Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 327/17 OPDS.

- modificada y/o complementada por: resolución 14/21 OPDS, resolución 133/23 SSCYFA, resolución 134/23 SSCYFA, resolución 343/24 MA, resolución 342/24 MA.

Organismo para el Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL – FITOSANITARIOS – ENVASES VACIOS

Resolución (OPDS) 505/19. Del 5/8/2019. B.O.: 8/8/2019. Política Ambiental. Fitosanitarios. Establecer que la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios, se regirá conforme lo establecido en la presente resolución.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 5 de Agosto de 2019

VISTO el expediente Nº 2145-12269/16 alcance 2, la Ley Nacional N° 27.279, el Decreto Nacional Nº 134/18, las Leyes Provinciales Nº 10.699, Nº 11.720, Nº 11.723, N° 14.989, los Decretos Provinciales Nº 499/91 y Nº 283/18, la Resolución N° 327/17 de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e intensiva, con economías regionales, con empresas de servicios como las de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la utilización de fitosanitarios;

Que el crecimiento del mercado provincial y la utilización de fitosanitarios en los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo aproximadamente de siete millones de envases vacíos de fitosanitarios, con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el ambiente;

Que atento lo expuesto es necesario que los referidos envases vacíos de fitosanitarios deban ser gestionados correctamente;

Que los resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos; procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados por esta Autoridad Ambiental;

Que, en nuestro país, la adecuada gestión está contemplada en la Norma IRAM Nº 14.130 o la que oportunamente la reemplace de Buenas Prácticas para Labores Agrícolas;

Que conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este organismo provincial se encuentran la de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservarlos recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental;

Que el artículo 17 de la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios textualmente reza “Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones”;

Que la citada ley nacional fue reglamentada por el Decreto Nacional N° 134/18;

Que a través del Decreto provincial N° 283/18 se designó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad Competente de la mencionada Ley N° 27.279;

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;

Que, asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen, entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin;

Que conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 14.989, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que existe una tendencia dirigida a fijar criterios para la regulación de actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la población, entre las que se encuentra la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios;

Que la República Argentina ha asumido compromisos internacionales en la materia a través de la Ley Nacional N° 23.922 que aprueba el Convenio de Basilea. En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se establece como instrumento de la política la gestión de los desechos, y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida;

Que, en el ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo N° 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-consumo, elevándolo a consideración del Consejo Mercado Común (CMC);

Que, en el mencionado Acuerdo, los Estados parte del MERCOSUR reconocen la existencia de residuos especiales de generación universal que generalmente son dispuestos conjuntamente con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada;

Que la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA) fue creada por el Decreto N° 21/2009 para la investigación, prevención y tratamiento de las intoxicaciones u otro tipo de daño a la salud o al ambiente producidos por agroquímicos en el territorio nacional;

Que este Organismo ha analizado la gestión ambiental de las actividades agropecuarias, y ha presentado algunas conclusiones en el informe titulado “Plaguicidas en la provincia de Buenos Aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales”, de donde surge que muchos de los fitosanitarios empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en la provincia de Buenos Aires representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo;

Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. Asimismo, se disminuirán los riesgos de intoxicaciones accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con los envases o los productos que con sus materias primas se elaboren;

Que la utilización del Lavado múltiple manual y del Lavado a presión de los envases de fitosanitarios, son técnicas difundidas y adoptadas por países como los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), Brasil, Guatemala, México, Costa Rica, Perú y Venezuela, las cuales reducen la contaminación de los envases, y en nuestro país han sido estandarizadas por la Norma IRAM Nº 12.069;

Que han proliferado conductas que omiten el tratamiento de los envases, procediendo a la quema, enterrado, reutilización para otros fines o reventa de los mismos;

Que la Ley Nº 11.720 configura el marco adecuado para la gestión de aquellos envases vacíos de fitosanitarios que por sus características no puedan ser reutilizados, reciclados, o valorizados;

Que en virtud de la experiencia acumulada y de la nueva normativa devenida con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.279 y la Resolución N° 327/17 dictada por este Organismo provincial, es necesario restablecer una normativa ambientalmente adecuada sobre la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios con la finalidad de perfeccionar las acciones de control sobre su gestión y así optimizar la salud de la población, los animales domésticos y la protección del ambiente, en pos del proceso de transparencia ambiental;

Que el reconocimiento de los alcances de la Ley N° 27.279 permite cumplir con los Principios de Congruencia, de Prevención, de Integridad Intergeneracionales y el de Responsabilidad Extendida, que constituyen en su conjunto las ideas directrices con valoración jurídica consagrados por la Ley General del Ambiente N° 25.675, norma esta que posee carácter de Orden público;

Que, desde el punto de vista práctico y operativo, es necesario estandarizar y habilitar Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios a fin de concretar la correcta recepción y almacenamiento de los mismos en forma previa a ser derivados a su tratamiento, reutilización específica autorizada, valorización o disposición final;

Que es necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron productos fitosanitarios, evitando su uso como materia prima para envases o utensilios a ser empleados en la industria alimenticia humana o animal, u otros elementos que entren en contacto con el ser humano;

Que los plazos para la presentación de los Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios se encuentran vencidos de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.279 en el inciso b) del artículo 10° y su reglamentación por el decreto N° 134/18;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.989;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios, se regirá conforme lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Prohibir el abandono, vertido, quema en el campo, entierro o reutilización para un fin para el cual no fue creado, de los envases de fitosanitarios vacíos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°. Aprobar los Anexos 1 (IF-2019-10790813-GDEBA-DAJYFAOPDS), 2 (IF-2019-10791205-GDEBADAJYFAOPDS), 3 (IF-2019-10791227-GDEBA-DAJYFAOPDS), y 4 (IF-2019-10791236-GDEBA-DAJYFAOPDS) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. Establecer que este Organismo Provincial deberá:

a. Recibir, evaluar y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes.

b. Fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases vacíos de fitosanitarios.

c. Evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas integrados bajo criterios de objetividad.

d. Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios.

e. Fiscalizar el ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de envases de fitosanitarios vacíos provenientes de otras jurisdicciones.

f. Instar y promover los mecanismos para que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto.

g. En los casos que se requiera, coordinar acciones con el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

h. Recibir, aprobar o rechazar fundadamente las Mejores Prácticas de gestión Disponibles (MPGD).

ARTÍCULO 5º. Crear los siguientes registros provinciales:

a. Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

b. Registro Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, tendrá la obligación de publicar y dar a conocer la información de estos registros.

DEL REGISTRANTE

ARTÍCULO 6º. El Registrante deberá presentar ante este Organismo para su aprobación, el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios que promueva la prevención en su generación, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con la finalidad de proteger el ambiente. Asimismo, este Sistema puede ser presentado por un único Registrante o por un grupo de Registrantes que adhieran a un único sistema.

ARTÍCULO 7º. El Registrante deberá:

a. Identificar, rotular y etiquetar los envases de manera de garantizar la correcta información y sistema de trazabilidad.

b. Establecer, en los canales de distribución y venta, mecanismos de información que faciliten la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

c. Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de fitosanitarios, de forma de minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los mismos.

d. Informar fehacientemente a este Organismo la realización de convenios con entidades públicas o privadas para facilitar las actividades del Sistema de Gestión.

e. Elaborar e implementar programas de capacitación y concientización sobre el manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios.

f. Presentar una Declaración Jurada anual -hasta el último día hábil de febrero- a la Autoridad Competente, donde deberá constar la cantidad total de envases vacíos de fitosanitarios puestos en el mercado el año anterior, clasificando dicha información de acuerdo al tipo de material, banda toxicológica y al volumen en litros de los mismos.

DEL OPERADOR

ARTÍCULO 8°. Las personas humanas o jurídicas que realicen actividades tendientes a modificar las características físicas, fisicoquímicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que se modifiquen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final, deberá encontrarse habilitado como operador en el marco de la Ley N° 11.720.

ARTÍCULO 9°. Los operadores que desarrollen actividades de reciclado, valorización o disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios en el territorio bonaerense en los términos de la Ley N° 11.720, deberán informar previamente el ingreso de los mismos provenientes de otra jurisdicción vía formulario en la web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible conforme el modelo del Anexo 3 de la presente.

ARTÍCULO 10°. El operador deberá colocar en forma visible en el envase que contenga el material recuperado de los envases vacíos de fitosanitarios, la siguiente leyenda: “Prohibido su uso para elaborar elementos para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal o para construir productos o accesorios que puedan comprometer la salud y el ambiente”. Este Organismo definirá los productos y accesorios autorizados para el uso del material reciclado

procedente de la aplicación de la presente resolución, pudiendo agregarse otros conforme los avances científicos y tecnológicos que así lo demuestren.

DEL USUARIO

ARTÍCULO 11. En caso de corresponder por el tipo de envases vacíos de fitosanitarios los usuarios y/o aplicadores deberán cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de fitosanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM N°12.069 o la que oportunamente la reemplace. Asimismo, deberán gestionar adecuadamente el rinsate, entendiéndose por tal a los efluentes que pueden generarse como producto del lavado de los equipos aplicadores o frente a derrames accidentales durante la carga de los mismos, conforme norma IRAM Nº 14.130 de Buenas Prácticas para Labores Agrícolas.

ARTÍCULO 12. El usuario y/o aplicador podrá almacenar temporalmente en un depósito adecuado para tal fin, los envases vacíos de fitosanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos en sus respectivas actividades, durante un periodo no mayor a 1 (un) año. En el caso de los aplicadores, el depósito deberá ser de similares características constructivas a las descriptas en el Anexo 2 de la presente resolución. Para los productores agropecuarios que realicen producciones extensivas, y que no almacenen

un volumen equivalente mayor a 10.000 litros de cualquier tipo de productos fitosanitarios, por establecimiento, solo deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones mínimas para el lugar que se utilice para el almacenamiento transitorio de envases vacíos, como ser:

a. Estar señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.

b. Estar separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios.

c. Tener una distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, otros).

d. Estar alejado, al menos, quinientos metros (500m) de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables.

e. Estar alejado de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal.

f. Estar separado de otras áreas de usos diferentes.

g. Tener techo y protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse.

h. Ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire).

i. Ser un lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.

j. Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.

ARTÍCULO 13. Los usuarios y/o aplicadores, o terceros en nombre de ellos deberán entregar en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado por este Organismo, todos los envases vacíos de fitosanitarios. En los casos que corresponda, se deberá entregar el envase propiamente dicho, el plástico o papel correspondiente a la etiqueta, la tapa del envase y el aluminio u otro material que se utilice para el sellado del envase. Éste último en forma separada del resto de las otras partes enumeradas.

EL DISTRIBUIDOR Y/O COMERCIALIZADOR

ARTÍCULO 14. Todo distribuidor y/o comercializador deberá –de manera individual o en asociación proponer al registrante un plan que incluya medidas que hagan más eficaz y eficiente la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios. En tal sentido, como mínimo, deberá:

a. Formar parte de los Planes de Gestión de Envases de Fitosanitarios que establezcan los registrantes y participar activamente en la implementación de dichos planes.

b. Informar al sistema de trazabilidad (del Sistema de Gestión Integral) los movimientos de los envases, en los tiempos y formas requeridos por el sistema, que se generen producto de sus ventas, e identificar a los destinatarios.

c. Informar al usuario, en la factura y/o el remito, que deberá devolver los envases vacíos al sistema de gestión en un Centro de Almacenamiento Transitorio habilitado por la autoridad competente o en un nodo logístico local, los plazos en los cuales deberá realizar la devolución de los mismos, los métodos adecuados de almacenamiento en el predio y el modo de transporte.

d. Verificar la habilitación del usuario en el Sistema de Gestión Integral, previo a la comercialización de los productos fitosanitarios.

e. Ser responsable por la recepción de los envases vacíos de productos fitosanitarios entregados por los usuarios. Todo ello deberá hacerse en un lugar específico o nodo logístico local (ya sea en forma individual o asociada). Estos movimientos deberán informarse al sistema de trazabilidad del Sistema de Gestión Integral.

f. Informar a los usuarios sobre los puntos de recolección para la devolución de los envases de fitosanitarios establecidos por los registrantes.

g. Entregar los envases vacíos de fitosanitarios a través de los mecanismos de devolución establecidos por el registrante.

h. Garantizar la seguridad del sector que se ubique dentro de sus instalaciones para la entrega y recolección de los envases vacíos de fitosanitarios.

ARTÍCULO 15. (art. derogado por resolución 343/24 MA) Los distribuidores podrán establecer nodos logísticos, entendiendo por tales a los puntos de gestión logística local de envases vacíos de fitosanitarios fijos o móviles. Los nodos logísticos a ser utilizados por el/los sistemas, y que no constituyan un CAT, no requerirán una habilitación específica por el OPDS siempre y cuando no almacenen un volumen equivalente mayor a 10.000 litros de cualquier tipo de productos fitosanitarios. Solo deberán tener en cuenta las recomendaciones requeridas en la presente resolución a los usuarios y/o aplicadores en el artículo 12°.

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 16. Los sistemas de gestión presentados por uno o varios registrantes deberán ser autorizados previamente por este Organismo. Hasta tanto no implementen su propio sistema de gestión de envases deben adherir a otro sistema aprobado y en funcionamiento, de lo contrario no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 17. El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios deberá ser formalmente presentado con una nota que contenga los requisitos mínimos especificados en el Anexo 4 de la presente y a su vez deberá:

a. Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección.

b. Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos económicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por parte del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios que no realizaran su devolución.

c. Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los fines de optimizar la gestión diferencial de los envases vacíos.

d. Establecer la logística general para la gestión integral de los envases vacíos.

e. Garantizar la trazabilidad y el control, tanto de los envases vacíos como de los procesos del Sistema.

f. Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario con el fin de garantizar eficiencia y seguridad al Sistema.

g. Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos.

h. Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los eslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad de cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los envases vacíos.

i. Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización y capacitación en el manejo adecuado de los envases vacíos. En caso de existir una mejor práctica de gestión disponible (MPGD) aplicable a cualquier etapa del Sistema, el registrante deberá presentarla a este Organismo gubernamental para su aprobación. En el caso que el Sistema sea presentado por un grupo de Registrantes que adhieran a un único sistema, en la presentación se deberá acompañar la nota que contenga los requisitos mínimos especificados en el Anexo4 de la presente en forma individual por cada Registrante, además deberán presentar la constancia de conformidad del Sistema de Gestión que acepta dicha incorporación.

Las entidades que brinden el servicio a terceros para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y que gestionen un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios que agrupe a varios registrantes, deben presentar a este Organismo la nómina de altas y/o bajas de registrantes dentro de los 3 (tres) meses desde que efectivamente ocurran.

ARTÍCULO 18. Los envases contenedores de fitosanitarios deberán ser identificados con un sistema que permita controlar la trazabilidad de los mismos durante toda su gestión integral, pudiéndose establecer de manera progresiva un sistema de trazabilidad individual.

ARTÍCULO 19. (art. derogado por resolución 343/24 MA) Los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberán cumplir con las pautas establecidas en los Anexos 1y 2, para ser habilitados por este Organismo.

ARTÍCULO 20. (art. derogado por resolución 343/24 MA) El transporte de los envases vacíos de fitosanitarios, desde los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta el operador habilitado en el marco de la Ley N° 11.720, para su tratamiento y/o disposición final deberá efectuarse por empresas transportistas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas en el marco de la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 21. Toda infracción por incumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 27.279 y de la presente norma complementaria será reprimida con las sanciones allí dispuestas debiendo aplicarse el procedimiento previsto en la Resolución Nº 445/18 de este Organismo Provincial. Para la vía recursiva deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3707/98.

ARTÍCULO 22. Derogar la Resolución N° 327/17 de este Organismo Provincial.

ARTÍCULO 23. Los Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios que este Organismo Provincial haya aprobado durante la vigencia de la Resolución N° 327/17, permanecerán vigentes en las condiciones y plazos en los que hayan sido autorizados.

ARTÍCULO 24. Sin perjuicio de lo referido en el artículo anterior, aquellos Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) aprobados previamente por este Organismo Provincial que no estén incluidos en ningún Sistemas de Gestión Integral, deberán vincularse a un Sistema de Gestión vigente.

ARTÍCULO 25. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II (formato PDF)

ANEXO III (formato PDF)

ANEXO IV (formato PDF)

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