Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, ley nacional 24449.

- modificada y/o complementada por:

Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Transporte

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA DE CONDUCIR

Resolución (MT) 197/24. Del 16/8/2024. B.O.: 21/8/2024. Tránsito y Seguridad Vial. Establece, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires, que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, deberán extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir. La portación del mencionado certificado, juntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital -obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil-,habilitará la circulación hasta el 15 de octubre de 2024.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires, que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, deberán extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir. La portación del mencionado certificado, juntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital -obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil-,habilitará la circulación hasta el 15 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Certificado de Trámite aprobado”, que como Anexo Único (IF2024-25069885-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) integra la presente, tendiente a ser emitido por los Centros de Emisión de Licencias de Conducir con la finalidad de acreditar los extremos establecidos en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, a disponer prórrogas de la presente medida, de persistir las circunstancias de hecho que motivan la presente.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Modelo de “Certificado de Trámite aprobado”

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