Director
Provincial de Política y Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
MANUAL DEL CONDUCTOR
Disposición (DPPYSV) 46/19. Del 23/9/2019. B.O.: 27/09/2019. Tránsito y
Seguridad Vial. Aprobar el “Manual del Conductor”, conjuntamente con el
“Protocolo de Evaluación de Conducción de Autos”, el “Protocolo de
Evaluación de Conducción de Motovehículos” y el “Cuestionario de
Preguntas y Respuestas”.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 23 de
Septiembre de 2019
VISTO el
expediente Nº EX-2019-32086951-GDEBA-DTAMGGP, la Ley Provincial Nº
13.927 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 8 de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, refiere en su parte
pertinente que el Ministerio de Gobierno emitirá la Licencia de
Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que
establece la Ley N° 24.449 y que el otorgamiento de las licencias, en
forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en
razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes
emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y del
Registro Nacional de Antecedentes;
Que el
artículo 1° del Anexo II, del Título I, del Decreto N° 532/09, establece
que el Sistema Provincial de Licencias de Conducir estará a cargo del
RUIT, asignándole entre otras funciones las de entender en la emisión,
administración y gestión de la Licencia de Conducir, de acuerdo a los
dispositivos de seguridad y estándares técnicos que se establezcan
conforme la Ley Nº 24.449; auditar los procedimientos de otorgamiento de
la Licencia de Conducir que en forma delegada realicen los Municipios;
establecer los contenidos mínimos de los exámenes de aptitud requeridos
para el otorgamiento de la Licencia de Conducir; y establecer la
modalidad de realización de los exámenes de aptitud para el otorgamiento
de la Licencia de Conducir de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 24.449;
Que el
artículo 10 del Anexo II, del Título I, del Decreto N° 532/09, instituye
como los exámenes establecidos en el presente artículo, son de carácter
eliminatorio y los reprobados en los exámenes teórico y/o práctico, no
podrán volver a rendirlos antes de los TREINTA (30) días posteriores a
dichos exámenes;
Asimismo,
el citado artículo prevé que la autoridad expedidora deberá requerir
como requisitos para acceder a la Licencia de Conducir, poseer la
certificación de exámenes de cursos práctico de manejo y de examen
teórico-práctico, sobre modos de prevenir accidentes, conocimiento del
instrumental e información del vehículo acorde con la licencia
habilitante y la legislación de tránsito vigente;
Que el
artículo 2° del Anexo III -Cursos de Capacitación- del Decreto N°
532/09, en un inciso 3, establece que los cursos de formación del
conductor en general, tendrán una duración de CINCO (5) horas por lo
menos, con indicación de textos que servirán como base para los exámenes
de la primera habilitación;
Que el
artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 532/09, relata que el Registro
Único de Infractores de Tránsito (RUIT) dependerá funcionalmente de la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que resulta
necesario reglamentar los procedimientos aplicables para todos los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires, referidos a los contenidos y
procedimientos de los cursos y exámenes teórico práctico de aptitud que
deben cumplir los ciudadanos para obtener su Licencia de Conducir, como
así también el procedimiento básico de emisión de Licencias de Conducir
que se debe cumplimentar;
Que en el
orden N° 8, obra nota emitida por el Director de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito proponiendo la aprobación del Manual de
Conductor, conjuntamente con los Protocolos de Evaluación de Conducción
de Autos y Motovehículos, el cuestionario de preguntas y respuestas para
el examen teórico-práctico de aptitud que se deben cumplimentar para
obtener la Licencia de Conducir, como asimismo el procedimiento básico
de emisión de Licencias de Conducir;
Que el
objetivo de la puesta en práctica de estos nuevos documentos es su
utilización por parte de los Centros Emisores con el fin de uniformar
los criterios y pautas tanto para el dictado de los cursos de seguridad
vial (obligatorio para conductores principiantes) y la realización de
los exámenes teórico y práctico, como para el otorgamiento de la
Licencia de conducir;
Que en el
orden N° 11 obra informe legal de la Dirección Técnica Administrativa,
sin tener objeciones que formular desde el ámbito de sus competencias;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el
Decreto N° 169/18;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DEL
MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPONE
ARTICULO
1°. Aprobar el “Manual del Conductor” (IF-2019-33097300-GDEBA-DPPYSVMGGP),
conjuntamente con el “Protocolo de Evaluación de Conducción de Autos” (IF-2019-33098931-GDEBADPPYSVMGGP),
el “Protocolo de Evaluación de Conducción de Motovehículos” (IF-2019-33099725GDEBA-DPPYSVMGGP)
y el “Cuestionario de Preguntas y Respuestas” (IF-2019-33101289-GDEBADPPYSVMGGP),
los cuales como documentos GEDO forman parte integrante de la presente
Disposición, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO
2°. Aprobar el “Manual para la Emisión y Tramitación de Licencias de
Conducir”, el cual como IF-2019-33102019-GDEBA-DPPYSVMGGP forma parte
integrante de la presente Disposición, conforme los fundamentos
expuestos en los considerandos.
ARTICULO
3°. Dejar establecido que la documentación que se aprueba mediante la
presente Disposición deberá ser utilizada obligatoriamente por los
centros emisores de licencias de conducir, para el dictado del curso
práctico de educación para la seguridad vial, para el examen teórico y
práctico (de idoneidad conductica) correspondientes a la obtención de la
Licencia de Conducir, y para el procedimiento de emisión y tramitación
de la Licencia de Conducir.
ARTICULO
4°. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del primer día
hábil siguiente al de su publicación.
ARTICULO
5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Manual del Conductor.
ANEXO II
(formato PDF) - Cuestionario de Preguntas y Respuestas.
ANEXO III
(formato PDF) - Protocolo de Evaluación de Conducción de Autos.
ANEXO IV
(formato PDF) - Protocolo de Evaluación de Conducción de
Motovehículos.
ANEXO V
(formato PDF) - Manual para la Emisión y Tramitación de Licencias de
Conducir. |