Organismo para el Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL –
FITOSANITARIOS – ENVASES VACIOS
Resolución (OPDS) 505/19. Del 5/8/2019. B.O.: 8/8/2019. Política
Ambiental.
Fitosanitarios. Establecer que la gestión diferencial de los envases
vacíos de fitosanitarios, se regirá conforme lo establecido en la
presente resolución.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 5 de
Agosto de 2019
VISTO el
expediente Nº 2145-12269/16 alcance 2, la Ley Nacional N° 27.279, el
Decreto Nacional Nº 134/18, las Leyes Provinciales Nº 10.699, Nº 11.720,
Nº 11.723, N° 14.989, los Decretos Provinciales Nº 499/91 y Nº 283/18,
la Resolución N° 327/17 de este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que la
provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una
actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e
intensiva, con economías regionales, con empresas de servicios como las
de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores
agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la
utilización de fitosanitarios;
Que el
crecimiento del mercado provincial y la utilización de fitosanitarios en
los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la
cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo
aproximadamente de siete millones de envases vacíos de fitosanitarios,
con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el
ambiente;
Que atento
lo expuesto es necesario que los referidos envases vacíos de
fitosanitarios deban ser gestionados correctamente;
Que los
resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin
dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases
vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos;
procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros
de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados por esta Autoridad
Ambiental;
Que, en
nuestro país, la adecuada gestión está contemplada en la Norma IRAM Nº
14.130 o la que oportunamente la reemplace de Buenas Prácticas para
Labores Agrícolas;
Que
conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este
organismo provincial se encuentran la de planificar, formular,
proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservarlos
recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a
la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de
contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere
afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la
determinación del impacto ambiental;
Que el
artículo 17 de la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos para la
Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios
textualmente reza “Serán Autoridades Competentes los organismos que las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar
en el ámbito de sus jurisdicciones”;
Que la
citada ley nacional fue reglamentada por el Decreto Nacional N° 134/18;
Que a
través del Decreto provincial N° 283/18 se designó al Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad Competente de la
mencionada Ley N° 27.279;
Que de
acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado provincial
garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona;
Que,
asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen,
entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el ambiente y
sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal
fin;
Que
conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 14.989, este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad
de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires;
Que existe
una tendencia dirigida a fijar criterios para la regulación de
actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la
población, entre las que se encuentra la gestión de los envases vacíos
de fitosanitarios;
Que la
República Argentina ha asumido compromisos internacionales en la materia
a través de la Ley Nacional N° 23.922 que aprueba el Convenio de
Basilea. En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la
Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico
para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021”
donde se establece como instrumento de la política la gestión de los
desechos, y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos
(prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de
recuperación, incluida la recuperación de energía y la eliminación
final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores
resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del
ciclo de vida;
Que, en el
ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la
III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo N° 01/05 sobre
Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión
Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y
Responsabilidad Post-consumo, elevándolo a consideración del Consejo
Mercado Común (CMC);
Que, en el
mencionado Acuerdo, los Estados parte del MERCOSUR reconocen la
existencia de residuos especiales de generación universal que
generalmente son dispuestos conjuntamente con los residuos sólidos
urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el
ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada;
Que la
Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA) fue creada por
el Decreto N° 21/2009 para la investigación, prevención y tratamiento de
las intoxicaciones u otro tipo de daño a la salud o al ambiente
producidos por agroquímicos en el territorio nacional;
Que este
Organismo ha analizado la gestión ambiental de las actividades
agropecuarias, y ha presentado algunas conclusiones en el informe
titulado “Plaguicidas en la provincia de Buenos Aires: toxicología,
ecotoxicología y aspectos ambientales”, de donde surge que muchos de los
fitosanitarios empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en
la provincia de Buenos Aires representan un riesgo para la salud humana,
por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo;
Que una
adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus
contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de
contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. Asimismo, se
disminuirán los riesgos de intoxicaciones accidentales en niños y
personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con los envases o
los productos que con sus materias primas se elaboren;
Que la
utilización del Lavado múltiple manual y del Lavado a presión de los
envases de fitosanitarios, son técnicas difundidas y adoptadas por
países como los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), Brasil, Guatemala,
México, Costa Rica, Perú y Venezuela, las cuales reducen la
contaminación de los envases, y en nuestro país han sido estandarizadas
por la Norma IRAM Nº 12.069;
Que han
proliferado conductas que omiten el tratamiento de los envases,
procediendo a la quema, enterrado, reutilización para otros fines o
reventa de los mismos;
Que la Ley
Nº 11.720 configura el marco adecuado para la gestión de aquellos
envases vacíos de fitosanitarios que por sus características no puedan
ser reutilizados, reciclados, o valorizados;
Que en
virtud de la experiencia acumulada y de la nueva normativa devenida con
posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.279 y la Resolución N° 327/17
dictada por este Organismo provincial, es necesario restablecer una
normativa ambientalmente adecuada sobre la gestión de los envases vacíos
de fitosanitarios con la finalidad de perfeccionar las acciones de
control sobre su gestión y así optimizar la salud de la población, los
animales domésticos y la protección del ambiente, en pos del proceso de
transparencia ambiental;
Que el
reconocimiento de los alcances de la Ley N° 27.279 permite cumplir con
los Principios de Congruencia, de Prevención, de Integridad
Intergeneracionales y el de Responsabilidad Extendida, que constituyen
en su conjunto las ideas directrices con valoración jurídica consagrados
por la Ley General del Ambiente N° 25.675, norma esta que posee carácter
de Orden público;
Que, desde
el punto de vista práctico y operativo, es necesario estandarizar y
habilitar Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) de envases vacíos
de fitosanitarios a fin de concretar la correcta recepción y
almacenamiento de los mismos en forma previa a ser derivados a su
tratamiento, reutilización específica autorizada, valorización o
disposición final;
Que es
necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron
productos fitosanitarios, evitando su uso como materia prima para
envases o utensilios a ser empleados en la industria alimenticia humana
o animal, u otros elementos que entren en contacto con el ser humano;
Que los
plazos para la presentación de los Sistema de Gestión Integral de
Envases Vacíos de Fitosanitarios se encuentran vencidos de acuerdo a lo
establecido por la Ley N° 27.279 en el inciso b) del artículo 10° y su
reglamentación por el decreto N° 134/18;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que el
presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
14.989;
Por ello,
El DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE
LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Establecer que la gestión diferencial de los envases vacíos de
fitosanitarios, se regirá conforme lo establecido en la presente
resolución.
ARTÍCULO
2°. Prohibir el abandono, vertido, quema en el campo, entierro o
reutilización para un fin para el cual no fue creado, de los envases de
fitosanitarios vacíos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
3°. Aprobar los Anexos 1 (IF-2019-10790813-GDEBA-DAJYFAOPDS), 2 (IF-2019-10791205-GDEBADAJYFAOPDS),
3 (IF-2019-10791227-GDEBA-DAJYFAOPDS), y 4 (IF-2019-10791236-GDEBA-DAJYFAOPDS)
que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
4°. Establecer que este Organismo Provincial deberá:
a. Recibir,
evaluar y autorizar los sistemas de gestión presentados por los
registrantes.
b.
Fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases vacíos de
fitosanitarios.
c. Evaluar
la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta
su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas
integrados bajo criterios de objetividad.
d. Promover
la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de
maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión diferencial de los
envases vacíos de fitosanitarios.
e.
Fiscalizar el ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de
envases de fitosanitarios vacíos provenientes de otras jurisdicciones.
f. Instar y
promover los mecanismos para que los registrantes cumplan con su
obligación de informar a la sociedad en su conjunto.
g. En los
casos que se requiera, coordinar acciones con el Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
h. Recibir,
aprobar o rechazar fundadamente las Mejores Prácticas de gestión
Disponibles (MPGD).
ARTÍCULO
5º. Crear los siguientes registros provinciales:
a. Registro
Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios.
b. Registro
Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de
Fitosanitarios.
El
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, tendrá la obligación
de publicar y dar a conocer la información de estos registros.
DEL
REGISTRANTE
ARTÍCULO
6º. El Registrante deberá presentar ante este Organismo para su
aprobación, el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios que promueva la prevención en su generación,
reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición
final con la finalidad de proteger el ambiente. Asimismo, este Sistema
puede ser presentado por un único Registrante o por un grupo de
Registrantes que adhieran a un único sistema.
ARTÍCULO
7º. El Registrante deberá:
a.
Identificar, rotular y etiquetar los envases de manera de garantizar la
correcta información y sistema de trazabilidad.
b.
Establecer, en los canales de distribución y venta, mecanismos de
información que faciliten la gestión integral de los envases vacíos de
fitosanitarios.
c.
Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los
envases de fitosanitarios, de forma de minimizar la generación de
residuos y facilitar la valorización de los mismos.
d. Informar
fehacientemente a este Organismo la realización de convenios con
entidades públicas o privadas para facilitar las actividades del Sistema
de Gestión.
e. Elaborar
e implementar programas de capacitación y concientización sobre el
manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios.
f.
Presentar una Declaración Jurada anual -hasta el último día hábil de
febrero- a la Autoridad Competente, donde deberá constar la cantidad
total de envases vacíos de fitosanitarios puestos en el mercado el año
anterior, clasificando dicha información de acuerdo al tipo de material,
banda toxicológica y al volumen en litros de los mismos.
DEL
OPERADOR
ARTÍCULO
8°. Las personas humanas o jurídicas que realicen actividades tendientes
a modificar las características físicas, fisicoquímicas, la composición
química o la actividad biológica de cualquier envase vacío de
fitosanitario, de modo tal que se modifiquen sus propiedades nocivas, se
recupere energía y/o recursos materiales, se obtenga un residuo menos
tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su
transporte o disposición final, deberá encontrarse habilitado como
operador en el marco de la Ley N° 11.720.
ARTÍCULO
9°. Los operadores que desarrollen actividades de reciclado,
valorización o disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios
en el territorio bonaerense en los términos de la Ley N° 11.720, deberán
informar previamente el ingreso de los mismos provenientes de otra
jurisdicción vía formulario en la web del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible conforme el modelo del Anexo 3 de la presente.
ARTÍCULO
10°. El operador deberá colocar en forma visible en el envase que
contenga el material recuperado de los envases vacíos de fitosanitarios,
la siguiente leyenda: “Prohibido su uso para elaborar elementos para
almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal o para
construir productos o accesorios que puedan comprometer la salud y el
ambiente”. Este Organismo definirá los productos y accesorios
autorizados para el uso del material reciclado
procedente
de la aplicación de la presente resolución, pudiendo agregarse otros
conforme los avances científicos y tecnológicos que así lo demuestren.
DEL USUARIO
ARTÍCULO
11. En caso de corresponder por el tipo de envases vacíos de
fitosanitarios los usuarios y/o aplicadores deberán cumplir con el
procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos
de fitosanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de
los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM N°12.069 o
la que oportunamente la reemplace. Asimismo, deberán gestionar
adecuadamente el rinsate, entendiéndose por tal a los efluentes que
pueden generarse como producto del lavado de los equipos aplicadores o
frente a derrames accidentales durante la carga de los mismos, conforme
norma IRAM Nº 14.130 de Buenas Prácticas para Labores Agrícolas.
ARTÍCULO
12. El usuario y/o aplicador podrá almacenar temporalmente en un
depósito adecuado para tal fin, los envases vacíos de fitosanitarios que
se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos en sus
respectivas actividades, durante un periodo no mayor a 1 (un) año. En el
caso de los aplicadores, el depósito deberá ser de similares
características constructivas a las descriptas en el Anexo 2 de la
presente resolución. Para los productores agropecuarios que realicen
producciones extensivas, y que no almacenen
un volumen
equivalente mayor a 10.000 litros de cualquier tipo de productos
fitosanitarios, por establecimiento, solo deberán tener en cuenta las
siguientes recomendaciones mínimas para el lugar que se utilice para el
almacenamiento transitorio de envases vacíos, como ser:
a. Estar
señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de
fitosanitarios.
b. Estar
separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios.
c. Tener
una distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a
establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación
(clubes, estadios deportivos, otros).
d. Estar
alejado, al menos, quinientos metros (500m) de aguas de superficie como
ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no
establecerse en zonas inundables.
e. Estar
alejado de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo
humano o animal.
f. Estar
separado de otras áreas de usos diferentes.
g. Tener
techo y protección en su superficie que impida la percolación de
líquidos que pudieran derramarse.
h. Ser un
lugar ventilado (buena entrada y salida de aire).
i. Ser un
lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.
j. Ser un
lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de
fitosanitarios.
ARTÍCULO
13. Los usuarios y/o aplicadores, o terceros en nombre de ellos deberán
entregar en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado por
este Organismo, todos los envases vacíos de fitosanitarios. En los casos
que corresponda, se deberá entregar el envase propiamente dicho, el
plástico o papel correspondiente a la etiqueta, la tapa del envase y el
aluminio u otro material que se utilice para el sellado del envase. Éste
último en forma separada del resto de las otras partes enumeradas.
EL
DISTRIBUIDOR Y/O COMERCIALIZADOR
ARTÍCULO
14. Todo distribuidor y/o comercializador deberá –de manera individual o
en asociación proponer al registrante un plan que incluya medidas que
hagan más eficaz y eficiente la Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios. En tal sentido, como mínimo, deberá:
a. Formar
parte de los Planes de Gestión de Envases de Fitosanitarios que
establezcan los registrantes y participar activamente en la
implementación de dichos planes.
b. Informar
al sistema de trazabilidad (del Sistema de Gestión Integral) los
movimientos de los envases, en los tiempos y formas requeridos por el
sistema, que se generen producto de sus ventas, e identificar a los
destinatarios.
c. Informar
al usuario, en la factura y/o el remito, que deberá devolver los envases
vacíos al sistema de gestión en un Centro de Almacenamiento Transitorio
habilitado por la autoridad competente o en un nodo logístico local, los
plazos en los cuales deberá realizar la devolución de los mismos, los
métodos adecuados de almacenamiento en el predio y el modo de
transporte.
d.
Verificar la habilitación del usuario en el Sistema de Gestión Integral,
previo a la comercialización de los productos fitosanitarios.
e. Ser
responsable por la recepción de los envases vacíos de productos
fitosanitarios entregados por los usuarios. Todo ello deberá hacerse en
un lugar específico o nodo logístico local (ya sea en forma individual o
asociada). Estos movimientos deberán informarse al sistema de
trazabilidad del Sistema de Gestión Integral.
f. Informar
a los usuarios sobre los puntos de recolección para la devolución de los
envases de fitosanitarios establecidos por los registrantes.
g. Entregar
los envases vacíos de fitosanitarios a través de los mecanismos de
devolución establecidos por el registrante.
h.
Garantizar la seguridad del sector que se ubique dentro de sus
instalaciones para la entrega y recolección de los envases vacíos de
fitosanitarios.
ARTÍCULO
15. (art. derogado por resolución
343/24 MA) Los distribuidores podrán establecer nodos logísticos, entendiendo
por tales a los puntos de gestión logística local de envases vacíos de
fitosanitarios fijos o móviles. Los nodos logísticos a ser utilizados
por el/los sistemas, y que no constituyan un CAT, no requerirán una
habilitación específica por el OPDS siempre y cuando no almacenen un
volumen equivalente mayor a 10.000 litros de cualquier tipo de productos
fitosanitarios. Solo deberán tener en cuenta las recomendaciones
requeridas en la presente resolución a los usuarios y/o aplicadores en
el artículo 12°.
DEL SISTEMA
DE GESTIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO
16. Los sistemas de gestión presentados por uno o varios registrantes
deberán ser autorizados previamente por este Organismo. Hasta tanto no
implementen su propio sistema de gestión de envases deben adherir a otro
sistema aprobado y en funcionamiento, de lo contrario no podrán
comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido
en la presente resolución.
ARTÍCULO
17. El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios
deberá ser formalmente presentado con una nota que contenga los
requisitos mínimos especificados en el Anexo 4 de la presente y a su vez
deberá:
a. Formular
procedimientos de gestión integral de los envases vacíos a fin de lograr
la mayor eficiencia en su recolección.
b.
Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos
económicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por parte
del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a
aquellos usuarios que no realizaran su devolución.
c.
Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los
fines de optimizar la gestión diferencial de los envases vacíos.
d.
Establecer la logística general para la gestión integral de los envases
vacíos.
e.
Garantizar la trazabilidad y el control, tanto de los envases vacíos
como de los procesos del Sistema.
f.
Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de
usuario con el fin de garantizar eficiencia y seguridad al Sistema.
g.
Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos.
h.
Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los
eslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad de
cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los
envases vacíos.
i.
Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización
y capacitación en el manejo adecuado de los envases vacíos. En caso de
existir una mejor práctica de gestión disponible (MPGD) aplicable a
cualquier etapa del Sistema, el registrante deberá presentarla a este
Organismo gubernamental para su aprobación. En el caso que el Sistema
sea presentado por un grupo de Registrantes que adhieran a un único
sistema, en la presentación se deberá acompañar la nota que contenga los
requisitos mínimos especificados en el Anexo4 de la presente en forma
individual por cada Registrante, además deberán presentar la constancia
de conformidad del Sistema de Gestión que acepta dicha incorporación.
Las
entidades que brinden el servicio a terceros para la Gestión Integral de
Envases Vacíos de Fitosanitarios y que gestionen un Sistema de Gestión
Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios que agrupe a varios
registrantes, deben presentar a este Organismo la nómina de altas y/o
bajas de registrantes dentro de los 3 (tres) meses desde que
efectivamente ocurran.
ARTÍCULO
18. Los envases contenedores de fitosanitarios deberán ser identificados
con un sistema que permita controlar la trazabilidad de los mismos
durante toda su gestión integral, pudiéndose establecer de manera
progresiva un sistema de trazabilidad individual.
ARTÍCULO
19. (art. derogado por resolución
343/24 MA) Los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberán cumplir con
las pautas establecidas en los Anexos 1y 2, para ser habilitados por
este Organismo.
ARTÍCULO
20. (art. derogado por resolución
343/24 MA) El transporte de los envases vacíos de fitosanitarios, desde los
Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta el operador habilitado
en el marco de la Ley N° 11.720, para su tratamiento y/o disposición
final deberá efectuarse por empresas transportistas autorizadas para el
transporte de mercancías peligrosas en el marco de la Ley Nacional N°
24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO
21. Toda infracción por incumplimiento a las previsiones de la Ley Nº
27.279 y de la presente norma complementaria será reprimida con las
sanciones allí dispuestas debiendo aplicarse el procedimiento previsto
en la Resolución Nº 445/18 de este Organismo Provincial. Para la vía
recursiva deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Nº
3707/98.
ARTÍCULO
22. Derogar la Resolución N° 327/17 de este Organismo Provincial.
ARTÍCULO
23. Los Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios
que este Organismo Provincial haya aprobado durante la vigencia de la
Resolución N° 327/17, permanecerán vigentes en las condiciones y plazos
en los que hayan sido autorizados.
ARTÍCULO
24. Sin perjuicio de lo referido en el artículo anterior, aquellos
Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) aprobados previamente por
este Organismo Provincial que no estén incluidos en ningún Sistemas de
Gestión Integral, deberán vincularse a un Sistema de Gestión vigente.
ARTÍCULO
25. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar
al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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