Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 167/02. Del 13/2/2001. Habilitación condicional, en el marco de la
Resolución 504/01, de aquellos
Laboratorios que han cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos
por la normativa vigente.
LA
PLATA, 13 de Febrero de 2001.
VISTO
la presentación efectuada por el interesado en las presentes actuaciones
administrativas, que corren bajo el Nro. 2145-7598/01, lo estatuído por
la Ley Provincial 11.634 sobre la Habilitación y Fiscalización de
Laboratorios Bromatológicos e Industriales en la Provincia de Buenos
Aires, su Decreto Reglamentario 1443/00, y la Resolución 504/01 de ésta
Secretaría; y
CONSIDERANDO
Que,
es necesario proseguir reordenando la actividad de los citados
Laboratorios Industriales en cuanto a las exigencias para proceder a su
Habilitación, teniendo siempre presente los Fundamentos de la mencionada
Ley Provincial, esto es evitar "acontecimientos lamentables que han
sucedido sin solución de continuidad", por lo que resulta
imprescindible para la salud de la población en general el contar con
garantías sobre la calidad del control efectivo de los efluentes
generados por la actividad antrópica,
Que,
si bien el Organismo Argentino de Acreditación es el responsable único
en la República Argentina de la Acreditación de los citados Laboratorios
(referente a la Norma IRAM301 y su norma equivalente ISO 17025), en muchas
de las presentaciones realizadas hasta el presente ante esta Autoridad de
Aplicación -en lo relativo a la actuación bajo "normas
reconocidas"- se ha verificado la falta de la Acreditación ante el
citado Organismo en todo lo relativo al Sistema de La Calidad,
Que,
frente a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a fin de que el
Estado actúe con eficacia y agilidad ante los trámites a realizar por
los interesados al respecto, resulta conveniente flexibilizar las
exigencias mínimas para obtener la respectiva Habilitación contenidas en
la Reglamentación a la citada Ley y en la Resolución 504/01,
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
Artículo
1° - Proceder a la habilitación condicional, en el marco de la Resolución
504/01, de aquellos Laboratorios que han
cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa
vigente, e invocado acreditación de "sistema de la calidad"
equivalente a la exigida en dicha Resolución, restándole presentar el
respectivo Certificado de Acreditación expedido por el Organismo
Argentino de Acreditación, bastando para este último requisito la
Certificación de dicho Organismo que la debida solicitud de Acreditación
se ha presentado.
Art.
2° - La Habilitación Condicional otorgada conforme el Artículo 1º de
la presente Resolución estará sujeta a que en un plazo de 3 meses desde
la citada Habilitación Condicional el interesado presente ante esta
Secretaría el respectivo Certificado de Acreditación del Organismo
Argentino de Acreditación.
Art.
3° - De forma.
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