Resolución (SE) 1125/13. Del
30/12/2013. B.O.: 9/1/2014. Las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán agregar, a
partir del 1° de enero de 2014, una proporción de BIODIESEL que no
podrá ser inferior al NUEVE POR CIENTO (9%), mínimo en volumen, de
dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil
que se comercialice en el Territorio Nacional, y un DIEZ POR CIENTO
(10%), mínimo en volumen, a partir del 1° de febrero de 2014.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0264327/2013
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el
Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser
mezclados con Biocombustibles a partir del 1° de enero de 2010.
Que en virtud de lo establecido por el
artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 —excepto en las
cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la
competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la
materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar
en cada momento.
Que entre el ESTADO NACIONAL, las
empresas elaboradoras de BIODIESEL y las empresas encargadas de
realizar las mezclas de dicho producto con el gasoil a
comercializarse en el mercado interno se ha asumido el compromiso
conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin
optimizar y profundizar la implementación del Régimen de Regulación
y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles
en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N°
26.093, incrementando la participación de los Biocombustibles en la
matriz energética nacional y propiciando su diversificación.
Que teniendo en cuenta los objetivos del
ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad agroindustrial generando
valor agregado en las materias primas producidas en el Territorio
Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía
diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra
plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—, sumados a las
estimaciones de aumento en el consumo de gasoil para los próximos
años en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento
de la actividad económica y en base a la información brindada por
las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas
entidades agropecuarias; la Autoridad de Aplicación considera
necesario continuar desarrollando la participación de dicho producto
en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil que se
comercialice en el Territorio Nacional.
Que conforme lo normado por el artículo
7° de la Ley N° 26.093 en cuanto a la atribución de aumentar el
porcentaje de mezcla de BIODIESEL con gasoil cuando lo considere
conveniente en función de la evolución de las condiciones técnicas y
las variables del mercado interno, en línea con la voluntad del
ESTADO NACIONAL de continuar complementando la matriz energética con
la introducción de energías renovables, y habida cuenta que las
empresas elaboradoras de BIODIESEL cuentan con disponibilidad
suficiente para satisfacer las necesidades del mercado, se
encuentran dadas las condiciones para elevar progresivamente el
porcentaje de participación del BIODIESEL en su mezcla con el Gasoil
a comercializarse en el Territorio Nacional a partir de enero de
2014, como así también propiciar su utilización en otras
actividades, como ser la generación eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 3° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las empresas encargadas de
realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán
agregar, a partir del 1° de enero de 2014, una proporción de
BIODIESEL que no podrá ser inferior al NUEVE POR CIENTO (9%), mínimo
en volumen, de dicho producto en la mezcla final con el combustible
fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional, y un
DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, a partir del 1° de febrero
de 2014.
En todos los casos, tanto el BIODIESEL
puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con
combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad
exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus
modificatorias y/o complementarias.”
ARTICULO 2° — Las empresas en las cuales
sea técnicamente posible la utilización de BIODIESEL para la
generación eléctrica deberán agregar, a partir del 1° de enero de
2014, una proporción de dicho producto que no podrá ser inferior al
DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, en la mezcla final con el
combustible fósil gasoil necesario para el desarrollo de sus
actividades.
Para todos los efectos mencionados en el
presente artículo, la SECRETARIA DE ENERGIA dictará, antes de la
fecha citada precedentemente, todas las resoluciones operativas
complementarias que estime corresponder a los fines de la
implementación de la obligación citada en el presente artículo.
ARTICULO 3° — La presente resolución
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.