Ministerio
de Seguridad
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS –
EQUIPAMIENTO - CONDICIONES
TECNICAS MINIMAS
Resolución (MS) 1578/18. Del 26/10/2018. B.O.: 2/11/2018. Transporte y
Seguridad. Aprobar las condiciones técnicas mínimas que deberá reunir el
equipamiento a instalarse en las unidades de transporte público de
pasajeros comprendidas en la Ley N° 14.897 y el Decreto 342/18.
LA PLATA,
26 de octubre de 2018.
VISTO la
Ley N° 14.897, el DECTO-2018-342-GDEBA-GPBA y el expediente N°
21.100-153.836/18, mediante el cual se propicia la aprobación de las
condiciones técnicas mínimas que deberá reunir el equipamiento a
instalarse en las unidades de transporte público de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 14.897 y su Reglamentación aprobada por DECTO-2018-342-GDEBA-GPBA,
se impuso el régimen para el establecimiento y regulación de las Cámaras
de Seguridad en las unidades de transporte colectivo de pasajeros de
jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del
territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que el
citado Decreto estableció como autoridad de aplicación, entre otras, a
esta cartera ministerial;
Que por la
presente se determinan las características y recomendaciones técnicas
mínimas para la instalación de cámaras de seguridad en sistemas de
transporte público de pasajeros, cuyas señales deberán ser aptas para
converger a un Centro de Monitoreo que oportunamente este Ministerio de
Seguridad indicará;
Que se
propicia un sistema que permita el acceso a la visualización de hechos
relevantes en materia de seguridad, ya sea en tiempo real o en su caso
después de acontecidos, razón por la cual, sus elementos constitutivos
deberán ser de calidad profesional utilizando estándares abiertos de la
industria.
Que cada
unidad de transporte deberá contar con al menos cuatro cámaras, de las
cuales una cámara visualizará el acceso de ascenso de pasajeros, una el
interior del vehículo, una la puerta de descenso y la cuarta tomará la
vista externa delantera en dirección al recorrido de circulación.
También contará con dispositivos antipánico que permitan enviar una
alarma al Centro de Monitoreo en caso de emergencias y un módulo de GPS
que brinde información del posicionamiento geográfico y velocidad del
móvil.
Que las
unidades que cuenten con puerta de descenso central y trasera deberán
contar con una quinta cámara que asegure la vista de ambas puertas de
descenso.
Que el
sistema permitirá almacenar en modo local el video de las cámaras por un
período de 30 días mediante la implementación de un sistema de
administración y almacenamiento de video instalado a bordo. Así mismo
contará con un sistema de transmisión inalámbrico apto para enviar las
imágenes de las cámaras remotamente al Centro de Monitoreo, cuando esto
es requerido, de manera de no dispensar ancho de banda en forma
constante.
Que han
tomado intervención la Subsecretaría de Transporte, la Dirección
Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y la Dirección
Provincial de Telecomunicaciones;
Que
asimismo ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 14.989, y el DECTO- 2018-342-GDEBA-GPBA;
Por ello,
EL MINISTRO
DE SEGURIDAD
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar las condiciones técnicas mínimas que deberá reunir el
equipamiento a instalarse en las unidades de transporte público de
pasajeros comprendidas en la Ley N° 14.897 y el DECTO-2018-342- GDEBA-GPBA
y que como Anexo Único (IF-2018-23470765-GDEBA-DGCHMSGP) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO
2°. Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
ANEXO
ÚNICO
Características del sistema
1.
Cámaras fijas
Se
recomiendan las siguientes características técnicas mínimas para un
mejor aprovechamiento del sistema:
•
Protección Anti-vandálica
•
Construcción Carcaza Minidomo Metálica IP54 (No se aceptarán cámaras de
otro tipo). Si alguna cámara fuera montada en el exterior del vehículo,
por ejemplo la que apunta hacia la vista externa delantera en dirección
al recorrido de circulación, éste deberá ser con protección IP67.
• Grado de
protección de resistencia contra impactos mecánicos nocivos, debido a
que serán instaladas en zonas de constante exposición a
golpes/vandalismo: IK10
•
Resolución:1920x1080p / 2Megapixel y 1280x720p / 1Megapixel (según
corresponda a cada cámara)
• Cuadros
por seg. 25/30fps@1080P, 25/30/50/60fps@720P
• Escaneo
Progresivo
• Shutter
Electrónico PAL: 1/25~1/100000s NTSC: 1/30~1/100000s
•
Iluminación mínima 0.02Lux/F1.4, 0Lux IR ON
• Relación
S/N Mas de 45dB
• Cantidad
mínima de led IR: 12 o cumplir con Distancia real de iluminación
infrarroja: 8m
• Encendido
IR Control Automático / Manual
• Lente:
2.8mm fijo
• Apertura
máxima F1.4
• Mínima
distancia de enfoque 300mm
• Pan
/ Tilt / Rotation Manual
• Tilt: 0°
~ 90° Rotation: 0° ~ 360°
• Salida de
Video DIN (tipo Aviación)
•
Conmutación Día/Noche Auto (ICR)
• OSD Menú
en español
• Modo BLC
/ HLC / DWDR
• WDR DWDR
• Control
de Ganancia Automático
• Reducción
de Ruido 2D
• Balance
de Blancos Auto / Manual
• IR Auto
•
Certificaciones mínimas: CE (EN55032, EN55024, EN50130-4) FCC (CFR 47
FCC Part 15 subpartB, ANSI C63.4-2014)
• Fuente de
Alimentación 12VDC
• Consumo
Máximo 4W (12V DC, IR encendido)
•
Temperatura de operación -40°C ~ +60°C / 90% RH
• Cámara de
visualización del acceso de ascenso de pasajeros: 720p
• Cámara de
visualización general del interior del vehículo: 1080p
• Cámara de
visualización de la/s puerta/s de descenso: 720p
• Cámara de
visualización de la vista externa delantera en dirección al recorrido de
circulación: 1080p
2.
Sistema de administración de Video Móvil
El sistema
de administración de video deberá ser una solución apta para ser
implementada en vehículos de transporte de personas y adecuarse a las
siguientes recomendaciones:
• Soportar
video móvil con tecnología HDTVI
• Grabación
y visualización en tiempo real
• El video
se deberá visualizar por red inalámbrica: 3G / 4G / WIFI con las
siguientes características: 3G(WCDMA) y 4G(FDD-LTE), Wi-Fi: 802.11
b/g/n, 2.4GHz(Base), 802.11AC 5.8G WIFI (Personalizable)
• El
dispositivo debe admitir la conexión de diversos accesorios tales como
lector de tarjetas, sensor de combustible, botón de emergencia, etc.
• Deberá
cumplir con los requisitos de dispositivos móviles EN50155 ó ISO16750 •
Se deberán utilizar materiales y estructura de amortiguación para
absorber vibraciones y así proteger componentes sensibles del sistema.
• La fuente
de alimentación deberá proteger al dispositivo en todo momento, dado que
el suministro de energía es variable a causa de los cambios de voltaje
de la batería a lo largo de la conducción, la misma tendrá (+ 9 a + 32
VDC), entrada 9 a 32 VDC.
• El
consumo máximo no podrá superar 20W (sólo el sistema sin las cámaras)
• Deberá
contar con los canales de audio y video (interfaz tipo Aviación), de
acuerdo a la cantidad de cámaras por vehículo.
• Alarmas
E/S: 4/2
•
Conectores de aviación especializados que garantizan la estabilidad de
la señal
• Inicio de
encendido y retardo de apagado (configurable 0 a 30min.)
• El modo
de operación deberá ser mediante: Ratón, IR Control remoto y mediante
Web ó App.
• Deberá
trabajar entre temperaturas de -10 °C a +55 °C.
• Deberá
soportar una humedad desde el 10% al 90%
• Contará
con una protección de apagado mediante contraseña, evitando la pérdida
de datos
• Contar
con ubicación GPS. El módulo GPS deberá ser integrado, recibir
información de la ubicación del vehículo y reportarla al centro de
monitoreo para luego ser rastreado en el mapa del sistema de
administración de video.
• El
sistema de administración de video deberá generar alarmas en el Centro
de Monitoreo del Ministerio de Seguridad, que indiquen cuando una cámara
de una unidad de transporte colectivo de pasajeros no se encuentra en
funcionamiento, no transmitiendo video, o bien, pantalla en negro
(previsión de haber sido obstruida totalmente)
• Grabación
de resguardo sobre tarjeta SD cuando el disco duro se encuentre dañado o
inoperable HDD/SSD
• Entrada
de Video: cámaras analógicas, resolución hasta 1080p mínimo 4 canales,
aunque deberá estar de acuerdo a la cantidad de cámaras por vehículo (5
cámaras para aquellas unidades de transporte público con 2 puertas de
descenso).
• Entrada
de Audio: conectores de aviación (nivel linear, 1kΩ) mínimo 4 canales,
aunque deberá estar de acuerdo a la cantidad de cámaras por vehículo (5
cámaras para aquellas unidades de transporte público con 2 puertas de
descenso).
• Salida de
Video 1920×1080p/60Hz, 1280×1024/60Hz, 1280×720/60Hz, 1024×768/60Hz,
• Salida de
Audio: 1-ch; Conectores de aviación (nivel lineal, 600Ω)
•
Compresión Video: H.264 mínimo
•
Resolución de la codificación del video: 1080p/720p/WD1/4CIF/2CIF/CIF
• Cuadros
por segundo: PAL: 1 a 25fps, NTSC: 1 a 30fps
•
Compresión de audio: G.711
• Soporte
de al menos 2 streams de video
Deberá
poseer como mínimo las siguientes Interfaces Externas
• Audio de
2 vías compresión G722
• Sensores
de entrada: 4 high/low entradas de señal
• Entrada
de Alarma: 4 high/low entradas de señal
• Salida de
Alarma: 1 Interfaz de red 10M/100M, RJ45 Ethernet
•
Interfaces serial: 2 × RS-232, 1 × RS-485
• Tarjeta
SD: 1 SD/SDHC/SDXC slot, Mínimo 128 GB
• 1
Interfaces CAN
3.
Sistema de almacenamiento
El sistema
de almacenamiento deberá contar con puerto SATA para HDD y la capacidad
mínima, de almacenar 30 días de video en la máxima resolución de cada
cámara, junto al sistema operativo, audio y posicionamiento de GPS
(máxima resolución de cámara, grabación 15fps@1080P ó 15fps@720P según
corresponda por ubicación de la cámara, suponiendo ciclos de trabajo de
al menos 18hs/día, sin reducir el bitrate para cada resolución de manera
de no perder información) para la totalidad de las cámaras solicitadas y
admitir Tarjeta SD de 128 GB como mínimo. La capacidad mínima del HDD
para unidades de 4 cámaras será de 2TB y para unidades de 5 cámaras de
4TB.
El
contenedor de disco duro deberá ser Anti-vibración diseñado para hacer
frente a diversos grados de vibración y golpes. El disco se alojará
dentro del mismo, con un control de temperatura inteligente para
mantener el sistema funcionando normalmente todo el tiempo, además dicho
contenedor deberá tener interfaz USB para exportación de datos. Deberá
soportar discos de 2.5¨ (HDD/SSD).
4.
Monitor TFT LCD 7”
Deberá
cumplir las siguientes recomendaciones:
• Tamaño:
7”
• Relación
de aspecto: 16:9
•
Resolución: 800x480
• Puertos
de entrada: del tipo aviación con el MDVR
•
Alimentación 12V
• Parlantes
Internos 2W (16Ω) mínimo
• Grado de
Protección: IP53 mínimo
• Consumo
no mayor a 3W
5.
Sistema de Botón Antipánico
Se deberá
proveer un sistema de alarma tal que permita desde diferentes posiciones
dentro de cada uno de los vehículos en cuestión, llevar la señal de
alarma al centro de monitoreo designado por la autoridad competente.
El sistema
de alarma, deberá estar conformado de tal manera que permita ante una
situación puntual, reportar la emergencia al centro de monitoreo y
alcanzando en dicho centro tener una indicación clara, visual y sonora,
que permita la fácil y rápida ubicación del vehículo en emergencia, como
así también interactuar con el sistema de monitoreo de cámaras, para que
pase a prioritario el tratamiento de las imágenes de las cámaras del
vehículo que reporta el evento.
Además, se
deberá proveer capacitación para los usuarios y los respectivos
manuales, tanto de administración como una guía rápida para los
usuarios.
Para los
casos en que no haya cobertura celular, 3G o 4G, se deberá al menos,
enviar la posición del GPS y la alarma producida por el
botón antipánico. Asimismo, y en forma automática, al ingresar a la zona
de cobertura celular (3G/4G) deberá comenzar el envío automático de
video.
6.
Integración con la Plataforma de Monitoreo
Que
independientemente de las recomendaciones técnicas mínimas para la
instalación de cámaras de seguridad en sistemas de transporte público de
personas, el Ministerio de Seguridad implementará un Centro de
Monitoreo, donde deberán converger las señales de video, alarmas
producidas por el botón antipánico, geolocalización, etc. de cada unidad
móvil, por lo cual, se solicita que los MDVR a implementar por cada
empresa soporten el estándar RTSP, siendo que de otra manera, cada
proveedor que así no lo hiciere, debería ofrecer al SDK del streaming para
su correcta integración.
7.
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
Con el
objeto de mantener el equipamiento en perfecto estado operacional,
disponible para la captura de imágenes, envío de posición de GPS y
accionamiento de alarmas mediante el botón antipánico, se recomienda
llevar a cabo mantenimientos rutinarios sobre cada una de las unidades.
Mantenimientos preventivos destinados a la conservación de equipos o
instalaciones mediante la realización de revisión y chequeos que
garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad. Su finalidad es evitar o
mitigar las consecuencias de los fallos del equipo, logrando prevenir
las incidencias antes de que estas ocurran, con acciones de reemplazo de
piezas desgastadas, cables deteriorados, etc. sugiriendo que se realicen
periódicamente en al menos 3 ocasiones al año. De la misma manera se
debería contemplar un mantenimiento correctivo procurando localizar las
averías o defectos y corregirlos o repararlos, así como también, la
provisión de los repuestos necesarios. |