Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MULTAS
Disposición (DPPySV) 13/15. Del
1/7/2015. B.O.: 10/7/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Establecer, al
solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir
del 1º de JULIO del año 2015 y para el bimestre comprendido entre
los meses de JULIO Y AGOSTO del mismo año, que el valor de una (1)
“UF” (Unidad Fija) será de pesos trece con ochenta y un centavos ($
13,81); según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede
Ciudad de La Plata.
La Plata, 1° de julio de 2015.
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc.17,
mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades
Fijas (UF’s), la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09,
que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en
Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones
mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 33 del Anexo I del
Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que
cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas
unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor
octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede
Ciudad de La Plata;
Que en el Anexo V del mencionado Decreto
cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose
además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada
infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que se remitió nota al señor Jefe de
Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga
a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial el valor equivalente a un (1) litro de nafta de mayor octanaje;
Que el A.C.A. informa que el desde el 1º
de julio de 2015 valor para la cantidad mencionada de combustible de
las características citadas es de pesos trece con ochenta y un
centavos ($ 13,81);
Que estará a cargo del Registro Único de
Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página
Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de
cada “UF’s”;
Que en virtud de lo establecido en el
Decreto Nº 3286/08 y su modificatorio Nº 822/14, el Registro Único
de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y
SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto
de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de
JULIO del año 2015 y para el bimestre comprendido entre los meses de
JULIO Y AGOSTO del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad
Fija) será de pesos trece con ochenta y un centavos ($ 13,81); según
lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La
Plata.
ARTÍCULO 2º. Solicitar a la
Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Comunicación del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar la
pertinente publicación en la página Web.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar.
Cumplido, archivar. |