Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
– ANTIGÜEDAD VEHICULOS
Resolución (SGT) 75/19. Del 29/5/2019. B.O.: 31/5/2019.
Tránsito y Seguridad Vial. Establécese que a los efectos del cómputo de
la antigüedad prevista en los incisos b.1) y b.2) del artículo 53 de la
Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte
por automotor de cargas, el consignado como fecha de inscripción inicial
en el Título de Propiedad Automotor del rodado.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04712290-APN-SSTA#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y el Decreto
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece los
principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la misma,
así como también a las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de
aplicación la Jurisdicción Federal.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el artículo 53 de la mencionada Ley N° 24.449
establece exigencias comunes para vehículos de transporte determinando
las antigüedades máximas que deben ser respetadas por los propietarios
de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga.
Que mediante la Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se estableció que se tendrá por Año Modelo
para los vehículos de transporte público de pasajeros, el consignado
como tal en el certificado de fabricación o nacionalización del chasis,
independientemente de la fecha de su registración.
Que posteriormente por la Resolución N° 14 de fecha 25
de enero de 2019 la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se dispuso que a
los efectos del cómputo de la antigüedad prevista en el artículo 53
inciso b.1) de la Ley N° 24.449 se tendrá por Año Modelo para los
vehículos de transporte por automotor de pasajeros, el consignado como
fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del
rodado, derogando su anterior N° 51/01.
Que resulta oportuno fijar un criterio uniforme para
determinar la antigüedad de los vehículos de transporte automotor de
cargas acorde con lo establecido en la citada Resolución N° 14/19 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL ha tomado la debida intervención, señalando que la vida útil del
rodado empieza a consumirse con su puesta a rodar, siendo ello la fecha
de su patentamiento y no la de su fabricación o importación por lo que
es de opinión favorable al dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, y el Decreto N° 174, de fecha 2
de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- Establécese que a los efectos del cómputo
de la antigüedad prevista en los incisos b.1) y b.2) del artículo 53 de
la Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de
transporte por automotor de cargas, el consignado como fecha de
inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades que se encontraren
habilitadas, acreditarán la antigüedad conforme el criterio determinado
en el artículo 1° de la presente resolución, al momento de realizar la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |