Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO - ARTICULOS 982 Y 983 -
PRORROGA - AGUA - ARSENICO
Resolución Conjunta (SPReI - SAGyP) 34/12 y 50/12. Del
16/2/2012. B.O.: 2/3/2012. Prorrógase el plazo de cinco (5) años
previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario
Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en
los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los
resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en
la República Argentina – Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en
cobertura y calidad de aguas"cuyos términos fueron elaborados
por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de
Planificación Federal.
Modificación.
Bs. As.,
16/2/2012
VISTO la
Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el
Expediente Nº1-47-2110-161-12-5 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Conjunta SPRyRS Nº 68/2007 y SAGPyA Nº 196/2007 se
modificaron los artículos 982 y 983 del Código Alimentario
Argentino (CAA) estableciendo nuevos parámetros para el agua
potable y el agua de bebida envasada o agua potabilizada
envasada.
Que atento
a la proximidad del vencimiento del plazo otorgado por la
resolución mencionada para la modificación del valor establecido
para el arsénico se recibieron Notas del Consejo Federal de
Entidades de Servicios Sanitarios (COFES), del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de
Santa Fe (M.A.S.P. y M.A.), de la Administración Provincial del
Agua de la provincia del Chaco (APA), de San Luis Agua S.E., de
la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de
Planificación Federal (SSRH) y de la Comisión de Estudio de
Calidad del Agua Distribuída por Red para Consumo Humano (CECADRECH)
que funciona en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que el
COFES y el M.A.S.P. y M.A solicitan postergar el plazo debido a
la necesidad de un estudio epidemiológico de la exposición al
arsénico relacionado con el consumo de agua de las provincias
comprometidas y conforme a los resultados obtenidos se fijen los
niveles límites para cada región del país.
Que el
COFES y el M.A.S.P.y M.A sugieren solicitar al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que arbitre
los medios necesarios para aportar los recursos económicos para
la implementación de las posibles soluciones en los tiempos
establecidos.
Que las
provincias del Chaco y de Salta informan obras efectuadas y en
ejecución como medidas tendientes a mejorar la calidad del agua
que se abastece a la población y adecuar los valores de arsénico
a la normativa.
Que las provincias de San Luis, de Salta y del Chaco y el
CECADRECH solicitan autorizar la instrumentación del proyecto "Hidroarsenicismo
y Saneamiento Básico en la Argentina - Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en
cobertura y calidad de aguas".
Que la
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) en la Reunión Plenaria
Nº93, llevada a cabo desde el 30 de noviembre al 1 de diciembre
2011, resolvió acordar que se prorrogue el plazo de cinco (5)
años previsto en los artículos 982 y 983 del CAA, para alcanzar
el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en
dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo
y Saneamiento Básico en la Republica Argentina - Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades
sanitarias en cobertura y calidad de aguas"cuyos términos fueron
elaborados por la SSRH.
Que no
obstante la SSRH expresó el compromiso de presentar a la CONAL
los avances sobre el estudio mencionado en la medida en que se
cuente con dicha información.
Que los
Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados
han tomado la intervención de su competencia.
Que se
actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
815/99.
Por ello,
El
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º
— Prorrógase el plazo de cinco (5) años previsto en los
artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para
alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos
previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados
del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la
República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento
de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
aguas"cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de
Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.
Art. 2º —
Regístrese. Comuníquese a las Autoridades Sanitarias
Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. —
Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.