Poder
Legislativo Provincial
POLITICA AMBIENTAL
Ley
N° 11.737. Sanción: 14/12/1995. B.O.: 19/12/1995. Política Ambiental.
Deroga art. de la Ley N° 11.469. De la Secretaría de Política Ambiental. (Parte
Pertinente)
Artículo 15°) Deróganse los artículos 1,2,9,10,11,12,13,14 y 15 de la
Ley 11.469.
Artículo
24º) La Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el
marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, formular,
proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado
Provincial, así como la relativa a la conservación de los recursos
naturales.
Artículo
14º) Incorpóranse como nuevos artículos de la Ley 11.175 y sus
modificatorias, a continuación del artículo 24, los siguientes:
“Artículo
24 bis - Las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que
la Ley 11.469 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio
Ambiente deberán entenderse transferidas a la Secretaría de Política
Ambiental creada por esta Ley.”
“Artículo
24 ter - Sin perjuicio de las potestades y atribuciones determinadas en el
artículo anterior de la presente Ley, la Secretaría de Política
Ambiental será competente para:
1.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.
2.
Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales y de
ordenamiento territorial con otros organismos y los municipios de la
Provincia.
3.
Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo
cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental fijada por
esta Secretaría.
4.
Deslindar y coordinar las competencias de otros organismos, en los que
fuere pertinente, a fin de evitar la superposición de funciones.
5.
Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre
contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general.
6.
Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos
los elementos que pueden ser causa de contaminación del aire, agua, suelo
y en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental.
7.
Intervenir en la determinación del impacto ambiental.
8.
Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de
residuos y de toda otra materia vinculada.
9.
Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.
10.
Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en
concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación
vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.
A
estos fines el Poder Ejecutivo podrá concentrar o desconcentrar y/o
transferir funciones y competencias atribuidas a otros organismos.”
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