Subsecretaría
de Combustibles
COMBUSTIBLES -
TANQUES CISTERNA
Disposición
(SSC) 143/98. Del 25/3/1998. B.O.: 31/3/1998. Extiéndese a los fabricantes de cisternas con
plantas industriales radicadas en los países integrantes del Mercosur y en la República
de Chile, la aplicación de lo establecido en la disposición N° 90/97.
Artículo 1º - Extiéndese la aplicación
de lo establecido en el artículo 1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de 1997 a los fabricantes de cisternas con
plantas industriales radicadas en los países integrantes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y en la REPUBLICA DE CHILE. Art. 2º - Las empresas radicadas en los países a que hace referencia el
artículo precedente deberán dar cumplimiento a lo requerido por los artículos 2º y 3º
de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90 de fecha 26 de noviembre de
1997.
Art. 3º - De forma.
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