Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS
ESPECIALES - FENOLES,
COMPUESTOS FENÓLICOS y FENOLES CLORADOS
Resolución (OPDS) 465/18. Del 29/10/2018. B.O.: 7/11/2018. Residuos
Especiales. Se entenderá por residuo especial en los términos del Anexo
I del Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720, en relación
a FENOLES, COMPUESTOS FENÓLICOS y FENOLES CLORADOS, a aquel residuo que
posea como constituyente alguna de las sustancias indicadas en el Anexo
Único.
LA PLATA,
29 de octubre de 2018.
VISTO el
expediente 2145-16646/17, Las Leyes Nº 11.720, N° 14.989, los Decretos
Nº 806/97,
CONSIDERANDO
Que la Ley
Nº 11.720 regula la generación, manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que el
Decreto Nº 806/97, reglamentario de aquélla, establece que “se
considerarán residuos especiales los comprendidos en el artículo 3° de
la Ley N° 11.720, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones: a)
Los residuos alcanzados por el Anexo I de la Ley N° 11.720 y que posean
algunas de las características peligrosas del Anexo II de la misma. b)
Todo aquel residuo o desecho que, por su naturaleza represente directa o
indirectamente un riesgo para la salud o el medio ambiente, surgiendo
dichas circunstancias de las características de riesgo o peligrosidad de
los constituyentes especiales, variabilidad de las masas finales y/o
efectos acumulativos. Por lo cual serán considerados como residuos
especiales y por lo tanto alcanzados por las disposiciones de la Ley N°
11.720 y del presente, los residuos provenientes de corrientes de
desechos fijadas por el Anexo I de la Ley N° 11.720 cuando posean alguno
de los constituyentes especiales detallados en el Anexo I del presente
Decreto”;
Que el
Anexo I del Decreto Nº 806/97 comprende un listado de constituyentes
especiales entre los cuales se encuentran los FENOLES, COMPUESTOS
FENÓLICOS y FENOLES CLORADOS;
Que el
análisis a través de la técnica colorimétrica de la 4 aminoantipirina es
utilizado para la determinación de fenoles totales en muestras
ambientales, y se caracteriza como un método rápido y sencillo, ya que
no requiere de instrumental sofisticado;
Que es
necesaria la revisión de la utilización del análisis a través de la
técnica colorimétrica de la 4 aminoantipirina como criterio exclusivo
para determinar que un residuo es especial dado que también da positivo
para varios compuestos, entre ellos compuestos naturales como ser
taninos, ligninas, ácidos húmicos, etc.;
Que los
derivados fenólicos deben ser identificados y cuantificados mediante
técnicas de análisis internacionalmente reconocidas;
Que entre
las previsiones del referido artículo 3º del Decreto Nº 806/97, se
faculta a la autoridad de aplicación a la utilización de métodos
estándares fijados por instituciones de reconocimiento internacional;
Que los
métodos más modernos para determinación de FENOLES, COMPUESTOS FENÓLICOS
y FENOLES CLORADOS son los que utilizan las técnicas cromatográficas;
Que la
Enviromental Protection Agency (EPA) ha seleccionado un conjunto de
fenoles contaminantes prioritarios en función de su frecuencia de
aparición, toxicidad y persistencia;
Que el
Departamento Laboratorio se ha expedido al respecto indicando que los
FENOLES, COMPUESTOS FENÓLICOS y FENOLES CLORADOS pueden ser
identificados utilizando técnicas cromatográficas, a saber: método EPA
SW 846 M 8270 GC/MS y EPA SW 846 M 8041- CG FID/ECD;
Que las
Áreas técnicas competentes comparten los criterios anteriormente
expuestos, considerando pertinente avanzar en una caracterización más
específica que la que existe en la actualidad;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989, los artículos 3°, 62 y
concordantes de la Ley N° 11.720 y el Decreto Reglamentario N° 806/97;
Por ello;
EL DIRECTOR
EJECUTIVO
DEL
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Se entenderá por residuo especial en los términos del Anexo I del
Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720, en relación a
FENOLES, COMPUESTOS FENÓLICOS y FENOLES CLORADOS, a aquel residuo que
posea como constituyente alguna de las sustancias indicadas en el Anexo
Único Nº IF-2018-25539391-GDEBA-DAJYFAOPDS que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO
2º. La determinación genérica de fenoles a través de la técnica
colorimétrica de la 4 aminoantipirina, método EPA 420.4 o Standard Methods 5530
B, será aceptada para la determinación de ausencia de FENOLES,
COMPUESTOS FENÓLICOS y FENOLES CLORADOS.
ARTÍCULO
3º. En caso de que la técnica colorimétrica de la 4 aminoantipirina de
positiva, se deberán caracterizar los FENOLES, COMPUESTOS FENÓLICOS y
FENOLES CLORADOS por los métodos EPA SW 846 M 8270C GC/MS o EPA SW 846 M
8041- CG FID/ECD; de lo contrario se considerará al residuo como residuo
especial.
ARTÍCULO
4°. Este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible podrá
requerir, en casos en donde existan dudas fundadas sobre la peligrosidad
de un residuo, una caracterización particular.
ARTÍCULO
5°. La enumeración de sustancias del Anexo Único de la presente no
reviste carácter taxativo, pudiendo ser actualizado en virtud de los
avances científicos y tecnológicos.
ARTÍCULO
6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y pasar al
Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archivar.
ANEXO
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