto de la prueba sobre un papel de filtro "Whatman" Nº3 seco y adaptado de
manera que tenga un pequeña concavidad. Se efectúa la prueba a VEINTICINCO GRADOS
CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (25 °C + 2 °C) y con una humedad relativa del
CINCUENTA POR CIENTO MAS MENSO EL CINCO POR CIENTO (50 % + 5 %). Se observa si el papel se
inflama o carboniza en el lapso de CINCO MINUTOS (5 min.) a partir del momento en que se
lo somete a la acción del líquido. Esta operación se debería efectuar TRES (3) veces,
con un papel de filtro nuevo cada vez, de no observarse antes un resultado positivo.
3.2.1.3. Criterios de
clasificación y asignación a Grupos de Embalaje.
Si fue obtenido un resultado
positivo en cualquiera de los ensayos para las sustancias sólidas o en cualquiera de las
dos partes del ensayo para las sustancias líquidas, el sólido o el líquido deberá ser
considerado pirofórico y deberán ser incluidas en la División 4.2.
Todos los líquidos y sólidos
pirofóricos deben ser clasificados en el Grupo de Embalaje I.
3.2.2. Sustancias que experimentan
calentamiento espontáneo.
3.2.2.1. Método de ensayo.
El procedimiento empleado para el
ensayo es el siguiente:
a) Debe emplearse un horno de aire
caliente circular, de un volumen interior de más de NUEVE LITROS (9 1) y provistos de los
dispositivos de regulación necesarios para mantener su temperatura interna a CIENTO
CUARENTA GRADOS CELSIUS más menos DOS GRADOS CELSIUS (140 °C + 2 °C).
b) Deben utilizarse portamuestras
cúbicos de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) y de CIEN MILIMETROS (100 mm) de lado,
respectivamente, construidos en tela de acero inoxidable con malla de CINCUENTA Y TRES
MILESIMAS DE MILIMETROS (0,053 mm) y abiertos por la parte superior. Cada uno de ellos se
aloja en un receptáculo también de figura cúbica y de tela de acero inoxidable con
malla de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO (0,595 mm), de tamaño algo
mayor que el portamuestras respectivo para que éste quede en él. A fin de evitar los
efectos del aire circulante, dicho receptáculo se coloca, a su vez, en otra jaula de tela
de acero inoxidable
con malla de QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO MILESIMAS DE MILIMETRO 80,595 mm), cuyas dimensiones deben ser CIENTO CINCUENTA
MILIMETROS POR CIENTO
CINCUENTA MILIMETROS (150 x 150 x
250 mm).
c) Para medir las temperaturas se
deben emplear dos termopares de "chromel-alumel" de TRES DECIMAS DE MILIMETRO
(0,3 mm) de diámetro, que se colocan, respectivamente en el centro de la muestra y otro
entre le portamuestra y la pared del horno. Las temperaturas deben ser medidas de manera
continua.
d) Debe llenarse el portamuestra
hasta el borde con la sustancia, en polvo granular, en su forma comercial, y se lo debe
golpear suavemente varias veces para que la muestra se comprima. Si así baja la muestra,
se agrega lo necesario para que llegue al borde, y si se desborda se la enrasa. Se aloja
el portamuestra en su receptáculo y se lo suspende en el
centro del horno.
e) Debe ponerse el horno a CIENTO
CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) de temperatura, a la que se lo debe mantener por
VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).
Se anota la temperatura de la
muestra. La primera prueba se efectuará en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm). Se
observa si se produce inflamación espontánea o si la temperatura de la muestra sobrepasa
los DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C). Si los resultados son negativos no es necesario
ningún otro ensayo. Si se obtienen resultados positivos, debe llevarse a cabo una segunda
prueba en el cubo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm), para obtener los datos necesarios
para la asignación del grupo de embalaje.
3.2.2.2. Criterios de
clasificación.
Se clasificará en la división 4.2
toda sustancia cuyo ensayo efectuado en el cubo de CIEN MILIMETROS (100 mm), en la primera
prueba, experimente inflamación espontánea o alcance una temperatura superior a
DOSCIENTOS GRADOS CELSIUS (200 °C) en el curso de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) que dura el
ensayo. Se fundamenta este criterio en la temperatura de inflamación espontánea del
carbón vegetal, que es de CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) en un volumen cúbico de
VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 °C) y CIENTO CUARENTA GRADOS CELSIUS (140 °C) en una
muestra de UN LITRO (1 l). No se clasificarán en la División 4.2 las sustancias cuya
temperatura de inflamación espontánea sea superior a CINCUENTA GRADOSCELSIUS (50 °C) en
un volumen de VEINTISIETE METROS CUBICOS (27 m³).
3.2.2.3. Asignación de los Grupos
de Embalajes.
Los criterios para asignar Grupo de
Embalaje II o III a una sustancia que experimente calentamiento espontáneo son los
siguientes:
a) Se asignará el Grupo de
Embalaje II a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo
de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
b) Se asignará el Grupo de
Embalaje III a la sustancia que dé resultado positivo en la prueba efectuada con el cubo
de CIEN MILIMETROS (100 mm) pero que dé resultado negativo en el cubo de VEINTICINCO
MILIMETROS (25 mm).
3.3. División 4.3 - Sustancias
que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
Ciertas sustancias, en contacto con
el agua, tienden a desprender gases inflamables que pueden conformar mezclas explosivas
con el aire. Tales mezclas son fácilmente inflamadas por cualquier fuente ordinaria de
ignición, como las llamas desnudas, las chispas desprendidas por las herramientas o las
bombillas sin protección. La onda de choque y las llamas resultantes suponen un peligro
para las personas y para el medio ambiente. Para determinar si al reaccionar una sustancia
con el agua se producen
cantidades peligrosas de gases que
puedan llegar a inflamarse, se empleará el método de prueba descrito en 3.3.1. Ese
método no debe ser utilizado para con las sustancias pirofóricas.
3.3.1. Método de ensayo.
Debe ponerse a prueba la sustancia,
en su forma comercial y a temperatura ambiente (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea
VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C)), poniéndola en contacto con el agua. Si el gas
experimenta inflamación espontánea en algún momento de la prueba no se necesitan más
ensayos.
Si se trata de una sustancia
sólida, debe examinarse la totalidad de la partida de la que vaya a extraerse la muestra
de ensayo, para verificar la proporción contienen de partículas de menos de CINCO
DECIMAS DE MILIMETROS (0,5 mm) de diámetro. Si dicha proporción excede del UNO POR
CIENTO (1 %) (en masa) del total, o si la sustancia es friable, se pulveriza la muestra en
su totalidad antes de la prueba, habida cuenta de que puede producirse una disminución
del tamaño de las partículas como resultado de la manipulación y el transporte del
producto. En caso contrario, la sustancia
se someterá a la prueba en su
forma comercial, como se hace con los líquidos. Esta prueba se debería efectuar tres
veces, a la temperatura ambiente de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS
CELSIUS (20 °C) y a la presión atmosférica.
El procedimiento debe ser el
siguiente:
a) Se pone en una cubeta con agua
destilada, a DOSCIENTO NOVENTA Y TRES (293 K) o sea VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C), una
pequeña cantidad (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro) de la
sustancia objeto de la prueba. Se observa:
i) si se produce algún
desprendimiento de gas, y
ii) si éste inflama
espontáneamente.
b) Se pone una pequeña cantidad de
la sustancia objeto de la prueba (equivalente a unos (DOS MILIMETROS (2 mm)) de diámetro)
en el centro de un papel de filtro, que se extiende flotando sobre la superficie de agua
destilada, a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °), en un recipiente adecuado, como puede ser un
cápsula de evaporación de CIEN MILIMETROS (100 mm) de diámetro. El objeto del papel de
filtro es hacer que la sustancia permanezca fija en determinado punto, con lo que es
máxima la posibilidad
de inflamación espontánea del gas
que pueda desprenderse. Se observa:
i) si se produce algún
desprendimiento de gas, y
ii) si éste se inflama
espontáneamente.
c) Se forma con la sustancia un
montoncito de aproximadamente VEINTE MILIMETROS (20 mm) de altura y de TRREINTA MILIMETROS
(30 mm) de diámetro, en cuya parte superior se abre un hoyo. Se vierten en éste unas
cuantas gotas de agua. Se observa:
i) si se produce algún
desprendimiento de gas, y
ii) si éste se inflama
espontáneamente.
Para determinar el Grupo de
Embalaje de las sustancias de la División 4.3, se pesa y se pone en un frasco cónico una
muestra de la sustancia, en cantidad suficiente (hasta una masa máxima de VEINTICINCO
GRAMOS (25 g)) como para que produzcan emanaciones de gas entre CIEN Y DOOSCIENTOS
CINCUENTA MILILITROS (100 Y 250 ml).
Se hecha agua en un embudo de
grifo, se abre el grifo del embudo para que el agua pase al interior del frasco y se pone
en marcha un cronómetro. El volumen del gas desprendido se mide por cualquier medio
adecuado. Se anota el tiempo que transcurre hasta que dejan de desprenderse gases, y
también, de ser posible, se hacen varias mediciones intermedias. El régimen de
emanación se determina con respecto a un período de SIETE HORAS (7 hs) y a intervalos de
UNA HORA (1 h). Si dicho régimen es irregular o aumenta después de transcurrido las
SIETE (4hs), se amplía el período de medición
hasta un máximo de CINCO (5)
DÍAS. Esta prueba de CINCO (5) días podrá interrumpirse si el régimen de emanación se
estabiliza o disminuye de manera constante y se han obtenido datos suficientes como para
asignarle ala sustancia un grupo de embalaje o para determinar que no debe ser clasificada
como sustancia de la División 4.3. Si no se conoce la naturaleza química del gas
desprendido, se la someterá a una prueba de inflamabilidad.
3.3.2. Criterios de clasificación.
Se clasificará en la División 4.3
toda sustancia que:
a) se inflame espontáneamente en
algunas de la fases de la prueba, o
b) desprende un gas inflamable a un
régimen superior a UN LITRO POR KILOGRAMO (11/kg) de sustancia y por hora.
3.4 Asignación del Grupo de
Embalaje.
Los criterios para asignar a un
Grupo de Embalaje son los siguientes:
a) Se asignará el Grupo de
Embalaje I a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen con gran intensidad
en contacto con el agua y desprendan gases que, por lo general, tiendan a inflamarse
espontáneamente, o que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en contacto con
el agua de tal forma que el régimen de emanación de gas inflamable sea igual o superior
a DIEZ LITROS POR KILOGRAMOS (10 l/kg) de sustancia durante UN MINUTO (1 min.).
b) Se asignará el Grupo de
Embalaje II a las sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamente en
contacto con el agua de tal forma que el régimen máximo de emanación de gas inflamable
sea igual o superior a VEINTE LITROS POR FILOGRAMO (20 l/kg) de sustancia y por hora, y
que no respondan a los criterios para la asignación del Grupo de Embalaje I.
c) Se asignará el Grupo de
Embalaje III a la sustancias que a la temperatura ambiente reaccionen lentamente en
contacto con el agua en forma tal que el régimen máximo de emanación de gas inflamables
sea igual o superior a un litro por kilogramo (1/kg) de sustancia y por hora, y que no
respondan a los criterios para la asignación de los grupos de embalajes I y II.
APENDICE 4:
CLASE 5
4.1. INTRODUCION.
4.1.1. Conforme se describe en el
ítem 1.9 del Capítulo I, del Anexo, la Clase 5 consta de dos divisiones:
División 5.1: comprende las
sustancias oxidantes.
División 5.2: comprende los
peróxidos orgánicos.
4.1.2. Dado que las sustancias
agrupadas en las Divisiones 5.1 y 5.2., respectivamente, tienen propiedades diferentes, no
es posible fijar un criterio único de la clasificación en una u otra división. La
adscripción de sustancias a dichas divisiones se funda en las pruebas y criterios
siguientes:
4.2. DIVISION 5.1 -SUSTANCIAS
OXIDANTES.
4.2.1. Asignación de sustancias a
la División 5.1.
4.2.1.1. Hasta el momento sólo se
dispone de métodos de ensayo, procedimientos y criterios para la clasificación de
sustancias oxidantes sólidas.
4.2.1.2.La clasificación de las
sustancias oxidantes en la División 5.1. se determina en función del método de ensayo,
modo de ejecución y criterio expuestos en el ítem 4.2.2. En caso de divergencia entre
los resultados del ensayo y la clasificación basada en la experiencia adquirida, debe
prevalecer ésta última sobre los resultados de los ensayos.
4.2.1.3. La reclasificación de
rubros ya catalogados no debe hacerse sino en función de sustancias individualmente
consideradas, y únicamente cuando sea necesaria por razones de seguridad.
4.2.2. Sustancias oxidantes
sólidas.
4.2.2.1. Este método de ensayo
tiene por finalidad medir la capacidad que tenga una sustancia sólida de aumentar la
velocidad o intensidad de combustión de una sustancia combustible con la que forme una
mezcla homogénea. Con cada sustancia que haya de evaluarse se efectúan los ensayos
descritos a continuación, y los resultados son comparados con las sustancias de
referencia.
4.2.2.2. Procedimiento de Ensayo.
Las sustancias de referencia son el
PERSULFATO AMONICO, el PERCLORATO
POTASICO y el BROMATO POTASICO.
Deben poder pasar, sin moverse, por un
tamiz de malla menor a TRES DECIMAS
DE MILIMETRO (0,3 mm). Se las pone a
secar por espacio de DOCE HORAS (12
hs.) a SETENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (65 ºC), y se dejan en un desecador hasta el
momento de utilizarlas.
Como materia combustible se emplea
en este ensayo el aserrín de madera de coníferas, que debe pasar por un tamiz de menos
de UN MILIMETRO CON SEIS
DECIMAS (1,6 mm) de malla y cuyo
contenido de agua sea inferior al CINCO POR CIENTO (5 %), en masa. Si es preciso, se lo
puede extender formando una capa de menos de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) de espesor,
para secarlo por
espacio de CUATRO HORAS (4 hs.) a
CIENTO CINCO GRADOS CELSIUS (105 ºC), y se deja en un desecador hasta el momento de
utilizarlo.
Se prepara una mezcla de TREINTA
GRAMOS más menos UNA DECIMA DE GRAMO (30 G +/- 0,1 G) constituida por la sustancia de
referencia y el aserrín,
cuya relación de masa sea de UNO
(1) a UNO (1).
Asimismo se preparan DOS (2)
mezclas de TREINTA GRAMOS más menos UNA
DECIMA DE GRAMO (30 g +/- 0,1 g)
cada una constituidas por la sustancia que
se desea ensayar en partículas del
tamaño en que se la haya de transportar- y por el aserrín, cuya relación de masa sea de
UNO (1) a UNO (1) y de CUATRO (4) a UNO (1), respectivamente. En todos los casos, la
mezcla debe hacerse por medios mecánicos, sin excesiva aplicación de fuerzas, de manera
que sea lo más homogénea posible.
En el lugar del ensayo debe haber
una corriente de aire o un ventilador que la produzca. Se efectúan los ensayos a la
presión atmosférica normal y en las condiciones siguientes:
- Temperatura de VEINTE GRADOS
CELSIUS más menos CINCO GRAOS CELSIUS (20 ºC +/- 5 ºC).
- Humedad CINCUENTA POR CIENTO más
menos DIEZ POR CIENTO (50 % +/- 10 %).
Se dispone cada una de las mezclas
en un montoncito de forma cónica, de aproximadamente SETENTA MILIMETROS (70 mm) de
diámetro en la base y
SESENTA MILIMETROS (60 mm.) de
altura, sobre una superficie fría impermeable y de baja conductibilidad térmica. Como
medio de ignición se
emplea un hilo de metal inerte,
dispuesto en forma de anillo de CUARENTA MILIMETROS (40 mm) de di metro, que se
coloca dentro del montoncito a UN MILIMETRO (1 mm.) por encima de la superficie de ensayo.
Se calienta el hilo
eléctricamente a MIL GRADOS
CELSIUS (1.000 ºC) hasta que se observen los
primeros indicios de combustión o
hasta que se advierta claramente que la inflamación no es posible. Tan pronto se inicie
la combustión, se procede a cortar la corriente eléctrica.
Se anota el tiempo transcurrido
entre las primeras señales observables de combustión y el fin de toda reacción: humo,
llama, incandescencia.
El ensayo se efectúa TRES (3)
veces con cada una de las mezclas en sus distintas proporciones.
4.2.2.3. Criterio de
Clasificación.
Se clasificará una sustancia en la
División 5.1. si, en una u otra proporción se mezcla, la duración media de la
combustión del aserrín en TRES (3) ensayos es igual o inferior al promedio resultante de
los TRES (3) ensayos efectuados con la mezcla de PERCULFATO AMONICO.
4.2.2.4. Se le asigna el Grupo de
Embalaje I a toda sustancia que, en una u otra proporción de mezcla con que de la ensaye,
produzca una combustión cuya duración sea menor que la registrada en el BROMATO
POTASICO.
Se le asigna el Grupo Embalaje II a
toda sustancia que, en una u otra proporción de mezcla con que se la ensaye, produzca una
combustión cuya duración sea igual o inferior a la registrada con el PERCLORATO POTASICO
y que no responda a los criterios relativos al Grupo de Embalaje I.
Se le asigna el Grupo de Embalaje
III a toda sustancia que, en una u otra proporción de mezcla con la que se ensaye,
produzca una combustión cuya duración sea igual o inferior a la registrada con el
PERSULFATO AMONICO, y que no responda a los criterios de los Grupos de Embalaje I y II.
4.3. DIVISION 5.2. -PEROXIDOS
ORGANICOS.
4.3.1. PROPIEDADES.
4.3.1.1. Los peróxido orgánicos
pueden experimentar una descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas,
susceptible de iniciarse por efecto del calor, del contacto con impurezas (por ejemplo,
ACIDOS, COMPUESTOS DE METALES PESADOS, AMINAS), de los razonamientos o de los choques. El
grado de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la composición del
peróxido orgánico. La descomposición de éste puede dar lugar al desprendimiento de
gases o vapores nocivos o inflamables. Por lo que se refiere a ciertos peróxidos
orgánicos, durante el transporte debe regularse su temperatura. Algunos pueden
experimentar una descomposición de carácter explosivo, sobre todo en un espacio
reducido. Tal característica se puede modificar agregándose diluyentes o empleando
embalajes apropiados. Muchos de ellos arden con gran intensidad.
4.3.2. ADSCRIPCION DE LOS PEROXIDOS
ORGANICOS A LA DIVISION 5.2.
4.3.2.1. Todo peróxido orgánico
deber incluirse en la División 5.2., a menos que el preparado en cuestión
contenga:
- no más del UNO POR CIENTO (1 %)
de oxígeno activo de los peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de
hidrógeno sea de no más del UNO POR CIENTO (1 %); o
- no más de CINCO DECIMAS DE POR
CIENTO (0,5 %) de oxígeno activo procedente de los peróxidos orgánicos cuando su
contenido de peróxido de hidrógeno sea de m s del UNO POR CIENTO (1 %) pero no más
del SIETE (7 %).
NOTA: El contenido de oxígeno
activo (%) de un preparado de peróxido orgánico viene dado por la fórmula de 16 x,
siendo:
n = número de grupos peroxi por
molécula de peróxido orgánico i:
c = concentración (% en masa) de
peróxido orgánico i; y
m = masa molecular de peróxido
orgánico i.
4.3.2.2. Los peróxidos orgánicos
cuyo transporte se autoriza con arreglo a lo dispuesto en la División 5.2 est n
adscriptos a distintas partidas genéricas que figuran en el Listado de Mercancías
Peligrosas (números 3101 a 3120 de la ONU), donde son especificados:
- el tipo de peróxido orgánico (B
a F) (véase el ítem 4.3.3.)
- el estado físico (líquido o
sólido) (véase el ítem 4.3.8.1.)
- regulación de la temperatura
(cuando se prescriba) (véase el ítem 4.3.5.)
4.3.2.3. Los preparados de
peróxidos orgánicos ya adscriptos a una partida genética figuran en el Cuadro 4.1., con
la información pertinente.
4.3.2.4. La adscripción a una
denominación genética de peróxido orgánicos nuevos de preparados nuevos de peróxidos
orgánicos ya catalogados en el Cuadro 4.1., deben hacerse conforme a los ensayos
descritos más adelante.
Esta adscripción debe ser aprobada
por la autoridad competente -Artículo 5º, Anexo S del Decreto Nº 779/95-. En el
tránsito internacional ser la del país de origen, siendo ésta o el expedidor la
que notifique, en tal sentido, a la autoridad competente del país de destino, declarando
que la clasificación y las condiciones de transporte fueron aprobadas, a la que se
adjuntar un informe del resultado de los ensayos.
Los métodos de ensayo, los
criterios de clasificación y un ejemplo del informe, se pueden considerar en la parte III
de las RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, PRUEBAS Y
CRITERIOS, de
las Naciones Unidas.
4.3.2.5. Las muestras de peróxidos
orgánicos nuevos o de nuevos preparados de peróxidos orgánicos ya catalogados en el
Cuadro 4.1., respecto de los cuales no se disponga de todos los resultados de los ensayos
y que hayan de transportarse para efectuar nuevos ensayos o evaluaciones, podrán
adscribirse a una de las partidas apropiadas correspondientes al PEROXIDO ORGANICO TIPO C,
siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- que la muestra no sea, según los
datos disponibles, más peligrosa que un PEROXIDO ORGANICO TIPO B;
- que la muestra se embale de
conformidad con los métodos de embalaje OP2A u OP2B, y que la cantidad por unidad de
transporte se limite a DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.); y
- que, según los datos disponibles
la temperatura de regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja como para evitar
toda descomposición peligrosa, y suficientemente alta como para evitar toda
descomposición peligrosa y toda separación peligrosa de fases.
CUADRO 4.1.
LISTA DE PEROXIDOS ORGANICOS
CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO.
4.3.3. CLASIFICACION DE LOS
PEROXIDOS ORGANICOS.
4.3.3.1. Los peróxidos orgánicos
se clasifican en SIETE (7) tipos, conforme al grado de peligrosidad que presenten: del
tipo A, que no se acepta para el transporte en el embalaje con que se efectúa su ensayo,
al tipo G, que est exento de las disposiciones correspondientes a la División 5.2.
La clasificación de los tipos B a F est relacionada directamente con la cantidad
máxima que se autoriza a transportar en un embalaje.
4.3.3.2. Se considerar que un
preparado de peróxido orgánico tiene las características propias de los explosivos si,
en los ensayos de laboratorios cuando se lo calienta en un espacio reducido, puede detonar
o experimentar una deflagración rápida o una reacción violenta.
4.3.3.3. La clasificación de los
preparados de peróxidos orgánicos no incluidos en el Cuadro 4.1. debe obedecer a los
siguientes principios, los que se encuentran resumidos en la Figura 4.1.:
a) Todo preparado de peróxido
orgánico que, en la forma en que esté embalado o envasado para el transporte, puede
detonar o deflagrar rápidamente ser inaceptable a efecto de transporte en el tipo
de embalaje en el que fue ensayado como sustancia de División 5.2. (se califica como
PEROXIDO ORGANICO TIPO A: casilla terminal A de la Figura 4.1).
b) Todo preparado de peróxido
orgánico que tenga características propias de los explosivos y que, en la forma en que
esté embalado o envasado para el transporte, no detone ni deflagre rápidamente, pero que
pueda experimentar una explosión térmica en el embalaje aludido, deber llevar una
etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO". Dicho peróxido orgánico
podrá transportarse embalado en cantidades hasta VEINTICINCO KILOGRAMOS 825 kg),
excepto que, para evitar la detonación o la deflagración rápida en el embalaje, hubiera
que disminuir la cantidad máxima autorizada (se califica como PEROXIDO ORGANICO TIPO B;
casilla terminal B de la Figura 4.1).
c) Todo preparado de peróxido
orgánico que tenga características propias de los explosivos podrá transportarse sin
etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" si, en la forma en que esté
embalado o envasado para el transporte hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), no puede
detonar ni experimentar una deflagración r pida ni una explosión térmica (se
califica como PEROXIDO ORGANICO TIPO C: casilla terminal C de la Figura 4.1.).
d) Todo preparado de peróxido
orgánico que en los ensayos de laboratorio:
- detone parcialmente, no deflagre
rápidamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espacio limitado; o
- no detone en absoluto, deflagre
lentamente y no reaccione violentamente al calentamiento en un espaciado limitado; o
- no detone ni deflagre en absoluto
y reaccione moderadamente al calentamiento en un espacio limitado;
es aceptable para el transporte en
embalajes cuya masa neta no exceda los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) de masa líquida (se
califica como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO D: casilla terminal D de la Figura 4.1.).
e) Todo preparado de peróxido
orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone ni deflagre en absoluto, y que
reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, es
aceptable para el transporte en embalajes que no excedan los CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400
kg) o CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS (450 l) (se califica como PEROXIDO
ORGANICO TIPO E: casilla terminal E
de la Figura 4.1.).
f) Respecto a todo preparado de
peróxido orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone en estado de cavitación
ni deflagre en absoluto, que reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento en un
espacio limitado, y cuya potencia explosiva sea baja o nula, podrá considerarse su
transporte en recipientes intermedios para graneles y en cisternas (se califica como
PEROXIDO ORGANICO TIPO F: casilla terminal F de la Figura 4.1.) Véanse, además, los
requisitos a que se refieren los ítems 4.3.10. y 4.3.11.
g) Todo preparado de peróxido
orgánico que, en los ensayos de laboratorio, no detone en estado de cavitación ni
deflagre en absoluto, que no reaccione al calentamiento en un espacio limitado, y cuya
potencia explosiva sea nula, quedar exento de las disposiciones relativas a la
División 5.2 a condición de que sea térmicamente estable (temperatura de
descomposición autoacelerada igual o superior a SESENTA GRADOS CELSIUS (60 ºC) en un
embalaje de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y que, en el caso de los preparados líquidos, se
emplee un diluyente del tipo A como medio de desensibilización (se califica como PEROXIDO
ORGANICO TIPO G: casilla terminal G de la Figura 4.1.) Si el preparado no es térmicamente
estable, o si se emplea como medio de desensibilización un diluyente que no sea del tipo
A , debe ser calificado como PEROXIDO ORGANICO TIPO F.
4.3.3.4. En el párrafo 4.3.3.3.
sólo se hace referencia de las propiedades de los peróxidos orgánicos en las que se
fundamenta sus clasificación. Dichas propiedades, deben determinarse, experimentalmente.
FIGURA 4.1.
DIAGRAMA DE FLUJO DE CLASIFICACION
DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS
4.3.4. DESENSIBILIZACION DE LOS
PEROXIDOS ORGANICOS.
4.3.4.1. A fin de garantizar la
seguridad durante el transporte, los peróxidos orgánicos se desensibilizan, en muchos
casos, con líquidos o sólidos orgánicos, sólidos inorgánicos o agua. Cuando se
prescriba un determinado porcentaje de una sustancia, tal proporción se entender
referida a la masa, redondeando la cifra decimal al entero m s próximo. En
general, el grado de desensibilización deber ser tal que, en caso de derrame, no se
concentre el PEROXIDO hasta el punto de que entrañe peligro.
4.3.4.2. Excepto que se indique lo
contrario respecto de un preparado de peróxido orgánico en particular, los diluyentes
que se utilicen para la desensibilización deber n responder a las siguientes
definiciones:
- Diluyentes del tipo A: líquidos
orgánicos compatibles con el peróxido orgánico de que se trate y que tienen un punto de
ebullición no inferior a CIENTO CINCUENTA GRADOS CELSIUS (150 ºC). Los diluyentes del
tipo A pueden utilizarse para desensibilizar cualquier peróxido orgánico.
- Diluyentes del tipo B: líquidos
orgánicos compatibles en el peróxido orgánico de que se trate y que tienen un punto de
ebullición inferior a CIENTO CINCUENTA GRADOS CELSIUS (150 ºC), pero ni inferior a
SESENTA GRADOS CELSIUS (60 ºC), y cuyo punto de inflamación no es inferior a CINCO
GRADOS CELSIUS (5 ºC). Los diluyentes del tipo B sólo pueden utilizarse para
desensibilizar los peróxidos orgánicos respecto de los cuales se prescriba regulación
de la temperatura. El punto de ebullición del diluyente deber ser por lo menos CINCUENTA
GRADOS CELSIUS (50 ºC) más elevado que la temperatura de regulación del peróxido.
4.3.4.3. A los preparados de
peróxidos orgánicos que figuran en el Cuadro 4.1. podrán agregárseles diluyentes
distintos del tipo A o B, a condición de que sean compatibles. Sin embargo, la
sustitución, total o parcial, de un diluyente del tipo A o B por otro de propiedades
diferentes hará necesario recalificar el preparado conforme al procedimiento normal de
aceptación relativo a la División 5.2.
4.3.4.4. El agua sólo podrá
utilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos respecto de los cuales se indique
en el Cuadro 4.1. o en la notificación a que se refiere el ítem 4.3.2.4 que se les
agrega agua o que van en una dispersión estable en agua.
4.3.4.5. Para la desensibilización
de peróxidos orgánicos podrán utilizarse sólidos orgánicos e inorgánicos, a
condición de que sean compatibles con aquéllos.
Son compatibles los líquidos y
sólidos que no influyen negativamente en la estabilidad térmica y tipo de riesgo de un
peróxido orgánico.
4.3.5. REGULACION DE LA
TEMPERATURA.
4.3.5.1. Todos los peróxidos
orgánicos deberán ir protegidos de la acción directa de la luz solar y de toda fuente
de calor y mantenidos en lugares suficientemente ventilados. Algunos de ellos sólo
podrán ser transportados en condiciones de regulación de la temperatura.
4.3.5.2. La temperatura de
regulación es la temperatura máxima a que puede transportarse sin riesgos un peróxido
orgánico. Se presupone que, durante el transporte, las temperaturas en las proximidades
del embalaje, no ser nunca mayor a CINCUENTA Y CIONCO GRADOS CELSIUS (55 ºC) y que
alcanzar esta temperatura durante un tiempo relativamente breve en períodos de 24
hs.). Si un peróxido orgánico, respecto al cual normalmente no se le regula la
temperatura, se transporta en condiciones en que ésta pueda sobrepasar los CINCUENTA Y
CINCO GRADOS CELSIUS (55 ºC), quizá sea necesaria tal regulación. En caso de que surjan
dificultades en cuanto a la regulación de la temperatura, puede ser necesario adoptar
medidas de emergencia. La temperatura de emergencia es la que determina, en el momento en
el que se alcance, la necesidad de poner en práctica tales medidas.
4.3.5.3. La temperatura de
regulación y la de emergencia se obtienen, conforme se indica en el Cuadro 4.2., tomando
como referencia la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), que se define como
la temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de una
sustancia en un embalaje de transporte. La TDAA debe determinarse con el fin de decidir
si, durante el transporte, se ha de regular la temperatura de una sustancia.
CUADRO 4.2.
CALCULO DE LA TEMPERATURA DE
REGULACION Y DE EMERGENCIA
TDAA (*) |
TEMPERATURA
DE REGULACION
|
TEMPERATURA
DE EMERGENCIA
|
< 20
ºC
|
TDAA <
20 ºC
|
TDAA <
10 ºC
|
> 50
ºC y < 35 ºC
|
TDAA <
15 ºC
|
TDAA <
10 ºC
|
> 35
ºC
|
TDAA <
10 ºC
|
TDAA <
5 ºC
|
4.3.5.4. Toda sustancia que, en el
curso del ensayo, sufra una descomposición autoacelerada violenta a CINCUENTA GRADOS
CELSIUS (15 ºC) ha de ser objeto de regulación de la temperatura durante el transporte,
y debe terminarse su TDAA. Para que puedan aceptarse para el transporte, sin regulación
de la temperatura, las sustancias a las que se aplica la Disposición Especial Nº 181,
deben permanecer estables a CINCUENTA GRADO CELSIUS (50 ºC) durante CIENTO SETENTA Y OCHO
HORAS (178 hs.) como mínimo, en las condiciones del ensayo de determinación de la TDAA.
En caso contrario deben ser objeto de regulación de la temperatura durante el transporte,
conforme a su TDAA. Cualquier otra sustancia a la que no afecte la Disposición especial
Nº 181 y que sólo experimente una ligera descomposición autoacelerada a CINCUENTA
GRADOS CELSIUS (50 ºC) deberá ensayarse de nuevo, a CUARENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (475
ºC) y durante CIENTO SESENTA Y OCHO HORAS (168 hs.) como mínimo. Si resulta ser
inestable a esta última temperatura, ha de ser objeto de regulación de la temperatura, y
debe determinarse su TDAA.
4.3.5.5. En el cuadro 4.1 se
indica, cuando corresponde, la temperatura de regulación y de emergencia de los
preparados de peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento. La temperatura efectiva
en condiciones de transporte podrá ser inferior a la de regulación, pero debe elegirse
de manera que se evite toda separación peligrosa de fases.
4.3.5.6. Los métodos de ensayo que
son apropiados para determinar la TDAA, se exponen en las RECOMENDACIONES RELATIVAS AL
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, PRUEBAS Y CRITERIOS, PARTE II de las ACIONES UNIDAS.
El ensayo elegido debe efectuarse en condiciones tales que, tanto en lo que se refiere a
las dimensiones como los materiales, sean representativos del embalaje que se haya de
transportar.
4.3.6. ETIQUETAS.
4.3.6.1. Los embalajes que
contengan peróxidos orgánicos pertenecientes a los tipos B,C,D,E o F deber n llevar
la etiqueta correspondiente a la División 5.2. Dicha etiqueta significa también que el
producto puede ser inflamable, razón por la que no se prescribe la etiqueta de riesgo
secundario de "LIQUIDO INFLAMABLE". Deber n utilizarse, además, las
siguientes etiquetas indicativas de riesgo secundario.
a) Etiqueta de riesgo secundario de
"EXPLOSIVO" para los PEROXIDOS ORGANICOS TIPO B, a menos que las autoridades
competentes hayan permitido
prescindir de ella respecto de un
determinado embalaje fundándose en que, según los resultados de los ensayos, el
peróxido no experimenta en aquel reacciones propias de los explosivos, en este caso, una
declaración del expedidor en este sentido, debe constar en los documentos de transporte
(véase el Capítulo VII, ítem 7.4.).
b) Etiqueta de riesgo secundario de
"CORROSIVO", en los casos de que se cumplan los criterios relativos al Grupo de
Embalaje I o II de la Clase 8.
4.3.7. REQUISITOS DE EMBALAJE PARA
PEROXIDOS ORGANICOS.
4.3.7.1. Para evitar que los
productos vayan excesivamente encerrados, no deber n utilizarse embalajes de metal
que satisfagan los criterios de ensayo del Grupo de Embalaje I. Los peróxidos orgánicos
se adscriben, por consiguiente, al Grupo de Embalaje II (peligrosidad media).
4.3.7.2. El embalaje de un
peróxido orgánico respecto del cual se prescriba que lleve una etiqueta de riesgo
secundario de "EXPLOSIVO" deberá ajustarse a lo dispuesto en los
"Requerimientos Suplementarios para Embalajes de la Clase 1, siguientes:
- Uñas, grampas u otros
dispositivos de cierre metálicos, que no tengan protección, no deben penetrar el
embalaje externo, a no ser que el embalaje interior ofrezca una protección adecuada,
evitando el contacto del explosivo con el metal.
- Los embalajes internos, rellenos,
elementos de fijación a la disposición de los explosivos dentro del embalaje, deben ser
tales que impidan su movimiento durante el transporte.
4.3.7.3. Los embalajes destinados
al transporte de peróxidos orgánicos deberán ajustarse a lo prescrito en el Capítulo
VIII, y estarán construidos de manera que ninguno de los materiales que estén en
contacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectar peligrosamente en modo
alguno a las propiedades del producto. Cuando se trate de embalajes combinados los
materiales amortiguadores no deben arder fácilmente ni provocar en caso de que se
produzca un derrame, la descomposición del peróxido orgánico.
4.3.8. METODOS DE EMBALAJE PARA
PEROXIDOS ORGANICOS.
4.3.8.1. Los métodos de embalaje
de los peróxidos orgánicos se describen en los Cuadros 4.3. y 4.4.., designados con los
símbolos OP1A a OP8A los correspondientes a los líquidos, y OP1B a OP8B los
correspondientes a los sólidos. Las cantidades que se especifican respecto de cada
método de embalaje representan el máximo que actualmente se considera razonable.
Respecto de los líquidos viscosos, y si se cumple el criterio formulado en el párrafo
1.4 del Capítulo I, del Anexo, se proceder como si fueran sólidos.
4.3.8.2. En el Cuadro 4.1. se
indica el método de embalaje apropiado de cada uno de los peróxidos orgánicos
catalogados hasta el momento. Se podrá utilizar un método de embalaje que corresponda a
un tamaño menor de bulto (es decir, de número OP inferior), pero no un método que
corresponda a un tamaño mayor de bulto (es decir, de número OP superior).
4.3.8.3. Para determinar el método
de embalaje apropiado de peróxidos orgánicos nuevos o de preparados nuevos de peróxidos
orgánicos ya catalogados se aplicar el procedimiento siguiente:
PEROXIDO ORGANICO TIPO B:
Se le asignará el método de
embalaje OP5A o el OP5B a condición de que el peróxido orgánico satisfaga los criterios
enunciados en el párrafo 4.3.3.3 b) en uno de los embalajes provistos para tal método.
Si el peróxido orgánico sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño
que los indicados para el método de embalaje OP5A o el OP5B (es decir, uno de los
embalajes indicados para los métodos OP1A a OP4A u OP1B a OP4B), se le asignar el
método de embalaje correspondiente de número OP inferior.
PEROXIDO ORGANICO TIPO C:
Se le asignará el método de
embalaje OP6A o el OP6B a condición de que el peróxido orgánico satisfaga los criterios
enunciados en el ítem 4.3.3.3 c) en uno de los embalajes previstos para este método. Si
el peróxido orgánico sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño que
los indicados para el método de embalaje OP6A o el OP6B, se le asignará el método de
embalaje correspondiente de número OP inferior.
PEROXIDO ORGANICO TIPO D:
A este tipo de peróxido orgánico
se le asignar el método de embalaje OP7A o el OP7B.
PEROXIDO ORGANICO TIPO E:
A este tipo de PEROXIDO ORGANICO se
le asignar el método de embalaje OP8A o el OP8B.
PEROXIDO ORGANICO TIPO F:
A este tipo de PEROXIDO ORGANICO se
le asignar el método de embalaje
OP8A o el OP8B.
CUADRO 4.3.
LISTADO DE EMBALAJES PARA LOS
PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS Y CANTIDAD MAXIMA O MASA NETA MAXIMA POR EMBALAJE.
Tipo y material
|
Código del embalaje
|
Método de embalaje |
OP1A 2/
|
OP2A 2/
|
OP3A 2/
|
OP4A 2/
|
OP5A 2/
|
OP6A 2/
|
OP7A
|
OP8A
|
Tambor de acero
|
1A1
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
60 l
|
225 l
|
Tambor de acero 3/
|
1A 2
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
50 kg3
|
200 kg3
|
Tambor de aluminio
|
1B1
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
60 l
|
225 l
|
Tambor de cartón 3/
|
1G
|
0.5 kg3
|
0.5/10 kg3
|
5 kg3
|
5/25 kg3
|
25 kg3
|
50 kg3
|
50 kg3
|
200 kg3
|
Tambor de plástico
|
1H1
|
0.5 l
|
0.5 l
|
5 l
|
5 l
|
30 l
|
60 l
|
60 l
|
225 l
|
Bidón de plástico
|
3H1
|
0.5 l
|
0.5 l
|
5 l
|
30 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
Caja de madera 3/
|
4C1
|
0.5 kg3
|
0.5/10 kg3
|
5 kg3
|
5/25 kg3
|
25 kg3
|
50 kg3
|
50 kg3
|
100 kg3
|
Caja de madera compensada
|
4D
|
0.5 kg3
|
0.5/10 kg3
|
5 kg3
|
5/25 kg3
|
25 kg3
|
50 kg3
|
50 kg3
|
100 kg3
|
Caja de cartón
|
4G
|
0.5 kg3
|
0.5/10 kg3
|
5 kg3
|
5/25 kg3
|
25 kg3
|
50 kg3
|
50 kg3
|
100 kg3
|
Recipiente de plástico con tambor externo de acero
|
6HA1
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
60 l
|
225 l
|
Recipiente de palestino con tambor exterior de aluminio
|
6HB1
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
*
|
60 l
|
225 l
|
Recipiente de plástico con tambor estertor de cartón
|
6HG1
|
0.5 l
|
0.5 l
|
5 l
|
5 l
|
30 l
|
60 l
|
60 l
|
225 l
|
Recipiente de plástico con tambor exterior de cartón
|
6HG1
|
0.5 l
|
0.5 l
|
5 l
|
30 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
Recipiente de plástico con caja exterior de cartón
|
6HG2
|
0.5 l
|
0.5 l
|
5 l
|
5 l
|
30 l
|
60 l
|
60 l
|
225 l
|
Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico
|
6HH1
|
0.5 l
|
0.5 l
|
5 l
|
30 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico sólido
|
6HH2
|
0.5 l
|
0.5 l
|
5 l
|
30 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
60 l
|
* Prohibido para los peróxidos
orgánicos del tipo B y C.
1/ Si se citan dos valores, el
primero se refiere a la masa por recipiente interior, y el segundo a la masa neta máxima
del embalaje completo.
2/ En el caso de los embalajes
combinados que contengan peroxidos orgánicos del tipo B o C solo se podrán utilizar como
envases interiores de las botellas y tarros de plástico, o las botellas y ampollas de
vidrio. Sin embargo, los recipientes de vidrio solo se podrán utilizar como envases
interiores en el caso de los métodos de embalaje OP1A y OP2A.
3/ Unicamente se autorizan como
parte de un embalaje combinado. Los recipientes interiores deben ser apropiados para
líquidos.
4/ Ver cuadro 8.1
CUADRO 4.4.
LISTADO DE EMBALAJES PARA LOS
PEROXIDOS ORGANICOS SOLIDOS Y MASA NETA MAXIMA POR EMBALAJE.
Tipo y material |
Código del embalaje |
Método de embalaje |
OP1B 2/ |
OP2B 2/ |
OP3B 2/ |
OP4B 2/ |
OP5B 2/ |
OP6B2/ |
OP7B |
OP8B |
Tambor de acero |
1A 2 |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
50 kg |
200 kg |
Tambor de aluminio |
1B2 |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
50 kg |
200 kg |
Tambor de cartón |
1G |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Tambor de plástico |
1H2 |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Caja de madera |
4C1 |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Caja de madera compensada |
4D |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Caja de cartón |
4G |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Recipiente de plástico con tambor exterior de acero |
6HA1 |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
50 kg |
200 kg |
Recipiente de palestino con tambor exterior de aluminio |
6HB1 |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
50 kg |
200 kg |
Recipiente de plástico con tambor estertor de cartón |
6HG1 |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Recipiente de plástico con caja exterior de cartón |
6HG2 |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico |
6HH1 |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
Recipiente de plástico con tambor exterior de plástico sólido |
6HH2 |
0.5 kg |
0.5/10 kg |
5 kg |
2/25 kg |
25 kg |
50 kg |
50 kg |
200 kg |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Prohibido para los peróxidos
orgánicos del tipo B y C.
1/ Si se citan dos valores, el
primero se refiere a la masa por recipiente interior, y el segundo a la masa neta máxima
del embalaje completo.
2/ En el caso de los embalajes
combinados que contengan peroxidos orgánicos del tipo B o C solo se podrán utilizar como
envases interiores de las botellas y tarros de plástico, o las botellas y ampollas de
vidrio. Sin embargo, los recipientes de vidrio solo se podrán utilizar como envases
interiores en el caso de los métodos de embalaje OP1A y OP2A.
3/ Unicamente se autorizan como
parte de un embalaje combinado. Los recipientes interiores deben ser apropiados para
líquidos.
4/ Ver cuadro 8.1
4.3.9. REGULACION DE LA TEMPERATURA
DURANTE EL TRANSPORTE.
4.3.9.1. El mantenimiento de la
temperatura prescrita tiene esencial importancia para la seguridad del transporte de
muchos peróxidos orgánicos. En general, deben observarse las normas siguientes:
- inspección minuciosa de la
unidad de transporte antes de cargar la mercancía;
- dar instrucciones al
transportista acerca del funcionamiento del sistema de refrigeración;
- previsión de las medidas que
hayan de adoptarse en caso de que se produzcan anomalías en cuanto a la regulación de la
temperatura;
- vigilancia periódica de las
temperaturas de servicio;
- previsión de un sistema de
refrigeración de reserva, o de piezas de recambio.
4.3.9.2. Todos los dispositivos de
regulación de elementos termosensibles que existan en la instalación de refrigeración
deberán ser de fácil acceso, u todas las conexiones eléctricas habrán de ir protegidas
de la intemperie. La temperatura del aire en el interior de la unidad de transporte se
medir mediante DOS (2) sensores independientes, cuyas indicaciones deberán
registrarse de manera que las variaciones de temperatura se perciban al instante. Deber
comprobarse la temperatura a intervalos de CUATRO a SEIS HORAS (4 hs a 6 hs.),
anotándose los valores observados. Cuando se trate de sustancias cuya temperatura de
regulación sea inferior a VEINTICINCO GRADOS CELSIUS (25 ºC), la unidad de transporte
deberá ir provista de medios de alarma visual y acústica cuya fuente de
energía sea independiente del
sistema de refrigeración, y graduados de manera que funcionen a la temperatura de
regulación o por debajo de ésta.
4.3.9.3. Si durante el transporte
se sobrepasa la temperatura de regulación, habrá que adoptar medidas de emergencia, de
ser necesario, reparando el sistema de refrigeración o intensificando esta última (por
ejemplo, agregando agentes refrigerantes líquidos o sólidos). También, se comprobará
con frecuencia la temperatura, y deberán hacerse los preparativos necesarios para el caso
de que hayan de aplicarse las medidas de emergencia. Si se alcanza la temperatura de
emergencia, deberán ponerse en practica dichas medidas.
4.3.9.4. La idoneidad de un
determinado medio de regulación de la temperatura durante el transporte depende de
diversos factores, entre los que han de destacarse los siguientes:
- la temperatura de regulación de
la sustancia o sustancias que se hayan de transportar;
- la diferencia entre la
temperatura de regulación y las condiciones de temperatura ambiente previstas.
- la eficacia de aislamiento
térmico;
- la duración del viaje;
- margen se seguridad en previsión
de que se produzcan demoras.
4.3.9.5. Como procedimiento
adecuados para evitar que se sobrepase la temperatura de regulación pueden citarse, en
orden creciente de eficacia, los siguientes:
a) Aislamiento térmico, a
condición de que la temperatura inicial del (de los) PEROXIDO(S) ORGANICO(S) sea
inferior, y en medida suficiente, a la de regulación.
b) Aislamiento térmico y
refrigerantes, a condición de que:
- se utilice una cantidad
suficiente de refrigerante (por ejemplo, nitrógeno líquido o dióxido de carbono
sólido), con un margen prudencial en previsión de que se produzcan demoras;
- no se utilicen como refrigerantes
ni oxígeno ni el aire líquido;
- el efecto de refrigeración sea
uniforme aún en el caso de que se haya consumido la mayor parte del refrigerante;
- se indique, mediante un aviso
bien visible colocados en las puertas de la unidad de transporte, que es necesario
ventilarla antes de entrar en ella.
c) Sistema único de refrigeración
mecánica, a condición de que, sean antideflagrantes los accesorios instalados en el
compartimento refrigerado para evitar la inflamación de los vapores desprendidos de los
peróxidos orgánicos.
d) Refrigeración mecánica y
refrigerantes, a condición de que:
- ambos sistemas sean
independientes entre sí;
- se cumplan las condiciones
enunciadas en los apartados b) y c).
e) Sistema doble de refrigeración
mecánica, a condición de que:
- aun cuando compartan una misma
fuente de energía, sean ambos sistemas independientes entre sí;
- cada uno de los sistemas sea, por
sí solo, capaz de mantener regulada la temperatura en condiciones adecuadas;
- los accesorios instalados en el
compartimiento refrigerado sean antideflagrantes, a fin de evitar la inflamación de los
vapores desprendidos de los peróxidos orgánicos.
4.3.10. TRANSPORTE DE PEROXIDOS
ORGANICOS EN RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIGs).
4.3.10.1. Las disposiciones
siguientes se refieren al transporte de peróxidos orgánicos en RIGs. Las contingencias
que han de tenerse en cuenta son la descomposición autoacelerada del peróxido orgánico
y las situaciones en que el RIGs pueda quedar envuelto en llamas.
4.3.10.2. Los peróxidos orgánicos
catalogados hasta el momento, que figuran en el Cuadro 4.5. y se señalan con la letra
"N" en la columna de "Método de Embalaje" del Cuadro 4.1., podrán
ser transportados en los RIGs del tipo que se indica en el primero de los cuadros citados.
Los otros peróxidos orgánicos podrán ser transportados en el RIGs en las condiciones
que determine la autoridad competente (Artículo 5º, Anexo S Decreto Nº 779/95), en el
tránsito internacional ser la del país de origen; dicha autorización deber
fundarse en los resultados de los ensayos correspondientes, los cuales deber n
como mínimo:
- probar que el peróxido orgánico
se ajusta a los principios de clasificación enunciados en el ítem 4.3.3.3 f), a los que
elude la casilla terminal F de la Figura 4.1;
- verificar la compatibilidad de
todos los materiales que, normalmente, están en contacto con la sustancia durante el
transporte;
- determinar, cuando proceda, la
temperatura de regulación y de emergencia correspondiente al transporte del producto en
el RIGs de que se trate, en función de la temperatura de descomposición autoacelerada;
- proyectar, cuando proceda, los
dispositivos de reducción de la presión, normales y de emergencia;
- determinar si es necesario la
exigencia de normas especiales para garantizar la seguridad del transporte de la
sustancia.
Respecto a los peróxidos
orgánicos no incluidos en el cuadro 4,5, sólo en el tránsito internacional, deber
enviarse a las autoridades competentes del país de destino una notificación en la
que se hagan constar los resultados de los ensayos y las condiciones en que se autoriza el
transporte.
4.3.10.3. Para evitar la rotura de
los RIGs de metal o de los RIGs compuestos provistos de una envoltura metálica completa,
los dispositivos de emergencia deberán estar proyectados de manera que den salida a todos
los productos de descomposición y vapores que se desprendan estando el RIGs totalmente
envuelto en llamas durante UNA HORA (1 h) como mínimo (carga térmica: 11 w/cm.).
4.3.10.4. Los RIGs deberán
transportarse en una unidad de transporte cerrada.
CUADRO 4.5.
PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS
HASTA EL MOMENTO QUE PUEDEN TRANSPORTARSE EN RIGs.
Nº ONU
|
Peróxido
orgánico
|
Tipo de
RIGs 1/
|
Cantidad
máxima (l)
|
Temperatura
de regulación
|
Temperatura
de emergencia
|
3109
|
Peroxidos
orgánicos líquidos tipo F Peróxido
de dilayriolo de una concentración máxima del 42% en dispersión estable de agua |
31HA1
|
1000
|
|
|
3110
|
Peroxidos
orgánicos sólidos tipo F
|
|
|
|
|
3119
|
Peroxidos
orgánicos liquido tipo F con temperatura regulada - Peroxidicarbonato de di-(4-tercbuticiclohexilo de una
concentración máxima del 42 % en dispersión estable de agua
- Peroxidicarbonato de dicetilo, de
una concentración máxima del 42 % en dispersión estable de agua
- Peroxidicarbonato de dimiristilo
de una concentración máxima del 42 % en dispersión estable de agua |
31HA1
31HA1
31HA1 |
1000
1000
1000 |
30 ºC
30 ºC
15 ºC |
35 ºC
35 ºC
25 ºC |
3120
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Peróxido
orgánicos sólidos tipo F con temperatura regulada
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1_/ Vase el Capítulo IX,
ítem 9,5 RIGs compuestos con recipientes de plástico. Se permite la existencia de
aberturas en la parte inferior del RIGs.
CUADRO 4.6.
PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS
HASTA EL MOMENTO QUE PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES CISTERNA.
Nº ONU
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Peróxido
orgánico
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Tipo de
RIGs 1/
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Cantidad
máxima (l)
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Temperatura
de regulación
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Temperatura
de emergencia
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3109
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Peroxidos
orgánicos líquidos tipo F -
Hidroperoxido de tercbutilo 1/ en una concentración máxima del 72% con agua
- Hidroperoxido de cumilo en una
concentración máxima del 90% con diluyente del tipo A
- Hidroperoxido de isopropilcumilo
en una concentración máxima del 72% con diluyente del tipo A
- Hidroperoxido de p-mentilo en una
concentración máxima del 55% con diluyente del tipo A
- Hidroperoxido de pinanilo en una
concentración máxima del 55% con diluyente del tipo A |
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3110
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Peroxidos
orgánicos sólidos tipo F -
Peróxido de dicumilo 2/ |
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3119
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Peroxidos
orgánicos liquido tipo F con temperatura regulada
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3120
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Peróxido
orgánicos sólidos tipo F con temperatura regulada
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1_/ Siempre que se hayan tomado las
precauciones necesarias para obtener
un grado de seguridad equivalente
al de un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de hidroperóxido de tercbutilo y un TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35 %) de agua.
2_/ Cantidad máxima por
recipiente, DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg).
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