ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Resolución (SGT) 48/23.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24653, resolución conjunta 1/23 SGT-SPT.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Gestión de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - CEREALES, OLEAGINOSAS, AFINES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS

Resolución (SGT) 48/23. Del 31/9/2023. B.O.: 4/9/2023. Transporte Automotor de Cargas. Creación de una Mesa de Negociación para la Resolución de Conflictos para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados. Procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE una MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

ARTÍCULO 2° — La finalidad de esta Mesa será abordar cualquier cuestión que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades representativas del sector mencionadas en el artículo tercero de la presente.

ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estará integrada por:

1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); y Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL).

2. Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES (FCEGAC); y CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA).

3. Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4. Podrá invitarse conforme los temas a tratar a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.

ARTÍCULO 4° — PROCEDIMIENTO:

La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR o la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS convocarán, por medio fehaciente a las entidades mencionadas en el artículo 3° de la presente, ya sea de oficio o a solicitud de alguno de los integrantes de la misma, invocando las razones de su pedido, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR requerir un informe previo donde se detalle el tema que pudiera dar origen a la convocatoria solicitada.

La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR evaluará las razones invocadas y, en caso de entender que las mismas revisten carácter extraordinario, procederá a formalizar la convocatoria.

En todos los casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá invitar a participar a la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a otros organismos públicos y/o privados, si así lo considera oportuno y conveniente, de acuerdo a los asuntos a tratarse en la reunión, quienes deberán informar con antelación a quienes estos designen para su representación.

En cada reunión que se celebre se labrará un acta circunstanciada de todo lo actuado en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la que será suscripta por todos los asistentes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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