ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Resolución (SGT) 86/22.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 24449.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Gestión del Transporte

TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS - MODELOS - PRORROGA

Resolución (SGT) 86/22. Del 27/12/2022. B.O.: 29/12/2022. Transporte de Sustancias Peligrosas. Prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2023 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2010, 2011 y 2012 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31 de diciembre de 2022.

Ciudad de Buenos, 27/12/2022.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2023 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2010, 2011 y 2012 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2010, que caducarán el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establecerá las condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos descentralizados actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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