Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - CEREALES,
OLEAGINOSAS, AFINES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS
Resolución (SGT) 48/23. Del 31/9/2023. B.O.: 4/9/2023. Transporte
Automotor de Cargas. Creación de una Mesa de Negociación para la
Resolución de Conflictos para el servicio de transporte automotor de
cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados. Procedimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE una MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS para
el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
ARTÍCULO 2° — La finalidad de esta Mesa será abordar cualquier cuestión
que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por
iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades
representativas del sector mencionadas en el artículo tercero de la
presente.
ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
estará integrada por:
1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,
representativas del sector empresarial del transporte automotor de
cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC);
y Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL).
2. Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa
del sector empresarial de producción agraria: FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FAA); CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO);
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA);
FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES (FCEGAC);
y CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA).
3. Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas dependientes
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
4. Podrá invitarse conforme los temas a tratar a otros organismos
públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.
ARTÍCULO 4° — PROCEDIMIENTO:
La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR o la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS convocarán, por medio fehaciente a las
entidades mencionadas en el artículo 3° de la presente, ya sea de oficio
o a solicitud de alguno de los integrantes de la misma, invocando las
razones de su pedido, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
requerir un informe previo donde se detalle el tema que pudiera dar
origen a la convocatoria solicitada.
La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR evaluará las razones invocadas
y, en caso de entender que las mismas revisten carácter extraordinario,
procederá a formalizar la convocatoria.
En todos los casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá
invitar a participar a la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, a otros organismos públicos y/o privados, si así lo
considera oportuno y conveniente, de acuerdo a los asuntos a tratarse en
la reunión, quienes deberán informar con antelación a quienes estos
designen para su representación.
En cada reunión que se celebre se labrará un acta circunstanciada de
todo lo actuado en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, la que será suscripta por todos los asistentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |