Grupo Mercado Común
MERCOSUR - TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
DE CARGAS POR CARRETERA - DOCUMENTOS DE PORTE
OBLIGATORIOS
Resolución (GMC) 34/19. Del 15/7/2019. B.O.:
1/6/2022. Mercosur. Transporte Automotor por Carretera.
Aprueba los siguientes "Documentos de porte obligatorio
en el transporte de pasajeros y cargas por carretera".
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones N° 120/94 y 63/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es importante la armonización de los procedimientos
de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera
entre los Estados Parte.
Que en el marco del Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT) se identificaron los documentos que deben
ser considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de
carga por carretera.
Que se entiende conveniente que dichos documentos sean
considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de
carga por carretera entre los Estados Parte, como primera etapa en la
armonización de los procedimientos de fiscalización.
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los siguientes "Documentos de porte
obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera":
- Autorización de empresa y habilitación del vehículo
(permisos). (1)
- Certificado de póliza única de seguros de
responsabilidad civil por daños a terceros no transportados (Acuerdo
1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los
Países del Cono Sur). (2)
- Certificado de póliza única de seguros de
responsabilidad civil por daños a la carga transportada (Acuerdo 1.67 -
XVI Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países
del Cono Sur). (2) (4)
- Certificado de inspección técnica vehicular. (5)
- Carta de porte internacional (CRT).
- Manifiesto internacional de carga/Declaración de
tránsito aduanero internacional (MIC/DTA). (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso
correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral
se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su
porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación
sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en
materia de tráfico.
(3) La documentación alternativa que determine el
organismo de aplicación de cada país para el tramo desde origen a
frontera para los casos en los que el despacho de la mercadería no se
realiza en origen (entre ellos podría estar la factura comercial o
remito).
(4) No exigido por Argentina y Paraguay aplica
reciprocidad.
(5) El aval técnico si correspondiere, en caso de
ciertos vehículos especiales.
Ello sin perjuicio de los documentos específicos que
pudieren corresponder en caso de transporte de mercancías peligrosas,
según el Acuerdo para la Facilitación de Transporte de Mercancías
Peligrosas en el MERCOSUR.
Art. 2 - Aprobar los siguientes documentos de porte
obligatorio para el transporte de pasajeros por carretera:
- Autorización de empresa y habilitación del vehículo
(permisos). (1)
- Certificado de póliza única seguros (pasajeros y su
equipaje y responsabilidad civil por daños a terceros no transportados)
(Acuerdo 1.41 - XV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Trasportes
de los Países del Cono Sur). (2)
- Certificado de inspección técnica vehicular.
- Lista de pasajeros. (3)
(1) Para el tráfico y según el tipo de permiso
correspondiente, salvo casos en los que a nivel bilateral o multilateral
se hubieran acordado otros procedimientos de control que no requieran su
porte y exhibición.
(2) Salvo que exista un sistema de verificación
sustitutiva acordado por los países signatarios de los Acuerdos en
materia de tráfico.
(3) Para el caso de servicios ocasionales en circuito
cerrado u otros en los que se hubiere acordado bilateralmente.
Art. 3 - La licencia de conducir a que refiere el
artículo 9 del ATIT y la documentación de propiedad de los vehículos
serán también documentos de porte obligatorio, sin perjuicio que las
sanciones asociadas a eventuales incumplimientos se apliquen con base en
la normativa nacional de tránsito o en el Protocolo de Infracciones y
Sanciones del ATIT.
Art. 4 - (art. incorporado por resolución 43/21 GMC)
Los documentos de porte obligatorio, en el transporte de
pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato
papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos -siempre
que incluyan un medio de verifiación electrónico-, en la medida en que
ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados
Partes involucrados.
Art. 5 - (art. incorporado por resolución 43/21 GMC)
Instruir al Subgrupo de Trabajo N° 5 "Transporte" (SGT N° 5) a
continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que
incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de
fiscalización.
Art. 6 - (art. renumerado por
resolución 43/21 GMC) Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/l/2020. |