Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa:

- modificada y/o complementada por: resolución 489/19 OPDS, resolución 74/21 OPDS.

Poder Legislativo Provincial

POLITICA AMBIENTAL

Ley N° 11.737. Sanción: 14/12/1995. B.O.: 19/12/1995. Política Ambiental. Deroga art. de la Ley N° 11.469. De la Secretaría de Política Ambiental. (Parte Pertinente)

Artículo 15°) Deróganse los artículos 1,2,9,10,11,12,13,14 y 15 de la Ley 11.469.

Artículo 24º) La Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como la relativa a la conservación de los recursos naturales.

Artículo 14º) Incorpóranse como nuevos artículos de la Ley 11.175 y sus modificatorias, a continuación del artículo 24, los siguientes:

“Artículo 24 bis - Las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que la Ley 11.469 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente deberán entenderse transferidas a la Secretaría de Política Ambiental creada por esta Ley.”

“Artículo 24 ter - Sin perjuicio de las potestades y atribuciones determinadas en el artículo anterior de la presente Ley, la Secretaría de Política Ambiental será competente para:

1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

2. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales y de ordenamiento territorial con otros organismos y los municipios de la Provincia.

3. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental fijada por esta Secretaría.

4. Deslindar y coordinar las competencias de otros organismos, en los que fuere pertinente, a fin de evitar la superposición de funciones.

5. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general.

6. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que pueden ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental.

7. Intervenir en la determinación del impacto ambiental.

8. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada.

9. Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.

10. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

A estos fines el Poder Ejecutivo podrá concentrar o desconcentrar y/o transferir funciones y competencias atribuidas a otros organismos.”

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