ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Resolución (MT) 887/22.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: resolución 884/18 MT.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE CARGA - MODIFICACION

Resolución (MT) 887/22. Del 30/11/2022. B.O.: 2/12/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte de Carga. Modifica la resolución 884/18 MT. Unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque. Habilitación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución N° 884 de fecha 4 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva al freno - peso bruto total combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA (40) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2026, debiendo realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de SEIS (6) meses.

Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y el Peso Bruto Total Combinado de hasta TREINTA Y SIETE COMA CINCO (37,5) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.”

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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