Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
VALOR DE
LAS MULTAS – BIMESTRE JULIO-AGOSTO 2017
Disposición (DPPySV) 11/17. Del 3/7/2017. B.O.: 11/7/2017. Tránsito y
Seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor
de las multas, a partir del 1º de julio del año 2017 y para el bimestre
comprendido entre los meses de JULIO Y AGOSTO del mismo año, que el
valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de PESOS VEINTIUNO CON TREINTA
Y TRES CENTAVOS, ($21,33), según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de La Plata.
La Plata,
3 de julio de 2017.
VISTO el
Expediente 22103-1037/12 Alc. 29, mediante el cual se gestiona el valor
bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley Nº 13.927, su Decreto
Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de
Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las
faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas
(UF’s), y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la
Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”,
siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de
mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede
Ciudad de La Plata;
Que en el
Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en
“UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a
aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de
Juzgamiento;
Que se
remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La
Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a un (1) litro de
nafta de mayor octanaje;
Que el
A.C.A. informa que desde el 1º de julio de 2017 el valor para la
cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de
PESOS VEINTIUNO CON
TREINTA Y
TRES CENTAVOS ($ 21,33).
Que
estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, publicar
en forma bimestral en su página Web,
www.dppsv.gba.gov.ar o
www.gob.gba.gov.ar el valor
vigente de cada “UF’s”;
Que en
virtud de lo establecido en el Decreto Nº 50/16, el Registro Único de
Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello,
EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO
1º: Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las
multas, a partir del 1º de julio del año 2017 y para el bimestre
comprendido entre los meses de JULIO Y AGOSTO del mismo año, que el
valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de PESOS VEINTIUNO CON TREINTA
Y TRES CENTAVOS, ($21,33), según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO
2º: Solicitar a las autoridades pertinentes del Ministerio de Gobierno
que se efectúe la correspondiente publicación en la página Web del
Organismo.
ARTÍCULO
3º: Registrar, comunicar. Cumplido, archivar. |