Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 13927, decreto 532/09 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MULTAS

Disposición (DPPySV) 13/15. Del 1/7/2015. B.O.: 10/7/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de JULIO del año 2015 y para el bimestre comprendido entre los meses de JULIO Y AGOSTO del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos trece con ochenta y un centavos ($ 13,81); según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

La Plata, 1° de julio de 2015.

VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc.17, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

Que se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a un (1) litro de nafta de mayor octanaje;

Que el A.C.A. informa que el desde el 1º de julio de 2015 valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos trece con ochenta y un centavos ($ 13,81);

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;

Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 3286/08 y su modificatorio Nº 822/14, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de JULIO del año 2015 y para el bimestre comprendido entre los meses de JULIO Y AGOSTO del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos trece con ochenta y un centavos ($ 13,81); según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 2º. Solicitar a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Comunicación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar la pertinente publicación en la página Web.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

-o-

arriba