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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, decreto 532/09 PEP.

- modificada y/o complementada por: disposición 38/19 DPPYSV.

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – MULTAS – VALORES MARZO-ABRIL 2019

Disposición (DPPYSV) 18/19. Del 28/2/2019. B.O.:  1/3/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de Marzo del año 2019 y para el bimestre comprendido entre los meses de Marzo y Abril del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos cuarenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 44,52), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 28 de Febrero de 2019

VISTO el expediente EX-2019-05035770-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes Nº 13.927, Nº 14.989 y el Decreto Nº 532/09, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

Que el artículo 33 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a un (1) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

Que en el Orden 2 el A.C.A. informa que el valor del combustible de las características citadas es de pesos cuarenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 44,52);

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, de la Subsecretaria de Gestión Gubernamental o las dependencias que hagan sus veces, publicar en forma bimestral en su página Web, www.gba.gob.ar/seguridadvial, el valor vigente de cada “UF’s”;

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 2018-169-GDEBA-GPBA, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de Marzo del año 2019 y para el bimestre comprendido entre los meses de Marzo y Abril del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos cuarenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 44,52), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página Web, www.gba.gob.ar/seguridadvial.

ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.

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