Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11720, deroga resolución 248/10 OPDS.

- modificada y/o complementada por: resolución 74/21 OPDS.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

RESIDUOS ESPECIALES – ACEITES INDUSTRIALES - TRATAMIENTO

Resolución (OPDS) 468/19. Del 24/6/2019. B.O.: 3/7/2019. Residuos Especiales. Aceites Industriales. Regula el tratamiento de aceites para la reutilización en establecimientos industriales, estableciendo un nuevo sistema de gestión (recupero de energía-residuos especiales-reciclado-reutilización).

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 24 de Junio de 2019

VISTO el EX-2019-11173083-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 14.989, el Decreto Nº 806/97, la Resolución Nº 248/10 de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, siendo obligación de la Provincia “preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo”;

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 14.989, este Organismo Provincial reviste el carácter de Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley N° 11.723, en su artículo 4°, establece que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la autoridad de aplicación en materia ambiental deberá fijar la política ambiental;

Que la Ley N° 11.720 establece el régimen normativo para la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires, disponiendo en su artículo 2º que el objetivo es reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento,

transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental;

Que asimismo, el artículo 3° de la referida Ley Nº 11.720 dispone que quedan excluidos del régimen de dicha ley y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos, debiendo crear dicha autoridad mecanismos técnico - administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una norma particular al respecto;

Que el artículo 6° de la Ley N° 11.720 prevé la instrumentación de incentivos para aquellos generadores que como resultado de la optimización de sus procesos, cambios de tecnologías y/o gestión ambiental en general, minimicen la generación de residuos especiales, reutilicen y/o reciclen los mismos;

Que el artículo 3º del Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720 establece que para los residuos especiales que sean utilizados como insumos, el generador deberá informar el destino que les dará y los que los utilizan deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una memoria técnica (que tendrá carácter de declaración jurada) de su uso en los procesos productivos fijando expresamente el porcentaje de reutilización de los mismos y que los residuos especiales a utilizarse como materia prima de un proceso productivo, sólo perderán su característica de tales cuando egresen del establecimiento con la documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero para ser utilizados como insumos según los procesos denunciados;

Que actualmente la Provincia de Buenos Aires cuenta con diversas instalaciones que permiten el correcto reaprovechamiento de ciertas corrientes de los aceites minerales usados;

Que transcurridos nueve años desde la aprobación de la Resolución N° 248/10 por la cual se reguló la gestión de aceites industriales o lubricantes usados (Y8), se torna necesario establecer un nuevo sistema de gestión que mejore la aplicabilidad y diversifique las alternativas de tratamientos incrementando la posibilidad de opciones para el reuso o reciclado de los mismos, así como su valorización energética sin dejar de promover la jerarquización de residuos;

Que otras jurisdicciones han implementado exitosamente medidas a fin de ampliar la oferta de reutilización o reuso de los aceites lubricantes usados como por ejemplo los Estados Unidos a través de su Agencia de Protección Ambiental (US EPA) en el Título 40, Parte 279 Estándares para el Uso de Aceites Lubricantes Usados del Código de Regulaciones Federales;

Que en el ámbito latinoamericano otros estados también han emitido normativas impulsando la recuperación de aceites usados, tales como, por ejemplo, la Resolución del Conselho Nacional do Meio Ambiente (Conama) 362/2005 (complementada con Resol 450/2012) ambas de los Estados Unidos de Brasil, que impulsan el refinado como método prioritario para el reciclaje de aceites usados así como la Resolución 318/2000 de la República de Colombia, que regula entre otros aspectos la combustión de aceites usados en hornos y calderas;

Que asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica, social y ambiental;

Que también se ha tomado como referencia la experiencia de la Unión Europea a través de las Directivas 2008/98/CE y 87/101/CEE, esta última del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se modifica la Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados;

Que los estados europeos que han receptado dicha Directiva han emitido normas específicas para la reutilización de aceites, como el caso de España, que en el art. 8 de la Ley 22/2011 establece que los aceites usados deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y como segunda a la valorización energética;

Que el Objetivo N° 12 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles que se traduce en “fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía”. En particular prevé como Meta N° 12.4 de aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos. También prevé como Meta 12.5 reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización;

Que el Estado Argentino adhirió, junto a los demás estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a dicha Agenda;

Que en el ámbito nacional, el Decreto Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;

Que el logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias metas de Desarrollo Sostenible;

Que en ese marco, el 8 de agosto de 2018, la Provincia suscribió con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Convenio Nº 993, aprobado por Decreto provincial Nº 1028/18 (B.O. 20/09/18) el cual tiene por finalidad entablar acciones de vinculación y cooperación que permitan la adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la realidad provincial, en contribución al alcance de las metas nacionales;

Que por medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se designó a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

Que asimismo, la Convención de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de Residuos que fue ratificada por el Congreso Nacional por medio de la Ley 23.922 establece en su “Guía Técnica para Refinado u otros Reusos de los Aceites Usados” (Basel Convention Technical Guidelines on Used Oil Re-Refining or Other Re-Uses of Previously Used Oil (R9)) que se admiten los tratamientos que permiten conservar o recuperar las propiedades de los aceites para reusos directos así como las valorizaciones energéticas;

Que en el apartado N° 218 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) aprobada por la Asamblea General el 27 de Julio de 2012 (A/RES/66/288), los Estados se comprometieron a adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida aplicar políticas para lograr un uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente racional así como seguir reduciendo, reutilizando y reciclando los desechos y aumentar la recuperación de energía procedente de desechos con miras a gestionar la mayor parte de los desechos mundiales de manera ambientalmente racional, y cuando sea posible, utilizarlos como recurso;

Que el refinado promovido por la Resolución Nº 248/10 consiste en el tratamiento de aceite usado a fin de eliminar las impurezas, de manera que se pueda utilizar como base para la elaboración de nuevas sustancias de lubricación. Dicha única posibilidad excluye otras opciones de destino en el marco de la economía circular, como por ejemplo la utilización, en condiciones controladas a fin de no producir afectaciones al ambiente por el aceite usado como combustible para generar energía en procesos y otros tipos de usos en actividades económicas disminuyendo la utilización de combustibles fósiles;

Que este incremento en las opciones de reutilización, recuperación y valorización ampliará las alternativas para la constitución de un circuito más sustentable para la reducción de la cantidad de aceites usados sin apropiada gestión y propiciará el mejor aprovechamiento de los aceites lubricantes usados, lo que asegurará una mejora para el ambiente sostenible en el tiempo inserto en enfoque de economía circular;

Que se torna necesario actualizar el marco regulatorio adaptándolo a los nuevos lineamientos establecidos por este Organismo a fin de dictar normas más eficientes acordes a los principios reconocidos mundialmente en la materia y, consecuentemente, derogando las normas que han devenido obsoletas;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.989;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. A los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

ACEITE USADO (Y8): Aceites con base total o parcialmente mineral o sintética, provenientes de establecimientos industriales o no industriales, que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente;

COMBUSTIÓN CON RECUPERO DE ENERGÍA: Consiste en la utilización del aceite usado, con o sin tratamiento previo, como combustible secundario o sustituto (en condiciones de combustión controladas) para generar energía en procesos industriales;

ELIMINACIÓN: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía;

RECICLADO: Toda operación de valorización mediante la cual los residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;

REFINADO: Consiste en el tratamiento del aceite a fin de eliminar las impurezas, de manera que se pueda utilizar como base para la elaboración de nuevos productos;

REGENERACIÓN DE ACEITES USADOS: Cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante el retiro de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites. En el Anexo I (IF-2019-11865727-GDEBA-DAJYFAOPDS) se presenta una Guía orientativa de aceites refinables para uso original;

REUTILIZACIÓN: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Se consideran entre los aceites usados los de motores de combustión, los de sistemas de transmisión, así como los aceites lubricantes, aceites para turbinas, de sistemas hidráulicos y aceites protectivos;

TRATAMIENTO: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. La operación de dilución no es considerada tratamiento;

VALORIZACIÓN: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.

ARTÍCULO 2º. (art. derogado por resolución 74/21 OPDS) Los generadores que envíen los aceites usados (Y8) a regenerar quedan exentos del pago de la Tasa, para dichos aceites, en el marco de la Ley N° 11.720.

ARTÍCULO 3º. (art. sustituido por resolución 74/21 OPDS) Los generadores de aceites usados (Y8) que realicen el tratamiento de sus residuos en el establecimiento industrial que los produzcan deberán declarar los procesos en el marco de la Ley N° 11.459.

Asimismo, deberán solicitar las licencias o autorizaciones que correspondan en función de los procesos que se deseen implementar, completando los datos que consigna el Anexo IV (IF-2021-07607453- GDEBA-DPROPDS), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°. (art. sustituido por resolución 74/21 OPDS) Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía no podrán superar los valores máximos admitidos en las especificaciones indicadas en el Anexo II (IF- 2021-07615523-GDEBA-DPROPDS), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°. Los generadores que deseen enviar aceites usados como insumos reales y/o productos utilizados en otros procesos productivos, deberán dar cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada del Anexo III (IF-2019-11865797-GDEBA-DAJYFAOPDS) de la presente a fin de solicitar la correspondiente autorización. Dicha autorización tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años y anualmente se deberá presentar un resumen de la gestión dada a los aceites usados.

ARTÍCULO 6°. Los establecimientos industriales que utilicen los aceites usados, en función de los tratamientos o usos que realicen, deberán realizar los siguientes controles y contar con los siguientes permisos específicos:

(a) Control de Ingreso

Deberá contarse con protocolos de análisis de composición fisicoquímica (y restantes parámetros aplicables en función del tratamiento o uso aprobado), disponible en el Establecimiento, por cada despacho y por cada lote de almacenamiento representativo del insumo.

(b) Monitoreos de Efluentes Gaseosos (para procesos que impliquen Combustión o alguna forma de emisión vinculada al aceite ingresante).

Deberá tramitar la Licencia de Emisiones Gaseosas (Decreto N° 1074/18) y cumplir el programa de monitoreo correspondiente acorde con la composición del lubricante a utilizar como insumo/combustible. Los protocolos de análisis deberán estar disponibles en el Establecimiento.

(c) Contar con instalaciones adecuadas para recepcionar y almacenar los Aceites Usados Las instalaciones de recepción y almacenamiento deberán contar con las habilitaciones de seguridad y ambiente que correspondan.

ARTÍCULO 7º. Toda infracción o incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley N° 11.720 y el Decreto N° 806/97 y/o de la aplicación de las medidas preventivas inherentes al ejercicio del poder de policía de este Organismo Provincial.

ARTÍCULO 8º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º. Derogar la Resolución 248/10 publicada en el Boletín Oficial Nº 26453.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.

ANEXO (formato PDF) - Anexo II de la resolución 468/19 OPDS - Tabla N°1 " Especificación de aceites usados para combustión con recuperación de energía"

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