Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
ESPECIALES – ACEITES
INDUSTRIALES - TRATAMIENTO
Resolución (OPDS) 468/19. Del 24/6/2019. B.O.: 3/7/2019. Residuos
Especiales. Aceites Industriales. Regula el tratamiento de aceites para
la reutilización en establecimientos industriales, estableciendo un
nuevo sistema de gestión (recupero de energía-residuos
especiales-reciclado-reutilización).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 24 de
Junio de 2019
VISTO el
EX-2019-11173083-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la provincia de
Buenos Aires, las Leyes Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 14.989, el Decreto Nº
806/97, la Resolución Nº 248/10 de este Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece
que todos sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y
el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras, siendo obligación de la Provincia “preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional
de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades
que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo”;
Que de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 14.989, este Organismo Provincial
reviste el carácter de Autoridad de Aplicación en materia ambiental en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley
N° 11.723, en su artículo 4°, establece que el Poder Ejecutivo
Provincial a través de la autoridad de aplicación en materia ambiental
deberá fijar la política ambiental;
Que la Ley
N° 11.720 establece el régimen normativo para la generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires,
disponiendo en su artículo 2º que el objetivo es reducir la cantidad de
residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del
tratamiento,
transporte
y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías
más adecuadas, desde el punto de vista ambiental;
Que
asimismo, el artículo 3° de la referida Ley Nº 11.720 dispone que quedan
excluidos del régimen de dicha ley y sujetos a la normativa específica
conforme a su objeto aquellos residuos especiales que la Autoridad de
Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se
constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos,
debiendo crear dicha autoridad mecanismos técnico - administrativos
específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los
mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad
administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una
norma particular al respecto;
Que el
artículo 6° de la Ley N° 11.720 prevé la instrumentación de incentivos
para aquellos generadores que como resultado de la optimización de sus
procesos, cambios de tecnologías y/o gestión ambiental en general,
minimicen la generación de residuos especiales, reutilicen y/o reciclen
los mismos;
Que el
artículo 3º del Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720
establece que para los residuos especiales que sean utilizados como
insumos, el generador deberá informar el destino que les dará y los que
los utilizan deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una
memoria técnica (que tendrá carácter de declaración jurada) de su uso en
los procesos productivos fijando expresamente el porcentaje de
reutilización de los mismos y que los residuos especiales a utilizarse
como materia prima de un proceso productivo, sólo perderán su
característica de tales cuando egresen del establecimiento con la
documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero para
ser utilizados como insumos según los procesos denunciados;
Que
actualmente la Provincia de Buenos Aires cuenta con diversas
instalaciones que permiten el correcto reaprovechamiento de ciertas
corrientes de los aceites minerales usados;
Que
transcurridos nueve años desde la aprobación de la Resolución N° 248/10
por la cual se reguló la gestión de aceites industriales o lubricantes
usados (Y8), se torna necesario establecer un nuevo sistema de gestión
que mejore la aplicabilidad y diversifique las alternativas de
tratamientos incrementando la posibilidad de opciones para el reuso o
reciclado de los mismos, así como su valorización energética sin dejar
de promover la jerarquización de residuos;
Que otras
jurisdicciones han implementado exitosamente medidas a fin de ampliar la
oferta de reutilización o reuso de los aceites lubricantes usados como
por ejemplo los Estados Unidos a través de su Agencia de Protección
Ambiental (US EPA) en el Título 40, Parte 279 Estándares para el Uso de
Aceites Lubricantes Usados del Código de Regulaciones Federales;
Que en el
ámbito latinoamericano otros estados también han emitido normativas
impulsando la recuperación de aceites usados, tales como, por ejemplo,
la Resolución del Conselho Nacional do Meio Ambiente (Conama) 362/2005
(complementada con Resol 450/2012) ambas de los Estados Unidos de
Brasil, que impulsan el refinado como método prioritario para el
reciclaje de aceites usados así como la Resolución 318/2000 de la
República de Colombia, que regula entre otros aspectos la combustión de
aceites usados en hornos y calderas;
Que
asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) aprobó a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre
de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual
plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta
y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica,
social y ambiental;
Que también
se ha tomado como referencia la experiencia de la Unión Europea a través
de las Directivas 2008/98/CE y 87/101/CEE, esta última del Consejo de 22
de diciembre de 1986 por la que se modifica la Directiva 75/439/CEE
relativa a la gestión de aceites usados;
Que los
estados europeos que han receptado dicha Directiva han emitido normas
específicas para la reutilización de aceites, como el caso de España,
que en el art. 8 de la Ley 22/2011 establece que los aceites usados
deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y
como segunda a la valorización energética;
Que el
Objetivo N° 12 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste
en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles que se
traduce en “fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía”. En
particular prevé como Meta N° 12.4 de aquí a 2020, lograr la gestión
ecológicamente racional de todos los desechos a lo largo de su ciclo de
vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos. También
prevé como Meta 12.5 reducir considerablemente la generación de desechos
mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y
reutilización;
Que el
Estado Argentino adhirió, junto a los demás estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), a dicha Agenda;
Que en el
ámbito nacional, el Decreto Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó
al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y
seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”;
Que el
logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias
metas de Desarrollo Sostenible;
Que en ese
marco, el 8 de agosto de 2018, la Provincia suscribió con el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Convenio Nº 993,
aprobado por Decreto provincial Nº 1028/18 (B.O. 20/09/18) el cual tiene
por finalidad entablar acciones de vinculación y cooperación que
permitan la adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la
realidad provincial, en contribución al alcance de las metas nacionales;
Que por
medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros se designó a este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) como responsable de coordinar las acciones necesarias
para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que
asimismo, la Convención de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de
Residuos que fue ratificada por el Congreso Nacional por medio de la Ley
23.922 establece en su “Guía Técnica para Refinado u otros Reusos de los
Aceites Usados” (Basel Convention Technical Guidelines on Used Oil
Re-Refining or Other Re-Uses of Previously Used Oil (R9)) que se admiten
los tratamientos que permiten conservar o recuperar las propiedades de
los aceites para reusos directos así como las valorizaciones
energéticas;
Que en el
apartado N° 218 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) aprobada por la Asamblea
General el 27 de Julio de 2012 (A/RES/66/288), los Estados se
comprometieron a adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida aplicar
políticas para lograr un uso eficiente de los recursos y una gestión de
los desechos ambientalmente racional así como seguir reduciendo,
reutilizando y reciclando los desechos y aumentar la recuperación de
energía procedente de desechos con miras a gestionar la mayor parte de
los desechos mundiales de manera ambientalmente racional, y cuando sea
posible, utilizarlos como recurso;
Que el
refinado promovido por la Resolución Nº 248/10 consiste en el
tratamiento de aceite usado a fin de eliminar las impurezas, de manera
que se pueda utilizar como base para la elaboración de nuevas sustancias
de lubricación. Dicha única posibilidad excluye otras opciones de
destino en el marco de la economía circular, como por ejemplo la
utilización, en condiciones controladas a fin de no producir
afectaciones al ambiente por el aceite usado como combustible para
generar energía en procesos y otros tipos de usos en actividades
económicas disminuyendo la utilización de combustibles fósiles;
Que este
incremento en las opciones de reutilización, recuperación y valorización
ampliará las alternativas para la constitución de un circuito más
sustentable para la reducción de la cantidad de aceites usados sin
apropiada gestión y propiciará el mejor aprovechamiento de los aceites
lubricantes usados, lo que asegurará una mejora para el ambiente
sostenible en el tiempo inserto en enfoque de economía circular;
Que se
torna necesario actualizar el marco regulatorio adaptándolo a los nuevos
lineamientos establecidos por este Organismo a fin de dictar normas más
eficientes acordes a los principios reconocidos mundialmente en la
materia y, consecuentemente, derogando las normas que han devenido
obsoletas;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Nº 14.989;
Por ello,
El DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. A los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes
definiciones:
ACEITE
USADO (Y8): Aceites con base total o parcialmente mineral o sintética,
provenientes de establecimientos industriales o no industriales, que se
hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado
inicialmente;
COMBUSTIÓN
CON RECUPERO DE ENERGÍA: Consiste en la utilización del aceite usado,
con o sin tratamiento previo, como combustible secundario o sustituto
(en condiciones de combustión controladas) para generar energía en
procesos industriales;
ELIMINACIÓN: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso
cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el
aprovechamiento de sustancias o energía;
RECICLADO:
Toda operación de valorización mediante la cual los residuos son
transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si
es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye
la transformación del material orgánico, pero no la valorización
energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como
combustibles o para operaciones de relleno;
REFINADO:
Consiste en el tratamiento del aceite a fin de eliminar las impurezas,
de manera que se pueda utilizar como base para la elaboración de nuevos
productos;
REGENERACIÓN DE ACEITES USADOS: Cualquier operación de reciclado que
permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados,
en particular mediante el retiro de los contaminantes, los productos de
la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites. En el Anexo I
(IF-2019-11865727-GDEBA-DAJYFAOPDS) se presenta una Guía orientativa de
aceites refinables para uso original;
REUTILIZACIÓN: Cualquier operación mediante la cual productos o
componentes se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que
fueron concebidos.
Se
consideran entre los aceites usados los de motores de combustión, los de
sistemas de transmisión, así como los aceites lubricantes, aceites para
turbinas, de sistemas hidráulicos y aceites protectivos;
TRATAMIENTO: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación. La operación de
dilución no es considerada tratamiento;
VALORIZACIÓN: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el
residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que
de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o
que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación
o en la economía en general.
ARTÍCULO
2º. (art. derogado por
resolución 74/21 OPDS) Los generadores que envíen los aceites usados (Y8) a regenerar
quedan exentos del pago de la Tasa, para dichos aceites, en el marco de
la Ley N° 11.720.
ARTÍCULO
3º. (art. sustituido por
resolución 74/21 OPDS)
Los generadores de aceites usados (Y8) que realicen el
tratamiento de sus residuos en el establecimiento industrial que los
produzcan deberán declarar los procesos en el marco de la Ley N° 11.459.
Asimismo,
deberán solicitar las licencias o autorizaciones que correspondan en
función de los procesos que se deseen implementar, completando los
datos que consigna el Anexo IV (IF-2021-07607453- GDEBA-DPROPDS), que
forma parte de la presente.
ARTÍCULO
4°. (art. sustituido por
resolución 74/21 OPDS)
Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para
combustión con recupero de energía no podrán superar los valores
máximos admitidos en las especificaciones indicadas en el Anexo II (IF-
2021-07615523-GDEBA-DPROPDS), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO
5°. Los generadores que deseen enviar aceites usados como insumos reales
y/o productos utilizados en otros procesos productivos, deberán dar
cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada del Anexo III (IF-2019-11865797-GDEBA-DAJYFAOPDS)
de la presente a fin de solicitar la correspondiente autorización. Dicha
autorización tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años y anualmente se
deberá presentar un resumen de la gestión dada a los aceites usados.
ARTÍCULO
6°. Los establecimientos industriales que utilicen los aceites usados,
en función de los tratamientos o usos que realicen, deberán realizar los
siguientes controles y contar con los siguientes permisos específicos:
(a) Control
de Ingreso
Deberá
contarse con protocolos de análisis de composición fisicoquímica (y
restantes parámetros aplicables en función del tratamiento o uso
aprobado), disponible en el Establecimiento, por cada despacho y por
cada lote de almacenamiento representativo del insumo.
(b)
Monitoreos de Efluentes Gaseosos (para procesos que impliquen Combustión
o alguna forma de emisión vinculada al aceite ingresante).
Deberá
tramitar la Licencia de Emisiones Gaseosas (Decreto N° 1074/18) y
cumplir el programa de monitoreo correspondiente acorde con la
composición del lubricante a utilizar como insumo/combustible. Los
protocolos de análisis deberán estar disponibles en el Establecimiento.
(c) Contar
con instalaciones adecuadas para recepcionar y almacenar los Aceites
Usados Las instalaciones de recepción y almacenamiento deberán contar
con las habilitaciones de seguridad y ambiente que correspondan.
ARTÍCULO
7º. Toda infracción o incumplimiento de las disposiciones de esta
Resolución, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas
en la Ley N° 11.720 y el Decreto N° 806/97 y/o de la aplicación de las
medidas preventivas inherentes al ejercicio del poder de policía de este
Organismo Provincial.
ARTÍCULO
8º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
9º. Derogar la Resolución 248/10 publicada en el Boletín Oficial Nº
26453.
ARTÍCULO
10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Anexo II de la resolución 468/19 OPDS -
Tabla N°1 " Especificación de aceites usados para combustión con
recuperación de energía"
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