Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11720, ley 11723, decreto 806/97 PEP, resolución 468/19 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

RESIDUOS ESPECIALES - ACEITES INDUSTRIALES - MODIFICA RESOLUCION 468/19

Resolución (OPDS) 74/21. Del 27/5/2021. B.O.: 31/5/2021. Residuos Especiales. Aceites usados. Generadores. Declaración. Especificación de aceites usados para combustión con recuperación de energía". Modifica la resolución 468/19 OPDS.

LA PLATA, 27 de mayo de 2021

VISTO el EX-2021-09237400- -GDEBA-DGAOPDS, las Leyes No 11.720, No 11.723, No 15.164, el Decreto No 806/97, la Resolución N° 468/19 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, siendo obligación de la Provincia “preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo”;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Ministerios N° 15.164, este Organismo Provincial reviste el carácter de Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley N°11.720 establece el régimen normativo para la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires, disponiendo en su artículo 2o que el objetivo es reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental;

Que, por otro lado, el artículo 3o del Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley No 11.720 establece que para los residuos especiales que sean utilizados como insumos, el generador deberá informar el destino que les dará y los que los utilizan deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una memoria técnica (que tendrá carácter de declaración jurada) de su uso en los procesos productivos fijando expresamente el porcentaje de reutilización de los mismos y, además, dispone que los residuos especiales a utilizarse como materia prima de un proceso productivo, sólo perderán su característica de tales cuando egresen del establecimiento con la documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero para ser utilizados como insumos según los procesos denunciados;

Que la Resolución OPDS Nº 468/19 aprobó el marco regulatorio para el tratamiento de aceites industriales o lubricantes usados (Y8) ampliando su destino, para que pueda seguir siendo utilizado como base para la elaboración de nuevas sustancias de lubricación e incluyendo otras opciones de destino, en el marco de la economía circular;

Que la norma mencionada precedentemente, en su artículo 2°, establece que los generadores que envíen los aceites usados (Y8) a regenerar, quedan exentos del pago de la tasa, para dichos aceites, en el marco de la Ley N° 11.720;

Que se ha advertido que la citada norma carece de sustento constitucional en la medida que, esta Autoridad de Aplicación, resulta incompetente, en este caso en particular, para imponer exenciones al pago de las tasas que correspondan;

Que, por otro lado, el artículo 3° de la Resolución OPDS Nº 468/19, establece que aquellos generadores de aceites usados (Y8) que realicen el tratamiento de sus residuos en el establecimiento industrial que los produzcan debían cumplir con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.720, declarar los procesos en el marco del trámite de la Ley Nº 11.459 y solicitar licencias o autorizaciones que correspondan en función de los procesos que se deseen implementar;

Que en este contexto, respecto de las licencias o autorizaciones que se deben solicitar, nada se especificó al respecto, siendo necesario establecer un mecanismo con requerimientos específicos para lograr un control ambiental adecuado;

Que, asimismo, la mentada Resolución OPDS No 468/19 dispone en su artículo 4° que los aceites usados, con o sin tratamiento previo, que sean utilizados para combustión con recupero de energía debían cumplir con las especificaciones indicadas en su Anexo II;

Que, en esa línea, se advierte que en el mencionado Anexo no se regulaban constituyentes contaminantes como Azufre, Bario, Cobre, Cobalto, Manganeso, Antimonio, Zinc, etc., presentes en diversos lubricantes;

Que, en ese mismo sentido, los límites establecidos no cumplían con los estándares existentes que resultan de una mayor exigencia, en concordancia con la normativa internacional, en miras de lograr una correcta gestión ambiental;

Que, asimismo, no se especificaban parámetros ambientales ni límites de emisiones a la atmósfera con o sin tratamiento;

Que, sentado lo que antecede, se torna necesario modificar el Anexo II aprobado por el artículo 4° de la Resolución OPDS N° 468/19, a fin de incorporar valores que resulten en una mejora de la calidad del combustible reutilizado y/o reciclado, incentivando el uso de tecnología de regeneración para eltratamiento de aceites industriales o lubricantes usados (Y8);

Que, de esta manera, se establecen parámetros más restrictivos con la finalidad de reducir los impactos ambientales, especialmente aquellos ocasionados por las emisiones gaseosas altamente tóxicas, teniendo en vista los principios de sustentabilidad y progresividad en materia de reutilización y reciclado de aceites minerales usados;

Que se han tenido en consideración parámetros internacionales tales como los de la agencia estadounidense Environmental Protection Agency (EPA), del Código de Evaluación y Control Ambiental español, y la agencia ambiental canadiense;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley No 15.164 y el Decreto No 31/20; Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE

ARTICULO 1º. Derogar el ARTICULO 2° de la Resolución OPDS N° 468/19.

ARTICULO 2º. Sustituir el ARTÍCULO 3° de la Resolución OPDS Nº 468/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º. Los generadores de aceites usados (Y8) que realicen el tratamiento de sus residuos en el establecimiento industrial que los produzcan deberán declarar los procesos en el marco de la Ley N° 11.459.

Asimismo, deberán solicitar las licencias o autorizaciones que correspondan en función de los procesos que se deseen implementar, completando los datos que consigna el Anexo IV (IF-2021-07607453- GDEBA-DPROPDS), que forma parte de la presente”.

ARTICULO 3º. Sustituir el ARTÍCULO 4º de la Resolución OPDS Nº 468/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º. Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía no podrán superar los valores máximos admitidos en las especificaciones indicadas en el Anexo II (IF- 2021-07615523-GDEBA-DPROPDS), que forma parte de la presente”.

ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Anexo II de la resolución 468/19 OPDS - Tabla N°1 " Especificación de aceites usados para combustión con recuperación de energía"

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