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Argentina,
Agroindustria e Industrial Alimentaria
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- modifica y/o
complementa a: ley 18284, deroga
disposición 2612/97 ANMAT, deroga disposición 4467/97 MSyAS,
disposición 2577/11 ANMAT (firma digital), disposición 4029/11
ANMAT, disposición 3714/13 ANMAT.
- modificada y/o
complementada por: |
Disposición (ANMAT)
1675/14. Del 12/3/2014. B.O.: 18/3/2014. Impleméntase en el
ámbito del Instituto Nacional de Alimentos la inscripción de
los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario
Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
a través del Sistema de Información Federal para la Gestión
del Control de los Alimentos (SIFeGA) adoptado mediante la
Disposición ANMAT Nº 3714/13.
Bs. As., 12/3/2014
VISTO la Ley 18.284, el Decreto Nº 2126/71 y sus
modificatorios, la Disposición ANMAT Nº 3714/13 y el
Expediente Nº 1-47-19290-13-9 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y
la normativa vigente en la materia, el control de los
alimentos en la República Argentina se funda en la
articulación entre los organismos sanitarios del nivel
nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD Nº 241/11 se
creó, en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el Programa
Federal de Control de los Alimentos, en el marco del Plan
Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de
Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y
Provincial.
Que en el Programa Federal de Control de los Alimentos se
determinó la necesidad de contar con la información
sanitaria disponible y actualizada para la más rápida y
efectiva toma de decisiones en caso de hallarse en riesgo la
salud de los consumidores.
Que para la mejor ejecución de ese objetivo, entre las
actividades a realizar, se estableció el desarrollo,
implementación, seguimiento y revisión de un sistema
informático de gestión e información sanitaria disponible on
line.
Que de ese modo, por Disposición ANMAT Nº 3714/13 se adoptó
en el ámbito de esta ANMAT, el Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)
como componente del Programa Federal de Control de los
Alimentos, en el marco del “Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Que el SIFeGA tiene, entre otros, los objetivos generales de
brindar un mejor servicio a la población simplificando y
facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y
el acceso a la información a través de Internet y de
utilizar las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s)
para simplificar los procedimientos internos de las
autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano,
con el objetivo de optimizar los tiempos y/o costos
involucrados.
Que en ese contexto corresponde implementar la inscripción
de los establecimientos comprendidos en el Código
Alimentario Argentino a través del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA),
adoptado por la referida Disposición ANMAT Nº 3714/13.
Que asimismo debe señalarse que, por Disposición ANMAT Nº
6889/10, se inició el proceso de despapelización de esta
Administración Nacional, con el fin de implementar, en forma
gradual y progresiva, medidas de gestión que incorporen las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s).
Que en ese marco, por Disposición ANMAT Nº 2577/11 se adoptó
el uso de la firma digital en el ámbito de esta
Administración Nacional; siendo los usuarios de tal
herramienta tanto los funcionarios pertenecientes a esta
Administración como los terceros que realizan trámites ante
el organismo.
Que asimismo, se dispuso que la referida medida se
implementaría en forma gradual en las tramitaciones
oportunamente determinadas por el acto administrativo
pertinente.
Que en consecuencia, y en el contexto normativo expuesto,
corresponde establecer, en lo referente a los trámites de
inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
(RNE) que se realicen ante el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) en el marco del referido SIFeGA, un sistema
de tramitación con uso de firma digital en los términos de
lo establecido por las Disposiciones ANMAT Nº 6889/10,
2577/11 y 4029/11, modificada por Disposición ANMAT Nº
7563/11.
Que de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario
Argentino (CAA), las fábricas y comercios de alimentación
deben contar con la autorización de la autoridad sanitaria
que corresponda.
Que asimismo el CAA establece que el titular de la
autorización deberá comunicar a la autoridad sanitaria todo
acto que implique el traslado de la fábrica o comercio,
cuando se realicen ampliaciones o cambios en las
instalaciones o cuando se cambie el propietario, la firma
comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza
de sus actividades; igual obligación incumbe a sus sucesores
a título universal o particular.
Que la Resolución Mercosur GMC Nº 080/96 “Reglamento Técnico
de Mercosur sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de
buenas prácticas de fabricación para establecimientos
elaboradores/industrializadores de alimentos”, incorporada
al Código Alimentario Argentino por Resolución del ex MS y
AS Nº 587/07, define como establecimiento de alimentos el
ámbito que comprende el local y el área hasta el cerco
perimetral que lo rodea, en el cual se llevan a cabo un
conjunto de operaciones y procesos con la finalidad de
obtener un alimento elaborado así como el almacenamiento y
transporte de alimentos y/o materia prima.
Que el Manual de Inspección de los Alimentos basada en el
riesgo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) (Alimentación y
Nutrición 89, 2008) recomienda requerir una inspección de
los locales previo registro del establecimiento.
Que el citado Manual de Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO), recomienda que
una vez aprobado el local luego de la inspección inicial, se
le otorgue un número de registro único para cada
establecimiento que se debe renovar periódicamente.
Que es necesario mantener actualizada la información
correspondiente a los registros de establecimientos
comprendidos en el Código Alimentario Argentino, la Ley
18.284 y sus disposiciones reglamentarias, para lo cual es
conveniente establecer un plazo de duración de tales
registros, al cabo del cual la parte interesada debe
renovarlos para continuar operando; estimándose como
razonable un plazo máximo de cinco (5) años.
Que finalmente cabe señalar que la implementación del
sistema de tramitación brindará a los usuarios los
beneficios de los adelantos tecnológicos, contribuirá a la
celeridad de la gestión administrativa y facilitará a la
parte interesada el desarrollo de las actuaciones
disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras
geográficas.
Que a esos fines la parte interesada deberá cumplimentar la
totalidad de los requisitos documentales, formales y
sanitarios solicitados a través del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que por último se estima necesario atribuir a la Información
Ingresada al Sistema de Información Federal para la Gestión
del Control de los Alimentos (SIFeGA) el carácter de
declaración jurada, sin perjuicio de que si resultare
necesario, la autoridad sanitaria requiera su presentación
en soporte papel.
Que el Instituto Nacional de Alimentos ha tomado la
intervención pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº
1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Impleméntase en el ámbito del Instituto
Nacional de Alimentos la inscripción de los establecimientos
comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el
Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control
de los Alimentos (SIFeGA) adoptado mediante la Disposición
ANMAT Nº 3714/13.
ARTICULO 2° — La inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos (RNE) ante el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) a través del Sistema de Información Federal
para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) se
realizará de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones
ANMAT Nros. 2577/11 y 4029/11, modificada por Disposición
ANMAT Nº 7563/11.
ARTICULO 3° — El acceso al Sistema de Información Federal
para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) se
efectuará a través de la Página Web de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica:
www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar “Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA)”.
ARTICULO 4° — Los requisitos solicitados a través del
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control
de los Alimentos (SIFeGA) son los determinados por la Ley
18.284, su Decreto reglamentario Nº 2126/71 y sus
modificatorios.
La documentación que deba adjuntarse se agregará en formato
pdf firmada digitalmente.
ARTICULO 5° — La parte interesada que realice presentaciones
a través del Sistema de Información Federal para la Gestión
del Control de los Alimentos (SIFeGA) es responsable de la
veracidad de la información ingresada al sistema. Esta
información tiene carácter de declaración jurada. La
autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede
solicitar su presentación en soporte papel.
ARTICULO 6° — Para dar inicio a la solicitud de inscripción,
o actualizar sus datos, la parte interesada debe ingresar
toda la información requerida a través del Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA).
ARTICULO 7° — La parte interesada debe ingresar en el
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control
de los Alimentos (SIFeGA) los datos referidos al pago del
arancel correspondiente, una vez completada la solicitud de
inscripción.
ARTICULO 8° — El Sistema de Información Federal para la
Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) asigna en
forma automática un número de expediente una vez cumplida
toda la información requerida y los datos referidos al pago
del arancel. Con el número de expediente podrá consultarse
el avance del procedimiento a través del sistema de
expedientes de ANMAT, disponible en www.anmat.gov.ar.
ARTICULO 9° — Toda observación que se realice por cualquiera
de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción
iniciada a través del Sistema de Información Federal para la
Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) se comunica y
queda disponible en un documento electrónico en formato pdf
al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar
conocimiento de la observación realizada.
ARTICULO 10. — Toda observación que se realice por
cualquiera de las áreas intervinientes a la solicitud de
inscripción iniciada a través del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)
se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la
cuenta declarada (domicilio electrónico) en el momento de
obtener su usuario y clave de acceso al sistema o el
certificado de firma digital.
ARTICULO 11. — La solicitud de inscripción retoma el
circuito de evaluación cuando la parte interesada da
respuesta a la observación a través del Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA).
ARTICULO 12. — Las notificaciones realizadas mediante el
envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en
un plazo de CINCO (5) días desde que la observación quede a
disposición de la parte interesada en el Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA).
ARTICULO 13. — En caso de inactividad de las actuaciones por
causas atribuibles a la parte interesada, se aplicarán las
disposiciones del artículo 1°, inciso e), apartado 9), de la
Ley 19.549.
ARTICULO 14. — Cumplidos los requisitos documentales
formales y sanitarios, y finalizada su evaluación, con
carácter previo a la inscripción en el RNE, debe realizarse
la verificación de las condiciones del establecimiento en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días.
ARTICULO 15. — Establécese que los certificados que
autoricen la inscripción en el RNE a través del Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA) serán firmados digitalmente en los
términos de la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº
2628/02 y la Disposición ANMAT Nº 2577/11, y contendrán un
código de respuesta rápida (QR).
ARTICULO 16. — El número de inscripción en el RNE otorgado a
través del Sistema de Información Federal para la Gestión
del Control de los Alimentos (SIFeGA) es único e
irrepetible, y está conformado por OCHO (8) dígitos. Los
primeros DOS (2) dígitos corresponden a la autoridad
sanitaria que otorga el registro y los siguientes SEIS (6)
dígitos al número correlativo que le corresponde al
establecimiento.
ARTICULO 17. — Las inscripciones en el RNE otorgadas por
esta Administración Nacional a través del Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA) tienen una vigencia máxima de CINCO (5)
años, pudiendo ser renovadas.
En el caso de establecimientos donde exista un contrato de
locación, comodato u otro que legitime el derecho invocado
por la Parte Interesada, la duración de la inscripción en el
RNE será la señalada por dicho contrato, siempre que no
exceda los CINCO (5) años.
ARTICULO 18. — La renovación del RNE debe solicitarse dentro
de los SESENTA (60) días antes de la fecha de su
vencimiento.
ARTICULO 19. — Establécese que desde la entrada en vigencia
de la presente disposición la inscripción ante el Instituto
Nacional de Alimentos de los establecimientos comprendidos
en el Código Alimentario Argentino en el RNE puede
efectuarse a través del Sistema de Información Federal para
la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), debiendo
contar con el correspondiente certificado de firma digital
en los términos de la Disposición ANMAT Nº 4029/11,
modificada por Disposición ANMAT Nº 7563/11.
ARTICULO 20. — Establécese que la inscripción ante el
Instituto Nacional de Alimentos de los establecimientos
comprendidos por el Código Alimentario Argentino en el RNE a
través del Sistema de Información Federal para la Gestión
del Control de los Alimentos (SIFeGA) tendrá carácter
obligatorio a los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTICULO 21. — Deróganse a partir de los CIENTO VEINTE (120)
días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente, las Disposiciones ANMAT Nº 2612/97 y 4467/97.
ARTICULO 22. — La presente disposición entrará en vigencia a
los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 23. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al
Instituto Nacional de Alimentos, a las autoridades
sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras y Entidades
Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido,
archívese.
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