Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y
Secretaría de Calidad en Salud
CÓDIGO
ALIMENTARIO NACIONAL - MODIFICACIONES
Resolución Conjunta (SAGYP-SCS) 2/23. Del 24/2/2023. B.O.: 28/2/2023.
Código Alimentario Nacional. Modificaciones. Procedimiento para la
Gestión de Incidentes y Retiro de Productos. Autoridades y Empresas
Alimentarias. Responsabilidades.
Ciudad de
Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO el
Expediente N° EX-2020-33469439- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que en el
marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos,
a través de la Disposición N° 3826 del 24 de abril de 2017 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
se constituyó la Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia
Alimentaria, Red Federal SIVA, como parte integrante del Programa
Federal de Control de Alimentos (PFCA ), la cual tiene como objetivo
fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios por
parte de las Autoridades Sanitarias provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)
y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en
este sentido se ha avanzado en el desarrollo e implementación del
sistema de notificación en línea a través del “Sistema de Información de
Vigilancia Alimentaria, SIVA” del Sistema de Información Federal para la
Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), el cual permite agilizar la
integración, coordinación y articulación de los integrantes del sistema
de control y mejorar sus actividades a nivel federal en la gestión de
incidentes alimentarios.
Que, en
este sentido, se consideró oportuno revisar y actualizar, en el ámbito
del PFCA, algunos aspectos del Procedimiento para el Retiro de Alimentos
del Mercado establecido en el Artículo 1415 del Código Alimentario
Argentino (CAA) y alinearlos a las últimas evidencias e información
científico-técnica de gestión y evaluación de riesgo y de los avances
normativos internacionales de agencias con altos estándares de
vigilancia sanitaria.
Que el
fortalecimiento de las herramientas de gestión del riesgo permite
robustecer el sistema de control de alimentos y contribuye a mejorar el
sistema federal de vigilancia y la articulación de todos sus actores lo
que conlleva a lograr un mayor nivel de protección de la salud de la
población.
Que dada
la propuesta de modificación del Artículo 1415 resulta necesario
modificar el actual Artículo 18 tris del CAA e incorporar los
procedimientos de trazabilidad como parte del sistema de gestión y
herramienta fundamental para mejorar la eficacia del sistema de control
de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria y, en particular,
para llevar adelante la gestión de los peligros y riesgos por parte de
los establecimientos elaboradores.
Que
asimismo, se considera pertinente incorporar al CAA el Artículo 18 tris
1, el cual establezca como requisito para la gestión de la inocuidad en
las empresas alimentarias la implementación del mencionado plan de
gestión de retiro.
Que en el
proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la
Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.
Que la
Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose
favorablemente.
Que los
Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos correspondientes
involucrados han tomado la intervención en su competencia.
Que se
actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815
del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL
SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1°. – Sustitúyese el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1415: Las
Autoridades Sanitarias y las Empresas Alimentarias aplicarán las
disposiciones establecidas en el “Procedimiento para la Gestión de
Incidentes y Retiro de Productos”, que como ANEXO (IF-2022-27825167-APN-DLEIAER#ANMAT)
forma parte integrante del presente artículo”.
ARTÍCULO
2°. – Sustitúyese el Artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 tris:
Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice actividades
de elaboración, industrialización, fraccionamiento, distribución,
importación y/o comercialización es responsable de implementar los
procedimientos de trazabilidad, planificados y documentados, que
permitan ubicar y seguir el rastro de un producto, a través de todas las
etapas de producción, transformación y distribución, como así también de
sus materias primas y aditivos en cualquier momento que se lo
requiera.”.
ARTÍCULO
3°. – Incorpórase el Artículo 18 tris1 al Código Alimentario Argentino,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 tris1:
Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice actividades
de elaboración, industrialización, fraccionamiento, distribución,
importación y/o comercialización es responsable de implementar un plan
de gestión de retiro, secuenciado y documentado, que asegure el retiro
efectivo de los productos que pudieran resultar de riesgo para la salud
de los consumidores y/o en infracción y de ejecutar todo retiro de
productos de acuerdo con dicho plan. Se excluye de dicha obligación a
los locales de venta minorista (supermercados, almacenes, incluida la
venta en ferias) y establecimientos que elaboren alimentos para la venta
directa al público (restaurantes o locales de expendio de comida).
A los
efectos del presente artículo como retiro de productos se entiende a las
acciones llevadas a cabo por una Empresa Alimentaria para apartar un
producto en cualquier etapa de la cadena de comercialización, ya sea por
iniciativa propia (retiro voluntario) o por solicitud de la Autoridad
Sanitaria (retiro articulado/convenido). Cuando no se logre identificar
a la Empresa Alimentaria o ésta no se encuentre en condiciones de
realizarlo, la Autoridad Sanitaria podrá ejecutar el retiro. El plan
implementado deberá ser conforme a lo previsto en el Artículo 1415 del
presente Código.
En
aquellos casos en que la autoridad sanitaria no pueda identificar el
origen de los productos en infracción con el presente Código y que
pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores se deberá
proceder a la prohibición de uso y comercialización. A los efectos del
presente artículo se entiende como prohibición de comercialización a la
acción implementada por las autoridades sanitarias competentes a los
efectos de preservar la salud pública que consiste en la cancelación de
la autorización para elaborar, fraccionar, conservar, transportar,
expender, exhibir, importar o exportar alimentos.”.
ARTÍCULO
4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO
5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Procedimiento para la Gestión de Incidentes y Retiro de Productos |