Ministerio de Transporte
Secretaría de Gestión de Transporte y Secretaría de Planificación de
Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - CEREALES,
OLEAGINOSAS, AFINES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS
Resolución Conjunta (SGT-SPT) 1/23. Del 21/4/2023. B.O.: 25/4/2023.
Transporte Automotor de Cargas. Creación una Mesa de Trabajo en el marco
de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de
cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados.
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
EN FORMA CONJUNTA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo en el marco de la
situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas
de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo que se crea en el artículo precedente,
estará integrada en forma permanente por: a) Los Secretarios de
Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos designen;
y b) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas,
representativas del sector empresarial del transporte automotor de
cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC);
y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL).
No obstante, podrá invitarse conforme los temas a tratar, a otros
organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como
provincial.
ARTÍCULO 3°.- La finalidad de esta Mesa - en el marco de la situación de
emergencia que atraviesa el sector-, será el abordaje de toda cuestión
que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por
iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades
representativas del sector mencionadas en el artículo precedente,
pudiéndose mencionar las siguientes:
a) La implementación de medidas tendientes a erradicar situaciones de
abuso de posición dominante de mercado, como así también, las
distorsiones tarifarias en consecuencia.
b) La propuesta de políticas tendientes a la protección de las fuentes
de trabajo en el marco de las economías regionales.
c) La propuesta, gestión y evaluación de instrumentos de fomento y
compensación para la actividad a los fines de reducir costos
regulatorios, especialmente el régimen establecido por el Decreto N°
194/2022 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
ARTÍCULO 4°. - La Mesa de Trabajo creada por la presente se reunirá
semanalmente, debiendo suscribirse en cada encuentro, una minuta en la
cual se plasme el desarrollo y evolución de los objetivos y/o fines
planteados.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |