Ente Nacional
Regulador del Gas
ENARGAS –
ATENCION AL PUBLICO
Resolución (ENARGAS)
1/20. Del 19/3/2020. B.O.: 20/3/2020. ENARGAS. Suspender la atención al público
del ENARGAS, medida que abarca a la Mesa de Entradas, Centros Regionales y
Atención de Consultas y Reclamos por cuestiones de gas natural domiciliario y
vehicular hasta el 03 de abril de 2020 o hasta el mayor plazo que dispongan las
autoridades nacionales.
Ciudad de Buenos
Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente
N° EX-2020-16781499- -APN-GAL#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su
reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE,
sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
24.076 de indudable naturaleza federal regula el transporte y distribución de
gas natural que constituyen un servicio público nacional, conforme lo
establecido por su Artículo 1º.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico creado por su
Artículo 50, es la Autoridad de Aplicación de la Ley antes citada.
Que el inciso a)
del Artículo 2° de la Ley N° 24.076 determina, dentro de los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, ejecutados y
controlados por este Organismo, el de proteger adecuadamente los derechos de
consumidores.
Que, asimismo, el
ENARGAS tiene la función y facultad legal de dictar los reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esa ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y
uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de
gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización; y de
realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación (Art. 52 incisos b y x de
la Ley cit.).
Que el artículo 42
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes
y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo
las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que mediante
Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció
el 12 de marzo de 2020.
Que, en esa línea y
como es como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus
respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y recomendaciones tendientes a
mitigar, respecto de la situación epidemiológica, el impacto sanitario; tales
como reducir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares
de trabajo, entre otras.
Que, en tal
sentido, en el marco del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE antes citado, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN determinó los
grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar
de trabajo en función de sus características personales, mediante sus
Resoluciones Nº RESOL-2020-202-APN-MT y Nº RESOL-2020-207-APN-MT, precisando los
alcances del aislamiento obligatorio.
Que medidas de
idéntico tenor fueron adoptadas para el Sector Público Nacional a fin de
implementar de modo inmediato las recomendaciones elaboradas por los organismos
técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; tales como las
establecidas mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-390-APN-JGM.
Que, en virtud de
todo lo expuesto, el ENARGAS continuará acompañando las medidas adoptadas por el
ESTADO NACIONAL, en línea con lo ya dispuesto en su Resolución Nº
RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de marzo de 2020, que declaró
inhábiles administrativos los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su emisión,
únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos procedimentales.
Que, en tal sentido
y en el marco específico de la emergencia sanitaria, se procederá, a fin de
evitar, no solo la movilización de los usuarios, sino también del personal del
Organismo, en miras a proteger la salud de la población en todos los ámbitos y
dentro del ejercicio de su competencia respectiva, a suspender la atención al
público del ENARGAS; medida que abarca a la Mesa de Entradas, Centros Regionales
y Atención de Consultas y Reclamos por cuestiones de gas natural domiciliario y
vehicular.
Que, no obstante,
cabe hacer saber a los usuarios y, en general, a quien pretenda poner en
conocimiento de este Organismo cualquier situación o pretensión de su
competencia, que podrá hacerlo por los canales electrónicos habilitados a tal
fin.
Que el ENARGAS
ejercerá, en este contexto, sus funciones y deberes de manera remota, cuestión
que no es óbice para la determinación del personal esencial afectado a servicios
de guardia presencial en caso de situaciones de fuerza mayor; toda vez que los
servicios públicos de transporte y distribución satisfacen necesidades de
importancia colectiva e individual, encontrándose comprendidos entre otros,
usuarios vinculados al sistema de salud.
Que razones de
salud pública en el marco de la emergencia sanitaria motivan las medidas aquí
dispuestas.
Que son esas
razones las que invitan a recordarle a las prestadoras de los servicios de
transporte y distribución que deberán continuar con la normal prestación,
operación y mantenimiento de sus respectivos sistemas y servicios, en total
cumplimiento de lo dispuesto por el marco normativo que las regula; debiendo
adoptar las medidas pertinentes para no afectar la prestación de los servicios a
su cargo, tanto en su faz operativa como comercial, en ningún caso.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2, 52 y 59 de la Ley N° 24.076 y
en el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Suspender la atención al público del ENARGAS, medida que abarca a la Mesa de
Entradas, Centros Regionales y Atención de Consultas y Reclamos por cuestiones
de gas natural domiciliario y vehicular hasta el 03 de abril de 2020 o hasta el
mayor plazo que dispongan las autoridades nacionales.
ARTICULO 2º: Hacer
saber que las consultas o reclamos pueden realizarse telefónicamente al
0800-333-444 -de lunes a viernes de 10 a 16 horas-, a través de la Oficina
Virtual -accediendo al sitio web del Organismo-, o mediante la remisión de un
correo electrónico a enargas-gnc@enargas.gov.ar para temas vinculados con gas
natural vehicular, o a reclamos@enargas.gov.ar, por cuestiones referidas a gas
natural domiciliario.
ARTICULO 3º:
Establecer que la Licenciatarias del servicio de Transporte y Distribución de
Gas por redes, así como las Subdistribuidoras, deberán constituir un domicilio
electrónico válido para todas las notificaciones que efectúe este Organismo en
el marco de la presente medida, informándolo a secretaria del directorio@enargas.gov.ar
y a relaciones_institucionales@enargas.gov.ar, en el plazo de dos (2) días
corridos a partir de la publicación de la presente; no siendo de aplicación a
este respecto lo establecido por la Resolución Nº RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
ni por el Artículo 4º de la presente.
ARTICULO 4º:
Extender el plazo dispuesto por Resolución Nº RESFC-2020-99-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 13 de marzo de 2020 hasta el 03 de abril de 2020.
ARTICULO 5º:
Determinar que se encuentra afectado a la guardia durante la emergencia
sanitaria todo el personal jerárquico del ENARGAS y adicionalmente se
establecerán aquellos agentes que pertenezcan a tal guardia según la respectiva
área de competencia, mediante el acto particular respectivo.
ARTÌCULO 6º:
Establecer que el personal esencial afectado a servicios de guardia presencial
en caso de situaciones de fuerza mayor será designado mediante actos
particulares.
ARTICULO 7º:
Autorizar a todo el personal designado en los ARTICULOS 5º y 6º precedentes a la
libre circulación por el territorio nacional a los efectos de asegurar los
objetivos de la Ley Nº 24.076, la Ley Nº 27.51, Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE
y normativa concordante; así como las funciones y deberes del ENARGAS.
ARTICULO 8 º:
Publicar, comunicar a las autoridades nacionales correspondientes, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.