Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos
HIDROCARBUROS –
REGLAMENTO TECNICO DE TRANSPORTE
DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS POR CAÑERIAS - APROBACION
Resolución (SRH)
120-E/17. Del 3/7/2017. B.O.: 5/7/2017. Hidrocarburos. Apruébase el REGLAMENTO
TÉCNICO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS, aplicable a
oleoductos, poliductos e instalaciones complementarias que constituyan
Concesiones de Transporte en los términos de la Ley N° 17.319, extendiéndose
también a todos los oleoductos que transportan petróleo crudo en condición
comercial y a los oleoductos de captación que traspasen los límites de aquella
Concesión de Explotación cuya producción transportan.
Ciudad de Buenos
Aires, 03/07/2017
VISTO el Expediente
N° EX-2016-02910440-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la ex
-SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex -MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, dictó la Resolución N° 1460 de fecha
24 de octubre de 2006.
Que como Anexo de
dicha Resolución se estableció, el Reglamento Técnico de Transporte de
Hidrocarburos Líquidos por Cañerías aplicable a los oleoductos, poliductos,
terminales marítimas e instalaciones complementarias.
Que el mencionado
Reglamento requiere ser reordenado en atención a que su soporte principal es el
estándar de la American Society of Mechanical Engineers, ASME B.31.4, edición
2002, el cual ha sufrido modificaciones estructurales y de contenido en sus
últimas ediciones.
Que adicionalmente,
la aplicación de dicho Reglamento desde su puesta en vigencia, ha proporcionado
una importante experiencia que indica la necesidad de realizar determinados
ajustes y/o modificaciones a fin de lograr una mayor certidumbre y eficacia en
la práctica de sus requerimientos.
Que el control
técnico y de seguridad de los sistemas de transporte por ductos instalados costa
afuera, y los conectados a boyas en las terminales marítimas, incluidos en el
Capítulo IX del Reglamento vigente, han sido motivo de una regulación
específica, aprobada mediante la Resolución de la ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
951, de fecha 4 de noviembre de 2015.
Que en consecuencia
se ha procedido a elaborar un nuevo Reglamento Técnico de Transporte de
Hidrocarburos Líquidos por Cañerías, que contiene los cambios, incorporaciones y
remociones de contenidos resultantes de incluir las circunstancias expuestas en
los considerandos precedentes.
Que de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 26.197, las provincias ejercen en
forma plena el dominio originario y la administración de los yacimientos de
hidrocarburos ubicados en sus territorios y en el lecho y subsuelo del Mar
Territorial del que fueren ribereñas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus
facultades como Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las
disposiciones de la Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias.
Que la fijación de
la política nacional en materia de hidrocarburos es de competencia del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, conforme con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N°
17.319, el artículo 2° de la Ley N° 26.197 y el artículo 7° del Decreto N° 44 de
fecha 7 de enero de 1991.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros.
17.319 y 26.197, el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de
enero de 1991, el artículo 1°, inc. e) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de
mayo de 2016 y la Resolución N° 111-E de fecha 28 de abril de 2017, ambas
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° -
Apruébase el REGLAMENTO TÉCNICO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR
CAÑERÍAS que se describe en el Anexo I (IF-2016-04443741-APN-DNTYMH#MEM) de la
presente resolución, aplicable a oleoductos, poliductos e instalaciones
complementarias que constituyan Concesiones de Transporte en los términos de la
Ley N° 17.319, extendiéndose también a todos los oleoductos que transportan
petróleo crudo en condición comercial y a los oleoductos de captación que
traspasen los límites de aquella Concesión de Explotación cuya producción
transportan.
ARTÍCULO 2° - Los
operadores y concesionarios de las instalaciones de transporte señaladas en el
Artículo precedente estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento Técnico aprobado como Anexo I (IF-2016-04443741-APN-DNTYMH#MEM) de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° - Las
infracciones a la presente reglamentación, serán penadas de acuerdo con lo
dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, o
aquella legislación que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 4° - La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5° -
Derógase la Resolución N° 1.460 de la ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex -
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 24 de
octubre de 2006.
ARTICULO 6° -
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese
ANEXO (formato
PDF).