Secretaría de Gestión Sanitaria y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - ROTULACIÓN -
ADITIVOS - DEROGA ART. 1396
Resolución Conjunta (SGS-SAGyP) 16/25. Del 8/4/2025. B.O.:
15/4/2025. Código Alimentario Argentino. Deroga el artículo
1396, que establecía que en la rotulación de todo producto
alimenticio adicionado de aditivos de uso permitido debía
hacerse constar su presencia, salvo excepción expresa, mediante
expresiones que identifiquen la clase o tipo de aditivos
agregados.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-56802746- -APN-DLEIAER#ANMAT, la
Ley N° 18.284, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999,
sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de Rio Negro solicitó la derogación
del Artículo 1396 del Código Alimentario Argentino (CAA), debido
a que se contrapone a las NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD
DE LOS ALIMENTOS, Resolución Conjunta SPRyRS N° 149/2005 y
SAGPyA N° 683/2005 que incorpora la Resolución Grupo Mercado
Común (GMC) N° 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para
Rotulación de Alimentos Envasados” y deja sin efecto al
mencionado artículo.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el
Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y
se sometió a la Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los Organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 1396 del Código Alimentario
Argentino.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |