Ministerio de Transporte
TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL - MANUAL DEL USUARIO DE VEHICULOS BITREN
Resolución (MT) 884/18. Del 4/10/2018. B.O.: 5/10/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Apruébase el Manual del Usuario de los vehículos de
Configuración Bitrén.
Ciudad de
Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el
Expediente Nº EX-2018-22826532-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 27.445, los Decretos Nros. 779
de fecha 20 de noviembre de 1995, 574 de fecha 22 de abril de 2014 y 32
de fecha 11 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso
de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio
ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de
aplicación la jurisdicción federal.
Que la
mencionada Ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes que
deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de
carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la
Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por
el Decreto N° 574 de fecha 22 de abril de 2014, se sustituyó el Anexo R
del Decreto N° 779/95, denominado Régimen de Pesos y Dimensiones de
Vehículos de Transporte, permitiéndose la circulación en el territorio
nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con DOS
(2) semirremolques biarticulados, denominados Bitrenes, destinados al
transporte automotor de cargas.
Que el
mencionado Decreto N° 574/14 estableció que dichos vehículos tendrán un
largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (30,25 m) y,
en los casos que posean DOS (2) triple ejes de ruedas duales, un doble
eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, podrán transmitir a la
calzada un peso máximo de SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t).
Que por
el artículo 2º del referido Decreto se facultó a la entonces SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a
establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular,
aplicables a las unidades tractoras con DOS (2) semirremolques
biarticulados.
Que, en
este sentido, lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 27.445 en
relación a que la circulación de los vehículos autorizados en el punto
3.5 del inciso c) del ese artículo se limitará a corredores viales
definidos por la autoridad de aplicación, refiere a los Bitrenes de
mayor porte, los cuales son los que requieren de especiales medidas de
seguridad, entendiéndose el régimen establecido en dicha Ley y en el
Decreto Nº 32/18 como un régimen único y armonizado, en tanto ambas
normas fueron concebidas al mismo tiempo, una como reglamentación de la
otra.
Que, por
otra parte, el punto 2.3.2 del Anexo R del Decreto N° 779/95 modificado
por su similar N° 32/18 establece: “El MINISTERIO DE TRANSPORTE,
asimismo podrá, disponer condiciones de circulación menos restrictivas
para dichas configuraciones de vehículo Bitrén, identificadas en el
orden Nº 27 y 28, conforme las condiciones de mercado, el parque total
habilitado y el estado de la infraestructura vial existente.”
Que en
uso de la facultad citada, para establecer condiciones de circulación,
resulta oportuno establecer criterios de circulación para los Bitrenes
correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m) en el caso de
algunas arterias.
Que el
apartado 2.4.2. Semirremolques y Acoplados del Anexo R del Decreto Nº 779/95,
modificado por el Decreto Nº 32/18, determina en sus sub apartados
2.4.2.10 y 2.4.2.11 que las unidades CERO KILOMETRO (0 km) que se
incorporen deben contar con sistema EBS y control antivuelco RSS, así
como el sistema de frenos de las unidades debe contar con sistema ABS.
Que las
disposiciones indicadas en el considerando anterior determinan, a su
vez, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá, en caso de resultar
necesario, establecer por vía complementaria los plazos a partir de los
cuales serán exigibles los requisitos enunciados para los semirremolques
y equipos arrastrados, las condiciones de circulación y la capacidad
máxima de carga que podrán transportar los mismos en estas condiciones y
hasta tanto dichos requerimientos se encuentren cumplimentados.
Que, sin
perjuicio de lo dispuesto para las configuraciones de vehículos Bitrén,
el referido Decreto N° 32/18 ha ampliado la capacidad de transporte de
carga para configuraciones intermedias, bajo la exigencia de
determinados parámetros tecnológicos de seguridad aplicables a las
unidades tractoras y a los equipos arrastrados.
Que
resulta necesario establecer las excepciones permitidas en el inciso e)
del artículo 53 de la Ley Nº 24.449, modificada por Ley Nº 27.445 y el
artículo de idéntica referencia del Decreto Nº 779, modificado por el
artículo 15 del Decreto Nº 32/18.
Que la
consideración de estos casos de excepción persigue la implementación
gradual de las tecnologías mínimas exigidas para la paulatina adaptación
del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de
seguridad vial.
Que el
último párrafo del punto 5 del apartado d) del artículo 53 de la Ley
24.449 modificada por su similar N° 27.445 establece que la
reglamentación definirá los límites intermedios de diversas
combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el
uso de ruedas súper anchas, las excepciones y restricciones para los
vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí.
Que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha sentado los principios de simplificación de
los procesos exigidos por el Estado a fin de facilitar la actividad, la
disminución de los costos logísticos, la ampliación de las fronteras de
producción, y la generación de empleo, tanto para los fabricantes,
transportistas y dadores de carga en general.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 24.449, modificada por la Ley N° 27.445 y el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha
10 de enero de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el Manual del Usuario de los vehículos de Configuración
Bitrén que, como ANEXO I (IF-2018-49701582-APN-MTR), forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°.- (art. modificado por
resolución 887/22 MT) Las
unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor
con semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de la presente y
mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una
relación potencia efectiva al freno - peso bruto total combinado, igual
o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA
VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para
circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA (40)
toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas
sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2026,
debiendo realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de SEIS
(6) meses.
Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán
circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación
potencia efectiva al freno y el Peso Bruto Total Combinado de hasta
TREINTA Y SIETE COMA CINCO (37,5) toneladas, sea igual o superior a
CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.”
ARTÍCULO
3°.- Establécense los siguientes plazos de exigibilidad de los
requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado
2.4.2 “semirremolques y acoplados” del Anexo R del Decreto N° 779/95,
conforme texto Decreto N° 32/18:
“a) Para
Unidades 0 km, con excepción de las configuraciones 26, 27 y 28 del
Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/18, el
sistema de sistema EBS y control antivuelco RSS será exigible, a partir
del 1° enero de 2022.
b) Para
Unidades 0 Km, el sistema de frenos ABS será exigible a partir de su
fabricación.
c) Para
Unidades usadas descriptas en las configuraciones 1 a 25 del ítem 2.3.1
del Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/18,
que sean susceptibles de aumentar su capacidad de carga, el sistema de
frenos ABS será exigible en ocasión de la Revisión Técnica Obligatoria,
a partir del 1° enero de 2020.”
ARTÍCULO
4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones de
vehículos identificadas en el orden Nº 27, unidad Bitrén de VEINTIDOS
METROS CON CUARENTA (22,40 m) de longitud, entre paragolpes extremos,
sin distinción de tipo de carga transportada. Los vehículos Bitrén
correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud entre
paragolpes extremos), descripta en el Anexo R del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha
11 de enero de 2018, podrán circular por las autopistas troncales de la
Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la Autopista
Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de posibilitar su
acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, exclusivamente desde las VEINTIDOS (22) y hasta las
SIETE (7) horas de la mañana del día siguiente, con las medidas de
seguridad que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL establezca al
efecto.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I
MANUAL
DEL USUARIO
1.- La
Circulación de Vehículos "Bitrén" - Unidad Tractora con DOS (2) Equipos
Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan los
puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, del Anexo R del Decreto N° 779/1995,
modificado por el Decreto N° 32/2018, conformando las condiciones
generales que a continuación se detallan:
TABLA (formato PDF)
Los
Bitrenes de "Tipo 1" poseen libre circulación en la totalidad de la Red
Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno para su
habilitación, salvo aquellos requisitos que la normativa determine para
la circulación del transporte de carga interjurisdiccional.
Los
Bitrenes de "Tipo 2", poseen circulación por los corredores viales
especialmente autorizados para este tipo de bitren, no requiriéndose de
ningún tipo de trámite administrativo para la habilitación de su
circulación.
Para el
Bitrén "Tipo 3", además de la circulación restringida, los interesados
deberán presentar una solicitud de Autorización de Circulación ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Dicha
solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a
Distancia) o metodología similar que instrumente la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD.
Esta última
verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si se encuentra
presentado el respaldo documental necesario y emitirá un dictamen
respecto a las condiciones de seguridad adicionales en el itinerario
propuesto, en función de las dimensiones del vehículo y las
características de la carga a transportar. De obtenerse un dictamen
favorable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD emitirá el correspondiente
permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente.
Para el
caso de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días desde el inicio del
trámite de solicitud de permiso de circulación sin que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD se hubiere expedido, se considerará aprobada dicha
petición, en las condiciones generales de circulación establecidas en el
presente régimen.
Para el
caso de denegación fundada en la falta de realización o de finalización
de una obra de infraestructura vial, deberá informarse la proyección
aproximada para su realización o finalización.
2.- Son
requisitos obligatorios para la circulación de Vehículos de tipo "Bitrén",
portar la documentación que a continuación se detalla:
a) Revisión
Técnica inicial o Revisión Técnica Obligatoria del equipo tractor y
remolcados.
b)
Inscripción en el RUTA.
c) Licencia
Nacional Habilitante para el conductor.
d) Para los
Bitrenes de "Tipo 3", Permiso de Circulación otorgado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
e) La
documentación habitual establecida por las normas de tránsito.
3.-
Disposiciones comunes respecto a la Circulación de Vehículos "Bitrén",
son las establecidas en el Decreto N° 32/18, en particular, las
siguientes:
a) La
velocidad máxima de circulación para las configuraciones de Vehículos "Bitrén"
es de OCHENTA KILÓMETROS (80 km/h), salvo señalamiento implementado por
la Autoridad con Jurisdicción y competencia en la materia, siempre que
la limitación de la velocidad sea menor que la máxima para este tipo de
vehículo.
b) Las
configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por las
infraestructuras viales ni por los puentes en convoy, debiendo mantener
una distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.
c) Las
configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de
Posicionamiento Global -GPS-, que permita registrar el recorrido
autorizado, la velocidad y la ubicación geográfica.
d) Los
semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en forma
individual, por fuera de los corredores autorizados siempre que dicha
unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y pasiva
establecidos en la normativa vigente.
e) En caso
de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento congelado,
al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener la
circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que no
obstaculice el tránsito ni la visibilidad de otros conductores.
f) Cuando
el recorrido propuesto incluya tramos de acceso a corredores de
jurisdicción provincial y/o municipal, la empresa de transporte tiene
bajo su responsabilidad tramitar las correspondientes autorizaciones
ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes.