Subsecretaría
de Combustibles
HIDROCARBUROS
- NORMAS
DE PROTECCION AMBIENTAL ... - APROBACION
Disposición
(SSC) 123/06. Del 30/8/2006. B.O.: 4/9/2006. Apruébanse
las "Normas de Protección Ambiental para los sistemas de
transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos,
terminales marítimas e instalaciones complementarias".
Bs.
As., 30/8/2006
VISTO
el Expediente S01:0091955/2006 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la
Disposición Nº 56 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del ex – MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la disposición citada en el VISTO se aprobaron las
"Normas para la Protección Ambiental durante la
construcción de Oleoductos, Poliductos e Instalaciones
Complementarias, su Operación y Abandono".
Que
la experiencia recogida desde la vigencia de la mencionada
disposición, y la forma en que han operado las instalaciones
involucradas, aconsejan su derogación dictando en consecuencia
un nuevo reglamento en la materia.
Que
a los fines de poder llevar a cabo controles más pormenorizados
sobre dichas instalaciones, es menester modificar las
modalidades y frecuencias para la presentación por parte de los
respectivos concesionarios de transporte, de estudios
ambientales, sus respectivos planes de contingencia y los
informes de monitoreo ambiental.
Que
es preciso incluir los requerimientos particulares que se
habrán de exigir respecto a los ductos sumergidos y sus
instalaciones complementarias.
Que
asimismo resulta necesario dejar asentados los contenidos
mínimos que integrarán los estudios ambientales en los casos
de abandono de oleoductos, poliductos e instalaciones
complementarias.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº
1142 del 23 de noviembre de 2003.
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 1º de
la Resolución Nº 173 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces
dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS del 24 de noviembre de 1997.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo
1º — Apruébanse las "Normas de Protección Ambiental
para los sistemas de transporte de hidrocarburos por oleoductos,
poliductos, terminales marítimas e instalaciones
complementarias" descriptas en el Anexo, que forma parte
integrante de la presente disposición.
Art.
2º — La presente disposición será de cumplimiento
obligatorio para toda persona física o jurídica que solicite o
detente la titularidad de una Concesión de Transporte de
hidrocarburos líquidos por oleoductos, poliductos o terminales
en el marco de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº
44 del 7 de
enero de 1991 o la norma reglamentaria que en el futuro la
reemplace.
Art.
3º — Derógase la Disposición Nº 56 del 4 de abril de 1997
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
4º — De forma.
ANEXO
NORMAS
DE PROTECCION AMBIENTAL APLICABLES A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS POR OLEODUCTOS, POLIDUCTOS, TERMINALES
MARITIMAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
I.-
DISPOSICIONES GENERALES
1.-
OBJETO
El
objeto del presente reglamento es lograr una gestión ambiental
adecuada que contribuya a preservar el ambiente y los recursos
naturales y de valor socioeconómico, para cada una de las
etapas de anteproyecto, construcción, operación,
mantenimiento, desafectación y abandono de oleoductos,
poliductos, terminales marítimas o fluviales y demás
instalaciones complementarias, por las cuales se haya otorgado,
o se encuentre en trámite de otorgamiento una concesión de
transporte de hidrocarburos líquidos en el marco de la Ley
17.319 y el Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991 o la norma
reglamentaria que en el futuro lo reemplace.
Para
alcanzar este objetivo los concesionarios deberán presentar
ante la Autoridad de Aplicación, Estudios Ambientales y sus
correspondientes Planes de Contingencia e Informes de Monitoreo
Ambiental, adjuntando al original una versión en el formato
electrónico que la misma determine.
2.-
INFORMACION REQUERIDA.
Los
Informes de Monitoreo Ambiental (IMA), Estudios Ambientales
(EAs) y el Plan de Contingencias (PC) deberán elaborarse para
todas las instalaciones involucradas de acuerdo con la etapa que
corresponda: anteproyecto, construcción, operación,
desafectación y abandono.
La
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES tramitará la aprobación o
rechazo de los EAs, PC y los IMA, en un plazo no mayor a SESENTA
(60) días.
En
caso que la Autoridad de Aplicación realice observaciones a la
documentación presentada, los solicitantes deberán presentar
las modificaciones correspondientes dentro de los plazos que se
determinen en cada oportunidad.
Transcurrido
el plazo de SESENTA (60) días desde la presentación inicial, o
desde que el solicitante haya presentado las aclaraciones o
modificaciones que le hayan sido requeridas, sin observaciones
de la Autoridad de Aplicación, se considerará que el EA, PC o
el IMA se encuentran provisoriamente aprobados, bajo entera
responsabilidad del concesionario. Sin perjuicio de ello dicha
Subsecretaría podrá solicitar todas las modificaciones y
realizar todas las observaciones que considere necesarias, hasta
la aprobación expresa de dichos documentos.
Si
tales modificaciones u observaciones no fueran respondidas
adecuadamente, y de acuerdo a la naturaleza y gravedad que
revistan las mismas, la Autoridad de Aplicación podrá ordenar
la suspensión de los trabajos u obras, e inclusive la
suspensión de la operación de las instalaciones
correspondientes.
2.1.
— ESTUDIO AMBIENTAL PREVIO (EAP).
En
el EAP se pondrá especial énfasis en la etapa de Anteproyecto,
evaluando las alternativas del trazado del ducto e instalaciones
complementarias, identificando los potenciales impactos de cada
una de ellas.
Anteproyecto
es la etapa preliminar del proyecto donde se realiza un
análisis de las alternativas probables de trazado, considerando
los aspectos técnicos y de sensibilidad ambiental. Los
criterios a utilizar para la evaluación de las alternativas son
el ambiental y el económico.
La
aprobación de EAP es requisito indispensable para que se
proceda a tramitar la Concesión de Transporte correspondiente
ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El
EAP deberá ser presentado al momento de la solicitud de
otorgamiento de la Concesión de Transporte.
2.2.
— ESTUDIO AMBIENTAL DE LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA
(EACP) Y PLAN DE CONTINGENCIA (PC).
Previo
al inicio de las obras el concesionario deberá presentar el
EACP y el PC respectivo, los que serán usados como herramienta
de gestión ambiental durante las etapas de Proyecto Ejecutivo,
Construcción y Puesta en marcha.
Proyecto
Ejecutivo es la etapa previa al inicio de la construcción del
proyecto donde se analiza en detalle la alternativa
seleccionada, considerando los aspectos técnicos y de
sensibilidad ambiental.
Construcción
y Puesta en Marcha es la etapa donde se llevan a cabo las tareas
específicas programadas que permiten la puesta en servicio de
las instalaciones, es decir la ejecución del proyecto
propiamente dicho.
Una
vez establecida la alternativa técnica y ambientalmente
adecuada para la traza del ducto y sus instalaciones
complementarias, e identificados los impactos potenciales
correspondientes al EAP, se procederá a realizar un estudio
ambiental el cual pondrá especial énfasis en la
identificación de potenciales impactos en las etapas de
Proyecto Ejecutivo, Construcción y Puesta en Marcha,
proponiendo medidas de mitigación (preventivas, correctivas,
mitigadoras y compensatorias), con su correspondiente Plan de
Monitoreo Ambiental.
Una
vez aprobado el EACP y el PC, se podrá autorizar el comienzo de
las obras, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones
que pudiere corresponder en materia de transporte de
hidrocarburos líquidos.
EL
EACP y el PC deberán ser presentados con una anticipación
mínima de SESENTA (60) días al inicio de las obras.
2.3.
— ESTUDIO AMBIENTAL DE LA OPERACION Y MANTENIMIENTO (EAOM) Y
PLAN DE CONTINGENCIA (PC).
Una
vez aprobado el EACP y el PC correspondiente, se deberán
presentar el EAOM y su correspondiente PC, los que serán usados
como herramientas de gestión ambiental durante la etapa de
Operación y Mantenimiento, así como durante las ampliaciones
y/o modificaciones al proyecto original, las que deberán contar
con la autorización de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. Dichos
estudios deberán ser actualizados cada vez que se identifiquen
variaciones en cualquiera de las CUATRO (4) Fases de Desarrollo
descritas en el Apartado 3 y cuando se produzcan modificaciones
en los PC.
Operación
y Mantenimiento es la etapa operativa del proyecto en donde las
instalaciones se encuentran en funcionamiento y generando
resultados.
Sin
embargo, el ducto y/o sus instalaciones complementarias no
podrá ponerse en operaciones hasta que se presenten los
Informes de Monitoreo Ambiental de la construcción conforme a
lo descrito en el punto 2.6.1, y se haya aprobado el EAOM y el
PC correspondiente.
EL
EAOM y el PC respectivo deberán ser presentados con una
antelación mínima de SESENTA (60) días del inicio de la
operación de las instalaciones respectivas. El PC se
presentará junto con el EAOM, y con posterioridad cada DOS (2)
años y/o cada vez que se realice una modificación y/o
actualización del mismo, junto con el Informe de Monitoreo de
la Operación y Mantenimiento.
A
fin de actualizar la información disponible; los concesionarios
de transporte de sistemas en operación a la fecha de
publicación de la presente disposición dispondrán de un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para presentar la
actualización del EAOM y el PC correspondiente, en caso que los
mismos posean una antigüedad mayor a CINCO (5) años.
2.4.
— INFORME DE DESAFECTACION DE DUCTOS E INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS (ID).
Ante
la necesidad de dejar de operar un ducto y/o sus instalaciones
complementarias en horma temporaria el concesionario deberá
presentar un informe a la Autoridad de Aplicación en donde
detallará los procedimientos específicos que llevará a cabo a
esos fines como ser: cronograma de tareas, plan de limpieza del
ducto, plan de control de integridad, entre otros.
Desafectación
de un ducto es la etapa donde se deja de operar la instalación
de transporte en forma temporaria. Se entenderá por desafectada
a cualquier instalación que no se encuentre en operación y en
donde las medidas de control de la integridad de esta sean
mantenidas apropiadamente durante el período en que la misma se
encuentre desafectada. El período de desafectación se
extenderá, a partir de la fecha en que se dejó de operar el
sistema y por el tiempo que haya sido requerido, el cual deberá
estar debidamente fundamentado y aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
Previo
a dejar de operar un ducto y sus instalaciones complementarias
en forma temporaria se deberá realizar la limpieza de las
mismas, asegurando que estas se encuentren libres de
hidrocarburos, continuándose con la realización del Plan de
Monitoreo Ambiental del mismo.
El
ID deberá ser presentado con una anticipación de SESENTA (60)
días de la fecha prevista para el inicio de las tareas de
desafectación.
Su
aprobación por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES es
indispensable para desafectar a la respectiva instalación.
2.5.
— ESTUDIO AMBIENTAL PARA EL ABANDONO DE DUCTOS E INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS (EAA).
Las
tareas para el abandono y/o retiro de las instalaciones, darán
origen a un Estudio Ambiental específico denominado Estudio
Ambiental para el Abandono (EAA). Corresponderá un EAA para
cada tramo del ducto según se describe en el Apartado 3 del
presente Anexo, y uno integral para todo el ducto y sus
instalaciones complementarias. El EAA es exigible cuando el
concesionario de transporte decida abandonar o retirar un ducto
y sus instalaciones complementarias. La presentación del EAA
deberá realizarse con un plazo mínimo de SESENTA (60) días
del comienzo de las tareas de abandono.
Abandono
de un ducto es la etapa que se inicia cuando las instalaciones
se desconectan en forma permanente de la fuente de hidrocarburos
líquidos a transportar, sus extremos son sellados y durante la
cual no se mantiene ninguna medida de control de integridad de
las cañerías.
Todo
proyecto de abandono de una cañería implica desde el punto de
vista ambiental en el caso del retiro de la misma, el proceso
inverso al de construcción. El EAA deberá cumplir las veces de
herramienta de gestión ambiental para el abandono del ducto y
de sus instalaciones complementarias.
Para
desarrollar apropiadamente el EAA siempre se deberá realizar
una evaluación de las condiciones específicas de cada una de
las locaciones atravesadas por el ducto, incluyendo sus
instalaciones complementarias.
En
todos los casos previo al abandono y/o retiro se deberá
realizar la limpieza de la cañería, asegurando que la misma se
encuentre libre de hidrocarburos.
Sobre
la base de la información recabada en los años de operación,
se debe realizar un informe sustentado técnica y
ambientalmente, especificando el proceso de abandono a utilizar,
si se ha de retirar o abandonar la cañería en el sitio y si se
realizará por tramos o en su totalidad, abarcando como mínimo
los siguientes aspectos:
—
Datos primarios.
—
Uso actual y futuro del suelo.
—
Hundimiento del suelo.
—
Contaminación del suelo y agua subterránea.
—
Limpieza de la cañería.
—
Cruces de cursos de agua.
—
Erosión.
—
Cruces de rutas, ferrocarriles y caminos auxiliares.
—
Creación de vías preferenciales de escurrimiento de aguas.
—
Instalaciones auxiliares y/o complementarias.
Basándose
en el proceso de abandono a implementar se debe realizar una
identificación y cuantificación de los impactos ambientales
derivados de las actividades programadas.
Todo
ducto abandonado en el sitio debe poseer un Plan de Llamadas, en
caso de que alguna de las partes involucradas —concesionarios
u operadores o autoridades— necesite información del mismo o
de ocurrir un incidente en la cañería y/o sus instalaciones
complementarias y/o con otras instalaciones cercanas. La
elaboración y actualización de dicho Plan de Llamadas es
responsabilidad del concesionario y deberá ser presentado en
forma conjunta con el EAA.
El
concesionario no podrá comenzar con las tareas de abandono del
ducto y/o de sus instalaciones complementarias hasta que se haya
aprobado el EAA correspondiente.
Presentación:
Se realizará con una anticipación de SESENTA (60) días al
comienzo de las tareas de abandono, la SSC se expedirá en un
plazo máximo de SESENTA (60) días.
2.5.1.
GARANTIAS.
Una
vez aprobado el EAA y para dar comienzo a las tareas de abandono
el concesionario deberá constituir una garantía de
cumplimiento de las obras, dentro de los QUINCE (15) días
corridos a partir de la notificación de la aprobación del
mencionado estudio por parte de la Autoridad de Aplicación,
cuyo monto se integrará con una suma de hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) por ciento del monto total a invertir para
conducir las tareas de abandono, y en función de la
sensibilidad y riesgo ambiental de las zonas involucradas por el
proyecto, con más una suma adicional de hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) por ciento sobre el monto total a invertir en las
tareas.
Dicha
garantía será ejecutada, sin más trámite, en caso de
incumplimiento por parte del concesionario de las tareas de
abandono aprobadas.
La
Autoridad de Aplicación podrá, por sí o por medio de las
provincias involucradas en el marco de los acuerdos en vigencia,
controlar, en cualquier momento, el desarrollo de los
respectivos trabajos.
La
garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y podrá constituirse mediante seguro de
caución o fianza bancaria, a plena satisfacción de la
SECRETARIA DE ENERGIA, depósito en efectivo o en bonos y
títulos de la deuda pública.
La
SECRETARIA DE ENERGIA no reconocerá intereses por el depósito
en garantía, pero los que devengaren los títulos o valores
pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de
éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.
La
garantía será devuelta a la empresa que la hubiera
constituido, dentro los TREINTA (30) días posteriores a la
finalización del período de Pos Abandono, siempre que se haya
comprobado que las condiciones ambientales alcanzadas luego de
las tareas de abandono son las adecuadas.
2.5.2.
RESPONSABILIDADES DURANTE EL PERIODO DE POS ABANDONO.
Una
vez abandonados los ductos y/o instalaciones complementarias, el
concesionario será responsable de asegurar que la pista y las
instalaciones remanentes no sean causa de afectaciones al
ambiente. Por tal razón se deberá incluir en el Período de
Pos Abandono un Plan de Monitoreo Ambiental de la pista del
ducto y de las instalaciones remanentes.
Toda
la información relacionada con la Etapa de Pos Abandono y las
anteriores a ésta (construcción, operación, mantenimiento y
desafectación) deberá ser conservada por el concesionario y
estar a disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, cada
vez que lo solicite. Dicha información será debidamente
documentada en un registro especial el cual debe contar con los
siguientes requisitos:
—
Permisos y certificados.
—
La información detallada de las instalaciones abandonadas en el
sitio con su descripción física, localización y profundidad
en que encuentran las cañerías y eventualmente otras
instalaciones, localización de tapones, detalle de las
secciones que han sido rellenadas con material sólido, etc.
—
Copias de todos los acuerdos y/o permisos de cruces con otras
obras o instalaciones.
—
Registro de los controles aéreos realizados durante la Etapa de
Pos Abandono.
—
Registro de cualquier hundimiento y/o flujo de agua en el
interior de la cañería, que fueran detectados durante el
Monitoreo de Pos Abandono.
—
Registro de cualquier cambio en el estado de la cañería con
respecto al plan de abandono original, como es el caso de la
remoción parcial de secciones de la misma, entre otros.
—
Registro del historial de derrames y de las tareas de
remediación realizadas en las cercanías de la cañería y/o de
sus instalaciones complementarias, durante todas las etapas del
mismo y luego de su abandono.
El
período de Pos Abandono se prolongará como mínimo por el
término de SEIS (6) meses y dicho plazo podrá extenderse como
máximo a DOS (2) años, desde la finalización de todas las
tareas de abandono del ducto y sus instalaciones
complementarias. El periodo de Pos Abandono será determinado
por la Autoridad de Aplicación en función de la sensibilidad y
riesgo ambiental de la zona en que se halla la instalación.
2.6.
— INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL (IMA).
Los
Informes de Monitoreo Ambiental deberán contener como mínimo,
los siguientes aspectos:
—
Resultado de muestreos y control de indicadores ambientales y la
elaboración de conclusiones a partir de estos resultados.
—
Inclusión de nuevos impactos no contemplados anteriormente y la
valoración de los mismos.
—
Estudio de la eficiencia observada de las medidas de mitigación
adoptadas, evaluando si las mismas son insuficientes o
excesivas.
—
Reelaboración del Plan de Mitigación, en caso que corresponda.
—
Reelaboración del Plan de Monitoreo Ambiental con la
introducción de todas las modificaciones que se consideren
necesarias para mejorar la evaluación de la eficacia de las
medidas de mitigación.
—
Recopilación de incidentes y tareas de remediación llevadas a
cabo.
—
Modificaciones y/o actualizaciones realizadas al Plan de
Contingencias.
2.6.1.
INFORME DE MONITOREO DE LA CONSTRUCCION.
Presentación:
Mensualmente durante la etapa de construcción de la obra y al
finalizar la misma. Su presentación resulta indispensable
previo a dar inicio a la a operación del sistema.
2.6.2.
INFORME DE MONITOREO DE LA OPERACION Y MANTENIMIENTO.
Presentación:
Cada DOS (2) años, a partir del mes de julio siguiente a la
fecha de entrada en vigencia de la presente disposición y/o
cuando se haya modificado el Plan de Mitigación y/o el Plan de
Monitoreo Ambiental como consecuencia de alguna variación en
las condiciones de seguridad, de manera tal que pudieran verse
afectadas la salud humana y/o la calidad de los recursos,
variaciones en la traza y/o de los componentes que la conforman.
2.6.3.
INFORME DE MONITOREO DEL ABANDONO.
Presentación:
Una vez finalizadas todas las tareas de abandono; cada vez que
se produzca un incidente, y al finalizar el período de
Pos-Abandono.
2.7.
— DUCTOS SUMERGIDOS.
Se
consideran ductos sumergidos a todos los oleoductos y poliductos
que provengan de plataformas, o que formen parte del sistema de
monoboyas, terminales marítimas o fluviales y cuyas respectivas
cañerías se encuentren ubicadas bajo el agua a una determinada
profundidad, instaladas por debajo del fondo natural o que por
razones justificadas tengan otros sistemas de fijación y/o
revestimientos especiales.
Para
los ductos sumergidos y sus instalaciones complementarias en
operación los concesionarios dispondrán de un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la presente disposición para presentar del EAOM
(Estudio Ambiental de la Operación y Mantenimiento) y el PC
(Plan de Contingencia) de las instalaciones en cuestión.
Dado
que la mayoría de los impactos al ambiente tendrán lugar
principalmente durante el tendido de los ductos sumergidos y en
las maniobras de carga y de descarga de hidrocarburos desde o
hacia buques tanques, se deberá realizar una evaluación de
riesgo para determinar los impactos derivados de la actividad,
estableciendo un área de seguridad alrededor de las
instalaciones para evitar que los incidentes producidos
perjudiquen o pongan en riesgo el ambiente, la salud pública,
el personal y las instalaciones donde se llevan a cabo las
operaciones.
Los
concesionarios de ductos sumergidos e instalaciones
complementarias deberán presentar, según en la etapa en que
corresponda, los siguientes informes:
—
Estudio Ambiental Previo.
—
Estudio Ambiental de la Construcción y Puesta en Marcha.
—
Estudio Ambiental de la Operación y Mantenimiento.
—
Plan de Contingencias de los mismos.
—
Estudio Ambiental del Abandono.
—
Informes de Ocurrencia de Incidentes Contaminantes.
—
Informes de Monitoreo Ambiental.
Para
este tipo de instalaciones se utilizará el formato descrito en
los Apartados 3 y 4 del presente Anexo para los Estudios
Ambientales y Planes de Contingencias (EAP, EACP, EAOM, EAA y
PC).
Durante
las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos se deberán
verificar periódicamente, tanto en el buque como en tierra, la
presión de la línea sumergida y los volúmenes transferidos,
con la finalidad de prevenir la ocurrencia de pérdidas y la
detección de anomalías en la operación.
En
todo momento, el concesionario del ducto sumergido deberá
contar con los recursos necesarios para actuar frente a
cualquier tipo de incidentes y de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos por la autoridad marítima y fluvial
competente.
3.
— FORMATOS Y CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.
Todos
los estudios ambientales a que se refiere el presente Anexo
(EAP, EACP, EAOM y EAA) se estructurarán según las cuatro
Fases de Desarrollo que se describen a continuación:
Fase
1: Evaluación de las condiciones de base de los recursos, tanto
naturales como de valor socioeconómico.
Fase
2: Identificación y cuantificación de los impactos ambientales
que sean consecuencia de las actividades programadas.
Fase
3: Proposición del Plan de Mitigación, que puntualice los
aspectos a cubrir en la planificación y en el desarrollo de las
operaciones, para eliminar y atenuar los impactos ambientales.
Fase
4: Control de la Gestión Ambiental, que consiste en el Plan de
Monitoreo de los valores de los parámetros a controlar, con el
fin de lograr la debida eficacia del Plan de Mitigación.
Todos
los Estudios Ambientales se harán por tramo del ducto,
indicando su progresiva inicial y final. La división por tramos
se llevara a cabo utilizando un criterio ambiental, es decir, se
lo dividirá en zonas de igual sensibilidad ambiental o con
características paisajísticas similares (unidades de paisaje).
Para la caracterización de cada una de las unidades de paisaje
se considerarán los aspectos geológicos, geomorfológicos,
hidrología superficial y subterránea, vegetación, fauna,
calidad del agua, uso de la tierra y centros poblados. Se
llevará a cabo la clasificación de la sensibilidad ambiental
de las unidades de paisaje, con la identificación de elementos
ambientalmente críticos en cada una de ellas. De igual manera
se procederá con cada una de sus instalaciones complementarias.
Los
Estudios Ambientales deben incluir un glosario en el cual se
incluyan los términos utilizados en la elaboración de los
mismos.
3.1.
— En relación con la Fase 1 se deben considerar los
siguientes aspectos ambientales tanto para los ductos en sí,
como para sus instalaciones complementarias:
3.1.1.
Condiciones geológicas.
3.1.2.
Características fisiográficas.
3.1.3.
Suelos, incluyendo su cubierta vegetal, ya sea herbácea,
arbustiva o arbórea.
3.1.4.
Recolección de datos primarios.
3.1.5.
Hidrología superficial.
3.1.6.
Hidrología subterránea.
3.1.7.
Flora.
3.1.8.
Fauna terrestre/aérea.
3.1.9.
Fauna acuática.
3.1.10.
Areas agrícolas.
3.1.11.
Areas boscosas.
3.1.12.
Recursos socioeconómicos en explotación, tales como canteras,
minas y otros.
3.1.13.
Desarrollo urbano, existente y proyectado.
3.1.14.
Vías de comunicación, tales como caminos, FFCC, ríos, puentes
y otros.
3.1.15.
Areas recreativas, existentes y futuras.
3.1.16.
Sitios históricos, arqueológicos y paleontológicos.
3.1.17.
Parques Nacionales y Provinciales.
3.1.18.
El Marco de referencia del Estudio debe estar claramente
definido por:
3.1.18.a.
Legislación exigible, nacional, provincial y municipal.
3.1.18.b.
Climatología, válida para cada una de las locaciones de que se
trate.
3.1.18.c.
Análisis de los aspectos y factores que, al tener variaciones
estacionales, pudieran afectar los resultados.
3.1.18.d.
Actividad sísmica para cada locación, cuando ella pudiera
afectar a los aspectos ambientales enumerados.
3.1.18.e.
Servidumbres.
La
información debe estar sustentada por esquemas, planos,
fotografías e imágenes satelitales, que permitan una apropiada
caracterización del ambiente donde se llevará a cabo el
proyecto.
3.2.
— En cuanto a los impactos ambientales a considerar en la Fase
2:
3.2.1.
Teniendo en cuenta que la finalidad del análisis de impacto
ambiental de un proyecto consiste en la identificación de todos
los impactos derivados de su realización comparándolo con el
mismo escenario sin el proyecto y siendo parte fundamental de
los EAs, dicha identificación se hará cumpliendo con las
siguientes normas específicas:
La
evaluación se realizará por tramos en los que se dividió el
ducto y para cada una de sus instalaciones complementarias.
Cada
matriz identificará los impactos calificándolos según su
importancia (I). A tal efecto se deberá seguir la metodología
que se resume a continuación, la cual fue extraída de la Guía
metodológica para la Evaluación de Impactos Ambientales,
página 88, 4.3. Matriz de Importancia de 1997 propuesta por
Vincent Conesa Fernández - Vitora.
I=
± (3i + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC)
Donde:
±
= Signo.
I
= Importancia.
i
= Intensidad o grado probable de destrucción.
EX
= Extensión o área de influencia del impacto.
MO
= Momento o tiempo entre la acción y la aparición del impacto.
PE
= Persistencia o permanencia del efecto provocado por el
impacto.
RV
= Reversibilidad.
SI
= Sinergia o reforzamiento de dos o más efectos simples.
AC
= Acumulación o efecto de incremento progresivo.
EF
= Efecto.
PR
= Periodicidad.
MC
= Recuperabilidad o grado posibles de reconstrucción por medios
humanos.
Se
tendrá en cuenta para la resolución de la ecuación (I) el
siguiente cuadro:
Por
lo tanto los valores extremos de importancia (I) pueden variar
entre 13 y 100. Según esa variación, es conveniente calificar
al impacto ambiental, para dar un ejemplo, con la siguiente
escala: Bajo: (I) menor de 25, Moderado: (I) entre 25 y 50, y
Crítico: (I) mayor de 50.
El
equipo técnico que efectúe el análisis ambiental podrá
variar la escala de valores de importancia de los impactos.
La
calificación obtenida permite comparar alternativas con el fin
de optimizar la eficiencia en la asignación de los recursos, ya
sean humanos o económicos, para lograr una adecuada gestión
ambiental en cada una de las etapas definidas en los párrafos
que anteceden.
3.2.2.
Impactos ambientales prioritarios a considerar en los informes:
Al
identificar y al cuantificar los impactos ambientales, los
aspectos ambientales que deben ser considerados prioritarios
son:
3.2.2.1.
Impactos debidos a las tareas en el campo, limpieza, zanjeo,
tendido de cañerías, doblado, soldadura, aislación,
protección exterior, protección catódica, colocación en
zanja, relleno y limpieza. En áreas bajas pantanosas es
necesario considerar los impactos adicionales debidos al zanjeo
y a otras tareas, como en el caso de resultar necesarias
barcazas para el dragado durante el tendido de las cañerías.
3.2.2.2.
En zonas fluviales y marítimas, cuando la cañería debe
anclarse con bloques de hormigón o enterrarse, afectándose la
biota béntica. En estos casos, además deben prevenirse los
posibles daños a las cañerías debidos a los rastreos de fondo
de las redes de pesca de arrastre, o a las operaciones de
anclaje para el fondeo de buques y de embarcaciones.
3.2.2.3.
Es imperativo no alterar el natural y normal escurrimiento de
las aguas, pues puede llegarse a variar el nivel de las mismas y
afectar la vegetación y los árboles del área, así como el
aporte de aguas a zonas pantanosas y bajas, lo que es causa de
daños ambientales significativos. Estos lugares concentran la
generación y la vida de variadas especies animales y vegetales,
siendo en extremo sensibles y vulnerables.
3.2.2.4.
La pista de la cañería en sí, puede ser invadida por especies
vegetales no autóctonas fuera de control, este fenómeno será
la causa de impactos significativos, a lo largo del tiempo.
Además, sucede la fragmentación de los hábitats naturales, en
particular en áreas silvestres, lo que afectará a algunas
especies y a la biodiversidad.
3.2.2.5.
En áreas desarrolladas, la pérdida de tierras útiles para la
producción, vegetal y animal, será la causa de la migración
de los habitantes del área, ya que el ducto y sus instalaciones
complementarias afectarán su modo de vida. En algunos casos,
esto sucede sólo durante la construcción, pudiéndose luego
retornar a lo habitual.
3.2.2.6.
La pista puede crear barreras para el tránsito normal de seres
humanos y de especies migratorias.
3.2.2.7.
Las áreas de valor arqueológico son muy vulnerables y los
daños son difícilmente reversibles.
3.2.2.8.
En algunos casos la línea corta caminos importantes para la
comunidad, en especial en áreas pobladas.
3.2.2.9.
En lo referente a impactos indirectos, tomar en cuenta el
asentamiento indebido de personas en las áreas abiertas, así
como que las picadas permiten el acceso a áreas antes
inaccesibles, tales como las silvestres, lo que será causa de
daños que pueden ser importantes.
Durante
la operación, se deben considerar los siguientes aspectos que,
a modo de guía, se detallan:
3.2.2.10.
Las tareas de mantenimiento, las de detección de pérdidas,
así como las de verificación de equipos y de la protección
catódica, exigen el permanente movimiento de aviones,
vehículos y personas.
3.2.2.11.
Las operaciones de remoción de parafina y de incrustaciones en
la superficie interior de la cañería, generan desechos de los
que deben disponerse adecuadamente según la normativa vigente,
ya sea nacional, provincial y municipal utilizando siempre
aquella que sea más exigente. A éstos se agregan los desechos
de las estaciones de bombeo, tales como los barros de fondos de
tanques de almacenaje, los aceites usados de motores, los barros
de las centrifugadoras de aceites y de combustibles, trapos,
estopas y otros.
3.2.2.12.
Los derrames de hidrocarburos, tanto de los ductos como en las
estaciones de almacenaje, de transferencia y de bombeo, son
causa de la contaminación de los suelos, el agua, las costas y
los acuíferos subterráneos. Los daños son notablemente
mayores cuando los derrames ocurren en cruces de ríos o en
zonas bajas, pantanosas y playas. La identificación de este
tipo de impactos en la Fase II es fundamental para realizar un
apropiado análisis de impacto ambiental. Los Planes de
Contingencia priorizarán la protección de estos recursos.
Durante
el abandono, se deben considerar los siguientes aspectos que se
detallan a continuación:
3.2.2.13.
Durante el retiro de las cañerías de diámetros importantes se
producirán los mismos impactos al ambiente que los derivados
del proceso de construcción, siendo estas tareas de campo la
limpieza, zanjeo, retiro de la cañería, relleno y limpieza.
Estas actividades derivan en procesos erosivos y de
escurrimiento superficial, los cuales provocan inestabilidad en
los suelos y sus consecuentes deslizamientos.
3.2.2.14.
En las operaciones de retiro de las cañerías, pueden
producirse derrames de sustancias contaminantes que se
encuentren dentro de las mismas.
3.2.2.15.
El concesionario debe poseer un completo conocimiento de las
características de las protecciones externas de la cañería
debido al potencial impacto de la contaminación del suelo por
medio de productos derivados de las mismas.
3.2.2.16.
En caso de abandonar la cañería en el sitio existe la
posibilidad que ocurra un hundimiento en el terreno provocado
por la oxidación y consecuente colapso de la misma. Teniendo en
cuenta esta situación todos aquellos sitios que no soporten el
hundimiento, como es el caso de los cruces de autopistas, rutas
y vías férreas, las cañerías deberán rellenarse con
materiales sólidos como el suelo cemento, hormigón u otros
materiales de similares características.
3.2.2.17.
El impacto en el futuro uso del suelo y en el desarrollo de la
zona donde se abandona la cañería, por lo cual se deberán
registrar y señalizar la localización efectiva de la misma.
3.2.2.18.
El impacto potencial derivado del fácil acceso a zonas de alta
vulnerabilidad y sensibilidad ambiental, como es el caso de
áreas silvestres. Para ello deberá protegerse las mismas
impidiendo el acceso mediante la colocación de cercos y
letreros indicadores.
3.2.2.19.
Se deberá verificar que la cañería abandonada en el sitio no
se convierta en una vía para el transporte de agua. Existe la
posibilidad real que el agua se infiltre dentro de la cañería
y si no posee ningún tipo de barrera posiblemente provocará la
inundación de zonas bajas, con el consecuente impacto sobre el
ambiente. Además si la cañería no se encuentra libre de
hidrocarburos y/o contaminantes el agua trasladará los mismos
al medio.
3.2.2.20.
El impacto derivado de la colocación de tapones en aquellas
cañerías que son abandonadas en el sitio.
3.3.
— Las acciones de atenuación y de prevención a incluir en el
Plan de Mitigación, de acuerdo con la Fase 3, deben ser
definidas y programadas para cada uno de los impactos
ambientales detallados en el punto 3.2.
El
Plan de Mitigación de los impactos identificados debe contener
una descripción de las medidas propuestas para minimizar y/o
compensar los impactos ambientales, efectividad esperada,
cronograma para la puesta en marcha y los recursos humanos y
económicos involucrados.
Es
muy importante, como regla general, la adecuada selección del
personal, su entrenamiento y concientización continuos, tanto
en los aspectos relativos al mantenimiento y a la operación,
como también para lograr la adecuada implementación de los
Planes de Contingencias.
Para
los casos de derrames de petróleos crudos o productos livianos
con altas tensiones de vapor REID, deberá preverse precauciones
especiales para prevenir los incendios y las explosiones, así
como planes de evacuación de las áreas afectadas y de planes
especiales de prevención y de monitoreo de pérdidas.
Dentro
de las medidas de mitigación a adoptar, el concesionario
deberá:
3.3.1.
Evitar los impactos a los hábitats de alta sensibilidad y valor
de la fauna silvestre.
3.3.2.
En el tapado de la línea mantener la cobertura superficial de
suelo nativo.
3.3.3.
Mitigar los fenómenos de erosión eólica y por acción de los
escurrimientos superficiales. Como resultado de los trabajos de
instalación de la cañería, puede resultar la inestabilidad de
los suelos y sus consecuentes deslizamientos. Su posterior
arrastre, a los ríos y arroyos será consecuencia de un impacto
en la calidad de las aguas de superficie. Es necesario también
prevenir la alteración del natural escurrimiento de las aguas.
3.3.4.
Elegir el trazado para evitar disturbios en los usos sociales
(incluyendo agricultura) y culturales importantes. La traza
propuesta, así como los accesos previstos, deberán ser
comunicados a los eventuales damnificados de acuerdo con las
normas vigentes en materia de servidumbres.
3.3.5.
Minimizar en el diseño y en la implementación de los métodos
constructivos el perjuicio al superficiario.
3.3.6.
Minimizar impactos sobre el terreno natural durante la
construcción.
3.3.7.
En el caso de líneas soterradas, se restaurarán y remediarán
los suelos afectados tanto por la pista como por las obras.
3.3.8.
Elegir el trazado evitando que se lo use como ruta de movimiento
de vehículos y personas, como así también para el movimiento
de la fauna silvestre.
3.3.9.
Planear las obras evitando afectar el tráfico durante la
construcción. Si fuera necesario la Autoridad de Aplicación
requerirá que el concesionario construya rutas alternativas.
3.3.10.
Minimizar la generación de residuos y de desechos. Disponer de
cada uno de ellos adecuadamente de acuerdo a la normativa
nacional, provincial y municipal vigente, adoptando la más
exigente entre ellas.
3.3.11.
Señalizar efectivamente la cañería enterrada en áreas
urbanas y pobladas.
3.3.12.
Proteger los accesos a las áreas silvestres. Esta protección
debe extremarse colocando cercos y letreros indicadores cuando
los recursos sean de alta sensibilidad y vulnerabilidad.
3.3.13.
Hacer un relevamiento detallado de las instalaciones
subterráneas y a nivel existentes, cercanas a la traza
propuesta.
3.3.14.
Realizar, previo al retiro de las cañerías, una evaluación de
los sitios a ser afectados, eligiendo solamente aquellos que,
por sus características de sensibilidad y riesgo ambiental no
provoquen disturbios al ambiente ni a los usos sociales
(incluyendo la agricultura), culturales e históricos.
3.3.15.
Realizar, previo al retiro, desafectación o abandono de los
ductos y/o instalaciones complementarias la limpieza de las
mismas, asegurando que se encuentre libre de hidrocarburos y/o
contaminantes.
3.3.16.
Minimizar, luego de retirar la cañería, los impactos sobre las
tierras evitando la eliminación del suelo orgánico y
preservando la cobertura superficial de suelo nativo.
3.3.17.
Verificar que las condiciones en que han de quedar la pista del
ducto y el camino de asistencia sean como mínimo equivalentes a
las condiciones previas, llevando a cabo la revegetación y
reforestación de especies autóctonas, además de la
remediación de todos los suelos y aguas contaminadas durante su
operación.
3.3.18.
Cerrar y nivelar los caminos en desuso y tomar las medidas
adecuadas para evitar la erosión del suelo y la consecuente
sedimentación de los cursos de agua.
3.3.19.
Si la cañería es abandonada en el sitio, será desconectada de
otras instalaciones y se elaborará un plan de limpieza que
asegure que la misma se encuentre libre de hidrocarburos y/o
contaminantes. A su vez se deben sellar todos sus terminales
abiertos. Dichos sellos deben ser resistentes al agua.
3.3.20.
Evitar que la cañería abandonada en el sitio se convierta en
una vía preferencial para el transporte de agua, por lo que se
colocarán tapones resistentes al agua en ambas márgenes de los
cruces de cuerpos de agua, corriente arriba y abajo de zonas
bajas y/o de sensibilidad o riesgo ambiental.
3.3.21.
Realizar el trazado, para el caso de cañerías sumergidas, lo
más alejado posible de las zonas del puerto y de las playas
públicas.
3.3.22.
Reconocer el trazado de las tuberías sumergidas y la ubicación
de sus componentes en todo momento, a fin de permitir ubicar
fácilmente cada una de sus secciones en cualquier momento que
sea necesario.
3.3.23.
Analizar la compatibilidad con el ambiente del recubrimiento
superficial exterior de la tubería submarina.
3.3.24.
Realizar inspecciones periódicas de la tubería submarina,
documentarlas y registrarlas. Estos registros estarán a
disposición de la Autoridad de Aplicación, cada vez que se los
solicite.
3.4.
— El Plan de Monitoreo Ambiental, de acuerdo con la Fase 4,
tiene como objeto verificar que las medidas de mitigación sean
suficientes para controlar cada uno de los impactos ambientales
identificados. Si no lo fueran o, en algunos casos, se
demuestren como innecesarias o excesivas, se deberá corregir el
Plan de Mitigación, para mantener el dinamismo y la eficacia
del Estudio Ambiental como herramienta de gestión.
Por
tal razón, cada Medida de Mitigación implicará la necesidad
de verificar su eficacia, por lo que a su vez, le
corresponderán una o más acciones de monitoreo y control.
Para
la presente norma se entiende al monitoreo como la medición de
parámetros a través del tiempo para satisfacer metas
específicas. Por lo que la selección de parámetros
(indicadores ambientales) es imprescindible para lograr un
adecuado control de las medidas de mitigación propuestas en la
Fase 3. La utilización de frecuencias en el control de dichos
parámetros es fundamental para lograr un seguimiento adecuado,
que junto con los indicadores ambientales conforman la base de
un Plan de Monitoreo Ambiental.
Los
indicadores ambientales que han sido seleccionados deberán
presentar una ficha descriptiva que permita su correcta y
completa definición y caracterización. Los indicadores
ambientales seleccionados deben:
—
Ser representativos.
—
Ser confiables. O sea, verificables y objetivos, para lo cual
los valores de los indicadores han de mantenerse constantes para
diferentes observadores.
—
Ser sensibles, reflejando los cambios en la situación
observada.
Se
podrá utilizar una Planilla de Recolección de Datos
Ambientales y/o sus modificatorias, como guía de indicadores
ambientales, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
La
ejecución del Plan de Monitoreo Ambiental originará el
correspondiente informe que el concesionario deberá presentar a
la Autoridad de Aplicación.
El
Plan de Monitoreo Ambiental se deberá desarrollar en forma
continua durante todo el año. Sin embargo el Informe de
Monitoreo Ambiental preparado en base a dicho plan es de
presentación bianual.
4.
— PLAN DE CONTINGENCIAS.
A
fin de lograr que los PCs sean eficaces herramientas de gestión
ambiental, se deberán cumplir las siguientes normas de
administración de riesgos:
4.1.
— La sensibilidad y la vulnerabilidad de los recursos a
proteger ante la ocurrencia de incidentes contaminantes, serán
las que se hayan considerado al cumplir con la Fase 2 del
Estudio Ambiental correspondiente para la evaluación de los
impactos ambientales. Sus valores deben permitir cuantificar
relativamente la Magnitud de los daños presuntos.
4.2.
— La probabilidad de ocurrencia será evaluada de una manera
relativa para cada uno de los incidentes probables, en cada
locación o parte en que se divida al sistema oleoducto,
poliducto y sus instalaciones complementarias. Los tipos de
incidentes a considerar son:
4.2.1.
Derrames de petróleo crudo, reducido y reconstituido o
productos derivados del mismo.
4.2.2.
Incendios.
4.2.3.
Explosiones.
4.2.4.
Atentados.
4.2.5.
Otros incidentes.
4.3.
— El riesgo resultará de multiplicar las Magnitudes por las
probabilidades obteniéndose una clasificación de Riesgos
Relativos en el que se basará la administración deseada de los
mismos y la optimización en la asignación de los recursos
materiales y humanos.
Se
deben evaluar, con valores relativos, la probabilidad de
ocurrencia, para cada tipo de Incidente. La probabilidad (p)
variará de un valor p = 0, cuando se considere que la
ocurrencia es totalmente improbable, hasta un valor p = 1,
cuando se juzgue que la certeza de ocurrencia es incuestionable.
De
igual manera, se cuantificará la Magnitud (M) de daños
presuntos, para cada Incidente, permitiendo comparar unos con
otros. El criterio de cuantificación es el siguiente:
Valor
0 = Magnitud NULA de daños, a no tomar en cuenta.
Valor
1 = Magnitud LEVE de daños.
Valor
2 = Magnitud MEDIA de daños.
Valor
3 = Magnitud ALTA de daños.
Valor
4 = Magnitud GRAVE. Daños REVERSIBLES.
Valor
5 = Magnitud GRAVE. Daños IRREVERSIBLES.
4.4.
— Según la experiencia recogida a lo largo de la operación
de oleoductos, poliductos, terminales marítimas y sus
instalaciones complementarias, se ha concluido que un factor
principal que afecta las consecuencias de un derrame de
hidrocarburos es la capacidad del concesionario de responder
ante el mismo.
Dicha
capacidad de respuesta depende especialmente de Planes de
Contingencia efectivos ya establecidos, de la disponibilidad de
equipos y materiales apropiados para las operaciones de
limpieza, y de políticas de respuesta frente a derrames de
hidrocarburos.
El
PC (Plan de Contingencias) debe contener la siguiente
información básica:
—
Procedimientos de manejo e investigación de informes de
incidentes.
—
Procedimiento para alertar al personal de la compañía y las
partes externas afectadas. Plan de llamadas: el mismo debe
asegurar un mínimo tiempo de respuesta.
—
Definición clara de las responsabilidades de cada individuo
involucrado. La conformación de un grupo de respuesta (GR).
—
Guías de reacción y control, procedimientos de paro,
aislación de pérdidas, contención de derrames y/o descargas y
otro tipo de incidentes, medidas de protección de cursos de
agua, zonas sensibles y de riesgo ambiental.
—
Guías para la protección del personal operativo y público en
general. Incluyendo los recursos de asistencia médica
necesarios.
—
Listado de equipos involucrados en las distintas acciones a
implementar frente a la ocurrencia de incidentes,
independientemente si los recursos pertenecen a la compañía o
si los mismos pertenecen a terceros.
—
Conformación de un Grupo Asesor. Este debe incluir expertos
diplomados en Relaciones Públicas y Medios de Comunicación
Social, Medio Ambiente, Asuntos Legales y de Seguros y Seguridad
e Higiene Industrial.
—
Incluir un glosario en el cual se incluyan los términos
utilizados en la elaboración del mismo.
4.5.
— Se agregarán planillas con las propiedades
físico-químicas y toxicológicas de cada uno de los productos
transportados por el ducto y sus instalaciones complementarias.
4.6.
— La presentación de los mismos se hará junto al Estudio
Ambiental de la Construcción y Puesta en Marcha (EACP), Estudio
Ambiental de la Operación y Mantenimiento (EAOM) y junto con la
presentación bianual del Informe de Monitoreo de la Operación
y Mantenimiento en caso de haber sufrido alguna actualización
y/o modificación.
5
— INFORMES DE OCURRENCIA DE INCIDENTES CONTAMINANTES.
5.1.
— Se seguirá la metodología descrita en la Resolución Nº
24 de fecha 12 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA y/o
sus modificatorias.
6.
— MARCO LEGAL Y PROFESIONALES ACTUANTES.
6.1.
— Tanto los EAs como los PCs incluirán, como anexo, un
listado de las disposiciones legales vigentes, en las que se
basaron al prepararlos.
6.2.
— También incluirán una lista de los profesionales actuantes
registrados según lo especifica la legislación vigente con sus
correspondientes firmas.
7.
— SANCIONES.
Toda
transgresión, de la presente norma, hará pasible al
concesionario de las sanciones que se imponen en el Capítulo V
del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991 o la norma
reglamentaria que en el futuro lo reemplace, pudiendo la
Autoridad de Aplicación apercibir, multar, solicitar la
caducidad de la autorización para construir y operar un sistema
de transporte y solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que
declare la caducidad de la concesión de transporte.
Tabla (formato
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Anexo
I Adjunto 3
Síntesis
•
Ductos e instalaciones complementarias a Construir.
I.
— EAP (Estudio Ambiental Previo).
—
Presentación: junto con la solicitud de otorgamiento de la
Concesión de Transporte.
—
Su aprobación es indispensable para comenzar a tramitar la
Concesión.
II.
— EACP (Estudio Ambiental de la Construcción y Puesta en
Marcha)
—
Presentación: Hasta SESENTA (60) días antes del inicio de las
obras.
—
Su aprobación es indispensable para comenzar la obra.
III.
— Informe de Monitoreo de la Construcción.
—
Presentación: Mensualmente y al finalizar la construcción de
la obra.
—
Su presentación es indispensable para comenzar a operar el
sistema
IV.
— EAOM (Estudio Ambiental de la Operación y Mantenimiento) y
PC (Plan de Contingencias).
—
Presentación: hasta SESENTA (60) días antes de finalizadas las
obras.
—
Su aprobación es indispensable para comenzar a operar el
sistema.
V.
— Informe de Monitoreo de la Operación y Mantenimiento.
—
Presentación: Cada DOS (2) años en el mes de julio y cuando se
haya modificado el Plan de Mitigación y/o el Plan de Monitoreo
y Control.
—
Se evaluará en un plazo máximo de SESENTA (60) días.
—
Su aprobación es indispensable para continuar con la operación
del sistema.
VI.
— ID (Informe de la desafectación de ductos e instalaciones
complementarias).
—
Presentación: hasta SESENTA (60) días antes de comenzar con
las tareas de desafectación del sistema.
—
Su aprobación es indispensable para comenzar con las tareas de
desafectación del sistema.
VII.
— EAA (Estudio Ambiental para el Abandono).
—
Presentación: hasta SESENTA (60) días antes de comenzar con
las tareas de abandono del sistema.
—
Su aprobación es indispensable para comenzar con las tareas de
abandono del sistema.
VIII.
— Informe de Monitoreo del Abandono.
—
Presentación: una vez finalizadas todas las tareas de abandono,
cada vez que se produzca un incidente y al finalizar el período
de Pos-Abandono.
—
Su aprobación es indispensable para la devolución de la
garantía por las tareas a conducir durante el abandono y el
período de Pos-Abandono del sistema.
•
Ductos e instalaciones complementarias en Operación
Sólo
IV, V, VI, VII y VIII con la siguiente modificación:
IV.
— EAOM (Estudio Ambiental de Operación y Mantenimiento) y PC
(Plan de Contingencias).
—
Presentación: a fin de actualizar la información disponible,
se otorga un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial,
para los estudios que tengan una antigüedad mayor a CINCO (5)
años.
—
Su aprobación es indispensable para continuar con la operación
del sistema.
|