Secretaría de Gestión Sanitaria
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - LÍMITES PARA
MICOTOXINAS
Resolución Conjunta (SGS-SAGyP) 15/25. Del 8/4/2025. B.O.:
14/4/2025. Código Alimentario Argentino. Productos Alimenticios.
Límites para micotoxinas. Modifica el decreto reglamentario
2126/71 PEN.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-42302655- -APN-DLEIAER#ANMAT, la
Ley N° 18.284, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999,
sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional
de Alimentos (INAL) presentó ante la Comisión Nacional de
Alimentos (CONAL) una propuesta de incorporación de límites
máximos de micotoxinas para determinadas categorías de
alimentos.
Que las micotoxinas son metabolitos secundarios producidos por
una serie de hongos (Aspergillus spp, principalmente A. flavus y
A. parasiticus, Penicillinium spp y Fusarium spp) que, en
condiciones favorables de crecimiento, generalmente elevada
actividad de agua y temperatura, se desarrollan en todas las
etapas de producción, recolección, transporte y almacenamiento
afectando principalmente a los cereales, frutos secos y frutas.
Que al ser termoestables y resistentes, persisten durante la
molienda, lavado y procesado de los productos alimenticios y
pueden ingresar en la cadena alimentaria de forma directa, a
través del consumo de cereales, frutos secos y frutas y sus
productos elaborados, o de forma indirecta, a través del consumo
de productos de origen animal (carne, huevos y leche) como
consecuencia del consumo de pienso contaminado.
Que ciertas micotoxinas provocan una respuesta tóxica tanto en
animales como en las personas, llamada micotoxicosis y, por
ello, resulta necesario regular el contenido máximo de
micotoxinas en los alimentos.
Que las micotoxinas más tóxicas por su genotoxicidad y
carcinogenicidad son la aflatoxina B1, aflatoxina M1 (micotoxina
derivada de la aflatoxina B1), la ocratoxina A y la zearalenona.
Que las principales instituciones en materia de seguridad
alimentaria han realizado numerosos estudios de ocurrencia de
micotoxinas en alimentos y piensos y han evaluado su riesgo para
la salud humana y, según los resultados de dichos estudios, se
observa una alta presencia de micotoxinas en cereales y frutos
secos.
Que según el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos
Alimentarios (JECFA), la exposición a micotoxinas debe
mantenerse tan baja como sea posible para proteger a las
personas.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) alienta a las
autoridades nacionales a supervisar y garantizar que los niveles
de micotoxinas en los alimentos, que se comercializan en sus
países, sean los más bajos posibles y que no superen los niveles
máximos establecidos en las legislaciones nacionales e
internacionales.
Que las cuatro medidas que existen actualmente para reducir la
contaminación de los alimentos, piensos y sus materias primas
por hongos productores de micotoxinas se basan en las Buenas
Prácticas Agrícolas, la Buenas Prácticas de Fabricación, el
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) y la
descontaminación y/o detoxificación.
Que las aflatoxinas más importantes son la B1, B2, G1 y G2, las
aflatoxinas M1 y M2 son metabolitos oxidativos de las
aflatoxinas B1 y B2.
Que dichas micotoxinas se encuentran entre las más potentes
sustancias mutágenas y cancerígenas conocidas, y son capaces de
inducir el cáncer de hígado en la mayoría de las especies
animales estudiadas.
Que la mayor parte de los estudios epidemiológicos demuestra
también la existencia de una correlación entre la exposición a
la aflatoxina B1 y un aumento en la incidencia del cáncer de
hígado, siendo la aflatoxina B1 la más potente como cancerígeno,
mientras la aflatoxina M1 tiene una potencia de un orden de
magnitud aproximadamente inferior a la de la aflatoxina B1.
Que la patulina es una micotoxina producida por distintos mohos,
especialmente Aspergillus, Penicillium y Byssochlamys; se
considera que es genotóxica, pero aún no se ha demostrado su
potencial cancerígeno.
Que a menudo se encuentra en manzanas podridas o en mal estado y
productos de manzana, pero también puede aparecer en varias
frutas enmohecidas, granos y otros alimentos.
Que los síntomas agudos en animales incluyen daño al hígado,
bazo y riñón, y toxicidad para el sistema inmunitario y en el
ser humano se han descripto náuseas, trastornos
gastrointestinales y vómitos.
Que los hongos del género Fusarium son comunes en el suelo y
producen varias toxinas diferentes, entre ellas tricotecenos
como nivalenol y desoxinivalenol, toxinas T-2 y HT-2,
zearalenona y fumonisinas.
Que diferentes toxinas de Fusarium se asocian con ciertos tipos
de cereales, por ejemplo, tanto el desoxinivalenol se asocia a
menudo con el trigo y productos derivados, la Zearalenona con el
trigo y maíz y sus productos derivados, las toxinas T-2 y HT-2
con la avena y productos derivados, y las fumonisinas con el
maíz y sus productos derivados.
Que se ha demostrado que la zearalenona tiene efectos
hormonales, estrogénicos y puede causar infertilidad y hasta
abortos espontáneos cuando la ingesta es elevada, sobre todo en
el cerdo.
Que las fumonisinas se han relacionado con el cáncer de esófago
en el ser humano y con la toxicidad hepática y renal en
animales.
Que actualmente las exigencias internacionales en materia
alimentaria son cada vez mayores, las legislaciones establecen
parámetros para estos contaminantes cada vez más estrictos, en
procura de ejecutar políticas que aseguren un elevado nivel de
protección de la vida y salud de las personas asegurando el
consumo de alimentos inocuos y de calidad.
Que resulta necesario revisar los límites establecidos en un
período de 5 años en función de las evaluaciones de riesgo
realizadas por organismos internacionales de referencia.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo
Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino el
Artículo 156 sexto, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: “Artículo 156 sexto: Límites para micotoxinas:
TABLA (formato
PDF)
(A) Excluidos los alimentos a base de maíz.
(*) La toma de muestra de productos alimenticios acondicionados
para su venta al público deberá realizarse, siempre que sea
posible, de conformidad con planes de muestreo descriptos para
cada caso. Cuando esto no sea posible, podrán aplicarse los
Planes de Muestreo descriptos en el artículo 1416 del presente
Código -Sistemas de Muestreo-, siempre que dicho método
garantice que la muestra sea representativa del lote objeto del
muestreo. En ambos casos, el tamaño de la muestra no deberá ser
inferior a 1kg.
(**) Por niños pequeños se entienden los niños de más de doce
meses y hasta tres años de edad (Codex Stan 73-1981 Última
Enmienda 2017).
(***) Última enmienda 2017.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |