Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS
ESPECIALES - ACEITES INDUSTRIALES - MODIFICA RESOLUCION
468/19
Resolución (OPDS) 74/21. Del 27/5/2021. B.O.: 31/5/2021. Residuos
Especiales. Aceites usados. Generadores. Declaración.
Especificación de aceites usados para combustión con recuperación de
energía".
Modifica la resolución 468/19 OPDS.
LA PLATA,
27 de mayo de 2021
VISTO el
EX-2021-09237400- -GDEBA-DGAOPDS, las Leyes No 11.720, No 11.723, No
15.164, el Decreto No 806/97, la Resolución N° 468/19 y,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
establece que todos sus habitantes tienen el derecho a gozar de un
ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en
el de las generaciones futuras, siendo obligación de la Provincia
“preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y
no renovables del territorio de la Provincia; planificar el
aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental
de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo”;
Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Ministerios N°
15.164, este Organismo Provincial reviste el carácter de Autoridad de
Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la Ley
N°11.720 establece el régimen normativo para la generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires,
disponiendo en su artículo 2o que el objetivo es reducir la cantidad de
residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del
tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la
utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista
ambiental;
Que, por
otro lado, el artículo 3o del Decreto N° 806/97, reglamentario de la
Ley No 11.720 establece que para los residuos especiales que sean
utilizados como insumos, el generador deberá informar el destino que
les dará y los que los utilizan deberán presentar ante la Autoridad de
Aplicación una memoria técnica (que tendrá carácter de declaración
jurada) de su uso en los procesos productivos fijando expresamente el
porcentaje de reutilización de los mismos y, además, dispone que los
residuos especiales a utilizarse como materia prima de un proceso
productivo, sólo perderán su característica de tales cuando egresen del
establecimiento con la documentación fehaciente de haber sido adquiridos
por un tercero para ser utilizados como insumos según los procesos
denunciados;
Que la
Resolución OPDS Nº 468/19 aprobó el marco regulatorio para el
tratamiento de aceites industriales o lubricantes usados (Y8) ampliando
su destino, para que pueda seguir siendo utilizado como base para la
elaboración de nuevas sustancias de lubricación e incluyendo otras
opciones de destino, en el marco de la economía circular;
Que la
norma mencionada precedentemente, en su artículo 2°, establece que los
generadores que envíen los aceites usados (Y8) a regenerar, quedan
exentos del pago de la tasa, para dichos aceites, en el marco de la Ley
N° 11.720;
Que se ha
advertido que la citada norma carece de sustento constitucional en la
medida que, esta Autoridad de Aplicación, resulta incompetente, en este
caso en particular, para imponer exenciones al pago de las tasas que
correspondan;
Que, por
otro lado, el artículo 3° de la Resolución OPDS Nº 468/19, establece
que aquellos generadores de aceites usados (Y8) que realicen el
tratamiento de sus residuos en el establecimiento industrial que los
produzcan debían cumplir con lo previsto en el artículo 24 de la Ley
Nº 11.720, declarar los procesos en el marco del trámite de la Ley Nº
11.459 y solicitar licencias o autorizaciones que correspondan en
función de los procesos que se deseen implementar;
Que en este
contexto, respecto de las licencias o autorizaciones que se deben
solicitar, nada se especificó al respecto, siendo necesario establecer
un mecanismo con requerimientos específicos para lograr un control
ambiental adecuado;
Que,
asimismo, la mentada Resolución OPDS No 468/19 dispone en su artículo
4° que los aceites usados, con o sin tratamiento previo, que sean
utilizados para combustión con recupero de energía debían cumplir con
las especificaciones indicadas en su Anexo II;
Que, en esa
línea, se advierte que en el mencionado Anexo no se regulaban
constituyentes contaminantes como Azufre, Bario, Cobre, Cobalto,
Manganeso, Antimonio, Zinc, etc., presentes en diversos lubricantes;
Que, en ese
mismo sentido, los límites establecidos no cumplían con los
estándares existentes que resultan de una mayor exigencia, en
concordancia con la normativa internacional, en miras de lograr una
correcta gestión ambiental;
Que,
asimismo, no se especificaban parámetros ambientales ni límites de
emisiones a la atmósfera con o sin tratamiento;
Que,
sentado lo que antecede, se torna necesario modificar el Anexo II
aprobado por el artículo 4° de la Resolución OPDS N° 468/19, a fin de
incorporar valores que resulten en una mejora de la calidad del
combustible reutilizado y/o reciclado, incentivando el uso de
tecnología de regeneración para eltratamiento de aceites industriales
o lubricantes usados (Y8);
Que, de
esta manera, se establecen parámetros más restrictivos con la
finalidad de reducir los impactos ambientales, especialmente aquellos
ocasionados por las emisiones gaseosas altamente tóxicas, teniendo en
vista los principios de sustentabilidad y progresividad en materia de
reutilización y reciclado de aceites minerales usados;
Que se han
tenido en consideración parámetros internacionales tales como los de
la agencia estadounidense Environmental Protection Agency (EPA), del
Código de Evaluación y Control Ambiental español, y la agencia
ambiental canadiense;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
No 15.164 y el Decreto No 31/20; Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTICULO
1º. Derogar el ARTICULO 2° de la Resolución OPDS N° 468/19.
ARTICULO
2º. Sustituir el ARTÍCULO 3° de la Resolución OPDS Nº 468/19, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
3º. Los generadores de aceites usados (Y8) que realicen el tratamiento
de sus residuos en el establecimiento industrial que los produzcan
deberán declarar los procesos en el marco de la Ley N° 11.459.
Asimismo,
deberán solicitar las licencias o autorizaciones que correspondan en
función de los procesos que se deseen implementar, completando los
datos que consigna el Anexo IV (IF-2021-07607453- GDEBA-DPROPDS), que
forma parte de la presente”.
ARTICULO
3º. Sustituir el ARTÍCULO 4º de la Resolución OPDS Nº 468/19, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
4º. Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados
para combustión con recupero de energía no podrán superar los valores
máximos admitidos en las especificaciones indicadas en el Anexo II (IF-
2021-07615523-GDEBA-DPROPDS), que forma parte de la presente”.
ARTICULO
4º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Anexo II de la resolución 468/19 OPDS -
Tabla N°1 " Especificación de aceites usados para combustión con
recuperación de energía"
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