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Administración Federal de Ingresos Públicos
AFIP - EXPORTACIONES
Resolución General (AFIP) 1921/05. Del 4/8/2005. B.O.: 9/8/2005.
Administración Federal de Ingresos Públicos. Reglamenta los
Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación
que se registran a través del SIM.
Bs. As., 4/8/2005
VISTO la Resolución General Nº 1161 AFIP y la necesidad de actualizar
los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de
Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose adecuado definiciones, desarrollos y procedimientos
relativos al trámite de Destinaciones de Exportación a través del
Sistema Informático MARIA (SIM), se estima necesario proceder a la
actualización de dicha Resolución General.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, la
Dirección Informática Aduanera y la Dirección Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo
7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos a la tramitación de
las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema
Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO
II, PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS
DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO III, PROCEDIMIENTOS PARA LA
LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN; ANEXO IV,
PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE
EXPORTACIÓN; ANEXO V, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN;
ANEXO VI, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES
TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN.
Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación se documentarán en el
Formulario Unico OM-1993- A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM color
verde aprobados por Resolución Nº 2437/96 (ANA).
Art. 3º — (art. derogado por resolución general 4071/17 AFIP)
Art. 4º — Dejar sin efecto la Resolución (ex ANA) N° 4148 de fecha 23 de
noviembre de 1995 y Resolución General Nº 1161 (AFIP) de fecha 23 de
noviembre de 2001 y sus modificatorias.
Art. 5º — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
a través de las Divisiones Aduanas y con conocimiento de las Direcciones
Regionales Aduaneras y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas mediante quien ella designe, dictarán las disposiciones
pertinentes a fin de definir los lugares donde se realizará cada
trámite, en función de la Estructura Organizativa de cada Aduana.
Art. 6º — Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien
éste delegue la tarea, será responsable del seguimiento de la operativa
y determinación de los controles de gestión.
Art. 7º — Se faculta a las Direcciones de Informática Aduanera, de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica, a dictar
las instrucciones complementarias necesarias para la instauración del
punto 2 del ANEXO III, Procedimiento para el Registro y Liquidación de
Draw -Back, como también establecer el cronograma de lanzamiento de esta
aplicación.
Art. 8º — La Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, procederán
a la actualización en forma periódica del ANEXO V: AUTOLIQUIDACIONES DE
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN, de acuerdo con las altas y bajas que se
efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución realizando la
difusión de dichas modificaciones por medios apropiados.
Art. 9º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
—Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI
(Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE
COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE
AMÉRICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese.
ANEXO I
Índice Temático
ANEXO II - PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
ANEXO III - PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE BENEFICIOS A LA
EXPORTACIÓN
ANEXO IV - PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
ANEXO V - AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
ANEXO VI - ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES
TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN
ANEXO II
Procedimientos generales y operativos del tramite para las
destinaciones de exportación
El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:
1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN EXPORTACIÓN
2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
2.1 OFICIALIZACIÓN
2.2 AVISO DE CARGA
2.3 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DETALLADA
2.4 INTERVENCIÓN DE LA UTV
2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO
2.6 DECLARACIÓN POST-EMBARQUE
3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGÚN LA VÍA
3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VÍA AEREA
3.2 LINEAMIENTOS PARA LA VÍA ACUÁTICA
3.3 LINEAMIENTOS PARA LA VÍA TERRESTRE Y OTRAS VÍAS
4. DESISTIMIENTO Y ANULACIÓN
5. CONTROL DE GESTIÓN
6. PERFECCIONAMIENTO
7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN CONTRA RELACIONES DE CARGA
(MANE)
8. (punto derogado resolución general conjunta 4336/18 AFIP - SGT)
9. INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACIÓN
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS:
1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de
exportación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo
con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en
esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de
autenticación de usuarios, así como la información que surge de los
formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba
agregarse.
Todas las presentaciones realizadas en soporte papel, con motivo de la
destinación, conforman el legajo de la declaración aduanera.
1.1. DEFINICIONES UTILIZADAS EN EXPORTACIÓN (punto sustituido por
resolución general 3083/11 AFIP)
El significado de los términos empleados en la tramitación de las
destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) es el
siguiente:
1.1.1. Precumplido (punto sustituido por resolución general 3133/11 AFIP)
Es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las
constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades
de mercaderías y bultos, que se realiza en forma previa al embarque o
iniciación del tránsito de exportación.
1.1.2. Cumplido (punto sustituido por resolución general 3133/11 AFIP)
Es la acción de consignar en la destinación de exportación las
constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades
de mercaderías y bultos puestos a bordo o del egreso de los mismos por
la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto
en el Artículo 330 del Código Aduanero.
1.1.3. Declaración post-embarque (punto sustituido por resolución
general 3133/11 AFIP)
Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el
servicio aduanero cuando la cantidad de unidades de comercialización de
las mercaderías y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los
declarados en la solicitud de destinación de exportación.
En tal sentido, cuando la diferencia en la cantidad de unidades de
comercialización de las mercaderías fuera en menos, o cuando sea en más
dentro de la tolerancia admitida conforme a la normativa vigente, deberá
registrarse la correspondiente declaración postembarque.
Por lo tanto, lo considerado en los párrafos precedentes serán los
únicos motivos admitidos para cumplir un documento con diferencia.
1.1.4. Detalle de Contenido
Es el detalle de las mercaderías que se pretenden exportar. Su
presentación es obligatoria y adquiere carácter de declaración jurada.
Deberá tener los datos que se indican a continuación y estar firmado por
el exportador y el despachante de aduana:
• Identificador de la destinación aduanera.
• Apellido y nombres, denominación o razón social del exportador.
• Contenido de cada bulto.
• Tipo, cantidad y peso de los bultos.
• Manifestación de si se embarca igual cantidad de unidades a la
declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO,
según corresponda.
1.1.4.1. No será exigible la presentación del detalle de contenido en
las siguientes circunstancias:
a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate
de una carga una granel, es decir, que carece de envase exterior, marcas
y números.
b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el
detalle de contenido. Asimismo, la factura deberá cumplir con los
requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
1.1.4.2. Una vez presentado el detalle de contenido no podrá ser
rectificado por el exportador o el declarante. Sólo lo podrá modificar
el servicio aduanero previa constatación de la operación, con
constancias de fecha, firma, sello del funcionario actuante y con el
conforme del declarante.
1.1.4.3. El detalle de contenido en función del canal asignado será
firmado por el verificador o el guarda interviniente en la operación.
1.1.5. Constancias de Control de Peso o Volumen
Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen, las
constancias que acrediten su control (planillas de medición, tiques de
balanza, remitos, constancias de medidores y cualquier otro instrumento
que cumpla dicha función) deberán ser firmadas por el funcionario
aduanero interviniente y entregadas a efectos de ser foliadas y
agregadas al legajo de la declaración.
1.1.6. Factura
El exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la
destinación, en los casos que ésta sea requerida por el servicio
aduanero, excepto para las operaciones alcanzadas por la Resolución
General Nº 2758 y su modificatoria.
1.1.7. Documento de transporte (punto sustituido por resolución general
4071/17 AFIP)
Se considerará cumplida la obligación de aportar la información
inherente al documento de transporte ante el servicio aduanero con el
registro informático de la relación de carga, tanto en el formato “MANE”
como en el registrado mediante el Sistema Informático del Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA).
2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
2.1 OFICIALIZACIÓN (punto sustituido por resolución general 3083/11 AFIP)
El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la
información exigida para el subrégimen de la destinación de exportación
elegido y procederá a su oficialización, momento en el cual el
mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración
aduanera efectuada. El pago de derechos de exportación se ajustará a lo
establecido en el Anexo IV de la presente.
El legajo de la declaración estará integrado por:
• Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).
• UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el
Sistema Informático MARIA (SIM).
• Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al
valor de Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM).
• Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la
oficialización por la reglamentación en vigencia.
• Detalle de contenido, de corresponder.
• Hoja de ruta, de corresponder.
El declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre
contenedor OM-2133 SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad
de la declaración.
Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla
mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría
de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.
2.2 AVISO DE CARGA
El Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General Nº
1800 (AFIP), será requisito obligatorio previo a la transacción de
presentación de la destinación.
2.3 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN (punto sustituido por resolución
general 3083/11 AFIP)
El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el
servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación
de la destinación de exportación. Deberá presentar —debidamente
foliados— todos los documentos que conforman el legajo de la
declaración.
Tareas a cargo del servicio aduanero:
2.3.1. Realizará la revisión preliminar, constatando el aporte de la
documentación previamente comprometida por el declarante —formulario de
valor, detalle de contenido, de corresponder, y demás documentación
exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM)—.
De comprobarse errores formales en la integración al Sistema Informático
MARIA (SIM) de los números de documentos agregados, éstos serán salvados
en el OM-2133 SIM, en el sector "Control Documental" campo "Acciones".
Asimismo se dejarán las constancias informáticas en la transacción
"Parte Electrónico de Novedades" (PEN).
2.3.2. Verificará que los datos consignados en la declaración detallada
a nivel formulario y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM
(anverso) coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA
(SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración
detallada".
2.3.3. Controlará que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se
encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del
documentante".
2.3.4. Si detecta inconsistencias en los controles detallados en los
puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la
destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre
contenedor con fecha, hora, firma y sello.
2.3.5. De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas,
intervendrá la documentación complementaria, consignando en ellas el
identificador de la destinación asignado por el Sistema Informático
MARIA (SIM), con fecha, firma y sello.
2.3.6. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente,
el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados,
validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción de
"Presentación de la Declaración Detallada", cambiando el estado de la
destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a
Retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:
• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2-133 SIM,
en el sector de igual nombre, mediante fecha, firma y sello.
• El canal otorgado por el Sistema Informático MARIA (SIM) al momento de
la presentación de la destinación de exportación, en el sector reservado
a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y
en el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con fecha, firma y sello
del agente interviniente.
• Para los Canales Naranja y Rojo se deberá indicar además el ramo
correspondiente y, cuando corresponda, el verificador asignado.
• En el Canal Verde el servicio aduanero procederá, a partir del acto de
la presentación, a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
El registro informático del cambio de estado implica, por parte del
agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los
controles anteriormente descriptos.
2.4 INTERVENCIÓN DE LA UTV
La verificación de la carga y/o el control documental se efectuarán
conforme a los procedimientos de fiscalización específicos diseñados por
las áreas pertinentes de la A.F.I.P.
El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea (control documental
en el canal Naranja y control documental y físico en el canal Rojo),
acorde a las técnicas de fiscalización que se hubieren determinado,
operará la transacción de "Ingreso del Resultado de la Verificación"
(menrrvim1), adoptando el siguiente procedimiento:
2.4.1 Canal Naranja
Asentará los resultados de los controles efectuados en el Sobre
Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector inferior caratulado "CONTROL
DOCUMENTAL".
De formular observaciones dejará establecidas las mismas de manera
clara, visible y fundada en el campo "ACCIONES", procediendo a notificar
de las mismas al interesado.
Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias
que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, o en
cualquier otro caso que así se determine, la Destinación continuará su
trámite por canal rojo, utilizando la transacción de "Cambio de Canal"
(mddtcanm1) dejándose en la documentación las correspondientes
constancias del motivo del cambio del canal.
La validación del registro informático cambiando el estado de la
Destinación a "AUTORIZACIÓN DE RETIRO" (AUTO) con la transacción Ingreso
del Resultado de la Verificación implica por parte del verificador la
conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.
2.4.2 Canal Rojo (punto sustituido por resolución general 3083/11 AFIP)
Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el
reverso de la impresión del OM-1993-A SIM, en el sector "Verificación",
estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al
interesado.
Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al
control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el
formulario o redactando los no previstos.
Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar
constancia del "Valor observado" en el campo "Acciones", a fin de
facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre
contenedor.
Las intervenciones previstas precedentemente, sobre destinaciones que
comprendan más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al
primer ítem bajo la siguiente fórmula:
CONFORME SI ítem Nº 1/ 2/ 4.....
De encontrarse un ítem o más con valor observado u otras novedades se
dejará constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:
CONFORME NO (con las constancias que surjan del formulario).
Cuando actúe más de un verificador se deberá observar lo indicado
precedentemente, dejando constancias de los ítems que intervinieron cada
uno de ellos.
Una vez asentadas las constancias de la verificación y de haberse
autorizado el embarque, el verificador asignado deberá proceder de
acuerdo con lo indicado en el punto 2.5.3 del presente, siendo
responsable de dicha acción y, en caso de no delegar los controles
relativos a cantidad de bultos, unidades y/o pesos, quien autorizará y
firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de
carga.
Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de
observarse valores declarados con fundadas sospechas de fraude o toda
otra situación que meritúe la formulación de la denuncia respectiva, se
procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del
formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la destinación en el
Sistema Informático MARIA (SIM), no autorizando el embarque de la
mercadería. A tal fin, se utilizará la transacción "Ingreso de Denuncia
de Tránsitos y Detallada".
Cuando se haya registrado una denuncia que deba ser levantada se
utilizará la transacción "Levantamiento Denuncia de Tránsitos y
Detallada".
La validación del registro informático cambiando el estado de la
destinación a "Autorización de Retiro" (AUTO), con la transacción
"Ingreso del resultado de la verificación", implica por parte del
verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles
efectuados.
Comentarios:
El cambio de verificador será efectuado por los jefes de ramo o
supervisores o la jefatura equivalente en las aduanas del interior,
dejando constancia documental y registrándolo en el Sistema Informático
MARIA (SIM) mediante la transacción "Cambio de verificador".
2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO (punto sustituido por
resolución general 3083/11 AFIP)
2.5.1. Canal Verde
El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM),
mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del
Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades
declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información
obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada y la
declarada en la destinación de exportación. Para estas operaciones no se
dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que
resulte necesario establecer constancias no previstas en las
transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas, dispondrá
de la transacción "Parte electrónico de Novedades" (PEN).
2.5.2. Canal Naranja
El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM),
mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del
Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades
declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información
obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada con la
declarada en la destinación de exportación. Dejará constancia de los
controles efectuados en el campo "Conforme Declarado" del formulario
OM-1993-A SIM, "SI" o "NO", según corresponda.
2.5.2.1. Efectuado el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación, el
guarda —en todos los casos— dejará constancia en el reverso de la hoja
correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos, cantidad de
unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el
campo "Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.
De resultar "Conforme" a lo declarado asentará esta circunstancia en el
sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma
"Conforme Declarado" "Sí, todos los ítems".
De resultar "No Conforme Declarado", además de la indicación de los
bultos, cantidad de unidades y/o la cantidad de kilogramos brutos
embarcados establecerá "Rectificación Pendiente" "SI".
2.5.3. Canal Rojo
Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo con lo indicado en el
punto 2.4.2, el verificador actuante procederá a integrar en el Sistema
Informático MARIA (SIM) las constancias relativas al "Precumplido" o
"Cumplido" de las unidades embarcadas, con las transacciones "Registro
del precumplido" y/o "Registro del cumplido".
El verificador actuante podrá delegar en el guarda interviniente los
controles relativos a la cantidad de bultos, unidades y/o peso, en cuyo
caso dejará constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A
SIM campo "Verificación" con fecha, firma y sello del verificador y del
guarda intervinientes. En este caso, el responsable de tales controles
deberá efectuar el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación mediante
registro documental e informático. Procediendo de la siguiente forma:
2.5.3.1. Para unidades embarcadas conforme
El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas
procederá a indicar tal hecho a nivel documental, en el sector
"Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema
Informático MARIA (SIM) las constancias de la mercadería embarcada.
2.5.3.2. Para unidades embarcadas con diferencia
El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas
procederá a indicar tal hecho a nivel documental de la cantidad de
unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el sector "Cantidades"
al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM)
las constancias de la mercadería embarcada con diferencia.
2.5.3.3. Embarques con diferencia en operaciones con subítem.
En el caso de embarcarse con diferencia en los subítems el agente a
cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los
subítems embarcados con diferencias en el sector "Cantidades" al dorso
del formulario OM- 1993-A SIM continuación, donde esté declarado el
subítem observado.
Cuando los precumplidos o cumplidos se refieran a más de un ítem, estos
deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo
"CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4....
En caso de no resultar conforme las cantidades del o de los ítems, se
establecerá tal hecho al dorso de la hoja del o de los ítems observados
bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las
diferencias detectadas, rubricando lo actuado (fecha, firma y sello).
Asimismo, de resultar "NO CONFORME" se establecerá "RECTIFICACION
PENDIENTE" "SI" (Declaración post-embarque).
2.5.3.4. De detectar errores en la carga del "Precumplido" o "Cumplido",
el servicio aduanero podrá subsanar el registro informático mediante la
transacción "Baja del precumplido y cumplido".
2.5.4. Distribución del ejemplar cumplido Canal Naranja/Rojo
Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior, el
verificador o el guarda actuante deberá entregar al declarante el
formulario OM-1993-A SIM con la constancia del "Cumplido", ya sea
conforme o con diferencia. En este último caso, a fin de la posterior
presentación de la declaración post-embarque.
En todos los casos, la conformidad de la operación embarcada deberá ser
manifestada por los declarantes y por el servicio aduanero, en el dorso
del OM-1993-A SIM, en el sector destinado a tal efecto.
Cuando se trate de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno
procederá a asentar en el campo "Observaciones" del OM-1993-A SIM las
cantidades de la carga por ellos controlada, como constancia para el
cumplido final que deberá realizar el guarda actuante al término del
embarque.
2.5.5. Comunicación cierre del Cumplido
Producido el cierre del "Cumplido", el exportador o su representante
ante el servicio aduanero tomarán conocimiento de si el embarque de la
destinación se realizó conforme o con diferencia, mediante los servicios
"e-ventanilla" o "Mis Operaciones Aduaneras" (MOA).
2.6 DECLARACIÓN POST-EMBARQUE (punto sustituido por resolución general
5666/25 ARCA)
2.6.1. Embarque con diferencia en la cantidad de unidades
En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades,
dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del
registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante deberá
registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) y proceder a su ratificación mediante la utilización del servicio
“web” “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.
La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del
OM-1993-A SIM y deberá imprimirse los ítems de la destinación embarcados
con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la
destinación que se cancela.
De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la
declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0)
unidades.
Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.
2.6.2. Embarque con diferencia en bultos
En caso de embarcarse “con diferencia” solo en bultos, dentro de los
TRES (3) días hábiles contados a partir de la fecha del registro
informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante podrá solicitar
modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado
información incorrecta. Cumplido ese plazo, el registro y ratificación
de la declaración post-embarque las realizará el Sistema Informático
MALVINA (SIM) de forma automática.
2.6.3. Incumplimiento del plazo
El incumplimiento del plazo de la registración y ratificación de la
declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1. y 2.6.2. del
presente anexo, se considerará encuadrado en el inciso c), artículo 994
del Código Aduanero.
2.6.4. Anulación de la declaración post-embarque
Cuando se deba anular la declaración post-embarque, por inconsistencias
en el registro de los datos, el declarante lo realizará mediante el
servicio “web” “Reversión de la Declaración Post-Embarque”, siempre que
para el permiso de embarque no exista una LMAN motivo LAEX en estado
“Pagada” o “Anulada” con una LMAN motivo REDE en estado “Pagada”, o que
el reintegro se encuentre en estado “Devolución Generada”.
Si al momento de realizarse la anulación de la declaración post-embarque
hubiese una LMAN motivo LAEX en estado “En Curso”, el Sistema
Informático MALVINA (SIM) anulará la misma y generará automáticamente
otra liquidación, ni bien se produzca la ratificación de otro nuevo
postembarque.
3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA
3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA
Una vez oficializada la Destinación, el declarante en forma previa a su
presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de
los bultos a depósito. El Depositario dejará constancia del ingreso de
la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993-A SIM
sector "Condición de los Bultos" con fecha y firma, y en el Sistema
mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).
Para aquellas operaciones donde el ingreso a depósito se efectúe en
forma fraccionada durante el período de vigencia de la Destinación de
Exportación, el declarante deberá comprometer afirmativamente en la
Declaración, el texto: "ESTA DESTINACIÓN SE CURSARA SEGÚN LO DISPUESTO
POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando impreso en el sector
opciones y ventajas del OM-1993-A SIM la respuesta seleccionada "EXPOFRACC"
"SI". En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito con el
arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el
Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se
hubiere declarado la opción indicada como condición ineludible para dar
curso a la operación.
El Detalle de Contenido con arreglo a lo establecido en el presente
ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la
presentación.
La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro del plazo
de UN (1) día corrido posterior al libramiento de la mercadería.
3.2 LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUÁTICA
Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el
presente ANEXO el declarante deberá:
3.2.1 Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de un
Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en
contenedores.
Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar
que determine la Aduana de registro, donde se le asignará selectividad,
priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos técnicos, la
presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad
de la asignación de la selectividad.
Realizadas las intervenciones pertinentes en función del canal asignado,
y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo a la Zona
Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad que se
estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a
cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su
registro en el SIM con la transacción "Salida de Exportación"
(megrexpm1), y la respectiva confirmación, mediante la transacción
"Confirmación de Salida de Exportación" (mctrszpm3).
Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en TRES (3) copias, las
que serán firmadas por el Agente Aduanero e intervenida por el
Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto
su conformidad con los registros y la operación efectuada.
La impresión de las copias tendrán el siguiente destino:
Primera copia: se adjuntará al sobre contenedor (OM-2133 SIM).
Las restantes copias: acompañarán al medio de transporte que lleva la
mercadería hasta la Zona de Embarque.
De no ser posible emitir la impresión correspondiente, dicha remisión se
efectuará en forma manual mediante remito, debiendo el agente aduanero
una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al
Sistema.
3.2.2 Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en
un Depósito Fiscal.
En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar
el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario
deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM sector "Condición
de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con
fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a
Depósito de Exportación" (mingexpm1).
El Detalle de Contenido de los bultos deberá adjuntarse dentro del OM-2133
al momento de la presentación de la Declaración Detallada. El traslado
del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la
emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144-
A, con la transacción "Salida de Exportación" (megrexpm1), y su
respectiva confirmación mediante la transacción "Confirmación de Salida
de Exportación" (mctrszpm3), que ampara el ingreso a Zona de Embarque,
estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y debiendo
estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible
emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser
confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la
Jefatura Aduanera del Depósito, (debiendo el Depositario una vez
restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin
emisión del documento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.
Una vez confirmada la salida de exportación el Servicio Aduanero de
destino de la operación podrá disponer de la información de las
Destinaciones que esten por arribar a ese punto operativo, mediante la
transacción "Consulta de Exportaciones por Arribar" (mexpnari1).
3.2.3 Ingreso a Zona de Embarque (Terminal o Zona Portuaria) (punto
sustituido por resolución general 5575/24 AFIP)
Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos
los casos registrar los ingresos empleando la transacción “Ingreso en
Zona Portuaria/Terminal” adaptando los diferentes procedimientos según
se trate de:
a) Mercadería acondicionada en contenedor.
b) Contenedores vacíos.
c) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de
Embarque.
d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de
Embarque en forma parcializada.
e) Mercadería a granel que se encuentre almacenada en silos o tanques
del exportador y desde los mismos se cargue de forma directa al medio de
transporte con destino al exterior.
3.2.3.1. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.
La Terminal o Zona Portuaria procederá a ingresar en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), mediante la transacción “Ingreso en Zona
Portuaria/Terminal”, los números de contenedores que ingresen a su
ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé
su carga. Esto lo hará tomando como base el formulario OM-2144 SIM o, en
su defecto, los remitos de carga de “Salida de Zona Primaria Aduanera”.
Asimismo, deberá controlar los precintos declarados en el formulario
OM-2144 SIM y comunicar las novedades en forma inmediata al servicio
aduanero del punto operativo. De aceptar el ingreso de los contenedores
sin registro de novedades, se considerará que los bultos ingresaron sin
observaciones.
Una vez producido el ingreso a la Terminal o Zona Portuaria, el servicio
aduanero procederá al registro de la “Confirmación de Arribo de
Exportación” cuando se trate de una remisión dentro de la misma aduana.
En cambio, cuando provenga de una aduana distinta, deberá utilizar la
“Confirmación de arribo del tránsito de exportación”, conforme la
Resolución General N° 898 y sus modificatorias. En ambos casos, el
servicio aduanero deberá controlar los datos del formulario OM-2144 SIM
con los del medio de transporte. De surgir diferencias, el servicio
aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin
de determinar la presunta existencia de ilícitos.
3.2.3.2. Ingreso de contenedores vacíos.
Los contenedores vacíos arribarán a la Terminal o Zona Portuaria,
acompañados del “Remito Control de Contenedores”. A su ingreso, el
personal de los referidos lugares operativos, deberá registrar en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) el identificador del contenedor,
mediante la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal”.
El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío
del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado, el
contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que
se efectúe:
a) Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero
interviniente procederá a registrar la transacción “Registro del
Precumplido” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y el trámite
tendrá, a partir de ese momento, el mismo tratamiento que las cargas de
mercaderías acondicionadas en contenedores.
b) Cuando la declaración de exportación de la mercadería que se
acondiciona dentro del contenedor, cuente previamente con el precumplido
en bultos, se procederá a utilizar la transacción “Acondicionamiento de
contenedores”.
c) Si el contenedor egresa de la Terminal o Zona Portuaria nuevamente
vacío, el servicio aduanero de los referidos lugares operativos,
procederá a informar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el evento a
través de la transacción “Salida de Zona Portuaria/Terminal” con la
impresión del formulario de “Salida de Zona Primaria Aduanera” OM-2144-A
SIM de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente
que tenga a su cargo el control de salida, procederá a verificar el
estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de la
Zona Portuaria.
d) De embarcarse el contenedor vacío, la Terminal, el “Operador de
Muelle” (OPMU) o el ATA a cargo del medio transportador en zona abierta
deberá informar la novedad de forma anticipada a la puesta a bordo del
contenedor en la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM). Asimismo,
esta novedad deberá ser informada en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
por el ATA a través de la “Relación de Carga”.
3.2.3.3. Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona
de Embarque.
a) Bultos que fueron precumplidos en otro punto operativo, excepto
graneles: Se procederá a dar el ingreso de la mercadería de acuerdo a lo
establecido en el punto 3.2.3.I. del presente anexo. En caso que la
mercadería suelta fuera posteriormente acondicionada en contenedores, se
procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del punto 3.2.3.2.
del presente anexo.
b) Bultos o mercadería a granel que ingresa al punto de embarque con una
declaración en estado oficializada: La presentación de la destinación se
realizará una vez que haya ingresado a la Terminal o Zona portuaria.
3.2.3.4. Mercadería, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona
de Embarque en forma parcializada.
El declarante deberá consignar afirmativamente en la Destinación de
Exportación el siguiente texto: “La mercadería de la destinación
ingresará en forma parcializada a Zona Primaria Aduanera”, la cual
quedará registrada como declaración comprometida en el formulario
OM-1993-A SIM, campo “Opciones y Ventajas” con el término “ARRIBOSPAR”.
La presentación de la destinación podrá efectuarse con el ingreso de la
primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a
Zona de Embarque o de Consolidación.
a) Cuando al momento de la presentación de la destinación le fuera
asignado canal de selectividad, la totalidad del embarque tramitará por
ese canal.
b) Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores en los
casos de cambio de canal de selectividad de una fracción deberán
realizarse acorde a las siguientes instrucciones:
El verificador actuante establecerá, a nivel documental, las constancias
de su actuación, utilizando para ello el campo “Observaciones” del
formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan
identificar la fracción verificada (remito, etc.). Asimismo, las
observaciones efectuadas deberán reflejarse en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) mediante los motivos que se encuentran parametrizados para
tal fin
Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el
verificador podrá actuar conforme los lineamientos establecidos por el
artículo 119 del Código Aduanero, comunicándolo a su jefatura inmediata
y a la jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.
A los fines de efectuar un control de gestión, los verificadores
intervinientes elevarán a su superior inmediato un informe con los
resultados de cada una de sus intervenciones. Asimismo, dicho informe se
remitirá a la jefatura de la División Control y Fiscalización Simultánea
o su equivalente en las Aduanas del Interior, para su conocimiento.
3.2.3.5. Mercadería a granel que se encuentra almacenada en los silos o
tanques del exportador y desde los mismos se carga en el medio de
transporte con destino al exterior.
Cuando la mercadería a granel se cargue al medio transportador de forma
directa mediante cinta/s transportadora/s o ducto/s o dispositivo
similar, el declarante deberá indicar el lugar operativo de embarque en
la presentación de la destinación realizada ante el servicio aduanero.
El agente aduanero, de resultar conforme los controles efectuados según
la normativa vigente, validará en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
la transacción de presentación y la destinación pasará al estado
PRESENTADO (canal rojo/naranja) o AUTORIZACIÓN A RETIRO (canal verde),
según corresponda.
Cuando se le asigne canal de selectividad rojo a la destinación de
exportación, el verificador actuará al momento del embarque y dejará
constancia de ello, de acuerdo a la normativa vigente.
Los tickets de pesada deberán ser conformados por el servicio aduanero
con anterioridad a la zarpada.
3.2.3.6. Comunicación de embarque.
De manera previa a la operación de embarque, los responsables de las
Terminales, muelles o zonas abiertas deberán presentar ante el servicio
aduanero, vía servicio web, la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM),
a los fines de su correspondiente control sistémico. Las pautas
procedimentales respecto a la tramitación de la “Comunicación de
Embarque Previa” (COEM) se encontrarán publicadas en el “Manual del
Usuario Externo” disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque”
de la página “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
3.2.3.7. Cumplido automático de las declaraciones de exportación.
El registro del cumplido se realizará conforme a la información
contenida en la “Comunicación de Embarque Definitiva” (CODE), tomando
como fecha de CUMPLIDO el día de puesta a bordo de la mercadería
informada en los cierres de los bultos, contenedores o de la carga a
granel. El cumplido masivo impactará en los permisos de embarque
informados en la comunicación.
Si bien el cumplido se consignará en el sistema según lo registrado en
la comunicación de embarque, el servicio aduanero deberá, en todos los
casos, dejar constancia de las cantidades, el peso y bultos embarcados
en el formulario OM-1993-A SIM según lo estipulado en el punto 2.5. de
este anexo e indicar el cierre del CUMPLIDO, según corresponda.
En aquellos lugares operativos donde no se encuentre implementado el
registro informático de la “Comunicación de Embarque Definitiva” (CODE),
el cumplido de las destinaciones se realizará en el sistema con las
transacciones habituales.
Las pautas procedimentales complementarias constarán en el “Manual de
Usuario Externo” disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque”
del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
3.2.4 Salida de Zona Portuaria/Terminal.
Mediante esta transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal"
(megrzopm1) se habilitará al personal aduanero a efectuar la restitución
a plaza de aquéllos contenedores con mercadería o vacíos y cargas
sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se
embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación de
Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder
procederá a su anulación.
3.3. LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS (punto sustituido
por resolución general 3386/12 AFIP)
3.3.1. VÍA TERRESTRE
3.3.1.1. Las operaciones de tránsito terrestre se ajustarán a los
procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 y sus
modificatorias.
3.3.1.2. Para las operaciones con destino al exterior en las que la
aduana de registro y de salida coincidan se utilizará el procedimiento
establecido en esta norma para la vía acuática, registrándose en el
Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones de “Precumplido”,
“Salida de exportación”, “Confirmación de salida”, “Confirmación de
arribo” y “Cumplido”.
3.3.1.3. En las operaciones de exportación que se realicen mediante
Tránsito Aduanero Internacional (TAI) terrestre por carretera, cuya
aduana de registro/partida coincida con la aduana de salida y, a su vez,
el lugar operativo en el que se efectúan el “Precumplido” y la “Salida
de Exportación” sea el mismo, el servicio aduanero registrará únicamente
el “Precumplido” en el Sistema Informático MARIA (SIM). El “Cumplido”
será generado automáticamente por el Sistema Informático MARIA (SIM)
cuando el servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del
medio de transporte hacia el exterior— genere en el Sistema Informático
del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de
Salida del TAI (SATAI)”. En consecuencia, no deberán ejecutarse en el
Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones “Salida de
exportación”, “Confirmación de salida” y “Confirmación de arribo”.
3.3.2. OTRAS VÍAS
En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se
oficializarán las destinaciones de acuerdo con los correspondientes
subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el
campo habilitado a tal efecto. Asimismo, las destinaciones se
presentarán en los lugares asignados por cada aduana.
4. DESISTIMIENTO Y ANULACIÓN (punto sustituido por resolución general
3083/11 AFIP)
4.1. Desistimiento
El interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de
destinación de exportación, en los términos que establece el Código
Aduanero.
La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio
"Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y
complementarias.
El desistimiento podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a
la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.
4.1.1. Antes de la presentación de la solicitud de destinación de
exportación
El declarante consignará en el formulario OM- 1993-A SIM la leyenda
"Desisto de la Presente Solicitud de Destinación de Exportación" con
firma del exportador y del despachante, indicando el fundamento del
mismo.
Asimismo efectuará —con carácter de declaración jurada— su registro
informático, mediante el servicio "web" "Anulación de Destinaciones de
Exportación sin Presentación". El sistema controlará que el declarante
haya efectuado la ratificación de la autoría de la declaración, conforme
a lo establecido en la Resolución General Nº 2573 y sus modificatorias.
Para estos casos no se deberá realizar presentación alguna ante el
servicio aduanero.
4.1.2. Después de la presentación de la solicitud de destinación de
exportación
a) El declarante solicitará el desistimiento de la solicitud de
destinación de exportación mediante la presentación de una Multinota
Electrónica (formulario OM-2241/E), en la cual indicará su fundamento y
si la mercadería se encuentra o no a disposición del servicio aduanero.
b) Canal Verde
Se deberá presentar el legajo de la declaración en el área de registro
de la jurisdicción aduanera de la exportación. El servicio aduanero
consignará la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental",
campo "Acciones" del formulario OM-2133, con fecha, firma y sello.
Asimismo, dejará constancia del desistimiento en el Sistema Informático
MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración
detallada".
c) Canal Naranja/Rojo
El verificador actuante realizará los controles que le son propios
—inclusive la verificación física de la mercadería— y consignará la
leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo
"Acciones" del formulario OM- 2133, con fecha, firma y sello. Asimismo,
dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante, la
transacción "Anulación de una declaración detallada".
(párrafo incorporado por resolución general 5575/24 AFIP) La mercadería
a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente anexo quedará
exceptuada de la verificación física mencionada en el párrafo precedente
-salvo que se considere necesario realizar controles físicos en
silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de
Desistimiento/Anulación, se identifique el lugar donde se encuentra
almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal
tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra
en mercado interno, entre otros).
4.1.3. Mercadería bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación
a) El declarante solicitará el desistimiento mediante la presentación de
una Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E), en la cual indicará su
fundamento.
b) Las destinaciones de exportación en estado Oficializada que amparen
mercaderías bajo el régimen de Depósito Provisorio de Exportación
deberán ser presentadas ante el servicio aduanero a efectos de tomar
conocimiento de la asignación del canal de selectividad. Si el canal es
Verde se autorizará restitución a plaza de la mercadería sin más
trámite. Si el canal resulta ser Naranja o Rojo se procederá conforme se
dispone en el inciso c) siguiente.
c) El verificador, previo a la restitución a plaza de la misma, deberá
proceder a su verificación física y/o documental, conforme al canal de
selectividad asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), a los
efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el Artículo 337
del Código Aduanero, utilizando, de corresponder, la transacción "Cambio
de canal". Efectuados los controles mencionados, de corresponder, dejará
constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción
"Anulación de una declaración detallada".
4.2. Anulación
Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la
destinación o de su rehabilitación y del previsto para el desistimiento
por parte del declarante, el servicio aduanero anulará de oficio la
destinación y aplicará las sanciones previstas en el Artículo 994 del
Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan
corresponder. Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático
MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración
detallada.".
4.3. Digitalización
Finalizado el trámite de desistimiento o anulación (estado de la
solicitud de la destinación "ANULADO"), se deberá proceder a la
digitalización del legajo completo.
El plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de
Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día
inmediato siguiente al de que la solicitud de la destinación tenga el
estado "ANULADO" y, en su caso, también el de "ENDO" —Entrega de la
Documentación—.
5. CONTROL DE GESTIÓN
Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas en el SIM, consultas,
listados a su cargo y DATA WARE (DW) Institucional de la DGA, para
efectuar los controles de gestión. Las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podrán
adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la
periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de listados
complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la
operatoria a controlar.
6. PERFECCIONAMIENTO
Las dependencias que las Aduanas determinen, mediante la transacción
"Rectificación de Permisos de Embarque" (mrecddtm1) podrá modificar los
siguientes campos de la destinación:
· Fecha de Vencimiento
· Aduana de salida
· Vía de Transporte
· Nombre del Medio de Transporte
· Bandera del Medio de Transporte
· Agente de Transporte Aduanero
· País de Destino
Para ello el Declarante deberá realizar la solicitud de acuerdo a la
Resolución General 810 (AFIP), ante la Aduana de registro la cual
autorizará de corresponder la modificación mediante acto dispositivo
dejando registro de este en la transacción mencionada.
Los pedidos de prórroga o rehabilitación de la Destinación se efectuará
modificando la fecha de vencimiento de embarque de acuerdo a la
normativa vigente.
Todos los datos rectificados se podrán visualizar con las transacciones
"Consulta de Rectificación de Permiso de Embarque" (mrecddti1) y
"Consulta de la Declaración Detallada" (mitgddti1).
7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN CONTRA RELACIONES DE CARGA
(MANE)
7.1 CRUCE INFORMÁTICO EN EL SIM
Diariamente los Operadores SIM de cada aduana ejecutarán en el sistema
el "Proceso Batch de Cruce de Exportación" (MCRURECS1).
Además de los controles establecidos, el sistema verificará:
· Para las vías Acuática o Aérea, que los manifiestos se encuentren en
estado "PRESENTADO"
· En el caso de la vía Acuática, que la cantidad de contenedores
cumplida sea igual a la manifestada, y para carga suelta, que la
cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados en el MANE.
· Para la vía Aerea que la cantidad de los bultos Cumplidos, coincidan
con los declarados en el MANE.
7.2 PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES
De ser establecido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS que el cruce en
el MANE de Exportación es requisito previo para el pago de Beneficios, y
de existir inconveniente de índole técnico, que por razones debidamente
justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de beneficios,
la División Registros de Exportación o su equivalente en las Aduanas del
Interior, mediante la transacción "Declaraciones Detalladas Cruce Manual
de Exportación" (mcruddtm1) podrá intervenir en el Sistema a los fines
de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de
Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:
7.2.1 El interesado se presentará, mediante expediente, ante la División
Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior,
exponiendo el inconveniente que le impide la percepción.
7.2.2 El funcionario interviniente visualizará la documentación original
relacionada con la Operación de Exportación (OM-2133 SIM,. OM-1993-A SIM
Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin de verificar
que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago del
beneficio solicitado.
7.2.3 La División Registro de Exportación o su equivalente en las
Aduanas del Interior, consultará mediante la transacción "Consulta de
una Declaración Sumaria" (mitgdsui1), los bultos del conocimiento y
números de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo
impresión de la pantalla.
7.2.4 Mediante la transacción "Consulta del Cruce de Exportación"
(mcruddti1) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los bultos
precumplidos y cumplidos de cada uno de los permisos declarados,
obteniendo la impresión de pantalla.
7.2.5 El funcionario interviniente una vez efectuadas las consultas
mencionadas en los puntos 7.2.3 y 7.2.4 y acorde a las intervenciones
efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentación mencionada en el
punto 7.2, deberá corroborar que la suma de los bultos de los Permisos
de Embarque concuerden con los bultos declarados en el conocimiento y
agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente
rubricadas.
7.2.6 Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura de
División o Administrador en las Aduanas del Interior, se autorizará el
Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción así lo
justifique.
7.2.7 Para efectuar el cruce manual se deberá utilizar la transacción
"Cruce Manual de Exportación" (mcruddtm1) registrando número de
Destinación de Exportación, luego ingresar "S" y se verá desplegado el
Título de Transporte, el número de MANE, el estado y la fecha de
presentación del mismo. A continuación presionando la tecla "AV.PAG" el
Sistema desplegará en el bloque inferior de la pantalla los lugares
donde deberán consignarse el número de Resolución o Disposición, número
de expediente y las observaciones necesarias. Al presionar la tecla PF3,
el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACIÓN REALIZADA".
7.2.8 Si a continuación se realiza la consulta del Cruce de Exportación
a través de la transacción (mcruddti1) se puede corroborar que se ha
modificado el estado de la Destinación, pasando la misma al estado
CANCELADA y el estado del reintegro a, motivo AUTO estado "A AUTORIZAR".
7.2.9 Asimismo utilizando las teclas "PF1" y "1" se podrá visualizar la
fecha en la que se efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó
dicho cruce. Presionando nuevamente las teclas "PF1" y "1" se podrá
observar el número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el
campo observaciones.
7.3 CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:
No podrá utilizarse en aquellas Destinaciones de Exportación de vía 1
(Propios medios) y 4 (Terrestre), ya que carga del cumplido implica el
cruce manual del Guarda con el MIC/DTA.
No podrá utilizarse el mismo día en que fue ingresado al Sistema el
cumplido de embarque.
7.4 CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACIÓN.
Los usuarios del Sistema Informático MARIA, cuentan en cada Aduana con
un Centro de Autoconsulta, el cual les permite conocer el estado del
trámite de autorización de los Beneficios, al nivel de cada Declaración
Detallada, mediante la transacción "Consulta del Cruce de Exportación"
(mcruddtm1).
7.5 DIFERENCIAS DETECTADAS.
De surgir diferencias que no sean formales en el cruce entre el MANE y
la Destinación de Exportación, que puedan representar un ilícito
aduanero, se deberá sin más trámite poner en conocimiento por escrito de
dicha situación al Administrador de cada Aduana.
Cumplido los puntos 1 o 2 del presente Anexo y de resultar conforme el
cruce de la Destinación de Exportación, quedará determinado la
habilitación de la firma exportadora para el cobro de los Beneficios a
las Exportaciones o el recupero de IVA.
8. (punto derogado por resolución general conjunta 4336/18 AFIP - SGT)
9.- INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION
A los efectos de realizar una solicitud de ingreso a Depósito Provisorio
de Exportación en los términos del artículo 269 del Código Aduanero,
cuando el declarante oficialice una Destinación de Exportación por
alguno de los subregímenes que cancelan Destinaciones de Importación
Temporaria EC02 o EG02 o EC03 o EG03, deberá indefectiblemente invocar
el Código de Ventaja ING-DEPPROV- EXP "INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE
EXPORTACIÓN" y realizar el ingreso físico al depósito antes del
vencimiento respectivo.
Las áreas operativas a la presentación de la destinación deberán
controlar la Destinación a los fines del vencimiento de embarque
respectivo.
ANEXO III (por resolución general 2675/09 AFIP se dejan sin
efecto, desde la entrada en vigencia indicada en la norma de referencia,
los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su
complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su
modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº
2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del
importe retenido, total o parcialmente)
Procedimiento para la liquidación y pago de beneficios a la
exportación
El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA
EXPORTACIÓN.
1. GENERALIDADES.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADOS A TRAVÉS DEL SIM Y AJUSTES.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
B) BLOQUEOS.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS.
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS. COMO CONSECUENCIA
DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL.
F) FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
G) CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS EXPORTADORES.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS.
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA
EXPORTACIÓN.
1. GENERALIDADES: (punto sustituido por resolución general 4071/17
AFIP)
La solicitud de liquidación de los importes en concepto de beneficios a
la exportación vigentes se formalizará con la oficialización de la
destinación de exportación.
Los pagos por los referidos conceptos, que realice esta Administración
Federal en el ámbito aduanero, se efectuarán mediante transferencia a la
cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido declarada por el
exportador, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución
General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK
2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACIÓN (punto sustituido por resolución
general 4544/19 AFIP)
Entre la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y
Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se
transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de
Drawback al Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de los
procedimientos consensuados. Las actualizaciones de los Certificados de
Tipificación de Drawback que se produzcan por la variación en la
relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur
(NCM), se aplicarán a las destinaciones de exportación para consumo que
se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen
las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Comercio
Exterior anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido
actualidad.
2.2 REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES (punto sustituido por resolución
general 4544/19 AFIP)
En las destinaciones de importación para consumo, se dejará constancia
de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del
beneficio del Drawback, invocando el código de ventaja “DRAW- BACK-IMPO”.
En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la
oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través
del Kit MALVINA. La utilización de esta ventaja será de aplicación en
las destinaciones de importación para consumo que se oficialicen a
partir de la vigencia de este procedimiento.
2.3 REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES
Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre
la que se liquidará el beneficio, el declarante utilizará los
subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a
nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a
Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades
afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a
aplicarse.
2.4 LIQUIDACION DEL BENEFICIO
El sistema controlará la relación insumo-producto establecida según el
certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquidará
los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back
Estadística (según corresponda).
2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS
Los únicos insumos que pueden computarse para la obtención del
beneficio, son aquellos que hubieran sido importados en forma directa
por el Exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre
la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la
oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN
(1) año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho
de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la
que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que
afecta.
En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las
Destinaciones de Importación, deberán coincidir con las indicadas en los
certificados de tipificación de Draw-Back para cada uno de los insumos.
De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus
posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Exportación, deberán
coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los
productos finales declarados en los certificados.
2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA
De efectuarse el embarque con diferencia de unidades, al momento de
registrar la declaración Post-embarque el declarante deberá modificar la
cantidad de insumos declarados, a los fines de producir la nueva
reliquidación del beneficio.
2.7 ACREDITACIÓN EN CUENTA
Los importes liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán
acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los
procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS
Los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán
acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los
procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN
4.1. (punto sustituido por resolución general 5745/25 ARCA) Sobre la
base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM),
dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que
correspondan ser abonados, verificando previamente que:
-El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará
únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la
acreditación en cuenta.
-Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.
-El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya
presentado la Declaración postembarque bajo el procedimiento que, para
cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.
-En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina
haya informado a este Organismo su conformidad respecto del cumplimiento
por parte del exportador de sus obligaciones relacionadas con la
liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
-Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a
la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el
Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas
por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y
complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que
ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el
servicio aduanero.
-No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de
cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de
pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
- El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la
misma se encuentre vigente.
- El exportador no esté embargado.
- Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en
trato, de corresponder.
- El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento
fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y
cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos
para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo
“AUTO” (A Autorizar).
4.2. (punto sustituido por resolución general 4071/17 AFIP) Diariamente
(de lunes a viernes) se ejecutará en forma automática por el sistema la
transacción que generará el “Permiso con Desbloqueo Automático de
Beneficios”, el que incluirá a las destinaciones que habiendo cumplido
los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el
correspondiente motivo “AUTO” (A Autorizar). Cada aduana obtendrá la
impresión del listado de beneficios ejecutando la transacción “Reporte
de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios”. De tratarse de
Aduanas Domiciliarias o Régimen de Aduana Factoría, utilizarán la
transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios
Grandes Operadores”.
El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general será
responsabilidad del Sistema Informático MALVINA (SIM) en la etapa
centralizada y toda autorización de la aduana local no implica el
control de esas DOS (2) condiciones.
Dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la
ejecución del proceso automático mencionado, las aduanas podrán
registrar en el SIM los bloqueos que correspondan, los que
imposibilitarán la acreditación de los beneficios.
De no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los
beneficios serán acreditados automáticamente en las respectivas CBU,
según se establece en el punto 4.8.
4.3 En caso de presentarse inconvenientes con respecto a la obtención de
la impresión del listado, se podrá relanzar el mismo a través de la
opción de relanzamiento utilizando para ello la transacción "mracrecs2",
la que permitirá obtener el listado por fecha de desbloqueo.
4.4 (punto sustituido por resolución general 3083/11 AFIP) Atento
a que los VEINTE (20) días indicados en el punto 4.2 constituyen un
plazo adicional para que las aduanas y las áreas de control analicen si
corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las
destinaciones de exportación que hayan pasado al estado "AUTO"
continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han
detectado impedimentos para la acreditación.
4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción
"mbdcrecb1", la que generará el proceso de pago de los permisos de
embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa
autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la
disponibilidad de fondos.
4.6 El Servicio Aduanero podrá obtener a través del uso de la
transacción "mracrecs0" el detalle de las operaciones que ingresaron al
circuito de pago por fecha, listando la información de Declaraciones
Detalladas de Exportación con acreditación en cuenta de beneficios.
4.7 El proceso de pago de beneficios se halla basado en la
sistematización de operaciones de registro en el SIM; por lo que el
Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su uso y correcta
sincronización operativa. Las áreas operativas deberán desarrollar su
tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y
preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación
registrar los bloqueos respectivos.
4.8 PAGO DE LIQUIDACIONES (punto sustituido por resolución general
3083/11 AFIP)
Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de VEINTE (20)
días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema
Informático MARIA (SIM) generará automáticamente las devoluciones
tributarias por exportador y modificará la liquidación en estado "AUTO"
a "Devolución generada", incluyendo a las liquidaciones que se hayan
autorizado.
El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de
transferencia electrónica de fondos, con acreditación en la cuenta
bancaria del exportador.
A tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) registrará los montos a
imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo con
las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá
a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a
las CBU.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVÉS DEL SIM Y AJUSTES (punto
sustituido por resolución general 4071/17)
Las solicitudes de reliquidaciones sobre destinaciones registradas en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) que surjan como consecuencia de
ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de
diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no
reflejadas en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la
Aduana de Registro por intermedio de la presentación de una actuación
administrativa por parte del exportador/declarante de la destinación de
exportación.
Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y, en caso de
corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto
dispositivo a cargo del administrador de la aduana y procederán al
registro en el SIM de la Liquidación Anticipada de Beneficios a la
Exportación (LABE), de acuerdo al Manual del Usuario publicado en la
página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros de esta Administración Federal.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS
En las Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, será
requisito para el pago de los beneficios, que tanto el Exportador como
el tercero no mantengan incumplimiento fiscal, en concordancia con lo
establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Con la finalidad de mantener el control automático de
este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará
semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT
correspondientes a los terceros declarados en las operaciones, las que
serán incorporadas en los archivos de control de deuda utilizados para
el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
B) BLOQUEOS
(párrafo sustituido por resolución general 4071/17) Todas las
liquidaciones de beneficios serán automáticamente bloqueadas para el
cobro de los mismos, al momento de la oficialización, mediante el
bloqueo motivo “AUTO” (A Autorizar).
(párrafo sustituido por resolución general 4071/17 AFIP)
Asimismo, la Dirección General de Aduanas -a través del Módulo Arancel
del Sistema Informático MALVINA (SIM)- podrá establecer bloqueos
selectivos por exportador, aduana de registro, monto del beneficio, tipo
de mercadería y país de destino.
En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros se establecen los motivos de bloqueos existentes en el Sistema
Informático MARIA (además del motivo AUTO "A AUTORIZAR"), indicándose
para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo. En tal
sentido, los responsables de cada una de las áreas del Bloqueo o
Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que
tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las
mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el
resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al
pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta
asignación mediante instrucción escrita.
Con excepción del motivo de bloqueo 19 (suspensión del pago de
reintegros por Exportador) que tiene efecto en todas las operaciones
correspondientes a un Exportador, el resto de los motivos afectarán
exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.
Los Jefes de cada Sección Operación de Sistemas Informáticos o su
similar para el ámbito Metropolitano deberán registrar en el SIM la
relación entre los usuarios y los motivos de bloqueo asignados, mediante
el uso de la transacción "Relación Usuario Motivo de Bloqueo
/Desbloqueo" (mrefcmum1), debiéndose ingresar los siguientes datos para
cada motivo de bloqueo:
Ingreso de un usuario: en este campo se deberá incorporar el nombre del
usuario al cual se desea habilitar para que pueda bloquear o desbloquear
por un motivo determinado. Una vez ingresado el usuario, presionando
ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:
1) Aduana a la que corresponde el usuario.
2) Los datos del usuario.
3) Fecha de inicio a partir de la cual el usuario podrá comenzar a
bloquear / desbloquear por el motivo asignado (corresponderá al día
hábil siguiente a la fecha de validación de los datos).
4) Fecha de fin, a partir de la cual el usuario no podrá continuar
bloqueando o desbloqueando por el motivo asignado.
Para ingresar más de un usuario asociado a un motivo de bloqueo,
presionando las teclas "F2", "F1", y "2", el cursor se posicionará en el
siguiente renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario.
Al concluir el ingreso de la información se debe validar la operación,
presionando la tecla "F3".
ACLARACIONES
Se deberá designar usuarios para todos los motivos de bloqueo o
desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal
designación, el bloqueo podría ser levantado por cualquier usuario que
tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo tanto, todos los
motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.
Se deberá tener presente que la acreditación en cuenta de los beneficios
puede ser interrumpida por el ingreso oportuno de bloqueos rutinarios,
inteligentes, selectivos y/o de control operativo, y que la falta de
ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se constituye en la falta de
observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos beneficios.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS
Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe
indebidamente percibido en concepto de Beneficios a la Exportación o por
tratarse de una reimportación por cuya Destinación de Exportación
hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar
una LMAN por el importe a restituir, utilizando como motivo de
liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de
beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en
el momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado
"PAGADA".
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS
1) EMBARGOS
Las actuaciones relacionadas con embargos deberán canalizarse a través
de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio
judicial.
2) CESIONES
En el caso de cesiones de créditos, las mismas serán tramitadas por la
Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento
de dicho acto a partir de su ingreso en el área. Las mismas serán
admitidas únicamente por la totalidad de la liquidación correspondiente
a una/s Destinación/ es Aduanera/s.
Se aceptarán cesiones de Destinaciones futuras siempre que las mismas
comprendan todas las operaciones de una CUIT y por un período acotado de
tiempo. En el instrumento de cesión deberán detallarse expresamente las
Destinaciones a ceder y/o el período que abarca la misma.
En todos los casos la documentación presentada deberá ser de índole
notarial, con indicación de la CBU y CUIT/CUIL del nuevo beneficiario,
el cual deberá estar comprendido en el padrón general de contribuyentes.
Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda tributaria y
previsional de ambos contribuyentes.
A los fines de que se haga efectivo el pago de los beneficios, tanto el
Exportador original como a quien se cedió el beneficio, no deben estar
comprendidos en las causales de no cobro de la presente norma.
3.- FUSIONES DE EMPRESAS
Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite
tendrá como consecuencia:
1. Pago automático de beneficios existentes al nuevo titular.
2. Devolución de fondos al nuevo titular.
3. Devolución de garantías al nuevo titular.
4. Sustitución de garantías si lo solicita la DGA.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA
DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL
Las Aduanas locales que reciban presentaciones originadas en Sede
Judicial y en cuya parte ejecutiva se dispongan alteraciones de las
modalidades de liquidación o pago, no previstas en la presente norma,
procederán a dar intervención al área de asesoramiento legal competente.
La misma deberá, en base a la orden judicial, emitir dictamen
validatorio de corresponder y girar las actuaciones al Departamento
Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera
dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda
y posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria
contable.
Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros a generar Constancias de Registro de Impuestos (CRI) acorde a
los procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigente para la
cancelación contable de operaciones MARIA de estos casos especiales.
Este procedimiento permitirá registrar bajo el concepto actual de
registro de "Títulos/Bonos", el monto ordenado por el Juez para hacer
efectivo el pago de la deuda y tener registrado contablemente los montos
abonados bajo este mecanismo y la reconstrucción de los montos eximidos
en cualquier etapa del trámite.
Estas actuaciones una vez cumplidas serán informadas semestralmente a la
Dirección de Presupuesto y Finanzas.
F) FISCALIZACIÓN Y CONTROL (apartado sustituido por resolución general
4071/17 AFIP)
Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, ésta
última a través de las Direcciones Regionales Aduaneras, en el marco de
las atribuciones que les fija la estructura organizativa de esta
Administración Federal, deberán efectuar controles selectivos sobre los
pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las
operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus
responsables.
Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades
operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo
determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas
deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente
con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de
esta Administración Federal, con la finalidad de establecer controles
integrales sobre los administrados, prestando especial atención a
aspectos tales como la realidad económica de los exportadores y sus
operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU,
etc.), su comportamiento como contribuyente y otros que se consideren
apropiados.
G) CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS EXPORTADORES (apartado sustituido
por resolución general 4071/17 AFIP)
Los exportadores podrán consultar el estado del trámite inherente a los
beneficios a la exportación mediante el servicio “Mis Operaciones
Aduaneras” (MOA), a través del sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
ANEXO IV (por resolución general 3134/11 AFIP, se dejan sin
efecto, las disposiciones contenidas en el presente Anexo y sus
modificatorias en las que se determine una metodología de pago distinta
a la establecida en la resolución general de referencia)
Procedimientos para liquidar, pagar y/o garantizar destinaciones de
exportación
El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:
A) PAGO DE TRIBUTOS
1. PAGO PREVIO
2. PAGO CON PLAZO DE ESPERA
2.1 DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE ESPERA.
2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA.
2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA.
2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA.
3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCIÓN.
B) PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE
EMBARQUE.
D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA JUDICIAL.
E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES.
F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS.
G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCIÓN DEL INFORME DEL BCRA.
H) CONTROL DE GESTIÓN DE LAS ADUANAS.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS
A) PAGO DE TRIBUTOS
(párrafo sustituido por resolución general 3360/12 AFIP) Cuando
la destinación de exportación requiera el pago de obligaciones
tributarias aduaneras, el Sistema Informático MARIA (SIM) permitirá a
los declarantes optar por el pago sin plazo de espera a través del KIT
MARIA o bien acordar el plazo de espera en los términos del Artículo 54
del Decreto Nº 1.001/82.
1. PAGO PREVIO (punto sustituido por resolución general 3360/12 AFIP)
Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar
el siguiente procedimiento:
1.1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias
aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del
Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General Nº 3.134. De utilizarse bonos u otros títulos se
regirá por la normativa específica.
1.2. (punto sustituido por resolución general 4852/20 AFIP) En forma
previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago
de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la
oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de
cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al
cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la
fecha de pago de la liquidación.
1.3. En caso de resultar el embarque con diferencia:
1.3.1. En menos, el declarante podrá optar por:
a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la
Resolución General Nº 2.365.
b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en pesos
pagados de más en concepto de derechos de exportación por la cantidad de
unidades de comercialización no embarcadas.
1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa
vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema
requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse
indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2 del
presente anexo al momento de la oficialización del post-embarque.
La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos
informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días
corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el
párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado
en el Anexo I, apartado B) de la norma de referencia.
El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV
de la presente Resolución General y sus modificatorias, incorporado por
la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no
imputados a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general de
referencia)
2 PAGO CON PLAZO DE ESPERA
De optarse por el plazo de espera se deberán tener en consideración las
siguientes pautas:
2.1 DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE ESPERA (punto sustituido por resolución
general 4852/20 AFIP)
2.1.1. En caso que el/la exportador/a se encuentre comprendido/a en el
supuesto del primer párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº
1.001/82 y sus modificatorios, el plazo para hacer efectivo el pago será
de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del
libramiento.
2.1.2. En los casos enunciados en el segundo párrafo del inciso a) del
artículo 54 del decreto reglamentario del Código Aduanero, el plazo
máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos,
será:
a) de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día
siguiente al de la fecha del libramiento, o
b) la fecha de la liquidación efectiva de divisas a favor del/de la
exportador/a, conforme a la información que envíe por vía electrónica el
Banco Central de la República Argentina a esta Administración Federal, o
c) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente al
plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB
embarcado).
2.1.3. Cuando los plazos señalados en los incisos a), b) y c) del punto
2.1.2., apartado A) de este anexo, no coincidan entre sí, la fecha de
vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que
surja de los mismos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el
punto 2.1.1. del presente anexo.
2.1.4. En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro
anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del
valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de
espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del
presente anexo.
2.1.5. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines
del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la
última fracción.
2.1.6. Para los pagos con plazo de espera se utilizará el tipo de cambio
vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina
correspondiente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a
la fecha del efectivo pago.
2.1.7. Para los derechos de exportación previstos por el Decreto N° 793
del 4 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, se utilizarán los
plazos de espera específicos, establecidos en su artículo 4º.
2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA
Las operaciones de exportación a consumo, observarán el siguiente
procedimiento de liquidación y pago, con excepción de aquellas
autoliquidaciones de la presente norma en las cuales se establezca
específicamente otro procedimiento.
2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA (punto sustituido por resolución
general 4852/20 AFIP)
Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación,
se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX/LADA/D793 -según
corresponda- que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga
del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la
declaración post-embarque para embarques con diferencia. Las
liquidaciones registradas por estos motivos serán emitidas por el
Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en
virtud de las características y particularidades de cada operación. Por
cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX/LADA/D793
para el pago de todos los conceptos.
Para generar la registración de estas liquidaciones, el Sistema
Informático MALVINA (SIM) utilizará las pautas establecidas en el punto
2.1., apartado A) del presente anexo. El plazo del pago original
previsto para una liquidación LAEX será actualizado automáticamente, en
caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de
liquidación de divisas proporcionado por el Banco Central de la
República Argentina.
La liquidación motivo LAEX/D793 se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación
será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor divisa
correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro
del plazo de espera.
Las liquidaciones motivo LAEX/LADA/D793 deberán cancelarse en forma
previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico
de Pago (VEP).
2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA
En estos casos, los interesados deberán presentarse ante la Aduana de
registro de la operación a los efectos de que el Servicio Aduanero
efectúe la reliquidación respectiva. La solicitud se efectuará a través
de Multinota (informando los identificadores de los depósitos a
imputarse al pago), debiendo asentar el Servicio Aduanero en el
duplicado de la misma, la fecha y hora de su recepción. La reliquidación
deberá ser registrada por el Servicio Aduanero en forma inmediata y
obligatoria, ante la recepción del requerimiento.
La reliquidación de las liquidaciones motivo "LAEX" será efectuada por
la Aduana de registro, a través de la generación de una nueva
liquidación, por motivo "REDE" (Reliquidación Derechos de
Exportación)"mrlmrecm10". Esta nueva liquidación se registrará en forma
automática por el Sistema (monto original más intereses), ingresando el
número de destinación afectada. Al generarse la liquidación motivo
"REDE" se anulará automáticamente la liquidación original (motivo LAEX).
Las liquidaciones motivo "REDE" deberán ser canceladas en el mismo día
de presentación de la Multinota y del registro de la liquidación.
Transcurrido el mencionado lapso, y en caso de no abonarse, la
liquidación REDE pasará al estado "ANULADA" (por este motivo se hace
necesario que los declarantes soliciten la confección de la "REDE", sólo
cuando se hayan depositado en forma previa los fondos necesarios para su
cancelación y se tenga la certeza de que la liquidación será abonada en
el día). El procedimiento de registro de la liquidación "REDE" deberá
repetirse, con el nuevo cálculo de intereses en caso de no haberse
efectuado el pago.
La cancelación de estas liquidaciones será efectuada por el Declarante
desde su Kit MARIA o por el Servicio Aduanero de acuerdo a lo indicado
en el punto 3.3. del presente ANEXO.
3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCIÓN
Para el tratamiento de las situaciones especiales que se especificarán
seguidamente se aplicarán DOS (2) motivos de liquidación: FAPA (falta de
pago) y REPA (regímenes especiales de pago).
3.1 Motivo FAPA: Este motivo de liquidación se utilizará en los
siguientes casos:
a) Cuando las liquidaciones motivo "LAEX" hayan sido generadas en forma
inexacta y las mismas (o bien las "REDE" derivadas de ellas) no hayan
sido abonadas.
b) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del
cumplido o post-embarque de la operación y estuviere vencido el plazo de
espera.
c) En cualquier otro caso que corresponda reliquidar una deuda dentro
del régimen general de exportación, con liquidación de intereses.
La liquidación motivo "FAPA" calcula en forma automática los intereses
de la deuda contraída y los adicionará a la misma, sobre la base de la
fecha de momento imponible que se ingrese, determinación que será
responsabilidad del Servicio Aduanero.
3.2 Motivo REPA: Este motivo de liquidación se utilizará para los
siguientes casos:
a) En las autoliquidaciones cuyos momentos imponibles difieren del
régimen general.
b) Cuando se hayan efectuado pagos parciales o pagos totales fuera del
plazo de espera y corresponda reliquidar la deuda.
c) Cuando corresponda ajustes sobre liquidaciones pagadas con motivo de
errores en su formulación, o bien por haberse rectificado el cumplido
y/o post-embarque de las operaciones.
d) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del
cumplido o post-embarque de la operación y no estuviere vencido el plazo
de espera.
e) Cualquier otro caso que por sus características implique la
determinación de un momento imponible distinto del correspondiente al
régimen general de exportación o no corresponda el pago de intereses.
Para el uso de la liquidación motivo "REPA" el Servicio Aduanero deberá
asentar la fecha de momento imponible, el tipo de cambio a ser aplicado
(comprador o vendedor) y si corresponde el cálculo de intereses, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 794 del Código Aduanero. Estos
campos a ingresar se completarán de acuerdo a las distintas situaciones
que recaigan sobre las liquidaciones.
3.3 Pautas comunes para las liquidaciones FAPA y REPA: en el registro de
las liquidaciones motivo FAPA Y REPA se ingresarán en el campo "Fecha de
Momento Imponible" la fecha de vencimiento del plazo de espera que
corresponda a cada caso, según el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.
Las liquidaciones por motivo "FAPA" y "REPA" se pagarán mediante la
transacción "Pago de una Liquidación Manual por Todo Concepto"
(mrlmrecm3), la que se ejecutará por intermedio de la intervención del
personal aduanero, aplicando saldos de los depósitos que informe el
deudor, o bien (en caso que éste no informe o mencione depósitos cuyo
saldo no alcance para cubrir el total de la deuda), mediante la
aplicación de saldos de uno o más depósitos disponibles en la subcuenta
Importador/ Despachante que se corresponda con la liquidación a
cancelarse. En este último caso, el Servicio Aduanero podrá afectar
cualquier depósito disponible en la subcuenta, hasta cubrir el importe
de la liquidación.
El declarante puede optar por efectuar el pago de las liquidaciones
motivo FAPA, REPA y REDE desde el KIT MARIA, en caso de fallecimiento
del despachante u otras causas justificadas, deberá registrarse una LMAN
motivo REDE, y afectar el pago en sede Aduanera.
3.4 Cuadro de Estados de la LAEX y REDE:
CUADRO 1 (formato PDF)
3.5 Se deberá dar principal atención y estricto cumplimiento:
3.5.1. Si hay una LAEX en estado VEE debe generarse una REDE para poder
cancelar la deuda de derechos liquidados en la LAEX más los intereses
correspondientes.
3.5.2. Si hay una LAEX pagada en término, no se genera REDE
Si por algún motivo se hubiere efectuado el cobro de los derechos a
través de otro motivo de liquidación manual y el monto pagado fuera:
— Igual o mayor al de la LAEX, el Servicio Aduanero deberá sin excepción
anular la LAEX, utilizando para ello la transacción "mrlmrecm5"
(anulación liquidación manual).
— Si el monto resultare menor al de la LAEX se deberá solicitar la
anulación de la LAEX mediante acto dispositivo indicando las causas que
motivaron dicha anulación, remitiendo el mismo al Departamento Control
de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros, dicha novedad deberá
ser comunicada al Administrador de la Aduana de registro y comunicar
directamente al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la
Recaudación Aduanera (DE PNPR).
B. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS (apartado derogado
por resolución general 2435/08 AFIP)
C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE
En caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido
con demoras que excedan los plazos estipulados, se generará la emisión
de LAEX vencidas.
Teniendo en cuenta que los procesos automatizados implementados por la
presente resultan consecuencia de los registros informáticos del
cumplido de embarque (efectuado por el Servicio Aduanero) y la
declaración de post-embarque (efectuada por el auxiliar aduanero que
declaró la Destinación de Exportación) la falta de cumplimiento en
tiempo y forma de tales actos ocasionará perjuicios al Exportador y a
esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL, ameritando la aplicación por parte de los
encargados del control de gestión de medidas correctivas a fin de evitar
la repetición de tales actos.
ANULACION DE LA LIQUIDACION
En supuestos originados por demoras o errores en las cargas de cumplidos
u otros causas atribuibles al Servicio Aduanero, el Administrador de
cada Aduana deberá autorizar la anulación de la LAEX respectiva
acompañando dicha anulación, del Acto Dispositivo correspondiente,
utilizando para ello la transacción "Anulación de una Liquidación
Manual" (mrlmrecm5),
Para poder realizar la anulación deberá generar previamente una
liquidación con los motivos que más abajo se indican:
· Si el pago se efectuara dentro del plazo de espera se utilizará una
liquidación motivo PDPE "Pago dentro del Plazo de Espera".
· Si el pago se efectuara fuera del plazo de espera se utilizará una
liquidación motivo FAPA.
En ambos casos el pago es imprescindible condición para la anulación de
la LAEX.
La transacción de anulación de la LAEX controlará que las liquidaciones
enunciadas sean por un importe igual o mayor a ésta, en caso contrario
no se podrá utilizar esta herramienta y su regularización se deberá
efectuar a través de un acto dispositivo solicitando la anulación al
Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros
Sección F.
D) SUSPENSIÓN DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA JUDICIAL
La falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al
vencimiento del plazo de espera, facultará sin más trámite ni
notificación previa a los Administradores de cada Aduana a aplicar los
procedimientos de ejecución previstos en el artículo 1122 y
subsiguientes del Código Aduanero.
1. GENERACIÓN DE LA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA (punto sustituido por
resolución general 2942/10 AFIP)
1.1. El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones
automáticas LAEX en todas las aduanas del país y, una vez finalizado el
plazo de espera, generará automáticamente la suspensión del exportador,
por cada una de las destinaciones que se encuentren "VEE" (vencidas y
exigibles). La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del
Código Aduanero se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil
siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los
intereses por pago fuera de término que correspondan. El Sistema
Informático MARIA (SIM) informará al declarante, a través del KIT MARIA,
que el exportador será suspendido vencido el plazo.
1.2. Si la cancelación de la obligación aduanera se realizare a través
de la imputación de Bonos, Certificados de Crédito Fiscal y Otros
Valores, la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del
Código Aduanero se hará efectiva a partir del DECIMOQUINTO (15) día
corrido siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio
de los intereses por pago fuera de término que correspondan.
1.3. Para las empresas comprendidas en el programa "Régimen Especial
para Pequeños Refinadores", creado por el Decreto Nº 2014/08, la
cancelación de la obligación aduanera se realizará a través de la
imputación de Bonos. La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso
c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir de los CIENTO VEINTE
(120) días corridos siguientes al de vencimiento del plazo de espera,
como así los intereses por pago fuera de término que correspondan.
1.4. (punto incorporado por resolución general 3360/12 AFIP) La
disponibilidad de bonos u otros títulos para cancelar obligaciones
aduaneras de exportación tendrá el tratamiento de pago afectado a los
tributos que correspondan. La trazabilidad de su imputación a las
destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) se
realizará en la “Cuenta Corriente Aduanera” mediante el procedimiento de
Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI).
2.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS Y
EXIGIBLES
Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de
Exportación o su similar en Aduanas del interior y solicitar la
generación de una LMAN REDE (reliquidación de derechos de exportación)
aquí se adicionará a la deuda en pesos que figuraba en la LAEX los
intereses por pago fuera de término que prevé la normativa vigente, con
el concepto 021 (intereses por derechos de exportación) hasta el momento
del efectivo pago.
El pago deberá efectuarse, el mismo día que se generó la REDE, desde el
KIT MARIA, o en sede aduanera, generando el SIM, automáticamente, el
levantamiento de la suspensión la cual tendrá vigencia a partir del día
hábil siguiente. Aquellos casos en que hubiere cambiado el despachante
deberán afectar el pago únicamente en sede aduanera, utilizando la
transacción, pago de una liquidación manual.
3.- COBRANZA JUDICIAL
El procedimiento de pago descripto se podrá realizar hasta la generación
de la Boleta de Deuda la que podrá ser emitida automáticamente por el
SIM a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del
día siguiente al vencimiento del plazo de espera y cuyo monto deberá
contemplar los intereses devengados hasta el momento de su confección.
El seguimiento de la gestión judicial de cobro se efectuará a través del
sistema SIRAEF.
4.- EXCEPCIONES A LA SUSPENSION AUTOMÁTICA POR DECISIONES JUDICIALES Y/O
ADMINISTRATIVAS
De recibir una orden judicial y/o administrativas de eximición de
suspensión por falta de pago las Aduanas locales registrarán esta
situación con la transacción "mregjuzm1" "Registro de órdenes judiciales
y/o administrativas". La misma transacción permitirá revertir la
situación.
Se aclara que el SIM siempre generará la LMAN LAEX. En el proceso de
suspensión diario el SIM controlará que la excepción se encuentre
registrada, no suspendiendo de corresponder al Exportador. La LMAN LAEX
oportunamente generada quedará en estado "Vencido y Exigible
posibilitando su cobro en caso de revertirse la excepción jurídica y/o
administrativa".
En aquellos casos que la orden judicial y/o administrativa exima a una
determinada destinación de exportación del pago de derechos, el mismo
deberá registrarse en el SIM mediante la transacción "moesrecm1"
"Oficios Judiciales y Otras Excepciones". La misma transacción permitirá
revertir la situación.
E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES
1.- CONSULTA WEB DE LAS OBLIGACIONES IMPAGAS
El Exportador contará con la consulta de sus obligaciones de pago a
vencer, a través de la página WEB de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
2.- INFORMACIÓN AL DECLARANTE DE FUTUROS VENCIMIENTOS
El SIM informará a diario al declarante a través del KIT MARIA, con
SIETE (7) días de antelación la cantidad de liquidaciones por vencer
identificados con el Nº de CUIT de cada uno de los Exportadores con los
que opere ese despachante a nivel nacional, ordenado por Aduana de
conexión.
F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS.
1.- La anulación del cumplido o del post-embarque con LAEX impaga
implicará la anulación automática de la liquidación LAEX asociada. El
registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación LAEX.
2.- La liquidación LAEX una vez paga a pesar de la anulación del
cumplido o del post-embarque no se anulará, y el sistema generará una
marca sobre dicha liquidación . Esta marca permitirá a la Aduana evaluar
si debe efectuar una reliquidación (motivo "FAPA" o "REPA").
G) (apartado derogado por resolución general 4212/18 AFIP)
H) CONTROL DE GESTIÓN DE LAS ADUANAS
El control de gestión de pagos quedará bajo responsabilidad de las
Aduanas. Cualquier tipo de observación que amerite por parte del
Servicio Aduanero o de los usuarios involucrados el proceso de
liquidación automática implementado a través de la presente Resolución
General, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del
Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación
Aduanera, con la finalidad de ser evaluada y, en caso de corresponder,
analizar ajustes sobre los programas implementados.
Como herramienta de control de gestión las Aduanas tendrán a su
disposición las siguientes transacciones que les permitirán efectuar los
controles necesarios respecto del pago de los Derechos de Exportación:
"Listado de Liquidaciones pendientes de Pago o Garantía" (mppgrecs2).
Este listado será obtenido con una periodicidad mínima semanal y se
utilizará para detectar liquidaciones vencidas e impagas. Se obtendrá
seleccionando los siguientes criterios:
Criterios que deben seleccionarse:
1. fecha desde-hasta: período del cual se requerirá la información
2. tipo de deuda: Vencida (campo obligatorio), Vigente
3. Importador/Exportador: número de CUIT (no es campo obligatorio)
4. Despachante: número de CUIT (no es campo obligatorio)
5. Código de moneda: DOL (no es obligatorio)
6. motivo: lista de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo
a controlar.
"Consulta de Liquidaciones por Criterio" (mclcreci1)
Utilizando esta consulta se podrá obtener por pantalla información
relativa a distintos tipos de deuda, vigente o vencida.
Criterios que pueden seleccionarse para obtener la información:
1. Importador/Exportador: número de CUIT (campo no obligatorio)
2. Despachante: número de CUIT (campo no obligatorio)
3. titular: CUIT, DNI; CI; etc. (campo no obligatorio)
4. estado: estado de las liquidaciones manuales
5. motivo: listado de motivos de liquidaciones deberá escogerse el
motivo a controlarse.
6. fecha: desde/hasta período del que se desea la información (no es un
campo obligatorio).
Esta consulta proporcionará el monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de
las liquidaciones obtenidas, según los criterios ingresados. Esta
consulta permitirá obtener estados de deudas totales o por Exportador,
datos que podrán ser aplicados para el análisis de perfiles de riesgo,
por parte de las áreas encargadas de este análisis.
(párrafo sustituido por resolución general 4212/18 AFIP) Las Aduanas
dispondrán además del “Listado de liquidaciones LAEX pagadas con
Cumplidos vueltos a generar” (mlderecs4).
ANEXO V
Autoliquidaciones de destinaciones de exportación
1. INSTRUCCIÓN GENERAL
La "AUTOLIQUIDACIÓN" es un mecanismo que se incluye en el SIM a efectos
de permitir a los documentantes, registrar en el Sistema una gama de
operaciones aduaneras de Exportación que se hallan imposibilitadas a la
fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las características
de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se
logra incorporar al registro por el Sistema, la totalidad de las
Destinaciones de Exportación.
El principio de esta transacción es permitir que los documentantes,
puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones
realizadas por ellos mismos de las bases imponibles de cálculo, Derechos
de Exportación y demás Tributos y eventuales Beneficios a la
Exportación, que recaigan sobre la operación que se está registrando.
Cuando como consecuencia de la aplicación del Régimen de que trate el
motivo de autoliquidación invocado en el registro resulte la
obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no
prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el
compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de
certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o
cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de
certificación genéricos "OTROSDOCUM/ OFICIA" u "OTROSDOCUM/LIBRAM",
según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al
libramiento.
Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el Régimen
Particular que fuera motivo de autoliquidación se concrete en un
desarrollo específico que permita incorporarlo al Régimen General,
quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en
trato.
La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por
Régimen General a las mercaderías, sino que constituye una herramienta
capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar
por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las
mercaderías.
Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros
efectuados a través de la autoliquidación (están excluidos del Canal
Verde de Selectividad), resulta responsabilidad de las mismas el control
de la constitución de las bases imponibles de cálculo, las liquidaciones
tributarias y de eventuales Beneficios a la Exportación fijadas por el
documentante y de la presentación de la totalidad de la documentación
que resulte exigible en orden a la operación realizada, todo lo cual
deberá estar acorde a la normativa en vigencia.
El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema la
autoliquidación de motivo específico en que encuadra su operación o la
autoliquidación sin motivo específico LM-000 cuando hubiera sido
autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACIÓN" no
invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con
la operación o con la mercadería que se esté declarando.
El documentante deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos
por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la
autoliquidación, constituyendo tal mención parte de la declaración
comprometida de la Destinación registrada, por lo cual asume, en ese
sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en
vigencia.
2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE EXPORTACION
A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley
21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con
Beneficios a la Exportación.
NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ANA)
ACCION: El documentante deberá:
· Ingresar los datos correspondientes a la información general, referida
a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).
· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de
ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".
· En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el
campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá
declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de
venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial
por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
(U$S 500) la tonelada.
· Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 con
DJVE.
· En la liquidación manual dejará el campo "Norma" en blanco, de
corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos:
concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en
porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición
arancelaria declarada, posteriormente se ingresará la base imponible
teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el
campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago, si la opción es
efectuar un pago previo deberá ingresarse "P" (pagar), si la opción es
acogerse al plazo de espera hay dos posibilidades "V" (valores) y "G"
(garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de
garantía.
· Para declarar Beneficios se seleccionará la opción "Beneficios",
insertando de corresponder el/ los códigos de beneficios, y en el campo
donde se lee "porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente
a la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia.
· En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de
multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que
actuará como base para la liquidación de los estímulos.
· Luego seleccionará en el sector "Documentos" el denominado DJVE (Ley
21.453) donde dejará constancia en el campo referencia del número de
DJVE registrado en el SIM, por ejemplo 03001DJVE000120A.
· Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación
hasta la oficialización.
· Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y
certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o las DJVE
que se están afectando.
SE DEBERÁ GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.
B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
PLANTA LLAVE EN MANO (apartado derogado por resolución general 2742/09 AFIP)
C. (punto derogado por resolución general 5745/25 ARCA)
D. AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE LM-PRR CÓDIGO DE VENTAJA “AUTOLIQLIBREEXP”
PRECIOS REVISABLES (punto D. sustituido por resolución general 4071/17 AFIP)
MOTIVO: Régimen de Envíos con Precios Revisables.
NORMATIVA: Resolución N° 2.780/92 (ANA).
CRITERIO DE SELECTIVIDAD: Canal Naranja.
GENERALIDADES:
Para abonar la obligación tributaria aduanera se podrá optar por pagar
sin plazo de espera al momento de oficializar o bien utilizar el régimen
de espera previsto en el Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificaciones.
ACCIÓN:
I. Valor FOB provisorio - ES02.
1. Los derechos de exportación serán liquidados cuando se registre en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) la declaración al amparo del
Subrégimen ES02 “Exportación de Mercaderías con Precios Revisables”,
conforme al Valor FOB allí manifestado.
2. Se trata de una destinación definitiva de exportación para consumo en
la que queda en suspenso la determinación del valor FOB definitivo.
II. Valor FOB definitivo - EC08.
1. Cuando se registre en el SIM la declaración conforme al Subrégimen
EC08 “Exportación a Consumo de Mercaderías con Precios Revisables” se
deberá:
1.2. Consignar a nivel de ítem, en el sector “Cancelaciones”, la
declaración ES02 que se pretenda cancelar.
1.3. Invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, seleccionando entre
las opciones existentes la denominada LM-PRR.
2. Podrán presentarse las siguientes situaciones:
2.1. El Valor FOB definitivo no sufrió variaciones.
2.2. El Valor FOB definitivo resulta menor.
2.3. El Valor FOB definitivo resulta mayor.
3. Para las situaciones indicadas en los puntos 2.1. y 2.2. se deberá
validar en el SIM la pantalla de autoliquidación sin integración de
datos (en blanco).
4. Para el supuesto indicado en el punto 2.2. se podrá solicitar la
repetición de los derechos de exportación pagados de más conforme a lo
dispuesto en la Resolución General N° 2.365 o afectar el excedente para
el pago de derechos de exportación en futuras destinaciones de acuerdo
con lo establecido en la Resolución General N° 3.360 y su modificatoria.
En este último caso, y para hacer uso de los créditos a su favor, se
deberá validar la opción correspondiente en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
5. Cuando se trate de la situación indicada en el punto 2.3. se deberá
integrar la liquidación de la siguiente forma:
5.1. Norma: En blanco.
5.2. Concepto: 020 - Derechos de Exportación.
5.3. Porcentaje: La alícuota en concepto de derechos de exportación
correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha
del registro de la declaración ES02.
5.4. Base imponible: Valor imponible calculado en base a la diferencia
entre el Valor FOB definitivo (EC08) y el Valor FOB provisorio (ES02),
conforme con el procedimiento previsto en la Resolución N° 2.780/92
(ANA), expresado en dólares estadounidenses. Si el Valor FOB está
expresado en otra moneda se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor
que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus
operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de
registro del ES02. Además de la diferencia de derechos de exportación
que pudiere corresponder, deberán liquidarse conjuntamente los intereses
resarcitorios.
5.5. Obligación: V-Valores o G-Garantías, en este último caso se deberá
ingresar el motivo de la garantía.
5.6. El SIM generará una LMAN -motivo LAEX- en base al importe
autoliquidado en la declaración EC08, por la diferencia en más en
concepto de derechos de exportación, la cual tendrá la misma fecha de
vencimiento que la liquidación generada originalmente sobre el valor FOB
provisorio declarado en la ES02.
5.7. Si el vencimiento de la LMAN -motivo LAEX- generada originalmente
con la declaración ES02 se produjo con anterioridad al registro de la
declaración EC08, la nueva liquidación por la diferencia de derechos de
exportación pasará automáticamente a estado “vencida y exigible” (VEE),
correspondiendo su reliquidación a través de una LMAN -motivo REDE-,
conforme a las definiciones contenidas en el Anexo IV de la presente.
Cuando los derechos de exportación liquidados en la declaración ES02 se
hayan abonado mediante la opción sin plazo de espera a su
oficialización, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo
precedente.
6. Si la mercadería esta alcanzada por estímulos a la exportación se
deberá:
6.1. Seleccionar la opción “Beneficios”.
6.2. Consignar en el campo “Concepto” el código del beneficio y en el
campo “Porcentaje” su alícuota, vigente a la fecha del registro de la
declaración ES02.
6.3. Ingresar en el campo “Base Imponible” el monto correspondiente al
“Valor para Reintegros”, en función de la aplicación del algoritmo
establecido en el Anexo VI de esta resolución general y del Valor FOB
definitivo.
7. Cuando se opte por cancelar la obligación aduanera mediante la
imputación de bonos, certificados de crédito fiscal u otros valores, se
deberá indicar el empleo de esta modalidad de pago en la declaración
aduanera ES02 y, si optare por utilizar el plazo de espera, en la EC08.
7.1. Se deberá generar una LMAN -motivo BONO- que reemplazará la LMAN
-motivo LAEX- proveniente de la declaración ES02 o de la declaración
EC08. Dicha gestión podrá realizarse a través del servicio “web” con
Clave Fiscal habilitado al efecto en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) o podrá ser solicitado
ante la Aduana de Registro de la destinación en cuestión.
7.2. La LMAN -motivo BONO- generada tendrá el vencimiento de la LMAN
-motivo LAEX- original, la que será anulada automáticamente (estado ANU).
De encontrarse esta última vencida (estado VEE), el vencimiento de la
LMAN -motivo BONO- operará el mismo día de su generación, contemplando
el importe original en concepto de derechos de exportación con más los
intereses que correspondan.
7.3. No podrá utilizarse este procedimiento cuando la LMAN -motivo LAEX-
original haya ingresado en el circuito de boleta de deuda (estado IBOD).
7.4. Las pautas para la generación de la LMAN -motivo BONO- estarán en
el manual “Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN) motivo BONO que
estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
E) (punto derogado por resolución general 5626/24 ARCA)
F. AUTOLIQUIDACIÓN ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA "ENVIOESCAEXPO"
MOTIVO: Exportación de mercaderías bajo el régimen de envíos escalonados
NORMATIVA: Resolución Nº 1243/92 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y Disposición Nº 43/98 (SDGLTA)
ACCION: El documentante deberá, para las destinaciones parciales invocar
el código de ventaja "ENVIOESCAEXPO"
Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes
opciones:
1) Se trata de un envío parcial:
Si existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien completo
y el de las partes del mismo, a los fines de la liquidación de los
Derechos de Exportación deberá invocarse la autoliquidación libre de
exportación, por la posición correspondiente al todo, según el régimen
tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de
Exportación. Además, deberán garantizarse las diferencias mencionadas.
Si no existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien
completo y el de las partes del mismo, la liquidación de Derechos será
efectuada por el Sistema María, por la posición arancelaria
correspondiente al todo y según el régimen tributario vigente a la fecha
de registro de la Destinación de Exportación.
Para ambas situaciones, los Estímulos a la Exportación que pudieran
alcanzar a la mercadería en cuestión quedarán supeditados al cumplido
final del último embarque.
2) Se trata del último envío:
El sistema obligará a ingresar a una autoliquidación libre de
exportación, para la liquidación de los estímulos, los cuales se
calcularán en función a la sumatoria de las bases imponibles con sus
correspondientes alícuotas de acuerdo al régimen vigente a la fecha de
registro de cada Destinación de Exportación efectuada con anterioridad,
también se deberá practicar la liquidación de los Derechos de
Exportación que pudieran alcanzar este último envío.
A los fines de la liquidación manual, para ambos casos de corresponder
Derechos de Exportación, dejará el campo norma en blanco, se integrarán
los siguientes campos: en concepto seleccionará el código
correspondiente a Derechos de Exportación, en porcentaje se insertará la
alícuota correspondiente a la posición arancelaria del todo,
posteriormente se ingresará la base imponible, teniendo especial
atención en la conformación de la misma; por último en el campo
obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es
efectuar un pago previo deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es
utilizar el plazo de espera, deberá insertar "V" (valores) o "G"
(garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de
garantía.
El Sistema exigirá, a la oficialización, los siguientes documentos:
Nº de Actuación
Nº de Acto resolutivo
Se tramitará en la Aduana de registro de la primera Destinación, además
el documentante suministrará al Servicio Aduanero la documentación
complementaria que identifique los bienes exportados en cada envío, por
ejemplo: factura, detalle de contenido, etc. También, a partir de la
segunda destinación, se declarará en la hoja continuación del OM-1993-A
SIM, los números de las Destinaciones anteriores y en el envío final se
deberán adjuntar copia de todos las que le preceden.
SE DEBERÁ GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.
G. (punto derogado por resolución general 5745/25 ARCA)
H. AUTOLIQUIDACIÓN DE REEMBOLSOS DE MERCADERÍAS EXPORTADAS POR PUERTOS
PATAGÓNICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO, CODIGO
VENTAJA "EXPOLEY 23018FS".
MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al amparo de la Ley Nº
23.018, con inclusión en la base imponible de cálculo del reembolso de
flete y/o seguro.
NORMATIVA: Ley Nº 23.018, Resolución Nº 3304/87 (ANA), y Decreto Nº
561/83.
ACCION: El documentante de las Destinaciones de Exportación para Consumo
registradas en las aduanas autorizadas al cobro del beneficio deberá:
· Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS.
· En el presupuesto del ítem seleccionará el puerto al sur del Río
Colorado por donde se producirá el egreso de la mercadería con destino
al exterior.
· En la liquidación manual, insertando en el campo concepto el código de
Derechos, luego en el campo donde se lee porcentaje se insertará la
alícuota de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de
Exportación para Consumo, y por último en el campo base imponible se
establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la
normativa vigente, por último en el campo obligación se deberá optar por
la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá
ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera,
deberá insertar "V" (valores) o "G" (garantías), para este último caso
deberá ingresar además, el motivo de garantía.
· En la liquidación manual seleccionará la opción beneficios, insertando
el código 605 (Reembolso Ley 23.018), y en el campo porcentaje indicará
la alícuota que le corresponde en virtud del puerto seleccionado. En el
campo base imponible establecerá el importe que se obtenga del algoritmo
establecido en el Anexo VI de la presente, agregando el flete y/o el
seguro.
· Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación, los
siguientes documentos a presentar en oportunidad del libramiento de la
mercadería: factura de flete (factura-flete) y factura del seguro
(factura-seguro). Tales documentos deberán acreditar que los conceptos
mencionados se contraten en el país, acorde a las pautas establecidas en
la Ley Nº 23.018.
· Para aquellos embarques con diferencia de unidades de
comercialización, el documentante al ingresar la declaración
post-embarque, a nivel de ítem registrará en la autoliquidación la nueva
base de acuerdo a las unidades embarcadas.
SE DEBERÁ GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.
I. (punto derogado por resolución general 5564/24 AFIP)
J. AUTOLIQUIDACIÓN PARA DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN CUANDO EXISTE
CONTROVERSIA SUMARIAL O NO –CODIGO DE VENTAJA "LM-SUP".
MOTIVO: Existencia en sede aduanera de un trámite de controversia
sumarial o no, originada en la declaración de los elementos necesarios
para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los
tributos, prohibiciones y Estímulos a la Exportación, referidos a una
mercadería de exportación, que fueren idénticos a aquellos que hubieren
de ser objeto de declaración.
NORMATIVA: Artículos 323 a 326 del Código Aduanero.
ACCIÓN: Para el caso en que la mercadería se encuentre gravada con
—Derechos de Exportación, en la destinación supeditada el Exportador
deberá pagar o garantizar los mismos, por el concepto 020 — Derechos de
Exportación—. Por la diferencia que mediare entre los tributos que se
controvierten, bajo el concepto 871 —Derechos de Exportación a
Garantizar—, deberá constituirse una garantía de acuerdo a las previstas
por la normativa vigente, excepto la incorporada al Decreto Nº 1001/82
por su similar Nº 1327/04, denominada DEJUAUTO, por el plazo que demande
la solución de la controversia.
Si la mercadería se encuentra beneficiada con Estímulos a la Exportación
y la controversia se plantea respecto del valor, los mismos deberán
mantenerse bloqueados por motivo SUPE, hasta la solución de la
controversia.
Para consignar los datos relativos a la actuación y/o destinación que
originó la controversia, el documentante deberá invocar "OTROSDOCUM/OFICIA",
insertando:
a) el Número de actuación y/o destinación de la controversia a la cual
se supedita la presente destinación.
b) Instancias ante la cual se generó la controversia.
El Servicio Aduanero interviniente, deberá remitir antes del libramiento
de la mercadería, la destinación a la instancia mencionada en b) para
que se constate la similitud de causa litigiosa, la cual deberá dejar
constancia de ello.
Luego de producido el libramiento de la mercadería y de existir
actuación sumarial, la destinación deberá remitirse al área contenciosa
correspondiente, de no existir la misma, la destinación deberá ser
enviada a la dependencia donde se originó la controversia; en ambos
casos para ser agregada a sus antecedentes.
Concluido el trámite de la controversia en sede aduanera y conforme las
conclusiones emergentes del fallo de la pertinente resolución,
procederá:
a) liberar la garantía constituida bajo el código de concepto 871, si el
trámite se resolvió favorablemente para el documentante. En el caso en
que la mercadería gozara de Beneficios a la Exportación, deberá
levantarse el bloqueo dispuesto oportunamente. Además por la Aduana de
Registro de la destinación deberá perfeccionarse los datos
correspondientes, según la Resolución en cuestión, o
b) ejecutar la garantía constituida bajo el concepto 871, si el trámite
se resolvió a favor del fisco. Si existiera Beneficios a la Exportación
pendientes de liquidación, deberán arbitrarse los medios necesarios para
su correspondiente acreditación.
SE DEBERÁ GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.
K. AUTOLIQUIDACION LIBRE DIRECTAS
MOTIVO: Egresos del Area Aduanera Especial (A.A.E.) con destino al
Exterior/Zonas Francas Nacionales.
NORMATIVA: Resolución General Nº 709 AFIP.
ACCION: El documentante deberá:
Para el subrégimen ECE1 "Egreso para consumo con tránsito terrestre por
el TNC.
· Cuando no acredita origen, garantizar el valor en aduana.
· Cuando acredite origen (opción ACTAOR o CERTAU), garantiza la alícuota
de impuestos internos correspondiente a la que debería tributar en caso
de su ingreso al TNC.
Para el subrégimen ETE2 "Egreso Temporal con Tránsito Terrestre por el
TNC, sin transformación"
· Garantiza el valor en aduana acorde a eventuales prohibiciones
económicas y comprende tributos a la exportación y/o importación.
L. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000)
CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREEXP"
MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o
tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en
autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).
OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que
permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados por el
Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del Régimen
General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en
vigencia.
CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se
documente la operación.
En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de
esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado
el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2.5.
METODOLOGÍA:
1. Usuarios externos
1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador
de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización
para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los motivos
de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General SIM
o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.
1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien
éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto
dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.
1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada
Destinación.
1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LM-000).
1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración
de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto
dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los mismos
debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Deberá
invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la
operación, además de los requeridos por el arancel informático.
1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM,
las bases imponibles de cálculo, los Derechos de Exportación y demás
tributación y eventuales Beneficios a la Exportación, que resulten de
aplicación en la Destinación Declarada.
2. Usuarios internos
2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en
quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no
la autorización.
2.2. De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente
acto dispositivo entregando una copia al interesado.
2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones al área
de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa notificación
al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación.
2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizante al
Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos
de su análisis.
2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y por cada
caso en particular analizará la viabilidad de incorporar esa operación
al Régimen General SIM o a un modelo de autoliquidación de motivo
específico.
AREAS DE VERIFICACIÓN:
Deberán constatar:
— Que la integración de las bases imponibles de cálculo, la liquidación
de los Derechos de Exportación y demás tributos y los eventuales
Beneficios a la Exportación, hubieran sido establecidos correctamente
por el declarante.
— Se hallan invocado y presentados la totalidad de los documentos
exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.
— Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.
SE DEBERÁ GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.
ANEXO VI
Algoritmos aplicables para la determinación de las bases tributarias
y de beneficios a la exportación
Ai = AJUSTE A INCLUIR
Ad = AJUSTE A DEDUCIR
It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE
VI = VALOR IMPONIBLE
Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO
Vr = VALOR PARA REINTEGROS
Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 19.640)
Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 23.018)
Vrd = VALOR PARA REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88)
Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCIÓN DERECHOS
Al = DERECHOS (ALICUOTA)
Ri = REINTEGRO (ALICUOTA)
Rplm = REINTEGRO DTO. N° 870/03 (ALICUOTA)
Re = REEMBOLSO (ALICUOTA)
Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO)
Po = PRECIO OFICIAL
Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS
Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS
Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY N° 19.640)
Trd = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)
Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGÓNICO (LEY N° 23.018)
FOB = LIBRE PUESTA A BORDO
F= FLETE
I= SEGURO
C= COMISIÓN Y/O GASTOS DE CORRETAJES
K= CONSTANTE DE REINTEGRO DE PROMOCIÓN MINERA
Q= CONSTANTE DE REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)
Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÓLAR ESTADOUNIDENSE, EN LOS
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18. (definición incorporada
por resolución general 4318/18 AFIP)
L = VALOR LÍMITE TOTAL POR APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
2° DEL DECRETO N° 793/18. (definición incorporada por resolución general
4318/18 AFIP)
TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE REGISTRO
DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN. (definición incorporada por resolución
general 4318/18 AFIP)
Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18.
(definición incorporada por resolución general 4318/18 AFIP)
DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÓN DETERMINADOS A LOS FINES DE COMPARAR CON
L. (definición incorporada por resolución general 4318/18 AFIP)
VALOR IMPONIBLE
VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf
VALOR IMPONIBLE CON PRECIO OFICIAL
VI= Po
CALCULO DE DERECHOS
Tp = VI * Al/100
VALOR PARA REINTEGROS
Vr = FOB + Ai - Ad - It – Ic – C
FORMULA 1 (formato PDF)
Vr = Po
TOTAL A COBRAR REINTEGROS
Tr = Vr * Ri/100
VALOR PARA REEMBOLSO (LEY N° 19.640)
Vre = FOB
FORMULA 2 (formato PDF)
TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY N° 19.640)
Tre = Vre * Re/100
VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGÓNICOS (LEY N° 23.018)
FORMULA 3 (formato PDF)
TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGÓNICOS (LEY N° 23.018)
Trpt = Vrpt * Rpt/100
VALOR PARA REINTEGRO DECRETO N° 870/03
FORMULA 4 (formato PDF)
TOTAL A COBRAR REINTEGRO DECRETO N° 870/03
Tr = Vr * (Ri – Rplm) / 100
VALOR PARA REINTEGRO PROMOCIÓN MINERA
Vr = FOB + Ai - Ad - lt – Ic - C
FORMULA 5 (formato PDF)
TOTAL A COBRAR REINTEGRO PROMOCIÓN MINERA
Tr = Vr * K /100
VALOR PARA REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)
Vrd = FOB - It
FORMULA 6 (formato PDF)
TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88)
Trd = Vrd * Q/100
VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18)
VI = (FOB + Ai – Ad – It) * Cf
Cf = 100 / (100 + Al + Alda)
Tp = VI * Alda / 100
BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18)
L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso
contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.
VALOR IMPONIBLE (DECRETO N° 793/18) – MERCADERÍAS CON PRECIO OFICIAL
(algoritmos necesarios para la aplicación del decreto 793/18,
incorporados por resolución general 4318/18 AFIP)
VI = Po
Tp = VI * Alda / 100
L = VI * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso
contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.
A los fines de la liquidación de los Estímulos a la Exportación que
resultan ser de competencia de esta Dirección General, se establece que
las bases de los mismos nunca pueden ser superiores al valor imponible
que rige para la determinación de los Derechos de Exportación, inciso c)
del artículo 829 del Código Aduanero, valor imponible que, definido en
la norma de valoración que desarrollan los artículos 735 a 749 de ese
cuerpo legal, no incluye los Derechos de Exportación. |