Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS - PRORROGA
Resolución (SGT) E 137/17. Del 13/12/2017. B.O.:
15/12/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Prorrógase hasta el 31 de
diciembre del año 2018 la continuidad en la prestación de los servicios
de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas
pertenecientes a los modelos, 2005, 2006 y 2007 que se encontraren con
la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de
sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2017.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-23854481-APN-SSTA#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su
inciso b), apartado 1°, la prohibición de circular con unidades de más
de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias
peligrosas.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la
posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se
ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad,
entre otras según Reglamento y la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº
779, de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo I del
mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por
el Decreto Nº 123, de fecha 18 de febrero de 2009.
Que el inciso b. 3) del Anexo 1 del Decreto N° 779/95,
con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para
la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas,
facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la
normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las
unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad
oportunamente establecidos.
Que la Resolución Nº 91 – E/2016, de fecha 30 de
diciembre de 2016, de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2017
la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los
modelos 2004, 2005, y 2006, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) haya
sido aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de
diciembre de 2016.
Que las entidades representativas del sector han
solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las
unidades modelos 2005, 2006 y 2007 que se hayan afectadas a la
prestación del servicio.
Que en virtud de que el material rodante que debería ser
renovado conforme la normativa vigente se encuentra aún en condiciones
para continuar circulando y prestando servicio, máxime si teniendo en
cuenta las mejoras introducidas en la estructura vial, lo cual ha
generado un menor desgaste en las unidades afectadas al servicio,
resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichas
unidades modelo 2005, 2006 y 2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su
Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del
año 2018 la continuidad en la prestación de los servicios de los
vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas
pertenecientes a los modelos, 2005, 2006 y 2007 que se encontraren con
la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de
sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la
prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La
certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las
unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la
misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2005, que caducaran el
31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a GENDARMERIA
NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |