Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y
Secretaría de Calidad en Salud
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - AUTORIZACIÓN
SANITARIA
Resolución Conjunta (SAGyP-SCS) 18/23. Del 17/5/2023. B.O.:
22/5/2023. Código Alimentario Argentino. Incorpora Disposiciones
para la autorización sanitaria de un establecimiento alimenticio
(art. 1416 bis) y disposiciones para la autorización sanitaria
de un producto alimenticio (art. 1416 tris). Plazo para su
adecuación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-42551294-APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró
necesario revisar las “Directrices para la Autorización
Sanitaria de Establecimientos” - Disposición ANMAT Nº
14023/2016, recomendadas por la CONAL según Acta N° 109, para
armonizar los requisitos técnicos y sanitarios para la
Autorización Sanitaria de Establecimientos según Acta CONAL N°
120.
Que la mencionada Comisión también consideró necesario revisar
las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Productos
Alimenticios” - Disposición ANMAT Nº 1307/2017, recomendadas por
la CONAL según Acta N° 110, para armonizar los requisitos
técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria de
Productos según la citada Acta CONAL N° 120.
Que en el ámbito del PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DE ALIMENTOS (PFCA),
las autoridades sanitarias de control de alimentos establecieron
la necesidad de desarrollar directrices con procedimientos
armonizados y consensuados para fortalecer el Sistema Nacional
de Control de Alimentos (SNCA).
Que en virtud de lo expuesto se desarrollaron oportunamente las
“Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos”
y las “Directrices para la Autorización Sanitaria de Productos
Alimenticios”.
Que de acuerdo a lo establecido en la referida Acta CONAL N°
120, se conformó el grupo de trabajo ad hoc, integrado por las
Autoridades Sanitarias Competentes y coordinado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), a fin de cumplir el mandato
establecido.
Que con ese fin, el grupo de trabajo ad hoc revisó las
Directrices tomando como referencia los consensos ya armonizados
en los mencionados documentos.
Que para evaluar la aplicabilidad de las citadas Directrices en
las distintas Jurisdicciones Sanitarias Competentes, se generó
una encuesta de relevamiento.
Que del diagnóstico del mencionado relevamiento se obtuvieron
nuevos aportes que justificaron replantear algunos requisitos
sanitarios para autorización y registro de los establecimientos
y de los productos alimenticios.
Que en función de lo analizado y relevado es propicio generar
DOS (2) artículos en el Capítulo XXI “Procedimientos” del Código
Alimentario Argentino (CAA) que incluya los procedimientos y
requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria
de los Establecimientos Alimenticios y la Autorización Sanitaria
de los Productos Alimenticios.
Que es oportuno incorporar a los citados artículos el “Listado
de Categoría de Establecimientos” de las “Directrices para la
Autorización Sanitaria de Establecimientos” y el “Listado de
Categorías de Productos” de las “Directrices para la
Autorización Sanitaria de Productos Alimenticios”.
Que en este sentido se consideró conveniente revisar y modificar
algunas categorías del listado de productos para su mejor
interpretación y aplicación.
Que en el presente proyecto de resolución conjunta tomó
intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió
a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1416 bis al Código
Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 1416 bis: Las Autoridades Sanitarias
competentes aplicarán las disposiciones que figuran en el ANEXO,
que registrado con el Nº IF-2022-42570612-APN-DLEIAER#ANMAT
forma parte del presente artículo, para la autorización
sanitaria de un establecimiento alimenticio.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 1416 tris al Código
Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 1416 tris: Las Autoridades Sanitarias
competentes aplicarán las disposiciones que figuran en el ANEXO,
que registrado con el Nº IF-2022-42570607-APN-DLEIAER#ANMAT
forma parte del presente artículo, para la autorización
sanitaria de un producto alimenticio.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución para su adecuación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato
PDF) - Autorización sanitaria de establecimientos
alimenticios
ANEXO II (formato
PDF) - Autorización sanitaria de productos alimenticios |