Secretaría de Gestión Sanitaria
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - CONDICIONES
GENERALES DE LAS FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS - SUSTITUYE
ART. 16 Y 17
Resolución Conjunta (SGS-SAGyP) 6/25. Del 18/3/2025. B.O.:
26/3/2025. Código Alimentario Argentino. Fábricas y Comercios de
Alimentos. Condiciones higiénico-sanitarias y legales. Funciones
ejercidas y/o supervisadas y/o garantizadas por la Dirección
Técnica. Sustituye los artículos 16 y 17 del Código Alimentario
Argentino.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-86957468- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus modificatorios y
complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL),
se otorgó al grupo de trabajo (GT) ad hoc “Autorización de
Establecimientos y Productos”, coordinado por el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL), un nuevo mandato a los efectos de
revisar los Artículos 16 y 17 del Código Alimentario Argentino (CAA)
en lo que se refiere a las responsabilidades del titular de la
autorización del establecimiento y el rol y responsabilidades
del Director Técnico respectivamente.
Que el mencionado grupo, a través de una encuesta elaborada y
consensuada por sus miembros, relevó las necesidades e
identificó las oportunidades de mejora para la modificación de
la normativa entre los representantes de la mencionada Comisión
Nacional.
Que se contemplaron los distintos casos posibles en los que
estas figuras tienen vinculación; es decir, la elaboración
propia de productos (cuando coinciden el titular del
establecimiento y del producto; también contempla el caso de
importación de productos), la elaboración por terceros y la
elaboración en establecimientos comunitarios.
Que en ese sentido, la CONAL acordó con la propuesta de revisión
del Artículo 16 del CAA presentada por el grupo de trabajo.
Que asimismo, los representantes de la CONAL acordaron en que
las funciones establecidas para la Dirección Técnica actualmente
están acotadas al control de la materia prima y el producto y no
reflejan un enfoque peligro-riesgo en relación a las actividades
del establecimiento, el riesgo del producto y el requisito de
Dirección Técnica.
Que por ello, el mencionado grupo llevó adelante una reunión con
representantes de cámaras empresariales y colegios
profesionales, durante la cual los asistentes expresaron su
visión y las necesidades de los distintos actores en relación a
la figura del Director Técnico.
Que en dicho encuentro se obtuvieron valiosos aportes que
contemplan las realidades de todas las escalas de
establecimientos -grandes, medianos y pequeños- a lo largo del
país y según las distintas operaciones que éstos desarrollan,
así como la realidad de los profesionales que llevan adelante la
tarea de la Dirección Técnica y la visión desde los organismos
de control.
Que, por lo anteriormente expuesto, el Grupo propuso que la
revisión de la normativa busque redefinir las funciones del
Director Técnico sobre la gestión de la inocuidad del
establecimiento y los productos desde un enfoque peligro-riesgo,
de forma clara y concreta, para facilitar el entendimiento, la
aplicación y el cumplimiento de la normativa por parte de las
autoridades sanitarias, de los titulares de los establecimientos
y de los propios Directores Técnicos.
Que la CONAL acordó con la propuesta de revisión del Artículo 17
del CAA presentada por el grupo de trabajo.
Que por lo mencionado ut supra resulta necesario la modificación
de los Artículos 16 y 17 del CAA.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo
Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 16 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16: El titular de la autorización del establecimiento
debe garantizar:
1. Que se mantengan las condiciones higiénico-sanitarias y
legales determinadas por la normativa vigente y establecidas en
la autorización sanitaria correspondiente en el establecimiento.
2. Que los productos elaborados o puestos en circulación cumplan
con las condiciones higiénico- sanitarias y legales determinadas
por la normativa vigente y establecidas en la autorización
sanitaria correspondiente.
3. Los recursos para que se implementen las medidas necesarias
en el establecimiento para la obtención de productos que se
ajusten a la autorización sanitaria correspondiente.
4. Que el establecimiento cuente con la documentación
correspondiente que avale la trazabilidad de los productos
autorizados, desde la recepción de las materias primas hasta la
comercialización del producto final.
5. Que, cuando así lo requiera la normativa vigente, el
establecimiento cuente con la Dirección Técnica dispuesta en el
Artículo 17 del Código y facilitarle a éste los recursos para el
cumplimiento de sus funciones.
6. Que se informe a las autoridades sanitarias competentes
cuando exista evidencia que permita sospechar o confirmar que se
encuentra comprometida la inocuidad de uno o varios productos en
circulación. Se deben además reportar las medidas adoptadas y
colaborar con las autoridades competentes en la adopción de las
acciones necesarias para prevenir los riesgos derivados del
consumo de dicho producto, de acuerdo con la normativa y los
procedimientos vigentes.
El titular del establecimiento será responsable ante la
autoridad sanitaria por el incumplimiento de toda otra
obligación prevista en el presente Código; además, será
solidariamente responsable con la dirección técnica del
establecimiento ante la autoridad sanitaria, en el marco de lo
establecido en el Artículo 17 del presente Capítulo.
En el caso de elaboración de productos por terceros, el titular
del establecimiento y el titular del producto serán responsables
por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Artículo y además solidariamente responsables con la
dirección técnica ante la autoridad sanitaria en el marco de lo
establecido en el Artículo 17 del presente Código.
En el caso de los establecimientos comunitarios, definidos en el
Artículo 152 tris del presente Código, el titular del
establecimiento y el/los elaborador/es de el/los productos serán
responsables por el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente artículo, y además solidariamente
responsables con la dirección técnica ante la autoridad
sanitaria en el marco de lo establecido en el Artículo 17 del
presente Código.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 17 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17: A los efectos de lo definido en el Artículo 16 del
presente Código, la Dirección Técnica, a través de su
representante (persona física), ejercerá la vinculación entre el
establecimiento y la Autoridad Sanitaria competente. Se
establecen, además, con el objetivo de proteger la salud del
consumidor, las funciones ejercidas y/o supervisadas y/o
garantizadas por la Dirección Técnica, destinadas a implementar
un sistema de inocuidad y calidad:
· Control de las materias primas y los productos en relación con
su inocuidad y calidad, en cumplimiento de la normativa vigente.
· Implementación del sistema de trazabilidad de los productos.
· Seguimiento de los procesos llevados adelante en el
establecimiento, en el marco de un plan de control de peligro-
riesgo, incluido el procedimiento para la Gestión de Incidentes
y Retiro de Productos del Mercado, su implementación y/o
supervisión.
· Además, deberá informar periódicamente al titular y/o
responsable del establecimiento sobre el control y seguimiento
de los procesos, materias primas y productos.
· Asesorar al titular del establecimiento en lo relativo al
cumplimiento de la normativa vigente y la mejora continua.
· Colaborar con la autoridad sanitaria durante los
procedimientos de auditoría.
· Brindar o implementar planes de capacitación y su seguimiento
sobre aspectos de relevancia sanitaria en relación con las
actividades del establecimiento y los productos.
· Llevar registro de sus actividades en el establecimiento.”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |