Provincias / Buenos Aires, Argentina

- derogada por resolución 41/14 OPDS.

Secretaría de Política Ambiental

Resolución (SPA) 167/02. Del 13/2/2001. Habilitación condicional, en el marco de la Resolución 504/01, de aquellos Laboratorios que han cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

LA PLATA, 13 de Febrero de 2001.

VISTO la presentación efectuada por el interesado en las presentes actuaciones administrativas, que corren bajo el Nro. 2145-7598/01, lo estatuído por la Ley Provincial 11.634 sobre la Habilitación y Fiscalización de Laboratorios Bromatológicos e Industriales en la Provincia de Buenos Aires, su Decreto Reglamentario 1443/00, y la Resolución 504/01 de ésta Secretaría; y

CONSIDERANDO

Que, es necesario proseguir reordenando la actividad de los citados Laboratorios Industriales en cuanto a las exigencias para proceder a su Habilitación, teniendo siempre presente los Fundamentos de la mencionada Ley Provincial, esto es evitar "acontecimientos lamentables que han sucedido sin solución de continuidad", por lo que resulta imprescindible para la salud de la población en general el contar con garantías sobre la calidad del control efectivo de los efluentes generados por la actividad antrópica,

Que, si bien el Organismo Argentino de Acreditación es el responsable único en la República Argentina de la Acreditación de los citados Laboratorios (referente a la Norma IRAM301 y su norma equivalente ISO 17025), en muchas de las presentaciones realizadas hasta el presente ante esta Autoridad de Aplicación -en lo relativo a la actuación bajo "normas reconocidas"- se ha verificado la falta de la Acreditación ante el citado Organismo en todo lo relativo al Sistema de La Calidad,

Que, frente a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a fin de que el Estado actúe con eficacia y agilidad ante los trámites a realizar por los interesados al respecto, resulta conveniente flexibilizar las exigencias mínimas para obtener la respectiva Habilitación contenidas en la Reglamentación a la citada Ley y en la Resolución 504/01,

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1° - Proceder a la habilitación condicional, en el marco de la Resolución 504/01, de aquellos Laboratorios que han cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente, e invocado acreditación de "sistema de la calidad" equivalente a la exigida en dicha Resolución, restándole presentar el respectivo Certificado de Acreditación expedido por el Organismo Argentino de Acreditación, bastando para este último requisito la Certificación de dicho Organismo que la debida solicitud de Acreditación se ha presentado.

Art. 2° - La Habilitación Condicional otorgada conforme el Artículo 1º de la presente Resolución estará sujeta a que en un plazo de 3 meses desde la citada Habilitación Condicional el interesado presente ante esta Secretaría el respectivo Certificado de Acreditación del Organismo Argentino de Acreditación.

Art. 3° - De forma.

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