(Nota Ecofield: véase
Resolución N° 40/2007 del
Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 27/7/2007 que aprueba las
modificaciones al Indicador de Protección Ambiental "Control de
las Emisiones de Gases Contaminantes" e incorpora al Sistema de
Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio, aprobado
por la presente, al "Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto
Invernadero").
Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL -
INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO
Resolución
(ENARGAS) 1192/99. Del 6/9/1999. B.O.: 29/9/1999. Establécese en
forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de
Calidad del Servicio.
Bs. As., 6/9/99
VISTO los Expedientes
ENARGAS Nº 3928, 3929, 3930, 3931, 3932, 3933, 3934, 3935, 3936,
3937 y 3938 del Registro de esta Autoridad Regulatoria y lo
dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 891/98, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año
1998, se celebraron diversas reuniones con las Licenciatarias
del Servicio de Transporte y Distribución de Gas Natural con el
objeto de intercambiar opiniones respecto de la elaboración de
Indicadores de Calidad de Servicio para ambos segmentos de la
industria, tal como se previera en el Informe intergerencial
(Capítulo IV) de fecha 27/6/97, previo a las Resoluciones por
las que se aprobaron los nuevos niveles tarifarios
correspondientes a la primera Revisión Quinquenal de Tarifas.
Que en tal sentido,
se recibió y procesó la información remitida por las
Licenciatarias.
Que con fecha 30 de
diciembre de 1998 se emitió el Informe Intergerencial Nº 200 que
precedió a la Resolución ENARGAS Nº 891/98 por la que se aprobó
en forma provisoria el "Marco de Referencia del Sistema de
Control por Indicadores de Calidad" aplicable a las
Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas.
Que la citada
resolución puso especial énfasis en la necesidad de fijar un
nuevo régimen de control que revele el grado de cumplimiento de
las normas de seguridad, el nivel de mantenimiento de las
instalaciones, la satisfacción del cliente, la protección
ambiental y, por otra parte, que hiciera hincapié en la
publicación de información tendiente a incentivar la competencia
y la transparencia en el mercado.
Que el sistema
regulatorio vigente establece que las tarifas quedan fijas por
el término de 5 años por lo que las Licenciatarias tienen
fuertes incentivos para reducir sus costos en aras de aumentar
sus ganancias, ya que éstas surgirán de la menor o mayor
eficiencia con que operen sus sistemas.
Que, por ello,
resulta indispensable la fijación de parámetros mínimos a
cumplir, de forma tal de minimizar el impacto de tales acciones
sobre la calidad del servicio al usuario.
Que el esquema
propuesto por la Resolución ENARGAS Nº 891/98 difiere del
utilizado en el primer quinquenio —Inversiones Obligatorias—,
sistema que estableció un período de cinco años para la
adecuación de los Activos Esenciales a niveles internacionales
de calidad, confiabilidad y seguridad en la materia.
Que las inversiones
relativas a la fijación de las tarifas iniciales y las unidades
de negocio, según el "Projection Report" de junio de 1992 —si
bien calificó como mandatorias las inversiones de Categoría 1,
trabajos relacionados con la confiabilidad y seguridad del
servicio, sólo del primer quinquenio—, se proyectó a lo largo de
la vida útil de los negocios, similares montos de inversión para
hacer frente a los requerimientos normales del servicio, el
mantenimiento de la calidad de las prestaciones, al igual que la
introducción de mejoras tecnológicas.
Que alcanzados estos
niveles, corresponde complementar dicho plan de inversiones y,
consecuentemente, se requiere implementar un esquema que permita
el seguimiento de aquellos parámetros de vital importancia para
dar continuidad a la calidad de servicio alcanzada, situación
que fue contemplada en el proceso de Revisión Quinquenal de
Tarifas (Capítulo IV del Informe Intergerencial previo a la
aprobación de los nuevos niveles tarifarios).
Que el punto 4.2.2.
del Capítulo IV, titulado "Régimen de Prestación del Servicio"
de las Reglas Básicas de la Licencia, establece la obligación de
operar y prestar el servicio licenciado "en forma prudente,
eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de
la Industria".
Que en consecuencia,
las Licenciatarias no sólo deben brindar un servicio seguro y
continuo, sino que también tienen la obligación de alcanzar y
mantener el nivel de calidad del servicio.
Que por otra parte,
se mantienen vigentes las disposiciones de las normas técnicas
cuyo objetivo es definir niveles de seguridad en las
instalaciones y su operación.
Que en tal sentido,
corresponde determinar qué es un servicio prudente, eficiente y
diligente, conceptos estrechamente vinculados con el nivel de
calidad internacional necesarios para la prestación del
servicio.
Que la determinación
de estos Indicadores contribuyen a definir dichos conceptos, por
lo que su fijación no resulta una modificación de las
obligaciones impuestas en las respectivas Licencias, sino una
forma de determinar el cumplimiento de la obligación de prestar
un servicio eficiente, diligente, prudente, seguro y continuo.
Que la Resolución Nº
891/98 aprobó en forma provisoria el "Marco de Referencia del
Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio"
(Anexo I) con vigencia a partir del 1º de enero de 1999; fijó un
período de 90 días corridos para que todas las Licenciatarias
opinen respecto del sistema; ordenó a las Licenciatarias cumplir
con la información requerida en el Anexo II (Indicadores de
Calidad del Servicio Comercial), Anexo III (Indicadores de
Calidad del Servicio Técnico de Distribución) y Anexo IV
(Indicadores de Calidad del Servicio Técnico de Transporte);
fijó un período de instrumentación hasta el 30 de junio de 1999
para perfeccionar el sistema y definir el régimen punitivo y
convocó a una Audiencia Pública para discutir el Sistema con
todos los sujetos de la Industria.
Que en su Anexo I
fijó las bases metodológicas del Sistema de Control por
Indicadores de Calidad del Servicio donde se establecieron: a)
los objetivos a ser cumplimentados y los antecedentes en que se
basó la propuesta; b) la fijación de los plazos en que
comenzaría la vigencia de los Indicadores; c) las metodologías
de control a implementar; d) penalizaciones y e) la modalidad de
publicación.
Que asimismo, se
estableció que el modelo de Indicadores sería de una sola
dirección, es decir, que no preveía recompensas y que el sistema
estaría basado en la no discriminación, atento que todos los
usuarios de gas tienen derecho a recibir el mismo nivel básico
de calidad de servicio.
Que se estipuló que
los Indicadores cubrirían aspectos comerciales y técnicos;
dentro de los aspectos comerciales se atenderían cuestiones como
—entre otros—: demoras, relación comercial, resolución de
reclamos y consultas, tiempo en que se atendió un llamado
telefónico; es decir, todas aquellas relaciones donde la
Licenciataria interactúa con el usuario.
Que en relación con
los aspectos técnicos se consideraron cuestiones tales como: la
transparencia del mercado, la protección ambiental y la
operación segura y el mantenimiento adecuado de los sistemas de
distribución y transporte de gas.
Que conforme lo
dispuesto por la Resolución antedicha, en el período de
instrumentación previsto hasta el día 30 de junio del corriente
año, se recibió la información necesaria para delinear en forma
definitiva los Indicadores de Calidad de Servicio, que fueran
aprobados en forma provisoria, se analizó detalladamente el
régimen de penalización correspondiente en caso de
incumplimiento para cada uno de los Indicadores, así como la
determinación de Indices Globales Técnicos y Comerciales para
establecer un orden de méritos donde se apreciare el
posicionamiento de cada una de las empresas.
Que habiendo
finalizado el plazo antes mencionado, se exigirá el cumplimiento
de los valores de referencia fijados y su incumplimiento
generará sanciones de acuerdo a la metodología determinada.
Que las
Licenciatarias interpusieron recursos administrativos contra la
Resolución que aprobó en forma provisoria el "Marco de
Referencia del Sistema de Control mediante Indicadores de
Calidad" (Resol. ENARGAS Nº 891/98), los que fueron rechazados
mediante las Resoluciones ENARGAS Nº 1020 del 27/4/99
—Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica S.A.—, Nº1021 del 27/4/99
—Litoral Gas S.A.—, Nº 1024 del 30/4/99 —Transportadora de Gas
del Sur S.A.—, Nº 1025 del 30/4/99 —Transportadora de Gas del
Norte S.A.—, Nº 1027 del 14/5/99 —Camuzzi Gas del Sur S.A—, Nº
1028 del 14/5/99 —Gasnor S.A.—, Nº 1029 del 14/5/99 —Camuzzi Gas
Pampeana S.A.—, Nº 1030 del 14/5/99 —Gas Natural Ban S.A.—, Nº
1031 del 14/5/99 —Metrogas S.A.—, Nº 1096 del 1/6/99
—Distribuidora de Gas Cuyana S.A.—, y Nº 1097 del 1/6/99
—Distribuidora de Gas del Centro S.A.—.
Que entre las
principales observaciones formuladas por las Licenciatarias
podemos citar las siguientes: modificación unilateral de las
Reglas Básicas de la Licencia, incompetencia del ENARGAS,
necesidad de incremento de tarifas, objeciones a la realización
de una Audiencia Pública, cuestiones relativas a la
retroactividad de las normas y confidencialidad de la
información a ser publicada.
Que todos estos
planteos fueron analizados en las Resoluciones mencionadas, pese
a que los recursos fueran interpuestos contra un acto no
definitivo, pues la Resolución ENARGAS Nº 891/98 sólo aprobó en
forma provisoria un "Marco de Referencia" que constituyó uno de
los actos previos necesarios para dictar el acto administrativo
definitivo que determinase los Indicadores de Calidad.
Que en tal sentido,
se estableció en dicha resolución un plazo suficientemente
amplio (90 días) a las Licenciatarias —y Asociaciones de
Usuarios— para que realizaran observaciones respecto de los
Indicadores propuestos, y, además, se convocó a una Audiencia
Pública que se realizó finalmente el día 2/6/99.
Que resulta de vital
importancia controlar el nivel de calidad del servicio prestado
por las Licenciatarias, siendo que éste es exigido por las
correspondientes Licencias y es deber del ENARGAS controlarlo.
Que en términos
similares se han expresado también las Licenciatarias, no sólo
en los recursos interpuestos sino también durante la Audiencia
Pública.
Que el sistema de
control de Indicadores de Calidad no altera de forma alguna las
disposiciones contenidas en las Licencias, dado que su
cumplimiento puede lograrse en el marco de las regulaciones y
normas vigentes, y que todas y cada una de las Licenciatarias
tienen a su cargo la obligación de prestar el servicio a nivel
internacional de calidad, operando y manteniendo sus sistemas en
forma prudente, diligente y eficiente, además de prestarlo en
forma regular y continua.
Que teniendo todas
las Licenciatarias la misma obligación y considerando que todos
los usuarios merecen el mismo nivel de calidad del servicio, el
ENARGAS debe controlar que se preste en las condiciones en que
se han comprometido las empresas al hacerse cargo del mismo.
Que el ENARGAS es el
primer intérprete de las normas vigentes en la materia, y, por
tanto, es el Organismo facultado para determinar si las empresas
prestan el servicio en las condiciones licenciadas.
Que a fin de lograr
un criterio uniforme entre distintas empresas respecto de la
calidad del servicio, resulta menester que los establezca
necesariamente la Autoridad Regulatoria.
Que asimismo, en base
a las particularidades de los sistemas de subdistribución, se
considera procedente evaluar en el futuro los Indicadores que
podrían ser aplicables a los mismos.
Que similar criterio
se adopta respecto de los comercializadores en virtud de su
creciente inserción y participación en el mercado del gas.
Que mediante el
mecanismo propuesto por la Resolución ENARGAS Nº 891/98, cada
una de las Licenciatarias tendrá certeza sobre el cumplimiento
—o incumplimiento— respecto de los parámetros que el Organismo
entiende deben ser logrados.
Que el sistema de
control por Indicadores de Calidad, fija los niveles a ser
alcanzados y refleja las condiciones reales de la prestación, a
través de los valores resultantes de la gestión de las empresas.
Que los planes que
las Licenciatarias tengan, deberán dirigirse a mejorar los
aspectos del servicio, teniendo en cuenta los propios objetivos
de los Indicadores de Calidad, en tanto son éstos los que la
Autoridad Regulatoria ha determinado que demuestran si éstas
brindan un servicio de acuerdo con disposiciones contenidas en
sus Licencias, respecto del nivel de calidad del servicio
prestado.
Que por lo expuesto,
cabe concluir que este sistema de control no modifica las
disposiciones de las Licencias, no altera ni su letra ni su
espíritu, y en particular precisa en forma suficiente y concreta
qué es lo que el Organismo Regulador entiende por prestación del
servicio a nivel de calidad internacional, siendo los
Indicadores razonables, alcanzables, de acuerdo con el sistema
imperante en nuestro país y por supuesto, en concordancia con
las normas vigentes.
Que con fecha 2 de
junio de 1999 se celebró la Audiencia Pública con el fin de
tratar el tema en cuestión, de forma tal de contar con las
opiniones de todos los sectores interesados, antes de dictar el
acto definitivo.
Que participaron de
esta Audiencia el correspondiente grupo de trabajo del ENARGAS,
las Licenciatarias de Transporte y Distribución, las
Asociaciones de Usuarios y el público en general.
Que a posteriori de
la exposición realizada por el personal del ENARGAS acerca del
sistema en sí y el detalle de cada uno de los Indicadores, se
dio la palabra a los representantes de cada una de las
Licenciatarias, los que, en general, manifestaron la
conveniencia de contar con un "Sistema de Control mediante
Indicadores de Calidad" para controlar la prestación del
servicio en forma uniforme y con parámetros objetivos acordes
con la normativa aplicable a la materia.
Que asimismo
expresaron que el empleo de Indicadores de Calidad es una
herramienta adecuada que permite detectar anomalías, aplicar
medidas correctivas y medir la calidad del servicio a los
clientes.
Que sostuvieron que
los estándares deberían estar alineados con la normativa técnica
y la legislación vigente al momento de su aplicación, de modo
tal que los mismos sean alcanzables por las Licenciatarias en el
marco de dichas normas, y que no podría haber aplicación
retroactiva de éstas sobre los activos existentes.
Que señalaron que el
régimen sancionatorio que debe aplicarse es el del Capítulo X de
las Reglas Básicas de la Licencia, y que los Indicadores no
deben modificar estas disposiciones, y si modificaran el
Reglamento de Servicio o la NAG 100 debería hacerse una consulta
previa a las Licenciatarias y tener en cuenta el equilibrio
económico financiero si éste hubiera variado.
Que estos argumentos
coinciden con los planteados oportunamente por las
Licenciatarias al momento de interponer los recursos contra la
Resolución ENARGAS Nº 891/98 y que fueran ya objeto de
consideración.
Que esta Autoridad
Regulatoria ha decidido durante el período de instrumentación
(del 1/1/99 al 30/6/99) que se aplicará el régimen sancionatorio
general, es decir que no se elaborará un sistema punitivo
específico para esta materia, tal como ha sido expresado durante
la Audiencia Pública.
Que las empresas
manifestaron que "resulta imprescindible que los Indicadores que
se establezcan guarden relación con el mantenimiento de los
niveles alcanzados, ya que las tarifas establecidas en ocasión
de la primera Revisión Quinquenal de Tarifas contemplan las
inversiones necesarias para mantener los niveles de calidad
logrados en esa oportunidad".
Que además, las
Licenciatarias han expresado durante la Audiencia que "en cuanto
al carácter dinámico del sistema de Indicadores establecido en
la Resolución 891/98, resulta importante puntualizar que la
fijación de Indicadores no impide el establecimiento de otros
durante el transcurso de la Licencia, ya que, por esencia, la
calidad del servicio debe estar en permanente evolución. Sin
embargo, se considera que al momento de establecer una nueva
meta, la Autoridad Regulatoria deberá salvaguardar la oportuna
participación de la Licenciataria, así como el derecho de ésta a
que le sean suministrados los medios tendientes a alcanzar la
nueva calidad exigida".
Que del análisis de
estas manifestaciones surge que las empresas reconocen que la
calidad del servicio evoluciona permanentemente.
Que tal como lo
demuestran las actuaciones agregadas en los expedientes, se ha
requerido la participación y/o colaboración de las
Licenciatarias desde el comienzo del procedimiento.
Que en tal sentido,
resulta improcedente cualquier argumento formulado por las
empresas tendiente a afirmar que el ENARGAS les hubiere
cercenado derecho alguno o su oportuna participación.
Que por otra parte,
las Licenciatarias se encuentran obligadas a brindar al usuario
todas las mejoras de calidad que sean necesarias, máxime si
tenemos en cuenta la condición de monopolio natural en que se
prestan los servicios licenciados y la consecuente existencia de
usuarios cautivos, que requieren el amparo del ENARGAS a fin de
que se controle que la calidad del servicio prestado sea similar
a la que se daría en situación de competencia.
Que también se ha
señalado en la Audiencia que "el no cumplimiento del nivel
exigido en uno o más Indicadores no debe generar sanciones en
forma automática, sino que, la sanción puede aplicarse sólo si
el incumplimiento del Indicador afecta al servicio y/o se
tipifica como incumplimiento normativo".
Que al respecto debe
observarse que en el Informe intergerencial previo a la
Resolución ENARGAS Nº 891/98, se hizo referencia a la palabra
"automaticidad" con el sentido de otorgarle un carácter que
permita el control y autocontrol del cumplimiento de los
Indicadores por parte del Organismo y de las propias
Licenciatarias.
Que es así que las
empresas son las que conocen previamente si alcanzaron o no el
nivel de cada índice.
Que asimismo, el
incumplimiento de un Indicador siempre afecta la calidad del
servicio prestado por una Licenciataria, resultando entonces
infundado el planteo efectuado durante la Audiencia en ese
sentido.
Que a la vez, debe
señalarse que el objetivo de los Indicadores no es sólo revelar
el grado de cumplimiento de normas de seguridad, mantenimiento
de instalaciones, sino que —en general— refleja el esfuerzo
realizado por las Licenciatarias para mejorar el nivel de
calidad del servicio.
Que como se ha
manifestado en la Resolución ENARGAS Nº 891/98, no basta cumplir
las normas técnicas para lograr una buena calidad de servicio.
Que las
características del servicio impiden que las Licenciatarias
compitan entre sí en un mismo territorio, pero con el sistema de
control mediante Indicadores de Calidad se pueden obtener
"órdenes de mérito" donde se refleje el nivel alcanzado por cada
empresa, y la comparación entre ellas mediante parámetros
uniformes y cuyos resultados se encuentren a disposición del
usuario.
Que durante la
Audiencia Pública las Asociaciones de Usuarios han efectuado
diversas observaciones que realmente aportan elementos
importantes para considerar.
Que la representante
de ADELCO, destacó que "Los Indicadores son de fundamental
importancia para el usuario del servicio de gas, y creemos que
permitirán una adecuada protección al usuario, sin que esto
signifique que modifiquen o perjudiquen a las Licenciatarias, ya
que la elaboración de estos Indicadores se han realizado
teniendo en cuenta la información aportada por las mismas.
Consideramos que tampoco se contradicen con las Reglas Básicas
de las Licencias ni que las modifiquen. Consideramos que tener
acceso a toda la información como así se indica, no será —como
muchas de ellas argumentan— una publicidad negativa ni que
perjudiquen a su imagen empresarial, sino que por el contrario,
esto servirá como un incentivo para crear una competitividad
entre ellas".
Que por su parte, la
representante de Consumidores Argentinos, expresó que "Nos
encontramos ante un servicio monopólico, donde no hay
competencia, hay consumidores y usuarios cautivos, el Estado
tiene la potestad y el Ente Regulador así la tiene, de regular,
de controlar, de sancionar, y de generar mecanismos que permitan
crear condiciones que simulen la competencia. (…) Creo que la
aparición de estos estándares de calidad contribuyen sobremanera
a crear esas posibilidades. Seguramente si este servicio fuera
prestado en competencia, muchos de los estándares de calidad y
los objetivos aquí planteados, los estarían llevando las
empresas para lograr mayor captación de usuarios. (…) Nosotros
apoyamos la sanción definitiva de esta Resolución, apelamos a
las empresas en el sentido de que si tan bien estamos, cuál es
el problema para empezar a medir los estándares de calidad, si
aquí se han expresado que están tan bien. Creo que no son
disparatados, creo que son razonables, y creo que van a
contribuir no sólo a una mejora en la prestación del servicio,
no sólo en defensa de nuestros derechos como usuarios, sino
también esto significa para Uds. un mejor posicionamiento en la
competitividad internacional respecto de su capacidad de gestión
en la prestación del servicio".
Que el representante
de ACIGRA manifestó, luego de referirse a los Indicadores
Técnicos y Comerciales que, respecto de los Indicadores de
Transparencia, "estamos de acuerdo con que se ponga a
conocimiento público la información que tienda a incrementar la
competencia o denunciar situaciones de discriminación. En este
sentido, entendemos que resulta de utilidad para la industria
conocer a través de medios electrónicos las ofertas que realicen
tenedores de capacidad mediante publicaciones de reventa y/o
cesiones de capacidad, al igual que saber con anticipación
cuándo se celebran los "open season". Igualmente es de interés
para esta Asociación la publicación de los cortes de los
volúmenes interrumpibles, a qué tarifa afectan y cuál es la
frecuencia de esas interrupciones para poder hacer una
evaluación detallada del tipo de servicio que conviene
contratar, de acuerdo al proceso que cada industria tiene (…)
Por otra parte, proponemos que se agreguen Indicadores que midan
los resultados económico-financieros, los que serían de fácil
obtención, ya que surgirían de los estados contables de las
compañías y permitirían apreciar, por ejemplo, la inversión
realizada en bienes afectados al servicio, la relación entre el
monto de inversiones afectadas al servicio y la rentabilidad
obtenida por las compañías, la relación de la utilidad sobre las
ventas y los costos, etc. (…) Por último, es de mencionar que
los montos de inversión iniciales contenidos en las tarifas no
fueron descontados de las mismas cuando se efectuaron las
determinaciones para el segundo período quinquenal, a fin de
permitirles a las Licenciatarias elegir las inversiones que a su
entender requería el sistema que operaban. (…) Desde ya nos
oponemos firmemente a que el ENARGAS autorice aumentos de
tarifas tomando como fundamento supuestos incrementos de costos
que los nuevos estándares pudieran provocar a las Licenciatarias
del servicio".
Que la representante
de la Asociación de Consumidores y Usuarios Organizados de la
República Argentina (ACORA), manifestó que "Considerando que es
un monopolio natural, el Ente Regulador debe fomentar la
competencia, ya que ésta es la única que beneficia al usuario:
su poder de elección. Además hemos notado que cada año se
perciben mejoras en ciertas áreas, como por ejemplo el sistema
de facturación, en lo correcto de los importes y en su llegada
en término, incluyendo además el bajo índice de inconvenientes
en el suministro de gas, los reclamos son atendidos con más
regularidad, y en las emergencias, los canales de resolución y
atención deberían ser más eficientes".
Que, finalmente, el
representante de "Consumidores Libres" expresó que "Después de
un razonable período de otorgadas las Licencias, donde hubo
Inversiones Obligatorias que realizar, entramos en una segunda
etapa que necesariamente no puede ser igual a la primera sino
mejor, con mayor eficiencia y mejor servicio para los usuarios.
Los usuarios demandamos una mayor calidad y eficiencia, y si es
posible, menores tarifas. (…) Si hubo tantas inversiones y tan
buenas inversiones, y fue tan correcto el comportamiento de las
empresas, estos estándares no deberían estar tan lejos de los
índices. (…) Así que por parte de mi entidad adhiero a estos
índices de calidad, pero con la exhortación a las empresas que
comprendan que los usuarios no estamos para que disminuyan su
rentabilidad. Nada de eso se trata, sino que mantengan y
alcancen la excelencia y la buena calidad del servicio".
Que esta Autoridad
Regulatoria, ha considerado todas las expresiones vertidas en la
Audiencia Pública, tanto por los representantes de las empresas
como de los usuarios.
Que se ha decidido
aplicar el régimen punitivo general (numeral 10.5 de las RBL) al
sistema de control mediante Indicadores de Calidad del servicio,
conforme el esquema que se detalla para cada Indicador en
particular en los Anexos de la presente Resolución.
Que para lograr el
objetivo previsto por el Organismo Regulador para la fijación de
estos Indicadores, se siguió un trámite transparente,
otorgándole amplia participación a las Licenciatarias y a las
Asociaciones de Usuarios.
Que es así que no
sólo se realizaron numerosas reuniones para su tratamiento, sino
que también se celebró una Audiencia Pública para obtener la
mayor cantidad de elementos de juicio necesarios para abordar
todos y cada uno de los aspectos vinculados con la determinación
de los mismos.
Que con la
implementación de este sistema, se lograrán los siguientes
objetivos: evaluar el desempeño de las empresas respecto del
nivel de calidad del servicio que prestan, establecer los
parámetros necesarios para que éstas puedan ejercer un
autocontrol sobre los aspectos del servicio que requieren
determinados niveles de calidad, poner en conocimiento público
los resultados logrados por las Licenciatarias en su gestión, y
finalmente, determinar en qué condiciones las empresas deben
esforzarse para alcanzar la excelencia en la prestación del
servicio.
Que como resultado
del proceso llevado a cabo, y del análisis de cada uno de los
Indicadores realizado por el Grupo de Trabajo asignado a este
tema, se concluyó que resultaba necesario efectuar diversas
modificaciones en los Indicadores aprobados provisoriamente por
la Resolución ENARGAS Nº 891/98, a fin de optimizar el sistema
de control a implementarse.
Que las explicaciones
puntuales, respecto de tales modificaciones, obran en el Informe
Intergerencial Nº 214, el que forma parte de la presente y al
que nos remitimos en mérito a la brevedad.
Que las
Distribuidoras han expresado la necesidad de contar con una
prórroga de noventa (90) días para los plazos contenidos en la
Resolución Nº 891/98, con el fin de analizar situaciones que aún
se hayan pendientes de ajuste, para una eficiente puesta en
marcha del sistema.
Que esta Autoridad
Regulatoria entiende que, imperando razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, se requiere un plazo máximo de noventa
(90) días únicamente para el análisis y determinación de los
Indicadores de "Transparencia de Mercado" y "Gas no
Contabilizado" aplicables a las Distribuidoras.
Que por tal situación
se considera pertinente poner en vigencia el sistema con
excepción de estos dos Indicadores, los que merecerán un
análisis exhaustivo antes de su determinación.
Que se ha previsto
que los Indicadores de Calidad de Servicio comprendan aspectos
tales como la calidad del servicio comercial, destinada a
evaluar la gestión de las empresas distribuidoras en todas
aquellas actividades en que interaccionen con sus clientes y con
terceras personas y la calidad del servicio técnico,
comprendiéndose en este punto aspectos relacionados con la
transparencia del mercado, la protección ambiental y la
operación segura y el mantenimiento adecuado de los sistemas de
distribución y transporte de gas.
Que el período de
instrumentación previsto en la Resolución ENARGAS Nº 891/98, ha
implicado en la práctica que el sistema definitivo que se
aprueba por la presente tenga vigencia durante el segundo
semestre del año en curso, de allí que resulta aconsejable
adecuar, para este único ejercicio, la evaluación anual a un
período semestral, con excepción de aquellos Indicadores
detallados en párrafos precedentes.
Que los Anexos I
(Reglamentación), II (Indicadores de Calidad del Servicio
Comercial de Distribución), III (Indicadores de Calidad del
Servicio Técnico de Distribución), y IV (Indicadores de Calidad
del Servicio Técnico de Transmisión) dan cuenta de tales
aspectos en lo que hace a su descripción, objetivos, valores de
referencia a cumplir, sanciones en caso de incumplimiento y
metodología de control, entre otros.
Que también serán de
aplicación los Indicadores de Calidad que se aprueban con la
presente resolución, referidos al servicio técnico de
transmisión de las Licenciatarias de Transporte, a las
extensiones de sus sistemas y los Acuerdos de Extensión
aprobados por el Ente en virtud de las disposiciones contenidas
en el Artículo 16, inciso b) de la Ley 24.076.
Que resulta necesario
establecer un criterio uniforme a nivel nacional acerca de lo
que debe entenderse por emisiones contaminantes en los sistemas
de transporte y tender, a través de la fijación de estos
parámetros, al uso de nuevas tecnologías que minimicen el
impacto ambiental de la actividad.
Que el Directorio del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el
dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52 inciso c) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese en forma definitiva el Sistema de Control mediante
Indicadores de Calidad del Servicio, en los términos previstos
en los Anexos I (Reglamentación), II (Indicadores de Calidad del
Servicio Comercial de Distribución), III (Indicadores de Calidad
del Servicio Técnico de Distribución), y IV (Indicadores de
Calidad del Servicio Técnico de Transmisión), que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las
Licenciatarias deberán cumplir obligatoriamente con los valores
de referencia previstos para cada Indicador, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley
Nº 24.076, su reglamentación, las Licencias de Transporte y
Distribución y demás normas aplicables a la prestación del
servicio.
Art. 3º — De
incumplirse los valores de referencia, en aquellos casos en que
se haya previsto penalización, el ENARGAS llevará a cabo el
pertinente proceso sancionatorio, conforme lo establecido para
cada Indicador de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de
las RBL, y adoptará las medidas necesarias para asegurar el
efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la
Licenciataria.
Art. 4º — La
introducción de nuevos Indicadores de Calidad de Servicio o la
reevaluación de los existentes se hará en oportunidad de cada
Revisión Quinquenal Tarifaria.
Art. 5º — Se darán a
conocer al público todos los aspectos del cumplimiento de los
Indicadores de calidad del servicio para una adecuada protección
de los derechos de los usuarios, implementando para ello la
difusión de un Orden de Mérito técnico y otro comercial. A tal
efecto, se realizarán publicaciones por medios propios, de
terceros y vía internet.
Art. 6º — Determínase
un período de noventa (90) días corridos a partir de la
notificación de la presente, con el objeto de finalizar los
estudios previos al establecimiento definitivo de los
Indicadores de "Transparencia de Mercado" y "Gas No
Contabilizado" aplicable a las Licenciatarias de Distribución.
Art. 7º — Se
aplicarán a las extensiones y sus respectivos Acuerdos aprobados
por este Organismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16,
inciso b) de la Ley Nº 24.076, los Indicadores de Calidad de
Servicio correspondientes a las Licenciatarias del Servicio de
Transporte.
Art. 8º — Todos
aquellos sujetos que prestaren los servicios de transporte o de
distribución, bajo cualquier título legal, deberán dar
cumplimiento a los valores máximos de emisión de gases
contaminantes para las nuevas instalaciones, previstos en los
Anexos III y IV de la presente Resolución, bajo apercibimiento
de las sanciones que en cada caso pudieren corresponder.
Art. 9º — La presente
reglamentación tendrá vigencia para las Licenciatarias de
Transporte Distribución a partir de su notificación.
Art. 10. — De forma.
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL
SISTEMA DE CONTROL MEDIANTE "INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO"
AMBITO DE APLICACION:
La presente
reglamentación tiene por objeto establecer el alcance y los
criterios para el cumplimiento por parte de las Licenciatarias
del Servicio de Transporte y de Distribución de Gas Natural de
las obligaciones emergentes del sistema de Indicadores
periódicos de la calidad del servicio licenciado, en el
territorio nacional, puesto en vigencia, en forma definitiva por
este acto.
OBJETIVOS:
El objetivo de fijar
los Indicadores de Calidad de Servicio se basa en la necesidad
de observar la calidad de servicio en su conjunto, verificando
el nivel de las prestaciones, conforme los parámetros enunciados
en los apartados subsiguientes. De este modo, sintéticamente y a
través de ciertos índices, se intenta reflejar la calidad de los
servicios prestados al cliente.
El modelo de
Indicadores a aplicar es de "una sola dirección", ya que no se
prevén recompensas, atento que esta Autoridad considera que
existen fuertes incentivos dado el modelo de regulación vigente
(por Tarifas Máximas).
Los Indicadores se
basan en la no discriminación, atento que todos los usuarios de
gas tienen derecho a recibir el mismo nivel básico de Calidad de
Servicio.
Los Indicadores
aprobados reúnen las siguientes características:
-
Son
representativos del comportamiento del sistema.
-
Son fáciles de
entender y cuantificar.
-
Son imparciales.
-
Los datos
requeridos para su evaluación son: trazables, verificables,
no alterables y posibles de obtener por una fuente
independiente.
-
Son auditables
por terceras partes para determinar su certeza e
imparcialidad.
-
Están
relacionados con el mantenimiento de la calidad de servicio
al cliente.
-
Permiten a los
sujetos de la industria tomar conocimiento de la información
relevante acerca del sistema.
Se ha previsto el
escalonamiento en el tiempo de los niveles de cumplimiento, para
aquellos indicadores que técnicamente lo justifican.
CONCEPTO:
Los Indicadores
abarcan aspectos técnicos y comerciales acorde con niveles
internacionales, de interés para esta Autoridad Regulatoria y
para la sociedad en su conjunto, que reflejen, globalmente, la
calidad de la prestación brindada al usuario. De allí que se los
ha clasificado como Indicadores de Calidad del Servicio
Comercial e Indicadores de Calidad del Servicio Técnico cuyas
características se describen a continuación.
I) Calidad del
servicio comercial.
Los índices
relacionados con este punto evalúan la gestión de las empresas
distribuidoras en todas aquellas actividades en que éstas
interaccionan con sus clientes y con terceras personas: demoras,
relación comercial, servicios, atención, prestaciones y la
eficiencia con que son resueltos los reclamos y consultas que se
les plantean.
Tienen como objetivo
uniformar procedimientos en la atención del cliente, así como
calificar y obtener opinión fundada respecto de la gestión de
cada Licenciataria.
Asimismo, permiten
conocer tendencias y anticipar rectificaciones que posibiliten
mejorar el servicio.
La estacionalidad es
un factor tenido en cuenta para la determinación de los valores
de referencia que cada Indicador debe alcanzar.
En principio, cada
Indicador tiene un tratamiento acorde a las particularidades que
presenta la 9a. zona licenciada que opera la Distribuidora Gas
Nea S.A.
II) Calidad del
servicio técnico.
Dentro de este punto
se encuentran comprendidos los siguientes aspectos:
II.1) La
Transparencia del Mercado.
II.2) La Protección
Ambiental.
II.3) La Operación
segura y el Mantenimiento adecuado de los sistemas de
distribución y transporte de gas.
PERIODO DE ANALISIS:
El presente sistema
tiene carácter dinámico, lo cual implica que los valores de
referencia fijados para cada indicador se adecuarán
necesariamente a los que las buenas prácticas internacionales en
la materia aconsejen.
La evaluación del
cumplimiento de los Indicadores se efectuará en forma anual,
tanto para los Técnicos como los Comerciales, salvo en los casos
donde se indique una frecuencia particular.
En relación al
período anual, éste tendrá como fecha de inicio el 1º de enero
de cada año y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. De
ese modo, se contará con la información de los Indicadores de
Calidad de todas las Licenciatarias, el día 15 de febrero del
año posterior a la finalización del período de análisis.
METODOLOGIA DE
CONTROL:
El método de control
depende de la naturaleza de cada Indicador; éstos consisten en:
auditorías de trazabilidad de los datos aportados, auditorías
"in situ" de los trabajos realizados y controles de la
operabilidad de las instalaciones ante condiciones de consumo
creciente.
La presentación de la
información que comprende cada Indicador, se describe en los
respectivos Anexos, donde se los ha desarrollado.
La información a
aportar debe ser clara y presentada en término, a fin de
posibilitar el control. El incumplimiento de la Licenciataria de
su deber de suministro de información será sancionado en forma
independiente de la evaluación que correspondiere del Indicador
del que se tratare.
PENALIZACION POR
INCUMPLIMIENTOS:
Los Indicadores de
Calidad del Servicio son de carácter obligatorio. La evaluación
y, de corresponder, la penalización de cada índice se efectuará
por separado de forma de no permitir la compensación entre los
diferentes objetivos y tener un mejor control de los desvíos.
En el caso de
determinarse que existen incumplimientos, y respetando las
reglas del debido proceso, se aplicarán, de corresponder, las
sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la
Licencia.
En los Anexos
subsiguientes, se detalla para cada Indicador en particular, la
mecánica a instrumentar para la corrección de las anomalías que
hayan sido detectadas, lo que permitirá establecer el período en
que tales medidas deban ser realizadas, aplicándose las
sanciones establecidas en las Licencias, en los casos que así
correspondiese.
La metodología antes
explicitada tiene por objeto asegurar, más allá de la sanción
que se aplique, el efectivo cumplimiento del indicador, toda vez
que ello incide directamente en la calidad y seguridad del
servicio prestado.
INDICE GLOBAL. ORDEN
DE MERITOS. PUBLICACION:
Se han establecido
dos "Ordenes de méritos" (o rankings) de las Licenciatarias,
donde se visualizarán las posiciones relativas de cada una de
las empresas en lo que respecta a su Calidad del Servicio
Comercial y Calidad del Servicio Técnico respectivamente, de
forma tal de fomentar la competencia por comparación.
Es así que se
conformarán Indices Globales, de acuerdo a la ponderación
prevista en los cuadros siguientes:
(Nota Ecofield: por
art. 1° de la Resolución N° 2594/2002 del
Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 27/7/2007 se reemplaza lo
establecido de la REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL MEDIANTE
"INDICADORES DE CALIDAD", INDICE GLOBAL, ORDEN DE MERITO,
PUBLICACION, para la conformación del Orden de Mérito en lo que
respecta, a CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL, por la publicación
directa de la clasificación de cada Licenciataria en cada índice
en forma particular (un Orden de Mérito para cada índice).
Vigencia: a partir de la notificación a las Licenciatarias de
Distribución.).
Para determinar el
posicionamiento de cada Licenciataria en el orden de méritos, se
procederá a efectuar la sumatoria de los valores obtenidos por
su ponderación, dividida por el valor óptimo que surge de la
sumatoria de los valores de referencia por la ponderación. Se
han excluido aquellos Indicadores que no son comunes a la
totalidad de las Licenciatarias (sean de Transmisión o
Distribución) o que no permitan su comparación por las
particularidades que presentan en virtud a su complejidad.
La publicación será
de carácter anual e incluirá la difusión de tales órdenes de
mérito, así como toda otra información relevante respecto de la
calidad del servicio prestado, a través de su sitio en Internet,
las publicaciones propias del organismo y los medios
especializados de la industria.
Esta información
publicada en forma adecuada y entendible, dará transparencia al
mecanismo de Indicadores a implementar.
La primera nómina de
los Indicadores corresponderá al año 1999, por lo que no
abarcará un período anual completo, sino solamante el segundo
semestre de dicho año. Por lo tanto su publicación tendrá un
carácter relacionado a tal circunstancia.
ANEXO II
LICENCIATARIAS DE
DISTRIBUCION
INDICES DE CALIDAD DE
SERVICIO COMERCIAL
Introducción
Los Indices de
Calidad de Servicio Comercial están destinados a evaluar la
gestión de las distribuidoras en las actividades que
interaccionan con los usuarios y terceras personas, es decir
aquellas situaciones propias de las relaciones comerciales, de
la prestación de servicios, del suministro de gas domiciliario y
de la atención de reclamos.
Para su
implementación se ha buscado un procedimiento que permita
obtener opinión fundada respecto de la gestión de cada
Licenciataria, a la vez que facilite tendencias y proporcione el
conocimiento de sus posiciones relativas.
Por sus
características particulares y con el objeto de definir áreas de
gestión, los Indicadores seleccionados se agruparon en tres
conjuntos: A, B y C.
Los índices de los
tres grupos conformados serán evaluados anualmente y operarán
sobre la base de información generada mes a mes por las propias
licenciatarias; esta información deberá presentarse mensualmente
(a mes vencido) en soporte magnético, antes del 15 del mes
siguiente a su acontecimiento.
Para el control de
los datos suministrados por las Licenciatarias se efectuarán
auditorías en los lugares de recepción de reclamos y en las
fuentes de información; para ello, las empresas deberán disponer
de un sistema integral que permita demostrar fehacientemente la
validez de los valores remitidos, esto es, arbitrarán los medios
para que se pueda auditar la información que suministren para la
conformación de los Indices, tanto sea en la cantidad de
reclamos como en la calificación de la procedencia.
Los Indices de los
Grupos A y B adoptan como base de información la cantidad de
Reclamos Procedentes que los usuarios plantean a las
Licenciatarias.
Se define como
Reclamo a todo contacto, que en principio, denota una posible
transgresión a la normativa vigente o error por parte de la
licenciataria; Reclamo Procedente, es aquel que luego de su
análisis, requiere una acción, corrección, contraprestación o
resarcimiento por responsabilidad de la Licenciataria.
En los Grupos A y B,
por no disponer de información estadística homogénea para fijar
los niveles de referencia, se adopta como criterio, para cada
Indice, tomar el promedio de la cantidad de reclamos procedentes
cada 1000 usuarios para el año 1999, correspondientes al
conjunto de las Licenciatarias; este promedio será tomado como
nivel de referencia fijo para el índice de cada rubro para los
próximos 3 años (años 2000/1/2), con tolerancias que se
modificarán en cada período anual.
En oportunidad de
efectuar cada RQT se procederá, en caso de ser necesario, a
ajustar los índices conforme las resoluciones que la Autoridad
Regulatoria emita sobre el particular.
Las tolerancias para
cada período y para cada índice de los Grupos A y B, son las que
a continuación se detallan:
Primer año: una banda
de tolerancia por encima del promedio, equivalente a una
desviación estándar de los valores analizados.
Segundo año: una
banda de tolerancia equivalente al 80% de la banda establecida
para el primer período.
Tercer año: una banda
de tolerancia equivalente al 60% de la banda establecida para el
primer período.
En el Grupo C, la
determinación de los índices es directa y tratan de evaluar
aspectos relacionados con las demoras en establecer contacto con
los recurrentes una vez planteado el reclamo vía telefónica,
postal o por Libro de Quejas.
En el Indice de
Demora en las Respuestas a los Reclamos, se toma en
consideración un margen admisible de tardanza en el acuse de
recibo de los planteos recepcionados.
En el caso del Indice
de Demora en la Atención Telefónica, el valor referencial surge
del análisis de los niveles empleados internacionalmente, y se
fija, sobre la base de ello, en los siguientes valores:
Primer año: el 80% de
la cantidad total de llamadas atendidas en 40".
Segundo año: el 85%
de la cantidad total de llamadas atendidas en 40".
Tercer año: el 90% de
la cantidad total de llamadas atendidas en 40".
En caso que las
Licenciatarias no cumplan con los niveles de referencia
previstos, incluyendo sus respectivas tolerancias, y respetando
las reglas del debido proceso, se aplicarán las sanciones
previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de su Licencia
de Distribución.
——— o ————
A continuación se
reseñan los índices destinados a evaluar la gestión comercial de
las Licenciatarias de Distribución.
GRUPO A
INDICE I - Denominación: GESTION DE
FACTURACION |
Definición:
Cantidad (cada 1000
usuarios) de reclamos procedentes por facturación que se
presentan a la Licenciataria.
Objetivo:
Denotar situaciones
relacionadas con:
1. Facturación
errónea.
2. Factura no
recibida.
3. Factura recibida
con atraso.
4. Reclamo deuda
inexistente.
5. Cobro cargo
incorrecto.
6. Error en el
período de consumo facturado.
7. Datos de usuario
incorrectos.
8. Corte improcedente
de suministro.
9. Otros de
facturación y gestión de deudas.
INDICE II- Denominación: INCONVENIENTES
EN EL SUMINISTRO DE GAS DOMICILIARIO (Indice no
penalizable) * |
Definición:
Cantidad (cada 1000
usuarios) de reclamos procedentes por problemas en el suministro
de gas domiciliario que se presentan a la Licenciataria.
(*) Este Indice no es
sancionable dado que el seguimiento específico de las
situaciones derivadas del suministro y mantenimiento de las
cañerías correspondientes a las redes de distribución son
tratadas por la Gerencia respectiva.
Objetivo:
Denotar situaciones
relacionadas con:
1. Escaso suministro
(sin gas/poco gas).
2. Pérdida de gas
(olor a gas).
3. Otros por
inconvenientes en el suministro de gas.
INDICE III - Denominación: GESTION DE
PRESTACIONES |
Definición:
Cantidad (cada 1000
usuarios) de reclamos procedentes por la gestión en las
prestaciones solicitadas a las Licenciatarias
Objetivo:
Denotar situaciones
relacionadas con:
1. Demora en atender
solicitud de cierre de suministro.
2. Habilitación o
rehabilitación demorada.
3. Reparación vía
pública incorrecta o demorada.
4. Mala atención al
reclamante.
5. Otros por gestión
de prestaciones
GRUPO B
INDICE IV - Denominación: RECLAMOS ANTE
LAS LICENCIATARIAS (Indice no penalizable) * |
Definición:
Cantidad (cada 1000
usuarios) de reclamos procedentes recibidos en la Distribuidora.
(*) Este Indice no es
sancionable dado que surge de la sumatoria de los índices
definidos para el Grupo A, situación que de considerarse
punible, daría lugar a una doble evaluación y la posibilidad de
duplicar sanciones.
Objetivo:
Denotar la cantidad
de situaciones anómalas que se plantean a cada una de las
distribuidoras.
INDICE V - Denominación: SATISFACCION DEL
USUARIO |
Definición:
UNO (1) menos la
cantidad de reclamos procedentes recibidos en el ENARGAS cada
1000 usuarios de la Distribuidora previo tratamiento por parte
de ella, dividido los reclamos procedentes recibidos en la
Licenciataria cada 1000 usuarios.
Objetivo:
Denotar la cantidad
de reclamos procedentes que son resueltos por las Licenciatarias
a satisfacción del usuario sin intervención de ENARGAS, v.g.
Grado de Satisfacción.
———————o—————————
Niveles de referencia
para los Indices de los Grupos A y B:
El procedimiento de
fijación de los niveles de referencia es común para los índices
de los Grupos y B; se analizará el promedio de la cantidad de
reclamos procedentes cada 1000 usuarios para el año 1999,
correspondientes al conjunto de las Licenciatarias, luego de lo
cual se establecerá un nivel de referencia fijo.
Los porcentajes de
tolerancia correspondientes a los índices de los Grupos A y B
son comunes ambos grupos:
-
Primer año: una
banda de tolerancia por encima del promedio, equivalente a
una desviación estándar de los valores analizados.
-
Segundo año: una
banda de tolerancia equivalente al 80% de la banda
establecida para primer período.
-
Tercer año: una
banda de tolerancia equivalente al 60% de la banda
establecida para el primer período.
GRUPO C
INDICE VI - Denominación: DEMORA EN LA
ATENCION TELEFONICA DE RECLAMOS |
Definición:
Demora en atender
persona a persona en determinado tiempo los reclamos recibidos
vía telefónica.
Objetivo:
Denotar las demoras
en atender los reclamos recibidos telefónicamente.
Nivel de referencia:
-
Primer año:
Indice de demora en la atención telefónica: en 40" el 80% en
los llamados atendidos fuera de ese período.
-
Segundo año:
Indice de demora en la atención telefónica: en 40" el 85% en
los llamados atendidos fuera de ese período.
-
Tercer año:
Indice de demora en la atención telefónica: en 40" el 90% en
los llamados atendidos fuera de ese período.
INDICE VII - Denominación: DEMORA EN
ACUSAR RECIBO DE LOS RECLAMOS PRESENTADOS POR LIBRO DE
QUEJAS O VIA POSTAL |
Definición:
Demora en acusar
recibo, en forma expresa, de los reclamos presentados por libro
de quejas vía postal.
Nota: en la
comunicación se deberá informar la fecha prevista de la solución
del reclamo, la cual deberá estar en un todo de acuerdo a la
normativa y resoluciones vigentes.
Objetivo:
Denotar las demoras
en acusar recibo de los reclamos presentados por libro de quejas
o vía postal.
Nivel de referencia:
-
Primer año: 5
días hábiles con una tolerancia del 5% fuera de los 5 días
hábiles de recibido reclamo.
-
Segundo año: 5
días hábiles con una tolerancia del 3% fuera de los 5 días
hábiles de recibido reclamo.
-
Tercer año: 5
días hábiles con una tolerancia del 0% fuera de los 5 días
hábiles de recibido reclamo.
NOTAS ACCESORIAS:
a) A partir del 31 de
octubre de 1999 deberá concretarse por parte de todas las
Licenciatarias, con excepción de Gas NEA Mesopotámica S.A (1),
la puesta en servicio del sistema destinado a la implementación
del Indice Demora en la Atención Telefónica; el cronograma que
se cumplimentará es el siguiente:
1. 15-8-99
presentación por parte de las Licenciatarias del proyecto
definitivo del sistema que implementarán.
2. 31-10-99 puesta en
servicio del sistema destinado a la implementación del Indice
Demora en Atención Telefónica;
3. 15-11-99
disponibilidad de los datos para prueba del sistema.
4. 30-11-99 sistema
en operación integral.
(1) Gas NEA
Mesopotámica S.A., en particular, deberá cumplir el siguiente
cronograma:
1. presentación del
proyecto definitivo del sistema que implementarán: 30-9-99.
2. sistema en
operación integral: al mes siguiente de la incorporación del
usuario número 100.000 a su listado de clientes o, a partir de
la entrada en vigencia del segundo quinquenio, lo que suceda
primero.
b) La vigencia plena
de los Indices de Gestión Comercial, Grupos A y B, comenzará a
partir del 1º de enero del 2000, con excepción de Distribuidora
de Gas NEA Mesopotámica S.A, quien será integrada al sistema de
indicadores de gestión al mes siguiente de la incorporación del
usuario número 100.000 a su listado de clientes o, a partir de
la entrada en vigencia del segundo quinquenio, lo que suceda
primero.
c) El Indice de
Demora en Acusar Recibo de los Reclamos, de acuerdo a lo
determinado en Resolución 891/98, se encuentra en vigencia a
partir del 1/1/99; su primer período finalizará el 31 de
diciembre de 1999, con el nivel de referencia y tolerancias
establecidos en la presente Resolución; no obstante ello, se
comenzará aplicar el Régimen de Sanciones a partir del 1º de
enero del 2000.
ANEXO III
LICENCIATARIAS DE
DISTRIBUCION
CALIDAD DEL SERVICIO
TECNICO
La calidad del
servicio técnico se evaluará basándose en los siguientes grupos
de Indicadores:
Indicadores de
Transparencia del Mercado.
Indicadores de
Protección Ambiental.
Indicadores de
Operación y Mantenimiento de los sistemas de distribución de
gas.
INDICADORES DE TRANSPARENCIA DEL MERCADO |
Indicador en análisis
por el término de 90 días.
INDICADORES DE PROTECCION AMBIENTAL. |
Indicador #1 - Ruidos
en plantas de Regulación
Definición
Nivel de Ruido en las
inmediaciones de Plantas de Regulación de Presión.
Objetivo
Control mínimo
periódico de la contaminación sonora, adecuando las
instalaciones para lograr niveles aceptables de ruido en plantas
de Regulación de Presión.
Valor de referencia
Se tomarán como
valores de referencia para el Indicador, los siguientes:
Exterior zona
residencial diurno: 55 dB (A)
Exterior zona
residencial nocturno (de 23.00 a 6.00 hs.): 45 dB (A)
Estos valores se
deberán verificar desde el punto más próximo de la vivienda más
cercana a la planta reguladora.
En caso de existir en
la localidad de emplazamiento de la planta, normas Municipales o
Provinciales que regulen en materia de contaminación sonora, el
cumplimiento de este indicador no exime al Prestador de cumplir
con dicha reglamentación.
Para la Medición y
Calificación de los ruidos se tendrá en cuenta la norma IRAM
4062. La Medición de los ruidos se hará en escala dB (A) lenta
en Leq, con un medidor de nivel sonoro integrador, capaz de
medir el intervalo de 30 a 120 dB (A), el cual deberá poseer un
certificado de calibración homologado por el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial u otro organismo de certificación
reconocido a tal fin. Las determinaciones del Nivel sonoro
continuo equivalente se deberán obtener con mediciones de 5
minutos de duración (Para casos especiales se podrá medir de 5 a
10 minutos).
Si el ruido de fondo
del lugar donde se debe efectuar la medición no puede ser
determinado, el mismo podrá ser estimado tomando los niveles
sonoros equivalentes en dos puntos a 100 metros de planta de
regulación, uno arriba y otro abajo en la dirección de la calle
más transitada, la duración de las mediciones deben ser iguales,
evitando medir fuentes puntuales, el valor de ruido de fondo
estimado resultará como el promedio de las dos determinaciones.
En el caso de obtener
valores mayores a los indicados como máximos, y si la diferencia
con el ruido de fondo supera los 8 Db (A) se considerará que la
planta no cumple con el indicador.
El 100% de las
plantas del Prestador deberán cumplir con este indicador.
La determinación de
la existencia de plantas que no cumplan con el indicador
demandará del Prestador, la presentación ante el ENARGAS de un
plan de trabajo para corregir dichas situaciones, dentro de un
plazo que no deberá exceder los 30 días corridos a partir de su
detección.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador debe ser permanente. Las Prestadoras deberán informar
los valores obtenidos de las mediciones efectuadas durante
operaciones rutinarias de mantenimiento al final de cada período
anual. La frecuencia con que las mediciones deben ser realizadas
es una cada mes durante el "Período Invernal" (del 1º de mayo al
30 de septiembre) y una determinación el resto del año. El 50%
de las mediciones deberá efectuarse en horario nocturno, como
mínimo.
El número de
determinaciones que deberán efectuar anualmente los prestadores
podrá reducirse la mitad (dos en el período invernal y otra el
resto del año), en el caso de haberse verificado durante período
de evaluación anual anterior, que el nivel alcanzado supera el
95%. Esta disminución de la frecuencia será aplicable solamente
a las plantas que hayan cumplido con el indicador.
En particular, para
el 2° semestre de 1999 se deberán realizar tres (3)
determinaciones en cada una de las plantas, dos (2) antes del 30
de septiembre y la restante antes del 31 de diciembre, las que
deberán ser informadas una vez finalizado el semestre. En virtud
de haberse definido la metodología de medición en esta
instancia, el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 1999, será considerado de adaptación, en el cual
los Prestadores realizarán las mejoras necesarias que sus
sistemas requieran.
A partir del 1 de
enero del 2000 comenzará a regir el régimen sancionatorio.
Método de Control
Efectuando auditorías
de los valores declarados. Los Prestadores deberán demostrar a
través de sus registros que los valores de ruido medido, en
ninguna circunstancia han sobrepasado los valores indicados como
de referencia. El ENARGAS podrá realizar auditorías por muestreo
para verificar el cumplimiento del Indicador.
Incumplimientos
En el caso que alguna
planta reguladora no cumpla con el valor de referencia fijado, y
respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán, las
sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución.
Indicador #2 -
Difusión de Olor en Plantas de Odorización
Definición
Difusión de Olor por
pérdidas de agente odorante en las proximidades de Plantas de
odorización.
Objetivo
Evitar el
enmascaramiento de una pérdida de gas odorizado, por presencia
de una atmósfera enrarecida con vapores de odorante. Evitar
molestias ambientales.
Valor de referencia
No debe percibirse
olor a gas por habitantes que circunden las estaciones para la
Odorización, en virtud de las molestias ambientales ocasionadas,
y el riesgo que esto generaría, por impedimento de las personas
a distinguir el olor proveniente de ese punto respecto a aquel
que pudiera corresponder a una fuga de gas odorizado.
El Indicador tiene el
propósito de evitar la existencia de olor a una distancia menor
de 10 metros respecto a la vivienda más cercana a la planta.
El radio de seguridad
quedará determinado por la distancia entre la planta y la
vivienda más cercana menos los 10 metros definidos
anteriormente. Dicho radio no podrá ser mayor que 100 metros.
Toda planta en la
cual se perciba olor a odorante fuera del radio de seguridad, no
cumplirá con el indicador.
El 100% de las
plantas del Prestador deberán cumplir con este indicador.
La determinación de
la existencia de plantas que no cumplan con el indicador
demandará del Prestador, la presentación ante el ENARGAS de un
plan de trabajo para corregir dichas situaciones, dentro de un
plazo que no deberá exceder los 30 días corridos a partir de su
detección.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador debe ser Permanente. Las Prestadoras deberán llevar un
registro de la situación con una frecuencia mensual para plantas
de odorización cuyo radio de seguridad sea menor de 100 m. (o
sea donde la vivienda más cercana se encuentra a menos de 110 m.
de la planta); y trimestral para el resto de las plantas de
odorización.
Para el 2° semestre
de 1999 en virtud de haberse definido la metodología de medición
en esta instancia, el período comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre de 1999, será considerado de adaptación, en
el cuál los Prestadores realizarán las mejoras necesarias que
sus sistemas requieran.
A partir del 1 de
enero del 2000 comenzará la vigencia del régimen sancionatorio.
Método de Control
Efectuando auditorías
de los valores declarados. Los Prestadores deberán demostrar a
través de sus registros, que en ninguna circunstancia se ha
sobrepasado el valor límite de referencia. El ENARGAS podrá
realizar auditorías por muestreo para verificar el cumplimiento
del Indicador .
Incumplimientos
En el caso que alguna
planta odorizadora no cumpla con el valor de referencia fijado,
y respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán, las
sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución.
Indicador #3 - Ruidos
en Plantas Compresoras
Definición
Nivel de Ruido en
Plantas Compresoras.
Objetivo
Verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable que tiende a minimizar el
impacto sonoro de este tipo de instalaciones.
Valor de referencia
Los valores de
referencia serán los indicados en la norma GE N1 126 "Normas
Mínimas de Seguridad en Plantas Compresoras de Gas Natural".
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, alguna
planta compresora que no cumple con el valor de referencia
fijado, y respetando las reglas del debido proceso, se
aplicarán, de corresponder, las sanciones previstas en el
Capítulo X de las Reglas Básicas de su Licencia de Distribución.
En el mismo acto se
exigirá la corrección de la anomalía detectada, para lo cual se
fijará un plazo que será definido por esta Autoridad y se
establecerá un valor a la multa diaria a ser aplicada de
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo antes
mencionado.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador debe ser permanente.
Método de Control
El ENARGAS podrá
realizar auditorías por muestreo para verificar el cumplimiento
del Indicador.
Las Licenciatarias
deberán demostrar a través de sus registros que los valores de
ruido medidos, en ninguna circunstancia han sobrepasado el valor
límite de referencia estipulados en la norma GE N1-126.
Indicador #4 -
Control de la Emisión de Gases Contaminantes
Definición
Estado, a un momento
dado, de las emisiones gaseosas generadas por las plantas
compresoras y su correspondiente impacto en la calidad de aire.
Objetivo
Protección de la
salud de la comunidad y preservación del ambiente mediante la
disminución del nivel de los gases contaminantes en los escapes
de turbocompresores, motocompresores y motogeneradores a través
del uso de tecnologías que minimicen la contaminación a la
atmósfera.
A tales efectos se
entenderá por equipamiento a ser instalado todo aquél que sea
adquirido y se incorporare al servicio con posterioridad a la
fecha de emisión de este informe y existente a todo aquél que se
encuentre actualmente en servicio.
Esencialmente, los
contaminantes a ser considerados en las medidas de mitigación de
emisiones, son:
NOx: Óxidos de
nitrógeno expresado como NO2.
CO: Monóxido de
carbono.
Metodología
La Licenciataria a
fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos para este
indicador, deberá, como mínimo, llevar a cabo las siguientes
acciones:
-
Medición de las
emisiones en los escapes de las turbinas, motocompresores y
motogeneradores de los gases contaminantes provenientes de
la combustión.
-
Aplicación de
modelos de dispersión tipo sondeo simple.
-
Comparación de
los resultados contra las tablas de emisión y de calidad de
aire establecidas por la USEPA (United States Environmental
Protection Agency).
-
Evaluación de las
excedencias.
-
Medidas
mitigatorias.
El ENARGAS establece,
en concordancia con la política fijada a nivel nacional por
otros entes de control como la SRNyDS, ENRE, la SPA —Pcia de
Buenos Aires— y criterios internacionales aprobados, como
métodos válidos de evaluación para la realización de las
mediciones de referencia de los contaminantes presentes en los
gases emitidos a la atmósfera, los procedimientos determinados
porla USEPA - 40 CFR pt. 60 App A, que a continuación se
describen:
Método 1 para la
determinación de los puntos de muestreo en el conducto.
Método 2 para la
determinación de velocidades y caudales en conductos.
Método 3 para la
determinación del peso molecular del gas.
Método 4 para la
determinación de humedad.
Método 7 para la
determinación de óxidos de nitrógeno.
Método 10 para la
determinación de monóxido de carbono.
Para las mediciones
de rutina se permite el uso de analizadores de gases de
combustión. Si bien los analizadores portátiles de gases de
combustión, hasta este momento no están normalizados, debido a
la gran difusión y mejoras técnicas observadas en los mismos,
corresponde señalar que con los debidos recaudos, puede
autorizarse su empleo. Por su costo, portabilidad y facilidad de
operación son una alternativa viable para la medición de NOx, CO
y 02 en gases de chimenea.
Cabe hacer notar que
la utilidad de las celdas electroquímicas de estos equipos, es
función de las horas de uso acumuladas y del rango de
concentraciones medidas. Altas concentraciones llevan asociadas
una menor vida útil para la celda.
La calibración
periódica del analizador es otro factor a tener en cuenta para
asegurar un desempeño adecuado del mismo. EI equipo debe ser
contrastado y/o recalibrado cada 200 horas de uso o 6 meses
desde su última recalibración (estos son valores indicativos
dado que las celdas electroquímicas utilizadas por el equipo
tienen, como ya se advirtió, un elevado desgaste si la
concentración del contaminante medido es elevada).
La calibración es
obligatoria, y se deben utilizar gases patrones aprobados por
USEPA, de los cuales se debe adjuntar certificado de vigencia.
Los valores de
contaminantes obtenidos en las mediciones, se deben llevar a
condiciones normales, entendiéndose como tales:
Presión |
760 mmHg o 1013,3 milibares |
Temperatura |
0 °C. |
tenor de oxígeno |
15 % en el caso de turbinas a gas
5 % en el resto de los equipos |
Los valores deben
estar expresados en mg/m3N, PPM y en g/HP.hora.
Durante la
combustión, se trabaja con distintos excesos de aire o, lo que
es en cierta relación equivalente, excesos de oxígeno. Pero es
necesario llevar la muestra obtenida a las condiciones normales,
para ello debe aplicarse el siguiente ajuste:
VN = 21 - 0 2 de
referencia * Vmedido
21 - 0 2 medido
siendo:
VN, valor normalizado
0 2 de referencia
-
Presentación de
los resultados.
Todas las hojas de
cada informe deberán ser firmadas por el personal responsable de
la empresa.
Se entregarán al
ENARGAS en soporte informático y una copia en papel. En caso de
discrepancia, se tomará como válida la copia papel.
Los informes con los
resultados del autocontrol deberán tener como mínimo la
siguiente información, respetando en lo posible el siguiente
ordenamiento:
1. Fecha de
realización.
2. Condiciones
climáticas (humedad relativa, velocidad y dirección del viento,
temperatura, presión).
3. Personal
interviniente. Profesional responsable de la medición.
4. Metodología
utilizada en la extracción de muestras y en su procesamiento.
Normas empleadas en la medición.
5. Equipo utilizado.
Certificado de calibración de Gases patrones - Certificado del
proveedor / fecha de vencimiento.
6. Esquema de
ubicación de la sección de muestreo. Area de la sección.
Distancias a curvas o codos, extremo de salida del conducto,
etc. Ubicación de orificios en la sección. Referencia a equipos
de monitoreo continuo, si los hubiere.
7. Comentarios.
8. Resultados. En
caso de determinaciones puntuales, se incorporarán los
resultados de todas las determinaciones efectuadas en el
semestre, conforme el modelo obrante a continuación:
-DIA Y HORA (de
inicio y de finalización del muestreo)
-0 2 (%)
-NOx (mg/m3)
-NOx (mg/m3N y PPMV)
-CO (mg/m3)
-CO (mg/m3N y PPMV)
observaciones
* Los valores de NOx
en mg/m3N deben calcularse suponiendo que todo el NO contenido
en los gases de escape se oxida a NO 2 .
** Las
determinaciones a efectuar serán tres como mínimo en cada
conducto y para cada parámetro que corresponda medir.
Valor de referencia
A los efectos del
presente indicador se fija como máximo límite de cantidad de NOx
por unidad de volumen emitido en aquellos equipos a ser
instalados de 70 PPM en caso de tratarse de equipamiento
turbocompresor a ser instalado, en tanto que para equipos
motocompresores será de 1,5 g/HP.hora.
Además, previo a la
instalación de los nuevos equipos, el Licenciatario deberá
presentar al ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en
la calidad de aire, basado en un modelo de difusión que permita
evaluar la afectación al medio circundante, y, en caso de
existir excedencia, tomando como referencia los estándares
fijados por la USEPA, calculados a 25°C y 1ATM, el valor de
referencia se deberá adecuar al necesario (más restrictivo) para
obtener valores satisfactorios de calidad de aire.
Para las
instalaciones existentes, las tareas a ser llevadas a cabo son
las que se describen en el punto Implementación del sistema que
se describe a posteriori.
Información a ser
suministrada
En este caso resulta
necesario conocer de los equipos existentes, la siguiente
síntesis informativa:
Cuadro 1
Planta |
Fabricante |
Modelo |
Potencia en condiciones estándar (ISO) |
Potencia según las condiciones operativas
previstas |
Indices específicos de emisión en gramos
por potencia hora (g/HP-hr) |
Horas de operación en un año |
Emisiones de NOx y otros contaminantes en
toneladas por año (Ton/año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Esta información
deberá ser actualizada anualmente y deberá ser presentada antes
del día 10 del mes siguiente a la finalización del año
correspondiente.
Periodicidad
Una medición de
rutina por año (mediciones con equipos portátiles de celdas
electroquímicas) y una medición de referencia por año
(mediciones USEPA).
Las mediciones
presentadas por las Licenciatarias deberán ser suscriptas por un
profesional con antecedentes en la materia, realizarse con
equipos que cumplan los requisitos de los métodos de medición
indicados como válidos en esta norma, que cuenten con
certificado de calibración y un procedimiento interno de
actualización de tal calibración.
El seguimiento del
ENARGAS y su evaluación final serán anuales.
Implementación del
sistema
En una primera etapa,
emitida la presente resolución, las Licenciatarias deberán
adoptar las medidas detalladas en el siguiente cuadro para las
instalaciones existentes, las que seguirán el orden allí
establecido y servirán de modelo para los siguientes ejercicios:
FECHA |
TAREAS A REALIZARSE |
Antes del 31-12-1999 |
-
Mediciones de rutina con equipos
portátiles calibrados con los tomamuestras
existentes para los equipos actuales.
-
Presentación de los resultados al
ENARGAS.
|
Antes del 31-12-2000 |
-
Adecuación de las chimeneas e
instalación de tomamuestras para cumplir con los
métodos USEPA en las instalaciones existentes.
-
Realización de mediciones de
referencia según métodos USEPA y medición de rutina.
-
Ejecución de los modelos de difusión.
|
Antes del 31-06-2001 |
-
El Licenciatario deberá presentar al
ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en la
calidad de aire, basado en un modelo de difusión que
permita evaluar la afectación al medio circundante,
tomando como referencia los estandartes fijados por
la USEPA, calculados a 25°C y 1ATM. Se deberán
indicar las excedencias respecto de los valores
admisibles.
|
Medición de calidad
de aire
A propuesta del
Licenciatario, o por requerimiento del ENARGAS, se realizarán
mediciones de calidad de aire en los alrededores de las plantas.
Estas mediciones completarán el cuadro de los problemas de
contaminación atmosférica y sus resultados servirán para definir
el eventual alcance de los planes de mitigación.
Las metodologías de
medición y su extensión deberán seguir los lineamientos USEPA y
serán aprobadas por el ENARGAS en forma previa a su realización.
Para su análisis se tendrá en cuenta que los resultados de
calidad de aire dependen en gran medida de las condiciones
meteorológicas de los lugares elegidos para ejecutar las
mediciones.
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, situaciones
en las que la Licenciataria no haya dado cumplimiento a los
valores de referencia previstos para el equipamiento a ser
instalado o no presentare la evaluación prevista para el
equipamiento existente o no efectuase la cantidad de mediciones
por año indicadas que, en cada caso, correspondieren, y
respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán las
sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de su
Licencia de Distribución.
En el mismo acto se
exigirá la adopción de las medidas correctivas, para lo cual se
fijará un plazo que será definido por esta Autoridad y se
establecerá un valor a la multa diaria a ser aplicada de
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo antes
mencionado.
Método de Control
La periodicidad de
las verificaciones del Indicador dependerá de la decisión de la
Autoridad Regulatoria de efectuar las auditorías que ésta crea
conveniente, sin perjuicio del análisis de la información
remitida por las Licenciatarias.
INDICADORES DE OPERACION Y MANTENIMIENTO
DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS. |
La calidad del
servicio técnico se evaluará basándose en Indicadores,
clasificados de la siguiente manera:
Subgrupo I Control de
Fugas y Mediciones
Subgrupo II Control
de Plantas Reguladoras
Subgrupo III Atención
de Emergencias
Subgrupo I - Control
de Fugas y Mediciones
Este subgrupo de
Indicadores tiene por finalidad el mantenimiento en niveles
aceptables el gas que se pierde en las operaciones de
Distribución, ya sea por fugas o por errores de medición.
Los Indicadores que
componen este grupo son los siguientes:
Indicador #1 -
Porcentaje de Gas no Contabilizado
Indicador #2 -
Protección Catódica
Indicador #3 - Fugas
por Kilómetro
Indicador #4 - Tiempo
promedio de reparación de Fugas Grado 2
Indicador #1 -
Porcentaje de Gas no Contabilizado
Indicador en análisis
por el término de 90 días.
Indicador #2 -
Protección Catódica.
Definición
Control de la
corrosión de redes y gasoductos mediante la aplicación de los
criterios normativos, verificados a través de una metodología
predeterminada.
Objetivo
Promover y orientar
los Procedimientos de los Operadores y/o Licenciatarias, con el
fin de obtener un efectivo Nivel de Protección Catódica en
gasoductos y redes de acero, aplicando de la manera más
eficiente los criterios definidos en la NAG 100, (Apéndice D).
Consideraciones y
Criterios
En las Reglas Básicas
de la Licencia se dispuso la realización de Inversiones
Obligatorias, con el objeto de alcanzar en el año 1997 (5º año
de la Licencia), para el rubro Protección Catódica, que los
sistemas de cañerías estén protegidos el 100%, según los
criterios establecidos en el Apéndice D de NAG-100.
El propósito es tener
controlada la corrosión en las cañerías de acero (gasoductos y
redes) y para evaluar dicho control es de práctica adoptar uno
de los siguientes criterios:
1.1. Un potencial
negativo (catódico) de por lo menos 850 mV. con la protección
catódica aplicada. Este potencial se mide con respecto a un
electrodo de referencia de Cu/CuSO 4 saturado, en contacto con
el electrolito. Se deberán considerar las caídas de tensión
distintas a aquellas a través del límite estructuraelectrolito
para la interpretación válida de esta medición de diferencia de
potencial.
1.2. Un potencial
negativo de polarización de por lo menos 850 mV relativo a un
electrodo de referencia de Cu/CuSO 4 saturado.
1.3. Un mínimo de 100
mV de polarización catódica entre la superficie de la estructura
y un electrodo de referencia estable en contacto con el
electrolito.
Las Licenciatarias,
basadas en sus mediciones, evaluación, prueba y/o cálculo, cada
año, deberán avalar la identificación de los sistemas según el
criterio adoptado por ellas, tanto de redes como de gasoductos.
La comprobación de
que se alcanzó el 100% de la protección de las cañerías de
acero, se verificará cuando se haya realizado un relevamiento de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En los sistemas se
efectuará, cada 5 años, un relevamiento de potenciales ON; OFF y
Natural.
b) La cantidad mínima
de mediciones será tal, que la distancia de cualquier punto de
la cañería deberá estar dentro de los 500 metros de cada punto
de medición, debiéndose medir además, los puntos singulares del
sistema (válvulas, caños camisa, etc.).
c) Se hará como
mínimo un relevamiento anual para control. En tal relevamiento
se podrá utilizar la medición del potencial ON solamente, a
menos que:
=>Algún o algunos
parámetros del sistema (condiciones del medio —suelo—,
condiciones del revestimiento, etc.), se hayan modificado.
=>La medición del
potencial ON haya variado significativamente con respecto al año
anterior, puntual o en forma general, verificándose un cambio en
el nivel de polarización de la cañería, apartándola del criterio
de protección al que oportunamente se ajustó. En tales casos, se
tomarán las acciones correctivas correspondientes y se procederá
luego a la verificación mediante el relevamiento de los
potenciales ON y OFF nuevamente. Obtenidos los valores de norma,
se comenzará, al año siguiente, con el procedimiento indicado,
pudiendo medirse solamente los potenciales ON.
d) Para cañerías
protegidas por medios galvánicos, la medición será referida a
puntos monitoreados a través de dispositivos que permitan la
adecuada verificación del nivel de polarización alcanzado,
identificándose a cual de los criterios se ajusta la estructura.
Lo descripto en el
procedimiento anterior no será limitante para que, en
oportunidad de su reevaluación, se pueda considerar la
introducción de los ajustes metodológicos necesarios que
acompañen la buena práctica de la ingeniería, teniendo en cuenta
los avances y/o estudios de las normativas internacionales de
referencia.
Periodicidad
La verificación y
evaluación del cumplimiento del Indice será anual.
Las fechas para el
reporte y cierre responderán al siguiente cronograma:
Las Licenciatarias
informarán al ENARGAS, antes del 1º de Marzo de cada año, la
identificación de cada sistema clasificado por ellas, indicando
si se trata de una Red o Línea de Transmisión y detallando para
cada uno lo listado debajo de la siguiente definición:
Definición de
Sistema:
Se entenderá como
sistema a toda longitud de cañería, sea de red o de línea de
transmisión, que la Licenciataria declare protegida bajo un
único criterio normativo.
> Longitud.
> Antigüedad promedio
de las cañerías.
> Tipo de
revestimiento.
> Estado del
revestimiento.
> Resistividad y
grado de agresividad promedio del suelo.
> Criterio de
Protección Catódica adoptado.
> Distancia máxima
entre puntos de medición.
> Ubicación precisa
de todos sus puntos de medición de potencial.
> Valores de
potenciales medidos (ON-OFF-Natural).
> Clase y número de
puntos singulares.
> Acciones
Correctivas planificadas para el año en curso, detallando las
obras y plazo de terminación de las mismas.
> Líneas de
transmisión existentes.
> Indices, tanto de
mediciones como de mejoras (debiendo detallar y acreditar en
este último caso, cada uno de ellos).
Todo lo solicitado
deberá ser entregado en soporte magnético a satisfacción del
ENARGAS.
La fecha del primero
de Marzo de cada año es considerada plazo de caducidad, por lo
que será el último plazo para la recepción de la información que
debe enviar la Licenciataria. Vencido dicho plazo,
automáticamente y sin intimación de ninguna especie, si la
Licenciataria no hubiere remitido la información completa, el
índice de protección final será considerado con el valor cero,
haciéndose responsable la misma de las consecuencias, medidas y
sanciones que pudieran corresponder.
De cumplirse
estrictamente lo indicado antes, la operatoria descripta no
producirá variaciones en los índices de medición de potencial
respectivos informados oportunamente por la Licenciataria.
La determinación del
Indice correspondiente a las auditorías del ENARGAS ocurrirá a
partir de la recepción de la información de las Licenciatarias.
El ENARGAS podrá
requerir la ampliación de la información que las Licenciatarias
hubieren entregado hasta el 1 de Marzo de cada año.
El Indice de
Protección final de la Licenciataria ( l ) será determinado por
ENARGAS, debiendo obtenerse un valor firme del mismo antes del
20 de diciembre de cada año. El resultado corresponderá al
ejercicio en curso.
Excepción año 1999:
Solamente para el año
1999, se tomará como plazo de caducidad el 31/10/99.
Eventualidad:
Toda Licenciataria
que haya presentado la información en término, según la fecha
citada en el párrafo anterior, podrá declarar alteraciones sobre
aquellos sistemas que originalmente hubiese informado con un
índice de mediciones de potencial igual a 1, siendo tales
declaraciones acumulativas pero no pudiendo superar tal
acumulación ni el 20% de la longitud total de los sistemas de su
área licenciada, ni el 20% de cada sistema declarado. Esta
posibilidad será válida únicamente si ocurre antes de efectuarse
la auditoría por parte del ENARGAS.
En caso de
materializarse declaraciones de eventualidades, la Licenciataria
deberá implementar las medidas correctivas necesarias y
suficientes para alcanzar nuevamente el índice de mediciones de
potencial igual a 1 declarado, antes del 30 (treinta) de
septiembre del año de evaluación.
(Nota Infoleg: por
art. 1° de la Resolución N° 2870/2003 del
Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 12/9/2003 se sustituye la
definición IM = (IMs xLLs) / LLT existente en la Resolución
ENARGAS N° 1192/99 consignada a fs. 43, por la nueva definición
IM = (IMS x NS)/N.). Vigencia: para los cálculos del período
2003 y siguientes.)
Método de Control
ENARGAS podrá
efectuar auditorías en las que se medirán potenciales de
polarización, debiendo verificarse que cada uno de los puntos de
medición cumplan con el criterio definido por la Distribuidora.
Los puntos en los que
se medirán potenciales serán seleccionados por ENARGAS, tanto en
cantidad como en ubicación.
Incumplimientos
En el caso de
determinarse incumplimientos, es decir, situaciones en las que
la Licenciataria no haya cumplido con los valores de referencia
previstos, y respetando las reglas del debido proceso, se
aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas
Básicas de su Licencia de Distribución.
Indicador #3 - Fugas
por Kilómetro
Definición
Cantidad de Pérdidas
detectadas por denuncias (de cualquier grado), que se produzcan
en la cañería principal y servicios del sistema de distribución
atendido por un Prestador, dividido por la longitud en
kilómetros, en el período de un año.
Objetivo
Acentuar la
eliminación progresiva de las pérdidas de gas producidas en las
redes, con el fin de mantener o mejorar los niveles obtenidos de
fugas por kilómetro alcanzados por las realizaciones del primer
quinquenio, logrando en el futuro mejores condiciones de
integridad y confiabilidad en los sistemas operados por los
Prestadores.
Valores de referencia
Los valores de
referencia serán los informados durante el año 1997.
Se define Cantidad de
Fugas Por Kilometro, considerando aquellas fugas que:
1. Hayan sido
detectadas a partir de denuncias recibidas por las
Licenciatarias.
2. Hayan sido
confirmadas y localizadas en Cañerías Principales y Servicios,
quedando excluidas de este Indicador las fugas pertenecientes al
sistema de la Distribuidora detectadas en las instalaciones
ubicadas en los gabinetes de regulación y medición y todas
aquellas surgidas de la búsqueda sistemática de fugas de las
Compañías.
Periodicidad
Los Prestadores
deberán presentar los datos de las reparaciones de fugas
efectuadas durante periodo Anual analizado. La información
deberá ser remitida en forma cuatrimestral al ENARGAS.
Para el 2° semestre
de 1999 se informarán las fugas detectadas durante el transcurso
del año 1999. La información se enviará de la siguiente forma,
un informe cuatrimestral (Julio/99 a octubre/99) y otro
bimestral (noviembre/99 y diciembre/99).
A partir del 1 de
enero del 2000 la frecuencia será cuatrimestral.
Este indicador no
modifica los plazos establecidos en la normativa vigente.
Método de Control
Efectuando auditorías
de los valores declarados.
Subgrupo II -
Control de Plantas Reguladoras de Presión
Este subgrupo de
Indicadores tiene por finalidad el mantenimiento del suministro
de gas a los usuarios, dentro de los rangos de presión de
operación del sistema. Se implementarán dos Indicadores.
Indicador #5.a -
Capacidad de Reserva en plantas Reguladoras para sistemas
Aislados.
Definición
Porcentaje de plantas
de regulación que perteneciendo a sistemas aislados, poseen
ramal de reserva.
Objetivo
Mantener el nivel de
Capacidad de Reserva en Plantas de Regulación para sistemas
Aislados dentro de valores adecuados durante la vigencia de la
Licencia.
Valor de referencia
Las Licenciatarias
recibieron los sistemas con una capacidad de reserva inicial y a
medida que los sistemas se expandan este margen se reduce.
Durante la Licencia esta capacidad podría verse agotada en
muchos casos. Este Indicador tiene un carácter preventivo, ya
que advirtiendo esta situación, promueve una solución técnica
para cada caso, evitando que se llegue a afectar el servicio al
usuario ante la eventualidad de salida de servicio de una rama
de regulación activa.
Una planta de
regulación que alimenta un ramal aislado, tendrá capacidad de
reserva cuando prescindiendo del mayor de sus ramales pueda
cumplir con el caudal requerido máximo.
El valor de
referencia para ellas será el porcentaje de plantas aisladas que
posean ramal de reserva, con respecto del número total de
plantas de ese tipo de la Licenciataria.
Periodicidad
La verificación del
cumplimiento del Indicador será Anual. Las Licenciatarias
deberán remitir dentro del mes de enero, finalizado el período
anual, la planilla debidamente confeccionada, denominada
"Plantas Reguladoras en Sistemas de Distribución Aislados".
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, situaciones
en las que la Licenciataria no haya cumplido con los valores de
referencia previstos, y respetando las reglas del debido
proceso, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X
de las Reglas Básicas de su Licencia de Distribución.
En el mismo acto se
exigirá la adopción de las medidas correctivas, que en el caso
de exceder el plazo que se establezca, podrá generar sanciones
adicionales.
Método de Control
Efectuando auditorías
de los valores declarados
Indicador #5.b -
Capacidad de Reserva en plantas Reguladoras para sistemas
Ligados.
Definición
Porcentaje de plantas
que posean ramales de regulación de reserva, cuya capacidad
garantice el suministro ante la eventual salida de servicio de
algún ramal activo en Sistemas de Distribución de gas ligados.
Objetivo
Mantener el nivel de
Capacidad de Reserva en Plantas de Regulación Ligadas dentro de
valores adecuados durante la vigencia de la Licencia.
Valor de referencia
Bajo el mismo
concepto del caso anterior, este Indicador abarca la
particularidad que presentan las plantas de regulación que
alimentan redes Interconectadas. Para estos sistemas, las
Distribuidoras deberán mantener una capacidad de reserva mínima,
como condición necesaria, para que se garantice el normal
suministro de gas, ante la eventual salida de servicio de
cualquier ramal activo. La condición suficiente será competencia
del Prestador, en función de la efectiva distribución que haga
de dicha capacidad y la operación eficiente de su sistema.
La capacidad de
reserva mínima se calculará para cada sistema ligado, con la
siguiente fórmula:
Periodicidad
La verificación del
cumplimiento del Indicador será Anual. Las Licenciatarias
deberán remitir dentro del mes de enero, finalizado el período
anual, la planilla debidamente confeccionada, denominada
"Plantas Reguladoras en Sistemas de Distribución Ligados".
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, situaciones
en las que la Licenciataria no haya cumplido con los valores de
referencia previstos, y respetando las reglas del debido
proceso, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X
de las Reglas Básicas de su Licencia de Distribución.
En el mismo acto se
exigirá la adopción de las medidas correctivas, que en el caso
de exceder el plazo que se establezca, podrá generar sanciones
adicionales.
Método de Control
Efectuando auditorías
de los valores declarados.
Subgrupo III - Atención de Emergencias
Este subgrupo de
Indicadores tiene por finalidad el mantenimiento de un nivel
operativo adecuado por parte de los Prestadores, en concordancia
con la seguridad que el suministro de Gas requiere. En un
principio se implementará un solo Indicador.
Indicador #6 - Tiempo
de Respuesta ante Emergencias
Definición
Porcentaje de
Intervenciones por Emergencias, que el prestador lleva a cabo,
dentro de un tiempo máximo de respuesta preestablecido.
Objetivo
Impulsar la
organización de estructuras acordes, que actúen en forma
eficiente ante emergencias, dentro de los tiempos
preestablecidos a partir de recibida la denuncia. Afianzar la
seguridad del sistema disminuyendo riesgos hacia las personas y
los bienes involucrados en una emergencia.
Valor de referencia
Las intervenciones
por Emergencias deberán ser cumplidas en un tiempo prefijado de
60 min.
Las emergencias que
se tendrán en cuenta para este Indicador serán las que se
originan por:
Þ Personal de la
Licenciataria o sus Contratistas.
Þ Organismos
oficiales, defensa civil, bomberos y policía.
Þ Denuncias
(telefónicas o personales) realizadas por terceras personas.
Dichas emergencias
involucrarán escapes de gas, o la existencia de indicios
suficientes para suponerlo; independientemente de su gravedad y
ubicación. Los mismos comprenden:
Þ Explosiones.
Þ Incendios.
Þ Intoxicaciones en
los que presuntamente el gas ha sido el causante o se ha visto
indirectamente involucrado.
Þ Olor a gas en
instalaciones internas o sistemas de medición ubicados en
edificios y/o locales cerrados, que no puedan solucionarse
inmediatamente por vía telefónica.
Þ Rotura o cualquier
acción que sugiera la producción de averías en cañerías de gas o
instalaciones asociadas.
Þ Olor a gas en
recintos cerrados o asociado a cualquier tipo de estructura
subterránea.
Þ Inconvenientes por
alta presión de suministro.
El tiempo que se debe
evaluar es el transcurrido entre la denuncia, y el arribo al
lugar del personal responsable de la Prestadora o autorizado por
ella, para realizar la Acción inmediata.
1. Por Acción
inmediata se entiende: la intervención sin demora de personal
calificado, con el propósito de evaluar y adoptar las medidas de
emergencia necesarias.
2. Por Personal
Autorizado se entiende: personal que revistiendo el carácter de
terceros, integre una lista actualizada debidamente informada al
ENARGAS, en la que conste que ha sido contratada para atender
Emergencias, o pertenezca a una empresa contratada a tal efecto.
Toda aquella
Emergencia atendida en un tiempo que supere al valor prefijado
en un 100% deberá ser informada dentro de las 48 horas de su
ocurrencia, para su evaluación por separado del cumplimiento del
Indicador .
En particular, para
aquellos casos en que las instalaciones afectadas del Prestador
por una emergencia, se localicen en Clase de Trazado 1, el
tiempo de atención a los efectos del indicador, pasará a ser de
2 hs.
Periodicidad
Los Prestadores
deberán presentar los datos de las Emergencias atendidas durante
el período Anual analizado.
La información deberá
ser remitida mensualmente al ENARGAS.
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, situaciones
en las que la Licenciataria no haya cumplido con los valores de
referencia previstos, y respetando las reglas del debido
proceso, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X
de las Reglas Básicas de su Licencia de Distribución.
En el mismo acto se
exigirá la adopción de medidas correctivas, para lo cual se
fijará un período de seis meses para efectuar un nuevo control
del indicador. En caso de persistir el incumplimiento, se
aplicarán las sanciones mencionadas en el párrafo precedente, a
la vez que el control del indicador se mantendrá con una
frecuencia semestral. Una vez que se restablezca el
cumplimiento, se volverá automáticamente a controlar con la
periodicidad original.
Método de Control
Efectuando auditorías
de los valores declarados.
Indicador #7
Interrupción del Suministro
Definición
Tiempo de afectación
de los usuarios ininterrumpibles con cortes del suministro,
sobre el total de usuarios de la Distribuidora, en un período
determinado.
Objetivos
Determinar el nivel
de continuidad con que es prestado el servicio ininterrumpible,
tomando como referencia los cortes en el suministro de gas
sufridos por los usuarios por fallas en el sistema operado por
la Distribuidora, cualquiera hubiese sido la causa del mismo, a
excepción de aquellos casos que puedan ser considerados como
Fuerza Mayor, o aquellos enunciados expresamente en el Art. 11,
inciso (a) del Reglamento de Servicio. (No se incluirán en este
indicador, los inconvenientes de suministro que afecten a un
solo domicilio).
Valor de Referencia
El indicador se
calculará con la siguiente fórmula:
Las horas de corte
acumuladas, surgirán de multiplicar el número de usuarios
afectados por el Tiempo Promedio de reposición del servicio a
los mismos.
El Tiempo Promedio se
calculará como el período que se inicia con el suceso que
originó el corte (o la primera denuncia relacionada con el
mismo), hasta que comienza la reposición del servicio a los
usuarios, más el tiempo medio que ésta ha insumido (A los
efectos del cálculo este valor será igual a la mitad del tiempo
transcurrido entre la rehabilitación del servicio al primero y
al último usuario afectado presente en el momento de la
rehabilitación).
Periodicidad
La frecuencia con que
se debe calcular el indicador es semestral. La información
deberá ser remitida mensualmente al ENARGAS mediante un
procedimiento informático a determinar, en la cual deberá
constar: La fecha y hora de inicio del suceso que originó la
interrupción, la localidad en que se produjo, cantidad de
usuarios afectados, la fecha y la hora en que el problema que
originó el corte haya sido solucionado, la hora en que se
comienza la reposición del servicio y la hora que el suministro
ha sido restablecido a todos los usuarios.
El segundo semestre
de 1999 se considera como período de instrumentación. A partir
del primer semestre del año 2000 comenzará a regir el presente
indicador, sin penalización asociada.
Método de Control
Efectuando auditorías
de los valores informados por cada Prestador.
ANEXO IV
LICENCIATARIAS DE
TRANSMISION
CALIDAD DEL SERVICIO
TECNICO.
La calidad del
servicio técnico se evaluará sobre la base de los siguientes
grupos de Indicadores:
Indicadores de
Transparencia del Mercado.
Indicadores de
Operación y Mantenimiento.
Indicadores de
Protección Ambiental.
INDICADOR DE TRANSPARENCIA DEL MERCADO |
Indicador #1
Definición
1- Publicación de los
eventos críticos del sistema de transporte.
2- Publicación de las
Manifestaciones de Interés o Concursos de Capacidad y las
adjudicaciones de los mismos.
3- Publicación de las
Ofertas de Reventa de Capacidad implementadas a través de los
mecanismos de la Resolución Nº 419 y los resultados de los
mismos.
4- Publicación diaria
del despacho operativo de gas del día anterior.
La publicación por
parte de cada Transportista deberá efectuarse en la página (web)
del ENARGAS de la red de información conocida como Internet.
Información a ser
suministrada
Esta deberá ser:
a) EVENTOS CRITICOS
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE: Son aquellos eventos extraordinarios
que afectan la normal prestación del servicio de transporte
firme.
Se considerará
cumplido en término el envío de información si ésta se encuentra
disponible dentro de las 24 hs. de producido el evento.
La información a
enviar respecto de este punto deberá contener: 1) Lugar, fecha y
hora del evento; 2) Breve descripción del hecho; 3) Perjuicios
ocasionados y 4) Medidas adoptadas por la Licenciataria.
Además esta
información deberá ser remitida por emails o fax a los
Cargadores afectados.
b) CONCURSOS PUBLICOS
DE CAPACIDAD: En oportunidad de cada Concurso Público de
Capacidad de Transporte, la Licenciataria deberá darlo a conocer
no solamente de la forma que es habitual (medios gráficos) sino
también por medios electrónicos, tanto de la Oferta que realiza
como de las Asignaciones que se adjudicaren.
La información a ser
remitida respecto de este punto se describe en la planilla
obrante a continuación. Se considerará cumplido en término el
envío de información si éste se realizare simultáneamente a las
invitaciones cursadas a los eventuales oferentes y a la
publicación en medios gráficos.
Para la presentación
de la información son válidas las siguientes aclaraciones:
1. De manera de
facilitar la lectura de los potenciales interesados, se deberá
listar la información en orden alfabético (Cargador) en ambos
Cuadros.
2. En el caso del
Tipo de Servicio utilizado deberá especificarse cada uno de
éstos en correspondencia con el volumen entregado (TF, TI, ED
(TF) y ED (TI)).
3. La capacidad de
transporte máxima en el punto de entrega será a la presión de
diseño para ese punto en el pico invernal.
A partir del
1-ene-2000, la Resolución 891 preveía que la publicación a ser
efectuada sería la del despacho diario operativo de gas del día
actual con una disposición y desgloce de los datos como la
descripta en los cuadros anteriores. La publicación tendrá que
estar disponible a partir de las 12 horas a.m. El presente
informe mantiene estos conceptos pero agrega que deberá
presentarse una planilla donde se resuman todas las solicitudes
cuya autorización esté sujeta a una reprogramación cuyo formato
se definirá oportunamente.
Los archivos de los
días anteriores deberán estar disponibles, hasta acumular un año
de registros en tanto que toda información anterior podrá ser
solicitada por cualquier interesado.
Objetivos
El ENARGAS desea
establecer como práctica habitual que las transportistas
difundan masivamente a través de medios electrónicos, cada día
operativo de sus sistemas.
El concepto es
implementar un método normalizado que permita conocer las
transacciones llevadas a cabo —en una primera etapa— el día
anterior. Esto hará posible obtener información sobre quienes
son los poseedores de la capacidad, los movimientos diarios y la
capacidad remanente en cada gasoducto o sistema de transporte de
gas natural. El desarrollo de lenguajes y prácticas comunes hará
posible una mayor integración en la industria y generará
eficiencia y pro-competitividad.
Para esto, cada
Transportista deberá informar los datos del día operativo
inmediato anterior, detallando los puntos de inyección, los
puntos de entrega identificando cada uno de los cargadores con
su capacidad autorizada agrupados por subzona tarifaria
detallando dentro de la misma los volúmenes entregados y los
tipos de contratos que utiliza, ello es TF, TI, y/o ED.
Por otra parte, la
fijación del Indicador tiene por objetivo facilitar una mejor
coordinación entre los tenedores de capacidad y los posibles
demandantes. Así también la publicación de esta información dará
mejores datos al mercado, ya que se están introduciendo con
notable velocidad las exportaciones de gas natural, que si bien
son de conocimiento general, el despacho de las mismas amerita
una difusión especial en cuanto a la magnitud de los volúmenes a
ser transados.
En un sistema como el
utilizado en la Argentina, los Cargadores que contrataron
capacidad en firme pagando los cargos de reserva, tienen un
servicio superior que aquellos que son interrumpibles, que toman
el riesgo de ser cortados, por lo tanto la información tiene un
valor fundamental para eficientizar el uso de la capacidad
disponible por más agentes, que las propias transportistas.
Esta fuente de
información proveerá el apropiado incentivo que alienta la
Autoridad de Control para incrementar la competencia. Se
adicionarán a esta página web los ofrecimientos de las
operaciones de reventa de capacidad en firme (Resolución Nº
419), lo que permitirá agregar al sistema, la transparencia de
información que reclaman los consumidores y otorgará mayor
flexibilidad a las operaciones, evitando eventuales maniobras
colusivas.
Uno de los objetivos
buscados con la difusión requerida es el de proveer, a aquellos
que demanden servicios de transporte, una herramienta eficiente
que les permita conocer el rango de servicios disponibles y las
oportunidades existentes. En igual sentido el ENARGAS podrá, de
creerlo conveniente, ejercer la facultad que le confiere el art.
2 inc (5) del Decreto Reglamentario de la Ley de Gas.
Valor de referencia
La información en
tiempo y forma deberá verificarse en un 90% del total de los
días remanentes del año para 1999, 92 % para el año 2000 y 95%
para el año 2001 en adelante.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador por parte de la Licenciataria será diario, en tanto
que el seguimiento del ENARGAS será mensual y la evaluación
final será anual.
Incumplimientos
En caso de haberse
excedido el límite establecido para el valor de referencia de
este indicador se sancionará con una multa de $500 (PESOS
QUINIENTOS) por día en que no se haya cumplido con la meta
fijada. La sanción será impuesta una vez efectuada la evaluación
anual por parte de esta Autoridad.
Para la evaluación de
esta meta se tendrá en cuenta para cada día si se ha cumplido en
tiempo o en forma con la información que debía publicarse En
tiempo, significa que la información se encuentre disponible
antes de las 10.00 hs para el año 1.999 y de las 12.00 hs a
partir del 1º/ene/2000 en adelante, y en las oportunidades
indicadas para los ítems a), b) y c). En forma, se considera,
para el caso del ítem d) que el volumen publicado sea mayor a un
85 % del volumen entregado y conforme los formatos establecidos
en los Cuadros 1 y 2, y, para los restantes ítems, que se
complete la totalidad de la información requerida.
En aquellos días en
que la información a remitirse comprenda más de un ítem de los
precedentes (a, b, c, d) se considerará que existe cumplimiento
cuando se ha completado la totalidad de la información y no el
envío de alguno de ellos.
Método de Control
Podrá ser evaluado el
cumplimiento diario en tiempo y forma de la requisitoria
impuesta por Indicador.
INDICADORES DE
OPERACION Y MANTENIMIENTO.
Indicador #1 –
Protección Catódica.
Definición
Control de la
corrosión de redes y gasoductos mediante la aplicación de los
criterios normativos, verificados a través de una metodología
predeterminada.
Objetivo
Promover y orientar
los Procedimientos de los Operadores y/o Licenciatarias, con el
fin de obtener un efectivo Nivel de Protección Catódica en
gasoductos y redes de acero, aplicando de la manera más
eficiente los criterios definidos en la NAG 100, (Apéndice D).
Consideraciones y
Criterios
En las Reglas Básicas
de la Licencia se dispuso la realización de Inversiones
Obligatorias, con objeto de alcanzar en el año 1997 (5º año de
la Licencia), para el rubro Protección Catódica, que los
sistemas de cañerías estén protegidos el 100%, según los
criterios establecidos en el Apéndice D de la NAG-100.
El propósito es tener
controlada la corrosión en las cañerías de acero (gasoductos y
redes) y para evaluar dicho control es de práctica adoptar uno
de los siguientes criterios:
1.1. Un potencial
negativo (catódico) de por lo menos 850 mV. con la protección
catódica aplicada. Este potencial se mide con respecto a un
electrodo de referencia de Cu/CuSO 4 saturado, en contacto con
el electrolito. Se deberán considerar las caídas de tensión
distintas aquellas a través del límite estructura-electrolito
para la interpretación válida de esta medición de diferencia de
potencial.
1.2. Un potencial
negativo de polarización de por lo menos 850 mV relativo a un
electrodo de referencia de Cu/CuSO 4 saturado.
1.3. Un mínimo de 100
mV de polarización catódica entre la superficie de la estructura
y un electrodo de referencia estable en contacto con el
electrolito.
Las Licenciatarias,
basadas en sus mediciones, evaluación, prueba y/o cálculo, cada
año, deberán avalar la identificación de los sistemas según el
criterio adoptado por ellas, tanto de redes como de gasoductos.
La comprobación de
que se alcanzó el 100% de la protección de las cañerías de
acero, se verificará cuando se haya realizado un relevamiento de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En los sistemas se
efectuará, cada 5 años, un relevamiento de potenciales ON; OFF y
Natural.
b) La cantidad mínima
de mediciones será tal, que la distancia de cualquier punto de
la cañería deberá estar dentro de los 500 metros de cada punto
de medición, debiéndose medir además, los puntos singulares del
sistema (válvulas, caños camisa, etc.).
c) Se hará como
mínimo un relevamiento anual para control. En tal relevamiento
se podrá utilizar la medición del potencial ON solamente, a
menos que:
=> Algún o algunos
parámetros del sistema (condiciones del medio —suelo—,
condiciones del revestimiento, etc.), se hayan modificado.
=>La medición del
potencial ON haya variado significativamente con respecto al año
anterior, puntual o en forma general, verificándose un cambio en
el nivel de polarización de la cañería, apartándola del criterio
de protección al que oportunamente se ajustó. En tales casos, se
tomarán las acciones correctivas correspondientes y se procederá
luego a la verificación mediante el relevamiento de los
potenciales ON y OFF nuevamente. Obtenidos los valores de norma,
se comenzará, al año siguiente, con el procedimiento indicado,
pudiendo medirse solamente los potenciales ON.
d) Para cañerías
protegidas por medios galvánicos, la medición será referida a
puntos monitoreados a través de dispositivos que permitan la
adecuada verificación del nivel de polarización alcanzado,
identificándose a cuál de los criterios se ajusta la estructura.
Lo descripto en el
procedimiento anterior no será limitante para la introducción de
los ajustes metodológicos necesarios que acompañen la buena
práctica de la ingeniería, teniendo en consideración los avances
y/o estudios de las normativas internacionales de referencia.
NOTA: Las
Licenciatarias deberán incorporar estos procedimientos a sus
Manuales de Ingeniería, Operación y Mantenimiento.
Periodicidad
La verificación y
evaluación del cumplimiento del Indice será anual.
Las fechas para el
reporte y cierre responderán al siguiente cronograma:
Las Licenciatarias
informarán al ENARGAS, antes del 1º de Marzo de cada año, la
identificación de cada sistema clasificado por ellas, indicando
si se trata de una Red o Línea de Transmisión y detallando para
cada uno lo listado debajo de la siguiente definición:
Definición de
Sistema:
Se entenderá como
sistema a toda longitud de cañería, sea de red o de línea de
transmisión, que la Licenciataria declare protegida bajo un
único criterio normativo.
> Longitud.
> Antigüedad promedio
de las cañerías.
> Tipo de
revestimiento.
> Estado del
revestimiento.
> Resistividad y
grado de agresividad promedio del suelo.
> Criterio de
Protección Catódica adoptado.
> Distancia máxima
entre puntos de medición.
> Ubicación precisa
de todos sus puntos de medición de potencial.
> Valores de
potenciales medidos (ON-OFF-Natural).
> Clase y número de
puntos singulares.
> Fechas de inicio y
finalización de último pasaje de scraper instrumentado.
> Indices, tanto de
mediciones como de mejoras (debiendo detallar y acreditar en
este último caso, cada uno de ellos).
Todo lo solicitado
deberá ser entregado en soporte magnético a satisfacción del
ENARGAS.
La fecha del primero
de Marzo de cada año es considerada plazo de caducidad, por lo
que será el último plazo para la recepción de la información que
debe enviar la Licenciataria. Vencido dicho plazo,
automáticamente y sin intimación de ninguna especie, si la
Licenciataria no hubiere remitido la información completa, el
índice de protección final será considerado con el valor cero,
haciéndose responsable la misma de las consecuencias, medidas y
sanciones que pudieran corresponder.
De cumplirse
estrictamente lo indicado antes, la operatoria descripta no
producirá variaciones en los índices de medición de potencial
respectivos informados oportunamente por la Licenciataria.
La determinación del
Indice correspondiente a las auditorías del ENARGAS ocurrirá a
partir de la recepción de la información de las Licenciatarias.
El ENARGAS podrá
requerir la ampliación de la información que las Licenciatarias
hubieren entregado hasta el 1 de Marzo de cada año.
El Indice de
Protección final de la Licenciataria ( l ) será determinado por
ENARGAS, debiendo obtenerse un valor firme del mismo antes del
20 de diciembre de cada año. El resultado corresponderá al
ejercicio en curso.
Excepción año 1999:
Solamente para el año
1999, se tomará como plazo de caducidad el 31/10/99.
Eventualidad:
Toda Licenciataria
que haya presentado la información en término, según la fecha
citada en el párrafo anterior, podrá declarar alteraciones sobre
aquellos sistemas que originalmente hubiese informado con un
índice de mediciones de potencial igual a 1, siendo tales
declaraciones acumulativas pero no pudiendo superar tal
acumulación ni el 20% de la longitud total de los sistemas de su
área licenciada, ni el 20% de cada sistema declarado. Esta
posibilidad será válida únicamente si ocurre antes de efectuarse
la auditoría por parte del ENARGAS.
En caso de
materializarse declaraciones de eventualidades, la Licenciataria
deberá implementar las medidas correctivas necesarias y
suficientes para alcanzar nuevamente el índice de mediciones de
potencial igual a 1 declarado, antes del 30 (treinta) de
septiembre del año de evaluación.
Método de Control
ENARGAS podrá
efectuar auditorías en las que se medirán potenciales de
polarización, debiendo verificarse que cada uno de los puntos de
medición cumplan con el criterio definido por la Licenciataria.
Los puntos en los que
se medirán potenciales serán seleccionados por ENARGAS, tanto en
cantidad como en ubicación.
Incumplimientos
En el caso de
determinarse incumplimientos, es decir, situaciones en las que
la Licenciataria no haya cumplido con los valores de referencia
previstos, y respetando las reglas del debido proceso, se
aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas
Básicas de su Licencia.
Indicador #2 - Estado
de los Gasoductos (Integridad Estructural)
Definición
El Indicador tiene en
cuenta el estado de los gasoductos de transmisión desde el punto
de vista del espesor de la pared de las cañerías, para la
seguridad en general y de las instalaciones en particular, así
como la prolongación de su vida útil.
Objetivo
Asegurar la
realización de las tareas de mantenimiento de las instalaciones
acorde a los estándares internacionales reconocidos en la
industria.
El logro de este
objetivo será mediante el mantenimiento de los gasoductos, a
través de la más pronta eliminación por cambio o reparación de
tramos con procesos de corrosión, donde el espesor remanente de
la pared de la cañería comprometa a la presión máxima admisible
de operación (MAPO). Es decir, aquellos próximos a la necesidad
(o en ella) de ser reemplazados, o que su presión de operación
deba ser reducida adecuadamente a la resistencia mecánica del
caño basado en el espesor de pared remanente.
Es válido aclarar que
este Indicador persigue dos aspectos, uno a largo plazo y otro a
corto plazo. A largo plazo los pasajes de scraper instrumentado
suministran la información necesaria para detectar aquellas
fallas que comprometen la seguridad del gasoducto. A tales
efectos, se fija un periodo máximo de 12 meses luego de
efectuada la inspección interna de los distintos tramos de
cañerías, para la realización de los trabajos de
acondicionamiento.
Por otra parte, a
corto plazo y a fin de asegurar un estado adecuado de los ductos
en el período comprendido entre la finalización de las tareas de
acondicionamiento indicadas en el párrafo anterior y el
siguiente pasaje de instrumentado, el ENARGAS sobre la base de
la información suministrada fiscalizará los tramos que fueran
objeto de reparación a fin de evaluar las tareas realizadas, así
como aquellos cuyos valores de referencia resultaren críticos
(Factores Estimados de Reparación cercanos a uno). En el corto
plazo, la evaluación se centrará en la detección de fugas en las
secciones reparadas y en las secciones críticas.
Valor de referencia
Es válido aclarar lo
especificado en la SECCION 485 de la NAG 100. (MEDIDAS DE
CORRECCIÓN. LINEAS DE TRANSPORTE):
a) CORROSION
GENERALIZADA: Todo tramo de línea de transporte con corrosión
generalizada y con un espesor remanente de pared menor que el
requerido por la presión máxima admisible de operación de la
cañería, deberá ser reemplazado o la presión de operación ser
reducida adecuadamente a la resistencia mecánica del caño basada
en el espesor de pared remanente. Si la zona de corrosión
generalizada es pequeña, el caño corroído podrá ser reparado.
Picaduras por corrosión tan estrechamente agrupadas como para
afectar la resistencia total del caño se consideran corrosión
generalizada para los propósitos de este párrafo.
b) CORROSION
LOCALIZADA (PICADURAS): Todo tramo de caño de línea de
transmisión con picadura por corrosión localizada en un grado
que podría ocasionar una pérdida, deberá ser reemplazado o
reparado, o la presión de operación deberá ser reducida
adecuadamente, conforme a la resistencia del caño, basado en el
espesor de pared remanente en la zona de picaduras.
El parámetro a ser
considerado en el método de evaluación, será la existencia de
defectos con Factores Estimados de Reparación (FER) mayores a
uno. Para el cálculo de la presión máxima de operación en las
cañerías afectadas sobre la base de la norma ASME B31G (criterio
adoptado por la NAG 100) se ha establecido el siguiente
procedimiento de cálculo:
La normativa
aplicable (NAG 100) prevé la utilización de métodos alternativos
para la evaluación de CORROSIÓN en su Apéndice E, habiendo
previamente estudiado ésta por el código ASME B31G. Entre éstos
métodos alternativos se incluye el reporte conocido como NG18
modificado "A Modified Criterion for Evaluating the Remaing
Strength of Corroded Pipe" (Versión modificada – Año 1989 –
Autores: J. F. Kiefner y P. H. Vieth para el Instituto
Battelle). El criterio que se presenta en el reporte es menos
conservativo pero más preciso, por lo tanto la adopción de tal
método será de exclusiva responsabilidad de la Licenciataria
quien asumirá cualquier consecuencia disvaliosa de su
aplicación, para ello será necesario el sustento técnico del
"Operador Técnico" ó en su defecto un consultor calificado en la
materia. Por otra parte, la aplicación de la NG18 modificada,
toda vez que responde a lo que genéricamente se denomina métodos
alternativos, no puede ser objeto de aplicación directa por
parte de la Licenciataria, sino que debe ajustarse a las
limitaciones establecidas por la Autoridad Regulatoria en el
informe técnico que da lugar al presente Anexo.
Información a ser
suministrada
Esta deberá ser:
-
Una planilla
trimestral conforme el siguiente modelo:
Para cada tramo de gasoducto |
Mes/Año |
Máxima presión operativa de diseño del
tramo considerado |
Máxima presión operativa del tramo
considerado incluida la reducción por zonas afectadas
por corrosión. |
|
MAPO |
MAPO(reducida) |
Ene |
|
|
|
|
|
Mes n |
|
|
-
Además con cada
vez que se pase el scraper instrumentado se deberá remitir
al Enargas en el término de 30 días de recibido el informe
final, la siguiente información:
1. Enumeración de
las diferentes secciones de los gasoductos a su cargo, con
detalle de los defectos (corrosión localizada) en cada uno
de ellos, al igual que su progresiva kilométrica.
2. Tramos de
gasoducto afectados de corrosión generalizada, detallando la
progresiva inicial y final de cada uno.
3. Descripción de
los trabajos a ser realizados y cronograma de las
reparaciones y reemplazos.
4. Gráficos de
espesor de falla en función de la longitud de ésta, y los
histogramas de acumulación fallas en función de la longitud
del tramo para aquellos defectos de FER entre 0,95 y 1.
Periodicidad
El cumplimiento
del Indicador por parte de la Licenciataria será permanente,
en tanto que el seguimiento del ENARGAS será trimestral y su
evaluación final, anual.
Incumplimientos
Se considerará
que existe un incumplimiento cuando se encuentren:
-
Secciones de
gasoducto en los que la Licenciataria no hubiere respetado
las disminuciones de presión de operación previstas en la
norma comprometiendo la seguridad en la prestación del
servicio.
-
Secciones de
gasoducto que no hayan sido reparadas (corrosión localizada)
teniendo en cuenta información de las herramientas de
inspección interna y pasados los 12 meses de plazo.
-
Tramos de ducto
no reemplazados (corrosión generalizada) teniendo en cuenta
la información las herramientas de inspección interna y
pasados los 12 meses de plazo.
-
Secciones
críticas del conducto de que se trate que presenten fugas,
transcurridos los doce meses antes indicados ó,
eventualmente, si dentro de los 12 meses éstas se hubieren
presentado y la Licenciataria no las hubiera atendido
correctamente.
-
Situaciones que
se aparten de lo dispuesto en el Informe ENARGAS Nº 214 en
lo referente a este punto.
Para la evaluación
del incumplimiento en lo que hace a la existencia de fugas en
secciones críticas del ducto se tendrá especialmente en cuenta,
si la fuga ha sido informada debidamente a esta Autoridad y si
se han adoptado medidas correctivas por parte de la
Licenciataria.
En estos casos y
respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán, de
corresponder, las sanciones previstas en el Capítulo X de las
Reglas Básicas de su Licencia de Transporte.
En el mismo acto se
exigirá la corrección de la anomalía detectada, para lo cual se
fijará un plazo será definido por esta Autoridad y se
establecerá un valor a la multa diaria a ser aplicada de
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo antes
mencionado.
Método de Control
Para el control de la
efectividad de los planes de mantenimiento asociados al ítem en
cuestión, el ENARGAS prevé la realización de auditorías en los
diferentes tramos de gasoductos, con prioridad sobre las zonas
donde se hayan registrado las mayores concentraciones de fallas.
Las auditorías podrán
ser llevadas a cabo por el ENARGAS, u ordenar éste la
realización de las mismas a la Licenciataria en zonas
determinadas por esta Autoridad Regulatoria. Estas deberán ser
realizadas por personal calificado, y consistirán en el muestreo
continuo de la atmósfera a nivel del terreno con un sistema
detector de gas capaz de registrar concentraciones de 50 p.p.m.
de gas en el aire, además de las condiciones vertidas en la NAG
100, Apéndice G-11.
El Indicador
considera que habiéndose cumplido un período de regularización
de las instalaciones, y dado que en las zonas críticas han
existido los medios necesarios para que la Licenciataria se
encuentre advertida de tal posibilidad, deben adoptarse todos
los recaudos para evitar la existencia de fugas en la línea
(pérdidas con pérdida de espesor en un 100 %).
La periodicidad de
las verificaciones del Indicador dependerá de la decisión de la
Autoridad Regulatoria de efectuar las auditorías que ésta crea
conveniente.
Indicador #3:
Confiabilidad del Sistema de Compresión
Definición
Relación porcentual
entre el lapso considerado (un año) y el tiempo fuera de
servicio por avería de equipos de compresión dentro de dicho
lapso.
Objetivo
Disminución del
tiempo perdido por paradas no previstas de las unidades de
compresión que podrían afectar el servicio. Este Indicador
fundamentalmente está dirigido a incentivar el uso de técnicas
de mantenimiento predictivo que permitan evidenciar tendencias
desfavorables en el parque de máquinas, minimizando los tiempos
de parada de máquina.
Valor de referencia
El valor mínimo de
referencia que deberá cumplir el parque de compresión de gas
natural (sean máquinas turbo o motocompresoras) será del 96 % en
conjunto.
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, valores de
confiabilidad en el por debajo del límite fijado como de
referencia, y respetando las reglas del debido proceso, se
aplicarán, de corresponder, las sanciones previstas en el
Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador por parte de la Licenciataria será anual, al igual que
su evaluación final por parte del ENARGAS.
El índice de
confiabilidad de cada planta compresora se calculará en forma
mensual de acuerdo la expresión que se detalla a continuación:
donde:
n = nº de máquinas
existentes.
hp = horas mensuales
calendario.
hE = horas fuera de
servicio por paradas de emergencia.
Información a ser
suministrada
La información a ser
suministrada consistirá en:
-
Al inicio de cada
período anual, y antes de 15 de febrero, la totalidad de los
trabajos de mantenimiento a ser realizados en las diferentes
estaciones compresoras en relación a su parque de máquinas,
incluyendo los tiempos previstos para su realización.
-
Semestralmente,
el cálculo mensual del índice de confiabilidad.
Método de control
De modo obligatorio
se deberán registrar en las distintas plantas compresoras: el
arranque, la parada, el tiempo de marcha y cualquier
funcionamiento anómalo, en los libros foliados de guardia donde
se incluyen los partes diarios de novedades o en otro tipo de
soporte, para aquellas plantas telecomandadas, el cual será
puesto a consideración del ENARGAS. A fin de verificar la
consistencia de la información remitida, el ENARGAS efectuará
auditorías donde revisará dichos registros.
Indicador #4:
Disponibilidad del Sistema de Compresión
Definición
Relación porcentual
entre el lapso considerado (un año) y el tiempo fuera de
servicio por mantenimiento más avería de los equipos de
compresión.
Objetivo
Disminución del
tiempo perdido por paradas imprevistas y previstas de las
unidades de compresión. Este Indicador tiene por objetivo evitar
una excesiva rigidez del sistema.
En una primera etapa
y dada su vinculación con el indicador anterior, para el
cumplimiento del objetivo antes enunciado se recibirá la
información de la Licenciataria, la que será procesada a los
fines de su publicación. A tales fines se fija niveles de
referencia del 88 % para el primer año calendario y del 90% a
partir de dicho plazo.
Periodicidad
La información será
suministrada semestralmente y contendrá el índice de
disponibilidad de cada planta compresora calculado mensualmente.
La falta de envío en tiempo y forma de la información por parte
de la Licenciataria la hará pasible de sanciones.
Método de control
De modo obligatorio
se deberán registrar en las distintas plantas compresoras: el
arranque, parada, el tiempo de marcha y cualquier funcionamiento
anómalo, en los libros foliados de guardia donde se incluyen los
partes diarios de novedades o en otro tipo de soporte, para
aquellas plantas telecomandadas, el cual será puesto a
consideración del ENARGAS. A fin de verificar la consistencia de
la información remitida, el ENARGAS efectuará auditorías donde
revisará dichos registros.
Indicador #5:
Capacidad de Reserva en Plantas Reguladoras para Sistemas
Aislados
Definición
Porcentaje de plantas
de regulación que no posean ramal de reserva.
Objetivo
Mantener el nivel de
capacidad de reserva en plantas de regulación dentro de valores
adecuados durante la vigencia de la Licencia.
Las Licenciatarias
recibieron los sistemas con una capacidad de reserva inicial, a
medida que los sistemas se expanden este margen se reduce;
durante la Licencia esta capacidad se verá agotada en muchos
casos. Este Indicador tiene un carácter preventivo, advirtiendo
esta situación y promoviendo la mejor solución técnica para cada
caso, evitando que se llegue a afectar el servicio al usuario
ante eventualidad de salida de servicio de una rama de
regulación activa.
Para las plantas de
regulación que alimentan una localidad aislada (instalaciones
tipo antena), se considera como capacidad de reserva mínima, a
un ramal en standby con una capacidad igual a capacidad total de
la planta dividida por el número de ramales en servicio
(evaluado en el pico máximo de consumo).
Valor de referencia
El porcentaje de
plantas que posean ramal de reserva (que alimentan sistemas
aislados) respecto del número total de plantas reguladoras de la
Licenciataria, será de un 90 % para el año 1999. Este porcentaje
se irá incrementando en un 5 % por año hasta alcanzar un valor
del 100 %.
Una planta de
regulación que alimenta un ramal aislado, tendrá capacidad de
reserva cuando prescindiendo del mayor de sus ramales, el ramal
de reserva pueda suplir a éste y la planta reguladora pueda
cumplir con el caudal requerido máximo.
Si una Distribuidora
cambiase los volúmenes a ser entregados implicando un cambio en
la condición inicial declarada por la Transportista, esta
situación deberá ser informada por esta última al Enargas para
que sea evaluada la procedencia o no de la adecuación de este
índice. Por ello, es que la Licenciataria deberá enviar
nuevamente la planilla 1 que se adjunta al presente Anexo en el
término de 10 (diez) días de recibida la presente.
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, un
porcentaje de plantas reguladoras sobre el total que no cumple
con el valor de referencia fijado, y respetando las reglas del
debido proceso, se aplicarán, de corresponder, las sanciones
previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de su Licencia
de Transporte.
En el mismo acto se
exigirá la corrección de la anomalía detectada, para lo cual se
fijará un plazo que será definido por esta Autoridad y se
establecerá un valor a la multa diaria a ser aplicada de
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo antes
mencionado.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador por parte de la Licenciataria será permanente, en
tanto que la evaluación final por parte del ENARGAS será anual.
Información a ser
suministrada
La información a ser
suministrada consistirá en:
-
Al inicio de cada
período anual, y antes de 15 de febrero, la totalidad de los
trabajos a ser realizados para alcanzar el cumplimiento del
índice.
Método de Control
Se realizará mediante
auditorías de los valores declarados y verificando la
metodología de cálculo utilizada por cada operador para evaluar
la capacidad de reserva de sus plantas reguladoras.
Indicador Nº6: Tiempo
de Respuesta ante Emergencias
Definición
Tiempo máximo en que
la Licenciataria deberá restablecer el servicio interrumpido a
raíz del inconveniente acaecido, teniendo en cuenta el lapso
transcurrido desde el momento en que se produce el hecho y hasta
el normal abastecimiento de la zona afectada.
Objetivo
Impulsar la
organización de estructuras acordes que actúen en forma
eficiente ante emergencias, dentro de tiempos preestablecidos;
mejorar la seguridad del sistema y disminuir el riesgo hacia las
personas y los bienes involucrados.
Asegurar el efectivo
cumplimiento de la obligación establecida en el punto 4.2.2. de
las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, estableciendo
el alcance del deber de continuidad del servicio ante
situaciones de emergencia.
Valor de referencia
Se considerarán dos
aspectos: a) el Tiempo de Respuesta Inmediata (TRI) que
comprenderá las acciones iniciales y la información a la
Autoridad Regulatoria y b) el Tiempo de Restablecimiento del
Servicio (TRS) en que se tendrá en cuenta el lapso transcurrido
hasta el normal abastecimiento de la zona afectada.
TIEMPO DE RESPUESTA
INMEDIATA (TRI)
El TRI es el tiempo
transcurrido entre que la Licenciataria toma conocimiento del
inconveniente y el arribo al lugar del personal responsable de
la Licenciataria, para realizar la Acción inmediata; éste será
inferior a 2 (dos) horas.
Se deberá tener en
cuenta que en un período menor a 2 (dos) horas de haber arribado
al sitio del inconveniente deberá ponerse en conocimiento de la
Autoridad Regulatoria un informe preliminar de lo acontecido.
Por Acción inmediata
se entiende: la intervención sin demora de personal calificado,
con el propósito de evaluar y adoptar las medidas de emergencia
necesarias.
Por Personal
Autorizado se entiende: personal de la Licenciataria o
autorizado por ésta.
Las emergencias que
se tendrán en cuenta para este Indicador son todos los
accidentes que se produzcan. Se define como accidente lo
descripto en la norma NAG 102.
TIEMPO DE
RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO (TRS)
En este caso se
evaluará el tiempo máximo transcurrido desde tomado conocimiento
del hecho y hasta que se da continuidad a la prestación del
servicio licenciado, sea a través de la solución definitiva del
evento o a través de medidas alternativas o provisorias.
|
Circunstancias |
TRS |
NIVEL 1 |
Terreno transitable |
36 hs. |
NIVEL 2 |
Terreno intransitable por razones
meteorológicas |
3 días. |
NIVEL 3 |
Laguna, bañado, ríos y terreno montañoso |
6 días |
Los TRS tienen
incluido el TRI, toda vez que ambos parámetros serán
considerados en forma independiente. Estos tiempos no son
aplicables para aquellos casos excepcionales tales como el
Estrecho de Magallanes, ríos caudalosos, grandes bañados,
reservas ecológicas declaradas por autoridad competente y zonas
de alta montaña.
Si bien los TRS y los
TRI, anteriormente indicados se consideran razonables, en cada
caso que superen los mismos las Transportistas expondrán las
circunstancias influyentes en las demoras, considerando todos
los aspectos ajenos a la misma. El Organismo evaluará tales
circunstancias en cada caso, a los efectos de su excepción.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador por parte de la Licenciataria será permanente, en
tanto que la evaluación final por parte del ENARGAS será anual.
Incumplimientos
Se considerará que
existe un incumplimiento cuando se den cualquiera de estas
situaciones:
-
La Licenciataria
no haya enviado un informe preliminar en el término de 2 hs
de haber arribado al sitio del inconveniente.
-
La Licenciataria
no haya respondido en los TRI con el arribo al lugar del
personal responsable de ésta, para realizar la Acción
inmediata.
-
La Licencataria
se haya excedido en los TRS prefijados.
En tales casos, y
respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán, de
corresponder, las sanciones previstas en el Capítulo X de las
Reglas Básicas de su Licencia de Transporte.
Método de Control
Se efectuará mediante
el análisis de la información recibida y de las auditorías que
se dispongan.
Indicador Nº7: Uso
Racional de la Energía
Definición
Mejora paulatina del
consumo específico de gas combustible y gas comprimido.
Objetivo
Promover programas
orientados a la mejora paulatina de este índice. Para lograr
este objetivo esta Autoridad Reguladora es consciente que son
necesarios cambios de base en el sistema que actualmente se
encuentra en vigencia para la asignación de gas retenido (gas
combustible, venteos y pérdidas). Ello encuentra sustento en los
objetivos de política regulatoria establecidos en los incisos e)
y f) de la Ley Nº 24.076, en el sentido de " Incentivar la
eficiencia en el transporte..." e " Incentivar el uso racional
del gas natural...".
Este tema fue
abordado en la primera Revisión Quinquenal de Tarifas, sin que
se produjera cambio alguno, pero dado que el presente sistema
presenta deficiencias que lo hacen poco eficiente, esta
Autoridad Regulatoria entiende que es necesario continuar el
análisis del tema e impulsar los cambios necesarios para hacer
el sistema más efectivo y que los usuarios se vean beneficiados
por esos aumentos de eficiencia.
Considerando que el
gas retenido tiene tres componentes: gas combustible, venteos y
pérdidas, donde el primer integrante es el que posee mayor peso
dentro del ítem en cuestión, es posible establecer lo siguiente:
Sistema actual
-
Cada subzona
tarifaria tiene asignada un porcentaje fijo de gas retenido,
a saber:
Lic. |
Recepción |
Entrega |
% asignado s/volumen a transportar |
TGS |
Tierra del Fuego |
GBA |
11.27 % |
|
Santa Cruz |
GBA |
10.78 % |
|
Chubut |
GBA |
8.38 % |
|
Neuquén |
GBA |
4.86 % |
TGN |
Salta |
GBA |
5.20 % |
|
Neuquén |
GBA |
4.86 % |
-
A cada cargador
la Transportista le retiene el porcentaje estipulado sobre
el volumen a ser transportado. Si la Transportista
consumiese menos que el volumen retenido, esta diferencia
queda a favor del cargador, en tanto que si la Transportista
consume más del volumen retenido, la diferencia debe ser
soportada por ésta.
-
No existe la
compensación anual, sino que el balance se hace
mensualmente.
Deficiencias del
sistema actual
-
Como los valores
prefijados para el gas retenido son fijos, esto hace que
cualquier adelanto tecnológico dentro del parque de
compresión (ya sea por optimización de las máquinas
existentes o por introducción de nuevas unidades que
reemplacen a otras obsoletas), no se vea reflejado en la
disminución al porcentaje asignado de gas retenido para cada
subzona tarifaria.
-
Las inversiones
en mejorar el consumo específico de gas combustible han sido
nulas, dado que el presente sistema no contempla un
incentivo para las Transportistas, ya que las mejoras que se
pudieran introducir en este índice que se traducirían en un
menor consumo de energía por m3 transportado, resultaría en
un crédito para los cargadores.
-
Por lo tanto, no
sólo las Transportistas no se ven incentivadas a invertir
sino que las posibles economías nunca se trasladarían al
usuario final, situación que se contrapone con los objetivos
de esta Autoridad Regulatoria.
-
Atento que el gas
retenido es un costo para los cargadores, y dado que resulta
obvio que el sistema de transporte no es manejado por ellos,
sino por la Transportista, este egreso permanece invariable
sin que se produzcan economías que, de ocurrir, jamás
llegarían al usuario final.
Propuesta de un nuevo
sistema
Para revertir la
situación aquí planteada es necesario seguir analizando el tema
para que en oportunidad de la Segunda Revisión Quinquenal
Tarifaria se establezca un nuevo esquema que permita superar las
deficiencias aquí descriptas tendientes a la optimización de los
valores de gas retenido.
Deber de suministrar
Información
En tanto la
información que deberá suministrarse en el caso de las
Transportistas a esta Autoridad Regulatoria será la siguiente:
-
En el término de
45 días corridos: Plantas que no poseen instalaciones para
medición directa de gas combustible y los cronogramas de las
obras necesarias para revertir esta situación.
-
Semestralmente:
Consumos de gas combustible por planta compresora, gas de
pérdidas inherentes a cada uno de los sistemas y de venteos.
Este último se requiere que venga desglosado por gasoducto.
INDICADORES DE PROTECCION AMBIENTAL |
Indicador#1: Control
de la Emisión de Gases Contaminantes
Definición
Estado, a un momento
dado, de las emisiones gaseosas generadas por las plantas
compresoras y su correspondiente impacto en la calidad de aire.
Objetivo
Protección de la
salud de la comunidad y preservación del ambiente mediante la
disminución del nivel de los gases contaminantes en los escapes
de turbocompresores, motocompresores y motogeneradores a través
del uso de tecnologías que minimicen la contaminación a la
atmósfera.
A tales efectos se
entenderá por equipamiento a ser instalado todo aquél que sea
adquirido y se incorporare al servicio con posterioridad a la
fecha de emisión de este informe y existente a todo aquél que se
encuentre actualmente en servicio.
Esencialmente, los
contaminantes a ser considerados en las medidas de mitigación de
emisiones, son:
NOx: Oxidos de
nitrógeno expresado como NO2.
CO: Monóxido de
carbono.
Metodología
La Licenciataria a
fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos para este
indicador, deberá, como mínimo, llevar a cabo las siguientes
acciones:
-
Medición de las
emisiones en los escapes de las turbinas, motocompresores y
motogeneradores de los gases contaminantes provenientes de
la combustión.
-
Aplicación de
modelos de dispersión tipo sondeo simple.
-
Comparación de
los resultados contra las tablas de emisión y de calidad de
aire establecidas por la USEPA (United States Environmental
Protection Agency).
-
Evaluación de las
excedencias.
-
Medidas
mitigatorias.
El ENARGAS establece,
en concordancia con la política fijada a nivel nacional por
otros entes de control como la SRNyDS, ENRE, la SPA —Pcia de
Buenos Aires— y criterios internacionales aprobados, como
métodos válidos de evaluación para la realización de las
mediciones de referencia de los contaminantes presentes en los
gases emitidos a la atmósfera, los procedimientos determinados
por la USEPA - 40 CFR pt. 60 App A, que a continuación se
describen:
Método 1 para
la determinación de los puntos de muestreo en el
conducto.
Método 2 para
la determinación de velocidades y caudales en conductos.
Método 3 para
la determinación del peso molecular del gas.
Método 4 para
la determinación de humedad.
Método 7 para
la determinación de óxidos de nitrógeno.
Método 10
para la determinación de monóxido de carbono.
Para las mediciones
de rutina se permite el uso de analizadores de gases de
combustión. Si bien los analizadores portátiles de gases de
combustión, hasta este momento no están normalizados, debido a
la gran difusión y mejoras técnicas observadas en los mismos,
corresponde señalar que con los debidos recaudos, puede
autorizarse su empleo. Por su costo, portabilidad y facilidad de
operación son una alternativa viable para la medición de NOx, CO
y 02 en gases de chimenea.
Cabe hacer notar que
la utilidad de las celdas electroquímicas de estos equipos, es
función de las horas de uso acumuladas y del rango de
concentraciones medidas. Altas concentraciones llevan asociadas
una menor vida útil para la celda.
La calibración
periódica del analizador es otro factor a tener en cuenta para
asegurar un desempeño adecuado del mismo. EI equipo debe ser
contrastado y/o recalibrado cada 200 horas de uso o 6 meses
desde su última recalibración (estos son valores indicativos
dado que las celdas electroquímicas utilizadas por el equipo
tienen, como ya se advirtió, un elevado desgaste si la
concentración del contaminante medido es elevada).
La calibración es
obligatoria, y se deben utilizar gases patrones aprobados por
USEPA, de los cuales se debe adjuntar certificado de vigencia.
Los valores de
contaminantes obtenidos en las mediciones, se deben llevar a
condiciones normales, entendiéndose como tales:
Presión |
760 mmHg o 1013,3 milibares |
Temperatura |
0 ºC. |
tenor de oxígeno |
15 % en el caso de turbinas a gas
5 % en el resto de los equipos |
Los valores deben
estar expresados en mg/m3N, PPM y en g/HP.hora.
Durante la
combustión, se trabaja con distintos excesos de aire o, lo que
es en cierta relación equivalente, excesos de oxígeno. Pero es
necesario llevar la muestra obtenida a las condiciones normales,
para ello debe aplicarse el siguiente ajuste:
-
Presentación de
los resultados.
Todas las hojas de
cada informe deberán ser firmadas por el personal responsable de
la empresa. Se entregarán al ENARGAS en soporte informático y
una copia en papel. En caso de discrepancia, se tomará como
válida la copia papel.
Los informes con los
resultados del autocontrol deberán tener como mínimo la
siguiente información, respetando en lo posible el siguiente
ordenamiento:
1. Fecha de
realización.
2. Condiciones
climáticas (humedad relativa, velocidad y dirección del viento,
temperatura, presión).
3. Personal
interviniente. Profesional responsable de la medición.
4. Metodología
utilizada en la extracción de muestras y en su procesamiento.
Normas empleadas en la medición.
5. Equipo utilizado.
Certificado de calibración de Gases patrones - Certificado del
proveedor /fecha de vencimiento.
6. Esquema de
ubicación de la sección de muestreo. Area de la sección.
Distancias a curvas o codos, extremo de salida del conducto,
etc. Ubicación de orificios en la sección. Referencia a equipos
de monitoreo continuo, si los hubiere.
7. Comentarios.
8. Resultados. En
caso de determinaciones puntuales, se incorporarán los
resultados de todas las determinaciones efectuadas en el
semestre, conforme el modelo obrante a continuación:
-DIA Y HORA
(de inicio y de finalización del muestreo)
-0 2 (%)
-NOx (mg/m3)
-NOx (mg/m3N
y PPMV)
-CO (mg/m3)
-CO (mg/m3N y
PPMV)
observaciones
* Los valores de NOx
en mg/m3N deben calcularse suponiendo que todo el NO contenido
en los gases de escape se oxida a NO 2 .
** Las
determinaciones a efectuar serán tres como mínimo en cada
conducto y para cada parámetro que corresponda medir.
Valor de referencia
A los efectos del
presente indicador se fija como máximo límite de cantidad de NOx
por unidad de volumen emitido en aquellos equipos a ser
instalados de 70 PPM en caso de tratarse de equipamiento
turbocompresor a ser instalado, en tanto que para equipos
motocompresores será de 1,5 g/HP.hora.
Además, previo a la
instalación de los nuevos equipos, el Licenciatario deberá
presentar al ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en
la calidad de aire, basado en un modelo de difusión que permita
evaluar la afectación al medio circundante, y, en caso de
existir excedencia, tomando como referencia los estándares
fijados por la USEPA, calculados a 25ºC y 1ATM, el valor de
referencia se deberá adecuar al necesario (más restrictivo) para
obtener valores satisfactorios de calidad de aire.
Para las
instalaciones existentes, las tareas a ser llevadas a cabo son
las que se describen en el punto Implementación del sistema que
se describe a posteriori.
Esta información
deberá ser actualizada anualmente y deberá ser presentada antes
del día 10 del mes siguiente a la finalización del año
correspondiente.
Periodicidad
Una medición de
rutina por año (mediciones con equipos portátiles de celdas
electroquímicas) y una medición de referencia por año
(mediciones USEPA).
Las mediciones
presentadas por las Licenciatarias deberán ser suscriptas por un
profesional con antecedentes en la materia, realizarse con
equipos que cumplan los requisitos de los métodos de medición
indicados como válidos en esta norma, que cuenten con
certificado de calibración y un procedimiento interno de
actualización de tal calibración.
El seguimiento del
ENARGAS y su evaluación final serán anuales.
Implementación del
sistema
En una primera etapa,
emitida la presente resolución, las Licenciatarias deberán
adoptar las medidas detalladas en el siguiente cuadro para las
instalaciones existentes, las que seguirán el orden allí
establecido y servirán de modelo para los siguientes ejercicios:
FECHA
Antes del 31-12-1999 |
TAREAS A REALIZARSE
-
Mediciones de rutina con equipos
portátiles calibrados con los tomamuestras
existentes para los equipos actuales.
-
Presentación de los resultados al
ENARGAS.
|
Antes del 31-12-2000 |
Adecuación de las chimeneas e instalación
de tomamuestras para cumplir con los métodos USEPA en
las instalaciones existentes.
Realización de mediciones de referencia
según métodos USEPA y medición de rutina.
Ejecución de los modelos de difusión.
|
Antes del 31-06-2001 |
El Licenciatario deberá presentar al
ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en la
calidad de aire, basado en un modelo de difusión que
permita evaluar la afectación al medio circundante,
tomando como referencia los estándares fijados por la
USEPA, calculados a 25ºC y 1ATM. Se deberán indicar las
excedencias respecto de los valores admisibles.
|
Medición de calidad
de aire
A propuesta del
Licenciatario, o por requerimiento del ENARGAS, se realizarán
mediciones de calidad de aire en los alrededores de las plantas.
Estas mediciones completarán el cuadro de los problemas de
contaminación atmosférica y sus resultados servirán para definir
el eventual alcance de los planes de mitigación.
Las metodologías de
medición y su extensión deberán seguir los lineamientos USEPA y
serán aprobadas por el ENARGAS en forma previa a su realización.
Para su análisis se tendrá en cuenta que los resultados de
calidad de aire dependen en gran medida de las condiciones
meteorológicas de los lugares elegidos para ejecutar las
mediciones.
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, situaciones
en las que la Licenciataria no haya dado cumplimiento a los
valores de referencia previstos para el equipamiento a ser
instalado o no presentare la evaluación prevista para el
equipamiento existente o no efectuase la cantidad de mediciones
por año indicadas que, en cada caso, correspondieren, y
respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán las
sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de su
Licencia de Transporte.
En el mismo acto se
exigirá la adopción de las medidas correctivas, para lo cual se
fijará un plazo que será definido por esta Autoridad y se
establecerá un valor a la multa diaria a ser aplicada de
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo antes
mencionado.
Método de Control
La periodicidad de
las verificaciones del Indicador dependerá de la decisión de la
Autoridad Regulatoria de efectuar las auditorías que ésta crea
conveniente, sin perjuicio del análisis de la información
remitida por las Licenciatarias.
Indicador #2: Ruidos
en Plantas Reguladoras
Definición
Nivel de Ruido en
Plantas de Regulación de Presión.
Objetivo
Limitar la
contaminación sonora, adecuando las instalaciones para lograr
niveles aceptables de ruido en plantas de regulación de presión.
Valor de referencia
Se tomarán como
valores de referencia a aplicarse al 100% de los casos, los
siguientes:
Exterior zona
residencial (pobladas o semipobladas) diurno: 55 dB (A)
Exterior zona
residencial (pobladas o semipobladas) nocturno: 45 dB (A)
Estos valores se
deberán verificar desde el punto más próximo de la vivienda más
cercana a la planta reguladora.
En caso de existir en
la localidad de emplazamiento de la planta, normas Municipales o
Provinciales que regulen en materia de contaminación sonora, el
Prestador deberá cumplir con la mayor exigencia que surja entre
éstas y los valores fijados ut supra.
Para la medición y
calificación de los ruidos se tendrá en cuenta la norma IRAM
4062. La medición de los ruidos se hará en escala dB (A) lenta
en Leq, con un medidor de nivel sonoro integrador, capaz de
medir el intervalo de 30 a 120 dB (A), el cual deberá poseer un
certificado de calibración homologado por el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial u otro organismo de certificación
reconocido a tal fin. Las determinaciones del nivel sonoro
continuo equivalente se deberán obtener con mediciones de 5
minutos de duración (Para casos especiales se podrá medir de 5 a
10 minutos).
De existir ruido de
fondo en el lugar donde se debe efectuar la medición y éste no
pueda ser determinado, el mismo podrá ser estimado tomando los
niveles sonoros equivalentes en dos puntos a 100 metros de la
planta de regulación, uno arriba y otro abajo en la dirección de
la calle más transitada, la duración de las mediciones deben ser
iguales, evitando medir fuentes puntuales, el valor de ruido de
fondo estimado resultará como el promedio de las dos
determinaciones.
En el caso de obtener
valores mayores a los indicados como máximos, y si la diferencia
con el ruido de fondo supera los 8 dB (A) se considerará que la
planta no cumple con el indicador.
Sin perjuicio de los
valores de referencia antes establecidos, los que serán tenidos
en cuenta al momento de la consideración de los incumplimientos
susceptibles de penalización, las nuevas instalaciones deberán,
en todos los casos, respetar los valores establecidos en la
norma GE N1 148 "Condiciones de Seguridad para la Ubicación e
Instalación de Estaciones de Separación y Medición y Estaciones
Reductoras de Presión".
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, alguna
planta reguladora que no cumple con el valor de referencia
fijado, y respetando las reglas del debido proceso, se
aplicarán, de corresponder, las sanciones previstas en el
Capítulo X de las Reglas Básicas de su Licencia de Transporte.
En el mismo acto se
exigirá la corrección de la anomalía detectada, para lo cual se
fijará un plazo que será definido por esta Autoridad y se
establecerá un valor a la multa diaria a ser aplicada de
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo antes
mencionado.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador debe ser permanente. Las Licenciatarias deberán
informar los valores obtenidos de las mediciones, efectuadas
durante operaciones rutinarias de mantenimiento, al final de
cada período anual. La frecuencia con que las mediciones deben
ser realizadas es una cada mes durante el "Período Invernal"
(del 1º de mayo al 30 de septiembre) y una determinación el
resto del año. El 50% de las mediciones, como mínimo, deberá
efectuarse en horario nocturno.
El número de
determinaciones que deberán efectuar anualmente los prestadores
podrá reducirse a la mitad (dos en el período invernal y otra el
resto del año), en el caso de haberse verificado durante el
período de evaluación anual anterior, que el nivel alcanzado
supera el 95%. Esta disminución de frecuencia será aplicable
solamente a las plantas que hayan cumplido con el indicador.
En particular, para
el 2° semestre de 1999 se deberán realizar tres (3)
determinaciones en cada una de las plantas, dos (2) antes del 30
de septiembre y la restante antes del 31 de diciembre, las que
deberán ser informadas una vez finalizado el semestre. En virtud
de haberse definido la metodología de medición en esta
instancia, el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 1999, será considerado de adaptación, en el cual
los Prestadores realizarán las mejoras necesarias que sus
sistemas requieran.
A partir del 1 de
enero del 2000 comenzará a regir el régimen sancionatorio.
Método de Control
El ENARGAS podrá
realizar auditorías por muestreo para verificar el cumplimiento
del Indicador.
Las Licenciatarias
deberán demostrar a través de sus registros que los valores de
ruido medidos, en ninguna circunstancia han sobrepasado el valor
límite de referencia.
Indicador #3: Ruidos
en Plantas Compresoras
Definición
Nivel de Ruido en
Plantas Compresoras.
Objetivo
Verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable que tiende a minimizar el
impacto sonoro de este tipo de instalaciones.
Valor de referencia
Los valores de
referencia serán los indicados en la norma GE N1 126 "Normas
Mínimas de Seguridad en Plantas Compresoras de Gas Natural".
Incumplimientos
En el caso de
determinarse que existan incumplimientos, es decir, alguna
planta compresora que cumple con el valor de referencia fijado,
y respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán,
corresponder, las sanciones previstas en el Capítulo X de las
Reglas Básicas de su Licencia de Transporte.
En el mismo acto se
exigirá la corrección de la anomalía detectada, para lo cual se
fijará un plazo que será definido por esta Autoridad y se
establecerá un valor a la multa diaria a ser aplicada de
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo antes
mencionado.
Periodicidad
El cumplimiento del
Indicador debe ser permanente.
Método de Control
El ENARGAS podrá
realizar auditorías por muestreo para verificar el cumplimiento
del Indicador.
Las Licenciatarias
deberán demostrar a través de sus registros que los valores de
ruido medidos, ninguna circunstancia han sobrepasado el valor
límite de referencia estipulados en la norma GEN1-126.
|