Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
POLITICA
AMBIENTAL – PRODUCTOS
FITOSANITARIOS Y DOMISANITARIOS - ENVASES
Resolución (OPDS) 327/17. Del 2/3/2017. B.O.: 16/3/2017. Política
Ambiental. Gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios y
domisanitarios. Prohibición de abandono, vertido, quema en el campo,
entierro o reutilización para un fin para el cual no fue creado, de los
envases de fitosanitarios y domisanitarios vacíos en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 2
de marzo de 2017.
VISTO el
expediente Nº 2145- 12.269/16, la Ley Nacional N° 27.279/16, las Leyes
Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 10.699 N° 14.853 el Decreto Nacional N° 779/95,
los Decretos Nº 499/91, y su modificatorio, Nº 806/97 y su
modificatorio, Nº 23/07, la Resolución N° 40/14 de este Organismo
Provincial, la Disposición N° 01/10 de la Dirección Provincial de
Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una
actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e
intensiva, con economías regionales, con empresas de servicios como las
de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores
agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la
utilización de fitosanitarios;
Que el
crecimiento del mercado provincial y utilización de fitosanitarios en
los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la
cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo
aproximadamente de cinco millones de envases vacíos de fitosanitarios,
con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el
ambiente;
Que atento
lo expuesto es necesario que los referidos envases vacíos de
fitosanitarios deban ser gestionados correctamente;
Que los
resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin
dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases
vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos;
procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros
de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados por esta Autoridad
Ambiental;
Que en
nuestro país, la adecuada gestión está contemplada en la Norma IRAM Nº
14.130 o la que oportunamente la reemplace de Buenas Prácticas para
Labores Agrícolas;
Que
conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este
organismo provincial se encuentran la de planificar, formular,
proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los
recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a
la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de
contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere
afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la
determinación del impacto ambiental;
Que el
artículo 17 de la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos para la
Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios
textualmente reza “Serán Autoridades Competentes los organismos que las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar
en el ámbito de sus jurisdicciones”;
Que
conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 14.853, este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad
de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires;
Que existe
una tendencia dirigida a fijar criterios para la regulación de
actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la
población, entre las que se encuentra la gestión de los envases vacíos
de fitosanitarios y domisanitarios;
Que la
República Argentina ha asumido compromisos internacionales en la materia
a través de la Ley Nacional N° 23.922 que aprueba el Convenio de
Basilea. En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la
Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico
para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021”
donde se establece como instrumento de la política la gestión de los
desechos, y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos
(prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de
recuperación, incluida la recuperación de energía y la eliminación
final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores
resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del
ciclo de vida;
Que en el
ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la
III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo N° 01/05 sobre
Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión
Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y
Responsabilidad Post-consumo, elevándolo a consideración del Consejo
Mercado Común (CMC);
Que en el
mencionado Acuerdo, los Estados parte del MERCOSUR reconocen la
existencia de residuos especiales de generación universal que
generalmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos urbanos
y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el medio
ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada;
Que la
Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA) fue creada por
el Decreto N° 21/2009 para la investigación, prevención y tratamiento de
las intoxicaciones u otro tipo de daño a la salud o al ambiente
producidos por agroquímicos en el territorio nacional;
Que este
organismo ha analizado la gestión ambiental de las actividades
agropecuarias, y ha presentado algunas conclusiones en el informe
titulado “Plaguicidas en la Provincia de Buenos Aires: toxicología,
ecotoxicología y aspectos ambientales”, de donde surge que muchos de los
fitosanitarios empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en
la Provincia de Buenos Aires representan un riesgo para la salud humana,
por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo;
Que una
adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios o
domisanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente
los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos
ambientales. Asimismo se disminuirán los riesgos de intoxicaciones
accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman
contacto con los envases o los productos que con sus materias primas se
elaboren;
Que la
utilización del Lavado múltiple manual y del Lavado a presión de los
envases de fitosanitarios, son técnicas difundidas y adoptadas por
países como los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), Brasil, Guatemala,
México, Costa Rica, Perú y Venezuela, las cuales reducen la
contaminación de los envases, y en nuestro país han sido estandarizadas
por la Norma IRAM Nº 12.069;
Que han
proliferado conductas que omiten el tratamiento de los envases,
procediendo a la quema, enterrado, reutilización para otros fines o
reventa de los mismos;
Que la Ley
Nº 11.720 configura el marco adecuado para que este organismo defina los
lineamientos de una correcta gestión de los envases vacíos de
fitosanitarios y domisanitarios en su rol de Autoridad de Aplicación;
Que es
necesario establecer una normativa ambientalmente adecuada sobre la
gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios con la
finalidad de perfeccionar las acciones de control sobre su gestión y así
optimizar la salud de la población, los animales domésticos y la
protección del ambiente, en pos del proceso de transparencia ambiental;
Que el
reconocimiento de los alcances de la Ley N° 27.279 permite cumplir con
los Principios de Congruencia, de Prevención, de Integridad
Intergeneracionales y el de Responsabilidad Extendida, que constituyen
en su conjunto las ideas directrices con valoración jurídica consagrados
por la Ley General del Ambiente N° 25.675, norma esta que posee carácter
de Orden público;
Que
precisamente con dicho carácter de Orden Público se ampara, con sentido
de equidad, al interés general de la sociedad para la realización de una
idea de justicia; Que desde el punto de vista práctico y operativo es
necesario estandarizar y habilitar Centros de Almacenamiento
Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y/o
domisanitarios a fin de concretar la correcta recepción y almacenamiento
de los mismos en forma previa a ser derivados a su tratamiento,
reutilización específica autorizada, valorización o disposición final;
Que es
necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron
productos fitosanitarios y/o domisanitarios, evitando su uso como
materia prima para envases o utensilios a ser empleados en la industria
alimenticia humana o animal, u otros elementos que entren en contacto
con el ser humano;
Que de
acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado provincial
garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano,
adecuado para el desarrollo armónico de la persona;
Que
asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen,
entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones
necesarias a tal fin;
Que el
Decreto Reglamentario N° 956/02 de la Ley provincial de agroquímicos de
la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1° incorpora a la
Reglamentación de la Ley N° 10.699, la categorización como
"domisanitarios" para todos aquellos productos establecidos en el
artículo 2° de la citada Ley, destinados a la desinfección y
desinfestación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados
y cuya condición de registro resulte tal en el organismo nacional y/o
provincial correspondiente;
Que el
Decreto N° 499/91 reglamentario de la citado Ley N° 10.699 en sus
artículos 34 y 35 define las condiciones para la aplicación de los
domisanitarios por medio aéreo o terrestre en el radio urbano;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el
presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
14.853;
Por ello,
El DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Establecer que la gestión diferencial de los envases vacíos de
fitosanitarios y domisanitarios, se regirá conforme lo establecido en la
presente resolución.
ARTÍCULO
2°. Prohibir el abandono, vertido, quema en el campo, entierro o
reutilización para un fin para el cual no fue creado, de los envases de
fitosanitarios y domisanitarios vacíos en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO
3°. Aprobar los Anexos 1, 2, 3, 4, y 5 como parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
4°. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible deberá:
a. Recibir,
evaluar y autorizar los sistemas de gestión presentados por los
registrantes.
b.
Fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases vacíos de
fitosanitarios y/o Domisanitarios.
c. Evaluar
la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta
su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas
integrados bajo criterios de objetividad.
d. Promover
la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de
maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión diferencial de los
envases vacíos de fitosanitarios y/o Domisanitarios.
e.
Fiscalizar el ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de
envases de fitosanitarios y/o domisanitarios vacíos provenientes de
otras jurisdicciones.
f. Instar y
promover los mecanismos para que los registrantes cumplan con su
obligación de informar a la sociedad en su conjunto.
g. En los
casos que se requiera, coordinar acciones con el Ministerio de
Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
h. Recibir,
aprobar o rechazar fundadamente las MPGD.
ARTÍCULO
5º. Crear los siguientes registros provinciales:
a) Registro
Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios y/o Domisanitarios, el cual deberá contener lo expresado
en el artículo 8° de la presente resolución.
b) Registro
Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de
Fitosanitarios y/o Domisanitarios.
ARTÍCULO
6º. Crear un consejo consultivo, de carácter honorario, que tendrá por
objeto asesorar, informar avances y proponer iniciativas sobre
modificaciones y temas relacionados con la presente Resolución. Dicho
consejo estará integrado por un (1) representante titular y un (1)
representante alterno por cada uno de los siguientes organismos públicos
de la Provincia de Buenos Aires:
*
Ministerio de Agroindustria
* Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
* Dirección
Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria
(DPAOyPA) de la Secretaría General de la Gobernación.
Esta
Autoridad competente invitará a integrar el consejo consultivo a un (1)
representante de cada una de las cámaras que nuclean a los registrantes,
a representantes referenciales del Sistema de Gestión Integral y otras
entidades afines del sector. A su vez, será esta autoridad la encargada
de convocar a las reuniones de este consejo consultivo.
DEL
REGISTRANTE
ARTÍCULO
7º. El Registrante –como principal actor responsable- deberá presentar
ante este organismo para su aprobación, el Sistema de Gestión Integral
de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios que promueva la
prevención en su generación, reutilización, reciclado, otras formas de
valorización y disposición final con la finalidad de proteger el
ambiente. Asimismo, este Sistema puede ser presentado por un único
Registrante o por un grupo de Registrantes que adhieran a un único
sistema.
ARTÍCULO
8º. El Registrante deberá:
a.
Identificar, rotular y etiquetar los envases de manera de garantizar la
correcta información y sistema de trazabilidad.
b.
Establecer, en los canales de distribución y venta, mecanismos de
información que faciliten la gestión integral de los envases vacíos de
fitosanitarios y/o domisanitarios;
c.
Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los
envases de fitosanitarios y/o domisanitarios, de forma de minimizar la
generación de residuos y facilitar la valorización de los mismos;
d. Informar
fehacientemente a este organismo la realización de convenios con
entidades públicas o privadas para facilitar las actividades del Sistema
de Gestión;
e. Elaborar
e implementar programas de capacitación y concientización sobre el
manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios.
DEL
OPERADOR
ARTÍCULO
9°. Los operadores que desarrollen actividades de reciclado,
valorización o disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios
y/o domisanitarios en el territorio bonaerense, deberán informar
previamente el ingreso de los mismos vía formulario en la web del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible conforme el modelo
del Anexo 3 de la presente.
ARTÍCULO
10. El operador deberá colocar en forma visible en el envase que
contenga el material recuperado de los envases vacíos de fitosanitarios
y/o domisanitarios, la siguiente leyenda: “Prohibido su uso para
elaborar elementos para almacenar agua, alimentos o productos de consumo
humano o animal o para construir productos o accesorios que puedan
comprometer la salud y el ambiente”. La Dirección Provincial de Residuos
definirá los productos y accesorios autorizados para el uso del material
reciclado procedente de la aplicación de la presente resolución,
pudiendo agregarse otros conforme los avances científicos y tecnológicos
que así lo demuestren.
DEL USUARIO
ARTÍCULO
11. Los usuarios y/o aplicadores deberán en caso de corresponder por el
tipo de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios cumplir con
el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases
vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios que se generen como
consecuencia de la aplicación de los mismos, de conformidad con lo
estipulado en la Norma IRAM N°12.069 o la que oportunamente la reemplace
y gestionar adecuadamente el rinsate. La adecuada gestión del mismo
también está contemplada por la Norma IRAM Nº 14.130 de Buenas Prácticas
para Labores Agrícolas;
ARTÍCULO
12. El usuario y/o aplicador podrá almacenar temporalmente en un
depósito adecuado para tal fin, los envases vacíos de fitosanitarios y/o
domisanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de los
mismos en sus respectivas actividades, durante un periodo no mayor a un
año. En el caso de los aplicadores, el depósito deberá ser de similares
características constructivas a las descriptas en el Anexo II de la
presente resolución. Para los productores agropecuarios que realicen
producciones extensivas, y que no almacenen un volumen equivalente mayor
a 1000 litros de cualquier tipo de productos fitosanitarios, por año
calendario, solo deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones
mínimas para el lugar que se utilice para el acopio transitorio de
envases vacíos, como ser:
a) Estar
separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios.
b) Tener
una distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a
establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación
(clubes, estadios deportivos, otros).
c) Estar
alejado, al menos, quinientos metros (500m) de aguas de superficie como
ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no
establecerse en zonas inundables.
d) Hallarse
separado de otras áreas de usos diferentes.
e) Ser un
lugar ventilado (buena entrada y salida de aire).
f) Ser un
lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.
g) Ser un
lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de
fitosanitarios.
ARTÍCULO
13. Los usuarios y/o aplicadores, o terceros en nombre de ellos deberá
entregar en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado por
este organismo, todos los envases vacíos de fitosanitarios y/o
domisanitarios. En los casos que corresponda, se deberá entregar el
envase propiamente dicho, el plástico o papel correspondiente a la
etiqueta, la tapa del envase y el aluminio u otro material que se
utilice para el sellado del envase. Éste último en forma separada del
resto de las otras partes enumeradas.
DEL
DISTRIBUIDOR Y/O COMERCIALIZADOR
ARTÍCULO
14. Todo distribuidor y/o comercializador será co responsable junto con
el registrante de la implementación del sistema de gestión integral de
los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios y
específicamente deberá:
a) Informar
al sistema de trazabilidad (del sistema de gestión integral) los
movimientos de los envases, en los tiempos y formas requeridos por el
sistema, que se generen producto de sus ventas, e identificar a los
destinatarios;
b) Informar
al usuario en la factura y/o el remito que deberá devolver los envases
vacíos al sistema de gestión en un centro de acopio legalmente
habilitado por la autoridad competente, los plazos en los cuales deberá
realizar la devolución de los mismos, los métodos adecuados de
almacenamiento en el predio y el modo de transporte;
c)
Verificar la habilitación del usuario en el sistema de gestión integral,
previo a la comercialización de los productos fitosanitarios y/o
domisanitarios;
d) Ser
responsable por la recepción de los envases vacíos de productos
fitosanitarios y/o domisanitarios en un lugar habilitado (ya sea en
forma individual o asociada). Estos movimientos deberán informarse al
sistema de trazabilidad del sistema de gestión integral;
e) Trabajar
en forma conjunta con el registrante, el Ministerio de Agroindustria de
la Provincia de Buenos Aires y este organismo, en la difusión y
capacitación sobre el lavado de los envases y la gestión responsable de
los envases vacíos de los productos fitosanitarios y/o domisanitarios;
f) Tener
funcionando los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) dentro de
los plazos del sistema.
DEL SISTEMA
DE GESTIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO
15. Establecer que el plazo para la formulación y presentación del
sistema de gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios y/o
domisanitarios será de noventa (90) días corridos a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires. Asimismo, cada propuesta deberá ser autorizada en el área
competente. Desde la aprobación del Sistema por esta autoridad
competente provincial, los registrantes tendrán DOSCIENTOS SETENTA (270)
días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo.
Vencido ese plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no
se ajusten a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO
16. El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios
y/o Domisanitarios deberá ser formalmente presentado con una nota que
contenga los requisitos mínimos especificados en el Anexo 4 de la
presente y a su vez deberá:
a) Formular
procedimientos de gestión integral de los envases vacíos a fin de lograr
la mayor eficiencia en su recolección;
b)
Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos
económicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por parte
del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a
aquellos usuarios que no realizaran su devolución;
c)
Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los
fines de optimizar la gestión diferencial de los envases vacíos;
d)
Establecer la logística general para la gestión integral de los envases
vacíos;
e)
Garantizar la trazabilidad y el control, tanto de los envases vacíos
como de los procesos del Sistema;
f)
Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de
usuario con el fin de garantizar eficiencia y seguridad al Sistema;
g)
Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos;
h)
Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los
eslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad de
cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los
envases vacíos;
i)
Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización
y capacitación en el manejo adecuado de los envases vacíos. En caso de
existir una MPGD aplicable a cualquier etapa del Sistema, el registrante
deberá presentarla a este organismo gubernamental para su aprobación.
En el caso
que el Sistema sea presentado por un grupo de Registrantes que adhieran
a un único sistema, en la presentación se deberá acompañar la nota que
contenga los requisitos mínimos especificados en el Anexo 4 de la
presente en forma individual por cada Registrante.
ARTÍCULO
17. Los envases contenedores de fitosanitarios y/o domisanitarios deben
ser identificados con un sistema que permita controlar la trazabilidad
individual de los mismos durante toda su gestión integral. Este sistema
de trazabilidad podrá ser incorporado gradualmente. El Consejo
Consultivo evaluará los avances y establecerá los plazos para que se
cumpla el concepto de trazabilidad.
ARTÍCULO
18. Los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberán cumplir con
las pautas establecidas en los Anexos 1, 2 y 3, para ser habilitados por
este organismo provincial.
ARTÍCULO
19. Los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios que hayan
sido recibidos y almacenados en los Centros de Almacenamiento
Transitorio (CAT) deberán ser gestionados por empresas transportistas
(ver definición en el Anexo 5 de la presente resolución).
Dichas
empresas transportistas deberán transportar los envases a empresas
operadoras habilitadas en el marco de lo establecido por la Ley Nº
11.720, a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.
DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO
20. Las sanciones por incumplimiento a la presente serán las previstas
en los artículos 52 a 56 de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario
N° 806/97, en la medida que resulten pertinentes.
ARTÍCULO
21. Derogar la Resolución N° 40/14 de este organismo, la cual es
reemplazada en su totalidad por la presente Resolución.
ARTÍCULO
22. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXOS (formato PDF) |