Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL -
RESOLUCION N° 1192/99 - MODIFICACION
Resolución
(ENARGAS) 40/07. Del 16/7/2007. B.O.: 27/7/2007. Modificación de
la Resolución Nº 1192/99,
en relación con el Indicador de Protección Ambiental "Control de
las Emisiones de Gases Contaminantes".
Bs. As., 16/7/2007
VISTO el Expediente
Nº 8686 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto por las leyes Nº 24.076, Nº 25.612, Nº
25.675, Nº 25.688, Nº 25.743 y Nº 25.831, y los Decretos Nº 1738
de fecha 18 de septiembre de 1992, Nº 2255 del 2 de diciembre de
1992 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de
la Constitución Nacional señala que las autoridades proveerán a
la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras.
Que el ENARGAS,
creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de
"dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los
sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos...", según lo indicado en el artículo
52, inciso b) de la citada Ley.
Que el artículo 2 de
la Ley Nº 24.076 establece en su inciso f), como política
general, "incentivar el uso racional del gas natural, velando
por la adecuada protección del medio ambiente".
Que el artículo 21 de
la Ley Nº 24.076 establece que "los sujetos activos de la
industria del gas natural están obligados a operar y mantener
sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan
peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los
reglamentos y disposiciones del Ente NacionaI Regulador del
Gas".
Que el artículo 52
inciso m) de la citada Ley establece, entre las funciones y
atribuciones de la Autoridad Regulatoria, la de "velar por la
protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad
pública, en la construcción y operación de los sistemas de
transporte y distribución de gas natural...".
Que el numeral
4.2.12. de las Reglas Básicas de las Licencias para el
Transporte y la Distribución de Gas, aprobadas por Decreto Nº
2255/92, exige de las Licenciatarias, el "adecuar su accionar al
objetivo de preservar y mejorar los ecosistemas involucrados con
el desarrollo de su actividad cumpliendo las normas nacionales,
provinciales y municipales destinadas a la protección del medio
ambiente actualmente en vigencia, como asimismo aquellas que en
el futuro se establezcan".
Que con las
atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución
ENARGAS Nº 1192 de fecha 6 de septiembre de 1999, que estableció
el Sistema de Control mediante indicadores de Calidad del
Servicio, dentro de los cuales se encuentran aquellos
correspondientes a la Calidad del Servicio Técnico de
Distribución y de Transmisión.
Que un grupo de ellos
son los Indicadores de Protección Ambiental, que incluyen el
Indicador #1(Transmisión) y #4 (Distribución) Control de la
Emisión de Gases Contaminantes, el #2 (Transmisión) y #1
(Distribución) Ruido en Plantas Reguladoras, el #3 (Transmisión
y Distribución) Ruido en Plantas Compresora y el # 2
(Distribución) Difusión de Olor en Plantas de Odorización.
Que el indicador
referido al Control de la Emisión de Gases Contaminantes (#1 y
#4), tiene como objetivo la "protección de la salud de la
comunidad y la preservación del medio ambiente mediante la
disminución de los gases contaminantes en los escapes de
turbocompresores, motocompresores y motogeneradores...".
Que la Resolución
ENARGAS Nº 1192 fijó, para el Indicador referido al Control de
la Emisión de Gases Contaminantes, que a partir del año 2002,
Licenciatarias deben ejecutar como mínimo una medición de rutina
y una medición de referencia por año.
Que el valor de
referencia del índice, a los efectos de su publicación, está
dado por la relación entre la "Cantidad de mediciones
efectivamente realizadas" y la "Cantidad de mediciones
obligatorias por máquinas por planta", expresado en porcentaje,
siendo obligatorio efectuar una medición de rutina y una de
referencia por máquina.
Que en los períodos
de control 2000 a 2004, la metodología propuesta por el
indicador, en cuanto a las mediciones de emisiones, presentó
inconvenientes operativos a los efectos del cumplimiento del
número de mediciones obligatorias, según las actuaciones
obrantes en los Expedientes Nº 6683 y Nº 6684.
Que oportunamente, en
los informes intergerenciales GT/GDyElGAL Nº 274/02, Nº 275/02,
N° 280/03 y Nº 281/03, respectivos sobre el grado de
cumplimiento de cada Licenciataria, se consideró necesario
introducir modificaciones al indicador teniendo en cuenta que,
actualmente, sólo mide el número de mediciones efectuadas al
total de máquinas y que es necesario avanzar a los efectos de
introducir cambios que mejor reflejen el objetivo de evaluar la
calidad ambiental y los esfuerzos que cada Licenciataria realiza
para lograr tal propósito.
Que el indicador
presenta inconvenientes relacionados con el número de máquinas a
medir, y por ello las Licenciatarias se han encontrado con la
dificultad de cumplir con el número de mediciones puesto que es
necesario, en muchos casos, poner en funcionamiento máquinas que
no están afectadas al transporte de gas en los momentos de
medición, lo cual puede significar un riesgo para el desarrollo
normal de la operación de transporte, algo que las
Licenciatarias, justificadamente, no pueden asumir.
Que con criterio
lógico y aunque no está explícito en el propio indicador, las
mediciones de rutina y de referencia, deben ser ejecutadas en
dos períodos climáticos diferentes, o al menos con diferencia
sustancial en cuanto al intervalo de medición teniendo en cuenta
el período de 12 meses en el que se evalúa la contribución de
gases contaminantes a la atmósfera. Este hecho hace que en los
momentos de menor demanda, muchas máquinas afectadas al sistema
de transporte, no puedan ser medidas y, en consecuencia,
finalicen el período con una única medición.
Que además el
indicador presenta inconvenientes relacionados con lo que
reflejan los resultados, es decir que el indicador no refleja
expresamente los esfuerzos que las empresas pudieran realizar
para lograr una reducción en la emisión de gases contaminantes a
la atmósfera, o para evaluar los riesgos a la salud, objetivos
de este indicador, sino que sólo pone de manifiesto las acciones
efectuadas para conocer la cantidad de contaminantes emitidos
por cada máquina a través de mediciones realizadas dos veces por
año.
Que las
consideraciones mencionadas pueden interpretarse como
imperfecciones propias del indicador, que hacen dificultoso
alcanzar un grado cumplimiento de un 100%, y además no reflejan
la magnitud de los esfuerzos que las empresas realizan
tendientes a la protección ambiental, todo lo cual ha quedado
demostrado en las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº
6683 y Nº 6684.
Que sobre la base de
lo analizado en párrafos anteriores, se ha considerado
conveniente introducir cambios a este indicador a los efectos de
corregir las deficiencias mencionadas, con el objeto de promover
las actividades reguladas por esta Autoridad orientadas a
preservar los aspectos ambientales, incluida la salud de la
población, dentro de un marco de desarrollo sustentable, para lo
cual deben primar criterios de razonabilidad adecuados.
Que en función de lo
expuesto, el equipo de técnicos de las Gerencias de Transmisión
y de Distribución desarrollaron una Propuesta de Modificación
del Indicador de "Control de la Emisión de Gases Contaminantes"
la inclusión de un nuevo indicador de "Monitoreo de la Emisión
de Gases de Efecto Invernadero".
Que conforme a lo
dispuesto en la reglamentación de los artículos 65 a 70 de la
Ley Nº 24.076, por el inc. (10) del Decreto Nº 1738/92, el
proyecto mencionado en el considerando anterior fue girado en
consulta a las partes interesadas mediante Nota ENARGAS
GT/GD/GAL/D Nº 7527 de fecha 11 de noviembre de 2005.
Que las
consideraciones mencionadas, las sugerencias recibidas y las
apreciaciones del equipo técnico del ENARGAS, motivaron nuevos
cambios al proyecto aludido.
Que la Ley Nº 25.675
que prescribe los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable, fijó como política ambiental nacional el
objetivo, entre otros, de asegurar la preservación,
conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los
recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas.
Que el artículo 26 de
la citada Ley establece que las autoridades competentes
establecerán medidas tendientes a la instrumentación de sistemas
de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por
los responsables, de actividades productivas riesgosas.
Que la Ley Nº 25.831
establece los presupuestos mínimos para garantizar el derecho de
acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del
Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y
de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes
autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean
públicas, privadas o mixtas.
Que las observaciones
y sugerencias, formuladas por las empresas, fueron debidamente
consideradas en los informes previos al presente acto y obran en
el Expediente Nº 8686.
Que,
independientemente de las condiciones económicas presentes,
plasmadas en la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica, las
cuestiones vinculadas con la seguridad, la salud y la protección
ambiental no pueden ser postergadas.
Que las cuestiones
ambientales reflejadas en el proyecto de Modificación del
Indicador de Protección Ambiental, se encuentran en un todo de
acuerdo con los lineamientos de la Constitución Nacional y con
la política ambiental nacional sustentada por las leyes, normas
y directivas mencionadas anteriormente.
Que la observación
formulada por las empresas respecto de la oportunidad de la
presente modificación, fundada en lo prescripto en el Artículo
4º de la Resolución Nº 1192/99, resulta improcedente, toda vez
que las adecuaciones propuestas no implican una modificación de
los niveles de calidad pretendidos.
Que ha tomado
intervención la Gerencia de Asuntos Legales, en tanto órgano de
asesoramiento jurídico permantente, a través del Dictamen GAL Nº
573/06, agregado en estas actuaciones.
Que el presente acto
se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el
artículo 52, incisos b), c), m) y o) de la Ley Nº 24.076 y su
Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/ 92 y el Decreto Nº
571/2007.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar
la Modificación de la Resolución ENARGAS Nº
1192 del 6 de setiembre de
1999, en lo atinente al Indicador de Protección Ambiental
"Control de las Emisiones de Gases Contaminantes", en los
términos del Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º — (art.
derogado por resolución 683/09
ENARGAS) Incorporar
al Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de
Servicio, aprobado por Resolución ENARGAS Nº
1192/99, al "Monitoreo de
la Emisión de Gases de Efecto Invernadero", conforme las
disposiciones del Anexo ll del presente acto.
Art. 3º — De forma.
ANEXO I
INDICADOR CONTROL
DE LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES
#1 (Transmisión) y #4
(Distribución)
1. Definición del
Indicador
Control del volumen
de emisión de gases contaminantes como consecuencia de la
actividad del transporte y distribución de gas natural y
evaluación del impacto sobre la calidad del aire.
2. Definiciones y
Siglas
Equipamiento
existente: todo aquel que se haya encontrado en servicio antes
del 6 de septiembre de 1999.
Equipamiento a ser
instalado: aquel incorporado al servicio con posterioridad al 6
de septiembre de 1999.
Contaminantes: los
gases contaminantes a ser considerados son: NOx (óxido de
nitrógeno expresados como NO2), CO (monóxido de carbono).
USEPA: Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos.
SSPA: Subsecretaría
de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
ENRE: Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
Máquinas: compresores
y generadores afectados al sistema de transporte y distribución
de gas natural.
3. Objetivo
El objetivo del
presente indicador es promover la protección del ambiente,
incluida la salud de la comunidad, mediante el control de la
emisión de gases contaminantes provenientes de compresores y
generadores, a través de métodos y uso de tecnologías que
minimicen la contaminación de la atmósfera.
4. Metodología
Las empresas, a fin
de dar cumplimiento a los objetivos previstos para este
indicador deberán, como mínimo, llevar a cabo las siguientes
actividades:
1. Medición de las
emisiones en los escapes de las máquinas (compresores y
generadores).
2. Aplicación de
modelos de dispersión / difusión.
3. Comparación de los
resultados de las emisiones en los escapes de máquinas con los
estándares de emisión y de calidad de aire establecidos por la
USEPA.
4. Evaluación de las
excedencias en función de las normas de calidad de aire
establecidas por la USEPA y otras a nivel provincial o nacional
aplicables, la que sea más restrictiva entre ellas.
5. Presentar un plan
para llevar a cabo medidas de mitigación, de acuerdo con lo
determinado con el punto anterior.
4.1. Gases
provenientes de máquinas
El ENARGAS, en
concordancia con los criterios internacionales y con la política
fijada a nivel nacional por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, el ENRE y a nivel
provincial por organismos como la SSPA, adopta como métodos
válidos para la ejecución de las mediciones de los contaminantes
presentes en los gases emitidos a la atmósfera provenientes de
los escapes de las máquinas para compresión de gas natural o
generación eléctrica en plantas compresoras, los procedimientos
determinados por la USEPA - 40 CRF pt. 60 App A, que a
continuación se describen:
Método 1 para la
determinación de los puntos de muestreo.
Método 2 para la
determinación de velocidades y caudales en conductos
Método 3 para la
determinación del peso molecular del gas.
Método 4 para la
determinación de humedad.
Método 7 para la
determinación de óxidos de nitrógeno.
Método 10 para la
determinación de monóxido de carbono.
Todos los equipos de
medición deberán ser calibrados, debiendo utilizarse gases
patrones aprobados por la USEPA, de los cuales se debe adjuntar
certificado de vigencia de la calibración.
Los valores de los
contaminantes obtenidos en las mediciones se deben llevar a
condiciones normales, entendiéndose como tales:
Presión: 760 mmHg o
1013,3 milibares
Temperatura: 0 °C
Tenor de oxígeno: |
15% en caso de turbinas a gas o motores
que funcionen con aire de barrido. 5% en el resto de los
equipos |
Los valores deberán
ser expresados en mg/m3N, ppm y en g/HP.hora.
Como durante la
combustión se trabaja con distintos excesos de aire, lo que se
traduce en variaciones en la concentración de oxígeno, es
necesario aplicar la siguiente ecuación de ajuste a condiciones
normales:
|
21 - tenor de O2 x V |
VN = |
————————— |
|
21 - O2 medido |
siendo: VN: valor
normalizado
V: valor
medido
Las determinaciones a
efectuar serán tres como mínimo, cada vez que se realice la
medición, en cada conducto y para cada parámetro que corresponda
medir. En aquellos casos en que se utilicen equipos
multiparámetros de medición simultánea, cada medición de las
variables en conjunto será considerada como una determinación.
Todas las
determinaciones deberán ser suscriptas por un profesional
matriculado con incumbencias y antecedentes en la materia, y
realizarse con equipamientos que cumplan con los requisitos de
los métodos de medición, que cuenten con los correspondientes
certificados de calibración actualizados y con un procedimiento
de calibración.
5. Máquinas sujetas a
medición y periodicidad de mediciones
Las máquinas sujetas
a medición de gases de combustión serán todas aquellas que se
hayan puesto en funcionamiento por más de quinientas (500) horas
durante el período de control que estará comprendido entre el 1º
de mayo y el 30 de septiembre de cada año.
Las máquinas
mencionadas en el párrafo anterior deberán contar como mínimo
con una medición de referencia, según la metodología indicada,
al finalizar el período de control.
En aquellos casos,
donde la cantidad de horas de funcionamiento haya sido inferior
a 500, a los efectos de contabilizar la emisión, se considerará
la aplicación de estudios anteriores o parámetros intervinientes
en máquinas similares de la misma empresa.
Para los casos en que
se detecten riesgos ambientales o que de la ejecución de modelos
de dispersión se desprenda la probabilidad de producir daños a
la salud, en función de infraestructura o características del
medio próximo a las plantas, se deberá iniciar dentro de los 30
días de la detección de tales anomalías, los planes que
conduzcan a definir las medidas de adecuación o mitigación que
correspondiera ejecutar. Posteriormente, y una vez finalizadas
las adecuaciones pertinentes, se deberá medir nuevamente las
máquinas en cuestión en los plazos que hubiere indicado el plan
de mitigación correspondiente.
6. Presentación de
los Resultados e Información a ser suministrada al ENARGAS
Los informes con los
resultados obtenidos deberán contener como mínimo la siguiente
información.
1. Fecha de
realización de la medición.
2. Condiciones
climáticas (humedad relativa, velocidad y dirección del viento,
temperatura y presión).
3. Personal
interviniente. Profesional responsable de la medición.
4. Descripción de la
metodología utilizada en la extracción de muestras y en su
procesamiento. Normas empleadas en la medición.
5. Equipos
utilizados. Certificado de calibración en el cual figure: Tipo
de equipo, fecha de calibración, fecha de vencimiento, valores
del gas patrón para cada gas a medir.
6. Esquema de
ubicación de la sección de muestreo. Area de la sección.
Distancia a curvas o codos, extremo de salida del conducto, etc.
Ubicación de orificios en la sección. Referencia a equipos de
monitoreo continuo si los hubiere.
7. Comentarios y
observaciones.
8. Resultados. En el
caso de determinaciones puntuales se incorporarán los resultados
obtenidos a la planilla anual, según el siguiente modelo.
- Fecha y hora (de
inicio y finalización del muestreo)
- O2%
- NOx (mg/m3)
- NOx (mg/m3N y ppm)
- CO (mg/m3)
- CO (mg/m3N y ppm)
- Observaciones
Los valores de NOx en
mg/m3N deben calcularse suponiendo que todo el NO contenido en
los gases de escape se oxida a NO2.
Se deberá remitir a
la Autoridad Regulatoria la siguiente información de las
máquinas que hayan operado durante el período de control:
Planta |
Tipo de
máquina y fabricante |
Modelo |
Potencia en
condiciones estándar (ISO) |
Potencia
entregada en el momento de la medición |
Indices
específicos de emisión en g. / HP.h |
Horas de
operación en el año |
Emisiones de
CO en toneladas por año (Ton/año) |
Emisiones de
NOx en toneladas por año (Ton/año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Todas las hojas de
los informes que se confeccionaren al efecto, deberán estar
firmadas por el responsable en materia de protección ambiental
de la empresa y deberán estar a disposición del ENARGAS.
El informe de
mediciones de los gases de escape de cada máquina y los informes
de los modelos de difusión y análisis de muestras de aire —en
caso de corresponder—, deberán ser presentados antes del 30 de
enero próximo al año cumplido.
7. Máximos de NOx
permitidos para Gases de Combustión
A los efectos del
presente indicador se fija como máximo límite de NOx en aquellos
equipos a ser instalados, la cantidad de 143,5 mg/m3N (70 ppm)
en caso de turbocompresores; de 1,5 g/HP.h en el caso de
motocompresores, y de 450 mg/m3N para motogeneradores.
8. Modelos de
Difusión
Los datos de los
gases de combustión deberán ser evaluados por modelos de
dispersión simple considerando la peor situación, es decir, la
operación simultánea de todas las máquinas posibles afectadas a
la operación de transporte, excluidos los generadores de
reserva. De ser necesario y si los datos revelaran riesgos para
la calidad del aire, se ejecutarán modelos complejos, teniendo
en cuenta la simultaneidad real de máquinas por planta.
Si luego de
ejecutarse estos modelos se evidenciara riesgo para la calidad
de aire, deberá preverse la toma y análisis de muestras de aire
en los alrededores de la planta. El número y la ubicación de los
sitios de muestreo para calidad del aire deberá ser definido por
el equipo técnico responsable.
Previo a la
instalación de nuevos equipos, la empresa deberá presentar al
ENARGAS un estudio acerca del impacto previsto en la calidad del
aire, basado en un modelo de difusión que permita evaluar el
medio circundante. En caso de excedencia, tomando como
referencia los estándares fijados por la USEPA, calculados a
25°C y 1 atm de presión, se deberá adecuar al necesario (más
restrictivo), para obtener valores satisfactorios de calidad del
aire.
Si de las
evaluaciones anteriores no resultaran riesgos para la calidad
del aire, en mediciones posteriores sólo se verificará que las
concentraciones de contaminantes en los escapes no superen los
inicialmente medidos y que las horas de uso en función de las
potencias no superen a las mediciones anteriores, debiendo
verificar esta situación en cada máquina.
9. Implementación del
sistema
Todas las máquinas,
sin excepción, que operen en el período de control deben tener
las adecuaciones de chimenea necesarias a los efectos de que las
mediciones previstas sean realizadas según las metodologías
indicadas.
10. Indicador y grado
de cumplimiento a alcanzar. A tales fines, se evaluarán los
siguientes índices:
10.1 Indice de
Acciones llevadas a cabo (IA)
Se define lo
siguiente:
10.3 Cumplimiento a
ser alcanzado por la Licenciataria
En atención a lo
definido en 10.1 y 10.2, la Licenciataria deberá alcanzar el
siguiente valor:
IT = (0,5 x
IA + 0,5 x lC) = 100%
donde: |
IT = Indice de Totalización |
|
IA = Indice de Acciones llevadas a cabo |
|
IC = Indice de Comportamiento |
ANEXO II
INDICADOR
MONITOREO DE LA EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
(#4 (Transmisión) y
#5 (Distribución))
1. Definición del
Indicador
Registro de los
volúmenes de metano y dióxido de carbono liberados a la
atmósfera como consecuencia de la actividad del transporte y
distribución de gas.
2. Objetivo
El objetivo del
presente indicador es promover la protección del ambiente en lo
que respecta a los gases, tales como el metano y el dióxido de
carbono, que provocan el efecto invernadero, a través de su
seguimiento.
3. Alcance: Venteos a
cuantificar
Las empresas deberán
cuantificar la emisión de CH4 como consecuencia del venteo.
Asimismo, tanto para gasoductos, ramales y redes, se deberá
presentar los volumenes de CO2 emitidos a la atmósfera como
consecuencia de los procesos de combustión de los equipos
destinados a la conducción de gas.
4. Metodología
La cuantificación del
volumen de CH4 y CO2 se efectuará por medición y cálculo de
acuerdo con la metodología1 que
habitualmente emplea cada Licenciataria en los balances
energéticos de su sistema.
Para el caso de redes
de distribución cada empresa establecerá un modelo con
metodología sobre las variables que definirán como de
significación en su sistema.
Para el caso de
gasoductos y ramales, deberán tener en cuenta las emisiones de
CH4 debido a: i) reparaciones de cañerías, ii) operaciones (ej.:
maniobras, alivios, sistemas auxiliares de máquinas) y paradas
de emergencia de máquinas, iii) pérdidas en el sistema de
medición y control, iv) pérdidas incidentales (ejemplo: rotura o
falla de caños o accesorios) y v) pasajes de scraper.
———
1
Cada Licenciataria presentará la metodología que considera
adecuada para el cálculo del metano, la que será puesta a
consideración del ENARGAS.
———
Asimismo, se deberá
presentar los volúmenes de CO2 emitido a la atmósfera, como
consecuencia de los procesos de combustión de los equipos
destinados a la conducción de gas.
Dicha información se
presentará en los formatos que se exponen a continuación:
Información CH4
Denominación la Cañería |
Mes |
Vol. de gas inyectado |
Vol. de gas natural total emitido a la
atmósfera |
Volumen de metan
total emitido a la atmósfera |
Nota: Deberá estar
disponible el desglose acorde a lo pautado en el punto 3.
Información CO2
Planta |
Tipo de máquina y fabricante |
Modelo |
Potencia en condiciones estándar (ISO) |
Potencia entregada en el momento de la
medición |
Indices específicos de emisión en gramos
por potencia hora (g/HP-h) |
Horas de operación en el año |
Emisiones de CO2 en toneladas por año
(Ton/año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
5. Presentación de
los Resultados e Información a ser suministrada al ENARGAS
El informe de CH4 y
CO2 liberados a la atmósfera deberá ser presentado antes del 30
de enero próximo al año cumplido. Deberá, con carácter de
declaración jurada, contener una descripción de la metodología
de cuantificación.
Todas las hojas de
los informes que se confeccionaren al efecto, deberán estar
firmadas por el responsable en materia de protección ambiental
de la empresa y deberán estar a disposición del ENARGAS. |