Resolución (SPA) 1408/00. Del 11/12/2000.
Residuos Especiales. Crear a los efectos de la presentación de la
declaración jurada de generadores de residuos especiales no industriales
el formulario "Residuos Especiales, Generadores No
Industriales, Declaración Jurada, Anexo IV A" que como Anexo "E1" forma
parte integrante de la presente Resolución.
La Plata, 11 de diciembre de 2000.
VISTO las facultades asignadas a la
Secretaría de Política Ambiental por la Ley 12.355 de Ministerios,
ley 11.720 y su decreto reglamentario y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Política Ambiental es
autoridad de aplicación de la ley 11.720 y su decreto reglamentario.
Que tal normativa exige la registración de
todos los generadores no industriales de residuos especiales.
Que debe sistematizarse de manera simple el
modo de presentación de las declaraciones juradas exigidas por la citada
normativa.
Que la simplificación de las declaraciones
juradas facilita la registración de los generadores no industriales y
con ello el conocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación de los
volúmenes, tipos de residuos, manejo, transporte y tratamiento de los
mismos en la Provincia de Buenos Aires.
Que a los efectos de continuar con el camino
de una visión completa de la situación ambiental de los distintos
establecimientos, y en particular de los generadores de residuos
especiales no industriales, la modificación propuesta se basa en la
implementación de un formulario, que mantenga el proceso de unicidad
dando una respuesta sistémica y acabada en cuanto al perfil ambiental de
los mencionados generadores.
Que la modificación planteada redundará en un
beneficio tanto para el administrativo como para la administración que
verán en un formato unificado de presentación no reiterativa.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
Artículo 1° - Crear a los efectos de la
presentación de la declaración jurada de generadores de residuos
especiales no industriales el formulario "Residuos Especiales,
Generadores No Industriales, Declaración Jurada,
Anexo IV A" que como Anexo "E1" forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2° - La falta de presentación del
formulario enunciado en el artículo precedente, y en su caso el
"Formulario General", importará la presentación incompleta de la
Declaración Jurada de Generador de Residuos Especiales No Industriales.
Artículo 3° - El formulario establecido en la
presente Resolución será de uso obligatorio para toda persona física o
jurídica que, en razón de ser titular o responsable de comercios o
establecimientos generadores de residuos especiales no industriales,
deban registrarse, inscribirse o efectuar cualesquiera de las
presentaciones que por tal condición lo exigen ante esta Secretaría la
Ley 11.720, su decreto reglamentario y resoluciones complementarias de
tal norma. A partir de la vigencia del formulario establecido por la
presente, el "Formulario General" creado por Resolución 797/00 deberá
ser presentado por única vez al solicitar la registración. Asimismo los
comercios o establecimientos ya registrados deberán presentar el
"Formulario General" por única conjuntamente con la solicitud de la
renovación de generador de residuos especiales no industriales.
Artículo 4° - Establecer la vigencia del
formulario citado en el artículo primero de la presente a partir del 31
de enero de 2000.
Artículo 5° - Facultar a la Dirección General
de Administración de la Secretaría de Política Ambiental, a realizar las
gestiones necesarias ante la Dirección de Impresiones del Estado y
"Boletín Oficial" del Ministerio de Gobierno para la impresión del
formulario establecidos por la presente.
Artículo 6° - Encomendar, a la Dirección
General citada en el artículo precedente, la información del formulario
establecido en esta resolución.
Artículo 7° - Regístrese, notifíquese a la
Dirección General de Administración, Dirección Provincial de Control
Ambiental y Saneamiento Urbano, Dirección Provincial de Evaluación y
Recursos Naturales y Publíquese en el "Boletín Oficial".