Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS –
VEHICULOS AFECTADOS - PRORROGA
Resolución (SGT) 198/18. Del 12/12/2018. B.O.: 17/12/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Transporte de Sustancias Peligrosas. Prorrógase hasta el
31 de diciembre del año 2019 la continuidad en la prestación de los
servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias
peligrosas pertenecientes a los modelos 2006, 2007 y 2008 que se
encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) aprobada para
el transporte de sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2018.
Ciudad de
Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el
Expediente Nº EX-2018-49948788-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1º,
la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de
antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que
asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de
uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, entre otras según el
Reglamento y la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la
citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el
inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado Decreto, que
reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123 de
fecha 18 de febrero de 2009.
Que el
inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito de
preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del
servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las
limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una
vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que la
Resolución Nº 137 – E/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2018 la continuidad en la
prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de
sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2005, 2006, y 2007,
cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), haya sido aprobada para el
transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2017.
Que las
entidades representativas del sector han solicitado la extensión de los
plazos máximos de antigüedad para las unidades modelos 2006, 2007 y 2008
que se hayan afectadas a la prestación del servicio.
Que en
virtud de que el material rodante que debería ser renovado conforme la
normativa vigente se encuentra aún en condiciones para continuar
circulando y prestando servicio, máxime si teniendo en cuenta las
mejoras introducidas en la estructura vial, lo cual ha generado un menor
desgaste en las unidades afectadas al servicio, resulta conveniente
prorrogar la continuidad en el servicio de dichas unidades modelo 2006,
2007 y 2008.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y los Decretos Nros
617 de fecha 25 de abril de 2016 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
— Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2019 la continuidad en la
prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de
sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2006, 2007 y 2008 que
se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada
para el transporte de sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°
— Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo
precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos
de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la
continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la
habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2006,
que caducaran el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°
— Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a GENDARMERIA
NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.