ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Resolución Conjunta (SGT-SPT) 1/23.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24653, decreto reglamentario 1035/02 PEN, decreto 34/09 PEN.

- modificada y/o complementada por: resolución 48/23 SGT.

Ministerio de Transporte

Secretaría de Gestión de Transporte y Secretaría de Planificación de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - CEREALES, OLEAGINOSAS, AFINES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS

Resolución Conjunta (SGT-SPT) 1/23. Del 21/4/2023. B.O.: 25/4/2023. Transporte Automotor de Cargas. Creación una Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Y

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

EN FORMA CONJUNTA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo que se crea en el artículo precedente, estará integrada en forma permanente por: a) Los Secretarios de Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL). No obstante, podrá invitarse conforme los temas a tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.

ARTÍCULO 3°.- La finalidad de esta Mesa - en el marco de la situación de emergencia que atraviesa el sector-, será el abordaje de toda cuestión que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades representativas del sector mencionadas en el artículo precedente, pudiéndose mencionar las siguientes:

a) La implementación de medidas tendientes a erradicar situaciones de abuso de posición dominante de mercado, como así también, las distorsiones tarifarias en consecuencia.

b) La propuesta de políticas tendientes a la protección de las fuentes de trabajo en el marco de las economías regionales.

c) La propuesta, gestión y evaluación de instrumentos de fomento y compensación para la actividad a los fines de reducir costos regulatorios, especialmente el régimen establecido por el Decreto N° 194/2022 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).

ARTÍCULO 4°. - La Mesa de Trabajo creada por la presente se reunirá semanalmente, debiendo suscribirse en cada encuentro, una minuta en la cual se plasme el desarrollo y evolución de los objetivos y/o fines planteados.

ARTÍCULO 5°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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