Ministerio de Ambiente
POLÍTICA AMBIENTAL - ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS
Resolución (MA) 342/24. Del 10/12/2024. B.O.: 13/12/2024. Política
Ambiental. Envases Fitosanitarios. Establece que a los efectos de garantizar la trazabilidad y
control en la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, se
implementará el uso del sistema de Manifiestos de Residuos Especiales
conforme Resolución 118/11 OPDS, para el transporte de los envases de
tipo A y B, desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) o
Campañas de Recepción hasta los Operadores habilitados. Deroga
resolución 14/21 OPDS.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 10 de Diciembre de 2024
VISTO el EX-2022-40050283-GDEBA-DGAMAMGP, la Ley Nacional Nº 27.279, el
Decreto Nacional Nº 134/18, las Leyes Provinciales Nº 10.699, Nº 11.720,
Nº 11.723, N° 15.164 -modificada por la Ley N° 15.309, los Decretos
Provinciales Nº 499/91 y Nº 283/18, y las Resoluciones OPDS Nº 118/11,
Nº 505/19 y Nº 14/21, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los envases vacíos de
fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron,
requiriendo una gestión diferenciada y condicionada;
Que son objetivos de la citada Ley, garantizar que la gestión integral
de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud
de las personas ni al ambiente, como asimismo mejorar la eficacia de la
gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada
jurisdicción;
Que el artículo 13 establece que el sistema de gestión se definirá en 3
etapas: del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), del
Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador y del Operador a
la Industria;
Que por el artículo 14 de la citada ley nacional, se designó al entonces
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y a la entonces Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, como Autoridades de Aplicación, fijando entre sus
competencias el establecimiento de mecanismos que aseguren la
trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios durante toda la
cadena del Sistema de Gestión propuesto de conformidad con el principio
de progresividad;
Que el artículo 7 de la reglamentación de la citada Ley Nacional Nº
27.279, aprobado por el Decreto Nº 134/18 (Anexo I), establece que, a
los efectos interpretativos, los envases definidos en el inciso a) del
artículo 7 de dicha ley, serán denominados como envases Tipo ‘A’,
mientras que los envases definidos por el inciso b) del mismo artículo,
serán denominados como envases Tipo 'B';
Que el artículo 13, del Decreto N° 134/2018 establece que en lo referido
al transporte de los envases desde el Centro de Almacenamiento
Transitorio (CAT) a los Operadores, los requerimientos solicitados a tal
fin, serán los que la jurisdicción donde se realice el traslado
determine para dichos residuos, debiendo como mínimo contemplar los
requeridos para el traslado de carga de mercancías peligrosas que
establece la Ley N° 24.449 y sus modificaciones;
Que a través del Decreto provincial Nº 283/18 se designó como autoridad
competente para actuar en el marco de la citada Ley Nacional Nº 27.279
en la provincia de Buenos Aires, al entonces Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible - del cual este Ministerio de Ambiente resulta
ser su continuador institucional (conf. Ley Nº 15.477)-; Que mediante
Resolución N° 505/19 se establecieron los lineamientos para la gestión
de los envases vacíos de fitosanitarios en el territorio de la provincia
de Buenos Aires;
Que el artículo 17 establece dentro de los requisitos que deberá
contemplar el sistema de gestión, garantizar la trazabilidad y el
control, tanto de los envases vacíos como de los procesos del Sistema;
Que es necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que
contuvieron productos fitosanitarios, evitando su uso como materia prima
para envases o utensilios a ser empleados en la industria alimenticia
humana o animal, u otros elementos que entren en contacto con el ser
humano;
Que ante la falta de un sistema de trazabilidad Nacional, mediante
Resolución Nº 14/21, el entonces Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible estableció la obligación del uso del sistema de Código de
Operación de Traslado (COT) para el transporte de envases vacíos de
fitosanitarios y/o domisanitarios desde los Nodos Logísticos (NL) hasta
los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), y desde estos últimos
hasta el Operador;
Que la experiencia en la implementación de dicho sistema demuestra una
deficiencia en el sistema de trazabilidad desde los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta los Operadores habilitados para
efectuar el tratamiento de los envases vacíos de agroquímicos,
impidiendo un efectivo control del transporte de dichos envases hacia un
Operador debidamente habilitado, como asimismo la imposibilidad de estos
de poder emitir un certificado de tratamiento de los mismos;
Que, esto conlleva a que en la actualidad los sujetos obligados tanto
por la Ley Nacional Nª 27.279, como la normativa Provincial -Resolución
Nº 505/19-, no pueden acreditar debidamente la gestión efectuada a los
envases vacíos de agroquímicos;
Que, teniendo en cuenta que el Sistema Único de Trazabilidad Nacional,
herramienta fundamental para asegurar la trazabilidad del sistema de
gestión, no se ha implementado, ni puesto en práctica, resulta
imprescindible mejorar la eficacia y contar con una herramienta que
garantice la transparencia de la gestión;
Que mediante Resolución OPDS N° 118/11 se aprobó el nuevo modelo de
Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales;
Que, por su naturaleza se puede considerar a los envases fitosanitarios
como un residuo con características asimilables a un residuo especial,
de hecho para la provincia de Buenos Aires, hasta la promulgación de la
Ley Nacional N° 27.279 de presupuestos mínimos de gestión integral de
envases vacíos fitosanitarios, los mismos eran considerados un residuo
especial, caracterizado como Y4;
Que, asimismo debe tenerse en cuenta que los Operadores que participan
de la gestión de los envases fitosanitarios deben encontrarse
habilitados como Operadores en el marco de la Ley N° 11.720;
Que ante la imperiosa necesidad de contar con un sistema que garantice
la trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios, a los efectos
de optimizar el control en la cadena de gestión de los mismos, se
consideró oportuno la implementación del sistema de trazabilidad
utilizada para los residuos especiales, mediante Resolución OPDS Nº
118/11;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.477 y los Decretos N° 283/18 y Nº 89/22;
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que a los efectos de garantizar la trazabilidad
y control en la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios en el
marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 27.279 y Resolución OPDS
N° 505/19, se implementará el uso del sistema de Manifiestos de Residuos
Especiales conforme Resolución N° 118/11, para el transporte de los
envases de tipo A y B, desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT)
o Campañas de Recepción hasta los Operadores habilitados.
ARTÍCULO 2°. A los efectos de la implementación del sistema de
Manifiesto de Residuos Especiales que se consigna en el artículo 1º de
la presente, los envases vacíos de fitosanitarios serán considerados
como un residuo con características asimilables a un residuo especial,
debiendo utilizarse desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT)
y/o Campañas de Recepción hasta un Operador habilitado, un transportista
de residuos especiales en el marco de la Ley N° 11.720.
ARTÍCULO 3°. Los Operadores habilitados para el tratamiento y
disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios de tipos A y
B, deberán entregar al sistema de gestión el Certificado de Tratamiento
y/o disposición final en el marco de lo establecido en la Resolución N°
85/13.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir de los treinta (30) días desde su publicación.
ARTÍCULO 5°. Toda infracción por incumplimiento a las previsiones de la
presente norma complementaria será reprimida con las sanciones
establecidas en la Ley Nacional N° 27.279, debiendo aplicarse el
procedimiento previsto en la Resolución Nº 445/18 de este Ministerio de
Ambiente. Para la vía recursiva deberá seguirse el procedimiento
establecido en el Decreto Nº 3707/98.
ARTÍCULO 6º. Derogar a partir de la entrada en vigencia de la presente,
la Resolución OPDS Nº 14/21, el artículo 20 de la Resolución OPDS Nº
505/19 y toda otra disposición que se contraponga con los términos de la
presente.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar. |