Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles
ACTIVIDAD
HIDROCARBURIFERA – REGISTRO DE
EMPRESAS PETROLERAS
Disposición
(SSHYC) 337/19. Del 9/12/2019. B.O.: 10/12/2019. Actividad Hidrocarburífera.
Aprobar las normas correspondientes al Registro de Empresas Petroleras, Sección
Productoras.
Ciudad de Buenos
Aires, 09/12/2019
Visto el expediente
EX-2019-97151221-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319, 26.197, 26.659 y 27.007, el
decreto 5906 del 21 de agosto de 1967, las resoluciones, 407 del 29 de marzo de
2007 y 194 del 19 de abril de 2013, todas ellas de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y
Servicios, y la disposición 335 del 9 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría
de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Recursos no
Renovables y Mercado de los Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía
(DI-2019-335-APN-SSHYC#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50
de la ley 17.319 establece que, en el marco de los procesos licitatorios
destinados a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación
regulados por dicha ley, podrán presentar ofertas las personas inscriptas en el
registro que la autoridad de aplicación habilitará al efecto y aquellas que, sin
estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los diez (10) días de la
fecha en que se inicie la recepción de las propuestas y cumplan los requisitos
que se exijan.
Que como
consecuencia, mediante el decreto 5906 del 21 de agosto de 1967 se creó el
Registro de Empresas Petroleras a cargo de la autoridad de aplicación de la ley
17.319.
Que por medio de la
disposición 335 del 9 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos
y Combustibles, se establecieron los requisitos de solvencia financiera
previstos en el artículo 5º de la ley 17.319.
Que mediante
resolución 407 del 29 de marzo de 2007 de la Secretaría de Energía dependiente
del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios se
aprobaron las normas del Registro de Empresas de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, actualizándose las normas que regulaban el Registro de Empresas
Petroleras creado por el decreto 5.906/1967.
Que posteriormente
se sancionó la ley 26.659 que prohíbe a toda persona física o jurídica que
realice actividades en la República Argentina, desarrollar operaciones
hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la
pertinente habilitación emitida por autoridad competente argentina, así como
también tener participación directa o indirecta en las empresas que realicen
esas operaciones, o prestar servicios para que las mismas se puedan desarrollar.
Que la ley 26.659
prohíbe, a su vez, contratar o efectuar transacciones, actos de comercio,
operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o
asesoría, con terceros, en beneficio del desarrollo de las referidas actividades
hidrocarburíferas que no cuenten con la habilitación pertinente.
Que mediante
resolución 194 del 19 de abril de 2013 de la citada ex Secretaría de Energía se
adaptaron los términos de la resolución 407/2007 a lo establecido por la ley
26.659.
Que el artículo 26
de la ley 27.007 promueve la unificación de procedimientos y registros, así como
el intercambio de información entre el Estado Nacional y las provincias
tendientes al cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo a la
experiencia recogida durante años en la tramitación de los legajos corresponde
ordenar, determinar y adecuar los términos y condiciones necesarios para la
inscripción y/o reinscripción en el registro cuya habilitación previó el
artículo 50 de la ley 17.319.
Que por las
variantes surgidas en las modalidades contractuales existentes en los permisos
de exploración y concesiones de explotación puede ocurrir que empresas asociadas
operen yacimientos y/o áreas de exploración y/o de explotación, con la mayor
responsabilidad que ello implica en cuanto a requerimientos técnicos y
características que deben cumplir, sin detentar el título de permisionario y/o
concesionario.
Que resulta
necesario contemplar reglamentariamente el escenario descripto a fin que toda
empresa dedicada a la exploración y/o explotación de hidrocarburos se encuentre
debidamente registrada.
Que asimismo el
desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en
áreas terrestres difiere notoriamente, tanto económica como técnicamente, de las
realizadas costas afuera, en virtud de lo cual corresponde incorporar
requerimientos específicos para aquellas empresas que desarrollen o pretendan
desarrollar actividades costa afuera, dentro del ámbito de jurisdicción del
Estado Nacional en los términos del artículo 1° de la ley 17.319.
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 26 de la ley 27.007 corresponde establecer un
mecanismo de información y consulta, por parte de la autoridad de aplicación
nacional, respecto a los datos de registración de las empresas productoras de
hidrocarburos que desarrollen actividades en jurisdicciones provinciales.
Que corresponde
mantener los requerimientos previstos en la resolución 407/2007, modificada por
la resolución 194/2013, en cuanto al cumplimiento de los recaudos previstos por
la ley 26.659.
Que el servicio
jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de
Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319 y
en el inciso p del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero de 2019 de
la Secretaría de Gobierno de Energía.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-
Aprobar las normas correspondientes al Registro de Empresas Petroleras, Sección
Productoras, que como anexo I (IF-2019-109034269-APN-SSHYC#MHA) forma parte de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- A los
efectos de la inscripción y cumplimiento de las normas aprobadas por el artículo
1° de la presente, se entenderá por Empresa Productora, a aquella que presente
ofertas en los concursos previstos en los artículos 45 y 46 de la ley 17.319 o
acredite ser titular de permisos de exploración y/o concesiones de explotación
otorgados por alguna de las autoridades concedentes en los términos de dicha
ley, o resulte ser asociada de estos titulares, o revista el carácter de
operador de áreas de exploración y/o yacimientos en los permisos y concesiones
antedichos. Este registro no aplica a empresas prestadoras de servicios.
ARTICULO 3°.- Las
empresas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras,
deberán:
a. mantener
permanentemente actualizados sus legajos conforme la normativa vigente y lo
dispuesto por el artículo 7º del decreto 5906 del 21 de agosto de 1967.
b. presentar una
declaración jurada, mediante el formulario que como anexo II
(IF-2019-109029082-APN-SSHYC#MHA) forma parte de la presente disposición, en la
cual se acredite la observancia de las prohibiciones estipuladas en la ley
26.659 y en el capítulo 4° del anexo I a la presente disposición.
Esta declaración
jurada deberá presentarse al momento de solicitar su inscripción en el Registro
de Empresas Petroleras, Sección Productoras, y deberá actualizarse durante el
mes de julio de cada año junto con la solicitud de reinscripción anual.
Es condición para
las personas y empresas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras el
estricto cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b)
precedentes.
ARTÍCULO 4°.- En
caso de que se verifique el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el
artículo 3º de la presente disposición, la autoridad de aplicación procederá a
tramitar la baja del Registro y la caducidad de aquellos permisos de exploración
y concesiones de explotación cuyos titulares se encontraren en situación de
incumplimiento.
ARTICULO 5°.- Las
empresas que a la fecha de entrada en vigencia de esta medida estuvieran
registradas a bajo las previsiones de la resolución 407 del 29 de marzo de 2007
y 194 del 19 de abril de 2013, ambas de la ex Secretaría de Energía dependiente
del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública, y hayan completado
su reinscripción correspondiente al periodo 2019/2020 serán categorizadas por la
autoridad de aplicación.
Las empresas que a
la fecha de entrada en vigencia de esta medida no hayan iniciado el trámite de
reinscripción, o se encontrasen tramitando la misma, deberán tramitar nuevamente
su reinscripción cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo I aprobado
por esta medida.
ARTÍCULO 6°.-
Derogar la resolución 407 del 29 de marzo de 2007 de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y
Servicios y sus complementarias.
ARTÍCULO 7°.- La
presente medida entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras
ANEXO II
(formato PDF) - Declaración Jurada