Poder Legislativo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL
Ley N° 11.469. Sanción: 25/11/93.
B.O.: 24/12/1993. Política Ambiental. Creación del Instituto Provincial del Medio
Ambiente.
La
Plata, 25/11/93.
INTRODUCCIÓN
La
propuesta de creación del Instituto Provincial del Medio Ambiente
elaborada, se enmarca en el compromiso asumido por la Provincia en el
Pacto Federal Ambiental suscripto con fecha 5 de Julio del corriente con
la Nación y el resto de los Estados Provinciales, en el sentido de
promover a nivel local la unificación y/o coordinación de todos los
organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en
el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos
naturales y medio ambiente.
En
esa inteligencia se ha adoptado el criterio de dotar el Organismo que se
crea de funciones prevalentemente de Coordinación y de Control, con el
objeto de evitar un cercenamiento de las competencias que en la materia
tienen asignados los Ministerios.
De
tal modo las Secretarías de estado conservan en plenitud la ejecutoriedad
de las acciones que deben emprender en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica de los Ministerios en materia ambiental,
previéndose, además su participación en el Instituto Provincial del
Medio Ambiente.
La
dependencia del Instituto de la Secretaría General de la Gobernación
encuentra su fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de los
Ministerios 11.175 y en las responsabilidades asignadas consecuentemente a
la misma por Decreto 21/91, en lo que respecta a planificar, organizar,
programar, implementar y supervisar los sistemas de control de gestión de
aplicación en los organismos, dependencias, instituto o entes de la
Administración Pública Provincial, asegurando la plena vigencia de los
procedimientos administrativos normados para el trámite de las
actuaciones del sector público.
A
ellos debe sumarse que a la Secretaría General de la Gobernación le
compete planificar, organizar y proponer la coordinación global de los
programas de gobierno a ser implementados para el ámbito provincial,
analizando su contenido a fin de evitar superposición de tareas y
actividades, incompatibilidad de competencias y la necesaria coherencia
política de dichos programas.
También
se ha tenido presente la necesidad de coayudar a la política de
racionalización administrativa que viene concretando el Gobierno
Provincial, evitando la creación de Organismos, que conspiren contra los
logros alcanzados en tal sentido.
LEY
11.469
El
Senado y Cámara de Diputado de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de LEY
CAPÍTULO
I - Creación y funciones
Art.
1°- (art. derogado por ley 11737) Créase el Instituto Provincial del Medio Ambiente dependiente de la
Secretaría General de la gobernación que tendrá a su cargo formular la
política ambiental, coordinar su ejecución con los organismos del Estado corresponsables de la misma, y velar por su adecuado cumplimiento.
Art.2°-
(art. derogado por ley 11737) El Instituto ejercerá el control de gestión y coordinará a las
reparticiones que actúen como organismos de aplicación de la
legislación ambiental, en función de las competencias que tengan
asignadas por la ley Orgánica de los Ministerios y otras disposiciones
legales o complementarias vigentes.
CAPÍTULO
II - OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Art.3°-
Serán objetivos de la política ambiental en la provincia de Buenos Aires
los siguientes:
a)
Promover el ordenamiento ambiental provincial teniendo en cuenta los
aspectos sociales, culturales, físicos, económicos, políticos,
jurídicos y ecológicos.
b)
Preservar la calidad de los recursos naturales.
c)
Propender a la utilización racional de los recursos naturales,
preservando y restaurando el equilibrio ecológico.
d)
Promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a
la preservación del medio ambiente y/o reconversión ambiental de las
existentes.
e)
Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o
acciones del hombre o de la naturaleza.
f)
Fomentar y promover conciencia y educación ambiental de la población y
favorecer su participación en la gestión y protección del ambiente.
g)
Establecer un sistema provincial de información para generar un
diagnóstico permanente de la situación ambiental.
h)
Atender y proponer alternativas de desarrollo ambientalmente adecuadas.
i)
Promover la ejecución descentralizada de la política ambiental, en forma
coordinada con otros organismos públicos y/o privados, nacionales,
provinciales y/o municipales.
j)
Estimular el uso de tecnologías ambientales adecuadas.
k)
Fomentar el uso racional de la energía y la utilización de fuentes
alternativas y/o no convencionales de energía.
CAPÍTULO
III - RÉGIMEN FINANCIERO
Art.4°-
Para el cumplimiento de los objetivos determinados en la presente ley,
créase en la jurisdicción Gobernación de Cuenta Especial "Fondo
para el Financiamiento de Programas Ecológicos", la que será
administrada por el Instituto con sujeción a los organismos de control de
la Provincia.
Art.5°-
Los recursos de la Cuenta Especial que se crea por la siguiente ley se
integrará por:
a)
Las partidas que le asigne la Ley Anual de Presupuesto de la Provincia.
b)
El reintegro de aquellos aportes financieros destinados a diversos
emprendimientos realizados de acuerdo a los fines previstos en la presente
ley.
c)
Los préstamos que específicamente sean otorgados por Organismos
Nacionales e Internacionales.
d)
Donaciones y legajos.
e)
Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas conforme con los
objetivos de la política ambiental de la Provincia.
Art.6°-
Los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento total o parcial de
proyectos, planes y programas que se ejecuten por los organismos
competentes.
CAPÍTULO
IV - ATRIBUCIONES
Art.7°-
En cumplimiento de su cometido y sin perjuicio de aquellas facultades que
implícitamente se desprenden en función de los objetivos fijados, son
atribuciones del Instituto:
a)
Proponer la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos
legales con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o
Internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos
del cumplimiento de fines especificados en la presente ley, con los
recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
b)
Intervenir en la gestión y recepción de recursos financieros procedentes
de Organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales y en su
administración y asignación conforme con los programas que se
establezcan.
c)
Implementar los sistemas necesarios para la fiscalización y auditorías
de los fondos que se asignen a los organismos públicos o privados que
desarrollen actividades vinculadas a la política ambiental de la
Provincia.
d)
Participar en el proceso de negociación ante las entidades crediticias.
e)
Tomar intervención en la aprobación de los proyectos de carácter
público o privado en los cuales deba fijarse la determinación del riesgo
ambiental.
f)
Participar en las iniciativas legislativas emanadas del Poder Ejecutivo en
materia de su competencia y propiciar las modificaciones de la
legislación provincial que estime necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
g)
Sugerir y opinar respecto de toda nueva legislación sobre producción,
comercialización, empleo de técnicas, métodos y sustancias que
comporten riesgo para la vida y el medio ambiente.
h)
Instrumentar, coordinar y/o participar en campañas de concientización
sobre preservación y/o recuperación ambiental.
Art.8°-
Corresponderá al Instituto implementar los sistemas para ejercer el
control de gestión sobre los Organismos, Dependencias o Entes de la
Administración Pública Provincial con competencia en actividades
vinculadas con el medio ambiente y para la coordinación de las acciones
que los mismos deben ejecutar, respecto de:
a)
Programas de política ambiental a ser ejecutados en el ámbito
provincial, analizando su contenido a fin de evitar superposición de
tareas y actividades, e incompatibilidad de competencias, para asegurar su
necesaria coherencia.
b)
Estudios de evaluación tendientes a prever y ponderar riesgos ambientales
con los emprendimientos y obras de orden público y privado.
c)
Procedimientos, criterios y pautas para la evaluación y determinación
del impacto ambiental de los proyectos que se promuevan para la
instalación, funcionamiento y ampliación de actividades y/o procesos
productivos, obras y/o servicios públicos y/o privados que deterioren o
sean susceptibles de deteriorar el ambiente.
d)
Contratación de obras de servicios para la ejecución de proyectos
vinculados a los objetivos de la política ambiental de la Provincia, de
acuerdo a los procedimientos aprobados y a las modalidades previstas por
normas internacionales, nacionales y provinciales vigentes.
e)
El cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la preservación
del ambiente de superficie y/o subterráneo por parte de las industrias,
comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de efluentes
líquidos como gaseosos, residuos sólidos y semisólidos o de toxicidad
comprobada.
f)
Regímenes de localización, regionalización y radicación de
establecimientos industriales, mineros, parques industriales y de toda
otra actividad que por sus características pueda afectar al medio
ambiente.
g)
Regímenes de promoción y protección de actividades productivas y/o de
servicios, destinados a la preservación del medio ambiente y/o
reconversión ambiental de las existencias.
h)
Regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios,
forestal, pesquero y de la caza, de acuerdo a las políticas fijadas para
el sector.
i)
Programas de restauración del equilibrio de los asentamientos urbanos con
los elementos naturales, asegurando el mejoramiento de la calidad de vida
de la población, en el marco regulatorio del ordenamiento territorial.
j)
Planes y programas de protección y preservación de la biodiversidad,
restaurando los procesos ecológicos esenciales, para asegurar la
reproducción de la flora y fauna silvestre.
k)
Recuperación de áreas degradadas por actividades económicas de
cualquier naturaleza.
CAPÍTULO
V - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art.9°-
(art. derogado por ley 11737) El Instituto estará integrado por un Organo Ejecutivo, Directorio y por
un Organo de Asesoramiento y consulta permanente, Consejo Ecológico
Provincial.
Art.10-
(art. derogado por ley 11737) El Gobierno y la Administración del Instituto estarán a cargo del
Directorio que presidirá el Secretario General de Gobernación y se
integrará con un Director Ejecutivo y tres directores, designados por el
Poder Ejecutivo.
Art.11-
(art. derogado por ley 11737) A todos los efectos, el Presidente del directorio ejercerá la
representación del Instituto ante los organismos municipales,
provinciales, nacionales, internacionales, multi o binacionales vinculados
con el Medio Ambiente.
Art.12-
(art. derogado por ley 11737) El Directorio podrá constituir las Comisiones Asesoras honorarias que
estime convenientes, determinando composición, duración y funciones.
Art.13-
(art. derogado por ley 11737) El Consejo Ecológico Provincial estará integrado por los miembros del
Directorio, representantes de cada Ministerio y de la Dirección General
de Escuelas de Cultura, con rango no menor a la de Director, un
representante de cada Cámara Legislativa, un representante por la
Comisión de Investigaciones Científicas y por los representantes de los
Organismos Públicos que determine el Poder Ejecutivo. Estará presidido
por el Secretario General de la Gobernación quien en caso de ausencia o
impedimento podrá designar el funcionario que lo reemplace.
Art.14-
(art. derogado por ley 11737) Los cargos en el Directorio serán rentados, excepto el de Presidente. Los
integrantes del Consejo Ecológico desempeñarán sus funciones
ad-honorem, persibiendo únicamente los gastos de representación y
viáticos cuando desempeñen funciones que lo justifiquen.
Art.15-
(art. derogado por ley 11737) El Instituto propondrá la delimitación geográfica de las regiones en
que, a los fines de la presente ley se dividirá el territorio provincial.
Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar los límites geográficos de
las mismas y la creación de los Concejos Regionales que se integrarán
con representantes de las comunas comprendidas en cada región y de las
Sociedades Intermedias, Cámaras Empresariales, Gremios, Colegios
Profesionales, Unidades Académicas y Entidades Privadas en general de
reconocida actuación local en la preservación del medio ambiente.
CAPÍTULO
VI - DISPOSICIONES GENERALES
Art.16-
El Instituto atenderá los gastos que demande su funcionamiento con
afectación de los recursos que integran el Fondo para el Financiamiento
de Programas Ecológicos, incluidas las erogaciones que deba realizar para
contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art.17-
La Ley Anual de Presupuestos deberá prever la asignación de una partida
especial con destino a la atención del gasto que demande el cumplimiento
de la presente ley.
Art.18-
La reglamentación de la presente ley determinará la estructura, misiones
y funciones correspondientes al Directorio y al Consejo Ecológico, así
como las atribuciones que se asignen a los Consejos Regionales que
dependerán del Instituto.
Art.19-
Dentro de los sesenta (60) días de constituído el primer Directorio
deberá elevar al Poder ejecutivo para su aprobación, el proyecto de
decreto reglamentario de la presente ley.
Art.20-
De forma.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y tres.
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